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El procedimiento administrativo
trilateral sancionador
24/04/2023
1
Nociones previas
 Procedimiento sancionador
24/04/2023
2
 Procedimiento trilateral
Autoridad
Administrativa
Administrado
Autoridad
Administrativa
Administrado Administrado
Procedimiento trilateral sancionador
 En el procedimiento trilateral sancionador conviven
en forma dinámica y simbiótica dos relaciones
jurídicas: una bilateral de carácter sancionador y la
otra trilateral.
 Ejemplo: el procedimiento iniciado por denuncia de
parte de investigación y sanción por infracción al
Código de Protección y Defensa del Consumidor
24/04/2023
3
Relación jurídica bilateral
 Es la relación jurídica existente entre la autoridad
administrativa y el presunto infractor (reclamado).
 En esta relación jurídica lo determinante es el ejercicio de
la potestad sancionadora y el interés público que esta
potestad pretende salvaguardar.
 La presencia del denunciante (reclamante) es
prescindible.
24/04/2023
4
Relación jurídica bilateral
 Explica la aplicación de los principios de la potestad
sancionadora:
 Legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad,
retroactividad benigna, causalidad, culpabilidad, presunción de
licitud, in dubio pro reo, prohibición de reforma en peor, non bis in
idem, entre otros.
 Explica la aplicación de instituciones del
procedimiento sancionador:
 Imputación de cargos, la prescripción de la facultad de la autoridad
para determinar la existencia de infracciones y, de ser el caso, la
diferenciación entre autoridad de instrucción y órgano de decisión.
24/04/2023
5
Relación jurídica trilateral
 En esta relación jurídica lo determinante es el conflicto de
intereses suscitado entre denunciante (reclamante) y el
presunto infractor (reclamado).
 La autoridad debe actuar con neutralidad frente a las dos
partes en conflicto.
 Se aplican las instituciones propias del procedimiento trilateral
y, supletoriamente, las instituciones del proceso civil.
 Se discuten asuntos eminentemente privados como la
aplicación de medidas correctivas reparadoras (resarcitorias).
24/04/2023
6
Relación jurídica trilateral
 Alberga los intereses contrapuestos entre
denunciante y denunciado.
 Justifica la aplicación de instituciones propias del
procedimiento trilateral:
 El denunciante debe cumplir los presupuestos de admisibilidad y
procedencia para que su denuncia sea admitida a trámite, la
rebeldía, el silencio administrativo negativo, la culminación del
procedimiento por conciliación o transacción extrajudicial y,
eventualmente, la condena de pago de costas y costos.
24/04/2023
7
Interés público & Intereses privados
 La aplicación de las instituciones involucradas depende de las
fluctuaciones del interés público y de los intereses privados.
 La autoridad determinará qué institución se aplicará en función
de si lo que está en juego son solo intereses privados
disponibles o si lo que hay que salvaguardar es el interés
público.
 La carga probatoria.
 Conciliación o transacción extrajudicial.
24/04/2023
8
Reconocimiento del procedimiento
trilateral sancionador
 El art. 18.2 del D.Leg. 1034 – Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas (25.06.2008) califica como trilateral
sancionador al procedimiento de investigación y sanción de
conductas anticompetitivas iniciado por denuncia de parte.
 El art. 28.2 del D.Leg. 1044 – Ley de Represión de la
Competencia Desleal (26.06.2008) califica como trilateral
sancionador al procedimiento de investigación y sanción de
actos de competencia desleal iniciado por denuncia de parte.
24/04/2023
9
Reconocimiento del procedimiento
trilateral sancionador
 Directiva 004-2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas
complementarias aplicables al Procedimiento Sumarísimo en
materia de Protección al Consumidor
Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI
N° 159-2010-INDECOPI/COD (14.11.2010).
“4.3.1. El Procedimiento Sumarísimo se inicia de oficio, por
denuncia de parte, lo que le otorga una condición trilateral
que no altera la naturaleza sancionadora de dicho
procedimiento.”
24/04/2023
10
Reconocimiento del procedimiento
trilateral sancionador
 Sala de Defensa de la Competencia 2 del Tribunal del
INDECOPI
Resolución N° 0961-2011/SC2-INDECOPI (25.04.2011)
“…pese a que los procedimientos administrativos sobre
protección al consumidor iniciados a instancia de parte, como
el presente, implica el ejercicio de la potestad sancionadora
de la Administración, no es menos cierto que en ellos se
discuten derechos subjetivos e intereses legítimos de índole
particular, por lo que también tienen naturaleza trilateral…”
24/04/2023
11
Procedimiento sancionador puro o clásico
 La denuncia de un administrado es meramente informativa. El
denunciante no es parte procesal. No hay acto de verificación
de presupuestos de admisibilidad y procedencia de la
denuncia.
 El principio de congruencia procesal opera entre la imputación
de cargos y la decisión final de la autoridad.
 No se aplica la figura de la rebeldía.
 No se aplica en la primera instancia el SAN (con anterioridad a
la presentación de recursos administrativos).
 No procede la condena de costas y costos.
 La prescripción opera respecto del plazo que tiene la autoridad
para sancionar por la infracción administrativa.
 El procedimiento no puede concluir por desistimiento,
abandono, conciliación o transacción extrajudicial.
24/04/2023
12
Procedimiento trilateral sancionador
 La denuncia traduce el ejercicio del derecho de petición
administrativa de interés particular. El denunciante es parte
procesal. Sí hay acto de verificación de los presupuestos de
admisibilidad y procedencia de la denuncia.
 El principio de congruencia procesal se aplica en dos
momentos:
 Primero: entre la denuncia y la admisión a trámite
 Segundo: entre la imputación de cargos y la decisión final de
la autoridad
 Se aplica la figura de la rebeldía con modulaciones en atención
al principio de licitud.
 Se aplica el SAN (con anterioridad a la presentación de
recursos administrativos)
24/04/2023
13
Procedimiento trilateral sancionador
 El procedimiento puede concluir por desistimiento (en primera
o segunda instancia), abandono, conciliación o transacción
extrajudicial.
 Procede la condena de costas y costos.
 El plazo de prescripción para determinar la existencia de la
infracción administrativa corre en paralelo al interés para obrar
del denunciante para solicitar medidas correctivas a su favor,
extremo que puede sufrir modulaciones en materia de
protección al consumidor debido al derecho fundamental de los
consumidores de recibir una especial protección por parte de
las autoridades administrativas y el carácter pro-consumidor y
tuitivo de la legislación de la materia.
24/04/2023
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  • 2. Nociones previas  Procedimiento sancionador 24/04/2023 2  Procedimiento trilateral Autoridad Administrativa Administrado Autoridad Administrativa Administrado Administrado
  • 3. Procedimiento trilateral sancionador  En el procedimiento trilateral sancionador conviven en forma dinámica y simbiótica dos relaciones jurídicas: una bilateral de carácter sancionador y la otra trilateral.  Ejemplo: el procedimiento iniciado por denuncia de parte de investigación y sanción por infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor 24/04/2023 3
  • 4. Relación jurídica bilateral  Es la relación jurídica existente entre la autoridad administrativa y el presunto infractor (reclamado).  En esta relación jurídica lo determinante es el ejercicio de la potestad sancionadora y el interés público que esta potestad pretende salvaguardar.  La presencia del denunciante (reclamante) es prescindible. 24/04/2023 4
  • 5. Relación jurídica bilateral  Explica la aplicación de los principios de la potestad sancionadora:  Legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, retroactividad benigna, causalidad, culpabilidad, presunción de licitud, in dubio pro reo, prohibición de reforma en peor, non bis in idem, entre otros.  Explica la aplicación de instituciones del procedimiento sancionador:  Imputación de cargos, la prescripción de la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones y, de ser el caso, la diferenciación entre autoridad de instrucción y órgano de decisión. 24/04/2023 5
  • 6. Relación jurídica trilateral  En esta relación jurídica lo determinante es el conflicto de intereses suscitado entre denunciante (reclamante) y el presunto infractor (reclamado).  La autoridad debe actuar con neutralidad frente a las dos partes en conflicto.  Se aplican las instituciones propias del procedimiento trilateral y, supletoriamente, las instituciones del proceso civil.  Se discuten asuntos eminentemente privados como la aplicación de medidas correctivas reparadoras (resarcitorias). 24/04/2023 6
  • 7. Relación jurídica trilateral  Alberga los intereses contrapuestos entre denunciante y denunciado.  Justifica la aplicación de instituciones propias del procedimiento trilateral:  El denunciante debe cumplir los presupuestos de admisibilidad y procedencia para que su denuncia sea admitida a trámite, la rebeldía, el silencio administrativo negativo, la culminación del procedimiento por conciliación o transacción extrajudicial y, eventualmente, la condena de pago de costas y costos. 24/04/2023 7
  • 8. Interés público & Intereses privados  La aplicación de las instituciones involucradas depende de las fluctuaciones del interés público y de los intereses privados.  La autoridad determinará qué institución se aplicará en función de si lo que está en juego son solo intereses privados disponibles o si lo que hay que salvaguardar es el interés público.  La carga probatoria.  Conciliación o transacción extrajudicial. 24/04/2023 8
  • 9. Reconocimiento del procedimiento trilateral sancionador  El art. 18.2 del D.Leg. 1034 – Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (25.06.2008) califica como trilateral sancionador al procedimiento de investigación y sanción de conductas anticompetitivas iniciado por denuncia de parte.  El art. 28.2 del D.Leg. 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal (26.06.2008) califica como trilateral sancionador al procedimiento de investigación y sanción de actos de competencia desleal iniciado por denuncia de parte. 24/04/2023 9
  • 10. Reconocimiento del procedimiento trilateral sancionador  Directiva 004-2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas complementarias aplicables al Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 159-2010-INDECOPI/COD (14.11.2010). “4.3.1. El Procedimiento Sumarísimo se inicia de oficio, por denuncia de parte, lo que le otorga una condición trilateral que no altera la naturaleza sancionadora de dicho procedimiento.” 24/04/2023 10
  • 11. Reconocimiento del procedimiento trilateral sancionador  Sala de Defensa de la Competencia 2 del Tribunal del INDECOPI Resolución N° 0961-2011/SC2-INDECOPI (25.04.2011) “…pese a que los procedimientos administrativos sobre protección al consumidor iniciados a instancia de parte, como el presente, implica el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, no es menos cierto que en ellos se discuten derechos subjetivos e intereses legítimos de índole particular, por lo que también tienen naturaleza trilateral…” 24/04/2023 11
  • 12. Procedimiento sancionador puro o clásico  La denuncia de un administrado es meramente informativa. El denunciante no es parte procesal. No hay acto de verificación de presupuestos de admisibilidad y procedencia de la denuncia.  El principio de congruencia procesal opera entre la imputación de cargos y la decisión final de la autoridad.  No se aplica la figura de la rebeldía.  No se aplica en la primera instancia el SAN (con anterioridad a la presentación de recursos administrativos).  No procede la condena de costas y costos.  La prescripción opera respecto del plazo que tiene la autoridad para sancionar por la infracción administrativa.  El procedimiento no puede concluir por desistimiento, abandono, conciliación o transacción extrajudicial. 24/04/2023 12
  • 13. Procedimiento trilateral sancionador  La denuncia traduce el ejercicio del derecho de petición administrativa de interés particular. El denunciante es parte procesal. Sí hay acto de verificación de los presupuestos de admisibilidad y procedencia de la denuncia.  El principio de congruencia procesal se aplica en dos momentos:  Primero: entre la denuncia y la admisión a trámite  Segundo: entre la imputación de cargos y la decisión final de la autoridad  Se aplica la figura de la rebeldía con modulaciones en atención al principio de licitud.  Se aplica el SAN (con anterioridad a la presentación de recursos administrativos) 24/04/2023 13
  • 14. Procedimiento trilateral sancionador  El procedimiento puede concluir por desistimiento (en primera o segunda instancia), abandono, conciliación o transacción extrajudicial.  Procede la condena de costas y costos.  El plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción administrativa corre en paralelo al interés para obrar del denunciante para solicitar medidas correctivas a su favor, extremo que puede sufrir modulaciones en materia de protección al consumidor debido al derecho fundamental de los consumidores de recibir una especial protección por parte de las autoridades administrativas y el carácter pro-consumidor y tuitivo de la legislación de la materia. 24/04/2023 14