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Oficio
Listado de documentos
Formularios BBNN
Certificado de deuda TGR
Certificado de no expropiación (superficie desafecta MINVU)
Plano plancheta SII
Fotocopia carnet propietario
Avalúo fiscal
Certificado de informaciones previas
Fotocopia Escritura de vecino inmediato
Certificado de Residencia Junta de Vecinos
Certificado de Matrimonio Propietario
Certificado de Nacimiento Propietario
Fotografías área pretendida
Imágenes google últimos 10 años
Escritura lote
Certificado de vigencia
Certificado de litigios
Patente profesional patrocinante
Memoria descriptiva planos
Levantamiento lote pretendido regularizar y sus obras
Especificaciones técnicas de las obras
Certificado de dotación agua potable y alcantarillado
Certificado de dotación servicios de fuerza eléctrica
Certificado de loteo irregular SERVIU
Contratos de construcción y especialidades
Poder amplio
JUAN-LUIS MENARES RODRÍGUEZ
GUILLERMO JOSÉ PICERO MUÑOZ
PROPIETARIO ARQUITECTO
SOLICITUD REGULARIZACIÓN D.L. 2695/79
ANT: NO CONSIDERA
MAT: INGRESO SOLICITUD
A: SR. TOMÁS COVACICH ITURBE SEREMI MINISTERIO BB.NN.
DE: GUILLERMO JOSÉ PICERO MUÑOZ PROPIETARIO
Estimado Sr. Tomás Covacich Iturbe
SEREMI BB.NN Valparaíso
De mi consideración, extiendo mediante la presente, a usted y su equipo, los antecedentes
correspondientes a solicitud de regularización -por D.L. 2695/79- sobre predio, sin dueño
conocido ni rol vigente, que ocupo de manera pacífica, no clandestina ni violenta. Emplazado
en Calle Vicuña Mackenna 1200 (carente de rol o escritura).
En específico se trata de un espacio residual, fruto de la ejecución de una subdivisión, del lote
matriz rol 3013-73 (hoy inexistente), que al momento de ser replanteado en terreno, no
considero los remanentes al costado norte de la calle Vicuña Mackenna. Sobre ellos, realicé
obras que dieron origen a mi hogar. Hoy permanece sin rol asignado y con dos roles
provisorios al oriente (roles 3013-90075 y 3013-90104).
La parte ocupada y requerida formalizar, por este medio, se trata de espacio al costado
poniente del rol 3013-90075, hoy cercado por mi parte y sobre el que he realizado trabajos que
permitieron contar con: servicio eléctrico en regla, empalme de agua potable y conexión de
alcantarillado formal y vivienda unifamiliar –cuerpo cierto sin permiso de edificación-.
Manteniendo el distanciamiento oficial mínimo entre líneas oficiales de cierro de la vía de
acceso, pretendo regularizar título de dominio asociado al predio, sobre parte de la faja de
espacio residual (de la subdivisión del rol 3013-73 antes mencionado) y que se emplaza en el
costado norte de la calle Vicuña Mackenna, entre calles Cladonia y Subida Peatonal Vicuña
Mackenna.
El área pretendida se detallará al final del expediente, mediante lámina de levantamiento
básico, elaborada por el arquitecto Juan Luis Menares Rodríguez, quien asesora nuestras
acciones. Se deja datos de contacto en formulario y se adjunta memorias explicativas de la
situación documental del contexto.
Sin otro particular me despido agradeciendo su tiempo y alta labor.
Cordialmente
GUILLERMO JOSÉ PICERO MUÑOZ
PROPIETARIO
CÓMO SE ENTERÓ QUE PUEDE REGULARIZAR SU PROPIEDAD
Folleto - afiche - revista de regularización
Información radial - spot publicitario
Dirigentes vecinales - sociales
Información entregada por el Municipio/Gobernación
Facebook - Twitter
Gobierno en terreno
talleres educativos, Prevención de la Irregularidad
Amigo que sabía sobre el proceso de regularización
Secretaría Regional Ministerial y/o oficina provincial de Bienes Nacionales
Pagina web del Ministerio de Bienes Nacionales
Otros:
TIPO DE POSESIÓN (*) (marque según corresponda)
Personal. (Se refiere a si la posesión es ejercida por el (la) propio (a) solicitante.
Agrega Posesión. (Se refiere al hecho de que el solicitante agrega a su posesión, los años de posesión ejercidos por el anterior propietario o poseedor
del inmueble).
A través de otra persona a su nombre. (Se refiere a si la posesión es ejercida por un tercero que reconoce como dueño (a) al (o a la ) solicitante).
Indiqueelnombredela(s)personasqueagregaposesión:
INDICAR LAS MEJORAS REALIZADAS EN EL INMUEBLE (*)
Construcciones Cercos Plantaciones Agua potable
Luz Eléctrica Alcantarillado Limpias Limpias
Vivienda Animales Arreglos de murallas
de la propiedad Otros
* Describir otras mejoras:
RUT: Firma Solicitante:
¡Felicitaciones!. Con la presentación de esta solicitud y los demás antecedentes, usted se ha
transformado en un potencial beneficiario para regularizar su propiedad.
A continuación, revise las etapas que le quedan para llegar a ser dueño de su propiedad.
1. Recopilación de antecedentes, llenado de la solicitud y demás formularios.
2. Ingreso de carpeta de antecedentes en la Seremi de Bienes Nacionales de su Región.
3. Una vez pagado el cupón, se inicia el trámite de regularización de la Pequeña Propiedad Raíz.
4. Notificación de la Seremi de Bienes Nacionales por carta certificada a su domicilio de la resolución, solo en los casos que
su solicitud sea rechazada.
5. Visita a terreno para comprobar cumplimiento de requisitos y ejecución de etapa técnica.
6. Notificación por carta certificada de la Resolución que ordena la publicación.
7. Le llegará una Notificación por carta certificada de la Resolución que ordena la inscripción en el CBR (Conservador de
Bienes Raíces), además, le avisarán telefónicamente.
8. La Seremi de Bienes Nacionales le entregará el título de dominio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Usted fue atendido por:
(Nombre y apellido funcionario) (Firma)
Si usted cambia de domicilio o teléfono NO OLVIDE avisar a la Secretaría Regional Ministerial
u Oficina Provincial de Bienes Nacionales de su región.
v.0.1
X
X
17.134.937-0
x
x
x
x
x
x
x
x
x
GUILLERMO JOSÉ PICERO MUÑOZ
R.U.N. : 17.134.937-0
x
x
SOLICITUD REGULARIZACIÓN D.L. Nº 2.695/79
FORMULARIO Nº1
v.0.1
I. PRESENTA SOLICITUD: (*)
Tipo de solicitante:
-Persona natural
-Persona jurídica
Presenta solicitud
forma personal
(no completa punto II.B)
A través de representante del solicitante
Folio:
(sólo persona natural, en caso de ser persona jurídica descargar
formulario en www.bienesnacionales.cl)
II. ANTECEDENTES DEL (DE LA) SOLICITANTE
DATOS SOLICITANTE Rut Nº (*) Cantidad de Solicitantes (1) Fecha de Nacimiento
Nombre (*) Apellido Paterno (*) Apellido Materno (*) Estado Civil Género
F
M
Nacionalidad (*) Profesión u Oficio (*) Domicilio (*) Ud. es jefa de hogar
No
Sí
Comuna(*) Provincia (*) Región(*) Teléfono Fijo
Celular Teléfono trabajo Correoelectrónico
“Se entiende por jefa de hogar la mujer que es económicamente activa, tiene responsabilidades familiares y es el principal sustento económico del
hogar. Se incluirá además, a las mujeres que están en la condición de Trabajadora Jefa de Núcleo Secundario (mujer económicamente activa que
vive al interior de un hogar que tiene un jefe o jefa distinto a ella, pero con su aporte económico mantiene cargas familiares de su núcleo).” (Sermam)
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (en caso de no ser ubicado en los teléfonos señalados anteriormente, indicar datos de
persona que pueda recibir recados, correspondencia y notificaciones)
Nombre de contacto(*) Teléfono contacto(*)
Dirección correspondencia (identificar región, provincia y comuna) (*)
II. A OTROS ANTECEDENTES DEL (DE LA) SOLICITANTE (sólo persona natural)
DATOS CÓNYUGE
Rut Cónyuge (*) Domicilio (sólo si es distinto al del (de la ) Solicitante)
Nombre (*) Apellido Paterno (*) Apellido Materno (*)
AYMARA
ATACAMEÑO O
LIKAN ANTAY
DIAGUITA COLLA
QUECHUA YAGÁN MAPUCHE NINGUNO
PERTENECE A PUEBLOS ORIGINARIOS (*)
KAWESKAR
OTROS
INSCRITO EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD:
No
Sí Otro miembro grupo familiar
Solicitante Cónyuge
PROPÓSITO DE LA REGULARIZACIÓN(*)
Vender la propiedad
Acceder a créditos
Optar a Subsidio
Otros (especificar)
¿cuál?
¿cuál?
¿cuál?
(*): información obligatoria
(1): Cuando es más de un solicitante adjuntar hoja anexa, bajar desde www.bienesnacionales.cl, para llenar los antecedentes o solicitar en la
Seremi de Bienes Nacionales de su región.
Fecha (*)
(llenar sólo persona natural casada)
(En caso de indicar Sí complete según
corresponda)
d d / m m / a a a a
1 7 0 1 1 9 8 9
GUILLERMO JOSÉ PICERO MUÑOZ soltero
CHILENA Músico CALLE VICUÑA MACKENNA 1200
VIÑA DEL MAR VALPARAÍSO VALPARAÍSO ***
gjpicerom@gmail.com
JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ 941055309
JOSÉ MIGUEL CARRERA 1861 RECREO VIÑA DEL MAR
***
***
X
X
X OBTENER TITULO DE DOMINIO DE ESPACIO SIN
PROPIETARIO, OCUPADO DURANTE MÁS DE 5 AÑOS
x x
1 7. 1 3 4. 9 3 7 0 1
x
x
***
+56 9 7495 9908
*** ***
***
• Si usted no conoce el número de rol de su propiedad, lo puede solicitar en el Servicio de Impuestos Internos (SII), con la dirección
del inmueble.
• En caso de que su propiedad no tenga número de rol, puede concurrir al Servicio de Impuestos Internos con la dirección de algún
vecino directo o colindante a su propiedad.
• Para los casos de mayor cabidad o extensión, si el inmueble esta contenido dentro de otro inmueble de mayor cabidad o extensión
puede concurrir al SII y solicitar el certificado de avalúo con indicación de superficie.
(sólo completar si existe representante)
II. B DATOS REPRESENTANTE (*)
Rut Nº Representante(*) Nombre Representante (*)
Apellido Paterno
Representante (*)
Apellido Materno
Representante (*)
Teléfono Fijo Celular
Domicilio (*) Comuna (*) Provincia(*) Región
Dirección correspondencia (identificando comuna, provincia y región)
Correo electrónico
III. ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD A REGULARIZAR
Nombre de contacto (*) Celular contacto (*)
Teléfono Fijo contacto (*)
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (en caso de que no sea ubicado en los teléfonos antes señalados, indicar datos persona que pueda recibir recados)
UBICACIÓN DEL INMUEBLE
Comuna (*) Región (*)
Provincia (*)
Dirección (Calle Nº, Depto, Block, sitio, lote, manzana, sector, localidad, camino, escribir todo en mayúsculas, separado por un espacio, sin puntos
ni símbolos según corresponda) (*):
TIPO DE INMUEBLE INMUEBLE INSCRITO A NOMBRE DE (*)
ANTECEDENTES GENERALES(*)
Urbano
Rural
Un particular
Una cooperativa disuelta
Una comunidad
Municipalidad
No sabe
SERVIU, región
Servicio Público, ¿cual?
Empresa del Estado
Otro
NÚMERO DE ROL DEL INMUEBLE (*)
PREVIO A LLENAR ESTA PARTE DEL FORMULARIO LEA LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
TIPO DE ROL: MARQUE SEGÚN CORRESPONDA
Propiedad Vecino Mayor Cabidad o Extensión
v.0.1
JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ
1 5 0 6 9 5 5 1 1
32-2623765 9-41055309 MENARESJL@GMAIL.COM
JOSÉ MIGUEL CARRERA 1861 VIÑA DEL MAR VALPARAISO VALPARAISO
JOSÉ MIGUEL CARRERA 1861 RECREO VIÑA DEL MAR, VALPARAISO, REGIÓN DE
VALPARAISO
JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ NO TIENE 941055309
VIÑA DEL MAR VALPARAISO VALPARAISO
CALLE VICUÑA MACKENNA 1200, VIÑA DEL MAR.
X
X
X
TERRENO SIN
ROL VIGENTE.
COMPLETE: (si existe más de un Rol separar por los siguientes datos: Nº Rol, Rol a nombre de, y el avalúo fiscal).
Nº Rol (*) Rol a Nombre de (*)
Avalúo Fiscal (*) Ingresar superficie aproximada del terreno (*) Metros2
DATOS DE LA INSCRIPCIÓN,
pesos
Hectáreas
(si la conoce, en caso de existir más de una inscripción por: fs, Nº, año y Conservador).
Fojas Número Año CBR (Conservador Bienes Raíces)
POSESIÓN MATERIAL
IV. ANTECEDENTES DE LA POSESIÓN
Tiempo aproximado que posee el inmueble: (*)
Años
¿CÓMO LLEGÓ A POSEER LA PROPIEDAD? (*)
Compraventa o promesa de Compraventa
Herencia
Cesión de derechos
Subdivisión de hecho
Donación
Permuta
Simple posesión material
Ocupación autorizada por propietario SERVIU
Ocupación autorizada por Municipio u otro Servicio descentralizado
Otra situación, ¿Cual?
COMPROBANTE INGRESO SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN D.L. Nº 2.695/79
Folio Nº Fecha
La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región , (la Oficina
Provincial de ), ha recibido la solicitud de regularización de don (doña)
, C.I. Nº
Los antecedentes que se acompañan a la solicitud serán evaluados, a fin de determinar si es posible aplicar el procedimiento
contemplado en el D.L.Nº 2.695/79, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz.
Ud. puede consultar el estado de su solicitud en la línea 800 104 559, indicando el Nº de Folio registrado en la parte superior
izquierda de este comprobante.
El trámite de regularización tiene un costo que debe ser financiado por el (la) solicitante. Sin embargo, si Ud. se encuentra en el RSH,
podrá acceder a co-financiamiento del mismo.
IMPORTANTE
• Si usted NO paga, el Ministerio de Bienes Nacionales no podrá iniciar el proceso y procederá a archivar su caso.
• El cupón tiene una vigencia de 10 días hábiles y en este período debe ser cancelado.
• El pago del procedimiento no es garantía del término positivo de su solicitud.
¡Recuerde: la única forma de acreditar que Ud. es dueño (ña) de su propiedad es con el título de
dominio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces!
v.0.1
3013-73 ROL NO VIGENTE.
AVALUO 2006: 48.022.214 SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS 692 0.0692
16
OCUPACIÓN DE REMANENTES DE
LOTE SUBDIVIDIDO.
X
GUILLERMO JOSÉ PICERO MUÑOZ 17.134.937-0
Valparaíso
*** *** *** ***
CERTIFICADO DE DEUDA CONTRIBUCIONES
Adjunto a esta carta explicativa se encuentra el certificado de deuda de contribuciones, dicho
documento está presente en la base de datos de la TGR, sin embargo se deja constancia de las
siguientes situaciones:
1.- Que el servicio de impuestos internos declara el rol 3013-73 como inexistente al momento
de solicitar la descarga en fechas recientes.
2.- Que el índice de propietarios del conservador de bienes raíces de Viña del Mar no tiene
propiedad consignada a nombre de Anibal Scarella (hoy registrado como titular en la
plataforma de certificados de deuda de contribuciones) sobre los terrenos materia de esta
solicitud.
3.- A mayor abundamiento se ha realizado la búqueda correspondiente, referida a los
ciudadanos chilenos de nombre Aníbal Scarella que al presente son:
1.- Anibal Felipe Scarella Chamy
2.- Anibal Hernan Juan Scarella Gutierrez
De ellos ninguno aparece registrado como dueño sobre el lote 3013-73, ni la dirección Av.
Vicuña Mackenna 1200. Del listado de propiedades adjunto, se evidencia la ausencia del paño
en cuestión.
En las páginas siguientes se adjunta:
1.- Certificado de deuda de contribuciones del rol 3013-73
2.- Listado de propiedades rescatado del índice de registro del conservador de bienes raíces de
Viña del Mar -a nombre de Aníbal Scarella Chamy y Anibal Scarella Gutierrez-.
NOTA: Otros certificados en el expediente dan cuenta de la caducidad del rol 3013-73, que se
refiere a los lotes A y B de la Calle Vicuña Mackenna (hoy atomizado en más de 20 roles
nuevos). VÉASE plancheta de mapas SII online.
Téngase presente que el certificado de deuda tiene por objeto registrar morosidad y no
necesariamente roles vigentes.
Certificado de Deuda
SCARELLA ANIBAL Y OTRA
NOMBRE
V MACKENNA LT 1A-B VINA DEL MAR
037-03013-073
DIRECCION
ROL
COMUNA
ESTE ROL VINA DEL MAR 037-03013-073 NO REGISTRA DEUDA
18:17
La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de
barra que se indica en certificado.
(Liquidada al: 25-10-2022)
El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL VINA DEL MAR
037-03013-073.
IMPORTANTE
Emitido a las:
Página 1 de
Fecha de Emisión del Certificado: 25-10-2022
1
DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS
001SD202229819921628
Consulta de Indices de los Registros de Propiedad,
Hipotecas y Prohibición
Seleccione tipo de búsqueda
Los índices consultados no implican vigencia.
POR DATOS DE INSCRIPCIÓN POR NOMBRE DEL PROPIETARIO
Para una búsqueda efectiva ingresa Apellidos y nombre Ej: López Muñoz
Eduardo
Propiedad
Registro
28 / 40
SCARELLA CHAMY ANÍBAL FELIPE
Nombre del Propietario
LIMPIAR CONSULTAR
Se encontraron 3 resultados.
Consulta Limitada a 100 resultados
Foja 1106 V Número 1248 Año 2017
Detalles del Registro
Foja 1106 V
Número 1248
0
MI CUENTA
INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
Año 2017
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA CHAMY ANIBAL FELIPE
Nombre 2 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTRO
Fecha Inscripción 2017-02-15
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
lote 93, manzana F, camino a Concón sin número denominado Barrio Residencial El
Encanto, Reñaca. Plano 86 año 1966. Rol Nº 3104-4
PROPIEDAD
PERMUTA
Foja 1351 V Número 1481 Año 2020
Detalles del Registro
Foja 1351 V
Número 1481
Año 2020
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA CHAMY ANIBAL FELIPE Y OTROS
Nombre 2 MOLLER AHUMADA JESSICA Y OTRAS
Fecha Inscripción 2020-02-10
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
depto. C, piso 2, Edificio Colectivo Nº 120, calle Veintinueve Poniente Lote 1846 Nº
3266, hoy con acceso común por calle Veintinueve Poniente Nº 3266, 5º Sector - Gómez
Carreño, Población Gómez Carreño. Plano 816 año 1969
PROPIEDAD
COMPRAVENTA
Foja 7846 Número 9105 Año 2015
0
MI CUENTA
INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
Detalles del Registro
Foja 7846
Número 9105
Año 2015
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA CHAMY ANIBAL FELIPE
Nombre 2 INV Y ASESORIAS INM QUINTO CENTENARIO SA
Fecha Inscripción 2015-08-31
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
Lote M, calle Montemar Nº 71, Balneario Reñaca, Sector B, Reñaca Bajo. Plano
1310 año 2019. Roles Nº 3100-9 y 3100-20
PROPIEDAD
COMPRAVENTA
9 N ORT E 6 2 3 , V I Ñ A D E L M A R , QU I N TA R E G I ÓN , C H I L E .
Horario COVID-19: Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 horas.
R E P ORT E D E E R R OR E S A : W E BM A S T E R @ C BRV I N A . C L
T E L E F ON O + 5 6 3 2 2 9 7 3 4 4 4
E M A I L : C ON S E RV A D OR @ C BRV I N A . C L
C O P Y R I G H T © 2 0 2 2 C O N S E R VA D O R D E B I E N E S R A Í C E S D E V I Ñ A D E L M A R
0
MI CUENTA
INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
Consulta de Indices de los Registros de Propiedad,
Hipotecas y Prohibición
Seleccione tipo de búsqueda
Los índices consultados no implican vigencia.
POR DATOS DE INSCRIPCIÓN POR NOMBRE DEL PROPIETARIO
Para una búsqueda efectiva ingresa Apellidos y nombre Ej: López Muñoz
Eduardo
Propiedad
Registro
25 / 40
SCARELLA GUTIERREZ ANÍBAL
Nombre del Propietario
LIMPIAR CONSULTAR
Se encontraron 27 resultados.
Consulta Limitada a 100 resultados
Foja 115 Número 122 Año 1990
Detalles del Registro
Foja 115
Número 122
0
MI CUENTA
INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
Año 1990
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL Y OTRA
Nombre 2 LENGERICH SAN CRISTOBAL MARGRET Y OTROS
Fecha Inscripción
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
lote 1, del Fundo Hijuela Sur de Reñaca que se conoce también con el nombre de
Hacienda Santa Julia de Reñaca. Plano 1259 bis año 1982
PROPIEDAD
REINSCRIPCION
Foja 117 V Número 124 Año 1990
Detalles del Registro
Foja 117 V
Número 124
Año 1990
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL Y OTRA
Nombre 2 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL Y OTRA
Fecha Inscripción
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
lote 2, del Fundo Hijuela Sur de Reñaca que se conoce también con el nombre de
Hacienda Santa Julia de Reñaca. Plano 1259 bis año 1982
PROPIEDAD
REINSCRIPCION
Foja 311 V Número 326 Año 1991
0
MI CUENTA
INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
Detalles del Registro
Foja 311 V
Número 326
Año 1991
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL Y OTRA
Nombre 2 CHAMY FALAHA EDUARDO
Fecha Inscripción
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
lote 1-A que es parte de la subdivisión del lote 1, Fundo Hijuela Sur de Reñaca,
Hacienda Santa Julia. Plano 207 año 1991 - TITULO FUSIONADO -
PROPIEDAD
ADJUDICACION
Foja 312 Número 327 Año 1991
Detalles del Registro
Foja 312
Número 327
Año 1991
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL Y OTRA
Nombre 2 CHAMY FALHA EDUARDO
Fecha Inscripción
Comuna VIÑA DEL MAR
PROPIEDAD
ADJUDICACION
0
MI CUENTA
INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
Direccion
lote 1-B que es parte de la subdivisión del lote 1, Fundo Hijuela Sur de Reñaca,
Hacienda Santa Julia. Plano 207 año 1991 - TITULO FUSIONADO -
Foja 313 Número 328 Año 1991
Detalles del Registro
Foja 313
Número 328
Año 1991
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL Y OTRA
Nombre 2 CHAMY FALAHA EDUARDO
Fecha Inscripción
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
lote 2-A que es parte de la subdivisión del lote 2, Fundo Hijuela Sur de Reñaca,
Hacienda Santa Julia. Plano 207 año 1991
PROPIEDAD
ADJUDICACION
Foja 540 Número 739 Año 1999
Detalles del Registro
Foja 540
Número 739
Año 1999
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN JUAN
PROPIEDAD
ADJUDICACION
0
MI CUENTA
INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
Nombre 2 CENTRO MEDICO VIÑA DEL MAR LTDA
Fecha Inscripción 1999-01-21
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion calle Traslaviña Nº 337. Rol Nº 1201-2
Foja 1043 Número 1454 Año 2003
Detalles del Registro
Foja 1043
Número 1454
Año 2003
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL
Nombre 2 INM EL ALTO DE REÑACA LTDA
Fecha Inscripción 2003-02-07
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
oficina 301 del piso 3, del Edificio Portal Reñaca, con acceso común por Avenida
Borgoño Nº 13.955, Reñaca. Plano 2142 año 2001. Rol Nº 3131-101.- DESAFECTADO
DEL REGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA
PROPIEDAD
COMPRAVENTA
Foja 1105 V Número 1247 Año 2017
Detalles del Registro
Foja 1105 V
Número 1247
Año 2017
0
MI CUENTA
INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN JUAN Y
Nombre 2 SCARELLA CHAMY ANIBAL FELIPE
Fecha Inscripción 2017-02-15
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
Lote M, calle Montemar Nº 71, Balneario Reñaca, Sector B, Reñaca Bajo. Plano
1310 año 2019. Roles Nº 3100-9 y 3100-20
PROPIEDAD
PERMUTA
Foja 1897 V Número 2084 Año 1996
Detalles del Registro
Foja 1897 V
Número 2084
Año 1996
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN JUAN
Nombre 2 CAMPOS SAINT JEAN MARIA PILAR Y OTRO
Fecha Inscripción 1996-03-01
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
lote B, Avenida Vicuña Mackenna esquina de Aníbal Pinto, hoy calle Aníbal Pinto
45, Reñaca. Plano 2357 año 1996 ** FUSIONADO **
PROPIEDAD
COMPRAVENTA
Foja 4172 Número 5528 Año 2004
Detalles del Registro
Foja 4172
0
MI CUENTA
INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
Número 5528
Año 2004
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL Y OTRA
Nombre 2
Fecha Inscripción 2004-07-23
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion casas D, E y F, Avenida Vicuña Mackenna Nº 1395. Plano 767 año 2014
PROPIEDAD
FUSION
Foja 4239 Número 4953 Año 2013
Detalles del Registro
Foja 4239
Número 4953
Año 2013
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTROS
Nombre 2 CARLEVARINO CORDOVA MARIA ELENA Y OTRO
Fecha Inscripción 2013-05-23
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
sitio 2, calle Vicuña Mackenna sin número, hoy Avenida Vicuña Mackenna Nº 967,
Balneario Montemar, Reñaca Bajo. Plano 564 año 1962. Rol Nº 3014-8
PROPIEDAD
COMPRAVENTA
0
MI CUENTA
INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
Foja 4411 Número 4877 Año 1996
Detalles del Registro
Foja 4411
Número 4877
Año 1996
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTRO
Nombre 2 SCARELLA CALANDRONI ANIBAL JUAN ESTEBAN
Fecha Inscripción 1996-05-14
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
lote 93, manzana F, camino a Concón sin número denominado Barrio Residencial El
Encanto, Reñaca. Plano 86 año 1966. Rol Nº 3104-4
PROPIEDAD
COMPRAVENTA
Foja 5073 V Número 5539 Año 2020
Detalles del Registro
Foja 5073 V
Número 5539
Año 2020
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN JUAN Y
Nombre 2 GONZALEZ GAJARDO RICARDO CALIXTO Y OTRA
Fecha Inscripción 2020-07-13
PROPIEDAD
COMPRAVENTA
0
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Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
depto. 401 del piso 4, del Edificio Guillatún, calle Benjamín Vicuña Mackenna 610,
acceso común, Sector Reñaca. Plano 812 año 1994. Rol Nº 3009-33
Foja 5074 V Número 5540 Año 2020
Detalles del Registro
Foja 5074 V
Número 5540
Año 2020
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN JUAN
Nombre 2 GONZALEZ GAJARDO RICARDO CALIXTO Y OTRA
Fecha Inscripción 2020-07-13
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
estacionamiento 4 del piso 1, del Edificio Guillatún, calle Benjamín Vicuña
Mackenna 610, acceso común, Sector Reñaca. Plano 811 año 1994. Rol Nº 3009-48
PROPIEDAD
COMPRAVENTA
Foja 5689 V Número 6691 Año 2019
Detalles del Registro
Foja 5689 V
Número 6691
Año 2019
Registro
Tipo
PROPIEDAD
FUSION
0
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Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTRO
Nombre 2
Fecha Inscripción 2019-07-01
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
Lote M, calle Montemar Nº 71, Balneario Reñaca, Sector B, Reñaca Bajo. Plano
1310 año 2019. Roles Nº 3100-9 y 3100-20
Foja 5736 Número 7123 Año 2006
Detalles del Registro
Foja 5736
Número 7123
Año 2006
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTRAS
Nombre 2 HERNANDEZ HUETO JULIA
Fecha Inscripción 2006-09-04
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
lote Uno JA, que forma parte de la subdivisión del lote Uno J, el que a su vez es
parte del Lote Uno, resultante de la sub. de los lotes 1 y 2, porción A, Hijuela Poniente,
Hacienda Santa Julia de Reñaca. Plano 2389 año 2006
PROPIEDAD
COMPRAVENTA
Foja 6257 Número 8550 Año 2003
Detalles del Registro
Foja 6257
Número 8550
0
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Año 2003
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTRO
Nombre 2 SCARELLA GUTIERREZ CONSTANZO JOSE
Fecha Inscripción 2003-09-02
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
oficina 812 del piso 8, del Edificio Gala, calle Arlegui 253 al 263 y 269 al 273. Plano
6668 año 1992
PROPIEDAD
COMPR DERECHOS
Foja 6744 Número 8235 Año 1997
Detalles del Registro
Foja 6744
Número 8235
Año 1997
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN
Nombre 2 SCARELLA GUTIERREZ CONSTANZO
Fecha Inscripción 1997-09-10
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion calle Montaña Nº 875 al 885
PROPIEDAD
PERMUTA
Foja 6817 V Número 8344 Año 2010
0
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Detalles del Registro
Foja 6817 V
Número 8344
Año 2010
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTRO
Nombre 2 SCARELLA CONSTRUCCIONES Y CIA LTDA
Fecha Inscripción 2010-11-04
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
lote 1, en Las Golondrinas s/n, Reñaca. Plano 4345 año 1999 **HAY CONJUNTO
HABITACIONAL**
PROPIEDAD
COMPR DERECHOS
Foja 6904 Número 7820 Año 2017
Detalles del Registro
Foja 6904
Número 7820
Año 2017
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN JUAN Y
Nombre 2 SUTTER HIDALGO LUIS FERNANDO
Fecha Inscripción 2017-09-12
Comuna VIÑA DEL MAR
PROPIEDAD
COMPRAVENTA
0
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Direccion
lote 1 de la subdivisión del lote 8 de la manzana C, del Sector B, Reñaca Norte.
Plano 344 año 1980. Rol Nº 3100-20 ** FUSIONADO A FS. 5698 V Nº 6691 AÑO 2019***
Foja 9113 Número 9829 Año 1994
Detalles del Registro
Foja 9113
Número 9829
Año 1994
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTROS
Nombre 2 SCARELLA CALANDRONI ANIBAL JUAN ESTEBAN
Fecha Inscripción 1994-11-02
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
oficina 812 del piso 8, del Edificio Gala, calle Arlegui 253 al 263 y 269 al 273. Plano
6668 año 1992
PROPIEDAD
DACION EN PAGO
Foja 9113 V Número 9830 Año 1994
Detalles del Registro
Foja 9113 V
Número 9830
Año 1994
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTROS
PROPIEDAD
DACION EN PAGO
0
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Nombre 2 SCARELLA CALANDRONI ANIBAL JUAN ESTEBAN
Fecha Inscripción 1994-11-02
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion calle Montaña Nº 875 al 885
Foja 9114 V Número 9831 Año 1994
Detalles del Registro
Foja 9114 V
Número 9831
Año 1994
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTROS
Nombre 2 SCARELLA CALANDRONI ANIBAL JUAN ESTEBAN
Fecha Inscripción 1994-11-02
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
depto. 41, piso 4; bodega 7 y estac. 11, ambos primer nivel subterráneo, Edificio
Villa Sofía, calle San José No 277 Oriente. Planos 792 al 799 año 1983
PROPIEDAD
DACION EN PAGO
Foja 9116 V Número 9833 Año 1994
Detalles del Registro
Foja 9116 V
Número 9833
Año 1994
0
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Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTROS
Nombre 2 SCARELLA CALANDRONI ANIBAL JUAN ESTEBAN
Fecha Inscripción 1994-11-02
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
dpto. 42, piso 4 y estac. 1 del Edf. ubicado en Las Gaviotas esq. Av. Central,
constituído por el lote 17 de los terrenos que quedan entre el camino pavimentado de
Viña a Concón, Reñaca. Pl. 1297-1296/80
PROPIEDAD
DACION EN PAGO
Foja 9582 Número 12011 Año 1997
Detalles del Registro
Foja 9582
Número 12011
Año 1997
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN JUAN
Nombre 2 INM E INV DITERRA LTDA
Fecha Inscripción 1997-12-04
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion
Oficina 301, piso 3, del Edificio Montaña Centro, de calle Montaña 869, acceso
común, Sector Central. Plano 4616 año 1997
PROPIEDAD
COMPRAVENTA
Foja 10146 V Número 11847 Año 2015
Detalles del Registro
Foja 10146 V
0
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Número 11847
Año 2015
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTRO
Nombre 2 SOTO VALDIVIESO FERNANDO ENRIQUE
Fecha Inscripción 2015-11-23
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion calle Avenida Vicuña Mackenna Nº 410, hoy Nº 474, Reñaca. Rol Nº 3007-5
PROPIEDAD
COMPRAVENTA
Foja 11050 Número 11440 Año 1990
Detalles del Registro
Foja 11050
Número 11440
Año 1990
Registro
Tipo
Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTROS
Nombre 2 GUTIERREZ BRICEÑO CARMEN LUZ
Fecha Inscripción
Comuna VIÑA DEL MAR
Direccion propiedad ubicada en Pasaje Brunet No 3, actual calle Berger No 176, Cerro Castillo
PROPIEDAD
COMPRAVENTA
9 N ORT E 6 2 3 , V I Ñ A D E L M A R , QU I N TA R E G I ÓN , C H I L E .
Horario COVID-19: Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 horas.
R E P ORT E D E E R R OR E S A : W E BM A S T E R @ C BRV I N A . C L
T E L E F ON O + 5 6 3 2 2 9 7 3 4 4 4
E M A I L : C ON S E RV A D OR @ C BRV I N A . C L
C O P Y R I G H T © 2 0 2 2 C O N S E R VA D O R D E B I E N E S R A Í C E S D E V I Ñ A D E L M A R
0
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Emisión del
Certificado de No Expropiación
Inicio-> Lista Errores ->
:: Lista de Errores ::
Propiedades no importadas:
El Rol : "03013-00073" no se encontró en los registros, verifique el Rol de su propiedad y vuelva a intentarlo.
Volver
PLANOS PLANCHETA SII
De la búsqueda por rol el 3013-73 indica inexistencia de datos.
Activando la capa de roles, al costado superior derecho del mapa, se observa el paño que se
pretende regularizar, aunque sin rol registrado –se añade contorno en verde-.
Respecto a la propiedad al costado poniente -rol 3013-90075- si bien se encuentra en la
plataforma SII mapas, se trata de un rol provisorio, igualmente inexistente en la plataforma de
descarga de avalúos fiscales, y que se encuentra en igual proceso de regularización que la
presente propiedad.
De dicho rol se acompaña el aviso por defecto que arroja la página del SII al momento de
solicitar la descarga del avalúo fiscal simple. La ficha de deuda no existe sobre el 3013-900.
Certificado de Deuda
VINA DEL MAR
037-03013-900
ROL
COMUNA
ESTE ROL VINA DEL MAR 037-03013-900 NO APARECE REGISTRADO EN EL SISTEMA DE CUENTA
18:34
La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de
barra que se indica en certificado.
(Liquidada al: 04-11-2022)
El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL VINA DEL MAR
037-03013-900.
IMPORTANTE
Emitido a las:
Página 1 de
Fecha de Emisión del Certificado: 04-11-2022
1
DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS
001SD202230820115552
Cerrar Sesión
Contacto
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Servicios online
Mi SII
SELECCION CERTIFICADOS DE AVALUO FISCAL
No existe una propiedad asociada a este N° de Rol de Avalúo
Comuna VINA DEL MAR
Manzana 03013
Predio 00073
Selección Certificados de Avalúo Fiscal https://zeus.sii.cl/avalu_cgi/br/brc201.sh
1 de 1 25/10/2022 18:44
CERTIF¡CADO DE ¡NFORft'!,qCIONES PREVIAS
DIRECCIOÉS DE OtsRAS.
SECCION INFORMACIONES Y TOPOGRAFIA
I. MUNICIPAI-IDAD DE :
WÑA DE!- MAR
REG¡ÓIU: V
x URBANO RURAI-
1.- rDENTrFrcAclón oe LA pRoptEDAD FICADO DE
2.. INSTRUME DE PLAN¡FICACION TERRITORIAL APLICABLE
,ToRIA DE posreRGaclÓN DE PERMISo 117 LG
5 NORMAS URAAN¡íSICAS (en caso necesario se adlunta noja anexa)
5.1 USOS DE SUELO
2648t2023
2"á!82t2023
508/2023
20t03t2023
ArENtDA BEn¡JAM¡N vlcuñe MACKENT.¡A
JARDIN DEL MAR
nrñncn en.Jo l I
3013 - 15 1 360
RES.NO 311041128 AFECTA GORE i:qHA ::,:r::.,] 0210412A14
D.A. No 10.949 tél i ¿l¿vut
D.A. No 11.092 i,irri. I zglo}lzolz
D.S.Nio 165 20l09/1 988
x URBANA EXTE¡¡SIÓN URBANA RURAL
x 5t NO
Si.V1lr'1 P.R.C. (ver nota pto.7)
USOS DE SUELOS PERMITIDOS:
VER ANEXO O ADJUNTO
VER ANEXO O ADJUNTO VER ANEXO O ADJUNTO VER ANEXO O ADJUNTO VER ANEXO O ADJUNTO
VER ANEXO O ADJUNTO
VER ANEXO O ADJIJiTO VER ANEXO O ADJUNTO
VER ANEXO
O ADJUNTO
VER ANEXO
O ADJUN]TO
VER ANEXO O
ADJUNTO
4,OO MT
VER ANEXO O ADJUNTO VER ANEXO O ADJUNTO VER AN]EXO O
ADJUNTO
SOLICITUD NO
FECHA
CERTIFICADO NO
FECHA
A LA PROPIEDAD UBICADA EN CALLE
LOTEO MANZANA
ROL S,I,I. NO LE HA SIDO ASIGNADO EL i'
PL.AN FIEGULADOFi INTERCOIIUNAt O
IVlFTROPOI ITANO
PLAN REGULADOR COMUNAL FECHA
PLAN SECCIONAL FECHA
PTANO SECCIONAL FECHA
ARm Do-N BE sE u:Hc-A.EtITERREN0
PLAZO DE VIGENCIA
DECRETO O RESOLUCION N"
FECHA
4.- Deberá acompañar informe sobre calidad de subsuelo (Art, 5.1,15. O,G.U.C.)
ZONA O SUBZONA EN OUE SE EMPLAZA ÉL TERRENO
SUPERFICIE PFEDIAL MINIIMA DENSIDAD NETA MÁXII!,IA Atf U ff AiMt+Xl rMA E B I F..,,': S ISTEMA DE AGRU FA[.{iENTO
COEF, DE CONSTRUCTIBILIDAD COEF, DE OCUPACION Df SUELO OCUPACION PJSO§ SUPERIORES RASANTE
¡,iIVEL DE
¡p¡ ¡car:tóru
É
ADOSAMIENTOS I ii ,:ii)i§I rNCtAM,lÉñioS CIERROS OCHAVO§
Yo lflAlbHAHL|U|A
ALTUBA
a
:
v No
Según se establece en Capitulo V de D.A. N 10.949/02 P.R.C
ABEA DE RIESGO
ZONA O INI
CONSEBVAGI(
J btJL
J Ura
:DE
TORICA
SI
L-l'o
(ESPECIFICAR)
I l', NO
(ESPEC¡FICAR)
L_l
ct NO
(ESPECIFICAB)
L_l 5t NO
(ESPECIFICAR)
Art.'i 3.6 Hstq*¡"*s
P.i1.ü;D.§). MINVU h¡"
1 03/87
Art.46 Párrafo 1 Áreas de
Riesgo
Capítulo 3 PREMVAL
VER NOTA PTO,7
5.2. LINEAS OFICIALES
rll t.
AVENIDA BENJAMIN VICUÑA MACKENNA SERVICTO (S-23.2) ESTRUCTURANTE P.R.C
Linre oncrnr
15,00 mt VER ANEXO O
5,30 mt 6,00 mt
CLADONIA SERV|CTO (ART.2.3.{. TNCTSO 40 O.G.U.y.C}
rínEe
10,00 mt VER ANEXO O
5,00 mt 6,00 mt
PASAJE PEATONAL PASAJE SEGÚN ORD.SEREMIMINVU N 195412017
L.O.
6,00 mt mín. a variable VER ANEXO O
Ver nota Ver nota
NOTA: POR TBAZADO Y MENSURA PLANO RELOTEO APROBADO I¡ANZANA 91 Y I,4ANZANA 98.- RES. N' 60-79 ARCHIVADO EN EL C.B.R. VALPO,N'222 de 1980.-
]LL
ESTAC¡0NAMIENTos FrEeuERrDos sEeúru usos PERMtlDos
AFrEA DE pnetrcctó¡'r ZONA ÍIPICA O MONUMENTO NACIONAL
POR CALLE rrpo pr vh
DISTANO¡rqM|EN lO EN IHE
t.o. ANTEJARDIN
DIS IANUIA L.U. A EJE
CAtTADA
CALZADA
POR CALLE rrpo oE vh
DISTANCIAI,4IENTO ENTRE
tn ANTEJARDIN
DISTANCIA L,O. A EJE
cAt 7Á.DA
CAI.ZADA
POR CALLE TIPO DE VIA
LINEA OFICIAL
ANTEJARDIN
DISTANCIA L,O. A EJE
cat 7at-)a CALZADA
POH CALLE rtpo oE vÁ
LINEA OFICIAL
DISTANCIAMIENTO ENTHE
lo e¡¡-rrueRoi¡r
DISTANCIA L.O, A EJE
l:AI TANA CALZADA
POR CALLE rpo oE vÁ
ríruEn orrcrnr
DISTANCIAMIENTO ENTBE
Iat ANTEJAHDIN
DISTANC¡A L.O. A EJE
CAI TADA CAI.-zADA
POR CALLE trpo or vín
LÍNee oncnr
DISTANCIAMIENTO ENTBE
tn eme¡enoí¡r
DISTANCIA L.O. A EJE
cat Tana CALZADA
POR CALLE rrpo or vín
li¡rrn onrcrel
DISTANCIAMIENTO ENTRE
t.o. nxrE;RñoiN
DISTANCIA L,O. A EJE
flat 7anÁ CALZADA
POR CALLE TIPO DE VIA
LINEA OFICIAL
DISTANCIAN,f I ENTO ENTRE
to ANTEJARDIN
DISTANCIA L.O. A EJE
CAI TANA CALZADA
5.3 AFECT PUBLICA
SI x NO
DE LAS SIGUIENTES VIAS
x
/
I-A PROPIEDAD SE ENCUENTHA AFECTA A DECLARATOFTIA DE UTILIDAD PÚBL]CA (ATt. 59)
ENSANCHE
PARQUE VIALIDAD
APERTURA
GRAFICACIÓN DEL ÁREA AFECTA A uTtLlDAD PÚBLICA cON rNDlcACrÓN DE SUPERFTCTE y DTMENSTONES (parque / viaiidad)
re. ÉnL-= ['Á¡e¡*ecr¿ R oeutqncléN,óc,úne¡ñtzAn qa't, e,z. +.¡
Pavimentación
Agua Potable
Alcantarillado de Aguas Servidas
Evacuación de Agu6 Lluvias
Electricidad y/o Alumbrado Público
Gas
Telecomu nicaciones
Plantaciones y obras de ornato
Obras de defensa del terreno
Otros (Especificar)
oBRAS DE uRBANrzAcróN DE LAs Ánrts AFEcrAs A DEcLARAToR¡A t34o LGUC)
6.- cARAcTERíslces oe unenNtzncró¡l
ESTADO DE LA
uRBnuzncrór.r:
SI NO SI NO SI NO
7.. DOCUMENTOS ADJUNTOS
PLANO CATASTRO PERFILES DE CALLES x ANEXO NORMAS URBAN¡STICAS DEL
I.P.T,
NOTA - Vertedero oficial de escombros y suelo de excavaciones; vertedero El Molle (Valparaíso).
- Los nuevos accesos vehiculares que se proyecten deberán respetar la ubicación de: postes de alumbrado
público, paraderos de buses, dispositivos de basura, kioscos, grifos, asientos, espec¡es arbóreas y demás
mobiliario urbano.
NOTA: EL DETALLE DE LA ZONIFICACION INDICADA, DEBE SER PRECISADA POR EL DEPTO.
DE ASESORIA URBANA.
P.R.C
AffiT$*§"JL* Íd. AREAS mffi *üruSTR*"JCCiSñ$ f;*3¡DltlONAilA
A{..14.2 Aeropueftq-(Jorquemada-Viña del mar) Área "e"
-D-e*srelo*-§"u.@e-U104181.
Ministerio de defensa nacional
Subsecreiaría de aviación
PREMVAL
Capítulo 3: Áreas Restrinqidas Al Desarrollo Urbano
Párralo 2: Zonas No Edificables
Áffi?"ffl#t# 48: Zana ds #esúrises* fi de &&rüptÉe{tüs ZRA.
Concón:
Aeródromo "Viña del Mar" (Torquemada), de conformidad al D.S. N'
64 de08.04.04, D.O. de 08.11.04.
$ 37061
JULIO VENTURA BECERRA
ARQUITECTO
DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES
FIRMA Y TII4BRE
9241044
¡(
PLANOS O PHOYECTOS
EJECUTADA RECIBIDA GABANTIZADA
8.. PAGO DE DERECHOS
TOTAL DERECHOS MUNICIPALES (Art. 130 No 9 Lg.u.c.) No FECHA
GIFTO DE INGRESO MUNICIPAL No FECHA
ANEXO NO O
A continuación se registra exclusivamente la zona cornespondiente al predio inforrnado
CONDICIONES TECNICAS URBANíSTICAS APLICABLES AL PREDIO ESTABLECIDAS EIi¡ ORDENANZA P[-AN
REGULADOR GOMUNAL (D.A. No 10.949, DE 2002 y D.S. No 165 -V. y U.- DE 1988- D.O. 20-f 0-1988-, FI-AN
sEccroNAL LAS CAÑrTAS DE REÑACA)
NOTA: las presentes disposiciones se complementan con las que sean pertinentes del Plan lntercomunal de
Valparaíso actualmente vigente aprobado por D.S. No 30 de 1965 del Ministerio de Obras Publicas.
p
DEL PLAN SECCIONAL LAS CAÑ¡TAS:
ARTICULO 7: El área de aplicación del Plan Seccional está conformada por las siguientes zonas, de acuerdo a lo
graficado en el Plano S-2: Zonas V1,V2, VE, VE 1, EC, EC1, AV, ZR, ZR1,ZRz (todas elias se entenderán para los
efectos de cuota mínima de estacionamientos como HO).
ARTICULO 8: Usos de suelo y condiciones de subdivisión y de edificación de ZONA "VI"
USOS DE SUELO
USOS PERMITIDOS: Vivienda, Vialidad y Áreas Verdes
USOS PROHIBIDOS: Todo otro uso no indicado precedentemente
CONDICIONES DE SUBDIVIS¡ON Y EDIFICACIO¡{
a) SUPERFICIE PREDIAL MINIMA: 300 m2
b) FRENTE PREDIAL MINIMO: 12m.
c) OCUPACION MAXIMA DE SUELO: 50%. En caso de edificaciones escalonadas que aprovechen la
pendiente del terreno será de un 60%.
d) CONSTRUCTIBILIDAD MÁXMA: 80% en relación a la superficie del predio.
e) SISTEMA DE AGRUPAMIENTO: Aislado y Pareado. Solo se permitirá edificación continua con un máximo
de 6 unidades de viviendas, en el sector ubicado al Oriente de la quebrada central, indicada en el plano S-
2.
0 ALTURA MAXIMA DE EDIFICAGION: 2 pisos, permitiéndose mansarda sobre el segundo piso hasta una
altura máxima de 8 metros, incluida la techumbre.
Los edificios escalonados podrán tener hasta 2 pisos por escalón, no sobrepasándose una altura de 7.00 m.
La altura máxima permitida se determinará trazando un plano paralelo al terreno existente a la altura definida
para cada caso, incluyéndose como punto de referencia topográfica los niveles existentes de acera frente al
predio.
g) ANTEJARD¡N MINIMO: 6 metros a los predios que enfrentan la avenida Cornisa.( Av. Los Sargazos entre
Limite Nor-Poniente de Seccional y Av. Jardín del ti/lar, y Av. Jardín del Mar entre Av. Los Sargazos y Av.
Acceso Poniente)
3 metros respecto a la línea oficial de la propiedad que enfrente a vías de circulación vehicular Respecto de
los predios que enfrenten pasajes, sendas y áreas verdes públicas, el antejardín mínimo será de 2 metros.
h) RASANTES Y DISTANGIAMIENTOS: De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización ( hoy ordenanza General de Urbanismo y Construcciones).
D CESION de VISTAS: Los predios que tengan el acceso a nivel inferior al del contrafrente, otorgarán cesión de
vista a él o los predios posteriores.
Para estos efectos no se podrán ejecutar construcciones en todo el ancho de una franja posterior de 5m.
cuya altura sobrepase el Plano de los 2m. medidos en el deslinde posterior.
Para medir la altura de 2m. se estará a lo dispuesto en el inciso 40 del Art. 478 de la Ordenanza General de
Construcciones y urbanización (hoy artículo 2.6.2. de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones)
GAPITULO v X
Definiciones y Normas Generales
ARTICULO 9o Disposiciones Geotécnicas:
a
En ningún caso deberá autorizarse edificaciones en las quebradas, las cuaies deberán quedar libres, ni en las
pendientes de más cie 403 de inclinación.
Para los efectos de Ia aplicacion de esta (Jrdenanza, se entendera por Quebrada, el fonclo m¡smo del cauce natural y
faldeos adyacentes que queden incluidos en fajas no inferiores de 30 m horizontales medidos a cada lado de sus
respectivos bordes, cuando el escurrimiento de aguas sea permanente. Para determinar los citados bordes se estará a
lo dispuesto sobre esta materia en la legislación vigente.
En los casos en que ei escurrimiento de las aguas se intermitente u ocasional, Ia Quebrada estará constituida por su
fondo y faldeos laterales que queden incluidos en fajas no inferiores a 30 m. horizontales medidos a cada lado de su eje.
Estas fajas podrán disminuirse a 15 m. horizontales cada una, en el caso que los faldeos correspondientes tengan una
pendiente inferior a 40o.
ARTICULO 10o: Gierros:
La altura máxima de los cierros exteriores será de
.1
.80 m. debiendo tener como mínimo un 80% de transparencia.
ARTICULO 1 1o: Equipamiento:
Sin perjuicio de atender a las normas contenidas en la presente Ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, los proyectos y las construcciones
destinadas a equipamiento de salud educacional, esparcimiento y turismo, deportivo, orden y seguridad, y cultural,
deberá cumplir y observar además las disposiciones técnicas de los Organismo o lnstituciones competentes, cuando
corresponda.
ARTICULO I 2o Servidumbres;
Las servidumbres de oleoducto y de los acueductos indicados en el plano deberán ser respetados, no aceptándose
edificaciones sobre ellas; estas áreas serán tratadas como áreas verdes de uso público.
ARTIGULO l3o y ARTICULO 14:
Estacionamientos y Superficie Util, respectivamente:
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 al28 de la presente Ordenanza Local (D.S. No 19/88 MINVU. Modificada
por Resolución No 05/89 SEREMI MINVU V Región).
NOTA; ESTE ARTíGULO HA QUEDADO DEROGADO POR PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE, DA.
10.949102, EL QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS DE ESTACIONAMIENTOS DE AGUERDO A LO
DISPUESTO EN SU ARTíGULO 22.
Zona Vl.
t.
1.1.
1. 1.1.
1.1.2.
1.1.3.
1.1.4.
1.2.
Usos del sueio:
Usos permitidos.
Residencial : Solo Vivienda
Equiparniento:
Cuito; Cultura : tsiblioteca y Casa de la Cultura;
Educación; Saia Cuna, Jardín Infantil, I-ocal Escolar General Básico.
Salud: Clínicas
Seguridad: Cuarteles de Bomberos, Tenencias.
Social.
Espacio Fúblico. á
Área Verde.
Usos prohibidos: Toclos los no consignados en los numerales anteriores, expresamente el hospedaje en todas sus
formas, servicios artesanales y servicios profcsionales.
Condiciones de edificación y subdivisión predial:
Superficie predial mínima: 500 m2
Frente predial mínimo: 16 m.
Coeficiente máximo de ocupación del sueio:
Aislado 0.-50
Escaionaclo 0,60.
2.
2.1.
)1
2.3.
/
2.5.
2.6.
Aislado 1.00
Escalonado 1,20
Tipo de agrupamiento:
Aislado.
Escalonado.
Distanciamientos y rasantes:
a) Para edificaciones aisladas en general: se deberá apiicar lo estabiecido en la Ordenanza de la Ley General dc
Urbanismo y Const rucciones.
b) Para edificación escalonadas: la dislancia mínima a los desiindes será cle 3 mctros cn todos los pisos sin perjuicio
de kr dispuesto en Ia Ordenanza do la Ley Generai de urbanismo y Construccioncs.
Altura máxima:
a) Para edificaciones aisladas en general: 9 metros. Medidos verticalmente desde el suelo nalural.
b) Para edificación escalonada: estará determinada por un plano paralekr a 7 metros. Medidos verticalmente desde
el suelo natural.
Antejardín de Tipo A con los siguientes anchos mínimos:
. 6 metros en propiedadcs con frente a 1as siguientes calles:
En Miraflores: Los Acacios; Av.l¡s Plátanos; Av. Sporting Club; Los Fresnos; Los Pinos; I-os Acercs; I-os
Olmos; Las Encinas; Los Carolinos: Los Ligustros; Los Aromos en toda su extensión; Av. Lusitania, des<ie el
límite Sur ZonaYl hasta Los Acacios; I-os Abetos, desde e1 límite Sur de la Zona V1 hasta Ca1le de1 Puentc.
En R.eñaca: Av. Edrnundo Eluchans - Camino de1 Alto Reñaca-Concón.
o J metros en propiedades con frente al resto de las calles de esta zona.
Extracto P.R.C.:
ARTICULO 8. ANTEJARDINES Y CIERROS. Las condiciones de antejardín establecidas en el Artículo l7 se
encuentran referidas a los siguientes dos tipos de antejardín:
Tipo A. Antejardín de calldad vegetal en por lo menos un 50% de su superficie y con c¡erro transparente en
línea oficial de la propiedad de un 70"/" de su longitud total, como mínimo, pudiendo mater¡alizarse como cierros
vivos o arbustivos. Cuando se contemple edificación en el subsuelo, el antejardín deberá materializarse con una
capa vegetal no menor de 0.30 metros mínimo de profundidad para este tipo de antejardín.
Tipo B. Antejardín pavimentado, con cierro en la línea de edificación o más al interior de la propiedad. En
este antejardín, se autorizará la ocupación con mob¡liario propio de las actividades gastronómicas y de
esparcimiento y turismo. Cuando se contemple edificación en el subsuelo, el antejardín deberá materializarse
con pavimento para este tipo de antejardín.
8.1. Los antejardines cie propiedades que enfrenten pasajes de ancho igual o inÍerior a I metros tendrán una
profundidad mínima de 2 metros.
8.2. El espacio de antejardín r¡o podrá ser ocupado con productos, instalaciones u objetos en exposlción o
acopio.
ru*TA *.*.fd.; N# APLi*ÁffiLffi V*r #F*tarcsr¡ d* **ntra§*vía H- S$.S**-HStS" {S*i*?l?{}lSi
8.3. Los antejardines deberán materializarse en un nivel correspondiente al de la acera, salvo que los proyectos
contemplen conservar el "suelo natural" manteniendo una capa vegetal de 0.30 metros de profundidad para el
antejardín.
8,4, Los anchos de los antejardines establecidos en cada zona en esta Ordenanza solo podrán reducirse en
atención a las características topográficas que presenta el terreno, lo que será autorizado mediante resolución
fundada emitida por el D.O.tU. a petición del lnteresado. Este último deberá presentar solicitud, la que al menos
contendrá un levantamiento topográfico, realizado por profesional competente.
ruüT& ffi"ffi.&§"; N* ÁFL¿*AffiLffi der #fis§* d* *rntrai*¡'ts ffi'-t?.?S3-§ü'ES. {E§if f l*'$tS}.
8.5. Los cierros deberán ser construidos cie cualquier material estructural de edificación, s¡empre que no sea de
re-empleo y que garantice la estabilidad y perrnanencia del cierro.
8.6. En las zonas en que se exija antejardín, los cuerpos salientes no podrán ser mayores a la mitad de la
medida del antejardín y sólo serán permitidos como prolongaciones del tercer piso y superiores. Sin
perjuicio de lo anterior, en edificaciones de sólo dos pisos, se permitirán salientes de hasta un metro cincuenta,
como prolongaciones del segundo piso. En los casos mencionados, los cuerpos salientes sólo podrán ser
destinados a balcones, terrazas, jardineras u otros elementos ornamentales análogos. Así también, se permitirá
11
2.8.
a
la instalacion de marquesinas de seguridad so¡o en los accesos de Ios edificios, para la proteccion de sus
residentes, siempre que éstas se construyan a partir del tercer piso y no superen una longitud de volado de
1,5 metros adicionales a la longitud de los cuerpos salientes normados en la presente disposición
Densidad neta máxima: 200 habitantes por Há.
Estacionamientos: Según se establece en Capítu1o V y Tabla Dotaciones Mínimas de Estacionamiento Vehicular de la
prosente Ordenanza.
Extracto P.R.C.:
ARTICULO 22. Dotación mínima de estacionamientos. De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, los edificios que se construyan, amplíen, cambien de destino o se
regularicen, estén o no destinados a acogerse a la Ley de Copropiedad lnmobiliaria, deberán cumplir con la
dotación mínima de estacionamientos que establece la presente Ordenanza Local para todas las zonas del Area
Urbana Comunal, incluidas las Zonas de Extensión Urbana del Plan Regulador lntercomunal, salvo aquellas
áreas reguladas por Planos Seccionales que contengan normas específicas sobre la materia, de acuerdo a la
ubicación y destino de las edificaciones, considerando la superficie del edificio producto de la construcción,
ampliación, cambio de destino o regularización entre otros.
ARTICULO 23. Características, dimensiones mínimas y pendientes máximas de estacionamientos y sus
circulaciones interiores. Las dimensiones libres mínimas de cada unidad cje estacionamiento para serán las
definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
El ancho libre, mínimo de las circulaciones al interior de los predios serán las determinadas de acuerdo a lo que
se indica en la tabla siguiente:
Ennplazamiento Ancho vía interna con estacionamientos a
ambos lados ó a uno sólo
Paralelo al eje de Ia vía 3 metros
Perpendicular al eie de la vía 6 metros
Otros ángulos 5 ó 6 metros (según estudio)
Las pendientes máximas permitidas en las áreas de estacionamiento vehicular será de 5% de inclinación, ya
sea sobre terreno o sobre losas de edificios, cualquiera que sea la dirección en que se proyecten sus
emplazamientos.
Las rampas no podrán tener una pendiente superior a20o/o.
ARTICULO 24. Ocupación del antejardín, para estacionamiento. Se prohíbe la ocupación como esta-
cionamiento del área mínima de antejardín establecida por la presente Ordenanza para cada zona. Sin perjuicio
de lo anterior en predios con proyectos de vivienda, y que contemplen una pendiente mayor al 20o/",|a Dirección
de Obras Municipales podrá autorizar la ocupación parcial del área de antejardín con un máximo de 2
estacionamientos. Dichos estacionamientos deberán ser abiertos descubiertos y no ocupar más de 5 metros del
frente de la propiedad.
N#YA *.*.ru§"; &*ffi AF§-lüAffiL§ Ver #Éut*r*+* ci* t*mtra§onía ffi'SS"ffi43-?S§§" {881S7/Aúf S}.
ARTICULO 25. Condiciones y características de los accesos a estacionamientos
25.1 Características de los accesos desde y hacia la calzada. Sin perjuicio de lo señalado en Ia Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones. Los accesos a los estacionamientos no podrán seccionar las aceras o
veredas de la vía pública, las cuales únicamente podrán ser rebajadas parcialmente. Dicho rebaje sólo podrá
alterar la pendiente de las aceras en una franja no mayor a 1 metro, medido a partir del borde de la solera. Sin
perjuicio de lo anterior, en aceras con un ancho menor a 2 metros, el ancho de la franja rebajada sólo podrá
tener como máximo 70 centímetros.
Los árboles existentes que enfrenten accesos a estacionamientos, no podrán sgr eliminados. Estos sólo podrán
ser transplantados o reemplazados por otros con autorización y de acuerdo a lat condiciones que establezca la
autoridad competente de la I. Municipalidad sobre la materia, previo a la visación.por parte de Ia Dirección de
Obras de plano de emplazamiento y accesos.
25.2 Emplazamiento de accesos. Se permitirá un sólo acceso vehicular por predio con un ancho máximo de 6
metros, excepto en los casos en que dos o más accesos se distancien entre sí 10 o más metros o el predio
colinde con dos o más vías.
En las situaciones de esquina los accesos quedarán a Ia distancia mínima que se señala a continuación, según
el tipo de vía, las que se aplicará a parlir del punto de intersección de las líneas oficiales de cierro que definen la
esquina;
2.9.
2.10.
a
Para calles de servicio it Z m
Para calles colectoras .i6 m
Para vías troncales .ZO m
Sin embargo, las distancias señaladas serán aumentadas en un 50% cuando se trate de estacionamientos con
alta frecuencia de entradas y salidas de vehículos, como es el caso de edificios y playas de estacionamientos y
en calles de alto tráfico vehicular. En casos de predios ubicados en esquina, cuyos frentes prediales sean
inferiores a las distancias mínimas fijadas según el tipo de vía o que la vía presente tránsito eventual de
vehículos, podrán ser rebajadas las distancias señaladas hasta en un 50%.
25.3 Las rampas de acceso. En los casos de predios con pendientes inferiores a20"/o,los accesos deberán
disponer al interior del predio de un tramo de 5 metros de longitud, medidos a partir de la línea oficial de cierro
de Ia propiedad, con una pendiente no mayor del 8% respecto de la horizontal. En los casos de viviendas
individuales dicho tramo podrá tener un mínimo de 3m. de longitud.
En casos de terrenos con pendientes superiores al 2A"/o, previa presentación de estudio topográfico que así lo
justifique se determinará el largo y pendiente del tramo de detención, junto con ello el propietario deberá
presentar un plano a la D.O.lr/. con el trazado del acceso vehicular propuesto, solucionando las contenciones
del suelo, el escurrimiento de las aguas lluvias y la continuidad de circulación peatonal.
ART¡CULO 26. Estudio vial. Se deberá aplicar lo dispuesto en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones. Sin perjuicio de lo señalado al respecto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
se exigirá un estudio de tránsito para evaluar el impacto sobre la vialidad del entorno, para mitigar los impactos
negativos que genere el proyecto tanto dentro, como fuera del predio.
La aprobación del citado estudio será condición previa para otorgar el permiso de construcción e incluirá en
todos los casos además de lo señalado en el párrafo anterior una solución técnicamente justificada que ordene
en forma inequívoca la circulación vehicular y peatonal en el interior del predio, así como también resuelva su
impacto en la vialidad circundante, todo lo cual deberá materializarse en obras tanto al interior como al exterior
de la propiedad, debiendo encontrarse ejecutadas al momento de recepción de las obras de edificación.
En los establecimientos de equipamiento de educación, Salud, Culto en todos aquellos que contemplen servicio
de atención al vehículo, tales como bancos, comida rápida, etc., será obligatorio un estudio de tránsito sin
importar el número de vehículos proyectados y deberá incluir la caracterización y cuantificación del impacto
provocado en la vía pública por la transferencia de personas entre vehículos y establecimiento, así también
definir y diseñar dentro del predio las áreas para este fin, de acuerdo a las demandas de las horas punta. Dicho
estudio y diseño deberá ser suscrito por el arquitecto autor de la obra y por un ingeniero especialista en tránsito
urbano y aprobado por la Dirección de Tránsito Municipal o el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones o
el Ministerio de Obras Públicas según corresponda.
ARTICULO 27. Exención de exigencia de Estacionamientos.
Todo proyecto de remodelación, ampliación y/o cambio de destino en los predios y/o edificios ubicados con
frente único a las calles que se indican, se eximen de dar cumplimiento de la dotación mínima de
estacionamientos exigida en la presente ordenanza:
Calle Valparaíso, en el tramo entre calle Von Schroeders y calle Batuco y
Todas las calles que rodean la plaza José Francisco Vergara y la plaza Sucre.
ARTICULO 28. Dotaciones mínimas de estaciona¡'nientos seEr.rn usos ciel suelo.
Las dotaciones mínimas de estacionamientos vehiculares exigibles de acuerdo a los diferentes usos del sueio
urbano, se determinarán de acuerdo a las ciisposiciones del presente Artícuio y a la tabla contenidas en el
Artículo 29.
Cada proyecto deberá identificar, en los planos y cuadros resúmenes de superficies los estacionamientcs que
componen la dotación mínima obligatoria, exigida en !a pi'esente Ordenanza según destino proyectado.
Cuando Ia presente Ordenanza contemple una dotación inferior a la existente ar un preCio Ceterminado o bien
la exima o prohíba, las unidades remanentes podrán redestinarse yio elimina;'se.
En general las unidades que componen la dotació;r rnínin¡a de estacionamientos, serán inseparables de la
propiedad que las haya originado, no pudiendo enajenarse independiente¡'nente ni cambiar su destino.
28.1 Cambio de destino. En los casos en que por cambio de destino de todo o parte de un edificio existente, se
haga exigible, por la aplicación de las exigencias de ia presenie Ordenanza, un número igual o inferior a 8
unidades de estacionamiento, el proyecto podrá liberarse de dicha exigencia; así mismo quedará liberado de
dicha exigencia aquellas propiedades cuya cuota de estacionamiento sea igual o inferior a 12 unidades de
estacionamiento y esté destinada a: restaurante, discoteca, pub, cabai'et, bar, fuente oe soda, cafetería y usos
de suelo de actividades turísticas. Sin embargo, esta norma de excepción no será aplicabie a industrias, centros
1
2
1
de consulta med¡ca, clinicas y establecimientos educac¡onales.
Cuando un cambio de destino genere una dotación de estacionamientos y por su número éste, quede exento de
cumplir con la exigencia según lo establece el párrafo anterior, será obligatoria Ia mantención de la cuota de
estacionamientos existentes en el inmueble al momento de efectuarse la solicitud.
28.2 Uso Habitacional. La tabla de dotación mínima de estacionamientos, se aplicara a la superficie de cada
unidad de vivienda. La cuota mínima obligatoria, exigida por el presente instrumento para el uso vivienda, será
la resultante de sumar la exigencia de estacionamientos de asignación obligatoria mas un incremento de
asignación libre señalada en la tabla de dotaciones mínimas de estacionamiento vehicular, para viviendas en
general descritas en Artículo 30.
En los conjuntos habitacionales, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley 19.537, sobre
Copropiedad lnmobiliaria, la enajenación de la Cuota Mínima de Estacionamientos exigida por la presente
Ordenanza, generada de la aplicación del estándar para el uso de vivienda, se ajustará al cumplimiento de las
sigu ientes disposiciones:
a) En ningún caso podrá enajenarse un estacionamiento que forme parte de la Cuota Mínima, desvinculado de
las Unidades de Vivienda pertenecientes al Condominio.
b) La enajenación de una vivienda deberá incluir obligatoriamente uno o dos estacionamientos, como mínimo,
según resulte de aplicar el estándar de Asignación Obligatoria de la Tabla de Dotaciones Mínimas.
c) Los estacionamientos que constituyan el incremento de asignación libre de la Tabla de Dotaciones Mínimas,
podrán enajenarse sólo vinculadas a viviendas pertenecientes al Condominio que genera la cuota, o bien
constituirse en Bienes Comunes, para ser Administrados por los Copropietarios. En este último caso los
estacionamientos respectivos, no podrán enajenarse a través de la modalidad contemplada en del Artículo No1 4
de la Ley de Copropiedad lnmobiliaria, para los bienes comunes referidos en la e) del No3 del Artículo 20 de la
citada Ley.
ARTICULO 29. La Tabla de Dotación Mínima de estacionamientos según uso y establecimiento será la
señalada en el siguiente cuadro:
TABLA DOTACIONES MINIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
USO DEL SUELO DOTACIONES MINIMAS
RESIDENCIAL
Asignación
Obligatoria
Asignación Libre
VIVIENDA 00
m2
a 50
l Unid
Estac
Desde 00 hasta 50 m2
0.00
Estacionamiento
sobre 50 hasta 90
m2 1Unid. Estac
sobre 50 hasta 90 m2
0.25
Estacionamlento
sobre 90 hasta 140
m2 1Unid. Estac
sobre 90 hasta 140 m2
0.50
Estacionamiento
sobre
m2
Estac.
140
2Unid sobre 140 mZ
0.00
Estacionamiento
HOSPEDAJE
Vivienda Social 1 cada 3 unidades
de vivienda
Hotel, Motel, Apart
Hotel, Hospedería,
Residencial, Hosterías
1 c/30 m2 construidos
de habitación
1 Estacionamiento
para buses por
Establecimiento (350
x"15.50 m)
EQUIPAMIENTO 5
coMERCTO Supermercados,
mercados
1 cl20 m2 construidos
Multitiendas, centros
comerciales,
1 cl20 m2 construidos
Locales comerciales,
Botillerías, Ventas de
-vehículos
1 cl40 m2 construidos
Estación de Servicio
automotor, Venta de
combustibles, Centro
1 cl20 m2 construidos
/
Ferias Libres
, yvr vqvq
ocupación de suelo
Restaurante, Club
Social, Discoteca,
Cabaret, Pub, Bares,
Fuentes de Soda.
1 clZA mZ construidos
CULTO ( ver Art. 30 ) En general I c/30 asistentes
CULTURA En general 1c125 m2 construidos
Cine, Teatro,
Auditorio, Sala
Concierto
1 c/25 espectadores
Centro de Eventos
y/o Espectáculos
i
I
1
DEPORTE Canchas (tennis,
squash, o similares)
1/por cancha
Estadios, Coliseos,
Velódromos,
irlediaiunas.
Í O,/po:' establecirniento
Multicancha 4/por cancha
Canchas (fútbol,
ruggby o similar)
1 O/por cancha
Centros Deportivos 1 Oipor establecimiento
Piscinas 1 cl12 m2 de piscina
Club, gimnasio 1 cl40 m2 construidos
EDUCACION Establecimiento de
enseñanza nivel
parvularia
Hasta 1 00m2 construidos
Sobre 100 m2 construidos
1
I un
d
d
de estac
Estac.
Adicional. cl5A m2
construidos
Establecimiento de
general básica
enseñanza nivel
especial y medio
1 Unid. Estac., cl50 m2
clases
Construcción de
saia de
Estabiecimiento de
enseñanza nivel
superior.
l Unid estac., c/30 m2
clases
Construcción de
sala de
ESPARCIMIENTO Hipódromos, C!i'cos,
Casinos
10 por recinto
Picnic, Camping 1 por sitio
Balneario, Quinta de
recreo
I cada 20m2 construidos
Parque de
entretenciones
1 por 100 m2 de
ocupación de
sueio
SALUD Centros de consulta
médica
1 cl20 m2 construidos
Postas consultorios 1 cl50 m2 constr¡ridos
Clínicas 1 cl40 m2 consti'uidos
Hospitales 1 c/50 m2 construidcs
Cementerio 60 por Establecimiento
SEGURIDAD 1 c/30 m2 construidos
SERVICIOS Oficinas en qeneral 1 c/35 m2 construidos
Bancos 1 cl30 m2 construidos
SERVICIOS
ARTESANALES
Talleres o locales
1 cl6A m2 const¡'uidos
SOCIAL Organización
Comunitaria
1 c/30 m2 construidos
INDUSTRIA 1 c/1 00 m2 cr:nstruidos. ¡
Sobre 100 m2 construidos
Aciicional cada 50 nr2
l Estacionamient
consi¡'uidos
TALLERES 1 cil 00 m2 construidos;
Sobre 100 m2 construidos '1
Estacionamiento
Adicional cada 50 m2 construidos
a
ALMACENAIVIIENTO
1 c1100 m2 construidos
Almacenamiento.
de bodega de
Sobre 100 m2 construidos l Estacionamient
o
Adicional cada 50m2 Construidos
ESTABLECIMIENTO
IMPACTO SIMILAR AL
INDUSTRIAL
INFRAESTRUCTURA
En general
Terminal Ferroviario
Estación ferroviaria
Terminal Rodoviario
Planta de Revisión
Técnica
Terminal de
Locomoción colectiva
urbana
1 c/ 30 m2 construidos
30 por anden
00 por anden
3 por anden
1 cl30 mZ construidos
Según Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones Cap. Terminales Colectiva de
Locomoción
ARTICULO 30. Aplicación de la tabla de dotaciones mínimas de estacionamiento vehicular.
30.'!.- Para la aplicación de la tabla de estacionamiento vehicular, se entenderá que las superficies construidas
allí referidas, corresponden a las superficies contenidas en la definición de la Ordenanza de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
Del total de superficies construidas resultantes de la aplicación del Artículo citado se descontarán de acuerdo a
las condiciones y usos descritos a continuación lo siguiente:
. Área destinada a estacionamientos y sus propias circulaciones para todo tipo de edificios y usos.
. La superficie construida destinada a espacios comunes como así también las unidades de bodega que se
enajenen en forma conjunta con las unidades habitacionales, en edificios que se acojan a la Ley 19.537, lo que
deberá manifestarse en planos de condominio que apruebe la Dirección de Obras.
. Del total de superficies construidas resultantes para los establecimientos tales como restaurantes, clubes
sociales, discotecas, cabaret, pubs, bares y fuentes de Soda. Se descontarán las áreas de servicio e
instalaciones.
Los proyectos que consulten dos o más usos, el número total de estacionamientos exigibles será igual a la
cantidad que resulte de sumar los valores resultantes de aplicar los valores correspondientes a cada uno de los
usos.
Si de la aplicación de los valores antes mencionados, resultan números fraccionados de unidades de
estacionamiento a construir, se aproximará al entero superior toda fracción igual o superior a 0,5, procediéndose
por separado respecto de cada uso del suelo que se trate.
30.2 Usos específicos"
30.2.1 . En todos los establecimientos agrupados en Ia tabla bajo el título de Actividades Productivas y en
Supermercados y Grandes Tiendas, se exigirá estacionamiento para camiones según los siguientes tramos de
superficie construida:
Hasta 500 m2 1 estacionam¡ento
sobre 500 m2 hasta 1.000 m2 2 estacionamientos
sobre 1.000 m2 hasta 3.000 m2 3 estacionamientos
sobre 3.000 m2 hasta 6.000 m2 4 estacionamiefttos
sobre 6.000 m2 hasta 12.000 m2 5 estacionamientos
sobre 12.000 m2 6 estacionamientos
Las unidades de estacionamiento para carga y descarga de camiones deberán tener como mínimo una
superficie de 80 m2 y unas dimensiones mínimas de 4 metros de ancho y 20 metros de largo. Adicionalmente
los terminales de distribución de productos agropecuarios y/o pesqueros deberán consultar 1 estacionamiento
para camiones por cada 200 m2 de superficie construida.
/
¡
incluyan en sus recintos aposentadurías, butacas y/o graderías, deberá adicionar a la dotación mínima de
estacionamientos de la tabla adjunta, 1 estacionamiento por cada 30 espectadores y/o asistentes. Para el
cálculo de espectadores y/o asistentes se atenderá al siguiente cuadro:
1 Espectador/Asistente Por cada Butaca
1 Espectador/Asistente Por cada 0.60 ml de banca
3 Espectador/Asistente por m2 de pie
Además, los recintos deportivos deberán adicionar a lo anterior la dotación mínima de estacionam¡entos por tipo
y número de canchas recintos de deportes específicos que tenga.
CAPITULO VI
ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR, CENTROS DE SERVTCIO AUTOMOTOR TALLERES
MECÁNICOS, TERMINALES DE LOCOMocIoN coLEcTIVA Y PLANTAS DE REVISIÓru rÉc¡¡Ica.
ARTICULO 31. Clasificación de los establecirnientos
Para todos los efectos los establecimientos correspondientes a Centros de Servicio Automotor y Estaciones de
Servicio, se clasifican dentro del Uso de Equipamiento. Las Plantas de Revisión Técnica y Terminal de
Locomoción Colectiva, se clasifican dentro del uso lnfraestructura.
Para todos los efectos los establecimientos correspondientes a Taller Mecánico se clasifican dentro de las
Actividades Productivas.
ARTICULO 32. Restricciones. No se permitirá la instalación de los Establecimientos que se indican en las
siguientes áreas de la ciudad:
Estaciones de Servicio Automotor, Centros de Servicio Automotor, Talleres Mecánicos y Terminales de
Locomoción Colectiva en ningún predio en los siguientes casos:
a) En predios que no tengan acceso a calles con un ancho igual o superior a l5 metros medidos entre líneas
oficiales.
b) En terrenos que constituyen bienes nacionales de uso público.
c) En lugares ubicados a menos de 100 metros de equipamientos ya existentes de salud, educación y
seguridad.
ARTICULO 33. Antejardines y Cierros exteriores.
33.1. Los espacios destinados a las actividades propias de los locales descritos en el Artículo 31, así como
los espacios para la evolución de vehículos que permita salir y entrar del predio marcha adelante; no podrán
ocupar el antejardín determinado por la línea oficial de edificación, exceptuándose solarnente las pasadas de
vehículos que se especifican en el Artículo 34.
33.2. En los Establecimientos de Estaciones de Servicio Automotor, así también los Centros de Servicio
Automotor incluyendo las Plantas de Revisión Técnica de Vehículos, en los cuales no se proyecten cierros
exteriores, la línea oficial de cierro deberá estar demarcada mediante soleras, jardineras, u otros elementos
similares, en toda su extensión, con excepción de las pasadas vehiculares correspondientes a los atraviesos
especificados en el Artículo 34.
33.3. En todos los Establecimientos destinados a Terminales de Locomoción Colectiva así como también las
Plantas de Revisión Técnica de Vehículos, no podrán proyectarse cierros opacos en la línea oficial de cierro,
tanto en los accesos como en los tramos inmediatamente colindantes con éstos con motivo de permitir la
visibilidad peatonal al acercarse a éstos. El interesado podrá proponer otro tipo de obras o dispositivos que
permitan el cumplimiento del objetivo, lo cual será evaluado por la D.O.M. previo informe del Deparlamento de
Tránsito del Municipio.
33.4. Superficie predial y tipo de agrupamiento estará definido de acuerdo a lo señalado en Artícuto 17 de la
presente Ordenanza y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO 34. Características de los Accesos. Para entrar o salir del r.u"¡,ito predial de los locales descritos
en el Artículo 32, los vehículos podrán cruzat la acera de la vía públlca solamente a través de las pasadas que
para tales fines se exigirá construir en los tramos correspondientes de dicha acera al respecto el D.O.M.
solicitará informe a la Dirección del Tránsito en resolución fundada en los casos que sea pertinente. Estos
atraviesos deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, copulat¡vamente con lo señalado en el Artículo 25 de la presente Ordenanza y sin perjuicio de
lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos complementarios:
Se dispondrá un atravieso para el ingreso y otro para el egreso.
1. Su lorma geometnca en planta estara oelermtnaoa por oos lrneas paralelas, crrsranre c,cu m. una qe orra, tas
cuales interceptarán la línea de solera de la vía pública formando un ángulo de incidencia de 30 grados, que
será aplicado en sentido de la buena continuidad del tránsito de entrada y salida de vehículos en relación a la
vía pública.
2. El tramo de solera interceptado deberá estar comprendido totalmente dentro de la proyección del o de los
frentes prediales correspondientes al local. Asimismo, el tramo de soleras interceptado deberá rebajarse hasta
una altura no mayor a 0,04 m. para dar inicio a la subida vehicular que, con una pendiente de 20/", salvará la
diferencia de nivel entre la calzada y la acera, en una franja no mayor de 1 metro, medido desde borde de
solera.
3. La superficie del paralelogramo correspondiente al atravieso estará diferenciada con pavimento de baldosas al
líquido, estriada, siete listones, dispuesta en franjas amarillas y negras, las cuales tendrán el mismo nivel que el
de la acera.
4. Deberá ubicarse una baliza de luz en el ingreso y/o en el egreso del local, según lo dispusiere en conjunto las
Direcciones de Tránsito y de Obras, las cuales, a su vez, controlarán la buena mantención de dicho dispositivo
si procediere. Se exceptúan de lo anterior las Estaciones de Servicio Automotor.
5. La ubicación de las pasadas de ingreso y egreso con relación a las vías públicas que conforman la manzana
deberá atenerse a las siguientes normas:
6. En caso de terrenos con acceso a una sola calle, se contará con una pasada de entrada y otro de salida en que
la menor distancia entre ellos no sea inferior a 2 metros.
7. En caso de terrenos en esquina y en punta de diamante o que accedan a dos calles, se dispondrá el ingreso por
una calle y el egreso por la otra. La distancia entre el eje de cada pasada y la intersección de las líneas de
edificación en la esquina no podrá ser inferior a 'l
0 m.
- Cuando la esquina cuente con semáforo, la distancia mínima entre el eje del atravieso y la línea de parada de
vehículos será de 10 m.
- En ningún caso podrá ubicarse una pasada en el ochavo de la esquina.
ARTICULO l5o: Con el fin de dar aplicación a lo dispuesto en el inciso 50 del Art. 45o de la Ordenanza del Plan
lntercomunal de Valparaíso aprobado por Decreto 30 de 'l 965 del M.O.P., quedan establecidos como paseos de vista
panorámica los siguientes sectores:
a) El sector de la Avenida Cornisa comprendido entre el empalme de esta Avenida con la Calle Aníbal Pinto y límite
Oriente de la Zona VE 1.
b) El sector de la Avenida de acceso Poniente comprendido entre el nudo vial de acceso al loteo desde el Camino
Costero Viña del Mar- Concón y el comienzo de Ia Avenida Cornisa.
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/
N°2023/105-111
C E R T I F I C A D O D E R E S I D E N C I A
En Viña del Mar, Reñaca a 01 de Febrero de 2023, la Junta de Vecinos Reñaca
Costa, Distrito Nº105, RUT 71.813.400-5, con Personalidad Jurídica Vigente
N°326.560 de la Comuna de Viña del Mar conforme a lo establecido en la Ley
N°19.418, Certifica que:
Don GUILLERMO JOSÉ PICERO MUÑOZ, con Cédula de Identidad N°
17.134.937-0, de nacionalidad chilena, mantiene domicilio vigente en Av. Vicuña
Mackenna No. 1200, Reñaca, perteneciente a la circunscripción de Reñaca Bajo de
la Comuna de Viña del Mar.
El presente Certificado es un Instrumento legal, por lo que, si se faltare a la verdad
en cuanto a los Datos proporcionados por el mismo interesado, se llevarán a efecto
las Sanciones Contempladas en los Artículos 210 y 212 del Código Penal.
Se emite el presente certificado a petición del interesado, para los fines que estime
conveniente, el cual tendrá una vigencia de 90 días.
DECLARACIÓN SIMPLE
En Viña del Mar, con fecha 1 de Diciembre de 2022 yo, Guillermo José Picero Muñoz,
declaro mediante la presente, encontrarme en situación de estado civil soltero.
GUILLERMO PICERO MUÑOZ
17.134.937‐0
SERVICIO DE REGISTRO
CIVIL E IDENTIFICACIÓN
REPUBLICA DE CHILE
FOLIO : 500480364607
Código Verificación:
814ce15921ac
500480364607
CERTIFICADO DE NACIMIENTO
Circunscripción : RANCAGUA
Nro. inscripción : 385 Registro : S Año : 1989
Nombre inscrito : GUILLERMO JOSÉ PICERO MUñOZ
R.U.N. : 17.134.937-0
Fecha nacimiento : 17 Enero 1989
Sexo : Masculino
Nombre del Padre : GUILLERMO HERNÁN PICERO TRUJILLO
R.U.N. del Padre : 7.421.465-7
Nombre de la Madre : ANA MARÍA MUñOZ CÉSPED
R.U.N. de la Madre : 5.595.361-9
FECHA EMISIÓN:
1 Diciembre 2022, 19:00.
Certificado Gratuito
OBS: La hora se incluye respecto de nacimientos inscritos con comprobante de parto desde
el año 2000 a la fecha
Verifique documento en www.registrocivil.gob.cl o a nuestro Call Center 600 370 2000, para teléfonos fijos y
celulares. La próxima vez, obtén este certificado en www.registrocivil.gob.cl.
Timbre electrónico SRCeI Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
www.registrocivil.gob.cl
Propiedad rol 3013-73
Coordenadas UTM -32.97309518902479, -71.52883008352156
Imágenes históricas 2011-2022
2022
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
2014
2013
2012
2011
ESCRITURA LOTE
El propietario declara que el predio sujeto a la presente solicitud de regularización de título de
dominio, carece de registro en el conservador de bienes raíces de Viña del Mar.
A mayor abundamiento se adjunta formulario único de bienes nacionales (“formulario 2”)
firmado ante notario, donde se señala: “haber efectuado las averiguaciones en el conservador
de bienes raíces de Viña del Mar (…), no habiéndose encontrado antecedentes de inscripción
de titulo de dominio.
En Valparaíso a 4/11/2022 firma:
GUILLERMO JOSÉ PICERO MUÑOZ
R.U.N. : 17.134.937-0
CERTIFICADO DE LITIGIOS
El propietario declara que el predio sujeto a la presente solicitud de regularización de título de
dominio, carece de registro en el conservador de bienes raíces de Viña del Mar.
A mayor abundamiento se adjunta formulario único de bienes nacionales (“formulario 2”)
firmado ante notario, donde se señala: “haber efectuado las averiguaciones en el conservador
de bienes raíces de Viña del Mar (…), no habiéndose encontrado antecedentes de inscripción
de titulo de dominio.
En Valparaíso a 4/11/2022 firma:
GUILLERMO JOSÉ PICERO MUÑOZ
R.U.N. : 17.134.937-0
VIGENCIA LOTE
El propietario declara que el predio sujeto a la presente solicitud de regularización de título de
dominio, carece de registro en el conservador de bienes raíces de Viña del Mar.
A mayor abundamiento se adjunta formulario único de bienes nacionales (“formulario 2”)
firmado ante notario, donde se señala: “haber efectuado las averiguaciones en el conservador
de bienes raíces de Viña del Mar (…), no habiéndose encontrado antecedentes de inscripción
de titulo de dominio.
En Valparaíso a 4/11/2022 firma:
GUILLERMO JOSÉ PICERO MUÑOZ
R.U.N. : 17.134.937-0
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  • 1.
  • 2. LISTADO DE DOCUMENTOS Oficio Listado de documentos Formularios BBNN Certificado de deuda TGR Certificado de no expropiación (superficie desafecta MINVU) Plano plancheta SII Fotocopia carnet propietario Avalúo fiscal Certificado de informaciones previas Fotocopia Escritura de vecino inmediato Certificado de Residencia Junta de Vecinos Certificado de Matrimonio Propietario Certificado de Nacimiento Propietario Fotografías área pretendida Imágenes google últimos 10 años Escritura lote Certificado de vigencia Certificado de litigios Patente profesional patrocinante Memoria descriptiva planos Levantamiento lote pretendido regularizar y sus obras Especificaciones técnicas de las obras Certificado de dotación agua potable y alcantarillado Certificado de dotación servicios de fuerza eléctrica Certificado de loteo irregular SERVIU Contratos de construcción y especialidades Poder amplio JUAN-LUIS MENARES RODRÍGUEZ GUILLERMO JOSÉ PICERO MUÑOZ PROPIETARIO ARQUITECTO
  • 3. SOLICITUD REGULARIZACIÓN D.L. 2695/79 ANT: NO CONSIDERA MAT: INGRESO SOLICITUD A: SR. TOMÁS COVACICH ITURBE SEREMI MINISTERIO BB.NN. DE: GUILLERMO JOSÉ PICERO MUÑOZ PROPIETARIO Estimado Sr. Tomás Covacich Iturbe SEREMI BB.NN Valparaíso De mi consideración, extiendo mediante la presente, a usted y su equipo, los antecedentes correspondientes a solicitud de regularización -por D.L. 2695/79- sobre predio, sin dueño conocido ni rol vigente, que ocupo de manera pacífica, no clandestina ni violenta. Emplazado en Calle Vicuña Mackenna 1200 (carente de rol o escritura). En específico se trata de un espacio residual, fruto de la ejecución de una subdivisión, del lote matriz rol 3013-73 (hoy inexistente), que al momento de ser replanteado en terreno, no considero los remanentes al costado norte de la calle Vicuña Mackenna. Sobre ellos, realicé obras que dieron origen a mi hogar. Hoy permanece sin rol asignado y con dos roles provisorios al oriente (roles 3013-90075 y 3013-90104). La parte ocupada y requerida formalizar, por este medio, se trata de espacio al costado poniente del rol 3013-90075, hoy cercado por mi parte y sobre el que he realizado trabajos que permitieron contar con: servicio eléctrico en regla, empalme de agua potable y conexión de alcantarillado formal y vivienda unifamiliar –cuerpo cierto sin permiso de edificación-. Manteniendo el distanciamiento oficial mínimo entre líneas oficiales de cierro de la vía de acceso, pretendo regularizar título de dominio asociado al predio, sobre parte de la faja de espacio residual (de la subdivisión del rol 3013-73 antes mencionado) y que se emplaza en el costado norte de la calle Vicuña Mackenna, entre calles Cladonia y Subida Peatonal Vicuña Mackenna. El área pretendida se detallará al final del expediente, mediante lámina de levantamiento básico, elaborada por el arquitecto Juan Luis Menares Rodríguez, quien asesora nuestras acciones. Se deja datos de contacto en formulario y se adjunta memorias explicativas de la situación documental del contexto. Sin otro particular me despido agradeciendo su tiempo y alta labor. Cordialmente GUILLERMO JOSÉ PICERO MUÑOZ PROPIETARIO
  • 4.
  • 5. CÓMO SE ENTERÓ QUE PUEDE REGULARIZAR SU PROPIEDAD Folleto - afiche - revista de regularización Información radial - spot publicitario Dirigentes vecinales - sociales Información entregada por el Municipio/Gobernación Facebook - Twitter Gobierno en terreno talleres educativos, Prevención de la Irregularidad Amigo que sabía sobre el proceso de regularización Secretaría Regional Ministerial y/o oficina provincial de Bienes Nacionales Pagina web del Ministerio de Bienes Nacionales Otros: TIPO DE POSESIÓN (*) (marque según corresponda) Personal. (Se refiere a si la posesión es ejercida por el (la) propio (a) solicitante. Agrega Posesión. (Se refiere al hecho de que el solicitante agrega a su posesión, los años de posesión ejercidos por el anterior propietario o poseedor del inmueble). A través de otra persona a su nombre. (Se refiere a si la posesión es ejercida por un tercero que reconoce como dueño (a) al (o a la ) solicitante). Indiqueelnombredela(s)personasqueagregaposesión: INDICAR LAS MEJORAS REALIZADAS EN EL INMUEBLE (*) Construcciones Cercos Plantaciones Agua potable Luz Eléctrica Alcantarillado Limpias Limpias Vivienda Animales Arreglos de murallas de la propiedad Otros * Describir otras mejoras: RUT: Firma Solicitante: ¡Felicitaciones!. Con la presentación de esta solicitud y los demás antecedentes, usted se ha transformado en un potencial beneficiario para regularizar su propiedad. A continuación, revise las etapas que le quedan para llegar a ser dueño de su propiedad. 1. Recopilación de antecedentes, llenado de la solicitud y demás formularios. 2. Ingreso de carpeta de antecedentes en la Seremi de Bienes Nacionales de su Región. 3. Una vez pagado el cupón, se inicia el trámite de regularización de la Pequeña Propiedad Raíz. 4. Notificación de la Seremi de Bienes Nacionales por carta certificada a su domicilio de la resolución, solo en los casos que su solicitud sea rechazada. 5. Visita a terreno para comprobar cumplimiento de requisitos y ejecución de etapa técnica. 6. Notificación por carta certificada de la Resolución que ordena la publicación. 7. Le llegará una Notificación por carta certificada de la Resolución que ordena la inscripción en el CBR (Conservador de Bienes Raíces), además, le avisarán telefónicamente. 8. La Seremi de Bienes Nacionales le entregará el título de dominio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Usted fue atendido por: (Nombre y apellido funcionario) (Firma) Si usted cambia de domicilio o teléfono NO OLVIDE avisar a la Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial de Bienes Nacionales de su región. v.0.1 X X 17.134.937-0 x x x x x x x x x GUILLERMO JOSÉ PICERO MUÑOZ R.U.N. : 17.134.937-0 x x
  • 6. SOLICITUD REGULARIZACIÓN D.L. Nº 2.695/79 FORMULARIO Nº1 v.0.1 I. PRESENTA SOLICITUD: (*) Tipo de solicitante: -Persona natural -Persona jurídica Presenta solicitud forma personal (no completa punto II.B) A través de representante del solicitante Folio: (sólo persona natural, en caso de ser persona jurídica descargar formulario en www.bienesnacionales.cl) II. ANTECEDENTES DEL (DE LA) SOLICITANTE DATOS SOLICITANTE Rut Nº (*) Cantidad de Solicitantes (1) Fecha de Nacimiento Nombre (*) Apellido Paterno (*) Apellido Materno (*) Estado Civil Género F M Nacionalidad (*) Profesión u Oficio (*) Domicilio (*) Ud. es jefa de hogar No Sí Comuna(*) Provincia (*) Región(*) Teléfono Fijo Celular Teléfono trabajo Correoelectrónico “Se entiende por jefa de hogar la mujer que es económicamente activa, tiene responsabilidades familiares y es el principal sustento económico del hogar. Se incluirá además, a las mujeres que están en la condición de Trabajadora Jefa de Núcleo Secundario (mujer económicamente activa que vive al interior de un hogar que tiene un jefe o jefa distinto a ella, pero con su aporte económico mantiene cargas familiares de su núcleo).” (Sermam) INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (en caso de no ser ubicado en los teléfonos señalados anteriormente, indicar datos de persona que pueda recibir recados, correspondencia y notificaciones) Nombre de contacto(*) Teléfono contacto(*) Dirección correspondencia (identificar región, provincia y comuna) (*) II. A OTROS ANTECEDENTES DEL (DE LA) SOLICITANTE (sólo persona natural) DATOS CÓNYUGE Rut Cónyuge (*) Domicilio (sólo si es distinto al del (de la ) Solicitante) Nombre (*) Apellido Paterno (*) Apellido Materno (*) AYMARA ATACAMEÑO O LIKAN ANTAY DIAGUITA COLLA QUECHUA YAGÁN MAPUCHE NINGUNO PERTENECE A PUEBLOS ORIGINARIOS (*) KAWESKAR OTROS INSCRITO EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD: No Sí Otro miembro grupo familiar Solicitante Cónyuge PROPÓSITO DE LA REGULARIZACIÓN(*) Vender la propiedad Acceder a créditos Optar a Subsidio Otros (especificar) ¿cuál? ¿cuál? ¿cuál? (*): información obligatoria (1): Cuando es más de un solicitante adjuntar hoja anexa, bajar desde www.bienesnacionales.cl, para llenar los antecedentes o solicitar en la Seremi de Bienes Nacionales de su región. Fecha (*) (llenar sólo persona natural casada) (En caso de indicar Sí complete según corresponda) d d / m m / a a a a 1 7 0 1 1 9 8 9 GUILLERMO JOSÉ PICERO MUÑOZ soltero CHILENA Músico CALLE VICUÑA MACKENNA 1200 VIÑA DEL MAR VALPARAÍSO VALPARAÍSO *** gjpicerom@gmail.com JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ 941055309 JOSÉ MIGUEL CARRERA 1861 RECREO VIÑA DEL MAR *** *** X X X OBTENER TITULO DE DOMINIO DE ESPACIO SIN PROPIETARIO, OCUPADO DURANTE MÁS DE 5 AÑOS x x 1 7. 1 3 4. 9 3 7 0 1 x x *** +56 9 7495 9908 *** *** ***
  • 7. • Si usted no conoce el número de rol de su propiedad, lo puede solicitar en el Servicio de Impuestos Internos (SII), con la dirección del inmueble. • En caso de que su propiedad no tenga número de rol, puede concurrir al Servicio de Impuestos Internos con la dirección de algún vecino directo o colindante a su propiedad. • Para los casos de mayor cabidad o extensión, si el inmueble esta contenido dentro de otro inmueble de mayor cabidad o extensión puede concurrir al SII y solicitar el certificado de avalúo con indicación de superficie. (sólo completar si existe representante) II. B DATOS REPRESENTANTE (*) Rut Nº Representante(*) Nombre Representante (*) Apellido Paterno Representante (*) Apellido Materno Representante (*) Teléfono Fijo Celular Domicilio (*) Comuna (*) Provincia(*) Región Dirección correspondencia (identificando comuna, provincia y región) Correo electrónico III. ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD A REGULARIZAR Nombre de contacto (*) Celular contacto (*) Teléfono Fijo contacto (*) INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (en caso de que no sea ubicado en los teléfonos antes señalados, indicar datos persona que pueda recibir recados) UBICACIÓN DEL INMUEBLE Comuna (*) Región (*) Provincia (*) Dirección (Calle Nº, Depto, Block, sitio, lote, manzana, sector, localidad, camino, escribir todo en mayúsculas, separado por un espacio, sin puntos ni símbolos según corresponda) (*): TIPO DE INMUEBLE INMUEBLE INSCRITO A NOMBRE DE (*) ANTECEDENTES GENERALES(*) Urbano Rural Un particular Una cooperativa disuelta Una comunidad Municipalidad No sabe SERVIU, región Servicio Público, ¿cual? Empresa del Estado Otro NÚMERO DE ROL DEL INMUEBLE (*) PREVIO A LLENAR ESTA PARTE DEL FORMULARIO LEA LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES: TIPO DE ROL: MARQUE SEGÚN CORRESPONDA Propiedad Vecino Mayor Cabidad o Extensión v.0.1 JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ 1 5 0 6 9 5 5 1 1 32-2623765 9-41055309 MENARESJL@GMAIL.COM JOSÉ MIGUEL CARRERA 1861 VIÑA DEL MAR VALPARAISO VALPARAISO JOSÉ MIGUEL CARRERA 1861 RECREO VIÑA DEL MAR, VALPARAISO, REGIÓN DE VALPARAISO JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ NO TIENE 941055309 VIÑA DEL MAR VALPARAISO VALPARAISO CALLE VICUÑA MACKENNA 1200, VIÑA DEL MAR. X X X TERRENO SIN ROL VIGENTE.
  • 8. COMPLETE: (si existe más de un Rol separar por los siguientes datos: Nº Rol, Rol a nombre de, y el avalúo fiscal). Nº Rol (*) Rol a Nombre de (*) Avalúo Fiscal (*) Ingresar superficie aproximada del terreno (*) Metros2 DATOS DE LA INSCRIPCIÓN, pesos Hectáreas (si la conoce, en caso de existir más de una inscripción por: fs, Nº, año y Conservador). Fojas Número Año CBR (Conservador Bienes Raíces) POSESIÓN MATERIAL IV. ANTECEDENTES DE LA POSESIÓN Tiempo aproximado que posee el inmueble: (*) Años ¿CÓMO LLEGÓ A POSEER LA PROPIEDAD? (*) Compraventa o promesa de Compraventa Herencia Cesión de derechos Subdivisión de hecho Donación Permuta Simple posesión material Ocupación autorizada por propietario SERVIU Ocupación autorizada por Municipio u otro Servicio descentralizado Otra situación, ¿Cual? COMPROBANTE INGRESO SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN D.L. Nº 2.695/79 Folio Nº Fecha La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región , (la Oficina Provincial de ), ha recibido la solicitud de regularización de don (doña) , C.I. Nº Los antecedentes que se acompañan a la solicitud serán evaluados, a fin de determinar si es posible aplicar el procedimiento contemplado en el D.L.Nº 2.695/79, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz. Ud. puede consultar el estado de su solicitud en la línea 800 104 559, indicando el Nº de Folio registrado en la parte superior izquierda de este comprobante. El trámite de regularización tiene un costo que debe ser financiado por el (la) solicitante. Sin embargo, si Ud. se encuentra en el RSH, podrá acceder a co-financiamiento del mismo. IMPORTANTE • Si usted NO paga, el Ministerio de Bienes Nacionales no podrá iniciar el proceso y procederá a archivar su caso. • El cupón tiene una vigencia de 10 días hábiles y en este período debe ser cancelado. • El pago del procedimiento no es garantía del término positivo de su solicitud. ¡Recuerde: la única forma de acreditar que Ud. es dueño (ña) de su propiedad es con el título de dominio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces! v.0.1 3013-73 ROL NO VIGENTE. AVALUO 2006: 48.022.214 SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS 692 0.0692 16 OCUPACIÓN DE REMANENTES DE LOTE SUBDIVIDIDO. X GUILLERMO JOSÉ PICERO MUÑOZ 17.134.937-0 Valparaíso *** *** *** ***
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13. CERTIFICADO DE DEUDA CONTRIBUCIONES Adjunto a esta carta explicativa se encuentra el certificado de deuda de contribuciones, dicho documento está presente en la base de datos de la TGR, sin embargo se deja constancia de las siguientes situaciones: 1.- Que el servicio de impuestos internos declara el rol 3013-73 como inexistente al momento de solicitar la descarga en fechas recientes. 2.- Que el índice de propietarios del conservador de bienes raíces de Viña del Mar no tiene propiedad consignada a nombre de Anibal Scarella (hoy registrado como titular en la plataforma de certificados de deuda de contribuciones) sobre los terrenos materia de esta solicitud. 3.- A mayor abundamiento se ha realizado la búqueda correspondiente, referida a los ciudadanos chilenos de nombre Aníbal Scarella que al presente son: 1.- Anibal Felipe Scarella Chamy 2.- Anibal Hernan Juan Scarella Gutierrez De ellos ninguno aparece registrado como dueño sobre el lote 3013-73, ni la dirección Av. Vicuña Mackenna 1200. Del listado de propiedades adjunto, se evidencia la ausencia del paño en cuestión. En las páginas siguientes se adjunta: 1.- Certificado de deuda de contribuciones del rol 3013-73 2.- Listado de propiedades rescatado del índice de registro del conservador de bienes raíces de Viña del Mar -a nombre de Aníbal Scarella Chamy y Anibal Scarella Gutierrez-. NOTA: Otros certificados en el expediente dan cuenta de la caducidad del rol 3013-73, que se refiere a los lotes A y B de la Calle Vicuña Mackenna (hoy atomizado en más de 20 roles nuevos). VÉASE plancheta de mapas SII online. Téngase presente que el certificado de deuda tiene por objeto registrar morosidad y no necesariamente roles vigentes.
  • 14. Certificado de Deuda SCARELLA ANIBAL Y OTRA NOMBRE V MACKENNA LT 1A-B VINA DEL MAR 037-03013-073 DIRECCION ROL COMUNA ESTE ROL VINA DEL MAR 037-03013-073 NO REGISTRA DEUDA 18:17 La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado. (Liquidada al: 25-10-2022) El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL VINA DEL MAR 037-03013-073. IMPORTANTE Emitido a las: Página 1 de Fecha de Emisión del Certificado: 25-10-2022 1 DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS 001SD202229819921628
  • 15. Consulta de Indices de los Registros de Propiedad, Hipotecas y Prohibición Seleccione tipo de búsqueda Los índices consultados no implican vigencia. POR DATOS DE INSCRIPCIÓN POR NOMBRE DEL PROPIETARIO Para una búsqueda efectiva ingresa Apellidos y nombre Ej: López Muñoz Eduardo Propiedad Registro 28 / 40 SCARELLA CHAMY ANÍBAL FELIPE Nombre del Propietario LIMPIAR CONSULTAR Se encontraron 3 resultados. Consulta Limitada a 100 resultados Foja 1106 V Número 1248 Año 2017 Detalles del Registro Foja 1106 V Número 1248 0 MI CUENTA INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
  • 16. Año 2017 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA CHAMY ANIBAL FELIPE Nombre 2 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTRO Fecha Inscripción 2017-02-15 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion lote 93, manzana F, camino a Concón sin número denominado Barrio Residencial El Encanto, Reñaca. Plano 86 año 1966. Rol Nº 3104-4 PROPIEDAD PERMUTA Foja 1351 V Número 1481 Año 2020 Detalles del Registro Foja 1351 V Número 1481 Año 2020 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA CHAMY ANIBAL FELIPE Y OTROS Nombre 2 MOLLER AHUMADA JESSICA Y OTRAS Fecha Inscripción 2020-02-10 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion depto. C, piso 2, Edificio Colectivo Nº 120, calle Veintinueve Poniente Lote 1846 Nº 3266, hoy con acceso común por calle Veintinueve Poniente Nº 3266, 5º Sector - Gómez Carreño, Población Gómez Carreño. Plano 816 año 1969 PROPIEDAD COMPRAVENTA Foja 7846 Número 9105 Año 2015 0 MI CUENTA INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
  • 17. Detalles del Registro Foja 7846 Número 9105 Año 2015 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA CHAMY ANIBAL FELIPE Nombre 2 INV Y ASESORIAS INM QUINTO CENTENARIO SA Fecha Inscripción 2015-08-31 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion Lote M, calle Montemar Nº 71, Balneario Reñaca, Sector B, Reñaca Bajo. Plano 1310 año 2019. Roles Nº 3100-9 y 3100-20 PROPIEDAD COMPRAVENTA 9 N ORT E 6 2 3 , V I Ñ A D E L M A R , QU I N TA R E G I ÓN , C H I L E . Horario COVID-19: Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 horas. R E P ORT E D E E R R OR E S A : W E BM A S T E R @ C BRV I N A . C L T E L E F ON O + 5 6 3 2 2 9 7 3 4 4 4 E M A I L : C ON S E RV A D OR @ C BRV I N A . C L C O P Y R I G H T © 2 0 2 2 C O N S E R VA D O R D E B I E N E S R A Í C E S D E V I Ñ A D E L M A R 0 MI CUENTA INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
  • 18. Consulta de Indices de los Registros de Propiedad, Hipotecas y Prohibición Seleccione tipo de búsqueda Los índices consultados no implican vigencia. POR DATOS DE INSCRIPCIÓN POR NOMBRE DEL PROPIETARIO Para una búsqueda efectiva ingresa Apellidos y nombre Ej: López Muñoz Eduardo Propiedad Registro 25 / 40 SCARELLA GUTIERREZ ANÍBAL Nombre del Propietario LIMPIAR CONSULTAR Se encontraron 27 resultados. Consulta Limitada a 100 resultados Foja 115 Número 122 Año 1990 Detalles del Registro Foja 115 Número 122 0 MI CUENTA INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
  • 19. Año 1990 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL Y OTRA Nombre 2 LENGERICH SAN CRISTOBAL MARGRET Y OTROS Fecha Inscripción Comuna VIÑA DEL MAR Direccion lote 1, del Fundo Hijuela Sur de Reñaca que se conoce también con el nombre de Hacienda Santa Julia de Reñaca. Plano 1259 bis año 1982 PROPIEDAD REINSCRIPCION Foja 117 V Número 124 Año 1990 Detalles del Registro Foja 117 V Número 124 Año 1990 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL Y OTRA Nombre 2 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL Y OTRA Fecha Inscripción Comuna VIÑA DEL MAR Direccion lote 2, del Fundo Hijuela Sur de Reñaca que se conoce también con el nombre de Hacienda Santa Julia de Reñaca. Plano 1259 bis año 1982 PROPIEDAD REINSCRIPCION Foja 311 V Número 326 Año 1991 0 MI CUENTA INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
  • 20. Detalles del Registro Foja 311 V Número 326 Año 1991 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL Y OTRA Nombre 2 CHAMY FALAHA EDUARDO Fecha Inscripción Comuna VIÑA DEL MAR Direccion lote 1-A que es parte de la subdivisión del lote 1, Fundo Hijuela Sur de Reñaca, Hacienda Santa Julia. Plano 207 año 1991 - TITULO FUSIONADO - PROPIEDAD ADJUDICACION Foja 312 Número 327 Año 1991 Detalles del Registro Foja 312 Número 327 Año 1991 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL Y OTRA Nombre 2 CHAMY FALHA EDUARDO Fecha Inscripción Comuna VIÑA DEL MAR PROPIEDAD ADJUDICACION 0 MI CUENTA INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
  • 21. Direccion lote 1-B que es parte de la subdivisión del lote 1, Fundo Hijuela Sur de Reñaca, Hacienda Santa Julia. Plano 207 año 1991 - TITULO FUSIONADO - Foja 313 Número 328 Año 1991 Detalles del Registro Foja 313 Número 328 Año 1991 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL Y OTRA Nombre 2 CHAMY FALAHA EDUARDO Fecha Inscripción Comuna VIÑA DEL MAR Direccion lote 2-A que es parte de la subdivisión del lote 2, Fundo Hijuela Sur de Reñaca, Hacienda Santa Julia. Plano 207 año 1991 PROPIEDAD ADJUDICACION Foja 540 Número 739 Año 1999 Detalles del Registro Foja 540 Número 739 Año 1999 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN JUAN PROPIEDAD ADJUDICACION 0 MI CUENTA INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
  • 22. Nombre 2 CENTRO MEDICO VIÑA DEL MAR LTDA Fecha Inscripción 1999-01-21 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion calle Traslaviña Nº 337. Rol Nº 1201-2 Foja 1043 Número 1454 Año 2003 Detalles del Registro Foja 1043 Número 1454 Año 2003 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL Nombre 2 INM EL ALTO DE REÑACA LTDA Fecha Inscripción 2003-02-07 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion oficina 301 del piso 3, del Edificio Portal Reñaca, con acceso común por Avenida Borgoño Nº 13.955, Reñaca. Plano 2142 año 2001. Rol Nº 3131-101.- DESAFECTADO DEL REGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA PROPIEDAD COMPRAVENTA Foja 1105 V Número 1247 Año 2017 Detalles del Registro Foja 1105 V Número 1247 Año 2017 0 MI CUENTA INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
  • 23. Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN JUAN Y Nombre 2 SCARELLA CHAMY ANIBAL FELIPE Fecha Inscripción 2017-02-15 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion Lote M, calle Montemar Nº 71, Balneario Reñaca, Sector B, Reñaca Bajo. Plano 1310 año 2019. Roles Nº 3100-9 y 3100-20 PROPIEDAD PERMUTA Foja 1897 V Número 2084 Año 1996 Detalles del Registro Foja 1897 V Número 2084 Año 1996 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN JUAN Nombre 2 CAMPOS SAINT JEAN MARIA PILAR Y OTRO Fecha Inscripción 1996-03-01 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion lote B, Avenida Vicuña Mackenna esquina de Aníbal Pinto, hoy calle Aníbal Pinto 45, Reñaca. Plano 2357 año 1996 ** FUSIONADO ** PROPIEDAD COMPRAVENTA Foja 4172 Número 5528 Año 2004 Detalles del Registro Foja 4172 0 MI CUENTA INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
  • 24. Número 5528 Año 2004 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL Y OTRA Nombre 2 Fecha Inscripción 2004-07-23 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion casas D, E y F, Avenida Vicuña Mackenna Nº 1395. Plano 767 año 2014 PROPIEDAD FUSION Foja 4239 Número 4953 Año 2013 Detalles del Registro Foja 4239 Número 4953 Año 2013 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTROS Nombre 2 CARLEVARINO CORDOVA MARIA ELENA Y OTRO Fecha Inscripción 2013-05-23 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion sitio 2, calle Vicuña Mackenna sin número, hoy Avenida Vicuña Mackenna Nº 967, Balneario Montemar, Reñaca Bajo. Plano 564 año 1962. Rol Nº 3014-8 PROPIEDAD COMPRAVENTA 0 MI CUENTA INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
  • 25. Foja 4411 Número 4877 Año 1996 Detalles del Registro Foja 4411 Número 4877 Año 1996 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTRO Nombre 2 SCARELLA CALANDRONI ANIBAL JUAN ESTEBAN Fecha Inscripción 1996-05-14 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion lote 93, manzana F, camino a Concón sin número denominado Barrio Residencial El Encanto, Reñaca. Plano 86 año 1966. Rol Nº 3104-4 PROPIEDAD COMPRAVENTA Foja 5073 V Número 5539 Año 2020 Detalles del Registro Foja 5073 V Número 5539 Año 2020 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN JUAN Y Nombre 2 GONZALEZ GAJARDO RICARDO CALIXTO Y OTRA Fecha Inscripción 2020-07-13 PROPIEDAD COMPRAVENTA 0 MI CUENTA INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
  • 26. Comuna VIÑA DEL MAR Direccion depto. 401 del piso 4, del Edificio Guillatún, calle Benjamín Vicuña Mackenna 610, acceso común, Sector Reñaca. Plano 812 año 1994. Rol Nº 3009-33 Foja 5074 V Número 5540 Año 2020 Detalles del Registro Foja 5074 V Número 5540 Año 2020 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN JUAN Nombre 2 GONZALEZ GAJARDO RICARDO CALIXTO Y OTRA Fecha Inscripción 2020-07-13 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion estacionamiento 4 del piso 1, del Edificio Guillatún, calle Benjamín Vicuña Mackenna 610, acceso común, Sector Reñaca. Plano 811 año 1994. Rol Nº 3009-48 PROPIEDAD COMPRAVENTA Foja 5689 V Número 6691 Año 2019 Detalles del Registro Foja 5689 V Número 6691 Año 2019 Registro Tipo PROPIEDAD FUSION 0 MI CUENTA INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
  • 27. Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTRO Nombre 2 Fecha Inscripción 2019-07-01 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion Lote M, calle Montemar Nº 71, Balneario Reñaca, Sector B, Reñaca Bajo. Plano 1310 año 2019. Roles Nº 3100-9 y 3100-20 Foja 5736 Número 7123 Año 2006 Detalles del Registro Foja 5736 Número 7123 Año 2006 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTRAS Nombre 2 HERNANDEZ HUETO JULIA Fecha Inscripción 2006-09-04 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion lote Uno JA, que forma parte de la subdivisión del lote Uno J, el que a su vez es parte del Lote Uno, resultante de la sub. de los lotes 1 y 2, porción A, Hijuela Poniente, Hacienda Santa Julia de Reñaca. Plano 2389 año 2006 PROPIEDAD COMPRAVENTA Foja 6257 Número 8550 Año 2003 Detalles del Registro Foja 6257 Número 8550 0 MI CUENTA INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
  • 28. Año 2003 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTRO Nombre 2 SCARELLA GUTIERREZ CONSTANZO JOSE Fecha Inscripción 2003-09-02 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion oficina 812 del piso 8, del Edificio Gala, calle Arlegui 253 al 263 y 269 al 273. Plano 6668 año 1992 PROPIEDAD COMPR DERECHOS Foja 6744 Número 8235 Año 1997 Detalles del Registro Foja 6744 Número 8235 Año 1997 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Nombre 2 SCARELLA GUTIERREZ CONSTANZO Fecha Inscripción 1997-09-10 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion calle Montaña Nº 875 al 885 PROPIEDAD PERMUTA Foja 6817 V Número 8344 Año 2010 0 MI CUENTA INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
  • 29. Detalles del Registro Foja 6817 V Número 8344 Año 2010 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTRO Nombre 2 SCARELLA CONSTRUCCIONES Y CIA LTDA Fecha Inscripción 2010-11-04 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion lote 1, en Las Golondrinas s/n, Reñaca. Plano 4345 año 1999 **HAY CONJUNTO HABITACIONAL** PROPIEDAD COMPR DERECHOS Foja 6904 Número 7820 Año 2017 Detalles del Registro Foja 6904 Número 7820 Año 2017 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN JUAN Y Nombre 2 SUTTER HIDALGO LUIS FERNANDO Fecha Inscripción 2017-09-12 Comuna VIÑA DEL MAR PROPIEDAD COMPRAVENTA 0 MI CUENTA INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
  • 30. Direccion lote 1 de la subdivisión del lote 8 de la manzana C, del Sector B, Reñaca Norte. Plano 344 año 1980. Rol Nº 3100-20 ** FUSIONADO A FS. 5698 V Nº 6691 AÑO 2019*** Foja 9113 Número 9829 Año 1994 Detalles del Registro Foja 9113 Número 9829 Año 1994 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTROS Nombre 2 SCARELLA CALANDRONI ANIBAL JUAN ESTEBAN Fecha Inscripción 1994-11-02 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion oficina 812 del piso 8, del Edificio Gala, calle Arlegui 253 al 263 y 269 al 273. Plano 6668 año 1992 PROPIEDAD DACION EN PAGO Foja 9113 V Número 9830 Año 1994 Detalles del Registro Foja 9113 V Número 9830 Año 1994 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTROS PROPIEDAD DACION EN PAGO 0 MI CUENTA INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
  • 31. Nombre 2 SCARELLA CALANDRONI ANIBAL JUAN ESTEBAN Fecha Inscripción 1994-11-02 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion calle Montaña Nº 875 al 885 Foja 9114 V Número 9831 Año 1994 Detalles del Registro Foja 9114 V Número 9831 Año 1994 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTROS Nombre 2 SCARELLA CALANDRONI ANIBAL JUAN ESTEBAN Fecha Inscripción 1994-11-02 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion depto. 41, piso 4; bodega 7 y estac. 11, ambos primer nivel subterráneo, Edificio Villa Sofía, calle San José No 277 Oriente. Planos 792 al 799 año 1983 PROPIEDAD DACION EN PAGO Foja 9116 V Número 9833 Año 1994 Detalles del Registro Foja 9116 V Número 9833 Año 1994 0 MI CUENTA INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
  • 32. Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTROS Nombre 2 SCARELLA CALANDRONI ANIBAL JUAN ESTEBAN Fecha Inscripción 1994-11-02 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion dpto. 42, piso 4 y estac. 1 del Edf. ubicado en Las Gaviotas esq. Av. Central, constituído por el lote 17 de los terrenos que quedan entre el camino pavimentado de Viña a Concón, Reñaca. Pl. 1297-1296/80 PROPIEDAD DACION EN PAGO Foja 9582 Número 12011 Año 1997 Detalles del Registro Foja 9582 Número 12011 Año 1997 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN JUAN Nombre 2 INM E INV DITERRA LTDA Fecha Inscripción 1997-12-04 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion Oficina 301, piso 3, del Edificio Montaña Centro, de calle Montaña 869, acceso común, Sector Central. Plano 4616 año 1997 PROPIEDAD COMPRAVENTA Foja 10146 V Número 11847 Año 2015 Detalles del Registro Foja 10146 V 0 MI CUENTA INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
  • 33. Número 11847 Año 2015 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTRO Nombre 2 SOTO VALDIVIESO FERNANDO ENRIQUE Fecha Inscripción 2015-11-23 Comuna VIÑA DEL MAR Direccion calle Avenida Vicuña Mackenna Nº 410, hoy Nº 474, Reñaca. Rol Nº 3007-5 PROPIEDAD COMPRAVENTA Foja 11050 Número 11440 Año 1990 Detalles del Registro Foja 11050 Número 11440 Año 1990 Registro Tipo Nombre 1 SCARELLA GUTIERREZ ANIBAL HERNAN Y OTROS Nombre 2 GUTIERREZ BRICEÑO CARMEN LUZ Fecha Inscripción Comuna VIÑA DEL MAR Direccion propiedad ubicada en Pasaje Brunet No 3, actual calle Berger No 176, Cerro Castillo PROPIEDAD COMPRAVENTA 9 N ORT E 6 2 3 , V I Ñ A D E L M A R , QU I N TA R E G I ÓN , C H I L E . Horario COVID-19: Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 horas. R E P ORT E D E E R R OR E S A : W E BM A S T E R @ C BRV I N A . C L T E L E F ON O + 5 6 3 2 2 9 7 3 4 4 4 E M A I L : C ON S E RV A D OR @ C BRV I N A . C L C O P Y R I G H T © 2 0 2 2 C O N S E R VA D O R D E B I E N E S R A Í C E S D E V I Ñ A D E L M A R 0 MI CUENTA INICIO TRÁMITES EN LÍNEA CONSULTAS OTRAS INFORMACIONES
  • 34. Emisión del Certificado de No Expropiación Inicio-> Lista Errores -> :: Lista de Errores :: Propiedades no importadas: El Rol : "03013-00073" no se encontró en los registros, verifique el Rol de su propiedad y vuelva a intentarlo. Volver
  • 35. PLANOS PLANCHETA SII De la búsqueda por rol el 3013-73 indica inexistencia de datos. Activando la capa de roles, al costado superior derecho del mapa, se observa el paño que se pretende regularizar, aunque sin rol registrado –se añade contorno en verde-.
  • 36. Respecto a la propiedad al costado poniente -rol 3013-90075- si bien se encuentra en la plataforma SII mapas, se trata de un rol provisorio, igualmente inexistente en la plataforma de descarga de avalúos fiscales, y que se encuentra en igual proceso de regularización que la presente propiedad. De dicho rol se acompaña el aviso por defecto que arroja la página del SII al momento de solicitar la descarga del avalúo fiscal simple. La ficha de deuda no existe sobre el 3013-900.
  • 37. Certificado de Deuda VINA DEL MAR 037-03013-900 ROL COMUNA ESTE ROL VINA DEL MAR 037-03013-900 NO APARECE REGISTRADO EN EL SISTEMA DE CUENTA 18:34 La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado. (Liquidada al: 04-11-2022) El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL VINA DEL MAR 037-03013-900. IMPORTANTE Emitido a las: Página 1 de Fecha de Emisión del Certificado: 04-11-2022 1 DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS 001SD202230820115552
  • 38.
  • 39. Cerrar Sesión Contacto Ayuda Servicios online Mi SII SELECCION CERTIFICADOS DE AVALUO FISCAL No existe una propiedad asociada a este N° de Rol de Avalúo Comuna VINA DEL MAR Manzana 03013 Predio 00073 Selección Certificados de Avalúo Fiscal https://zeus.sii.cl/avalu_cgi/br/brc201.sh 1 de 1 25/10/2022 18:44
  • 40. CERTIF¡CADO DE ¡NFORft'!,qCIONES PREVIAS DIRECCIOÉS DE OtsRAS. SECCION INFORMACIONES Y TOPOGRAFIA I. MUNICIPAI-IDAD DE : WÑA DE!- MAR REG¡ÓIU: V x URBANO RURAI- 1.- rDENTrFrcAclón oe LA pRoptEDAD FICADO DE 2.. INSTRUME DE PLAN¡FICACION TERRITORIAL APLICABLE ,ToRIA DE posreRGaclÓN DE PERMISo 117 LG 5 NORMAS URAAN¡íSICAS (en caso necesario se adlunta noja anexa) 5.1 USOS DE SUELO 2648t2023 2"á!82t2023 508/2023 20t03t2023 ArENtDA BEn¡JAM¡N vlcuñe MACKENT.¡A JARDIN DEL MAR nrñncn en.Jo l I 3013 - 15 1 360 RES.NO 311041128 AFECTA GORE i:qHA ::,:r::.,] 0210412A14 D.A. No 10.949 tél i ¿l¿vut D.A. No 11.092 i,irri. I zglo}lzolz D.S.Nio 165 20l09/1 988 x URBANA EXTE¡¡SIÓN URBANA RURAL x 5t NO Si.V1lr'1 P.R.C. (ver nota pto.7) USOS DE SUELOS PERMITIDOS: VER ANEXO O ADJUNTO VER ANEXO O ADJUNTO VER ANEXO O ADJUNTO VER ANEXO O ADJUNTO VER ANEXO O ADJUNTO VER ANEXO O ADJUNTO VER ANEXO O ADJIJiTO VER ANEXO O ADJUNTO VER ANEXO O ADJUNTO VER ANEXO O ADJUN]TO VER ANEXO O ADJUNTO 4,OO MT VER ANEXO O ADJUNTO VER ANEXO O ADJUNTO VER AN]EXO O ADJUNTO SOLICITUD NO FECHA CERTIFICADO NO FECHA A LA PROPIEDAD UBICADA EN CALLE LOTEO MANZANA ROL S,I,I. NO LE HA SIDO ASIGNADO EL i' PL.AN FIEGULADOFi INTERCOIIUNAt O IVlFTROPOI ITANO PLAN REGULADOR COMUNAL FECHA PLAN SECCIONAL FECHA PTANO SECCIONAL FECHA ARm Do-N BE sE u:Hc-A.EtITERREN0 PLAZO DE VIGENCIA DECRETO O RESOLUCION N" FECHA 4.- Deberá acompañar informe sobre calidad de subsuelo (Art, 5.1,15. O,G.U.C.) ZONA O SUBZONA EN OUE SE EMPLAZA ÉL TERRENO SUPERFICIE PFEDIAL MINIIMA DENSIDAD NETA MÁXII!,IA Atf U ff AiMt+Xl rMA E B I F..,,': S ISTEMA DE AGRU FA[.{iENTO COEF, DE CONSTRUCTIBILIDAD COEF, DE OCUPACION Df SUELO OCUPACION PJSO§ SUPERIORES RASANTE ¡,iIVEL DE ¡p¡ ¡car:tóru É ADOSAMIENTOS I ii ,:ii)i§I rNCtAM,lÉñioS CIERROS OCHAVO§ Yo lflAlbHAHL|U|A ALTUBA a
  • 41. : v No Según se establece en Capitulo V de D.A. N 10.949/02 P.R.C ABEA DE RIESGO ZONA O INI CONSEBVAGI( J btJL J Ura :DE TORICA SI L-l'o (ESPECIFICAR) I l', NO (ESPEC¡FICAR) L_l ct NO (ESPECIFICAB) L_l 5t NO (ESPECIFICAR) Art.'i 3.6 Hstq*¡"*s P.i1.ü;D.§). MINVU h¡" 1 03/87 Art.46 Párrafo 1 Áreas de Riesgo Capítulo 3 PREMVAL VER NOTA PTO,7 5.2. LINEAS OFICIALES rll t. AVENIDA BENJAMIN VICUÑA MACKENNA SERVICTO (S-23.2) ESTRUCTURANTE P.R.C Linre oncrnr 15,00 mt VER ANEXO O 5,30 mt 6,00 mt CLADONIA SERV|CTO (ART.2.3.{. TNCTSO 40 O.G.U.y.C} rínEe 10,00 mt VER ANEXO O 5,00 mt 6,00 mt PASAJE PEATONAL PASAJE SEGÚN ORD.SEREMIMINVU N 195412017 L.O. 6,00 mt mín. a variable VER ANEXO O Ver nota Ver nota NOTA: POR TBAZADO Y MENSURA PLANO RELOTEO APROBADO I¡ANZANA 91 Y I,4ANZANA 98.- RES. N' 60-79 ARCHIVADO EN EL C.B.R. VALPO,N'222 de 1980.- ]LL ESTAC¡0NAMIENTos FrEeuERrDos sEeúru usos PERMtlDos AFrEA DE pnetrcctó¡'r ZONA ÍIPICA O MONUMENTO NACIONAL POR CALLE rrpo pr vh DISTANO¡rqM|EN lO EN IHE t.o. ANTEJARDIN DIS IANUIA L.U. A EJE CAtTADA CALZADA POR CALLE rrpo oE vh DISTANCIAI,4IENTO ENTRE tn ANTEJARDIN DISTANCIA L,O. A EJE cAt 7Á.DA CAI.ZADA POR CALLE TIPO DE VIA LINEA OFICIAL ANTEJARDIN DISTANCIA L,O. A EJE cat 7at-)a CALZADA POH CALLE rtpo oE vÁ LINEA OFICIAL DISTANCIAMIENTO ENTHE lo e¡¡-rrueRoi¡r DISTANCIA L.O, A EJE l:AI TANA CALZADA POR CALLE rpo oE vÁ ríruEn orrcrnr DISTANCIAMIENTO ENTBE Iat ANTEJAHDIN DISTANC¡A L.O. A EJE CAI TADA CAI.-zADA POR CALLE trpo or vín LÍNee oncnr DISTANCIAMIENTO ENTBE tn eme¡enoí¡r DISTANCIA L.O. A EJE cat Tana CALZADA POR CALLE rrpo or vín li¡rrn onrcrel DISTANCIAMIENTO ENTRE t.o. nxrE;RñoiN DISTANCIA L,O. A EJE flat 7anÁ CALZADA POR CALLE TIPO DE VIA LINEA OFICIAL DISTANCIAN,f I ENTO ENTRE to ANTEJARDIN DISTANCIA L.O. A EJE CAI TANA CALZADA
  • 42. 5.3 AFECT PUBLICA SI x NO DE LAS SIGUIENTES VIAS x / I-A PROPIEDAD SE ENCUENTHA AFECTA A DECLARATOFTIA DE UTILIDAD PÚBL]CA (ATt. 59) ENSANCHE PARQUE VIALIDAD APERTURA GRAFICACIÓN DEL ÁREA AFECTA A uTtLlDAD PÚBLICA cON rNDlcACrÓN DE SUPERFTCTE y DTMENSTONES (parque / viaiidad) re. ÉnL-= ['Á¡e¡*ecr¿ R oeutqncléN,óc,úne¡ñtzAn qa't, e,z. +.¡
  • 43. Pavimentación Agua Potable Alcantarillado de Aguas Servidas Evacuación de Agu6 Lluvias Electricidad y/o Alumbrado Público Gas Telecomu nicaciones Plantaciones y obras de ornato Obras de defensa del terreno Otros (Especificar) oBRAS DE uRBANrzAcróN DE LAs Ánrts AFEcrAs A DEcLARAToR¡A t34o LGUC) 6.- cARAcTERíslces oe unenNtzncró¡l ESTADO DE LA uRBnuzncrór.r: SI NO SI NO SI NO 7.. DOCUMENTOS ADJUNTOS PLANO CATASTRO PERFILES DE CALLES x ANEXO NORMAS URBAN¡STICAS DEL I.P.T, NOTA - Vertedero oficial de escombros y suelo de excavaciones; vertedero El Molle (Valparaíso). - Los nuevos accesos vehiculares que se proyecten deberán respetar la ubicación de: postes de alumbrado público, paraderos de buses, dispositivos de basura, kioscos, grifos, asientos, espec¡es arbóreas y demás mobiliario urbano. NOTA: EL DETALLE DE LA ZONIFICACION INDICADA, DEBE SER PRECISADA POR EL DEPTO. DE ASESORIA URBANA. P.R.C AffiT$*§"JL* Íd. AREAS mffi *üruSTR*"JCCiSñ$ f;*3¡DltlONAilA A{..14.2 Aeropueftq-(Jorquemada-Viña del mar) Área "e" -D-e*srelo*-§"u.@e-U104181. Ministerio de defensa nacional Subsecreiaría de aviación PREMVAL Capítulo 3: Áreas Restrinqidas Al Desarrollo Urbano Párralo 2: Zonas No Edificables Áffi?"ffl#t# 48: Zana ds #esúrises* fi de &&rüptÉe{tüs ZRA. Concón: Aeródromo "Viña del Mar" (Torquemada), de conformidad al D.S. N' 64 de08.04.04, D.O. de 08.11.04. $ 37061 JULIO VENTURA BECERRA ARQUITECTO DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES FIRMA Y TII4BRE 9241044 ¡( PLANOS O PHOYECTOS EJECUTADA RECIBIDA GABANTIZADA 8.. PAGO DE DERECHOS TOTAL DERECHOS MUNICIPALES (Art. 130 No 9 Lg.u.c.) No FECHA GIFTO DE INGRESO MUNICIPAL No FECHA
  • 44. ANEXO NO O A continuación se registra exclusivamente la zona cornespondiente al predio inforrnado CONDICIONES TECNICAS URBANíSTICAS APLICABLES AL PREDIO ESTABLECIDAS EIi¡ ORDENANZA P[-AN REGULADOR GOMUNAL (D.A. No 10.949, DE 2002 y D.S. No 165 -V. y U.- DE 1988- D.O. 20-f 0-1988-, FI-AN sEccroNAL LAS CAÑrTAS DE REÑACA) NOTA: las presentes disposiciones se complementan con las que sean pertinentes del Plan lntercomunal de Valparaíso actualmente vigente aprobado por D.S. No 30 de 1965 del Ministerio de Obras Publicas. p DEL PLAN SECCIONAL LAS CAÑ¡TAS: ARTICULO 7: El área de aplicación del Plan Seccional está conformada por las siguientes zonas, de acuerdo a lo graficado en el Plano S-2: Zonas V1,V2, VE, VE 1, EC, EC1, AV, ZR, ZR1,ZRz (todas elias se entenderán para los efectos de cuota mínima de estacionamientos como HO). ARTICULO 8: Usos de suelo y condiciones de subdivisión y de edificación de ZONA "VI" USOS DE SUELO USOS PERMITIDOS: Vivienda, Vialidad y Áreas Verdes USOS PROHIBIDOS: Todo otro uso no indicado precedentemente CONDICIONES DE SUBDIVIS¡ON Y EDIFICACIO¡{ a) SUPERFICIE PREDIAL MINIMA: 300 m2 b) FRENTE PREDIAL MINIMO: 12m. c) OCUPACION MAXIMA DE SUELO: 50%. En caso de edificaciones escalonadas que aprovechen la pendiente del terreno será de un 60%. d) CONSTRUCTIBILIDAD MÁXMA: 80% en relación a la superficie del predio. e) SISTEMA DE AGRUPAMIENTO: Aislado y Pareado. Solo se permitirá edificación continua con un máximo de 6 unidades de viviendas, en el sector ubicado al Oriente de la quebrada central, indicada en el plano S- 2. 0 ALTURA MAXIMA DE EDIFICAGION: 2 pisos, permitiéndose mansarda sobre el segundo piso hasta una altura máxima de 8 metros, incluida la techumbre. Los edificios escalonados podrán tener hasta 2 pisos por escalón, no sobrepasándose una altura de 7.00 m. La altura máxima permitida se determinará trazando un plano paralelo al terreno existente a la altura definida para cada caso, incluyéndose como punto de referencia topográfica los niveles existentes de acera frente al predio. g) ANTEJARD¡N MINIMO: 6 metros a los predios que enfrentan la avenida Cornisa.( Av. Los Sargazos entre Limite Nor-Poniente de Seccional y Av. Jardín del ti/lar, y Av. Jardín del Mar entre Av. Los Sargazos y Av. Acceso Poniente) 3 metros respecto a la línea oficial de la propiedad que enfrente a vías de circulación vehicular Respecto de los predios que enfrenten pasajes, sendas y áreas verdes públicas, el antejardín mínimo será de 2 metros. h) RASANTES Y DISTANGIAMIENTOS: De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización ( hoy ordenanza General de Urbanismo y Construcciones). D CESION de VISTAS: Los predios que tengan el acceso a nivel inferior al del contrafrente, otorgarán cesión de vista a él o los predios posteriores. Para estos efectos no se podrán ejecutar construcciones en todo el ancho de una franja posterior de 5m. cuya altura sobrepase el Plano de los 2m. medidos en el deslinde posterior. Para medir la altura de 2m. se estará a lo dispuesto en el inciso 40 del Art. 478 de la Ordenanza General de Construcciones y urbanización (hoy artículo 2.6.2. de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones) GAPITULO v X Definiciones y Normas Generales ARTICULO 9o Disposiciones Geotécnicas: a En ningún caso deberá autorizarse edificaciones en las quebradas, las cuaies deberán quedar libres, ni en las pendientes de más cie 403 de inclinación.
  • 45. Para los efectos de Ia aplicacion de esta (Jrdenanza, se entendera por Quebrada, el fonclo m¡smo del cauce natural y faldeos adyacentes que queden incluidos en fajas no inferiores de 30 m horizontales medidos a cada lado de sus respectivos bordes, cuando el escurrimiento de aguas sea permanente. Para determinar los citados bordes se estará a lo dispuesto sobre esta materia en la legislación vigente. En los casos en que ei escurrimiento de las aguas se intermitente u ocasional, Ia Quebrada estará constituida por su fondo y faldeos laterales que queden incluidos en fajas no inferiores a 30 m. horizontales medidos a cada lado de su eje. Estas fajas podrán disminuirse a 15 m. horizontales cada una, en el caso que los faldeos correspondientes tengan una pendiente inferior a 40o. ARTICULO 10o: Gierros: La altura máxima de los cierros exteriores será de .1 .80 m. debiendo tener como mínimo un 80% de transparencia. ARTICULO 1 1o: Equipamiento: Sin perjuicio de atender a las normas contenidas en la presente Ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, los proyectos y las construcciones destinadas a equipamiento de salud educacional, esparcimiento y turismo, deportivo, orden y seguridad, y cultural, deberá cumplir y observar además las disposiciones técnicas de los Organismo o lnstituciones competentes, cuando corresponda. ARTICULO I 2o Servidumbres; Las servidumbres de oleoducto y de los acueductos indicados en el plano deberán ser respetados, no aceptándose edificaciones sobre ellas; estas áreas serán tratadas como áreas verdes de uso público. ARTIGULO l3o y ARTICULO 14: Estacionamientos y Superficie Util, respectivamente: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 al28 de la presente Ordenanza Local (D.S. No 19/88 MINVU. Modificada por Resolución No 05/89 SEREMI MINVU V Región). NOTA; ESTE ARTíGULO HA QUEDADO DEROGADO POR PLAN REGULADOR COMUNAL VIGENTE, DA. 10.949102, EL QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS DE ESTACIONAMIENTOS DE AGUERDO A LO DISPUESTO EN SU ARTíGULO 22. Zona Vl. t. 1.1. 1. 1.1. 1.1.2. 1.1.3. 1.1.4. 1.2. Usos del sueio: Usos permitidos. Residencial : Solo Vivienda Equiparniento: Cuito; Cultura : tsiblioteca y Casa de la Cultura; Educación; Saia Cuna, Jardín Infantil, I-ocal Escolar General Básico. Salud: Clínicas Seguridad: Cuarteles de Bomberos, Tenencias. Social. Espacio Fúblico. á Área Verde. Usos prohibidos: Toclos los no consignados en los numerales anteriores, expresamente el hospedaje en todas sus formas, servicios artesanales y servicios profcsionales. Condiciones de edificación y subdivisión predial: Superficie predial mínima: 500 m2 Frente predial mínimo: 16 m. Coeficiente máximo de ocupación del sueio: Aislado 0.-50 Escaionaclo 0,60. 2. 2.1. )1 2.3. /
  • 46. 2.5. 2.6. Aislado 1.00 Escalonado 1,20 Tipo de agrupamiento: Aislado. Escalonado. Distanciamientos y rasantes: a) Para edificaciones aisladas en general: se deberá apiicar lo estabiecido en la Ordenanza de la Ley General dc Urbanismo y Const rucciones. b) Para edificación escalonadas: la dislancia mínima a los desiindes será cle 3 mctros cn todos los pisos sin perjuicio de kr dispuesto en Ia Ordenanza do la Ley Generai de urbanismo y Construccioncs. Altura máxima: a) Para edificaciones aisladas en general: 9 metros. Medidos verticalmente desde el suelo nalural. b) Para edificación escalonada: estará determinada por un plano paralekr a 7 metros. Medidos verticalmente desde el suelo natural. Antejardín de Tipo A con los siguientes anchos mínimos: . 6 metros en propiedadcs con frente a 1as siguientes calles: En Miraflores: Los Acacios; Av.l¡s Plátanos; Av. Sporting Club; Los Fresnos; Los Pinos; I-os Acercs; I-os Olmos; Las Encinas; Los Carolinos: Los Ligustros; Los Aromos en toda su extensión; Av. Lusitania, des<ie el límite Sur ZonaYl hasta Los Acacios; I-os Abetos, desde e1 límite Sur de la Zona V1 hasta Ca1le de1 Puentc. En R.eñaca: Av. Edrnundo Eluchans - Camino de1 Alto Reñaca-Concón. o J metros en propiedades con frente al resto de las calles de esta zona. Extracto P.R.C.: ARTICULO 8. ANTEJARDINES Y CIERROS. Las condiciones de antejardín establecidas en el Artículo l7 se encuentran referidas a los siguientes dos tipos de antejardín: Tipo A. Antejardín de calldad vegetal en por lo menos un 50% de su superficie y con c¡erro transparente en línea oficial de la propiedad de un 70"/" de su longitud total, como mínimo, pudiendo mater¡alizarse como cierros vivos o arbustivos. Cuando se contemple edificación en el subsuelo, el antejardín deberá materializarse con una capa vegetal no menor de 0.30 metros mínimo de profundidad para este tipo de antejardín. Tipo B. Antejardín pavimentado, con cierro en la línea de edificación o más al interior de la propiedad. En este antejardín, se autorizará la ocupación con mob¡liario propio de las actividades gastronómicas y de esparcimiento y turismo. Cuando se contemple edificación en el subsuelo, el antejardín deberá materializarse con pavimento para este tipo de antejardín. 8.1. Los antejardines cie propiedades que enfrenten pasajes de ancho igual o inÍerior a I metros tendrán una profundidad mínima de 2 metros. 8.2. El espacio de antejardín r¡o podrá ser ocupado con productos, instalaciones u objetos en exposlción o acopio. ru*TA *.*.fd.; N# APLi*ÁffiLffi V*r #F*tarcsr¡ d* **ntra§*vía H- S$.S**-HStS" {S*i*?l?{}lSi 8.3. Los antejardines deberán materializarse en un nivel correspondiente al de la acera, salvo que los proyectos contemplen conservar el "suelo natural" manteniendo una capa vegetal de 0.30 metros de profundidad para el antejardín. 8,4, Los anchos de los antejardines establecidos en cada zona en esta Ordenanza solo podrán reducirse en atención a las características topográficas que presenta el terreno, lo que será autorizado mediante resolución fundada emitida por el D.O.tU. a petición del lnteresado. Este último deberá presentar solicitud, la que al menos contendrá un levantamiento topográfico, realizado por profesional competente. ruüT& ffi"ffi.&§"; N* ÁFL¿*AffiLffi der #fis§* d* *rntrai*¡'ts ffi'-t?.?S3-§ü'ES. {E§if f l*'$tS}. 8.5. Los cierros deberán ser construidos cie cualquier material estructural de edificación, s¡empre que no sea de re-empleo y que garantice la estabilidad y perrnanencia del cierro. 8.6. En las zonas en que se exija antejardín, los cuerpos salientes no podrán ser mayores a la mitad de la medida del antejardín y sólo serán permitidos como prolongaciones del tercer piso y superiores. Sin perjuicio de lo anterior, en edificaciones de sólo dos pisos, se permitirán salientes de hasta un metro cincuenta, como prolongaciones del segundo piso. En los casos mencionados, los cuerpos salientes sólo podrán ser destinados a balcones, terrazas, jardineras u otros elementos ornamentales análogos. Así también, se permitirá 11 2.8. a
  • 47. la instalacion de marquesinas de seguridad so¡o en los accesos de Ios edificios, para la proteccion de sus residentes, siempre que éstas se construyan a partir del tercer piso y no superen una longitud de volado de 1,5 metros adicionales a la longitud de los cuerpos salientes normados en la presente disposición Densidad neta máxima: 200 habitantes por Há. Estacionamientos: Según se establece en Capítu1o V y Tabla Dotaciones Mínimas de Estacionamiento Vehicular de la prosente Ordenanza. Extracto P.R.C.: ARTICULO 22. Dotación mínima de estacionamientos. De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los edificios que se construyan, amplíen, cambien de destino o se regularicen, estén o no destinados a acogerse a la Ley de Copropiedad lnmobiliaria, deberán cumplir con la dotación mínima de estacionamientos que establece la presente Ordenanza Local para todas las zonas del Area Urbana Comunal, incluidas las Zonas de Extensión Urbana del Plan Regulador lntercomunal, salvo aquellas áreas reguladas por Planos Seccionales que contengan normas específicas sobre la materia, de acuerdo a la ubicación y destino de las edificaciones, considerando la superficie del edificio producto de la construcción, ampliación, cambio de destino o regularización entre otros. ARTICULO 23. Características, dimensiones mínimas y pendientes máximas de estacionamientos y sus circulaciones interiores. Las dimensiones libres mínimas de cada unidad cje estacionamiento para serán las definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El ancho libre, mínimo de las circulaciones al interior de los predios serán las determinadas de acuerdo a lo que se indica en la tabla siguiente: Ennplazamiento Ancho vía interna con estacionamientos a ambos lados ó a uno sólo Paralelo al eje de Ia vía 3 metros Perpendicular al eie de la vía 6 metros Otros ángulos 5 ó 6 metros (según estudio) Las pendientes máximas permitidas en las áreas de estacionamiento vehicular será de 5% de inclinación, ya sea sobre terreno o sobre losas de edificios, cualquiera que sea la dirección en que se proyecten sus emplazamientos. Las rampas no podrán tener una pendiente superior a20o/o. ARTICULO 24. Ocupación del antejardín, para estacionamiento. Se prohíbe la ocupación como esta- cionamiento del área mínima de antejardín establecida por la presente Ordenanza para cada zona. Sin perjuicio de lo anterior en predios con proyectos de vivienda, y que contemplen una pendiente mayor al 20o/",|a Dirección de Obras Municipales podrá autorizar la ocupación parcial del área de antejardín con un máximo de 2 estacionamientos. Dichos estacionamientos deberán ser abiertos descubiertos y no ocupar más de 5 metros del frente de la propiedad. N#YA *.*.ru§"; &*ffi AF§-lüAffiL§ Ver #Éut*r*+* ci* t*mtra§onía ffi'SS"ffi43-?S§§" {881S7/Aúf S}. ARTICULO 25. Condiciones y características de los accesos a estacionamientos 25.1 Características de los accesos desde y hacia la calzada. Sin perjuicio de lo señalado en Ia Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los accesos a los estacionamientos no podrán seccionar las aceras o veredas de la vía pública, las cuales únicamente podrán ser rebajadas parcialmente. Dicho rebaje sólo podrá alterar la pendiente de las aceras en una franja no mayor a 1 metro, medido a partir del borde de la solera. Sin perjuicio de lo anterior, en aceras con un ancho menor a 2 metros, el ancho de la franja rebajada sólo podrá tener como máximo 70 centímetros. Los árboles existentes que enfrenten accesos a estacionamientos, no podrán sgr eliminados. Estos sólo podrán ser transplantados o reemplazados por otros con autorización y de acuerdo a lat condiciones que establezca la autoridad competente de la I. Municipalidad sobre la materia, previo a la visación.por parte de Ia Dirección de Obras de plano de emplazamiento y accesos. 25.2 Emplazamiento de accesos. Se permitirá un sólo acceso vehicular por predio con un ancho máximo de 6 metros, excepto en los casos en que dos o más accesos se distancien entre sí 10 o más metros o el predio colinde con dos o más vías. En las situaciones de esquina los accesos quedarán a Ia distancia mínima que se señala a continuación, según el tipo de vía, las que se aplicará a parlir del punto de intersección de las líneas oficiales de cierro que definen la esquina; 2.9. 2.10. a
  • 48. Para calles de servicio it Z m Para calles colectoras .i6 m Para vías troncales .ZO m Sin embargo, las distancias señaladas serán aumentadas en un 50% cuando se trate de estacionamientos con alta frecuencia de entradas y salidas de vehículos, como es el caso de edificios y playas de estacionamientos y en calles de alto tráfico vehicular. En casos de predios ubicados en esquina, cuyos frentes prediales sean inferiores a las distancias mínimas fijadas según el tipo de vía o que la vía presente tránsito eventual de vehículos, podrán ser rebajadas las distancias señaladas hasta en un 50%. 25.3 Las rampas de acceso. En los casos de predios con pendientes inferiores a20"/o,los accesos deberán disponer al interior del predio de un tramo de 5 metros de longitud, medidos a partir de la línea oficial de cierro de Ia propiedad, con una pendiente no mayor del 8% respecto de la horizontal. En los casos de viviendas individuales dicho tramo podrá tener un mínimo de 3m. de longitud. En casos de terrenos con pendientes superiores al 2A"/o, previa presentación de estudio topográfico que así lo justifique se determinará el largo y pendiente del tramo de detención, junto con ello el propietario deberá presentar un plano a la D.O.lr/. con el trazado del acceso vehicular propuesto, solucionando las contenciones del suelo, el escurrimiento de las aguas lluvias y la continuidad de circulación peatonal. ART¡CULO 26. Estudio vial. Se deberá aplicar lo dispuesto en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de lo señalado al respecto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se exigirá un estudio de tránsito para evaluar el impacto sobre la vialidad del entorno, para mitigar los impactos negativos que genere el proyecto tanto dentro, como fuera del predio. La aprobación del citado estudio será condición previa para otorgar el permiso de construcción e incluirá en todos los casos además de lo señalado en el párrafo anterior una solución técnicamente justificada que ordene en forma inequívoca la circulación vehicular y peatonal en el interior del predio, así como también resuelva su impacto en la vialidad circundante, todo lo cual deberá materializarse en obras tanto al interior como al exterior de la propiedad, debiendo encontrarse ejecutadas al momento de recepción de las obras de edificación. En los establecimientos de equipamiento de educación, Salud, Culto en todos aquellos que contemplen servicio de atención al vehículo, tales como bancos, comida rápida, etc., será obligatorio un estudio de tránsito sin importar el número de vehículos proyectados y deberá incluir la caracterización y cuantificación del impacto provocado en la vía pública por la transferencia de personas entre vehículos y establecimiento, así también definir y diseñar dentro del predio las áreas para este fin, de acuerdo a las demandas de las horas punta. Dicho estudio y diseño deberá ser suscrito por el arquitecto autor de la obra y por un ingeniero especialista en tránsito urbano y aprobado por la Dirección de Tránsito Municipal o el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones o el Ministerio de Obras Públicas según corresponda. ARTICULO 27. Exención de exigencia de Estacionamientos. Todo proyecto de remodelación, ampliación y/o cambio de destino en los predios y/o edificios ubicados con frente único a las calles que se indican, se eximen de dar cumplimiento de la dotación mínima de estacionamientos exigida en la presente ordenanza: Calle Valparaíso, en el tramo entre calle Von Schroeders y calle Batuco y Todas las calles que rodean la plaza José Francisco Vergara y la plaza Sucre. ARTICULO 28. Dotaciones mínimas de estaciona¡'nientos seEr.rn usos ciel suelo. Las dotaciones mínimas de estacionamientos vehiculares exigibles de acuerdo a los diferentes usos del sueio urbano, se determinarán de acuerdo a las ciisposiciones del presente Artícuio y a la tabla contenidas en el Artículo 29. Cada proyecto deberá identificar, en los planos y cuadros resúmenes de superficies los estacionamientcs que componen la dotación mínima obligatoria, exigida en !a pi'esente Ordenanza según destino proyectado. Cuando Ia presente Ordenanza contemple una dotación inferior a la existente ar un preCio Ceterminado o bien la exima o prohíba, las unidades remanentes podrán redestinarse yio elimina;'se. En general las unidades que componen la dotació;r rnínin¡a de estacionamientos, serán inseparables de la propiedad que las haya originado, no pudiendo enajenarse independiente¡'nente ni cambiar su destino. 28.1 Cambio de destino. En los casos en que por cambio de destino de todo o parte de un edificio existente, se haga exigible, por la aplicación de las exigencias de ia presenie Ordenanza, un número igual o inferior a 8 unidades de estacionamiento, el proyecto podrá liberarse de dicha exigencia; así mismo quedará liberado de dicha exigencia aquellas propiedades cuya cuota de estacionamiento sea igual o inferior a 12 unidades de estacionamiento y esté destinada a: restaurante, discoteca, pub, cabai'et, bar, fuente oe soda, cafetería y usos de suelo de actividades turísticas. Sin embargo, esta norma de excepción no será aplicabie a industrias, centros 1 2 1
  • 49. de consulta med¡ca, clinicas y establecimientos educac¡onales. Cuando un cambio de destino genere una dotación de estacionamientos y por su número éste, quede exento de cumplir con la exigencia según lo establece el párrafo anterior, será obligatoria Ia mantención de la cuota de estacionamientos existentes en el inmueble al momento de efectuarse la solicitud. 28.2 Uso Habitacional. La tabla de dotación mínima de estacionamientos, se aplicara a la superficie de cada unidad de vivienda. La cuota mínima obligatoria, exigida por el presente instrumento para el uso vivienda, será la resultante de sumar la exigencia de estacionamientos de asignación obligatoria mas un incremento de asignación libre señalada en la tabla de dotaciones mínimas de estacionamiento vehicular, para viviendas en general descritas en Artículo 30. En los conjuntos habitacionales, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley 19.537, sobre Copropiedad lnmobiliaria, la enajenación de la Cuota Mínima de Estacionamientos exigida por la presente Ordenanza, generada de la aplicación del estándar para el uso de vivienda, se ajustará al cumplimiento de las sigu ientes disposiciones: a) En ningún caso podrá enajenarse un estacionamiento que forme parte de la Cuota Mínima, desvinculado de las Unidades de Vivienda pertenecientes al Condominio. b) La enajenación de una vivienda deberá incluir obligatoriamente uno o dos estacionamientos, como mínimo, según resulte de aplicar el estándar de Asignación Obligatoria de la Tabla de Dotaciones Mínimas. c) Los estacionamientos que constituyan el incremento de asignación libre de la Tabla de Dotaciones Mínimas, podrán enajenarse sólo vinculadas a viviendas pertenecientes al Condominio que genera la cuota, o bien constituirse en Bienes Comunes, para ser Administrados por los Copropietarios. En este último caso los estacionamientos respectivos, no podrán enajenarse a través de la modalidad contemplada en del Artículo No1 4 de la Ley de Copropiedad lnmobiliaria, para los bienes comunes referidos en la e) del No3 del Artículo 20 de la citada Ley. ARTICULO 29. La Tabla de Dotación Mínima de estacionamientos según uso y establecimiento será la señalada en el siguiente cuadro: TABLA DOTACIONES MINIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR USO DEL SUELO DOTACIONES MINIMAS RESIDENCIAL Asignación Obligatoria Asignación Libre VIVIENDA 00 m2 a 50 l Unid Estac Desde 00 hasta 50 m2 0.00 Estacionamiento sobre 50 hasta 90 m2 1Unid. Estac sobre 50 hasta 90 m2 0.25 Estacionamlento sobre 90 hasta 140 m2 1Unid. Estac sobre 90 hasta 140 m2 0.50 Estacionamiento sobre m2 Estac. 140 2Unid sobre 140 mZ 0.00 Estacionamiento HOSPEDAJE Vivienda Social 1 cada 3 unidades de vivienda Hotel, Motel, Apart Hotel, Hospedería, Residencial, Hosterías 1 c/30 m2 construidos de habitación 1 Estacionamiento para buses por Establecimiento (350 x"15.50 m) EQUIPAMIENTO 5 coMERCTO Supermercados, mercados 1 cl20 m2 construidos Multitiendas, centros comerciales, 1 cl20 m2 construidos Locales comerciales, Botillerías, Ventas de -vehículos 1 cl40 m2 construidos Estación de Servicio automotor, Venta de combustibles, Centro 1 cl20 m2 construidos /
  • 50. Ferias Libres , yvr vqvq ocupación de suelo Restaurante, Club Social, Discoteca, Cabaret, Pub, Bares, Fuentes de Soda. 1 clZA mZ construidos CULTO ( ver Art. 30 ) En general I c/30 asistentes CULTURA En general 1c125 m2 construidos Cine, Teatro, Auditorio, Sala Concierto 1 c/25 espectadores Centro de Eventos y/o Espectáculos i I 1 DEPORTE Canchas (tennis, squash, o similares) 1/por cancha Estadios, Coliseos, Velódromos, irlediaiunas. Í O,/po:' establecirniento Multicancha 4/por cancha Canchas (fútbol, ruggby o similar) 1 O/por cancha Centros Deportivos 1 Oipor establecimiento Piscinas 1 cl12 m2 de piscina Club, gimnasio 1 cl40 m2 construidos EDUCACION Establecimiento de enseñanza nivel parvularia Hasta 1 00m2 construidos Sobre 100 m2 construidos 1 I un d d de estac Estac. Adicional. cl5A m2 construidos Establecimiento de general básica enseñanza nivel especial y medio 1 Unid. Estac., cl50 m2 clases Construcción de saia de Estabiecimiento de enseñanza nivel superior. l Unid estac., c/30 m2 clases Construcción de sala de ESPARCIMIENTO Hipódromos, C!i'cos, Casinos 10 por recinto Picnic, Camping 1 por sitio Balneario, Quinta de recreo I cada 20m2 construidos Parque de entretenciones 1 por 100 m2 de ocupación de sueio SALUD Centros de consulta médica 1 cl20 m2 construidos Postas consultorios 1 cl50 m2 constr¡ridos Clínicas 1 cl40 m2 consti'uidos Hospitales 1 c/50 m2 construidcs Cementerio 60 por Establecimiento SEGURIDAD 1 c/30 m2 construidos SERVICIOS Oficinas en qeneral 1 c/35 m2 construidos Bancos 1 cl30 m2 construidos SERVICIOS ARTESANALES Talleres o locales 1 cl6A m2 const¡'uidos SOCIAL Organización Comunitaria 1 c/30 m2 construidos INDUSTRIA 1 c/1 00 m2 cr:nstruidos. ¡ Sobre 100 m2 construidos Aciicional cada 50 nr2 l Estacionamient consi¡'uidos TALLERES 1 cil 00 m2 construidos; Sobre 100 m2 construidos '1 Estacionamiento Adicional cada 50 m2 construidos a
  • 51. ALMACENAIVIIENTO 1 c1100 m2 construidos Almacenamiento. de bodega de Sobre 100 m2 construidos l Estacionamient o Adicional cada 50m2 Construidos ESTABLECIMIENTO IMPACTO SIMILAR AL INDUSTRIAL INFRAESTRUCTURA En general Terminal Ferroviario Estación ferroviaria Terminal Rodoviario Planta de Revisión Técnica Terminal de Locomoción colectiva urbana 1 c/ 30 m2 construidos 30 por anden 00 por anden 3 por anden 1 cl30 mZ construidos Según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Cap. Terminales Colectiva de Locomoción ARTICULO 30. Aplicación de la tabla de dotaciones mínimas de estacionamiento vehicular. 30.'!.- Para la aplicación de la tabla de estacionamiento vehicular, se entenderá que las superficies construidas allí referidas, corresponden a las superficies contenidas en la definición de la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Del total de superficies construidas resultantes de la aplicación del Artículo citado se descontarán de acuerdo a las condiciones y usos descritos a continuación lo siguiente: . Área destinada a estacionamientos y sus propias circulaciones para todo tipo de edificios y usos. . La superficie construida destinada a espacios comunes como así también las unidades de bodega que se enajenen en forma conjunta con las unidades habitacionales, en edificios que se acojan a la Ley 19.537, lo que deberá manifestarse en planos de condominio que apruebe la Dirección de Obras. . Del total de superficies construidas resultantes para los establecimientos tales como restaurantes, clubes sociales, discotecas, cabaret, pubs, bares y fuentes de Soda. Se descontarán las áreas de servicio e instalaciones. Los proyectos que consulten dos o más usos, el número total de estacionamientos exigibles será igual a la cantidad que resulte de sumar los valores resultantes de aplicar los valores correspondientes a cada uno de los usos. Si de la aplicación de los valores antes mencionados, resultan números fraccionados de unidades de estacionamiento a construir, se aproximará al entero superior toda fracción igual o superior a 0,5, procediéndose por separado respecto de cada uso del suelo que se trate. 30.2 Usos específicos" 30.2.1 . En todos los establecimientos agrupados en Ia tabla bajo el título de Actividades Productivas y en Supermercados y Grandes Tiendas, se exigirá estacionamiento para camiones según los siguientes tramos de superficie construida: Hasta 500 m2 1 estacionam¡ento sobre 500 m2 hasta 1.000 m2 2 estacionamientos sobre 1.000 m2 hasta 3.000 m2 3 estacionamientos sobre 3.000 m2 hasta 6.000 m2 4 estacionamiefttos sobre 6.000 m2 hasta 12.000 m2 5 estacionamientos sobre 12.000 m2 6 estacionamientos Las unidades de estacionamiento para carga y descarga de camiones deberán tener como mínimo una superficie de 80 m2 y unas dimensiones mínimas de 4 metros de ancho y 20 metros de largo. Adicionalmente los terminales de distribución de productos agropecuarios y/o pesqueros deberán consultar 1 estacionamiento para camiones por cada 200 m2 de superficie construida. /
  • 52. ¡ incluyan en sus recintos aposentadurías, butacas y/o graderías, deberá adicionar a la dotación mínima de estacionamientos de la tabla adjunta, 1 estacionamiento por cada 30 espectadores y/o asistentes. Para el cálculo de espectadores y/o asistentes se atenderá al siguiente cuadro: 1 Espectador/Asistente Por cada Butaca 1 Espectador/Asistente Por cada 0.60 ml de banca 3 Espectador/Asistente por m2 de pie Además, los recintos deportivos deberán adicionar a lo anterior la dotación mínima de estacionam¡entos por tipo y número de canchas recintos de deportes específicos que tenga. CAPITULO VI ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR, CENTROS DE SERVTCIO AUTOMOTOR TALLERES MECÁNICOS, TERMINALES DE LOCOMocIoN coLEcTIVA Y PLANTAS DE REVISIÓru rÉc¡¡Ica. ARTICULO 31. Clasificación de los establecirnientos Para todos los efectos los establecimientos correspondientes a Centros de Servicio Automotor y Estaciones de Servicio, se clasifican dentro del Uso de Equipamiento. Las Plantas de Revisión Técnica y Terminal de Locomoción Colectiva, se clasifican dentro del uso lnfraestructura. Para todos los efectos los establecimientos correspondientes a Taller Mecánico se clasifican dentro de las Actividades Productivas. ARTICULO 32. Restricciones. No se permitirá la instalación de los Establecimientos que se indican en las siguientes áreas de la ciudad: Estaciones de Servicio Automotor, Centros de Servicio Automotor, Talleres Mecánicos y Terminales de Locomoción Colectiva en ningún predio en los siguientes casos: a) En predios que no tengan acceso a calles con un ancho igual o superior a l5 metros medidos entre líneas oficiales. b) En terrenos que constituyen bienes nacionales de uso público. c) En lugares ubicados a menos de 100 metros de equipamientos ya existentes de salud, educación y seguridad. ARTICULO 33. Antejardines y Cierros exteriores. 33.1. Los espacios destinados a las actividades propias de los locales descritos en el Artículo 31, así como los espacios para la evolución de vehículos que permita salir y entrar del predio marcha adelante; no podrán ocupar el antejardín determinado por la línea oficial de edificación, exceptuándose solarnente las pasadas de vehículos que se especifican en el Artículo 34. 33.2. En los Establecimientos de Estaciones de Servicio Automotor, así también los Centros de Servicio Automotor incluyendo las Plantas de Revisión Técnica de Vehículos, en los cuales no se proyecten cierros exteriores, la línea oficial de cierro deberá estar demarcada mediante soleras, jardineras, u otros elementos similares, en toda su extensión, con excepción de las pasadas vehiculares correspondientes a los atraviesos especificados en el Artículo 34. 33.3. En todos los Establecimientos destinados a Terminales de Locomoción Colectiva así como también las Plantas de Revisión Técnica de Vehículos, no podrán proyectarse cierros opacos en la línea oficial de cierro, tanto en los accesos como en los tramos inmediatamente colindantes con éstos con motivo de permitir la visibilidad peatonal al acercarse a éstos. El interesado podrá proponer otro tipo de obras o dispositivos que permitan el cumplimiento del objetivo, lo cual será evaluado por la D.O.M. previo informe del Deparlamento de Tránsito del Municipio. 33.4. Superficie predial y tipo de agrupamiento estará definido de acuerdo a lo señalado en Artícuto 17 de la presente Ordenanza y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ARTICULO 34. Características de los Accesos. Para entrar o salir del r.u"¡,ito predial de los locales descritos en el Artículo 32, los vehículos podrán cruzat la acera de la vía públlca solamente a través de las pasadas que para tales fines se exigirá construir en los tramos correspondientes de dicha acera al respecto el D.O.M. solicitará informe a la Dirección del Tránsito en resolución fundada en los casos que sea pertinente. Estos atraviesos deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, copulat¡vamente con lo señalado en el Artículo 25 de la presente Ordenanza y sin perjuicio de lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos complementarios: Se dispondrá un atravieso para el ingreso y otro para el egreso.
  • 53. 1. Su lorma geometnca en planta estara oelermtnaoa por oos lrneas paralelas, crrsranre c,cu m. una qe orra, tas cuales interceptarán la línea de solera de la vía pública formando un ángulo de incidencia de 30 grados, que será aplicado en sentido de la buena continuidad del tránsito de entrada y salida de vehículos en relación a la vía pública. 2. El tramo de solera interceptado deberá estar comprendido totalmente dentro de la proyección del o de los frentes prediales correspondientes al local. Asimismo, el tramo de soleras interceptado deberá rebajarse hasta una altura no mayor a 0,04 m. para dar inicio a la subida vehicular que, con una pendiente de 20/", salvará la diferencia de nivel entre la calzada y la acera, en una franja no mayor de 1 metro, medido desde borde de solera. 3. La superficie del paralelogramo correspondiente al atravieso estará diferenciada con pavimento de baldosas al líquido, estriada, siete listones, dispuesta en franjas amarillas y negras, las cuales tendrán el mismo nivel que el de la acera. 4. Deberá ubicarse una baliza de luz en el ingreso y/o en el egreso del local, según lo dispusiere en conjunto las Direcciones de Tránsito y de Obras, las cuales, a su vez, controlarán la buena mantención de dicho dispositivo si procediere. Se exceptúan de lo anterior las Estaciones de Servicio Automotor. 5. La ubicación de las pasadas de ingreso y egreso con relación a las vías públicas que conforman la manzana deberá atenerse a las siguientes normas: 6. En caso de terrenos con acceso a una sola calle, se contará con una pasada de entrada y otro de salida en que la menor distancia entre ellos no sea inferior a 2 metros. 7. En caso de terrenos en esquina y en punta de diamante o que accedan a dos calles, se dispondrá el ingreso por una calle y el egreso por la otra. La distancia entre el eje de cada pasada y la intersección de las líneas de edificación en la esquina no podrá ser inferior a 'l 0 m. - Cuando la esquina cuente con semáforo, la distancia mínima entre el eje del atravieso y la línea de parada de vehículos será de 10 m. - En ningún caso podrá ubicarse una pasada en el ochavo de la esquina. ARTICULO l5o: Con el fin de dar aplicación a lo dispuesto en el inciso 50 del Art. 45o de la Ordenanza del Plan lntercomunal de Valparaíso aprobado por Decreto 30 de 'l 965 del M.O.P., quedan establecidos como paseos de vista panorámica los siguientes sectores: a) El sector de la Avenida Cornisa comprendido entre el empalme de esta Avenida con la Calle Aníbal Pinto y límite Oriente de la Zona VE 1. b) El sector de la Avenida de acceso Poniente comprendido entre el nudo vial de acceso al loteo desde el Camino Costero Viña del Mar- Concón y el comienzo de Ia Avenida Cornisa. x /
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  • 58. N°2023/105-111 C E R T I F I C A D O D E R E S I D E N C I A En Viña del Mar, Reñaca a 01 de Febrero de 2023, la Junta de Vecinos Reñaca Costa, Distrito Nº105, RUT 71.813.400-5, con Personalidad Jurídica Vigente N°326.560 de la Comuna de Viña del Mar conforme a lo establecido en la Ley N°19.418, Certifica que: Don GUILLERMO JOSÉ PICERO MUÑOZ, con Cédula de Identidad N° 17.134.937-0, de nacionalidad chilena, mantiene domicilio vigente en Av. Vicuña Mackenna No. 1200, Reñaca, perteneciente a la circunscripción de Reñaca Bajo de la Comuna de Viña del Mar. El presente Certificado es un Instrumento legal, por lo que, si se faltare a la verdad en cuanto a los Datos proporcionados por el mismo interesado, se llevarán a efecto las Sanciones Contempladas en los Artículos 210 y 212 del Código Penal. Se emite el presente certificado a petición del interesado, para los fines que estime conveniente, el cual tendrá una vigencia de 90 días.
  • 59. DECLARACIÓN SIMPLE En Viña del Mar, con fecha 1 de Diciembre de 2022 yo, Guillermo José Picero Muñoz, declaro mediante la presente, encontrarme en situación de estado civil soltero. GUILLERMO PICERO MUÑOZ 17.134.937‐0
  • 60. SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN REPUBLICA DE CHILE FOLIO : 500480364607 Código Verificación: 814ce15921ac 500480364607 CERTIFICADO DE NACIMIENTO Circunscripción : RANCAGUA Nro. inscripción : 385 Registro : S Año : 1989 Nombre inscrito : GUILLERMO JOSÉ PICERO MUñOZ R.U.N. : 17.134.937-0 Fecha nacimiento : 17 Enero 1989 Sexo : Masculino Nombre del Padre : GUILLERMO HERNÁN PICERO TRUJILLO R.U.N. del Padre : 7.421.465-7 Nombre de la Madre : ANA MARÍA MUñOZ CÉSPED R.U.N. de la Madre : 5.595.361-9 FECHA EMISIÓN: 1 Diciembre 2022, 19:00. Certificado Gratuito OBS: La hora se incluye respecto de nacimientos inscritos con comprobante de parto desde el año 2000 a la fecha Verifique documento en www.registrocivil.gob.cl o a nuestro Call Center 600 370 2000, para teléfonos fijos y celulares. La próxima vez, obtén este certificado en www.registrocivil.gob.cl. Timbre electrónico SRCeI Incorpora Firma Electrónica Avanzada www.registrocivil.gob.cl
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  • 68. Propiedad rol 3013-73 Coordenadas UTM -32.97309518902479, -71.52883008352156 Imágenes históricas 2011-2022 2022 2021
  • 74. ESCRITURA LOTE El propietario declara que el predio sujeto a la presente solicitud de regularización de título de dominio, carece de registro en el conservador de bienes raíces de Viña del Mar. A mayor abundamiento se adjunta formulario único de bienes nacionales (“formulario 2”) firmado ante notario, donde se señala: “haber efectuado las averiguaciones en el conservador de bienes raíces de Viña del Mar (…), no habiéndose encontrado antecedentes de inscripción de titulo de dominio. En Valparaíso a 4/11/2022 firma: GUILLERMO JOSÉ PICERO MUÑOZ R.U.N. : 17.134.937-0
  • 75. CERTIFICADO DE LITIGIOS El propietario declara que el predio sujeto a la presente solicitud de regularización de título de dominio, carece de registro en el conservador de bienes raíces de Viña del Mar. A mayor abundamiento se adjunta formulario único de bienes nacionales (“formulario 2”) firmado ante notario, donde se señala: “haber efectuado las averiguaciones en el conservador de bienes raíces de Viña del Mar (…), no habiéndose encontrado antecedentes de inscripción de titulo de dominio. En Valparaíso a 4/11/2022 firma: GUILLERMO JOSÉ PICERO MUÑOZ R.U.N. : 17.134.937-0
  • 76. VIGENCIA LOTE El propietario declara que el predio sujeto a la presente solicitud de regularización de título de dominio, carece de registro en el conservador de bienes raíces de Viña del Mar. A mayor abundamiento se adjunta formulario único de bienes nacionales (“formulario 2”) firmado ante notario, donde se señala: “haber efectuado las averiguaciones en el conservador de bienes raíces de Viña del Mar (…), no habiéndose encontrado antecedentes de inscripción de titulo de dominio. En Valparaíso a 4/11/2022 firma: GUILLERMO JOSÉ PICERO MUÑOZ R.U.N. : 17.134.937-0