El documento describe las tres dimensiones del derecho constitucional propuestas por Werner Goldschmidt y adoptadas por Germán Bidart Campos: el orden normativo, que comprende la constitución y normas consuetudinarias; el orden de la realidad existencial, dado por los hechos y conductas que se reproducen; y el orden valorativo o axiológico, formado por los valores que orientan y legitiman los actos de gobernantes y gobernados.