2. Concepto de contribuciones
Las Contribuciones Especiales son importantes porque la exacción está vinculada
con una ventaja y eso crea una predisposición psicológica favorable en el
obligado. Si bien la contribución especial es un tributo, y como tal es coactivo,
tiene relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación del
gravamen con actividades estatales de beneficio general.
Por otro parte con respecto a otro tributos la diferencia es indiscutible, ya que se
diferencia del impuesto porque mientras en la contribución especial se
requiere de una actividad productora de beneficios, en el impuesto la prestación
no es correlativa a actividad estatal alguna y por otro lado su beneficio es
potencialmente beneficiable y peor aun no cuantificable.
3. Clasificación de las contribuciones
Contribuciones parafiscales.
Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos
o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma.
Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del estado. las
contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica;
por ejemplo, el Seguro Social, INCES ,las contribuciones obligatorias para la seguridad
social se consideran casos de parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que se
diferencian las tasas de los ingresos parafiscales, en que las primeras son una
remuneración por servicios públicos administrativos prestados por organismos
estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho de
organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos
administrativos propiamente dichos
4. OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS O TRIBUTOS
ATÍPICOS
OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS O TRIBUTOS ATÍPICOS
Las exacciones previstas en la LOCTI constituyen obligaciones legales o deberes
jurídicos de contenido no tributario.
Existe riesgo de que la creación de obligaciones pecuniarias de contenido no
tributario persiga relajar la aplicación de los principios de legalidad y capacidad
contributiva. En consecuencia, parece conveniente otorgarles atributos tributarios,
como impuestos afectados a fines especiales, evitándose la trasgresión de los
principios fundamentales de la tributación, así como una atomización disfrazada
de la presión tributaria.
5. LAS CONTRIBUCIONES S.S.O.
clasificación DE LAS CONTRIBUCIONES
En las que el beneficio del sujeto pasivo proviene de una obra pública que
presuntamente beneficia a dicho contribuyente al incrementar el valor de su o sus
inmuebles. Se puede citar el sostenimiento del Seguro Social Obligatorio (S.S.O.) y
del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista ( I.N.C.E.S.)
Contribuciones de Mejoras.
Son gravámenes recaudadas por ciertos entes públicos para asegurar su
financiamiento autónomo, razón por la cual generalmente este dinero no integra
la tesorería estatal.
Contribuciones Parafiscales.
Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones
destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal
6. LA TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
LA TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
La interconexión es una actividad de interés general de explotación o uso de redes de
telecomunicaciones, distinta de un servicio de telecomunicación, por lo cual los ingresos provenientes
de esta actividad no se encuentran gravados por estos tributos establecidos en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones.
La contribución establecida en al LCN a las operadoras de servicios de telecomunicaciones de difusión
por suscripción, es inconstitucional porque se le impone a un sujeto pasivo que no se encuentra bajo
el ámbito de aplicación de esa Ley
La afectación de los recursos exigidos coactivamente a los particulares para la cobertura de los gastos
del Estado, representa una característica esencial de los tributos, que no aparece manifestada en los
aportes de la LOCTI.
No hay un crédito a favor del Estado en cualquiera de sus manifestaciones, por lo que no existe un
sujeto activo que determine el nacimiento de la relación jurídica tributaria. La existencia de una deuda
tributaria, concebida como la obligación de ingresar al Fisco una suma determinada, en virtud del
acaecimiento de las condiciones previstas en la ley, no se encuentra en estos aportes.
El sector de las telecomunicaciones ha sido objeto en los últimos años de la imposición de numerosas
contribuciones especiales