1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrantes:
Montes, Valery
C.I. 20.188.396
2. Cooperativas
La Cooperativa es una reunión voluntaria de personas, que tienen
unas necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a
través de la organización de una empresa sin fines de lucro. Esta
organización es una empresa de producción,
obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática que
utiliza sus propios recursos.
La cooperativa se diferencia de las compañías anónimas en que es
una sociedad de personas y no de capitales. La participación de cada
socio está determinada por el trabajo incorporado al objetivo común y
no por la cantidad de dinero que haya aportado; como sucede en las
compañías anónimas, donde la ganancia se distribuye a los socios en
proporción al capital económico que cada uno aportó.
3. ¿Qué Principios rigen a las Cooperativas?
Autonomía e Independencia: ellas por sí mismas, sin la intervención
del Estado o de otros grupos, pueden tomar las decisiones sobre el manejo
de la misma, como educación, entrenamiento e información; cooperación
entre cooperativas compromisos con la comunidad; asociación abierta y
voluntaria; gestión democrática de los asociados; Participación económica
igualitaria de los asociados, etc.
4. Tipos de Cooperativas
Cooperativas de Producción Y Obtención de Bienes y Servicios.
Cooperativas de Consumo y Comercialización de Bienes y
Servicios.
Cooperativas Mixtas.
El artículo 50 de la ley de Cooperativas establece: Podrán organizarse
Cooperativas para todas las actividades económicas, culturales o
gremiales de acuerdo con los siguientes tipos:
5. Fundamento Legal de las
Cooperativas
Nos concretaremos a la Constitución Nacional y a la Ley vigentes. Las Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en sus artículos 70, 118, 108 (numerales 3 y 5) y 308, le da gran beligerancia a las cooperativas en el
sistema de economía mixta que la misma Constitución establece. Proclama a las cooperativas como entes
protagónicos del poder popular y permite que ellas participen, llenando los requisitos que al respecto pautan las
leyes, en funciones o servicios que antes prestaban solamente los Municipios, los Estados o la Nación. Lo que
constituye, por parte del Estado venezolano, un reconocimiento de las cooperativas como actores sociales al igual
que el mismo Estado, desde luego con las salvedades y las magnitudes propias del caso.
Toda esta reforma de la ley se da la mano con la Resolución No. 127 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre el papel de las cooperativas en el proceso económico
y social de los países en vías de desarrollo, aparecida en la Revista Informaciones
Cooperativas No. 2, 1989. En el Capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas se legisla sobre el trabajo asociado en las cooperativas sin discriminar entre
cooperativas de producción de bienes y servicios, y cooperativas de obtención de bienes y
servicios, especialmente en lo relativo a cooperativas de consumo.