1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Douglas Arrieche.
C.I: V-25.137.141
SAIA-B
2. Dentro del derecho tributario suelen utilizase diversos términos de
lo cuales en muchas ocasiones tienden confundirse como lo son el
tributo, impuesto, tasas y contribuciones, sin embargo es importante
resaltar que sus conceptos no son lo mismo, tienen una acepción distinta,
entendiéndose en primer lugar como tributo todo pago que se haga al
fisco, a causa de una relación jurídica tributaria y que este a su vez lo
integran los impuestos, tasas y contribuciones. los impuestos, son pagos
al fisco por parte del Sujeto Pasivo que se realizan en aras de sufragar los
gastos de toda índole que la Administración Pública o Sujeto Activo
realiza, asimismo se encuentran las tasas es un tributo cuyo hecho
generador está integrado con una actividad del Estado divisible e
inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el
contribuyente y por ultimo las contribuciones que son tributos destinados
a financiar el costo de actividades estatales, ya sea este un servicio social
o de obras públicas.
Las contribuciones tributarias se tratan de un tributo especial que es
designado por el Estado a través de sus órganos competentes, y tiene
como finalidad satisfacer las necesidades públicas del sujeto ya sea
natural o jurídico. Es de importante destacar que no es lo mismos que los
impuestos o las tasas, los impuestos son contribuciones que debe realizar
una persona que va de acuerdo a la actividad que desarrolla y el beneficio
económico que percibe, mientras que las tasas deben ser pagadas por
todos los sujetos que se benefician de los servicios públicos que ofrece el
Estado.
3. Tiene su basamento legal dentro de la constitución en el artículo
133, y en el COT en lo que corresponde al artículo 12. Las
contribuciones son emitidas mediante ordenanzas que realizan a través de
los Municipios, con la finalidad de mejorar la calidad de vida del
contribuyente beneficiado por la obra realizada; Entre las contribuciones
especiales destacan: Contribución especial sobre plusvalía de propiedades
inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el
aprovechamiento y la Contribución especial por mejoras. La primera de
ella es más personal puesto que va dirigida a inmuebles de particulares
que se ven beneficiado con el mejoramiento de dicho servicio. Mientras
que en la segunda ya es más generalizada, debido a que se trata de obras
públicas, las cuales pueden beneficiar a toda una comunidad o un
municipio.
Podemos definir las contribuciones como un pago que realiza un
beneficiado de una obra pública, el pro de las mejoras que ha percibido
de la administración pública. Esto es debido a que el Estado como tal
beneficio a determinada parte de la población con sus obras, como por
ejemplo, la colocación de aguas servidas a una comunidad, o el cambio
de pavimento a otra. Las contribuciones especiales es una especie
tributaria independiente del impuesto y de la tasa y está constituida por la
actividad que el estado realiza con fines generales, que simultáneamente
proporciona una ventaja particular al contribuyente.
En la contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes
deriva de las obras públicas. Ahora bien, las Contribuciones parafiscales
donde la doctrina ha señalado que son los pagos que deben realizar los
4. usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para
asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma.
Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del
estado. Las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a
una entidad específica.
Asimismo, todas estas contribuciones impuestas por el Estado son
dadas para poder satisfacer las necesidades del mismo y de la sociedad,
es necesaria ya que únicamente puede ser creada por la ley la noción de
tasa conceptúa que su hecho generador pues se integra comuna actividad
que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago. De
igual forma, se afirma que dentro de los elementos caracterizantés de la
tasa se halla la circunstancia de que el producto de la recaudación sea
exclusivamente destinado al servicio respectivo.
En conclusión, puedo decir que las contribuciones en cada uno de
sus aspectos forman parte del desarrollo de una sociedad y del territorio
donde se compone, sin embargo considero que deben ser mejoradas las
formas de recaudación y el beneficio a las obras públicas, teniendo en
cuenta que existen los pagos de los contribuyentes y no hay respuesta a la
falta de prioridad en los asuntos de obras y que desvirtúan la finalidad de
dichos recaudos. Considero que este mecanismo de debe de trabajar más
a fondo y ser más participativo involucrando a todos los sectores, crear
los mecanismos necesarios para ello y así con seguridad el
funcionamiento municipal y la recaudación de los impuestos y tributos
conseguirán un alza entre la cooperación de todos aquellos que son los
interesados tanto públicos como privados.