Acciones formativas a través de los Permisos Individuales de Formación (P.I.F.)
1. ADELANTTA. Advance Training, Search and Development, s.l. C/ Rodríguez San Pedro,
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Permiso IndividualPermiso Individual
de Formaciónde Formación
(P.I.F)(P.I.F)
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1.Qué es un P.I.F.
2.¿Cuántas horas concede?
3.¿A quién va dirigido?
4.Titulación oficial, acreditaciones y catálogo oficial
5.Estudios que se pueden realizar a través de los P.I.F.
6.Costes utilizados en las aplicación de los P.I.F.
7.Obtención del crédito específico para P.I.F. de una empresa
8.Resumen/ Ideas principales
ÍNDICE
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Permiso Individual de Formación, es el que la empresa
autoriza a un trabajador para la realización de una acción
formativa que esté reconocida mediante una acreditación
oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados
de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del
catálogo nacional de cualificaciones profesionales, con el fin
de favorecer su desarrollo profesional y personal.
1. QUÉ ES UN P.I.F.
EL P.I.F. (Permiso individual de Formación)
La Formación Continua o Formación Profesional para el Empleo se divide en
Formación de Oferta, subvenciones que hasta el año 2012 estaba exclusivamente
dirigido a las asociaciones sindicales y empresariales, y la Formación de Demanda y
Permisos Individuales de Formación (PIF) que se financian mediante bonificaciones
en los seguros sociales.
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El P.I.F. es un permiso de hasta 200 horas por año del que puede disponer un
trabajador asalariado (régimen general), para su formación, previa autorización de
la empresa.
Lo pueden solicitar trabajadores asalariados que prestan sus servicios en
empresas privadas, y que cotizan a la Seguridad Social por Formación Profesional.
No podrán solicitarlo autónomos ni desempleados; tampoco el personal de las
administraciones públicas que disponen de su propia formación mediante el INAP.
EL P.I.F. (Permiso individual de Formación)
2. ¿CUÁNTAS HORAS CONCEDE UN P.I.F.?
3. ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
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Los títulos exigidos en los PIF pueden ser los indicados por el Ministerio de
Educación u otra administración educativa competente, así como aquellos
establecidos por las Universidades y considerados títulos propios.
Por otro lado, existe un Catálogo Nacional de Cualificaciones que elabora el Instituto
Nacional de Cualificaciones (INCUAL), donde se recogen perfiles profesionales y se
establece la formación necesaria para realizar las actividades relacionadas con cada
perfil profesional.
4. TITULACIÓN OFICIAL, ACREDITACIONES Y CATÁLOGO OFICIAL
EL P.I.F. (Permiso individual de Formación)
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Eso/ Bachiller.
Formación Profesional del Sistema Educativo.
Certificados de profesionalidad.
Carnés profesionales:
• Instalador frigorista autorizado.
• Instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios.
• Instalador de gas (con cuatro categorías diferentes).
• Operador de grúas torre.
• Mantenedor de climatización.
• CAP, ADR y carné conducir.
• Aplicador fitosanitario.
• PER, patrón de embarcaciones.
5. ESTUDIOS QUE SE PUEDEN REALIZAR A TRAVÉS DE LOS P.I.F.
EL P.I.F. (Permiso individual de Formación)
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Licenciaturas / Diplomaturas / Ingenierías.
Doctorados.
Escuelas Oficiales de Turismo, Deportes, Cerámica,
etc.
Escuelas Oficiales de Teatro o Artes y Oficios.
Escuelas Oficiales de Idiomas.
Escuela Oficial de náutica o socorrismo.
Conservatorios profesionales de Música o Danza.
Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales.
Acceso a la Formación Profesional para mayores de
25 años.
Acceso a la universidad para mayores de 25 años.
5. ESTUDIOS QUE SE PUEDEN REALIZAR A TRAVÉS DE LOS P.I.F.
EL P.I.F. (Permiso individual de Formación)
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Según la normativa de Formación de Demanda, el % de bonificación que se aplicará a la
cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional se determina en
función del tamaño de las empresas:
Las empresas que concedan Permisos Individuales de Formación para sus trabajadores
dispondrán de un crédito adicional, que se irá asignando a las empresas que comuniquen
Permisos Individuales de Formación hasta tanto no se supere, en su conjunto, el 5 % del
crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la
financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación
continua.
5. COSTES UTILIZADOS EN LA APLICACIÓN P.I.F.
EL P.I.F. (Permiso individual de Formación)
Nº de trabajadores % de bonificación
De 1 a 5 trabajadores Crédito de 420 €
De 6 a 9 trabajadores 100%
De 10 a 49 trabajadores 75%
De 50 a 249 trabajadores 60%
De 250 o más trabajadores 50%
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En cuanto al importe del crédito adicional para cada empresa, será el equivalente al
de los costes salariales de los permisos que comunique, con los siguientes límites:
Estos límites sólo operarán cuando los costes salariales del permiso o permisos que
conceda la empresa superen el 5 % de su crédito anual.
5. COSTES UTILIZADOS EN LA APLICACIÓN DEL P.I.F.
EL P.I.F. (Permiso individual de Formación)
Nº de trabajadores Horas
De 1 a 9 trabajadores 200 horas de permisos
De 10 a 49 trabajadores 400 horas de permisos
De 50 a 249 trabajadores 600 horas de permisos
De 249 a 499 trabajadores 800 horas de permisos
Más de 500 trabajadores 200 h extra por cada 500
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El crédito específico para PIF es una cantidad equivalente a un incremento del 5% sobre el
crédito anual de que dispone cada empresa. Por tanto, para calcularlo es preciso primero
saber qué es y cómo se fija dicho crédito anual.
Se debe conocer el crédito anual de la empresa, es decir la cantidad de que dispone una
empresa para hacer acciones formativas en un año.
Para obtener el crédito anual de la empresa, se debe tener en cuenta la cuantía ingresada
por la empresa por Formación Profesional x % Bonificación. La cuantía ingresada por la
empresa por F.P. es la suma de la casilla 501 (TC 1) de los 12 meses del año anterior
multiplicada por 0.7 por 100).
7. OBTENCIÓN DEL CRÉDITO ESPECÍFICO PARA P.I.F. DE UNA EMPRESA
EL P.I.F. (Permiso individual de Formación)
Nº de trabajadores % de bonificación
De 10 a 49 trabajadores 75%
De 50 a 249 trabajadores 60%
De 250 o más trabajadores 50%
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Las empresas de hasta cinco trabajadores tienen la financiación fija de 420 euros al
año.
Las empresas pueden seguir dos vías para gestionar su crédito: recurrir a una entidad
organizadora que lleve a cabo su formación o realizar por sí mismas las gestiones.
7. OBTENCIÓN DEL CRÉDITO ESPECÍFICO PARA P.I.F. DE UNA EMPRESA
EL P.I.F. (Permiso individual de Formación)
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El trabajador dispone de hasta 200 horas laborales por año académico para asistir a
clase y estudiar, siempre que realice una formación que esté reconocida mediante
una acreditación oficial, sin coste para la empresa donde presta sus servicios.
El número de horas del permiso concedido al trabajador para su formación podrá
compensarlo la empresa con cargo a su crédito para formación continua.
8. CONCLUSION. IDEAS PRINCIPALES
EL P.I.F. (Permiso individual de Formación)
El coste de bonificación será el
equivalente a una cantidad igual al salario
del trabajador y a las cotizaciones
devengadas a la Seguridad Social durante
un período no superior a 200 horas
laborales por persona durante el curso
académico.
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El permiso tiene que ser autorizado por la empresa y la denegación deberá estar
motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.
Los beneficiarios son los trabajadores asalariados que presten sus servicios en
empresas que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, y
hayan obtenido de la empresa la concesión del permiso.
La Formación debe ser reconocida por una titulación oficial, incluidas las
correspondientes a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la
oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; también la Formación
dirigida tanto al desarrollo o adaptación de la cualificaciones técnico-profesionales del
trabajador como a su formación personal.
La Formación debe ser presencial, aunque se admitirá la parte presencial de las
realizadas mediante la modalidad a distancia.
EL P.I.F. (Permiso individual de Formación)
8. CONCLUSION. IDEAS PRINCIPALES