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ESPECIALIDAD EN DERECHO  PROCESAL PENAL MODULO : NOMBRES: LA PRUEBA EN MATERIA PENAL Dra. Johana Pesántez Benítez SEMESTRE: Primero
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],GUIÓN DE PRESENTACIÓN  Puntos de la Presentación Intervienen Duración Aprox. en minutos Material de Apoyo - Presentación - Objetivos  Dra. Johana Pesántez Benítez ,[object Object],[object Object],Sin material. Sin material. ,[object Object],Dra. Johana Pesántez Benítez ,[object Object],Diapositivas (cambios cada 5 seg.), videos, otro o ningún material. - Preguntas - Despedida (Contactos, Sugerencias) Dra. Johana Pesántez Benítez ,[object Object],[object Object],Correo, teléfono, ext, horario de tutoría.
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IMPORTANCIA DE LA PRUEBA PENAL ,[object Object],[object Object]
Carrara: ,[object Object]
IUS PUNIENDI vs. PRESUNCION DE INOCENCIA ,[object Object],[object Object],[object Object]
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DUDAS/HECHOS/RESP. PENAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
EL JUICIO Es  una  cuestión  estratégica. Es  un ejercicio  profundamente  estratégico.
EL  JUICIO  ES PROFUNDAMENTE  ESTRATÉGICO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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En  el  sistema  acusatorio,  el  abogado  es  un  mensajero  de  cierta  información;  y  no  FUNCIONES  DEL  importa  que  tan  bueno  sea  el  mensaje,  ni  ABOGADO  que  tan  significativo:  si el mensajero es  malo, el  mensaje no llega.
RECUERDEN La información  más determinante de un  testigo puede naufragar en un mar  de datos irrelevantes. La labor del Abogado es, pues, hacer que llegue el mensaje. El mecanismo natural de transmisión es el RELATO. Es importante que el mensaje llegue, que no sea el relato de Entretenimiento o interesante,  sino  que  se  transmita  al  Tribunal  de  que  se  trata  de  la  versión  más  fidedigna  de  los hechos  y  la  interpretación  de  la  teoría  más  adecuada  y  justa.
El  litigante  en  el  juicio  oral,  en  fin,  debe  narrar.  Narrar  y  persuadir.  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
El Juicio  oral  es  vertiginoso  y  no  reserva  ninguna  piedad  para  los  Abogados  que  no  sepan  exactamente  que  deben  hacer  en  el  momento  oportuno. Confiar  y  abandonarse  a  la  intuición  y  al  talento  es  un  error,  que  por  lo  general  acaba  en  una  sentencia  desfavorable  para  el  Abogado. Gran  parte  del  “arte”  del  litigio  en  juicio  oral  consiste  en  técnicas.
LA  TEORÍA DEL CASO
OBJETIVO: PRESENTAR UNA HISTORIA DE  LO  QUE  OCURRIÓ El  imputado tiene  su  versión. La  víctima  tiene  su  versión.  Pueden  ser  versiones  completas  o  parciales  La  policía  tiene  su  versión.  Los  testigos  tienen  su  versión.
Las  versiones  pueden  construirse  sobre  la  base  de  información  dura. Las  versiones  pueden  construirse  sobre  la  base  del  prejuicio  o  el  error.(Es  una  realidad  difícil  de  evitar)   Cuando  los Jueces  fallan,  construyen  una  versión  acerca  de  lo  que  “verdaderamente  ocurrió”, es  la  versión  oficial. El  Juez  en  ocasiones adopta  completamente  la  versión  de  una de  las  partes; o  adoptan  tomando fragmentos de las versiones  de  cada  una  de  las  partes. Nadie  pretendería  que  cuando  el  Tribunal  dicta una  sentencia, en  ella se ha descubierto  necesariamente  la verdad. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO, HAY QUE CONSIDERAR:
El  Juicio  oral  puede  ser  caracterizado  como  la  construcción  de  un  relato,  en  cada  uno  de  los  actores  va  aportando  su  trazo  de  historia. ,[object Object],[object Object],[object Object],Las  ley  nos  ofrece  teorías  Jurídicas  de  las  más  disímiles  cosas:
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Estas  teorías  pueden ser   - Complejas - Abstractas - Generales
Teorías  Jurídicas  complejas: La  mayoría  de  ellas  están  constituidas  por  grupos  de  elementos. “ Tipicidad del robo” Consiste:  a) Apoderarse  de  una  cosa b) Mueble c) Ajena d) Mediante  fuerza o  intimidación e) Con  ánimo  de  lucro.
En  consecuencia,  cuando  queremos  pedirle  al  Tribunal  que  considere  esta  específica teoría  que  estamos  invocando – La  tipicidad  del  robo -  le  deberemos  estar  diciendo  que  todos  estos  elementos  deben  por  darse  satisfechos. Los  elementos  abstractos  y  generales  se refieren  a  categorías  de  conductas  y  grupos de  sujetos,  por  lo  que  constituyen  proposiciones  que  no  pueden  ser  probadas  como tales.  Son  conclusiones  que  el  Juzgador  debe  extraer  de  los  hechos  que  presenta  la  prueba.
Los  testigos  no  pueden  prestar  testimonio  en  el  lenguaje  técnicos  de  los  elementos  que  componen  las  teorías  jurídicas. Un  testigo  no  puede  decir “ El  acusado  desplegó  una  representación  dolosa  que  me  indujo  a  error  a  resultas  del  cual  dispuse  de  mi  patrimonio  con  perjuicios”.
PROPOSICIONES  FÁCTICAS Una  proposición  fáctica  es  una  afirmación  de  hecho,  respecto  de  mi  caso  concreto,  que  si  el  Juez  la  cree,  tiende  a  satisfacer  un  elemento de  la  teoría  jurídica. Las  proposiciones  fácticas  pueden  ser  fuertes  o  débiles. Son  fuertes  en  la  medida  en  que  más  satisfacen  el  elemento  legal  pura  el  que  fueron  ofrecidas.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],LA  TEORÍA  DEL  CASO
- Que  todas  las  proposiciones  fácticas  que  intentaré  acreditar  en  juicio,  toda la  prueba  que  presentaré  para  acreditar  dichas  proposiciones  fácticas,  todo  examen,  contra examen  y  alegato  que  realizo  dentro  del  juicio  están  al  servicio  de  y  son  funcionales  a  mi  teoría  del  caso. La  teoría  del  caso,  en  suma,  es  nuestra  simple,  lógica  y  persuasiva  historia  de  “lo  que  realmente  ocurrió”
ELABORACIÒN DE LA TEORÍA DEL CASO -  Revisar  los  elementos  de  las  alegaciones  de  cada  parte. -  Determinar  los  hechos  claves  que  han  sido  controvertidos; y  que  están  en  disputa. -  Analizar  la evidencia de que dispondremos para apoyar  nuestra  propia  versión. -  Investigar  todo  posible  incidente  relativo  a  la  legalidad  de  las  pruebas  obtenidas  y  de  su  presentación  en  juicio. -  Revisar  toda  la  prueba  admisible  con  que  cuenta  uno  y  la  contraparte,  de  manera  de  poder  anticipar  realistamente  en  torno  a  qué  prueba  se  resolverá  en  definitiva  el  caso. -  Revisar  todas  las  pruebas  para  identificar  fortalezas y debilidades  del  arsenal  probatorio  de  cada cual.
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RECUERDEN !! ,[object Object],[object Object]
LA  PALABRA  CLAVE  QUE  RIGE  TODA  PRUEBA  ES CREDIBILIDAD ,[object Object],[object Object]
EXAMEN DIRECTO  DE TESTIGOS Y PERITOS
¿Qué es un examen directo? ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Importancia examen directo ,[object Object],[object Object],[object Object]
Objetivos Examen Directo ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Producción ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Estructura ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Herramientas ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Aspectos específicos a considerar ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CONTRAEXAMEN
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OBJETIVOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CONTRAEXAMEN Objetivos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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CONTRAEXAMEN Estructura ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CONTRAEXAMEN Tipo de preguntas ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CONTRAEXAMEN Formas de abordar ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CONTRAEXAMEN Peritos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ERRORES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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CONSEJOS ,[object Object],[object Object],[object Object]
CONSEJOS ,[object Object],[object Object],[object Object]
CONSEJOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Reglas de Prueba  en el sistema acusatorio
Conceptos Básicos
Concepto de reglas de prueba Conjunto de normas que regulan Deben garantizar una solución justa, rápida y económica a cualquier problema evidenciario. Su fin ultimo es el descubrimiento de la verdad en todos los procedimientos judiciales.  Regla 102 Federal / EEUU. La búsqueda, aseguramiento, descubrimiento, ofrecimiento, admisibilidad, exclusión, práctica y valoración de medios de conocimiento, con el fin de asegurar su legalidad, pertinencia, conducencia,  y, en general, su confiabilidad, para llevar al conocimiento del juez los hechos y la responsabilidad del procesado.
Funciones de las reglas de prueba Garantizar la confiabilidad de la prueba. Excluir prueba de poco valor probatorio o que viola garantías procesales. Proteger los derechos de las partes, especialmente del acusado. Evitar confusión del juzgador o que utilice criterios ajenos a la justicia para decidir los casos. Controlar el poder de los jueces para decidir los casos, estableciendo guías para la evaluación del valor probatorio.
Aplicación de las reglas de prueba Se aplican: No se aplican: En todo escenario procesal donde se esté debatiendo la responsabilidad del procesado. Cuando están de por medio los derechos y garantías fundamentales del procesado en cuanto a la determinación de su responsabilidad penal. En audiencias preliminares Arts. 90 y 119 inc. 3 CPP
Elementos de convicción.  Arts. 208 y 214 CPP Información recaudada en versiones del ofendido y de terceros A rt. 119 CPP. Información recaudada en la versión del imputado.  Art. 216 inc. 3 CPP. Información recaudada en la reconstrucción de los hechos.  Art. 112 CPP. Información recaudada en el procedimiento para reconocer personas.  Art. 216 num. 7  CPP.  Informes de investigaciones de campo.  Art. 209 CPP. Informes técnico-científicos.  Art. 95 CPP. Vestigios, objetos o instrumentos de la infraccion.  Art. 92 CPP.
Medios de Prueba  Art. 89 CPP Prueba material.  Prueba testimonial.  Testimonio propio Testimonio del ofendido Testimonio del acusado Prueba documental.
Son los resultados de la infraccion, en sus vestigios o en los instrumentos con los que se la cometió.  Prueba Material  Art. 91 CPP
Medio de conocimiento que se está practicando en la audiencia de juicio oral, con inmediación del juez y contradicción de las partes, bajo los principios de oralidad y publicidad. Prueba  (en sentido formal)
Es la convicción del juez de que un hecho se encuentra evidenciado por virtud de los medios de conocimiento presentados y controvertidos.  Es el resultado o efecto en la mente del juez de todos los medios de conocimiento ofrecidos, practicados y controvertidos.  Es la conclusión que se extrae de la evidencia. (Derecho Angloamericano). Prueba  (en sentido material)
Son procedimientos reglados de la etapa investigativa del proceso penal, para buscar, descubrir y asegurar elementos de convicción sobre los cuales se puedan fundar solicitudes al juez penal, y formular, sostener y controvertir una acusación en la etapa de juzgamiento. Actos de Investigación
Son procedimientos reglados para la producción, contradicción  y valoración de la prueba en la audiencia de juicio oral. Actos de Prueba
Cadena de custodia Es un sistema de reglas de seguridad que garantiza la autenticidad de la prueba material que ha sido hallada, asegurada, embalada y custodiada para evitar la suplantación o alteración de la misma.  Concepto  difuso .  Art. 216 numeral 8. CPP
Cadena de custodia Da confianza al juzgador de que la evidencia física ofrecida e incorporada cumple con el principio de  mismidad,  esto es que la evidencia es la misma que el proponente sostiene que es.  CHIESA. Tratado de derecho Probatorio. 2005.   Utilidad
Cadena de custodia La cadena de custodia debe acreditarse en la audiencia del juicio oral, a través de los respectivos documentos de cadena de custodia.   (Art. 91 CPP)  Momento de probarla
Prueba anticipada ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Enfermos, viaje, quienes demuestren que no podrán concurrir al tribunal. En audiencia pública, contradictorio y reglas del juicio ante el juez penal Durante  la instrucción  Video grabación. Conserva MP Se lee la declaración en juicio y si esta presente el testigo se pide que aclare eventuales contradicciones Arts. 79, 292 y 119 CPP
Reglas de descubrimiento de la prueba
Descubrimiento de elementos de convicción Es un deber permanente del MP de dar a conocer a la defensa desde el momento del inicio de la instrucción, las informaciones y la prueba material recabados en la etapa de investigación. Concepto Arts. 217 y 227 CPP
Reglas de ofrecimiento de la prueba
Ofrecimiento de medios de prueba Procedimiento a través del cual las partes solicitan la práctica o incorporación de medios de prueba que sustentarán sus pretensiones en el juicio oral. Se anuncian los medios de prueba que se harán valer en el juicio. Concepto Art. 267 CPP
Antes de que se reúna el Tribunal. Art.  276 CPP. Durante la audiencia de juicio oral. Art. 299 CPP. Momento del ofrecimiento Ofrecimiento de medios de prueba
Reglas de admisibilidad y exclusión
Determinaciones de admisibilidad de medios de prueba 2. Pertinencia 3. Conducencia 1. Legalidad  5.  Existencia de privilegios 4.  Capacidad testimonial
Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la constitución o la ley, no tendrán validez alguna.  Legalidad
Reglas de exclusión por ilegalidad La prueba solo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio conforme a las disposiciones de este Código. Art. 83 CPP.  Allanamiento sin presencia del fiscal
Regla de exclusión por ilicitud Toda acción preprocesal o procesal que vulnere garantías constitucionales carecerá de eficacia probatoria alguna ….  Art. 80 CPP.  …  No se puede utilizar información obtenida mediante torturas, maltratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro medio que menoscabe la voluntad …  Art. 83 CPP.
Allanamiento y registro Prueba directa Prueba derivada Ilícito Ilícita Ilícita Doctrina del fruto del árbol envenenado Art. 80 CPP
Fundamentos políticos de la  exclusión por ilicitud ,[object Object],[object Object],[object Object]
Admisibilidad excepcional de  la  prueba ilícita ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Teoría de los frutos curados
Vínculo Atenuado Allanamiento y registro Rompimiento del nexo causal viciado  entre el acto ilegal y el hallazgo evidenciario Nexo Causal viciado Empalidece  -  Se atenúa ,[object Object],[object Object],[object Object],? Ilegal
Fuente Independiente Allanamiento y registro Fuente independiente Ilegal Orden de allanamiento (Posterior) Hallazgo evidenciario fundamentado en una fuente diversa a la actividad ilegal
Descubrimiento Inevitable Cadáver Búsqueda exhaustiva del área Evidencia hallada a través de actos viciados, pero su descubrimiento era inevitable mediante medios legales Interrogatorio sin abogado
Artículo 84 (CPP) Hechos o circunstancias Responsabilidad penal del acusado Comisión del delito y sus consecuencias Medio de prueba Pertinencia y conducencia
[object Object],[object Object],[object Object],Capacidad testimonial
Arts. 143 y 336 CPP  No autoincriminacion del acusado. Testimonio inadmisible. Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Cónyuge. Conviviente en unión de hecho.  Confidencialidad.  Oficio, profesión, secreto asuntos públicos . Existencia de privilegios Regla de inadmision o rechazo por privilegios.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Relaciones privilegiadas
Admisibilidad excepcional de  testimonios privilegiados Renuncia ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],El juez informara sobre estas excepciones a cualquier persona que vaya a rendir testimonio, quien podrá aceptar  rendir testimonio. Dueño del secreto o privilegio puede liberar al testigo del deber de guardar secreto. Liberación
Incorporación de prueba material y de evidencia demostrativa
Bases normativas “ Todo medio de prueba será valorado solo si ha sido obtenido e incorporado por un procedimiento constitucionalmente legítimo”
Bases normativas “ Cuando sea necesario se ordenará el reconocimiento del documento, por su autor o por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio, así como por aquel que efectuó el registro. Podrán ser llamados a reconocerlo personas distintas, en calidad de testigos, si están en condiciones de hacerlo.”
“ Las cosas que deben ser objeto del reconocimiento serán exhibidas en la misma forma que los documentos...” Bases normativas
“ 1. Los instrumentos o efectos del delito, y los objetos y vestigios incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio, serán exhibidos en el debate y podrán ser examinados por las partes. 2. La prueba material podrá ser presentadada a los acusados, testigos y peritos durante sus declaraciones, a fin de que la reconozcan o informen sobre ella”.  Bases normativas
Pasos para la incorporación y autenticación de prueba material ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Fiscal:   ¿ Acudi ó  usted a la escena del delito? Testigo:   Si.  Fiscal:   ¿ Encontr ó   alguna  prueba material? Testigo:   Si. Encontr é  una pistola. Fiscal:   ¿ Podr í a usted describir la pistola que encontr ó ? Testigo:   Si. Era una Pietro Beretta 7.65mm, de mango negro y ca ñó n gris. Fiscal:   ¿ Exactamente d ó nde la encontr ó ? Testigo:   Junto al cad á ver, exactamente a 50 Cms. Fiscal:   ¿ Qu é  hizo usted con ella? Testigo:   La fije, identifiqu é , levant é , embal é , la somet í  a cadena de custodia y la entregu é  en el laboratorio. Orden é  examen bal í stico de comparaci ó n. Incorporaci ó n de prueba material 1.  Establecer las bases probatorias para la incorporaci ó n:
Fiscal:  Se ñ or juez, solicito permiso para exhibir al testigo lo que la Fiscal í a ha marcado como evidencia No. 1  para identificaci ó n. Juez:  Proceda Fiscal.   Incorporaci ó n de prueba material 2.  Marcar como identificaci ó n el objeto o documento  y solicitar permiso al juez para  su exhibici ó n al testigo:
Fiscal :  Exhibe la evidencia a la defensa .  Incorporaci ó n de prueba material 3.  Mostrar a la otra parte el objeto o documento marcado  como identificaci ó n:
Fiscal :  (Entregando la evidencia al testigo):  ¿ Reconoce lo que le entrego? Testigo :  Si, es la pistola que encontr é  en la escena de los hechos. Fiscal:  ¿ Por qu é  lo sabe? Testigo:  Yo la recog í , embal é , rotul é , e identifiqu é .  Fiscal:  ¿ Est á  seguro? Testigo:  Si. El embalaje tiene mi n ú mero de placa y firma. Fiscal:   ¿ C ó mo compara usted la condici ó n que la pistola ten í a el d í a en que la recogi ó  y la condici ó n actual? Testigo:   Est á  en la misma condici ó n. Salvo lo realizado por el perito. Incorporaci ó n de prueba material 4.  Mostrar la identificaci ó n al testigo y autenticar la evidencia :
Fiscal:  Se ñ or juez, una vez autenticada la evidencia por quien tuvo contacto directo con ella, solicito a usted la admita como medio de prueba en este juicio, para ser utilizada y valorada. Juez:  ¿ La defensa tiene alguna oposici ó n a la solicitud del Fiscal?  Defensor:  No, se ñ or juez.  Incorporaci ó n de prueba material 5.  Ofrecer el objeto o documento como medio de prueba autenticado :
Juez:  La evidencia es admitida como medio de prueba. Se ñ or secretario, s í rvase marcarla como evidencia No. 1 de la Fiscal í a.  Incorporaci ó n de prueba material 6.  Admitir la prueba material como medio de prueba:
Pasos para la incorporación,  autenticación y presentación de evidencia demostrativa ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Incorporaci ó n y autenticaci ó n
Pasos para la incorporación,  autenticación y presentación de evidencia demostrativa ,[object Object],[object Object],[object Object],Presentaci ó n
Fiscal:   ¿ Qu é  profesi ó n tiene usted? Testigo:   Soy top ó grafo forense. Fiscal:   ¿ Qu é  estudios ha hecho usted en ese campo? Testigo:   Un curso de topograf í a forense en Madrid (Espa ñ a) por 340 horas, un curso de planimetr í a de la escena del hecho en la Escuela de la Polic í a Nacional por 120 horas, y varios seminarios de actualizaci ó n organizados por la Escuela Nacional de Ciencias Forenses. Fiscal:  ¿ Qu é  experiencia tiene usted en ese campo? Testigo:   Desde hace 15 a ñ os trabaj ó  en la Polic í a Nacional como tip ó grafo principal de escenas de homicidios .  Incorporaci ó n y autenticaci ó n de la evidencia demostrativa 1. Acreditar debidamente al testigo:
Fiscal:   ¿ Levant ó  usted el plano de la escena donde yac í a el cuerpo de la se ñ ora Clara Castro? Testigo:   Si. Fiscal:   ¿ Qu é  m é todo o t é cnica utiliz ó  para realizar el plano? Testigo:  Utilic é  los est á ndares de medici ó n aprobados en los protocolos forenses. La escena estaba totalmente aislada y protegida, con buena visibilidad y condiciones optimas de trabajo. Trabaj é  con un asistente de medici ó n.  Incorporaci ó n y autenticaci ó n de la evidencia demostrativa 2. Establecer las bases probatorias para la incorporación y uso de la evidencia:
Fiscal:  Se ñ or juez, solicito permiso para exhibir al testigo lo que la Fiscal í a ha marcado como evidencia No. 2,  para identificaci ó n. Juez:  Proceda Fiscal.   Incorporaci ó n y autenticaci ó n de la evidencia demostrativa 3.  Marcar como identificación la evidencia  y solicitar permiso al juez  para  su exhibición al testigo:
Fiscal :  Exhibe la evidencia a la defensa .  4.  Mostrar a la otra parte la evidencia marcada  como identificaci ó n:  Incorporaci ó n y autenticaci ó n de la evidencia demostrativa
Fiscal :  (Entregando la evidencia al testigo):  ¿ Podr í a usted decir que tiene all í ? Testigo :  Es un plano. Fiscal:  ¿ Es el mismo que usted elabor ó   de la escena de los hechos? Testigo:  Si, es el mismo. Fiscal:  ¿ Est á  seguro? Testigo:  Si. Fiscal:  ¿ Por qu é  est á  seguro? Testigo:  Por el estilo de la letra, las cotas y dem á s caracter í sticas gr á ficas.  Esta es mi firma. Fiscal:   ¿ C ó mo compara usted este plano con la escena sobre la cual lo levant ó ? Testigo:  El plano corresponde exactamente a la escena.   5. Mostrar la identificaci ó n al testigo y autenticar la evidencia:  Incorporaci ó n y autenticaci ó n de la evidencia demostrativa
Fiscal:  Se ñ or juez, una vez autenticada la evidencia demostrativa por quien la elabor ó , solicito a usted la admita como medio de prueba en este juicio, para ser presentada y valorada. Juez:  ¿ La defensa tiene alguna oposici ó n a la solicitud del Fiscal?  Defensor:  No, se ñ or juez .   6.  Ofrecer la evidencia como medio de prueba autenticada:  Incorporaci ó n y autenticaci ó n de la evidencia demostrativa
Juez:  La evidencia demostrativa es admitida como medio de prueba. Se ñ or secretario, s í rvase marcarla como evidencia No. 2 de la Fiscal í a.  7.  Admitir la evidencia como medio de prueba:  Incorporaci ó n y autenticaci ó n de la evidencia demostrativa
Fiscal :  Dijo usted que en la escena de los hechos usted encontr ó  este proyectil y esta pistola  (exhibi é ndole al testigo los medios de prueba admitidos  No. 1  y 2). Testigo:  Si. Fiscal:  ¿ Quiere describir por favor el sitio exacto donde los encontr ó ? Testigo:  El proyectil lo encontr é  debajo del cad á ver, debajo de la regi ó n subclavia derecha. La pistola la encontr é  en la c ó moda del ba ñ o principal, a 50 CMS del lavamanos .  Presentaci ó n y utilizaci ó n de la evidencia demostrativa 1.  Sentar las bases para la presentación:
Fiscal:  Se ñ or juez, solicito permiso para proyectar en el tel ó n la imagen de la evidencia demostrativa N. 2. Juez:  ¿ Alguna oposici ó n se ñ or defensor? Defensor:  No se ñ or juez.   Presentaci ó n y utilizaci ó n de la evidencia demostrativa 2.  S olicitar permiso al juez para su presentación o exhibición.
Fiscal:  Se ñ ale en este plano el lugar exacto donde encontr ó  usted el proyectil. Testigo:  (Con la venia del juez, el testigo se para y se ñ ala un punto en el plano). Fiscal:  Para el registro, el testigo se ñ ala el punto de intersecci ó n de las coordenadas …  y … , exactamente debajo del dibujo del cad á ver. Fiscal:  Se ñ ale por favor   el punto donde encontr ó  la pistola. Testigo:   (El testigo se ñ ala un punto en el plano). Fiscal:  Para el registro, el testigo se ñ ala el punto de intersecci ó n de las coordenadas …  y … , exactamente en la c ó moda del ba ñ o principal.    Fiscal:  Eso es todo se ñ or juez. Muchas gracias al testigo.  3.  Utilizar la evidencia demostrativa :  Incorporaci ó n y autenticaci ó n de la evidencia demostrativa
 

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  • 38. EL JUICIO Es una cuestión estratégica. Es un ejercicio profundamente estratégico.
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  • 41. En el sistema acusatorio, el abogado es un mensajero de cierta información; y no FUNCIONES DEL importa que tan bueno sea el mensaje, ni ABOGADO que tan significativo: si el mensajero es malo, el mensaje no llega.
  • 42. RECUERDEN La información más determinante de un testigo puede naufragar en un mar de datos irrelevantes. La labor del Abogado es, pues, hacer que llegue el mensaje. El mecanismo natural de transmisión es el RELATO. Es importante que el mensaje llegue, que no sea el relato de Entretenimiento o interesante, sino que se transmita al Tribunal de que se trata de la versión más fidedigna de los hechos y la interpretación de la teoría más adecuada y justa.
  • 43.
  • 44. El Juicio oral es vertiginoso y no reserva ninguna piedad para los Abogados que no sepan exactamente que deben hacer en el momento oportuno. Confiar y abandonarse a la intuición y al talento es un error, que por lo general acaba en una sentencia desfavorable para el Abogado. Gran parte del “arte” del litigio en juicio oral consiste en técnicas.
  • 45. LA TEORÍA DEL CASO
  • 46. OBJETIVO: PRESENTAR UNA HISTORIA DE LO QUE OCURRIÓ El imputado tiene su versión. La víctima tiene su versión. Pueden ser versiones completas o parciales La policía tiene su versión. Los testigos tienen su versión.
  • 47. Las versiones pueden construirse sobre la base de información dura. Las versiones pueden construirse sobre la base del prejuicio o el error.(Es una realidad difícil de evitar) Cuando los Jueces fallan, construyen una versión acerca de lo que “verdaderamente ocurrió”, es la versión oficial. El Juez en ocasiones adopta completamente la versión de una de las partes; o adoptan tomando fragmentos de las versiones de cada una de las partes. Nadie pretendería que cuando el Tribunal dicta una sentencia, en ella se ha descubierto necesariamente la verdad. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO, HAY QUE CONSIDERAR:
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  • 50. Teorías Jurídicas complejas: La mayoría de ellas están constituidas por grupos de elementos. “ Tipicidad del robo” Consiste: a) Apoderarse de una cosa b) Mueble c) Ajena d) Mediante fuerza o intimidación e) Con ánimo de lucro.
  • 51. En consecuencia, cuando queremos pedirle al Tribunal que considere esta específica teoría que estamos invocando – La tipicidad del robo - le deberemos estar diciendo que todos estos elementos deben por darse satisfechos. Los elementos abstractos y generales se refieren a categorías de conductas y grupos de sujetos, por lo que constituyen proposiciones que no pueden ser probadas como tales. Son conclusiones que el Juzgador debe extraer de los hechos que presenta la prueba.
  • 52. Los testigos no pueden prestar testimonio en el lenguaje técnicos de los elementos que componen las teorías jurídicas. Un testigo no puede decir “ El acusado desplegó una representación dolosa que me indujo a error a resultas del cual dispuse de mi patrimonio con perjuicios”.
  • 53. PROPOSICIONES FÁCTICAS Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el Juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica. Las proposiciones fácticas pueden ser fuertes o débiles. Son fuertes en la medida en que más satisfacen el elemento legal pura el que fueron ofrecidas.
  • 54.
  • 55. - Que todas las proposiciones fácticas que intentaré acreditar en juicio, toda la prueba que presentaré para acreditar dichas proposiciones fácticas, todo examen, contra examen y alegato que realizo dentro del juicio están al servicio de y son funcionales a mi teoría del caso. La teoría del caso, en suma, es nuestra simple, lógica y persuasiva historia de “lo que realmente ocurrió”
  • 56. ELABORACIÒN DE LA TEORÍA DEL CASO - Revisar los elementos de las alegaciones de cada parte. - Determinar los hechos claves que han sido controvertidos; y que están en disputa. - Analizar la evidencia de que dispondremos para apoyar nuestra propia versión. - Investigar todo posible incidente relativo a la legalidad de las pruebas obtenidas y de su presentación en juicio. - Revisar toda la prueba admisible con que cuenta uno y la contraparte, de manera de poder anticipar realistamente en torno a qué prueba se resolverá en definitiva el caso. - Revisar todas las pruebas para identificar fortalezas y debilidades del arsenal probatorio de cada cual.
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  • 60. EXAMEN DIRECTO DE TESTIGOS Y PERITOS
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  • 85. Reglas de Prueba en el sistema acusatorio
  • 87. Concepto de reglas de prueba Conjunto de normas que regulan Deben garantizar una solución justa, rápida y económica a cualquier problema evidenciario. Su fin ultimo es el descubrimiento de la verdad en todos los procedimientos judiciales. Regla 102 Federal / EEUU. La búsqueda, aseguramiento, descubrimiento, ofrecimiento, admisibilidad, exclusión, práctica y valoración de medios de conocimiento, con el fin de asegurar su legalidad, pertinencia, conducencia, y, en general, su confiabilidad, para llevar al conocimiento del juez los hechos y la responsabilidad del procesado.
  • 88. Funciones de las reglas de prueba Garantizar la confiabilidad de la prueba. Excluir prueba de poco valor probatorio o que viola garantías procesales. Proteger los derechos de las partes, especialmente del acusado. Evitar confusión del juzgador o que utilice criterios ajenos a la justicia para decidir los casos. Controlar el poder de los jueces para decidir los casos, estableciendo guías para la evaluación del valor probatorio.
  • 89. Aplicación de las reglas de prueba Se aplican: No se aplican: En todo escenario procesal donde se esté debatiendo la responsabilidad del procesado. Cuando están de por medio los derechos y garantías fundamentales del procesado en cuanto a la determinación de su responsabilidad penal. En audiencias preliminares Arts. 90 y 119 inc. 3 CPP
  • 90. Elementos de convicción. Arts. 208 y 214 CPP Información recaudada en versiones del ofendido y de terceros A rt. 119 CPP. Información recaudada en la versión del imputado. Art. 216 inc. 3 CPP. Información recaudada en la reconstrucción de los hechos. Art. 112 CPP. Información recaudada en el procedimiento para reconocer personas. Art. 216 num. 7 CPP. Informes de investigaciones de campo. Art. 209 CPP. Informes técnico-científicos. Art. 95 CPP. Vestigios, objetos o instrumentos de la infraccion. Art. 92 CPP.
  • 91. Medios de Prueba Art. 89 CPP Prueba material. Prueba testimonial. Testimonio propio Testimonio del ofendido Testimonio del acusado Prueba documental.
  • 92. Son los resultados de la infraccion, en sus vestigios o en los instrumentos con los que se la cometió. Prueba Material Art. 91 CPP
  • 93. Medio de conocimiento que se está practicando en la audiencia de juicio oral, con inmediación del juez y contradicción de las partes, bajo los principios de oralidad y publicidad. Prueba (en sentido formal)
  • 94. Es la convicción del juez de que un hecho se encuentra evidenciado por virtud de los medios de conocimiento presentados y controvertidos. Es el resultado o efecto en la mente del juez de todos los medios de conocimiento ofrecidos, practicados y controvertidos. Es la conclusión que se extrae de la evidencia. (Derecho Angloamericano). Prueba (en sentido material)
  • 95. Son procedimientos reglados de la etapa investigativa del proceso penal, para buscar, descubrir y asegurar elementos de convicción sobre los cuales se puedan fundar solicitudes al juez penal, y formular, sostener y controvertir una acusación en la etapa de juzgamiento. Actos de Investigación
  • 96. Son procedimientos reglados para la producción, contradicción y valoración de la prueba en la audiencia de juicio oral. Actos de Prueba
  • 97. Cadena de custodia Es un sistema de reglas de seguridad que garantiza la autenticidad de la prueba material que ha sido hallada, asegurada, embalada y custodiada para evitar la suplantación o alteración de la misma. Concepto difuso . Art. 216 numeral 8. CPP
  • 98. Cadena de custodia Da confianza al juzgador de que la evidencia física ofrecida e incorporada cumple con el principio de mismidad, esto es que la evidencia es la misma que el proponente sostiene que es. CHIESA. Tratado de derecho Probatorio. 2005. Utilidad
  • 99. Cadena de custodia La cadena de custodia debe acreditarse en la audiencia del juicio oral, a través de los respectivos documentos de cadena de custodia. (Art. 91 CPP) Momento de probarla
  • 100.
  • 101. Reglas de descubrimiento de la prueba
  • 102. Descubrimiento de elementos de convicción Es un deber permanente del MP de dar a conocer a la defensa desde el momento del inicio de la instrucción, las informaciones y la prueba material recabados en la etapa de investigación. Concepto Arts. 217 y 227 CPP
  • 103. Reglas de ofrecimiento de la prueba
  • 104. Ofrecimiento de medios de prueba Procedimiento a través del cual las partes solicitan la práctica o incorporación de medios de prueba que sustentarán sus pretensiones en el juicio oral. Se anuncian los medios de prueba que se harán valer en el juicio. Concepto Art. 267 CPP
  • 105. Antes de que se reúna el Tribunal. Art. 276 CPP. Durante la audiencia de juicio oral. Art. 299 CPP. Momento del ofrecimiento Ofrecimiento de medios de prueba
  • 106. Reglas de admisibilidad y exclusión
  • 107. Determinaciones de admisibilidad de medios de prueba 2. Pertinencia 3. Conducencia 1. Legalidad 5. Existencia de privilegios 4. Capacidad testimonial
  • 108. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la constitución o la ley, no tendrán validez alguna. Legalidad
  • 109. Reglas de exclusión por ilegalidad La prueba solo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio conforme a las disposiciones de este Código. Art. 83 CPP. Allanamiento sin presencia del fiscal
  • 110. Regla de exclusión por ilicitud Toda acción preprocesal o procesal que vulnere garantías constitucionales carecerá de eficacia probatoria alguna …. Art. 80 CPP. … No se puede utilizar información obtenida mediante torturas, maltratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro medio que menoscabe la voluntad … Art. 83 CPP.
  • 111. Allanamiento y registro Prueba directa Prueba derivada Ilícito Ilícita Ilícita Doctrina del fruto del árbol envenenado Art. 80 CPP
  • 112.
  • 113.
  • 114.
  • 115. Fuente Independiente Allanamiento y registro Fuente independiente Ilegal Orden de allanamiento (Posterior) Hallazgo evidenciario fundamentado en una fuente diversa a la actividad ilegal
  • 116. Descubrimiento Inevitable Cadáver Búsqueda exhaustiva del área Evidencia hallada a través de actos viciados, pero su descubrimiento era inevitable mediante medios legales Interrogatorio sin abogado
  • 117. Artículo 84 (CPP) Hechos o circunstancias Responsabilidad penal del acusado Comisión del delito y sus consecuencias Medio de prueba Pertinencia y conducencia
  • 118.
  • 119. Arts. 143 y 336 CPP No autoincriminacion del acusado. Testimonio inadmisible. Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Cónyuge. Conviviente en unión de hecho. Confidencialidad. Oficio, profesión, secreto asuntos públicos . Existencia de privilegios Regla de inadmision o rechazo por privilegios.
  • 120.
  • 121.
  • 122. Incorporación de prueba material y de evidencia demostrativa
  • 123. Bases normativas “ Todo medio de prueba será valorado solo si ha sido obtenido e incorporado por un procedimiento constitucionalmente legítimo”
  • 124. Bases normativas “ Cuando sea necesario se ordenará el reconocimiento del documento, por su autor o por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio, así como por aquel que efectuó el registro. Podrán ser llamados a reconocerlo personas distintas, en calidad de testigos, si están en condiciones de hacerlo.”
  • 125. “ Las cosas que deben ser objeto del reconocimiento serán exhibidas en la misma forma que los documentos...” Bases normativas
  • 126. “ 1. Los instrumentos o efectos del delito, y los objetos y vestigios incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio, serán exhibidos en el debate y podrán ser examinados por las partes. 2. La prueba material podrá ser presentadada a los acusados, testigos y peritos durante sus declaraciones, a fin de que la reconozcan o informen sobre ella”. Bases normativas
  • 127.
  • 128. Fiscal: ¿ Acudi ó usted a la escena del delito? Testigo: Si. Fiscal: ¿ Encontr ó alguna prueba material? Testigo: Si. Encontr é una pistola. Fiscal: ¿ Podr í a usted describir la pistola que encontr ó ? Testigo: Si. Era una Pietro Beretta 7.65mm, de mango negro y ca ñó n gris. Fiscal: ¿ Exactamente d ó nde la encontr ó ? Testigo: Junto al cad á ver, exactamente a 50 Cms. Fiscal: ¿ Qu é hizo usted con ella? Testigo: La fije, identifiqu é , levant é , embal é , la somet í a cadena de custodia y la entregu é en el laboratorio. Orden é examen bal í stico de comparaci ó n. Incorporaci ó n de prueba material 1. Establecer las bases probatorias para la incorporaci ó n:
  • 129. Fiscal: Se ñ or juez, solicito permiso para exhibir al testigo lo que la Fiscal í a ha marcado como evidencia No. 1 para identificaci ó n. Juez: Proceda Fiscal. Incorporaci ó n de prueba material 2. Marcar como identificaci ó n el objeto o documento y solicitar permiso al juez para su exhibici ó n al testigo:
  • 130. Fiscal : Exhibe la evidencia a la defensa . Incorporaci ó n de prueba material 3. Mostrar a la otra parte el objeto o documento marcado como identificaci ó n:
  • 131. Fiscal : (Entregando la evidencia al testigo): ¿ Reconoce lo que le entrego? Testigo : Si, es la pistola que encontr é en la escena de los hechos. Fiscal: ¿ Por qu é lo sabe? Testigo: Yo la recog í , embal é , rotul é , e identifiqu é . Fiscal: ¿ Est á seguro? Testigo: Si. El embalaje tiene mi n ú mero de placa y firma. Fiscal: ¿ C ó mo compara usted la condici ó n que la pistola ten í a el d í a en que la recogi ó y la condici ó n actual? Testigo: Est á en la misma condici ó n. Salvo lo realizado por el perito. Incorporaci ó n de prueba material 4. Mostrar la identificaci ó n al testigo y autenticar la evidencia :
  • 132. Fiscal: Se ñ or juez, una vez autenticada la evidencia por quien tuvo contacto directo con ella, solicito a usted la admita como medio de prueba en este juicio, para ser utilizada y valorada. Juez: ¿ La defensa tiene alguna oposici ó n a la solicitud del Fiscal? Defensor: No, se ñ or juez. Incorporaci ó n de prueba material 5. Ofrecer el objeto o documento como medio de prueba autenticado :
  • 133. Juez: La evidencia es admitida como medio de prueba. Se ñ or secretario, s í rvase marcarla como evidencia No. 1 de la Fiscal í a. Incorporaci ó n de prueba material 6. Admitir la prueba material como medio de prueba:
  • 134.
  • 135.
  • 136. Fiscal: ¿ Qu é profesi ó n tiene usted? Testigo: Soy top ó grafo forense. Fiscal: ¿ Qu é estudios ha hecho usted en ese campo? Testigo: Un curso de topograf í a forense en Madrid (Espa ñ a) por 340 horas, un curso de planimetr í a de la escena del hecho en la Escuela de la Polic í a Nacional por 120 horas, y varios seminarios de actualizaci ó n organizados por la Escuela Nacional de Ciencias Forenses. Fiscal: ¿ Qu é experiencia tiene usted en ese campo? Testigo: Desde hace 15 a ñ os trabaj ó en la Polic í a Nacional como tip ó grafo principal de escenas de homicidios . Incorporaci ó n y autenticaci ó n de la evidencia demostrativa 1. Acreditar debidamente al testigo:
  • 137. Fiscal: ¿ Levant ó usted el plano de la escena donde yac í a el cuerpo de la se ñ ora Clara Castro? Testigo: Si. Fiscal: ¿ Qu é m é todo o t é cnica utiliz ó para realizar el plano? Testigo: Utilic é los est á ndares de medici ó n aprobados en los protocolos forenses. La escena estaba totalmente aislada y protegida, con buena visibilidad y condiciones optimas de trabajo. Trabaj é con un asistente de medici ó n. Incorporaci ó n y autenticaci ó n de la evidencia demostrativa 2. Establecer las bases probatorias para la incorporación y uso de la evidencia:
  • 138. Fiscal: Se ñ or juez, solicito permiso para exhibir al testigo lo que la Fiscal í a ha marcado como evidencia No. 2, para identificaci ó n. Juez: Proceda Fiscal. Incorporaci ó n y autenticaci ó n de la evidencia demostrativa 3. Marcar como identificación la evidencia y solicitar permiso al juez para su exhibición al testigo:
  • 139. Fiscal : Exhibe la evidencia a la defensa . 4. Mostrar a la otra parte la evidencia marcada como identificaci ó n: Incorporaci ó n y autenticaci ó n de la evidencia demostrativa
  • 140. Fiscal : (Entregando la evidencia al testigo): ¿ Podr í a usted decir que tiene all í ? Testigo : Es un plano. Fiscal: ¿ Es el mismo que usted elabor ó de la escena de los hechos? Testigo: Si, es el mismo. Fiscal: ¿ Est á seguro? Testigo: Si. Fiscal: ¿ Por qu é est á seguro? Testigo: Por el estilo de la letra, las cotas y dem á s caracter í sticas gr á ficas. Esta es mi firma. Fiscal: ¿ C ó mo compara usted este plano con la escena sobre la cual lo levant ó ? Testigo: El plano corresponde exactamente a la escena. 5. Mostrar la identificaci ó n al testigo y autenticar la evidencia: Incorporaci ó n y autenticaci ó n de la evidencia demostrativa
  • 141. Fiscal: Se ñ or juez, una vez autenticada la evidencia demostrativa por quien la elabor ó , solicito a usted la admita como medio de prueba en este juicio, para ser presentada y valorada. Juez: ¿ La defensa tiene alguna oposici ó n a la solicitud del Fiscal? Defensor: No, se ñ or juez . 6. Ofrecer la evidencia como medio de prueba autenticada: Incorporaci ó n y autenticaci ó n de la evidencia demostrativa
  • 142. Juez: La evidencia demostrativa es admitida como medio de prueba. Se ñ or secretario, s í rvase marcarla como evidencia No. 2 de la Fiscal í a. 7. Admitir la evidencia como medio de prueba: Incorporaci ó n y autenticaci ó n de la evidencia demostrativa
  • 143. Fiscal : Dijo usted que en la escena de los hechos usted encontr ó este proyectil y esta pistola (exhibi é ndole al testigo los medios de prueba admitidos No. 1 y 2). Testigo: Si. Fiscal: ¿ Quiere describir por favor el sitio exacto donde los encontr ó ? Testigo: El proyectil lo encontr é debajo del cad á ver, debajo de la regi ó n subclavia derecha. La pistola la encontr é en la c ó moda del ba ñ o principal, a 50 CMS del lavamanos . Presentaci ó n y utilizaci ó n de la evidencia demostrativa 1. Sentar las bases para la presentación:
  • 144. Fiscal: Se ñ or juez, solicito permiso para proyectar en el tel ó n la imagen de la evidencia demostrativa N. 2. Juez: ¿ Alguna oposici ó n se ñ or defensor? Defensor: No se ñ or juez. Presentaci ó n y utilizaci ó n de la evidencia demostrativa 2. S olicitar permiso al juez para su presentación o exhibición.
  • 145. Fiscal: Se ñ ale en este plano el lugar exacto donde encontr ó usted el proyectil. Testigo: (Con la venia del juez, el testigo se para y se ñ ala un punto en el plano). Fiscal: Para el registro, el testigo se ñ ala el punto de intersecci ó n de las coordenadas … y … , exactamente debajo del dibujo del cad á ver. Fiscal: Se ñ ale por favor el punto donde encontr ó la pistola. Testigo: (El testigo se ñ ala un punto en el plano). Fiscal: Para el registro, el testigo se ñ ala el punto de intersecci ó n de las coordenadas … y … , exactamente en la c ó moda del ba ñ o principal.   Fiscal: Eso es todo se ñ or juez. Muchas gracias al testigo. 3. Utilizar la evidencia demostrativa : Incorporaci ó n y autenticaci ó n de la evidencia demostrativa
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