Este documento resume los aspectos fundamentales de la prueba y los medios de prueba en el proceso civil. Explica que la prueba es una actividad procesal dirigida por las partes para presentar datos que fundamenten la sentencia del juez. Detalla qué hechos pueden probarse, como los controvertidos o admitidos, y quién debe probar cada cosa. Finalmente, describe los principales medios de prueba según la ley, incluyendo la prueba por escrito, testigos, presunciones, confesiones y peritajes.
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
La prueba en el proceso civil
1. ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA PRUEBA
Y LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL
“Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Miguel Bracho
C.I: 9506208
Sección SAIA B
Ulpiano
2. «La actividad de las partes dirigidas a crear en
el juez la convicción de la verdad o falsedad de
los hechos alegados en la demanda o en la
contestación»
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La Prueba: Definición
Rengel Romberg«Una actividad procesal, preferentemente
de las partes, para llevar al proceso los
datos que han de servir de
fundamento a la sentencia»
Jaime Guasap
3. LA PRUEBA: ¿Hechos Jurídicos?
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• Es un fragmento de
la realidad delimitado
por circunstancias de
tiempo, modo y lugar
Hecho
• El que puede
crear, modificar o
extinguir
relaciones
jurídicas
Hecho
Jurídico • Es un hecho
jurídico en el cual
interviene la
voluntad del
hombre
Acto
Jurídico
4. LA PRUEBA: ¿Hecho Notorio?
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Hecho Notorio
Hecho Notorio Clásico
Hecho Notorio
Comunicacional
Se trata de un hecho, no de
una opinión o un testimonio,
si no de un evento reseñado
por el medio como noticia
Son hechos admitidos o
reconocidos por la ley
Art. 506 C.P.C
5. LA PRUEBA: ¿Qué se prueba?
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¿Qué se prueba?
¿Qué no se prueba? Hechos
dudosos
Hechos
controvertidos
Hechos
admitidos
Hechos
Notorios
Presumidos
por la Ley
6. LA PRUEBA: ¿Qué se prueba?
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Artículo 1.354 C.C.- Quien
pida la ejecución de una
obligación debe probarla, y
quien pretenda que ha sido
libertado de ella debe por su
parte probar el pago o el
hecho que ha producido la
extinción de su obligación.
Art. 395 C.PC
Son medios de
prueba admisibles en
juicio aquéllos que
determina el Código
Civil, el presente
Código y otras leyes
de la República.
7. LA PRUEBA: ¿Quién debe probar?
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¿Quién debe probar?
Art. 506 CCV
El Actor:
los hechos
constitutivos
de su
pretensión
El
demandado:
los que
impiden su
existencia o
validez
Hechos
Impeditivos
Hechos
Modificativos
Hechos
Extintivos
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LA PRUEBA: Medios de prueba
El Código Civil es la
fuente primaria de la
prueba…
…pero en juicio, el requerimiento
de cómo vamos a incorporar ese
menú probatorio al PROCESO lo
indica es el CPC…
9. LA PRUEBA: Medios de prueba
Art. 395 Código de Procedimiento Civil (Continuación)
Pueden también las partes valerse de cualquier
otro medio de prueba no prohibido expresamente
por la ley, y que consideren conducente a la
demostración de sus pretensiones. Estos medios
se promoverán y evacuarán aplicando por
analogía las disposiciones relativas a los medios
de pruebas semejantes contemplados en el
Código Civil, y en su defecto, en la forma que
señale el Juez.
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Art. 395 Código de Procedimiento Civil
Son medios de prueba admisibles en
juicio aquéllos que determina el Código
Civil, el presente Código y otras leyes de
la República.
10. LA PRUEBA: Medios de prueba según la Ley
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Medios de
Prueba
Los Previstos
en las Leyes
Código Civil
Código de
procedimiento
Civil
Otras Leyes
Cualquier otro
medio
Es un derecho
de las partes,
no facultad de
los jueces
11. La Prueba: Principales Medios de Prueba segun la Ley
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Prueba por escrito
Prueba de testigos
Presunciones
Confesiones
Juramento
La experticia
La Inspección Judicial
Art. 1354 Código Civil de Venezuela
Quien pida la ejecución de una
obligación debe probarla, y quien
pretenda que ha sido libertado de
ella debe por su parte probar el pago
o el hecho que ha producido la
extinción de su obligación.
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La Confesión
La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro
de los límites del mandato, ante un Juez aunque éste sea
incompetente, hace contra ella plena prueba.
Artículo 1401 CC
La confesión extrajudicial produce el mismo efecto, se
hace a la parte misma o a quien la representa.
Artículo 1.402 CC
Para que la confesión produzca efecto debe hacerse por
persona capaz de obligarse en el asunto sobre que recae.
Artículo 1405 CC