INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL DENTRO DEL ESTADO MEXICANO CONTEMPORANEO
DEFENSA DE MONOGRAFIA. EN TALLER DE TESIS
1. FREEMIUM
Despite being red, Mars is a
cold place, not hot. It’s full of
iron oxide dust
IN-APP ADVERTISING
Saturn is a gas giant,
composed mostly of
hydrogen and helium
SUBSCRIPTIONS
Mercury is the closest planet
to the Sun and the smallest
one in our Solar System
Ley 348: protección hacia
las mujeres
Facultad de Ciencias
Jurídicas Políticas,
Sociales y RR.II
MONOGRAFÍA
LA CONCILIACIÓN EXCEPCIONAL DE LA
LEY No. 348 EN BOLIVIA
MATERIA: METODOLOGIA Y TALLER DE TESIS
TUTOR ACADEMICO: Dra. LOPEZ TARRAGA
DORA
POSTULANTES:
SAUCEDO RIBERA GIOVANNA-222038780
SANCHEZ VARGAS MIRNA-221037934
L
E
Y
3
4
8
2. 1010
1-Bolivia a implementado políticas
publicas para combatir esta
problemática :
INTRODUCCION
Y no proporciona un
enfoque punitivo , para
sancionar los actos
violentos y maltratos
Trascendiendo
fronteras
geográficas,
clases Sociales y
Culturales
Creencias de
que las mujeres
son inferiores a
los hombres
Y su consiguiente falta de
derecho y reconocimiento la
convierte en victima de un
mercantilismo inaceptable
La violencia contra las mujeres a
sido a lo largo ‘de la historia
3. LEY
348
“
LosEstadosdebenadoptar “todaslasmedidas
apropiadas, incluso de carácter legislativo,
para asegurar el pleno desarrollo y adelanto
de la mujer, con el objeto de garantizarle el
ejercicio y el goce de los derechos humanos
Las mujeres siguen siendo objeto de
importantes discriminaciones”.
Convención
sobre la
Eliminación
de Todas las
Formas de
Discriminació
n Contra la
Mujer
CEDAW.
• El Estado adoptará las medidas
necesarias para prevenir, eliminar y
sancionar la violencia de género y
generacional, así como toda acción u
omisión que tenga por objeto degradar la
condición humana, causar muerte, dolor y
sufrimiento físico, sexual o psicológico,
tanto en el ámbito público como privado.
• DIDH: Los Estados tienen la obligación de
protección que se traduce en el deber de
evitar que terceras personas estatales o no
obstaculicen el goce o vulneren derechos.
De la obligación de protección se desprenden
cuatro obligaciones esenciales: prevenir
Investigar, sancionar y reparar las vulneraciones
alos derechos.
Declaración
para la
Eliminación
de la
Violencia
Contra la
Mujer
La violencia contra la mujer constituye una
manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre el hombre
yla mujer
La violencia contra la mujer es uno de
los mecanismos sociales fundamentales
por los
que se fuerza a la mujer a una situación de
subordinación respecto del hombre
LosEstadosdebenestablecer,enla legislación
nacional, sanciones penales, civiles,
laboralesy administrativas, para castigar y
reparar la violencia contra las mujeres.
QUÉ DISPONE LA CPE Y EL DIDH SOBRE LA VIOLENCIA HACIALAS
MUERES Y EL ACCESO A LA JUSTICIA?
4. La presente Ley tiene por objeto
establecer mecanismos, medidas y
políticas integrales de prevención,
atención, protección y reparación a las
mujeres en situación de violencia, así
como la persecución y sanción a los
agresores, con el fin de garantizar a
las mujeres una vida digna y el
ejercicio pleno de sus derechos para
Vivir Bien.
ARTICULO III
ARTÍCULO 2. (OBJETO
Y FINALIDAD).
ARTÍCULO 1. (MARCO
CONSTITUCIONAL).
El Estado Plurinacional de Bolivia
asume como prioridad la
erradicación de la violencia hacia
las mujeres, por ser una de las
formas más extremas de
discriminación en razón de género.
La Ley se basa en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos.
Garantiza que todas las personas, especialmente las mujeres, tengan el derecho de vivir sin sufrir
violencia física, sexual o psicológica en la familia y la sociedad.
5. SE ENFOCA EN ANALIZAR.
4. ESPECÍFICAMENTE EN
EL ART. 46 NUMERAL IV
ELECCIONDEL TEMA
FUNDAMENTACION
Legislación crucial en Bolivia
5.ES UN MECANISMO
ALTERNATIVO
1.DE RESOLUCION 6.
CONFLICTOS.
2.QUE SE PERMITE SOLO
POR UNICA VEZ.
Y A SOLICITUD VICTIMA
QUE NO COMPROMETAN S
VIDA E INTEGRIDAD
SEXUAL
ESTA LEY
DEFINE LA
12. LEY
348
FORMULACIONDELPROBLEMA
5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
o ¿La ley 348 es un instrumento legal de defensa de las
mujeres que son víctimas de violencia?
o ¿La Conciliación promovida por la victima solucionara el
tema de la violencia o será un término para que su agresor
aproveche este numeral del Art.46 de la ley 348?
o ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos, doctrinales y
jurisprudenciales de la Conciliación en casos de Violencia?
EL ARTICULO DE LA LEY 348 SE
ENFOCA EN LA CONCILIACION
EXCEPCIONAL, UN PROCESO
ESPECIAL DISEÑADO PARA
RESOLVER CONFLICTOS EN CASO
DE VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES EN BOLIVIA
LA CONCILIACION PROMOVIDA
POR LA VICTIMA SOLUCIONARA EL
TEMADE LA VIOLENCIA O SERA UN
TERMINO PARA QUE SU AGRESOR
APROVECHE ESTE NUMERALDEL
ART.46 DE LA LEY 348?
OBJETIVO DE LA
PRESENTACION
13. . DEFINICIÓN DE LOS OBJETIVOS
.1. OBJETIVO GENERAL
Demostrar porque en la Ley N.º 348, Ley Integral para
garantizar a las mujeres una vida libre de violencia Art.46
Numeral 4;
debe especificar acerca de qué tipos de violencia permite la
conciliación promovida por las victimas con sus agresores.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
- ANALIZAR LA CONCILIACION EN TEMAS ESPECIFICOS
IDENTIFICAR LOS PRINCIPALES EFECTOS NEGATIVOS
Y POSITIVOS DE LA CONCILIACION
ANALIZAR EN QUE MEDIDA DE LA CONCILIACION
AYUDARIA O PERJUDICARIA LA VICTIMA Y CUALES
SERIAN LAS SOLUCIONES POSIBLES
Objetivos
15. Mercury is the closest planet to
the Sun and the smallest one in
the Solar System—it’s only a bit
larger than our Moon. The
planet’s name has nothing to do
with the liquid metal, since it
was named after the Roman
messenger god, Mercury
17. STRENGTHS
Jupiter is the biggest
planet in our Solar
System
Neptune is the farthest
planet from the Sun
THREATS
Saturn is composed
mostly of hydrogen and
helium
WEAKNESSES
Venus has a beautiful
name, but it’s terribly hot
OPPORTUNITIES
S W
O T
18. DASHBOARD
Namaste
Neptune is the
farthest planet from
the Sun
Saturn is composed
of hydrogen and
helium
Jupiter is the biggest
planet in our Solar System
Neptune is the
farthest planet from
the Sun
Despite being red,
Mars is a cold place,
not hot
19. Insert your multimedia content here
Jupiter is a gas giant and the
biggest planet in our Solar
System. It’s also the fourth-
brightest object in the sky.
Jupiter is the fifth planet from
the Sun, and it’s named after
the Roman god of the sky and
lightning
20.
21. Venus has a beautiful
name, but it’s terribly hot
SOLUTION
Despite being red, Mars
is a cold place, not hot
CHALLENGE
Neptune is the farthest
planet from the Sun
RESULTS
22. TESTIMONIALS
“Saturn is a gas giant
and it’s composed
mostly of hydrogen and
helium”
CLIENT 1 CLIENT 2
“Neptune is the fourth-
largest planet by diameter in
our Solar System”
Mary Roe, 27 Timmy Jimmy, 32
Notas del editor
INTRODUCCION .- La violencia contra la mujer siempre ha existido es un tema que nunca acabará, ya que siempre existirá el sexo masculino quien en la mayoría quiere ser el sexo fuerte, cabeza de su familia y siempre que exista el Patriarcado también existirá la Subordinación de las mujeres, tal vez con el tiempo cambie esta situación, pero no tendrá un final la agresión por parte de sus parejas o ex pareja está generalizada en el mundo dándose en todos los grupos sociales independientemente de su nivel económico, cultural o cualquier otra consideración., se supone que un elevado número de mujeres sufren o han sufrido este tipo de violencia.
La violencia en contra de las mujeres ha existido a lo largo de la historia de la humanidad, en todos los países, sin importar clase social o nivel intelectual, credo o cultural, es difícil erradicarlo, ya que es una cuestión de aprendizaje que se transmite de una generación a otra, pues las personas han sido socializadas en la creencia de que la mujer forma parte de una categoría secundaria con respecto al hombre, por tanto, no cuenta con los mismos derechos ni obligaciones; es así que la mujer acaba convirtiéndose en una mercancía y, en consecuencia algo que tienen propietario.
Su importancia radica en que representa un hito en la lucha por la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos en Bolivia. No solo reconoce y condena la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones, sino que también establece mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género de manera integral.
La Ley 348 no solo se centra en castigar a los agresores, sino que también busca promover la sensibilización, la educación y la concienciación sobre la igualdad de género y los derechos de las mujeres en la sociedad boliviana. Es un instrumento legal que busca transformar las estructuras sociales y culturales que perpetúan la violencia contra las mujeres, fomentando así una sociedad más justa y equitativa para todas y todos.
En esta presentación, analizaremos específicamente el Artículo 46, Numeral IV de la Ley 348, que establece la conciliación excepcional como un mecanismo para resolver conflictos en casos de violencia contra las mujeres. Exploraremos en detalle este aspecto de la ley, destacando sus implicaciones, ventajas y desafíos en la búsqueda de una vida libre de violencia para las mujeres bolivianas.
Bolivia ha implementado políticas públicas para combatir esta problemática, como el Plan de Erradicación de la Violencia contra la Mujer y la Ley 1674. Sin embargo, esta ley se centra en la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar y no proporciona un enfoque punitivo para sancionar los actos violentos y los maltratos.
Que es la ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia?
Es una ley que obliga al estado a adoptar mecanismos, medidas y políticas integrales de: a) PREVENCION DE LA VIOLENCIA
ATENCION PROTECCION Y REPARACION A LAS MUJERES EN SITUACION DE VIOLENCIA
PERSECUSION Y SANCION A LOS AGRESORES PARA GARANTIZARA LAS MUJERES UNA VIDA DIGNA, Y EL EJERCICIO PLENO DE SUS DERECHOS PARA VIVIR BIEN
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
¿QUÉ DISPONE LA CPE Y EL DIDH SOBRE LA VIOLENCIA HACIA LAS MUERES Y EL ACCESO A LA JUSTICIA?
La Constitución Política del Estado (CPE) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (conjunto de declaraciones, tratados y demás instrumentos en materia de DDHH) establecen las obligaciones que tiene el Estado en relación a la prevención de la violencia y la protección a mujeres en situación de violencia.
en Bolivia que busca proteger a las mujeres de la violencia. Aquí tienes una explicación breve:
Marco Constitucional:
La Ley se basa en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos.
Garantiza que todas las personas, especialmente las mujeres, tengan el derecho de vivir sin sufrir violencia física, sexual o psicológica en la familia y la sociedad1.
Objeto y Finalidad:
La Ley tiene como objetivo establecer medidas integrales para prevenir, atender, proteger y reparar a las mujeres víctimas de violencia.
También busca perseguir y sancionar a los agresores.
Todo esto con el fin de asegurar una vida digna y el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres1.
Principios y Valores:
Vivir Bien: Busca una vida íntegra en armonía con uno mismo, la familia, la sociedad y la naturaleza.
Igualdad: Garantiza la igualdad real entre mujeres y hombres, eliminando cualquier forma de discriminación.
Inclusión: Considera la cultura y origen de las mujeres al proteger sus derechos1.
En resumen, la Ley 348 es un paso importante hacia una sociedad más justa y segura para todas las mujeres en Bolivia. 🌟
ARTICULO, 1ARTICUL 2ARTICULO3ARTICUL4
Copilot
¡Entendido! Aquí tienes un resumen breve de los artículos de la Ley 348:
Artículo 1:
Objeto: Establece medidas integrales para prevenir, atender, proteger y reparar a las mujeres víctimas de violencia.
Enfoque: Busca asegurar una vida digna y el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres.
Artículo 2:
Principios: Se basa en valores como Vivir Bien, Igualdad e Inclusión.
Garantía: Busca eliminar la discriminación y garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres.
Artículo 3:
Responsabilidades: Establece las responsabilidades de las instituciones y autoridades para implementar la Ley.
Prevención: Fomenta la prevención de la violencia contra las mujeres.
Artículo 4:
Sanciones: Define las sanciones para quienes cometan actos de violencia contra mujeres.
Protección: Busca proteger a las víctimas y perseguir a los agresores.
En resumen, la Ley 348 es un paso importante hacia una sociedad más justa y segura para todas las mujeres en Bolivia
LA CONCILIACION EXCEPCIONALDE LA LEY 348, SE ENFOCA EN ANALIZARLA LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348) es un instrumento legal crucial en la lucha contra la violencia de género en Bolivia. Entre sus disposiciones, encontramos la figura de la conciliación excepcional, un mecanismo alternativo que busca resolver conflictos de manera amigable y eficiente.
En este trabajo, exploraremos en detalle qué es la conciliación excepcional, cómo se aplica en el contexto de la Ley 348 y cuáles son sus implicancias para las partes involucradas. Además, analizaremos los desafíos y beneficios que este mecanismo presenta en la búsqueda de una justicia más ágil y accesible.
3. DELIMITACIÓN DEL TEMA
3.1. Delimitación temática
Como delimitación temática abarcaremos los Derechos Humanos, Derechos Constitucionales, Derecho de Familia.
3.2. Delimitación temporal
La delimitación temporal abarca las gestiones 2013 al 2023.
3.3. Delimitación espacial
Abarcaremos como espacio de estudio para nuestro tema de investigación:
País - Bolivia
Ciudad Santa Cruz de la Sierra
4. MARCO TEÓRICO
4. MARCO TEÓRICO
La presente monografía se sustenta en diferentes teorías para la comprensión de las diferentes causas y consecuencia del tema que estamos tratando, de las relaciones fundamentales que tienen, sobre cuya base se estructuran las formas, las múltiples maneras y hechos en que se presenta la problemática tratada.
4.2. Marco conceptual
4.2.1. Conciliación
Acción y efecto de conciliar, de componer y ajustar los ánimos de los estaban opuestos entre sí. Es una forma de resolver, de manera directa y amistosa, las diferencias que surgen de una relación, mediante la cual las partes en conflicto, con la colaboración de un Conciliador, ponen fin a su divergencia, firmando un Acta de Conciliación que otorga a la solución calidad de cosa juzgada y validez jurídica plena.
La presente monografía se sustenta en diferentes teorías para la comprensión de las diferentes causas y consecuencia del tema que estamos tratando, de las relaciones fundamentales que tienen, sobre cuya base se estructuran las formas, las múltiples maneras y hechos en que se presenta la problemática tratada.
4.1. Marco Histórico
El presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales, promulgado en fecha 09 de marzo de 2013 la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia que sanciona con 30 años de cárcel sin derecho a indulto para quienes dan muerte a una mujer e implementa la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, la participación de gobiernos su nacionales y la asignación de recursos especiales en caso de extrema violencia, entre otros aspectos. La norma fue impulsada desde hace tres años por diferentes organizaciones de la sociedad, y en particular de aquellas que defienden los derechos de las mujeres como ser : Articulación de Mujeres por la Equidad y la Igualdad - AMUPEI; Fundación La Paz; Centro de Promoción de la Mujer Gregoria Apaza; Plataforma de la Mujer; Colegio
L a promulgación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia N° 348, es un logro de todas las organizaciones, instituciones y movimientos de mujeres que durante seis años trabajamos la propuesta para conseguir que el Estado diera este paso tan importante y, pese a que en las últimas etapas sufrió algunas modificaciones de fondo y de forma, consideramos que mantiene los principios sustanciales con los que fue concebida. Su aprobación y promulgación fueron pasos decisivos para combatir la violencia machista y patriarcal. No obstante, resta un largo camino por recorrer para avanzar en la construcción de un Estado que garantice más justicia, igualdad y respeto a las mujeres.
4.2.5. Violencia
Es una acción ejercida por una o varias personas a la que se somete de manera intencional al maltrato presión y manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto física como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas. Constitución acción u omisión, abierta o encubierta, que causa la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer.
4.2.6. Violencia contra la mujer
Se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
4.2.7. Violencia de Género
Comprende una categoría teórica, surgida desde estudios feministas que alude a la construcción social que se hace sobre hombres y mujeres a la particular posición de subordinación que tienen las mujeres en relación de género.
4.2.8. Victima
Persona que sufre violencia injusta en si o en sus derechos.
4.2.9. Violencia en la Familia
Es toda agresión física, psicológica o sexual cometida por: el cónyuge, o conviviente, padres, hijos, hermanos y otros parientes civiles, los tutores o encargados de la tutela.
4.2.10. Violencia Domestica
2. TIPOS DE VIOLENCIA MÁS COMUNES EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.
Violencia Física. - El abuso físico es el que más afecta a las mujeres en
Santa Cruz. Según un informe del Instituto Cruceño de Estadística (ICE), con datos de la Fuerza de Lucha contra la Violencia (Felcv), entre 2015 y 2020 se registraron 83.158 denuncias de violencia contra las mujeres en Santa Cruz, siendo el abuso físico el más frecuente.
De los casos de violencia intrafamiliar; el tipo de abuso más frecuente es el físico con el 63,7%, es decir, se registraron 42.686 denuncias entre 2015 y 2021.
Violencia psicológica: Le sigue la violencia psicológica con el 34% (22.824 casos).
Violencia sexual: El abuso sexual es otro tipo de violencia frecuente, con 4.401 casos, seguidos por estupro (2.396) y violación, que incluye los delitos de violación a infantes, niños, niñas y adolescentes, que sumado alcanzan 5.672 casos atendidos.
Violencia económica: Corresponde a cualquier acción o acciones que buscan una pérdida de recursos económicos/patrimoniales mediante la limitación.
Violencia laboral: Presente en decenas de países donde se dificulta el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad laboral, o se complica su desarrollo en la empresa o estabilidad por el hecho de ser mujer.
Es importante destacar que todas estas formas de violencia tienen graves consecuencias para las mujeres y la sociedad en general.
CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA CIUDAD SANTA CRUZ DE LA SIERRA.
Las mujeres sufren diversos tipos de agresiones principalmente dentro del hogar, son atendidas en hospitales por que han sido víctimas de maltrato por parte de sus esposos concubinos y en algunos por el enamorado o algún otro familiar.
Los tipos de violencia muchas veces no se consideran como tal, porque hombres y mujeres ya sea como hijos, esposas, esposos, pareja o padres y madres de familia, creen que los golpes, los gritos y las amenazas son una forma "natural" de "corregir" o "educar".
¿Por qué la violencia?, ¿Por qué los padres violentos?, ¿Por qué los abusos sexuales en la familia?, ¿Por qué tantos traumas y cicatrices psicológicas?, etc. Estas son solo algunas de las preguntas que quizás nos planteemos para saber el origen de la violencia en cada una de las familias, cuáles son los factores que la originan, en que tipos de familias se dan, etc.
Las causas principales de los feminicidios las discusiones de pareja, los celos, la venganza, la ruptura de la relación, la infidelidad, los motivos económicos.
3.1. Celos
Los celos son una respuesta emocional compleja y perturbadora, que surge cuando una persona percibe una amenaza hacia algo que considera como propio. Comúnmente se denomina así a la sospecha o inquietud ante la posibilidad de que la persona amada nos reste atención en favor de otra. También se conoce así, al sentimiento de envidia hacia el éxito o posesión de otra persona
3.2. Alcoholismo.
El alcoholismo se encuentra dentro de la lista de los problemas más graves puesto que este es un problema que trae consigo una serie de consecuencias físicas y psicológicas en la persona consumidora de alcohol.
La dependencia del alcohol no solo ocasiona trastornos de salud, sino que también puede originar dificultades en las relaciones familiares, pérdida del trabajo o incremento del riesgo de sufrir accidentes de tráfico. El alcoholismo se convierte, además, en un grave problema para el círculo social que rodea al enfermo. Así mismo se le considera al alcoholismo una de las principales causas de la violencia Familiar y también contra las mujeres ya que en muchas ocasiones son los hombres quienes al estar bajo los efectos del alcohol golpean a sus esposas, concubinas y enamoradas e hijos provocando también violencia psicológica, sexual y económica.
3.3. Desempleo.
Desempleo, desocupación de los asalariados que pueden y quieren trabajar, pero no encuentran un puesto de trabajo.
En las sociedades en las que la mayoría de la población vive de trabajar para los demás, el no poder encontrar un trabajo es un grave problema debido a los costes humanos derivados de la privación y del sentimiento de rechazo y de fracaso personal.
El desempleo también se puede considerar causa de la violencia, principalmente la violencia económica la cual en ocasiones provoca que se limite a las familias acerca del dinero para cubrir las necesidades básicas como la comida, la salud y la recreación.
Impunidad: La falta de castigo efectivo para los perpetradores de la violencia puede fomentar la continuación de estos comportamientos.
Dificultad en el acceso a la justicia: Las barreras para acceder a la justicia pueden desalentar a las víctimas de la violencia a buscar ayuda.
Exposición pública: La exposición pública de las víctimas puede aumentar su vulnerabilidad a la violencia.
Sociedad patriarcal: Las normas y actitudes patriarcales pueden perpetuar la violencia contra las mujeres.
Vigencia de discursos de “poder masculinizados”: Los discursos que promueven la dominación masculina pueden contribuir a la violencia contra las mujeres.
5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
¿La ley 348 es un instrumento legal de defensa de las mujeres que son víctimas de violencia?
¿La Conciliación promovida por la victima solucionara el tema de la violencia o será un término para que su agresor aproveche este numeral del Art.46 de la ley 348?
¿Cuáles son los fundamentos jurídicos, doctrinales y jurisprudenciales de la Conciliación en casos de Violencia?
6. DEFINICIÓN DE LOS OBJETIVOS
6.1. Objetivo general
Demostrar porque en la Ley Nº 348, Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia Art.46 Numeral 4 debe especificar acerca de qué tipos de violencia permite la conciliación promovida por las victimas con sus agresores.
6.2. Objetivos específicos
Analizar la conciliación en temas de Violencia.
Identificar los principales efectos negativos y positivos de la Conciliación promovida por la víctima.
El objetivo de la conciliación excepcional en el contexto de la Ley 348 es proporcionar una alternativa diferente al criterio de oportunidad en casos de violencia contra las mujeres. Algunos puntos clave son:
La conciliación excepcional solo se concede por única vez y siempre que sea promovida por la víctima.
No es posible en casos de reincidencia.
La conciliación está prohibida en cualquier hecho de violencia contra las mujeres que comprometa su vida e integridad sexual.
En resumen, la conciliación excepcional busca encontrar una solución justa y equitativa, priorizando siempre la seguridad y el bienestar de las mujeres afectadas. 🌟
AGREGAR, PROTEGER Y ATENDER DE FORMA GRATUITA A MUJERES EN SITUACION DE VIOLENCIA A SUS HIJAS E HIJOS Y CUALQUIER FAMILIAR QUE SE ENCUENTRE BAJO SU DEPENDENCIA Y ESTE EN RIESGO
6. DEFINICIÓN DE LOS OBJETIVOS
6.1. OBJETIVO GENERAL
Demostrar porque en la Ley N.º 348, Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia Art.46 Numeral 4;
debe especificar acerca de qué tipos de violencia permite la conciliación promovida por las victimas con sus agresores.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
- ANALIZAR LA CONCILIACION EN TEMAS ESPECIFICOS
IDENTIFICAR LOS PRINCIPALES EFECTOS NEGATIVOS Y POSITIVOS DE LA CONCILIACION
ANALIZAR EN QUE MEDIDA DE LA CONCILIACION AYUDARIA O PERJUDICARIA LA VICTIMA Y CUALES SERIAN LAS SOLUCIONES POSIBLES
2. FUNDAMENTACIÓN
El presente trabajo se enfoca en analizar la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley N° 348) en Bolivia, específicamente en su Artículo 46, Numeral IV. Esta ley define la “violencia contra la mujer” como actos basados en la pertenencia al sexo femenino que puedan resultar en daño físico, sexual o psicológico, así como amenazas, coacción o privación arbitraria de la libertad. Estos actos pueden ocurrir tanto en la esfera pública como en la privada.