1. Alumna
María Alejandra Fariña Mancano
V-27.429.314
Intensivo
Prof: Licda Emily Ramírez
República Bolivariana De Venezuela
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Política
Esquema
2. Recursos Jerárquico
Es aquel medio de impugnación del acto administrativo ejercido para
ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa que dictó el
acto impugnado
Lapso para interponerlo (ART.
244 COT) veinticinco (25) días
hábiles contados a partir del día
siguiente a la fecha de
notificación del acto que se
impugna.
Admisión (ART. 249 COT)
Dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes al
vencimiento del lapso para
la interposición del mismo.
Lapso probatorio (ART. 251 COT) 15 días hábiles prorrogables
por el mismo lapso según la complejidad de las pruebas a
evacuar. Se prescindirá de la fijación del aludido lapso cuando
se trate de un asunto de mero derecho o cuando el recurrente no
haya anunciado pruebas al momento de interponer el recurso.
3. Decisión: (ART. 254 COT) resolución
motivada dictada dentro de los 60 días
continuos siguientes al vencimiento del
lapso probatorio o de la incorporación al
expediente del auto en que se acordó no
abrir la causa a pruebas
MPROCEDENCIA DEL RECURSO (ART. 242- PARRAFO ÚNICO)
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento
amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. 2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen
impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República
de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados
internacionales.
3. 3. En los demás casos señalados expresamente en este Código
Recursos Jerárquico
4. Recursos Contencioso Tributario
Es una impugnación de un acto de efecto particular sin
necesidad del uso previo de un recurso jerárquico, o que
éste haya sido denegado
Admisión: .
1La caducidad del plazo para ejercer
el Recurso. 2. La falta de cualidad o
interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se
presente como apoderado o
representante del recurrente, por no
tener capacidad necesaria para
comparecer en juicio o por no tener la
representación que se atribuye o
porque el poder no esté otorgado en
forma legal
LAPSO PROBATORIO (ART
269 COT): Dentro de los
primeros diez (10) días de
despacho siguientes de la
apertura del lapso probatorio las
partes podrán promover las
pruebas de que quieran
valerse.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asamblea Nacional. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014
Rondón J. (2015) [Documento en linea]. Disponible :
http://derecho- venezuela.blogspot.com/2012/06/administrativo-
tributario.html [consulta: 2016, Septiembre21]
Castiglione J. (2009) [Documento en linea]. Disponible :
http://jessicacastiglione.blogspot.com/2009/08/los-recursos-
tributarios.html [consulta: 2016, Septiembre21] NORMAS APA.