Este documento es una resolución de la Superintendencia de Sociedades en Cali en la que se niega a acceder a las pruebas solicitadas por el representante legal de la sociedad BEXTRAL S.A. en el marco de una investigación administrativa en curso. La resolución analiza cada una de las tres pruebas solicitadas y concluye que no cumplen con el principio de pertinencia, por lo que no es posible acceder a ellas. Se notificará personalmente esta decisión al representante legal de BEXTRAL S.A.
1. BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319,
Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506,
MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:
968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404,
CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720
/ we b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o w w w . s u p e r s o c i e d a d e s , g o v , c o / – C o l o mb i a
SUPERSOCIEDADES - CALI Radicación No.:2013-03-019536
N.I.T. / C.C. : 900255127
Expediente : 0
Nombre : BEXTRAL S.A.
Dependencia : INTENDENCIA REGIONAL DE CALI
Trámite : 16023 - PRÁCTICA DE PRUEBAS
Folios : 3 Anexos: NO Término: 14/06/2013
Fecha : 14/06/2013 Hora : 05:25 PM
Tipo Documento : RESOLUCION Número: 620-000482
“Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento”
RESOLUCIÓN
Por la cual se resuelve una solicitud de pruebas
EL INTENDENTE REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE CALI
En uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante escrito presentado el día 4 de junio de 2010, bajo el número
2010-01-133976 el señor JAIME KLAHR G., en calidad de apoderado especial de la
señora LILLY ESTHER MALCA, accionista de la sociedad BEXTRAL S.A., solicito la
intervención de esta entidad con el fin de que se tomen las medidas administrativas
tendientes a establecer la existencia de irregularidades que se presentan al interior de la
sociedad.
SEGUNDO: Que mediante resolución 620-000832 del 19 de octubre de 2010, el
despacho ordenó practicar una investigación administrativa en la sociedad BEXTRAL
S.A.
TERCERO: Que el despacho realizó una visita a la sociedad el día 25 de julio de 2011, la
cual dio origen al oficio de órdenes previas 620-083895 del 28 de julio de 2011 al señor
YAIR MARIANOWSKY representante legal de la sociedad BEXTRAL S.A.
CUARTO: Que revisados los archivos de la sociedad, se estableció que el señor YAIR
MARIANOWSKY, representante legal de la sociedad BEXTRAL S.A.. no había dado
respuesta al oficio 620-083895 del 28 de julio de 2011, razón por la cual mediante
resolución 620-000316 del 10 de octubre de 2012, le fue impuesta una sanción.
QUINTO: Que revisados los archivos de la sociedad, se estableció que el señor YAIR
MARIANOWSKY, representante legal de la sociedad BEXTRAL S.A. no ha dado
respuesta al oficio citado en el numeral anterior, razón por la cual mediante resolución
620-000340 del 14 de marzo de 2013, le fue impuesta una multa.
SEXTO: Que mediante escritos radicados bajo los números 2013-03-014255 y 2013-03-
014258 del 3 de mayo de 2013, el señor YAIR MARIANOWSKY representante legal de la
sociedad BEXTRAL S.A., interpuso recurso de reposición contra la resolución 620-
000316 del 10 de octubre de 2012, solicitando al despacho practicar las siguientes
pruebas:
1. Expedir copia de la guía de correo certificado en la cual conste que en la sociedad
fue recibido el oficio del 28 de julio de 2011.
2. Expedir copia del acta de la visita a las instalaciones de la sociedad en la que se
pruebe que la sociedad no ha dado respuesta al oficio 620-083895 del 28 de julio
de 2011, o alguna prueba de ello.
3. Se tenga en cuenta la certificación expedida por el revisor fiscal de la sociedad, en
la que consta que la señora Lilly Esther Malca, ya no es accionista de la sociedad.
SEPTIMO.- Consideraciones del Despacho:
2. 2/3
RESOLUCION
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319,
Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506,
MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:
968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404,
CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720
/ we b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o w w w . s u p e r s o c i e d a d e s , g o v , c o / – C o l o mb i a
Prueba 1
Respecto de la prueba solicitada de expedir copia de la guía de correo certificado en la
cual conste que en la sociedad fue recibido el oficio del 28 de julio de 2011, revisado el
expediente que de la sociedad se encuentra en este despacho se estableció que
mediante escrito radicado el 20 de mayo de 2013 bajo número 2013-03-016201 el señor
Yair Marianowsky, solicito copia de la aludida guía de correo.
Mediante oficio 620-003213 del 5 de junio de 2013, esta Entidad le comunico que, al
consultar los antecedentes de la compañía y luego de revisado el sistema de información
de envío y recepción de documentos que administra esta Entidad, no se encontró prueba
alguna que permita establecer que, el oficio 620-083895 del 28 de julio de 2011, fue
entregado en la dirección de notificación judicial inscrito en el Certificado de Existencia y
Representación Legal de la sociedad, razón por la cual le fue enviado el oficio del 28 de
julio de 2011.
Al respecto el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las pruebas
deben ceñirse al asunto materia del proceso y el juez rechazará in limine las legalmente
prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las
manifestaciones superfluas”
Teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que, esta Entidad estableció la inexistencia
del documento solicitado por el señor Jayir Marianowsky, la prueba solicitada, carece de
eficacia jurídica., toda vez que resulta improcedente.
Prueba 2
En cuanto a la prueba relacionada con la expedición de la copia del acta de la visita
realizada a la sociedad para comprobar que, la sociedad no había dado respuesta al oficio
620-083895 del 28 de julio de 2011, es preciso advertir que la sanción se encuentra
justificada, en la revisión realizada al expediente que de la sociedad se encuentra en esta
Entidad, y no a la realizada en los archivos de la sociedad.
De lo anterior se establece que, este despacho no ha ordenado la práctica de una visita
en la sociedad, para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas mediante el oficio
citado en el párrafo anterior.
Por todo lo anterior, no es posible acceder a la prueba solicitada por el señor
Marianowsky toda vez, que la visita a la que hace alusión en su escrito no fue decretada y
por lo tanto tampoco fue practicada.
Prueba 3
Respecto de tener en cuenta la certificación expedida por el revisor fiscal de la sociedad,
en la que consta que la señora Lilly Esther Malca, ya no es accionista de la sociedad, el
despacho resolverá esta solicitud partiendo de dos hechos:
El primero de ellos se encuentra relacionado, con las órdenes impartidas por esta
Intendencia Regional mediante oficio 620-083895 del 28 de julio de 2011, como resultado
de la toma de información realizada en la sociedad, y la observancia de unas posibles
irregularidades en el interior de la sociedad.
El segundo de ellos, se desprende del hecho de que, la certificación que solicita sea
tenida en cuenta como prueba no se encuentra adjunta al escrito presentado.
3. 3/3
RESOLUCION
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319,
Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506,
MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:
968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404,
CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720
/ we b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o w w w . s u p e r s o c i e d a d e s , g o v , c o / – C o l o mb i a
De otra parte, la enajenación de las acciones de la señora Lilly Esther Malca y el hecho
de que ya no haga parte de los accionistas de la sociedad, no significa un desistimiento
tácito de la queja presentada ante esta Entidad, como quiera que previamente a ello el
despacho profirió unas ordenes que deben ser acatadas.
Por todo lo anterior, no es posible tener como prueba la certificación del revisor fiscal de la
sociedad.
Así las cosas, el Despacho encuentra improcedente acceder a las pruebas solicitadas por
el señor YAIR MARIANOWSKY representante legal de la sociedad BEXTRAL S.A., toda
vez que contravienen el principio de pertinencia, y respecto de los argumentos que
soporta el recurso el Despacho se pronunciará en acto administrativo aparte.
En mérito de lo expuesto la Intendente Regional,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NO ACCEDER a las pruebas solicitadas mediante escritos
radicados bajo los números 2013-03-014255 y 2013-03-014258 del 3 de mayo de 2013,
por el señor Yair Marianowsky, representante legal de la sociedad BEXTRAL S.A., por lo
expuesto en la parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: OFICIAR al señor YAIR MARIANOWSKY representante legal de
la sociedad BEXTRAL S.A., en la Calle 14 No. 8-19 interior 1 de Cali Valle, para que se
acerque a la oficinas de esta Intendencia Regional, con el objeto de notificarle
personalmente este acto administrativo
NOTIFÍQUESE,
EL INTENDENTE REGIONAL CALI
JUAN FERNANDO SALAZAR CALERO
Intendente Regional Cali
NIT.900255127 EXP. sin RAD. 2013-03-014255 COD.TR. 23009
COD. DEP. 620 C.T5 FOLIOS3 TDR.Cuaderno de visitas
COD. FUNC.S4185