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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN BARQUISIMETO
Jefferson Pérez C.I. 26487746
Diciembre 2017
Derechos y Deberes de los Trabajadores y
Trabajadoras
LOPCYMAT Art. 53
Todo trabajador tiene derecho a trabajar en un ambiente
adecuado; entendiéndose como un ambiente adecuado al sitio
cuyas condiciones físicas, de seguridad y salubres le permitan
al trabajador desarrollar plenamente sus labores y funciones
sin menoscabar su integridad física o metal. A tales fines, antes
de iniciarse como un miembro más de la organización, el
trabajador debe ser enterado de todo lo relacionado a los
riegos y peligros que corre en la ejecución de sus labores, así
las normas de seguridad que debe seguir para evitar
accidentes y las que debe seguir en caso de que suceda
alguno.
Por otra parte, el empleado también tiene la facultad de
ejercer la supervisión de las condiciones del medio laboral, y
en función de ello, proponer o sugerir algún mecanismo o
sistema en aras del mejoramiento de dicho ambiente. En el
caso que ser sometido a condiciones peligrosas a los fines de
ejecutar sus funciones para la organización, el trabajador
puede negarse a realizar dicho trabajo sin que pueda ser
despedido por el patrono. El trabajador también puede hacer
públicas las condiciones inseguras del ambiente de trabajo
ante cualquier supervisor, ante el Comité de Seguridad y Salud
Laboral e incluso ante INPSASEL, en este caso, deberá recibir la
atención suficiente y la pronta respuesta a sus denuncias.
Derecho de los Trabajadores
Deberes de los Trabajadores
El trabajador definitivamente debe cumplir con todas las
labores establecidas en el contrato de trabajo celebrado por
el él con su patrono cuando se cumplan con todos los
requerimientos y exigencias expuestas en la LOPCYMAT. De
igual forma debe darle a los sistemas de seguridad existentes
el uso apropiado que le haya sido informado en las
disposiciones recibidas a los fines de mantenerlos en buen
funcionamiento, en el caso de contar con equipos o
herramientas especiales de seguridad, también deberá darles
un buen uso de forma tal que se mantengan en optimas
condiciones.
El trabajador tiene entre sus deberes participar
activamente el los Comités de Seguridad y Salud laboral que
se forme en la organización donde se desempeñe, así como
también en los programas de recreación y esparcimiento. El
trabajador es competente al momento de denunciar
cualquier atropello o violación a cualquier de las condiciones
de trabajo y el medio ambiente laboral donde se desarrolla
ante la instancia respectiva.
Derechos y Deberes de los Empleadores y
Empleadoras
LOPCYMAT Art. 54
La LOPCYMAT, también contempla deberes y derechos para los patronos, como es
ésta una ley relativamente nueva dado que entró en vigencia en el año 2005, los
patronos o empleadores pueden solicitar información y asesoría ante las instancias
competentes en esta materia para así cumplir con los requerimientos de la
LOPCYMAT, además, todo empleador tiene derecho a exigir que todo trabajador de
su empresa cumpla con los deberes que establece para él; el trabajador, dicha ley en
su artículo 54. Aunado a esto, el empleador esta completamente facultado para
reclamar de sus trabajadores el uso apropiado de los equipos y sistemas diseñados
para prevenir los accidentes en el lugar de trabajo.
De manera relevante, el patrono tiene la potestad de proponer ante el CSSL las
reprimendas que debe serle impuesta a todo trabajador que con su comportamiento
incumpla con cualquiera de los deberes establecidos para ellos en la LOPCYMAT.
Derechos y Deberes de los Empleadores y
Empleadoras
LOPCYMAT Art. 55
Derecho de los Empleadores
Como derecho de los empleadores, se contrapone la
capacidad de exigir a los trabajadores el cumplimiento de
sus deberes y de las condiciones de seguridad e higiene
impuestas en el ambiente de trabajo, así como abstenerse
de toda conducta que pueda perjudicar el funcionamiento
óptimo de la empresa.
Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento
de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las
políticas de prevención y el uso adecuado de las
instalaciones y EPP
Recibir información y capacitación en materia de salud,
higiene, seguridad, por parte de los organismos
competentes
Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las
amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con
los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley
Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias
que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido
en la presente ley
Como deberes, se les exige, en líneas generales,
garantizar a los trabajadores condiciones de salud,
higiene, seguridad, bienestar, programas de
recreación, descanso.
Informar por escrito a los trabajadores y
trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud
Laboral de las condiciones inseguras
Elaborar con la participación de los trabajadores
y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud
en el Trabajo de la empresa
Notificar al Instituto Nacional de Prevención
Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con
carácter obligatorio, las enfermedades
ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del
ámbito laboral previsto por esta Ley
Llevar un registro actualizado de las condiciones
de prevención, seguridad y salud laborales
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Salud en el Trabajo previstos en esta ley
Derecho de los Empleadores
Art. 56
Comité de Seguridad y Salud Laboral
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece como un
derecho, la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y
buscar alternativas en la solución de sus problemas. Los trabajadores y trabajadoras como parte
de ese pueblo, cuentan con herramientas para la participación en la mejora de sus condiciones
de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por los delegados o
delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los mecanismos establecidos en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), Reglamento
Parcial de esta Ley y la Guía Técnica de Prevención GTP 1, Delegados y Delegadas de Prevención y
por la otra, con el empleador y empleadora o sus representantes, entendiéndose como tal toda
persona que en su nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o
administración (directores, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal,
capitanes de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás personas que ejerzan
funciones de dirección o administración), debiendo tener la suficiente capacidad para
representarlo frente a los trabajadores o a terceros y poder sustituirlo, en todo o en parte, en sus
funciones.
CONSTITUCION
La responsabilidad de la constitución
del Comité de Seguridad y Salud
Laboral recae sobre:
Los Delegados o Delegadas de Prevención, las
organizaciones sindicales de trabajadores y los
trabajadores y trabajadoras en general.
Los empleadores o empleadoras, quienes deben
participar activamente en su constitución y
funcionamiento.
El instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios
o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y
supervisores y supervisoras del trabajo, quienes
podrán convocar a las partes a realizar las
actuaciones necesarias para su constitución
El acuerdo para constituir el Comité de
Seguridad y Salud Laboral se materializará, por
primera y única vez, en un acto formal realizado en
una reunión de los delegados o delegadas de
prevención y los representantes del empleador o
empleadora, en la que se aprobará los estatutos
internos y acta constitutiva del Comité
Para el acto de constitución se requiere la presencia de
todos los representantes de los trabajadores y
empleadores en el Comité. De este acto formal se emitirá
un acta constitutiva y estatutos que contendrá como
mínimo: Lugar, día, fecha y hora de la constitución del
Comité.
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toma de decisiones, Procedimiento para la reforma del
estatuto, Control social sobre los delegados de
prevención.
La duración del Comité será indefinida con excepción
de aquellos que se constituyan para la ejecución de un
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vigencia cuando esta concluya, siempre y cuando no
exceda los dos (2) años indicados en el artículo 72 del
Reglamento Parcial de la Lopcymat. Una vez concluida la
obra para la cual fue constituido y registrado el Comité de
Seguridad y Salud Laboral, este cesará en sus funciones
debiéndose notificar esta situación ante el Inpsasel,
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Lopcymat

  • 1. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” EXTENSIÓN BARQUISIMETO Jefferson Pérez C.I. 26487746 Diciembre 2017
  • 2. Derechos y Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras LOPCYMAT Art. 53 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en un ambiente adecuado; entendiéndose como un ambiente adecuado al sitio cuyas condiciones físicas, de seguridad y salubres le permitan al trabajador desarrollar plenamente sus labores y funciones sin menoscabar su integridad física o metal. A tales fines, antes de iniciarse como un miembro más de la organización, el trabajador debe ser enterado de todo lo relacionado a los riegos y peligros que corre en la ejecución de sus labores, así las normas de seguridad que debe seguir para evitar accidentes y las que debe seguir en caso de que suceda alguno. Por otra parte, el empleado también tiene la facultad de ejercer la supervisión de las condiciones del medio laboral, y en función de ello, proponer o sugerir algún mecanismo o sistema en aras del mejoramiento de dicho ambiente. En el caso que ser sometido a condiciones peligrosas a los fines de ejecutar sus funciones para la organización, el trabajador puede negarse a realizar dicho trabajo sin que pueda ser despedido por el patrono. El trabajador también puede hacer públicas las condiciones inseguras del ambiente de trabajo ante cualquier supervisor, ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral e incluso ante INPSASEL, en este caso, deberá recibir la atención suficiente y la pronta respuesta a sus denuncias. Derecho de los Trabajadores Deberes de los Trabajadores El trabajador definitivamente debe cumplir con todas las labores establecidas en el contrato de trabajo celebrado por el él con su patrono cuando se cumplan con todos los requerimientos y exigencias expuestas en la LOPCYMAT. De igual forma debe darle a los sistemas de seguridad existentes el uso apropiado que le haya sido informado en las disposiciones recibidas a los fines de mantenerlos en buen funcionamiento, en el caso de contar con equipos o herramientas especiales de seguridad, también deberá darles un buen uso de forma tal que se mantengan en optimas condiciones. El trabajador tiene entre sus deberes participar activamente el los Comités de Seguridad y Salud laboral que se forme en la organización donde se desempeñe, así como también en los programas de recreación y esparcimiento. El trabajador es competente al momento de denunciar cualquier atropello o violación a cualquier de las condiciones de trabajo y el medio ambiente laboral donde se desarrolla ante la instancia respectiva.
  • 3. Derechos y Deberes de los Empleadores y Empleadoras LOPCYMAT Art. 54 La LOPCYMAT, también contempla deberes y derechos para los patronos, como es ésta una ley relativamente nueva dado que entró en vigencia en el año 2005, los patronos o empleadores pueden solicitar información y asesoría ante las instancias competentes en esta materia para así cumplir con los requerimientos de la LOPCYMAT, además, todo empleador tiene derecho a exigir que todo trabajador de su empresa cumpla con los deberes que establece para él; el trabajador, dicha ley en su artículo 54. Aunado a esto, el empleador esta completamente facultado para reclamar de sus trabajadores el uso apropiado de los equipos y sistemas diseñados para prevenir los accidentes en el lugar de trabajo. De manera relevante, el patrono tiene la potestad de proponer ante el CSSL las reprimendas que debe serle impuesta a todo trabajador que con su comportamiento incumpla con cualquiera de los deberes establecidos para ellos en la LOPCYMAT.
  • 4. Derechos y Deberes de los Empleadores y Empleadoras LOPCYMAT Art. 55 Derecho de los Empleadores Como derecho de los empleadores, se contrapone la capacidad de exigir a los trabajadores el cumplimiento de sus deberes y de las condiciones de seguridad e higiene impuestas en el ambiente de trabajo, así como abstenerse de toda conducta que pueda perjudicar el funcionamiento óptimo de la empresa. Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley Como deberes, se les exige, en líneas generales, garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad, bienestar, programas de recreación, descanso. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley Derecho de los Empleadores Art. 56
  • 5. Comité de Seguridad y Salud Laboral La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece como un derecho, la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus problemas. Los trabajadores y trabajadoras como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por los delegados o delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía Técnica de Prevención GTP 1, Delegados y Delegadas de Prevención y por la otra, con el empleador y empleadora o sus representantes, entendiéndose como tal toda persona que en su nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración (directores, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración), debiendo tener la suficiente capacidad para representarlo frente a los trabajadores o a terceros y poder sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.
  • 6. CONSTITUCION La responsabilidad de la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral recae sobre: Los Delegados o Delegadas de Prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general. Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento. El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y supervisores y supervisoras del trabajo, quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral se materializará, por primera y única vez, en un acto formal realizado en una reunión de los delegados o delegadas de prevención y los representantes del empleador o empleadora, en la que se aprobará los estatutos internos y acta constitutiva del Comité Para el acto de constitución se requiere la presencia de todos los representantes de los trabajadores y empleadores en el Comité. De este acto formal se emitirá un acta constitutiva y estatutos que contendrá como mínimo: Lugar, día, fecha y hora de la constitución del Comité. Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido, cédula de identidad e indicación de la parte representada), Denominación, Atribuciones y facultades, Organización, Normas sobre reuniones, Modalidades de toma de decisiones, Procedimiento para la reforma del estatuto, Control social sobre los delegados de prevención. La duración del Comité será indefinida con excepción de aquellos que se constituyan para la ejecución de un contrato para una obra determinada, el cual perderá su vigencia cuando esta concluya, siempre y cuando no exceda los dos (2) años indicados en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat. Una vez concluida la obra para la cual fue constituido y registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral, este cesará en sus funciones debiéndose notificar esta situación ante el Inpsasel, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la obra.