1. APERTURA DE LA SUCESIÓN
No es otra cosa que el acto jurídico o más propiamente
judicialmente por el cual a petición de toda persona que tenga
interés en una sucesión.
Competencia en materia sucesoria: fija la competencia
del Juez, las causas de inventario, petición y partición de
herencia, cuentas relativas a ésta, cobranza de deudas
hereditarias y otra provenientes de una testamentaria.
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2. Guarda y posición de sellos: Es medida
preventiva y conservatoria de lo bienes de la
sucesión.
Inventario y Tasación de Bienes: Es el acto por
el cual el perito o peritos designados por el juez a
petición de los interesados determinan los bienes
que integran el acervo hereditario mediante la
descripción detallada de ellos.
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