Más contenido relacionado
La actualidad más candente (20)
Similar a Análisis del artículo 471 Nehilyn Barrera t-612 (20)
Más de Nehilyn barrera (6)
Análisis del artículo 471 Nehilyn Barrera t-612
- 1. El artÃculo 471-A del Código Penal venezolano vigente: Invasión de Terrenos,
Inmuebles o Bienhechurias, dictamina lo siguiente:
"La persona que tenga cómo propósito obtener para sà o un tercero provecho
ilÃcito, invada un terreno, un inmueble o una bienhechuria ajenas, será penado
con siete (7) años y seis (6) meses de prisión y multa de ciento veinticinco
(125) Unidades Tributarias, dicha pena va a depender de las diferentes
atenuantes y agravantes que puedan presentarse. Con el simple hecho de efectuar
la invasión aún sin obtener provecho acarrea la pena anterior rebajada a
criterio del juez.
-La pena se aumentará a la persona que actúe como promotor, organizador o
director de la invasión.
-De igual forma se agravará la pena si la invasión se produce en terrenos
ubicados en zonas rurales.
-La pena señalada se rebajará únicamente cuándo cesen los actos de invasión
y se produzca desalojo total de los terrenos y edificaciones afectadas, e
incluso el invasor o invasores deben comprobar haber indemnizado los daños
causados a la vÃctima".
En relación a este artÃculo:
En Tucupita Estado Delta Amacuro, la Corte de Apelación del Circuito Judicial
Penal de dicho estado, en el dÃa quince (15) de marzo del año 2012, son
acusados tres (3) ciudadanos por el delito de Invasión de Inmueble Ajeno, el
cuál se encuentra previsto en el artÃculo 471-A del Código Penal venezolano
vigente. Le corresponde a la Sala decidir la procedencia de Apelación por parte
del Fiscal que interviene en el caso al no admitir la medida de coerción
solicitada por el Ministerio Público, consistente en el abandono del inmueble
por parte de los acusados.
Conforme a lo establecido en los artÃculos 441, 447 y 450 del Código Orgánico
Procesal Penal, la Sala pasa a decidir en los siguientes términos:
a) Los Antecedentes ya expuestos relatan que los acusados en hora de la noche
procedieron a invadir el inmueble (parcela de 234 m2). Hechos por los cuáles la
vÃctima, solicita la admisión de todos los medios de prueba tanto testimoniales
como documentales, insertos en el mismo.
b) La recurrida, El Tribunal correspondiente al caso, en conformidad con el
artÃculo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir de la
siguiente manera: se acredita la existencia del hecho punible el cuál merece
pena privativa de libertad, a pesar de que la acusación reúne todas las
exigencias formales y sustanciales expuestas en el artÃculo 326 del Código
Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera no admitir la medida de
coerción, del mismo modo admite parcialmente la acusación asignando como
hechos acusados una calificación jurÃdica provisional de Invasión de Inmueble
Ajeno.
c) La Apelación, el artÃculo 471-A del Código Penal venezolano vigente,
establece una penalidad para el delito antes mencionado y el juez sólo emitió
una medida cautelar, dicha apelación no fue contestada.
d) Los motivos para decidir al respecto, son estudiados por la Corte de
Apelaciones. En virtud de los razonamientos dicha Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, administrando justicia en
nombré de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la
apelación expuesta por el fiscal que interviene en el caso.
En conclusión, la decisión tomada por la Sala de Apelaciones correspondiente
al caso antes expuesto el artÃculo 471-A del Código Penal resulta desaplicable
en dicho caso. Aún cuando cumplÃa con la mayorÃa de circunstancias necesarias
para su aplicación.