2. LA PROPIEDAD TERRITORIAL
Ø De acuerdo con CPEUM, el territorio es un elemento integrante del
Estado, constitutivo y necesario, que lo convierte en un factor
indispensable, para delimitar su competencia interna.
Ø Considerado como el espacio geográfico en que se puede aplicar el
sistema jurídico creado por el ente político soberano.
Ø Dentro de la idea de territorio se incluye, la superficie terrestre, el
subsuelo, los mares y el espacio ubicado sobre aquel.
3. "La propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde
originariamente a la nación, la cual ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el
dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada."
Artículo 27
Constitucional
4. Dominio directo de la nación sobre el subsuelo
y el espacio. Artículo 27, párrafo cuarto
“De todos los recursos naturales de la
plataforma continental y los zócalos
submarinos de las islas; de todos los
minerales o substancias que en vetas,
mantos, masas o yacimientos, constituyan
depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los
minerales de los que se extraigan metales y
metaloides utilizados en la industria”
5. Artículo 27, párrafo quinto
‘‘ Propiedad de la nación sobre las aguas,
plataforma continental, lecho del mar y
zócalo submarino. Las aguas del
subsuelo pueden ser libremente
alumbradas mediante obras artificiales y
apropiarse por el dueño del terreno,
pero cuando lo exija el interés público o
se afecten otros aprovechamientos, el
Ejecutivo Federal podrá reglamentar su
extracción y utilización’’
6. Las fronteras son demarcaciones
políticas y significan el inicio del
ejercicio de ese poder soberano y las
limitaciones a los demás Estados para
no intervenir en los asuntos internos y
externos de una nación, artículo 43.
Territorio Nacional, artículos 42 al 48 de
la CPEUM
Las fronteras y límites del estado
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
7.
8. Bienes de dominio público
Como una característica capital del dominio público,
que los bienes que forman parte de él sean
inalienables.
Si un bien va a ser incorporado o desincorporado
dominio público, o cuando sin salir de él cambiara de
usuario, se requiere para ello de un acto
administrativo llamado decreto de destino.
Que lo emita el presidente de la República.
Que lo refrende el secretario de la función
pública y por el titular de cualquier otro
órgano centralizado relacionado con el bien
que cambia de destino.
Inalienablidad Decreto de destino
10. NACIONALIZACIÓN
Acción y efecto de nacionalizar, se ha considerado por los
Estados soberanos como la potestad que tienen, para
asumir o recobrar una actividad económica que había
estado mayormente sujeta a la acción de los particulares.
ü Que una determinada actividad sólo pueda ser
desarrollada por ciudadanos nacionales de un país.
ü Que se reserve exclusivamente al Estado, como en la
explotación de determinados beines o el desarrollo de
actividades que se consideren de interés público, que
queden reservados al Estado.
11. Modalidades de Propiedad Privada
del Estado
CONFISCACIÓN DECOMISO
REQUISA
01
03
02
04
EXPROPIACIÓN