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Concepto, fundamentación
y reforma constitucional en
materia de Derechos Humanos
Módulo 1
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OBJETIVO
Distinguir a los derechos humanos de otro tipo de derechos y comprender su
desarrollo conceptual a través de distintos enfoques teóricos.
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INTRODUCCIÓN
La fundamentación de los Derechos Humanos brinda una serie de elementos
necesarios para elaborar un concepto. En este módulo se pretende ofrecer los
elementos que posibiliten comprender los principales enfoques teóricos y sus
aportaciones a la construcción de la doctrina de los derechos humanos.
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 Quinto nivelConceptos doctrinales de
Derechos Humanos
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DERECHOS HUMANOS
En la doctrina jurídica podemos encontrar diversas
definiciones en torno a los derechos humanos, tales
como de naturaleza descriptiva; otras que apelan a
ciertos valores; algunas de derecho positivo y de
derecho natural. Lo que deriva en la falta de
uniformidad sobre el concepto
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DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS
“Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento
histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la
igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente
por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.
Antonio Pérez Luño
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DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS
“Los derechos humanos —como su nombre lo indica— son
todos los derechos que tiene cada hombre o mujer por el
simple hecho de serlo y formar parte de la sociedad en que
vive”.
J. Jesús Orozco Henríquez y
Juan Carlos Silva Adaya
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DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS
“Aquellas exigencias éticas de importancia
fundamental que se adscriben a toda persona
humana, sin excepción, por razón de esa sola
condición. Exigencias sustentadas en valores o
principios que se han traducido históricamente
en normas de derecho nacional e internacional en
cuanto parámetros de justicia y legitimidad
política”.
Mario I. Álvarez Ledesma
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DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS
“Aquellos derechos fundamentales de la persona humana -
considerada tanto en su aspecto individual como
comunitario- que corresponden a ésta por su propia
naturaleza (de esencia, a un mismo tiempo, corpórea,
espiritual y social) y que deben ser reconocidos y
respetados por todo poder o autoridad y toda norma
jurídica positiva, cediendo, no obstante, en su ejercicio ante
las exigencias del bien común".
José Castán Tobeñas
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DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos define a los
Derechos Humanos “como el conjunto de prerrogativas inherentes
a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta
indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en
una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos,
establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser
reconocidos y garantizados por el Estado.”
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Derechos Humanos
Algunas precisiones teóricas
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Derechos
• Se caracterizan por ser facultades que tienen los individuos, a efecto de
ejercer ciertas prerrogativas otorgadas por el poder público.
Derechos
Fundamentales
• Los derechos fundamentales se reconocen por estar plasmados en las
constituciones o leyes primordiales de los Estados. Por la magnitud e
importancia que los caracteriza.
DERECHOS HUMANOS Y…
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Garantías
Individuales
• Las garantías son los medios con que cuenta el individuo
para hacer valer sus derechos.
• Luigi Ferrajoli ha precisado que “garantía es una expresión
del léxico jurídico con la que se designa cualquier técnica
normativa de tutela de un derecho subjetivo”.
Garantías
Sociales
• Jorge Sayeg Helú: manifiesta que: “[...] las garantías
sociales serían, así, aquellas que protegen al hombre en
tanto integrante de un grupo social”.
DERECHOS HUMANOS Y…
* el solo hecho de reconocer en un ordenamiento jurídico derechos individuales y/o sociales, no trae consigo de facto la correspondiente garantía para hacerlos efectivos o
para defenderlos en caso de que éstos sean violentados por otro particular o por autoridades.
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 Quinto nivelReforma constitucional del
artículo 1º
Respeto, garantía, protección y
promoción de los Derechos Humanos
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RESPETO, GARANTÍA, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Los tratados internacionales que los Estados firman y ratifican en materia de Derechos
Humanos contienen ciertas obligaciones generales que deben ser cumplidas por sus
poderes y autoridades de manera interna y cuyo incumplimiento repercutirá en
observaciones y sanciones internacionales.
Incluso a partir de la Reforma en materia de Derechos Humanos del año 2011, el artículo 1°
de la Constitución señala que:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que establezca la ley.
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OBLIGACIÓN DE RESPETO
Implica la limitación al ejercicio del poder estatal con el objetivo de evitar que se lleven a
cabo actos que vulneren la dignidad de los seres humanos. Esta limitación deriva del respeto
a las garantías y prerrogativas que emanan de los atributos inherentes a la naturaleza
humana, las cuales son superiores al poder del Estado.
La obligación de respeto puede verse como el deber de abstenerse de realizar conductas
violatorias a los derechos humanos, considerándose como obligaciones negativas del
Estado, respecto a los Derechos Humanos.
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OBLIGACIÓN DE RESPETO
No hacer por parte de la autoridad estatal
=
 No aplicar penas sin juicio previos.
 No detener arbitrariamente a las
personas.
 No…
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OBLIGACIÓN DE GARANTÍA
Implica el deber del Estado para tomar las
medidas necesarias que permitan a todas las
personas el goce pleno y efectivo de los derechos
humanos.
Por lo tanto es fundamental que se realice todo lo
conducente para:
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OBLIGACIÓN DE GARANTÍA
 PREVENIR. Que el Estado haga uso de todos los medios posibles y razonables que le
permitan evitar las violaciones a los derechos humanos.
 INVESTIGAR Y SANCIONAR. Que el Estado investigue adecuadamente y con la seriedad
debida todas las violaciones a los Derechos Humanos, mientras que la sanción de las y/o
los responsables es un asunto sujeto y condicionado al desarrollo de la investigación
adecuada.
 RESTABLECER Y REPARAR. Que restituya el daño causado por la infracción de una
obligación. Incluye el restablecimiento de la situación anterior, la reparación de las
consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como
compensación por los daños patrimoniales y extra patrimoniales, incluyendo el daño
moral.
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OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN
Todo ser humano por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que derivan en
deberes de variado orden y contenido. La obligación de protección, que implica que todas las
personas tengan acceso efectivo a los órganos del Estado competentes de carácter
jurisdiccional y no jurisdiccional para resolver las reclamaciones y litigios de carácter
jurídico que tengan que ver con sus derechos humanos; pero implica también reconocer la
competencia internacional y acatar los pronunciamientos de los órganos de supervisión
convencionales y extra-convencionales (según estén previstos por los mismos tratados), de
órganos jurídico-políticos (como los comités de las Naciones Unidas) y judiciales (como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos).
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OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN
Aunadas a las obligaciones de abstenerse (obligaciones negativas), el Estado también debe
hacer, es decir, brindar prestaciones positivas, las cuales están íntimamente relacionadas con las
obligaciones de garantizar y proteger derechos: prevenir, investigar, reparar, proveer servicios de
salud, asegurar la educación, sostener el patrimonio cultural y artístico de la comunidad, etc.
En la práctica, para poder cumplir con las obligaciones de respetar, garantizar y satisfacer
derechos humanos, los Estados deben llevar a cabo medidas que permitan a sus habitantes
disfrutar de todos sus derechos: obligaciones positivas, y a la vez deben abstenerse de tomar
medidas que generen menor disfrute de esos derechos, obligaciones negativas.
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OBLIGACIÓN DE PROMOCIÓN
Las acciones de promoción de los Derechos Humanos son aquéllas tendentes a convertirlos
en tema de interés para todas las personas, con el fin de fortalecer y fomentar los principios
de la democracia, el desarrollo, el respeto de las libertades fundamentales y todos los
ámbitos relacionados con los derechos humanos.
Pueden ser tan diversas como se reconozca las necesidades, limitaciones y/o prioridades
estatales y se quiera lograr una eficaz difusión, cooperación, ayuda, etc., para superar el
rezago.
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OBLIGACIÓN DE PROMOCIÓN
Uno de los principales medios de promoción, es la
enseñanza y estudio de los derechos humanos, sin
embargo no es el único y encontramos otros como:
 Propuestas de reforma a las leyes.
 Publicación de material didáctico y bibliográfico
creación de indicadores.
 Campañas de información y sensibilización, etc.
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Derechos Humanos
Y sus garantías en la Constitución Mexicana
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Garantías constitucionales son aquéllas que la Constitución Política Mexicana reconoce en su
texto para hacer valer los derechos fundamentales, mismas que a continuación se enuncian:
a) De Control Constitucional Jurisdiccional.
b) De Control Constitucional No Jurisdiccional.
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
DE CONTROL JURISDICCIONAL EN MÉXICO DE CONTROL NO JURISDICCIONAL EN MÉXICO
Su defensa se realiza ante los Tribunales del Poder
Judicial de la Federación (a través de una demanda,
elementos probatorios, sentencia y recursos).
Su defensa se realiza ante las Comisiones y/o
Procuradurías de Derechos Humanos del país (a
través de la presentación de una queja).
Se emite una sentencia, cuyo cumplimiento, tiene la
característica de ser obligatoria, para aquél que
violentó el derecho o derechos humanos.
En su caso, se emite una Recomendación, que tiene
la peculiaridad de no ser vinculatoria; por
consiguiente, la autoridad o el servidor público
responsable, puede o no aceptarla.
En caso de que la sentencia no se acate, es
constitutiva de un delito para el infractor.
La Recomendación es pública y autónoma; su fuerza
es de contenido moral.
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
DE CONTROL JURISDICCIONAL EN MÉXICO DE CONTROL NO JURISDICCIONAL EN MÉXICO
Durante el procedimiento es indispensable que el
quejoso, se asista de un abogado.
No se requiere el apoyo de un abogado.
Pueden intervenir las figuras del tercero perjudicado
y del Ministerio Público de la Federación.
No intervienen el Ministerio Público u otro tercero.
Se conoce a fondo de los asuntos.
No conocen a fondo del asunto, sino solamente de
las violaciones de derechos humanos, en que dentro
de un procedimiento, incurran las autoridades o
servidores públicos.
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Derechos Humanos
Y su fundamentación
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LA FUNDAMENTACIÓN IUSNATURALISTA O DEL DERECHO
NATURAL
 Su premisa fundamental es que los Derechos Humanos existen con independencia del
reconocimiento y su cumplimiento por parte del Estado a través de normas jurídicas.
 El origen de los derechos nace de las necesidades básicas de los seres humanos; por lo
tanto, los derechos, en especial los conocidos como Derechos Humanos, no dependen
del reconocimiento expreso de un Estado, aunque su positivización resulte básica para
garantizarlos.
 La doctrina del derecho natural dominó durante los siglos XVII y XVIII; posteriormente
surgió con fuerza el iuspositivismo (o derecho positivo).
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LA FUNDAMENTACIÓN IUSPOSITIVISTA O DEL DERECHO
POSITIVO
 Acepta como derechos humanos sólo aquéllos reconocidos por el Estado a través de
ordenamientos jurídicos; de lo contrario quedarían como meros deseos, expectativas
sociales, o consideraciones de tipo teleológico.
 Sólo el derecho positivo es derecho, es decir, aquel creado y aplicado por los órganos
competentes.
 Los derechos naturales no son tales, debido a que no cuentan con fuerza coercitiva para
hacerlos valer.
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LA FUNDAMENTACIÓN HISTORICISTA
 Los derechos humanos son fruto del devenir histórico del hombre y la sociedad, de los
aciertos, los errores y las conquistas que los han forjado.
 La historia nos demuestra la invariable vigencia de los derechos humanos, ya que desde
el reconocimiento de los primeros derechos, como el de la vida y la libertad, éstos siguen
“vivos” en las expectativas sociales y en su positivización.
 Los derechos humanos son fruto de las vivencias y necesidades históricas de cada pueblo.
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LA FUNDAMENTACIÓN IUSGARANTISTA Y LOS
NEOCONSTITUCIONALISMOS
 Parte de una síntesis entre las corrientes positivistas dogmáticas y las aproximaciones
historicistas descriptivas.
 A partir de dichas visiones del Derecho y de los derechos en particular, el garantismo
postula a los derechos fundamentales como la base de un nuevo sistema jurídico,
fundante del moderno Estado constitucional.
 El modelo de fundamentación garantista se formula bajo los principios de racionalidad,
justicia y legitimidad del Estado, basado en el reconocimiento y efectiva tutela y garantía
de los derechos fundamentales.
 Se perfila a los derechos humanos como precondición necesaria para el desarrollo de un
régimen democrático, y a la democracia como la mejor forma de gobierno para
garantizar estos derechos.

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  • 1.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel Concepto, fundamentación y reforma constitucional en materia de Derechos Humanos Módulo 1
  • 2.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel OBJETIVO Distinguir a los derechos humanos de otro tipo de derechos y comprender su desarrollo conceptual a través de distintos enfoques teóricos.
  • 3.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel INTRODUCCIÓN La fundamentación de los Derechos Humanos brinda una serie de elementos necesarios para elaborar un concepto. En este módulo se pretende ofrecer los elementos que posibiliten comprender los principales enfoques teóricos y sus aportaciones a la construcción de la doctrina de los derechos humanos.
  • 4.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivelConceptos doctrinales de Derechos Humanos
  • 5.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel DERECHOS HUMANOS En la doctrina jurídica podemos encontrar diversas definiciones en torno a los derechos humanos, tales como de naturaleza descriptiva; otras que apelan a ciertos valores; algunas de derecho positivo y de derecho natural. Lo que deriva en la falta de uniformidad sobre el concepto
  • 6.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS “Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”. Antonio Pérez Luño
  • 7.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS “Los derechos humanos —como su nombre lo indica— son todos los derechos que tiene cada hombre o mujer por el simple hecho de serlo y formar parte de la sociedad en que vive”. J. Jesús Orozco Henríquez y Juan Carlos Silva Adaya
  • 8.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS “Aquellas exigencias éticas de importancia fundamental que se adscriben a toda persona humana, sin excepción, por razón de esa sola condición. Exigencias sustentadas en valores o principios que se han traducido históricamente en normas de derecho nacional e internacional en cuanto parámetros de justicia y legitimidad política”. Mario I. Álvarez Ledesma
  • 9.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS “Aquellos derechos fundamentales de la persona humana - considerada tanto en su aspecto individual como comunitario- que corresponden a ésta por su propia naturaleza (de esencia, a un mismo tiempo, corpórea, espiritual y social) y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo, no obstante, en su ejercicio ante las exigencias del bien común". José Castán Tobeñas
  • 10.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS La Comisión Nacional de los Derechos Humanos define a los Derechos Humanos “como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.”
  • 11.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel Derechos Humanos Algunas precisiones teóricas
  • 12.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel Derechos • Se caracterizan por ser facultades que tienen los individuos, a efecto de ejercer ciertas prerrogativas otorgadas por el poder público. Derechos Fundamentales • Los derechos fundamentales se reconocen por estar plasmados en las constituciones o leyes primordiales de los Estados. Por la magnitud e importancia que los caracteriza. DERECHOS HUMANOS Y…
  • 13.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel Garantías Individuales • Las garantías son los medios con que cuenta el individuo para hacer valer sus derechos. • Luigi Ferrajoli ha precisado que “garantía es una expresión del léxico jurídico con la que se designa cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo”. Garantías Sociales • Jorge Sayeg Helú: manifiesta que: “[...] las garantías sociales serían, así, aquellas que protegen al hombre en tanto integrante de un grupo social”. DERECHOS HUMANOS Y… * el solo hecho de reconocer en un ordenamiento jurídico derechos individuales y/o sociales, no trae consigo de facto la correspondiente garantía para hacerlos efectivos o para defenderlos en caso de que éstos sean violentados por otro particular o por autoridades.
  • 14.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivelReforma constitucional del artículo 1º Respeto, garantía, protección y promoción de los Derechos Humanos
  • 15.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel RESPETO, GARANTÍA, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Los tratados internacionales que los Estados firman y ratifican en materia de Derechos Humanos contienen ciertas obligaciones generales que deben ser cumplidas por sus poderes y autoridades de manera interna y cuyo incumplimiento repercutirá en observaciones y sanciones internacionales. Incluso a partir de la Reforma en materia de Derechos Humanos del año 2011, el artículo 1° de la Constitución señala que: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
  • 16.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel OBLIGACIÓN DE RESPETO Implica la limitación al ejercicio del poder estatal con el objetivo de evitar que se lleven a cabo actos que vulneren la dignidad de los seres humanos. Esta limitación deriva del respeto a las garantías y prerrogativas que emanan de los atributos inherentes a la naturaleza humana, las cuales son superiores al poder del Estado. La obligación de respeto puede verse como el deber de abstenerse de realizar conductas violatorias a los derechos humanos, considerándose como obligaciones negativas del Estado, respecto a los Derechos Humanos.
  • 17.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel OBLIGACIÓN DE RESPETO No hacer por parte de la autoridad estatal =  No aplicar penas sin juicio previos.  No detener arbitrariamente a las personas.  No…
  • 18.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel OBLIGACIÓN DE GARANTÍA Implica el deber del Estado para tomar las medidas necesarias que permitan a todas las personas el goce pleno y efectivo de los derechos humanos. Por lo tanto es fundamental que se realice todo lo conducente para:
  • 19.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel OBLIGACIÓN DE GARANTÍA  PREVENIR. Que el Estado haga uso de todos los medios posibles y razonables que le permitan evitar las violaciones a los derechos humanos.  INVESTIGAR Y SANCIONAR. Que el Estado investigue adecuadamente y con la seriedad debida todas las violaciones a los Derechos Humanos, mientras que la sanción de las y/o los responsables es un asunto sujeto y condicionado al desarrollo de la investigación adecuada.  RESTABLECER Y REPARAR. Que restituya el daño causado por la infracción de una obligación. Incluye el restablecimiento de la situación anterior, la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extra patrimoniales, incluyendo el daño moral.
  • 20.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN Todo ser humano por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que derivan en deberes de variado orden y contenido. La obligación de protección, que implica que todas las personas tengan acceso efectivo a los órganos del Estado competentes de carácter jurisdiccional y no jurisdiccional para resolver las reclamaciones y litigios de carácter jurídico que tengan que ver con sus derechos humanos; pero implica también reconocer la competencia internacional y acatar los pronunciamientos de los órganos de supervisión convencionales y extra-convencionales (según estén previstos por los mismos tratados), de órganos jurídico-políticos (como los comités de las Naciones Unidas) y judiciales (como la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
  • 21.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN Aunadas a las obligaciones de abstenerse (obligaciones negativas), el Estado también debe hacer, es decir, brindar prestaciones positivas, las cuales están íntimamente relacionadas con las obligaciones de garantizar y proteger derechos: prevenir, investigar, reparar, proveer servicios de salud, asegurar la educación, sostener el patrimonio cultural y artístico de la comunidad, etc. En la práctica, para poder cumplir con las obligaciones de respetar, garantizar y satisfacer derechos humanos, los Estados deben llevar a cabo medidas que permitan a sus habitantes disfrutar de todos sus derechos: obligaciones positivas, y a la vez deben abstenerse de tomar medidas que generen menor disfrute de esos derechos, obligaciones negativas.
  • 22.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel OBLIGACIÓN DE PROMOCIÓN Las acciones de promoción de los Derechos Humanos son aquéllas tendentes a convertirlos en tema de interés para todas las personas, con el fin de fortalecer y fomentar los principios de la democracia, el desarrollo, el respeto de las libertades fundamentales y todos los ámbitos relacionados con los derechos humanos. Pueden ser tan diversas como se reconozca las necesidades, limitaciones y/o prioridades estatales y se quiera lograr una eficaz difusión, cooperación, ayuda, etc., para superar el rezago.
  • 23.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel OBLIGACIÓN DE PROMOCIÓN Uno de los principales medios de promoción, es la enseñanza y estudio de los derechos humanos, sin embargo no es el único y encontramos otros como:  Propuestas de reforma a las leyes.  Publicación de material didáctico y bibliográfico creación de indicadores.  Campañas de información y sensibilización, etc.
  • 24.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel Derechos Humanos Y sus garantías en la Constitución Mexicana
  • 25.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Garantías constitucionales son aquéllas que la Constitución Política Mexicana reconoce en su texto para hacer valer los derechos fundamentales, mismas que a continuación se enuncian: a) De Control Constitucional Jurisdiccional. b) De Control Constitucional No Jurisdiccional.
  • 26.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE CONTROL JURISDICCIONAL EN MÉXICO DE CONTROL NO JURISDICCIONAL EN MÉXICO Su defensa se realiza ante los Tribunales del Poder Judicial de la Federación (a través de una demanda, elementos probatorios, sentencia y recursos). Su defensa se realiza ante las Comisiones y/o Procuradurías de Derechos Humanos del país (a través de la presentación de una queja). Se emite una sentencia, cuyo cumplimiento, tiene la característica de ser obligatoria, para aquél que violentó el derecho o derechos humanos. En su caso, se emite una Recomendación, que tiene la peculiaridad de no ser vinculatoria; por consiguiente, la autoridad o el servidor público responsable, puede o no aceptarla. En caso de que la sentencia no se acate, es constitutiva de un delito para el infractor. La Recomendación es pública y autónoma; su fuerza es de contenido moral.
  • 27.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE CONTROL JURISDICCIONAL EN MÉXICO DE CONTROL NO JURISDICCIONAL EN MÉXICO Durante el procedimiento es indispensable que el quejoso, se asista de un abogado. No se requiere el apoyo de un abogado. Pueden intervenir las figuras del tercero perjudicado y del Ministerio Público de la Federación. No intervienen el Ministerio Público u otro tercero. Se conoce a fondo de los asuntos. No conocen a fondo del asunto, sino solamente de las violaciones de derechos humanos, en que dentro de un procedimiento, incurran las autoridades o servidores públicos.
  • 28.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel Derechos Humanos Y su fundamentación
  • 29.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel LA FUNDAMENTACIÓN IUSNATURALISTA O DEL DERECHO NATURAL  Su premisa fundamental es que los Derechos Humanos existen con independencia del reconocimiento y su cumplimiento por parte del Estado a través de normas jurídicas.  El origen de los derechos nace de las necesidades básicas de los seres humanos; por lo tanto, los derechos, en especial los conocidos como Derechos Humanos, no dependen del reconocimiento expreso de un Estado, aunque su positivización resulte básica para garantizarlos.  La doctrina del derecho natural dominó durante los siglos XVII y XVIII; posteriormente surgió con fuerza el iuspositivismo (o derecho positivo).
  • 30.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel LA FUNDAMENTACIÓN IUSPOSITIVISTA O DEL DERECHO POSITIVO  Acepta como derechos humanos sólo aquéllos reconocidos por el Estado a través de ordenamientos jurídicos; de lo contrario quedarían como meros deseos, expectativas sociales, o consideraciones de tipo teleológico.  Sólo el derecho positivo es derecho, es decir, aquel creado y aplicado por los órganos competentes.  Los derechos naturales no son tales, debido a que no cuentan con fuerza coercitiva para hacerlos valer.
  • 31.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel LA FUNDAMENTACIÓN HISTORICISTA  Los derechos humanos son fruto del devenir histórico del hombre y la sociedad, de los aciertos, los errores y las conquistas que los han forjado.  La historia nos demuestra la invariable vigencia de los derechos humanos, ya que desde el reconocimiento de los primeros derechos, como el de la vida y la libertad, éstos siguen “vivos” en las expectativas sociales y en su positivización.  Los derechos humanos son fruto de las vivencias y necesidades históricas de cada pueblo.
  • 32.  Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón  Segundo nivel  Tercer nivel  Cuarto nivel  Quinto nivel LA FUNDAMENTACIÓN IUSGARANTISTA Y LOS NEOCONSTITUCIONALISMOS  Parte de una síntesis entre las corrientes positivistas dogmáticas y las aproximaciones historicistas descriptivas.  A partir de dichas visiones del Derecho y de los derechos en particular, el garantismo postula a los derechos fundamentales como la base de un nuevo sistema jurídico, fundante del moderno Estado constitucional.  El modelo de fundamentación garantista se formula bajo los principios de racionalidad, justicia y legitimidad del Estado, basado en el reconocimiento y efectiva tutela y garantía de los derechos fundamentales.  Se perfila a los derechos humanos como precondición necesaria para el desarrollo de un régimen democrático, y a la democracia como la mejor forma de gobierno para garantizar estos derechos.