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UNIDAD 1

SUJETOS DEL DERECHO
      PRIVADO
Persona: Concepto, Categorías. Persona y sujeto de
derechos.

Persona individual. Concepto. Principio de su
existencia.

Persona Colectiva: Concepto. Clasificación y
enumeración (art. 33 del Código Civil). Condiciones
jurídicas para su existencia.

Atributos. Concepto. Capacidad: Concepto y
clasificación. Incapacidad de derecho y de hecho:
fundamentos y efectos. Clasificación de los
incapaces. Conceptos. Domicilio. Nombre. Estado
civil. Conceptos y funciones.

Fin de la existencia de las Personas individuales y
colectivas: causales y consecuencias jurídicas.
PERSON
   A
DEFINICION DE PERSONA


   Cód. Civil, art. 30:
 “Todo ente susceptible
 de adquirir derechos y
 contraer obligaciones”
PERSONA
Ente                 el ser que existe
SUJETO DE DERECHO                =     PERSONA
La persona es sujeto de la               Es todo ente
relación jurídica cuando ocupa       susceptible de tener
una parte en un vínculo jurídico         derechos y
y ejerce la titularidad de un           obligaciones.
derecho (sujeto activo) o se
obliga a cumplir el deber jurídico
(sujeto pasivo).
CATEGORIAS
        Artículo 31, C. Civil:
     “Las personas son de una
     existencia ideal o de una
       existencia visible…”

* Persona visible, individual o
humana.

* Persona ideal, colectiva o jurídica.
ART. 51, C. Civ.: “ENTES QUE
PRESENTAN SIGNOS
CARACTERISTICOS DE
HUMANIDAD SIN DISTINCIÓN DE
CUALIDADES O ACCIDENTES…”


  PERSONA
  HUMANA
PERSONA JURIDICA
El código define a la persona jurídica por
decantación, con un concepto residual
en relación a la persona humana.
ART. 32: “ Todos los entes
susceptibles de adquirir
derecho y contraer
obligaciones , que no son
personas de existencia
visible, son personas de
existencia ideal o personas
PERSONA INDIVIDUAL-
PRINCIPIO DE
EXISTENCIA
Art. 70, Código Civil: “DESDE LA
CONCEPCION EN EL SENO
MATERNO COMIENZA LA
EXISTENCIA DE LAS PERSONAS…”
PERSONA INDIVIDUAL-PRINCIPIO
  DE EXISTENCIA
Pacto de San José de Costa
Rica:
Art. 4: Derecho a la Vida. Toda
persona tiene derecho a que se
respete su vida.
Este derecho estará protegido por
la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. (sin
distinguir la concepción
natural de la artificial o in
vitro)
Fecundación artificial
Fecundación In Vitro
(implantación de embriones)
Fecundación artificial homóloga
(de gametos de la pareja)
Fecundación artificial
heteróloga (de gametos de
terceros)
Transferencia de gametos a las
trompas de Falopio, G.I.F.T
(inseminación artificial)
Persona por nacer
Art. 63, C. Civ.: “Son personas por nacer las
que no habiendo nacido están concebidas
en el seno materno”.
Art. 70 “….Antes del nacimiento pueden
adquirir derechos , como si ya hubiesen
      nacido. Esos derechos quedan
   irrevocablemente adquiridos si los
concebidos en el seno materno nacieran
  con vida, aunque fuera por instantes
después de estar separado de su madre
                    ”
CONCEPCION
 COMO LA PERSONA EXISTE DESDE LA CONCEPCION DEBE
 FIJARSE EL MOMENTO DE LA MISMA, A TRAVÉS DE
 PRESUNCIONES TEMPORALES



 Art. 76. “La época de concepción de los que naciesen
 vivos queda fijada en todo el espacio de tiempo
 comprendido entre el máximum y el mínimum de la
 duración del embarazo”

 Art. 77. “El máximo de tiempo de embarazo se
presume que es de 300 días y el mínimo de 180
días, excluyendo el día del nacimiento. Esta
presunción admite prueba en contra”
Nacimiento
   Para que la persona adquiera
       irrevocablemente sus
  derechos, debe nacer con vida.
Arts. 70, 72, 73,74, 75 del Código Civil.



                          Muerte antes
viabilidad                del nacimiento    En caso de duda,
             Prueba del                      presunción de
             nacimiento                    nacimiento con vida
              con vida
PERSONA COLECTIVA
Clasificación :Artículo 33, Código
Civil
Las personas jurídicas pueden ser:
 I) de carácter Público:
1. El estado Nacional, las provincias y los
municipios.
2. Las Entidades Autárquicas
3. La Iglesia Católica
II- de carácter Privado:

1.- Asociaciones y Fundaciones , que
tengan por principal objeto el bien
común, posean patrimonio propio, sean
capaces por sus estatutos de adquirir
bienes, no subsistan exclusivamente de
asignaciones del estado y obtengan
autorización para funcionar.
2.- Las sociedades civiles y comerciales o
entidades que conforme a la ley tengan
capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones, aunque no
requieran autorización expresa para
funcionar.
De allí que:
                                       ASOCIACIONES

                                       FUNDACIONES
             PUBLICAS
                                       CIERTAS
                                       SOCIEDADES
                                       COMERCIALES
                         REQUIEREN
                                       (S.A.: entidades
PERSONAS                AUTORIZACION   financieras, seguro
JURIDICAS                DEL ESTADO    s, etc.)
                                       COOPERATIVAS
                                       MUTUALES

            PRIVADAS                    SOCIEDADES
                                        CIVILES
                                        SOCIEDADES
                        NO REQUIEREN    COMERCIALES
                        AUTORIZACION    REGULARES E
                                        IRREGULARES
                         DEL ESTADO
                                        OTROS ENTES
                                        (CONSORCIOS)
Son aquellas que están instituidas por normas
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 nuestro Código llama “persona de existencia
necesaria” Su creación proviene de la ley o de
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funciones públicas; su constitución tiene como
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                   derecho.
Son aquellas cuya institución o regulación
depende del derecho privado. En el código se
     las denomina de existencia posible.
INICIO DE LA EXISTENCIA
        ART. 45, Código Civil:
       “Comienza la existencia de las
corporaciones, asociaciones, establecimient
    os, etc., con el carácter de personas
   jurídicas, DESDE EL DIA QUE FUESEN
     AUTORIZADOS POR LEY O POR EL
     GOBIERNO, CON APROBACION DE
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  PRELADOS EN LA PARTE RELIGIOSA….”
CONSTITUCION DE LA
PERSONA JURIDICA
REQUISITOS DE FONDO
A)Que tengan por principal objeto el bien común,
B)Que posean patrimonio propio,
C)Que sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes,
D)Que no subsistan exclusivamente de asignaciones del
estado y obtengan autorización para funcionar.
E)Que tengan órganos de gobierno.


REQUISITOS DE FORMA
A)Acto constitutivo
B)Autorización estatal para los casos del art. 45.
Persona Jurídica y sus
miembros
La personas jurídica tiene su existencia
independiente de la de sus miembros y se
considera como sujeto de derecho distinto de
ellos.
                    ART: 39 “ Las
      corporaciones, asociaciones, etc., serán
     consideradas como personas enteramente
             distintas de sus miembros.
   Los bienes que pertenezcan a la asociación no
 pertenecen a ninguno de sus miembros y ninguno
 de sus miembros , ni todos ellos, están obligados a
      satisfacer la deuda de la corporación…..
ATRIBUTOS
CUALIDADES, PROPIEDADES
 DE LA PERSONA O DEL SER
     JURÍDICO, QUE LO
 INDIVIDUALIZAN del resto
     de los sujetos Y LE
  PERMITEN Y FACILITAN
     PARTICIPAR EN LA
   RELACIÓN JURIDICA.
ENUMERACION
LA DOCTRINA EN FORMA
PACIFICA ADMITE:           •Capacidad
                              •Estado
                             •Nombre
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Unidad 1. parte 1

  • 1. UNIDAD 1 SUJETOS DEL DERECHO PRIVADO
  • 2. Persona: Concepto, Categorías. Persona y sujeto de derechos. Persona individual. Concepto. Principio de su existencia. Persona Colectiva: Concepto. Clasificación y enumeración (art. 33 del Código Civil). Condiciones jurídicas para su existencia. Atributos. Concepto. Capacidad: Concepto y clasificación. Incapacidad de derecho y de hecho: fundamentos y efectos. Clasificación de los incapaces. Conceptos. Domicilio. Nombre. Estado civil. Conceptos y funciones. Fin de la existencia de las Personas individuales y colectivas: causales y consecuencias jurídicas.
  • 3. PERSON A
  • 4. DEFINICION DE PERSONA Cód. Civil, art. 30: “Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones”
  • 5. PERSONA Ente el ser que existe SUJETO DE DERECHO = PERSONA La persona es sujeto de la Es todo ente relación jurídica cuando ocupa susceptible de tener una parte en un vínculo jurídico derechos y y ejerce la titularidad de un obligaciones. derecho (sujeto activo) o se obliga a cumplir el deber jurídico (sujeto pasivo).
  • 6. CATEGORIAS Artículo 31, C. Civil: “Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible…” * Persona visible, individual o humana. * Persona ideal, colectiva o jurídica.
  • 7. ART. 51, C. Civ.: “ENTES QUE PRESENTAN SIGNOS CARACTERISTICOS DE HUMANIDAD SIN DISTINCIÓN DE CUALIDADES O ACCIDENTES…” PERSONA HUMANA
  • 8. PERSONA JURIDICA El código define a la persona jurídica por decantación, con un concepto residual en relación a la persona humana. ART. 32: “ Todos los entes susceptibles de adquirir derecho y contraer obligaciones , que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas
  • 9. PERSONA INDIVIDUAL- PRINCIPIO DE EXISTENCIA Art. 70, Código Civil: “DESDE LA CONCEPCION EN EL SENO MATERNO COMIENZA LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS…”
  • 10. PERSONA INDIVIDUAL-PRINCIPIO DE EXISTENCIA Pacto de San José de Costa Rica: Art. 4: Derecho a la Vida. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. (sin distinguir la concepción natural de la artificial o in vitro)
  • 11. Fecundación artificial Fecundación In Vitro (implantación de embriones) Fecundación artificial homóloga (de gametos de la pareja) Fecundación artificial heteróloga (de gametos de terceros) Transferencia de gametos a las trompas de Falopio, G.I.F.T (inseminación artificial)
  • 12. Persona por nacer Art. 63, C. Civ.: “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno”. Art. 70 “….Antes del nacimiento pueden adquirir derechos , como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieran con vida, aunque fuera por instantes después de estar separado de su madre ”
  • 13. CONCEPCION COMO LA PERSONA EXISTE DESDE LA CONCEPCION DEBE FIJARSE EL MOMENTO DE LA MISMA, A TRAVÉS DE PRESUNCIONES TEMPORALES Art. 76. “La época de concepción de los que naciesen vivos queda fijada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el máximum y el mínimum de la duración del embarazo” Art. 77. “El máximo de tiempo de embarazo se presume que es de 300 días y el mínimo de 180 días, excluyendo el día del nacimiento. Esta presunción admite prueba en contra”
  • 14. Nacimiento Para que la persona adquiera irrevocablemente sus derechos, debe nacer con vida. Arts. 70, 72, 73,74, 75 del Código Civil. Muerte antes viabilidad del nacimiento En caso de duda, Prueba del presunción de nacimiento nacimiento con vida con vida
  • 15. PERSONA COLECTIVA Clasificación :Artículo 33, Código Civil Las personas jurídicas pueden ser: I) de carácter Público: 1. El estado Nacional, las provincias y los municipios. 2. Las Entidades Autárquicas 3. La Iglesia Católica
  • 16. II- de carácter Privado: 1.- Asociaciones y Fundaciones , que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del estado y obtengan autorización para funcionar. 2.- Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa para funcionar.
  • 17. De allí que: ASOCIACIONES FUNDACIONES PUBLICAS CIERTAS SOCIEDADES COMERCIALES REQUIEREN (S.A.: entidades PERSONAS AUTORIZACION financieras, seguro JURIDICAS DEL ESTADO s, etc.) COOPERATIVAS MUTUALES PRIVADAS SOCIEDADES CIVILES SOCIEDADES NO REQUIEREN COMERCIALES AUTORIZACION REGULARES E IRREGULARES DEL ESTADO OTROS ENTES (CONSORCIOS)
  • 18. Son aquellas que están instituidas por normas de derecho publico, y que la normativa de nuestro Código llama “persona de existencia necesaria” Su creación proviene de la ley o de un acto administrativo, para ser sujeto de funciones públicas; su constitución tiene como fin INTERES PUBLICO por disposición del derecho.
  • 19. Son aquellas cuya institución o regulación depende del derecho privado. En el código se las denomina de existencia posible.
  • 20. INICIO DE LA EXISTENCIA ART. 45, Código Civil: “Comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimient os, etc., con el carácter de personas jurídicas, DESDE EL DIA QUE FUESEN AUTORIZADOS POR LEY O POR EL GOBIERNO, CON APROBACION DE ESTATUTOS, Y CONFIRMACION DE LOS PRELADOS EN LA PARTE RELIGIOSA….”
  • 21. CONSTITUCION DE LA PERSONA JURIDICA REQUISITOS DE FONDO A)Que tengan por principal objeto el bien común, B)Que posean patrimonio propio, C)Que sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, D)Que no subsistan exclusivamente de asignaciones del estado y obtengan autorización para funcionar. E)Que tengan órganos de gobierno. REQUISITOS DE FORMA A)Acto constitutivo B)Autorización estatal para los casos del art. 45.
  • 22. Persona Jurídica y sus miembros La personas jurídica tiene su existencia independiente de la de sus miembros y se considera como sujeto de derecho distinto de ellos. ART: 39 “ Las corporaciones, asociaciones, etc., serán consideradas como personas enteramente distintas de sus miembros. Los bienes que pertenezcan a la asociación no pertenecen a ninguno de sus miembros y ninguno de sus miembros , ni todos ellos, están obligados a satisfacer la deuda de la corporación…..
  • 23. ATRIBUTOS CUALIDADES, PROPIEDADES DE LA PERSONA O DEL SER JURÍDICO, QUE LO INDIVIDUALIZAN del resto de los sujetos Y LE PERMITEN Y FACILITAN PARTICIPAR EN LA RELACIÓN JURIDICA.
  • 24. ENUMERACION LA DOCTRINA EN FORMA PACIFICA ADMITE: •Capacidad •Estado •Nombre PARA LA PERSONA VISIBLE •Domicilio •Patrimonio •Capacidad PARA LA PERSONA JURIDICA •Nombre •Domicilio •Patrimonio