U.T.P.L.
Escuela: Ciencias Jurídicas
Materia: PRÁCTICA PROCESAL CIVIL I CAPÍTULO I y II
Ponente: Dr. José Aurelio Macas Illescas
Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011
1. MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
ESCUELA: CIENCIAS JURÍDICAS
TEMA: PRÁCTICA PROCESAL CIVIL I
CAPÍTULO I y II
PONENTE: Dr. José Aurelio Macas Illescas
BIMESTRE: I BIMESTRE
CICLO: Octubre-Febrero 2010
2. CAPÍTULO I
1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
“Es l facultad-deber de administrar justicia…”(Coello García
Enrique.
Sistema Procesal Civil .pág. 26).
¿Quién tiene esa facultad-deber?
La función Judicial, a través de las juezas y jueces revestidos de
poder
para administrar justicia.
Código de Procedimiento Civil
Art. 1.- “La jurisdicción, esto es, el poder de administrar
justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que
corresponde a los tribunales y juezas y jueces establecidos por
las leyes”.
3. Analicemos este concepto legal:
Poder de administrar justicia: Otorgado por el Estado o juezas, jueces y
tribunales de justicia.
Consiste en:
Juzgar: administrar justicia, examinar, dictaminar, deliberar, decidir un proceso
(Cabanellas).
Es deliberar con autoridad para ello, decisión que toma el juez, previa la
comprobación de dos tesis contrapuestas, mediante la sentencia (Coello
García. pág. 19).
Ejecutar lo juzgado: Hacer cumplir lo que la jueza o juez dispuso en la sentencia,. Se
pone en movimiento la coercitividad de la ley.
COMPETENCIA
“Es la jurisdicción limitada, o el ejercicio limitado de la jurisdicción…” (Coello García. Pág.
156).
Código de Procedimiento Civil
Art. 1. inc. 2.- “Competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad está
distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia, de
las personas y los grados”.
4. 1.1. CLASES DE JURISDICCIÓN
Voluntaria: Asuntos que se resuelven sin contradicción.
Contenciosa: Se ejerce para demandar la reparación o el
reconocimiento de un derecho.
Ordinaria: fuero común.
Preventiva: Anticipación en el conocimiento de la causa.
Privativa: cierta especie de asuntos , cierta clase de
personas.
Legal: Nace únicamente de la ley.
Convencional: Convención de las partes, en los casos
permitidos por la ley.
CONVERSIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA A
CONTENCIOSA
Cuando se produce contradicción en las pretensiones de las
partes.
5. PRORROGACIÓN DE LA COMPETENCIA
Solo se prorroga en razón del territorio.
Se verifica por falta o impedimento de jueces en una sección territorial
determinada.
CLASES:
Prorrogación expresa: se somete expresamente.
Prorrogación tácita: no se acude al juez competente para que la
entable.
Prorrogación excluyente:
Juezas y jueces de igual clase en una misma sección territorial, el que
previene en el conocimiento de la causa, es el competente.
Para incidentes de la causa principal.
Para la reconvención.
6. 1.2. FUERO COMPETENTE
Toda persona tiene derecho para no ser demandada sin ante su jueza o
juez competente.
La jueza o juez competente es el del lugar en donde el demandado
tiene su domicilio.
EXCEPCIONES
FUEROS CONCURRENTES:
El del lugar en donde debe hacerse el pago.
El del lugar en donde se celebró el contrato.
Al cual se haya sometido en el contrato.
El del lugar en donde estuviere la cosa raíz materia del pleito.
El del lugar en donde fueron causados los daños. (indemnización)
El del lugar en donde se administraron los bienes.
7. FUEROS EXCLUYENTES:
En asuntos que sea necesario inspección judicial, linderos,
curso de aguas, reivindicación de inmuebles. La jueza o
juez donde estuviere la cosa es el competente.
En acciones posesorias, el del lugar donde las cosas están
situadas.
Inventario, petición, partición, cobranzas de deudas
hereditarias, jueza o juez en donde se hubiere abierto la
sucesión.
8. CAPÍTULO II
2. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LOS JUICIOS
2.1. ACTOR Y DEMANDADO
ACTOR: Es la persona que presenta la demanda.
DEMANDADO: Es la personas contra quien se la intenta.
INCAPACIDAD PARA COMPARECER EN JUICIO
a. El menor de edad bajo tutela o curaduría. Representante legal
Excepción : defensa de los derechos
de contratos.
a. Personas jurídicas: A no ser por su representante legal.
REPRESENTACIÓN DE PERSONAS INCAPACES
Bajo patria potestad: padre o madre que la ejerza.
Tutela o curaduría: curador para pleito.
Insolvente: síndico de bienes.
9. 2. 2. PROCURADORES
Procurador Judicial: Mandatarios, abogados en libre ejercicio que comparezcan en juicio
por el actor o por el demandado.
Formas de otorgamiento
Escritura pública (poder).
Escrito reconocido ante la jueza o juez que conoce la causa.
Actos por los cuales el procurador judicial requiere de cláusula especial
Transigir.
Comprometer el pleito en árbitros.
Desistir posiciones.
Absolver posiciones.
Recibir la cosa sobre la cual verse el litigio.
Procurador común
Cuando las partes son más de dos personas por un mismo derecho, se debe nombrar un
procurador común, que no necesita ser abogado.
GRACIAS.