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Alumno: Janeth C. Carmona Álvarez
C.I.: V.- 14.412.252
Sección: SAIA “J”
Correo: janeth.cristy@ hotmail.com
El Salario debe ser cancelado en moneda de curso legal, entre
acuerdos patrono y trabajador , dicho salario puede hacerse a
través de cheque o deposito en cuenta ante una entidad
bancaria.
El salario debe hacerse directamente al trabajador, en un lapso
no mayor a una quincena o de acuerdo con el patrono máximo
un mes si este recibe alimentación y vivienda.
El pago debe hacerse en días laborables, en la jornada y en el
lugar de trabajo.
Si el patrono no cancela en su debido momento deberá
cancelar unos intereses calculados a la tasa activa del Banco
Central de Venezuela.
Art. 123,124,126,127,128 de la LOTT
Todo trabajador debe percibir un salario mínimo, el cual
será ajustado cada año y el estado es el encargado de
garantizar que se cumpla de acuerdo a lo establecido
en la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela.
El patrono infractor o patrona que viole el pago del
salario minino deberá cancelar la diferencia y sus
indemnizaciones por todo el tiempo que el trabajo
hubiere recibido el pago menor al salario minino.
Art. 129 y 130 de la LOTT
En cuanto a los beneficios, toda empresa bien sea publica o
privada esta obligada a cancelar el 15% de los beneficios
líquidos a sus trabajadores obtenidos anualmente .
Todo trabajador debe percibir por bonificación de año por lo
menos 30 días, los cuales serán cancelados dentro de los
primeros 15 días del mes de diciembre o de acuerdo a la
contratación colectiva.
El monto por concepto de bonificación se calculara de
acuerdo a la declaración del ISRL y si el monto que le
corresponde al trabajador es mayor que el monto declarado,
el patrono esta obligado a realizar una distribución adicional
el mes siguiente a la fecha en que se determine.
La determinación definitiva de los beneficios se hará de
acuerdo a la unidad económica de las mismas.
Art. 131,132,133 y 134 de la LOTT
Para la determinación de las utilidades la empresa no podrá imputar las
perdidas que hubiere sufrido durante el ejercicio.
La cantidad que le corresponde a cada trabajador deberá ser pagada durante
los dos primeros meses al cierre del ejercicio. Pueden los trabajadores o el
sindicato exigir le verificación de los balances y renta obtenida durante el
ejercicio económico.
Puede realizarse entre patrono y trabajador un acuerdo en cuanto a percibir
una partición convencional que supere la partición legal pautada.
El calculo se realizara dividiendo el total de los beneficios repartibles entre el
total de los salarios devengados durante el ejercicio y cada trabajador le
corresponderá el resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto
de los salarios devengados por el durante el ejercicio anual.
Art. 136 de la LOTT
Si la empresa no es con fines de lucro debe cancelar a sus trabajadores una
bonificación de fin de año por lo menos de 30 días de salario.
Art. 135,137,138,139 y 140 de la LOTT.

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Presentación art.123 al 140 lott

  • 1. Alumno: Janeth C. Carmona Álvarez C.I.: V.- 14.412.252 Sección: SAIA “J” Correo: janeth.cristy@ hotmail.com
  • 2. El Salario debe ser cancelado en moneda de curso legal, entre acuerdos patrono y trabajador , dicho salario puede hacerse a través de cheque o deposito en cuenta ante una entidad bancaria. El salario debe hacerse directamente al trabajador, en un lapso no mayor a una quincena o de acuerdo con el patrono máximo un mes si este recibe alimentación y vivienda. El pago debe hacerse en días laborables, en la jornada y en el lugar de trabajo. Si el patrono no cancela en su debido momento deberá cancelar unos intereses calculados a la tasa activa del Banco Central de Venezuela. Art. 123,124,126,127,128 de la LOTT
  • 3. Todo trabajador debe percibir un salario mínimo, el cual será ajustado cada año y el estado es el encargado de garantizar que se cumpla de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El patrono infractor o patrona que viole el pago del salario minino deberá cancelar la diferencia y sus indemnizaciones por todo el tiempo que el trabajo hubiere recibido el pago menor al salario minino. Art. 129 y 130 de la LOTT
  • 4. En cuanto a los beneficios, toda empresa bien sea publica o privada esta obligada a cancelar el 15% de los beneficios líquidos a sus trabajadores obtenidos anualmente . Todo trabajador debe percibir por bonificación de año por lo menos 30 días, los cuales serán cancelados dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre o de acuerdo a la contratación colectiva. El monto por concepto de bonificación se calculara de acuerdo a la declaración del ISRL y si el monto que le corresponde al trabajador es mayor que el monto declarado, el patrono esta obligado a realizar una distribución adicional el mes siguiente a la fecha en que se determine. La determinación definitiva de los beneficios se hará de acuerdo a la unidad económica de las mismas. Art. 131,132,133 y 134 de la LOTT
  • 5. Para la determinación de las utilidades la empresa no podrá imputar las perdidas que hubiere sufrido durante el ejercicio. La cantidad que le corresponde a cada trabajador deberá ser pagada durante los dos primeros meses al cierre del ejercicio. Pueden los trabajadores o el sindicato exigir le verificación de los balances y renta obtenida durante el ejercicio económico. Puede realizarse entre patrono y trabajador un acuerdo en cuanto a percibir una partición convencional que supere la partición legal pautada. El calculo se realizara dividiendo el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados durante el ejercicio y cada trabajador le corresponderá el resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por el durante el ejercicio anual. Art. 136 de la LOTT Si la empresa no es con fines de lucro debe cancelar a sus trabajadores una bonificación de fin de año por lo menos de 30 días de salario. Art. 135,137,138,139 y 140 de la LOTT.