Este documento clasifica los tipos de valores en cuatro categorías: valores morales, sociales, jurídicos y religiosos. Define cada categoría según sus características de autonomía/heteronomía, unilateralidad/bilateralidad, incoercibilidad/coercibilidad e interioridad/exterioridad. Explica que los valores morales se inculcan en la familia y constituyen un deber ser, mientras que los valores sociales dependen de la época y lugar y pueden convertirse en costumbres. Finalmente, señala que los valores jurídicos regulan