1. Artículo 95 de la Constitución
Política
“Los tributos son los aportes que todos los contribuyentes deben transferir
al Estado. Son recaudados directamente por la administración pública”
2. Ingresos ordinarios
• Ingreso ordinario es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el
periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad,
siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el patrimonio neto, que no
esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.
3. Ingreso extraordinario
• Sin periodicidad: Habitualmente, estos ingresos son
recogidos de manera excepcional e independiente.
• Naturaleza variable: El origen de estos ingresos
abarca desde premios procedentes de sorteos y
loterías, hasta regalías y herencias por fallecimientos.
• Ajenos a la actividad habitual: Teniendo en cuenta el
punto anterior, se establece que estos ingresos no se
producen con frecuencia y, por ello, no forman parte de
la actividad económica de la persona física o jurídica.
• Difícil previsión: Si bien un gasto extraordinario no
puede preverse con seguridad –debido a su no
periodicidad–, a menudo puede esperarse.
4. Ingresos constitutivos de renta
• Los ingresos no constitutivos de renta son un tipo
de ingreso que no son catalogados como ingresos gravados, es
decir, son ingresos por los que no se paga impuesto a la renta ni
impuestos a las ganancias ocasionales.
5. Ingresos No Constitutivos de Renta
• «No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la
enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las
cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere
el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad,
durante un mismo año gravable.»
8. • Por el pago de un impuesto no recibe a cambio beneficios personales;
mientras que en la contribución si.
• La tasa se paga por acceder a un servicio prestado por el Estado, mientras
que el impuesto es cancelado por que la norma así lo determina.
• El hecho generador de las contribuciones es la realización de obras públicas,
mientras que el hecho generador de las tasas es la utilización de un servicio
prestado por el Estado.
• El pago del impuesto es de carácter obligatoria, el de la tasa es voluntario.
9. • Los recursos recaudados por impuestos son destinados para satisfacer las
necesidades colectivas, mientras que los recursos de las contribuciones son
destinados para realizar obras que satisfacen las necesidades de un grupo o
comunidad en particular.
• Los impuestos tienen un carácter coactivo, mientras que las tasas no, ya que
el usuario está en libertad de acceder o no al servicio que está gravado, es
decir si no utiliza el servicio no puede ser obligado a pagar.