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A C T. 1 S E M A N A 4
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
R E S U M E N D E S PA C H O D E L O S A S U N T O S
D E C O M U N I C A C I Ó N E N T R E A U T O R I D A D E S
• Medio de comunicación de autoridad de grado superior para ordenar
o encomendar a un tribunal de grado inferior la práctica de
diligencias o actos procesales.
• Medio en materia federal, recibe la denominación de requisitoria,
se pueden citar a los jueces federales ordenan sobre lo estatales,
es decir, siempre se ordena de una autoridad superior a una
autoridad inferior.
• Las autoridades para garantizar la observancia de sus decisiones en
audiencia, el órgano jurisdiccional podrá aplicar cualquiera de los
métodos de apremio.
•Las	autoridades	para	garantizar	la	observancia	de	sus	decisiones	en	audiencia,	el	órgano	jurisdiccional	podrá	aplicar	cualquiera	de	los	métodos	de	apremio.
• Medios de Apremio: con los que contara el Ministerio Publico son,
Amonestación, Multa de veinte a mil días de salario mínimo, Auxilio de la
fuerza pública, Arresto hasta por treinta y seis horas.
• El Órgano Jurisdiccional podrán utilizar los siguientes medios de
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mínimo, Auxilio de la Fuerza Publico, Arresto hasta por treinta y seis
días. De igual modo el órgano jurisdiccional también podrá ordenar la
expulsión de las personas de donde se esté llevando la diligencia.
• El código Nacional de Procedimientos Penales faculta tanto al órgano
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•Las	autoridades	para	garantizar	la	observancia	de	sus	decisiones	en	audiencia,	el	órgano	jurisdiccional	podrá	aplicar	cualquiera	de	los	métodos	de	apremio.
• El arresto es una medida de apremio que incide en contra de la
libertad personal, por lo que es una medida desproporcionada, en
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derechos sustantivos al poner en peligro la estabilidad emocional.
• Toda persona que altere el orden dentro de donde se esté
llevando la audiencia por el Órgano jurisdiccional podrá ser
acreedor una medida de apremio, sin perjuicio de que se pueda
solicitar su retiro de la sala y su puesta a disposición a la
autoridad competente.
C O M U N I C A C I Ó N E N T R E
A U T O R I D A D E S
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
• De manera fundada y motivadas las autoridades podrán pedir ayuda a otras
autoridades para la práctica de un acto procedimental. Antes por lo general
el método más usado era el fax a lo que ahora ya no se usa.
• Siempre tendrá que existir colaboración entre los Órganos
Jurisdiccionales y el MP o la policía con autoridades federales o
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esas labores de colaboración.
• Cuando se tenga que practicar actos procesales fuera del ámbito del
ámbito territorial del Órgano Jurisdiccional que conozca del asunto, este
solicitara su cumplimiento por medio de exhorto, si la autoridad requerida
es de la misma jerarquía que la requirente, o por medio de requisitoria, si
esta inferior.
•Las	autoridades	para	garantizar	la	observancia	de	sus	decisiones	en	audiencia,	el	órgano	jurisdiccional	podrá	aplicar	cualquiera	de	los	métodos	de	apremio.
• La comunicación que deba hacerse de autoridades no judiciales se hará por cualquier
medio de comunicación expedito y seguro que garantice su autenticidad, siendo
aplicable en lo conducente.
• El exhorto es un medio de comunicación procesal ante autoridades judiciales de
igual jerarquía, que deben emitirse cuando alguna diligencia o acto procesal tenga
que practicarse en un lugar distinto al del juicio, la autoridad que recibe el exhorto
o a quien lo envía exhortante, ordinario, entre autoridades de igual jerarquía, como
ejemplo de actos procesales, podemos mencionar el embargo o el desahogo.
• Para el envió, exhortos o requisitorias, el órgano jurisdiccional, el MP, o la policía, podrán
emplear cualquier medio de comunicación idóneo y ágil que ofrezca las condiciones
razonables de seguridad, autenticidad, y de confirmación en caso de ser necesario,
debiendo expresarse, con toda claridad, la actuación que ha de practicarse, el nombre
del imputado si fuere posible, el delito que se trate, el numero único de causa.
•Las	autoridades	para	garantizar	la	observancia	de	sus	decisiones	en	audiencia,	el	órgano	jurisdiccional	podrá	aplicar	cualquiera	de	los	métodos	de	apremio.
• Los exhortos o requisitorias se tendrán que proveer dentro de las
siguientes 24 horas siguientes de su recepción y se despacharan entro
de los 3 días hábiles siguientes, a no ser que exijan mayor tiempo, ahí
el juez implantara el que crea conveniente a su criterio.
• Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones
oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las
actuaciones necesarias para el procedimiento en que se expidan.
• Los exhortos serán transmitidos a los Órganos Jurisdiccionales
requerido a través de los funcionarios consulares o agentes
diplomáticos, o por la autoridad competente del Estado.
•Las	autoridades	para	garantizar	la	observancia	de	sus	decisiones	en	audiencia,	el	órgano	jurisdiccional	podrá	aplicar	cualquiera	de	los	métodos	de	apremio.
• Cuando el cumplimiento de un requerimiento de cualquier
naturaleza fuere demorada o rechazada injustificadamente, la
autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico de la
autoridad que da dar cumplimiento a dicho requerimiento.
Bibliografía: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Nacional De
Procedimientos Penales. Antología semana 4
•Las	autoridades	para	garantizar	la	observancia	de	sus	decisiones	en	audiencia,	el	órgano	jurisdiccional	podrá	aplicar	cualquiera	de	los	métodos	de	apremio.

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  • 1. G E R A R D O L E Ó N M U R O A C T. 1 S E M A N A 4 D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
  • 2. R E S U M E N D E S PA C H O D E L O S A S U N T O S D E C O M U N I C A C I Ó N E N T R E A U T O R I D A D E S • Medio de comunicación de autoridad de grado superior para ordenar o encomendar a un tribunal de grado inferior la práctica de diligencias o actos procesales. • Medio en materia federal, recibe la denominación de requisitoria, se pueden citar a los jueces federales ordenan sobre lo estatales, es decir, siempre se ordena de una autoridad superior a una autoridad inferior. • Las autoridades para garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el órgano jurisdiccional podrá aplicar cualquiera de los métodos de apremio. •Las autoridades para garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el órgano jurisdiccional podrá aplicar cualquiera de los métodos de apremio.
  • 3. • Medios de Apremio: con los que contara el Ministerio Publico son, Amonestación, Multa de veinte a mil días de salario mínimo, Auxilio de la fuerza pública, Arresto hasta por treinta y seis horas. • El Órgano Jurisdiccional podrán utilizar los siguientes medios de premio, la Amonestación, la Multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo, Auxilio de la Fuerza Publico, Arresto hasta por treinta y seis días. De igual modo el órgano jurisdiccional también podrá ordenar la expulsión de las personas de donde se esté llevando la diligencia. • El código Nacional de Procedimientos Penales faculta tanto al órgano jurisdiccional tanto como al ministerio público para ejercer los medios de apremio. •Las autoridades para garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el órgano jurisdiccional podrá aplicar cualquiera de los métodos de apremio.
  • 4. • El arresto es una medida de apremio que incide en contra de la libertad personal, por lo que es una medida desproporcionada, en virtud que constituye un acto de ejecución irreparable que afecta derechos sustantivos al poner en peligro la estabilidad emocional. • Toda persona que altere el orden dentro de donde se esté llevando la audiencia por el Órgano jurisdiccional podrá ser acreedor una medida de apremio, sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de la sala y su puesta a disposición a la autoridad competente.
  • 5. C O M U N I C A C I Ó N E N T R E A U T O R I D A D E S D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
  • 6. • De manera fundada y motivadas las autoridades podrán pedir ayuda a otras autoridades para la práctica de un acto procedimental. Antes por lo general el método más usado era el fax a lo que ahora ya no se usa. • Siempre tendrá que existir colaboración entre los Órganos Jurisdiccionales y el MP o la policía con autoridades federales o estatales; casi siempre existen convenios previos donde se establecen esas labores de colaboración. • Cuando se tenga que practicar actos procesales fuera del ámbito del ámbito territorial del Órgano Jurisdiccional que conozca del asunto, este solicitara su cumplimiento por medio de exhorto, si la autoridad requerida es de la misma jerarquía que la requirente, o por medio de requisitoria, si esta inferior. •Las autoridades para garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el órgano jurisdiccional podrá aplicar cualquiera de los métodos de apremio.
  • 7. • La comunicación que deba hacerse de autoridades no judiciales se hará por cualquier medio de comunicación expedito y seguro que garantice su autenticidad, siendo aplicable en lo conducente. • El exhorto es un medio de comunicación procesal ante autoridades judiciales de igual jerarquía, que deben emitirse cuando alguna diligencia o acto procesal tenga que practicarse en un lugar distinto al del juicio, la autoridad que recibe el exhorto o a quien lo envía exhortante, ordinario, entre autoridades de igual jerarquía, como ejemplo de actos procesales, podemos mencionar el embargo o el desahogo. • Para el envió, exhortos o requisitorias, el órgano jurisdiccional, el MP, o la policía, podrán emplear cualquier medio de comunicación idóneo y ágil que ofrezca las condiciones razonables de seguridad, autenticidad, y de confirmación en caso de ser necesario, debiendo expresarse, con toda claridad, la actuación que ha de practicarse, el nombre del imputado si fuere posible, el delito que se trate, el numero único de causa. •Las autoridades para garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el órgano jurisdiccional podrá aplicar cualquiera de los métodos de apremio.
  • 8. • Los exhortos o requisitorias se tendrán que proveer dentro de las siguientes 24 horas siguientes de su recepción y se despacharan entro de los 3 días hábiles siguientes, a no ser que exijan mayor tiempo, ahí el juez implantara el que crea conveniente a su criterio. • Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias para el procedimiento en que se expidan. • Los exhortos serán transmitidos a los Órganos Jurisdiccionales requerido a través de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos, o por la autoridad competente del Estado. •Las autoridades para garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el órgano jurisdiccional podrá aplicar cualquiera de los métodos de apremio.
  • 9. • Cuando el cumplimiento de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorada o rechazada injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico de la autoridad que da dar cumplimiento a dicho requerimiento. Bibliografía: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Nacional De Procedimientos Penales. Antología semana 4 •Las autoridades para garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el órgano jurisdiccional podrá aplicar cualquiera de los métodos de apremio.