1. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
ANTONIO JOSE DE SUCRE
EXTENCION BARQUISIMETO
INTEGRANTES:
Isabel Medina
CI: 19.104.071
Julieth Medina
CI: 25.403.417
ESCUELA 76
2. INTRODUCCION:
Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga
personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho,
que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es
susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.
3. Origen y Evolución:
El Derecho Mercantil surgió en la Edad Media con el desarrollo del comercio. Las
normas mercantiles estuvieron ligadas al principio a las costumbres de los
comerciantes y la actividad de sus gremios. Éstos recogieron en estatutos escritos
los usos mercantiles y además crearon tribunales mercaderes, denominados
consulados, encargado de resolver los conflictos surgidos como resultado de la
actividad comercial.
También durante la Edad Media, para regular el comercio las ordenanzas de
ciertas ciudades (Florencia, Venecia...) desempeñaron un importante papel en el
nacimiento del Derecho Mercantil como un derecho de comerciante. Este carácter
profesional se mantuvo hasta el principio del siglo XIX, cuando se desarrolló la
codificación. El triunfo del liberalismo que propugnaba la libertad de comercio y la
ruptura de las barreras y controles gremiales, hacía que careciera de sentido en
esa realidad un Derecho profesional.
Para sustituir la idea de un derecho de mercaderes, el Código de Comercio
francés de 1807 intentó circunscribir el Derecho Mercantil a los actos objetivos de
comercio; esto es, aquellos actos que por su propia naturaleza sean comerciales,
con independencia de la profesión de quién lo realice. La idea de que el Derecho
Mercantil regulase actos objetivos de comercio, resultó un fracaso debido a la
dificultad para determinar en la práctica dicho concepto: existen actos jurídicos
que pueden ser civiles y mercantiles. Por esta razón se ha vuelto a la primitiva
concepción subjetivista, considerando el Derecho Mercantil como un Derecho de
comerciantes.
En la actualidad la evolución de esta rama según el profesor Sánchez Calero se
caracteriza por varias tendencias:
Progresiva uniformidad de la legislación mercantil.
Control y supervisión de la Administración Pública sobre determinadas
actividades mercantiles.
Defensa de la competencia y de los consumidores de los usuarios.
4. Pérdida de importancia de los títulos valores.
Concepto
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado
que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su
profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las
relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos
amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos
operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los
negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de
protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y
financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la
"publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más
normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de
Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye
toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero,
donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se
realizan están fuertemente vigiladas.
En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por
tanto sujeta al Derecho Mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil
actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en
muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante
(sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el
sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico,
como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que
mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.
5. Clasificación
La Forma Tradicional:
Con fines académicos la postulación de la clasificación tradicional del derecho
mercantil se distingue de la siguiente forma:
Actos Comerciales:
Es el intercambio de bienes, valores y servicios entre dos o más personas
naturales y jurídicas.
En todo acto de comercio o transacción encontramos la parte real y la parte
financiera, la parte real constituye el objeto mismo de la transacción, como una
computadora, un perfume, reloj etc. Por otro lado la parte financiera es el valor
monetario que se paga o recibe por la parte real de la transacción.
Los Actos de Comercio tienen dos funciones claramente establecidas, por un lado
delimita la materia objeto del derecho comercial y, por otro, es fuente de
6. obligaciones que son mercantiles por emanar de un acto de comercio. Empero,
realmente es una misma función, pues de los actos de comercio emanan
obligaciones, por lo cual, el derecho mercantil es predominantemente un derecho
de obligaciones.
Además, por actos de comercio se entiende que son las operaciones que el
ordenamiento jurídico somete, más que a las normas del derecho privado común,
a las normas especiales del derecho comercial.
Comerciantes Personas Físicas:
En términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio.
También se denomina así al propietario de un comercio.En derecho mercantil el
término "comerciante" hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a
las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho.
En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se
ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles ("actos de
comercio"). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no
toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien
compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado
comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al
comercio de forma habitual.
Sociedades Mercantiles:
La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por
objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad
sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.
Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica
propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio,
canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común,
con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas,
solamente serán percibidos por los socios.
Obligaciones y contratos Mercantiles:
Son aquellas características preestablecidas en contratos comerciales de los
cuales deben cumplirse y se dan de carácter obligatorio.
7. Títulos de Crédito:
Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario
para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo". De la anterior
definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos principales
partes: el valor o clase de rifle que consignan y el título o soporte material que lo
contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.
Esta figura jurídica y comercial tendrá diferentes lineamientos según el país o el
sistema jurídico en donde se desarrolle y legisle.
Operaciones de Crédito:
Las operaciones de crédito son las operaciones más comunes que hacen las
entidades financieras, y se trata de prestar recursos a sus clientes (como
créditos, tarjetas de crédito, préstamos...), acordando con los clientes una
retribución que pagarán en forma de interés, o bien que el cliente realice
inversiones (fondos, depósitos...) para obtener un porcentaje de rentabilidad.
Las operaciones de crédito entonces se pueden dividir en:
Operaciones de crédito activas:
(La entidad presta los recursos y obtiene el beneficio del interés a cambio)
Operaciones de préstamos
Operaciones de préstamo hipotecario
Tarjetas de crédito
Avales
Garantías
Leasing
Operaciones de crédito pasivas
(El cliente presta el dinero a la entidad bancaria, y éste recibe a cambio una
rentabilidad)
Depósitos de ahorro
Cuentas Remuneradas
Fondos de inversión
8. Plazo de fijo
Cuentas de Ahorro
Por último dentro de las operaciones bancarias de crédito se encuentran las
denominadas neutras, en las que la entidad bancaria, ni el cliente, no reciben
beneficio alguno.
Quiebra y suspensión de pagos:
Se denomina suspensión de pagos o cesación de pagos, a la situación concursal
en la cual un empresario o una sociedad mercantil se encuentra cuando no puede
pagar la totalidad de las deudas que tiene con sus acreedores por falta de liquidez
o dinero en efectivo. Es un procedimiento que tiene por objeto llegar a un acuerdo
entre el deudor y los acreedores, bajo supervisión judicial, sobre el modo en que
se pagará.
La diferencia con la quiebra se encuentra en que en la suspensión, el deudor tiene
suficientes activos para hacer frente a sus deudas, pero sus activos no son lo
suficientemente líquidos. Por ejemplo, puede tener inmuebles o activos fijos por un
valor superior a sus deudas, pero no puede pagar esas deudas vencidas en el
momento. Por eso también se dice que la suspensión de pagos es una situación
concursal temporal, mientras que la quiebra es definitiva.
Banca y Crédito
Banca o sistema bancario, conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de
todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que
impliquen el uso de dinero.
Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca pública y banca
privada que, a su vez, puede ser comercial, industrial o de negocios y mixta. La
banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos
privados. La industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales,
adquiriéndolas y dirigiéndolas. La banca privada mixta combina ambos tipos de
actividades y el crédito es un préstamo en dinero donde la persona se
compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según
las condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados,
seguros y costos asociados si los hubiera.
Clasificación de los Actos de Comercio:
9. A.-Según el Carácter Económico: Parte de la idea que el acto de comercio se riñe
a la distribución de la riqueza de la crítica que no es cierta, este criterio es muy
estrecho.
B.-Se Fundamenta en el Objeto: Son todos aquellos actos de puntos de la
formalidad. Aun actos de todos los bienes muebles.
C.-La Profesionalidad de quien Realiza el Acto: Es realizado en el ejercicio de una
profesión. Se critica que no es así.
D.-Repetición Pasiva del Acto: Todos los actos realizados en serie. Critica: No
todo acto que se realiza es de comercio.
E.- Criterio de la Clasificación Legal: Son para las legislaciones que van a
calificarlos actos de comercio, nuestro código en el Artículo 2 si lo clasifica.
El Derecho Mercantil ha desarrollado sistemas importantes:
A.- El Sistema Subjetivo: Este sistema habla de que el Derecho Mercantil es el
derecho de los comerciantes porque se considera el comerciante como el principal
fundamento del derecho mercantil.
B.- El Sistema Objetivo: Este sistema habla de que el Derecho Mercantil es el
derecho de los actos de comercio, debido a que la ley es la que se encarga de
calificar cuales son las actividades comerciales independientemente de que las
realice un comerciante o no. Es decir este sistema se refiere directamente a los
negocios.
C.-El Sistema Mixto: con respecto a este sistema se basa en la combinación de
los dos Sistemas anteriores es decir, las nociones del Comerciante y del Acto de
Comercio, en el cual, por una parte toma en cuenta la participación del
comerciante en el ejercicio de comercio, pero admite al mismo tiempo, que ciertos
actos son comerciales aunque estos sujetos sean o no comerciantes.
10. CONCLUSION:
El presente trabajo ha tenido por objeto dar un a panorámica general del tema
Fuentes del Derecho dentro de la Cátedra Introducción al Derecho, tratando de
ahondar en la clasificación de las Fuentes del Derecho en general y del Derecho
Venezolano en particular.
Como hemos observado en esta exposición, el verdadero estudio de la ciencia
jurídica comienza con la comprensión del origen de las normas jurídicas que dan
forma al derecho positivo de un territorio, en un tiempo y lugar determinados.
Es un hecho que, dentro del estudio del tema las fuentes formales del derecho
como lo son la ley, la costumbre y la analogía (fuentes directas) y el estudio de la
jurisprudencia y la analogía (fuentes indirectas) la ley y la doctrina jurisprudencial
son las que más aportes le ha dado a nuestra ciencia.
También vimos la importancia de la jurisprudencia en el sistema anglosajón, lo que
lo convierte para algunos en una aplicación del derecho a imitar dada la facilidad
del sistema para perfeccionarse y actualizarse sin los engorrosos y lentos trámites
que tienen nuestros sistemas jurídicos.
11. BIBLIOGRAFIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(Publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria Nº 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas,
viernes 24 de marzo de 2000)
Código de Comercio Venezolano (Gaceta Nº 475 Extraordinaria del 21 de
diciembre de 1955).
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas ( Decreto Nº 1440 30 de Agosto del
2001)
Goldshmitd. R. (Curso de Derecho Mercantil. Caracas. Ediciones 1998.)
Leopoldo Borjas (Instituciones del Derecho Mercantil. Las Sociedades. Caracas.
Ediciones 1979.)
José Loreto Arismendi (Sociedades Civiles y Mercantiles. Caracas. Ediciones
1976.)
Alfredo Morles. (Régimen Legal del Mercado de Capitales. Caracas Ediciones
1999).