1. Art. 768 CC.
A nadie puede obligarse a
permanecer en comunidad
y siempre puede cualquiera
de los partícipes demandar
la partición.
Competencia
(Art. 43 C.P.C.)
Tribunales del lugar de
la apertura de la
sucesión
Promoción
(Art. 777. CPC)
Trámites del procedimiento ordinario
con expresión del título que origina la
comunidad, los nombres de los
condóminos y la proporción en que
deben dividirse los bienes.
Si el Juez deduce la existencia de
condóminos, ordenará de oficio
citación.
Legitimados
Los coherederos
-Los sucesores de los coherederos
-Los acreedores de los coherederos, y
-Cualquier otra persona que tenga cierto derecho
en la sucesión declarado por la ley, por ejemplo el
legatario de la parte alícuota.
-Los tutores y curadores previa autorización
judicial.
Solicitud
Libelo debe expresar:
1° Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° Datos de demandante y demandado y carácter.
3° En persona jurídica denominación o razón social y datos creación
o registro.
4° Objeto de pretensión, situación y linderos; marcas, colores, o
distintivos (semoviente); signos, señales y particularidades mueble;
títulos y explicaciones (derechos u objetos incorporales).
5° Relación de hechos y fundamentos de derecho.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión.
7° En indemnización (daños y perjuicios), especificación y causas.
8° Datos de mandatario y consignación del poder.
9° La sede o dirección - Artículo 174.
Admisión
Admitida Tribunal ordenará compulsar copias según
cantidad de partes demandadas con orden de
comparecencia para contestación señalando el día
para contestación.
Artículo 344 CPC, emplazamiento para comparecer
dentro de 20 días siguientes a la citación del
demandado o del último de ellos si fueren varios174.
Reforma
Sólo por una vez y antes que el
accionado haya contestado.
Reformada el demandado tendrá
otros 20 días para la contestación,
sin nueva citación
Contestación
Contestada la demanda y
transcurrido íntegramente el lapso de
emplazamiento, el procedimiento se
seguirá tramitando en la forma
ordinaria.
Sin oposición
No hay oposición ni discusión sobre cuota o
carácter de interesados y se encuentra apoyada
en instrumento fehaciente, el Juez emplazará a
las partes para el nombramiento del partido en
el décimo día siguiente.
La mayoría absoluta de personas y haberes es la
que nombra al partidor.
Sin mayoría, el Juez convoca para uno de los 5
días siguientes y el partidor será nombrado por
los asistentes
Si nadie comparece, el nombramiento lo realiza
el Juez.
Con oposición
(Art. 778. COC)
Mediante la promoción de las siguientes cuestiones
previas:
-Declinatoria de Jurisdicción del Tribunal;
-Ilegitimidad de personas que intervengan el proceso;
-Defecto de forma del libelo;
-Existencia de una condición prejudicial;
-Falta de cualidad para pedir la partición o ser
llamado a juicio
-La Cosa Juzgada
Por excepciones perentorias a excepciones a fondo.
Decisión (Art. 785. CPC)
Presentada la partición revisión por
interesados (10 días siguientes)
Sin objeción la partición quedará
concluida y así lo declarará el
Tribunal.
Si existen menores, entredichos o
inhabilitados, será necesaria
aprobación del Tribunal.
INFOGRAFÍA - Procedimiento de partición
Procedimientos Civiles Especiales y Practicas Civiles - 2019/BI - Winder Montes - SAIA A / Beatriz Maheus