SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 39
Descargar para leer sin conexión
EXPEDIENTE PERMISO
(deslizar imágenes a la izquierda)
J U A N – L U I S M E N A R E S
ARQUITECTO CALCULISTA U.T.F.S.M.
JUAN.MENARES@UG.UCHILE.CL
WHATSAPP +56941055309
Listado de Documentos:
1. Listado de documentos
2. Oficio
3. Formulario único nacional MINVU
4. Certificado de avalúo otorgado por el servicio de Impuestos internos (2016)
5. Certificado de avalúo fiscal detallado
6. Formulario único de Estadísticas de Edificación (INE)
7. Patente del profesional que suscribe
8. Antecedentes anexos al informe del arquitecto, que acrediten la existencia de las obras con anterioridad
a la promulgación de la ley 20.898 y sus modificaciones.
9. Especificaciones técnicas resumidas
10. Informe del arquitecto
11. Planos numerados
SONIA EUGENIA VEGA VELARDE JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ
PROPIETARIO ARQUITECTO
Calama, Octubre 02/11/22
Adjunta:
Expediente.-
SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN
ANT: No considera
MAT: Ingreso expediente
A: LUIS ANTONIO ALFARO JAIME, DIRECTOR DE OBRAS
DE: SONIA EUGENIA VEGA VELARDE PROPIETARIO
JUAN-LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO
Estimado Sr. LUIS ANTONIO ALFARO JAIME
Director de obras
Ilustre Municipalidad de CALAMA
Mediante la presente hacemos entrega a usted –y su equipo- de los antecedentes atingentes a SOLICITUD DE
REGULARIZACIÓN DE ARQUITECTURA. Esta correspondiente a obra ubicada en AVDA.INDEPENDENCIA
2880, POB.INDEPENDENCIA, comuna de CALAMA, Región de ANTOFAGASTA. Se ingresa mediante
modalidad de regularización según ley 20.898.
Sin otro particular y de antemano agradeciendo el valor de su tiempo, le saludan:
SONIA EUGENIA VEGA VELARDE JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ
PROPIETARIO ARQUITECTO
Calama, Octubre 02/11/22
Adjunta:
Expediente.-
FORMULARIO 12.4 Ley 20.898 Título I
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD SER PROPIETARIO (O REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPIETARIO) DEL BIEN RAÍZ UBICADO EN
CALLE/AVENIDA/CAMINO N°
ROL DE AVALÚO Nº
INSCRITO A FOJAS Nº
DE BIENES RAÍCES DE EN EL CUAL SE EMPLAZA LA VIVIENDA EXISTENTE A
REGULARIZAR, QUE SE ACOGE AL TÍTULO I DE LA LEY N° 20.898.
EN CASO QUE LA VIVIENDA A REGULARIZAR SE LOCALICE EN EL ÁREA RURAL, DECLARA QUE EL PREDIO EN EL QUE SE UBICA, NO TIENE
COMO ORIGEN UNA SUBDIVISIÓN APROBADA CONFORME AL D.L. 3.516 (DO 01 /12/ 1980) DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE ESTABLECE
NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS.
DECLARA ADEMÁS NO TENER A LA FECHA RECLAMACIONES ESCRITAS PENDIENTES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS URBANÍSTICAS
INGRESADAS CON ANTERIORIDAD AL 04 DE FEBRERO DE 2016 ANTE LA DOM O EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL RESPECTIVO.
PERSONERÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL : SE ACREDITA MEDIANTE
DE FECHA Y REDUCIDA A ESCRITURA PÚBLICA CON FECHA
ANTE EL NOTARIO SR (A)
O BIEN, SE ACREDITA MEDIANTE OTRO INSTRUMENTO (Especificar)*:
OTORGADO MEDIANTE DE FECHA
NOTA: según letra c) artículo 2° de la Ley N° 20.898 y según artículo 17° de la LGUC.
5 ANTECEDENTES DE LA EDIFICACIÓN A REGULARIZAR
5.1 LOCALIZACIÓN 5.2 PERMISO ANTERIOR/ RECEPCIÓN ANTERIOR
DIRECCIÓN/ CALLE/ PASAJE N° COMUNA
NOMBRE PROFESIONAL R.U.T.
PROFESIÓN PATENTE N°
(*) Para los efectos de Sociedades constituidas bajo el Régimen Simplificado de la Ley 20.659 de 2013, inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, o bien aquellas personerías derivadas de otros actos jurídicos como un mandato especial u otro equivalente.
4 DATOS ARQUITECTO O PROFESIONAL COMPETENTE QUE SUSCRIBE SOLICITUD Y RECEPCIÓN DEFINITIVA (VER NOTA)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA (cuando corresponda) R.U.T. FIRMA
E-MAIL TELÉFONO CELULAR
PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGAL
REPRESENTANTE LEGAL R.U.T.
DIRECCIÓN / CALLE / PASAJE Nº COMUNA
DEL AÑO DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR
3 DATOS DEL PROPIETARIO
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL R.U.T. FIRMA DEL PROPIETARIO
2 DECLARACIÓN JURADA
CÉDULA DE IDENTIDAD Nº
NOMBRE
DE LA COMUNA DE
MANZANA LOTE LOTEO O LOCALIDAD PLANO DE LOTEO Nº
* A LLENAR POR LA LA DOM
1 DATOS DE LA PROPIEDAD
CALLE o CAMINO NÚMERO ROL SII
NÚMERO SOLICITUD
REGIÓN :
FECHA DE INGRESO
SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN
(Permiso y Recepción definitiva)
VIVIENDA CUYOS RECINTOS HABITABLES INCLUIDOS BAÑO Y COCINA
QUE NO EXEDAN DE 140 m
2
, CON AVALÚO FISCAL NO SUPERIOR A 2.000 UF
ACOGIDA AL ARTÍCULO 3° DEL TÍTULO I DE LA LEY N° 20.898
(VIGENCIA PRORROGADA POR LA LEY 21.415 D.O. 04.02.2022)
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE :
RECEPCIÓN ANTERIOR N° / AÑO /
SÍ
NO
SÍ
RECEPCIÓN ANTERIOR
Nota: En caso que la edificacion a regularizar tenga más permisos, adjuntar esta misma hoja
indicando los permisos faltantes
PERMISO ANTERIOR SÍ
/
LA VIVIENDA A REGULARIZAR SE LOCALIZA AL INTERIOR DE
UNA COPROPIEDAD INMOBILIARIA NO
PERMISO ANTERIOR N° / AÑO
NO
AV. INDEPENDENCIA 2880 431 -27
*** *** POB. INDEPENDENCIA ***
SONIA EUGENIA VEGA VELARDE 10.643.970-2
SONIA EUGENIA VEGA VELARDE 10.643.970-2 − 8
AV. INDEPENDENCIA 2880 CALAMA
mizrrael@hotmail.com +56964496501 +56 9 6449 6501
JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ 15069551-1
JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ 15069551-1
ARQUITECTO PRO 207
J.M. CARRERA 1861 VIÑA DEL MAR
SONIA EUGENIA VEGA VELARDE 10.643.970-2
AV. INDEPENDENCIA 2880
431 -27 CALAMA
2443 1782 2014
CALAMA
DE ANTOFAGASTA
CALAMA
FORMULARIO 12.4 Ley 20.898 Título I
5.3 SUPERFICIES (m
2
)
(*) Incluir superficies con permiso y superficies sin permiso a regularizar.
(**) La superficie total de estos recintos no puede superar los 140 m2
.
5.5 AVALÚO FISCAL DEL PREDIO SEGÚN S.I.I. (*)
5.7 NORMAS URBANÍSTICAS
ALTURA MÁXIMA EN METROS o PISOS
5.9 FORMA DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 70° LGUC (*)
(*) SÓLO EN CASO DE PROYECTOS QUE CONLLEVEN CRECIMIENTO URBANO POR DENSIFICACIÓN (exigible conforme a plazos del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958)
5.10 CÁLCULO PORCENTAJE DE CESIÓN (sólo en casos de proyectos de crecimiento urbano por densificación)
Exigible conforme a plazos del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958 (artículo 2.2.5. Bis OGUC)
(a)
X 11 = %
(b)
Nota 3: La Densidad de Ocupación, se obtiene de la siguiente fórmula :
(Art. 2.2.5. Bis OGUC)
CÁLCULO DEL APORTE (EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA)
(C)
TOTAL
Nota: la superficie total de recintos habitables (****)
incluidos baños y cocina no debe superar los 140 m2
de superficie (Este dato debe coincidir con penúltima
columna de cuadro anterior)
(***) La superficie total a regularizar debe incluir los recintos habitables y no habitables y descontadas las superficies con permiso.
Sobre esta superficie se calculan los Derechos Municipales.
(****)RECINTO HABITABLE : según N° 1 del inciso
primero del artículo 4.1.1. OGUC
2° Piso
X =
% DE CESIÓN
[(a) o (b)]
APORTE EQUIVALENTE EN DINERO [(c) x {(a) o (b)}]
(*) Avalúo Fiscal simple del predio, vigente a la fecha de
publicación de la Ley 20.898, el 04.02.2016.
No se puede acoger a la Ley 20.898 si este avalúo supera
las 2.000 UF.
Nota 1: se debe efectuar el cálculo solo de la edificación que se acoge a la ley 20.898 y sus modificaciones, sin discriminar sobre recintos habitables o no.
Nota 2: Para calcular la Densidad de Ocupación, se debe considerar la carga de ocupación (según art. 4.2.4. de la OGUC) que se incrementa en el o los terrenos del proyecto, sin
considerar en el cálculo, la cantidad de personas que ocupaban las edificaciones existentes, incluso si estas fuesen demolidas para materializar el proyecto. Sólo podrá descontarse
la carga de ocupacion de edificaciones a demoler, en los casos que el permiso de demolición se solicite en forma conjunta con la solicitud de permiso de edificación, y se adjunten
los antecedentes respectivos a dicha solicitud, conforme al inciso final del artículo 5.1.6. y al inciso tercero del artículo 5.1.4., ambos de la O.G.U.C.
(Carga de ocupación del proyecto calculada según el art. 4.2.4. de la OGUC) x 10.000
Superficie del terreno (que considera el terreno más la superficie exterior hasta el eje del
espacio público adyacente existente o previsto en el IPT hasta un máximo de 30 m)
AVALÚO FISCAL VIGENTE A LA FECHA DE LA SOLICITUD DE LA
MODIFICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL TERRENO
(no se debe incluir valor de edificaciones existentes)
CON DENSIDAD DE OCUPACIÓN HASTA 8.000
Personas/Hectárea
(DENSIDAD DE OCUPACIÓN )
2000
CON DENSIDAD DE OCUPACIÓN SOBRE 8.000
Personas/Hectárea
44%
CESIÓN APORTE OTRO ESPECIFICAR;
PROYECTO PORCENTAJE DE CESIÓN
CLASIFICACIÓN(ES) CONSTRUCCIÓN PREDOMINANTE(S)
ESTACIONAMIENTOS Eximido de cumplir según Art. 3° Ley 20.899
DISTANCIAMIENTO
CLASIFICACIÓN m2
CLASIFICACIÓN m2
DENSIDAD
5.8 CLASIFICACIÓN
USO DE SUELO (solo puede emplazarse
donde se admita uso residencial)
ALTURA DE CIERROS Máximo 2,2 m
EXISTENTE
RASANTE
ANTEJARDINES Eximido de cumplir según Art. 3° Ley 20.898
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO
NORMA URBANÍSTICA PERMITIDO EXISTENTE NORMA URBANÍSTICA PERMITIDO
Nota: Se debe efectuar el cálculo considerando la superficie total edificada que se acoge a la ley 20.898, incluyendo los recintos habitables y no habitables.
5.6 TIPO DE AGRUPAMIENTO
TIPO DE AGRUPAMIENTO
AVALÚO ($)
AISLADO PAREADO CONTINUO
AVALÚO (UF) NORMA COMPLEMENTARIA
ADOSAMIENTO
SUPERFICIE TOTAL TERRENO (m²)
5.4 CARGA DE OCUPACIÓN Y DENDIDAD DE OCUPACIÓN
CARGA DE OCUPACIÓN TOTAL DE LAS EDIFICACIONES A DENSIDAD DE OCUPACIÓN
REGULARIZAR (personas) según artículo 4.2.4. OGUC. (personas/hectárea)
1er. Piso
SUPERFICIE EDIFICADA TOTAL EDIFICADO (*)
SUPERFICIE RECINTOS
HABITABLES SIN PERMISO
(INCLUIDOS BAÑOS Y
COCINA) (**)
CON PERMISO Y
RECEPCIÓN
A REGULARIZAR (***)
TOTAL SUP. DE RECINTOS HABITABLES
INCLUIDOS BAÑO Y COCINA (m²)
3° y pisos superiores
ADOSAMIENTOS (Se exime de su
cumplimiento, siempre y cuando cumpla con
la resistencia al fuego y altura establecidos
en el artículo 2.6.2. de la OGUC, en lo
correspondiente)
COEFICIENTE DE CONSTRUCTIBILIDAD
(se exime de su cumplimiento siempre que la
vivienda no supere los dos pisos, incluyendo
mansardas)
COEF. DE OCUPACIÓN DE SUELO O
PISOS SUPERIORES (se exime de su
cumplimiento, siempre que no supere 0,8)
47.90 0.00 47.90 47.90
54.93 0.00 54.93 54.93
*** ***
102.83 0.00
61,20
102.83
C 102.83
***
102.83
***
102.83
6.434.672 189
5.14 840.09
582.92 3.21
$206.553
3.21
6.434.672
aporte en dinero
310% 168%
35% 78%
60.00% 0.00%
resdncl. resdncl.
240 840.09
1.6
60 60
2 pisos 2 pisos
A.P.C. Contin.
2.00
0.00
FORMULARIO 12.4 Ley 20.898 Título I
ACOGIDA AL ARTÍCULO 3° DEL TÍTULO I DE LA LEY N° 20.898
CALLE o CAMINO NÚMERO
(VIGENCIA PRORROGADA POR LA LEY 21.415 D.O. 04.02.2022) NÚMERO SOLICITUD
TIMBRE DOM
DIRECCIÓN DE OBRAS - I. MUNICIPALIDAD DE :
Fecha de Ingreso
NOMBRE Y FIRMA FUNCIONARIO DOM
Ley 20.898 Título I
COMPROBANTE DE INGRESO
SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN (PERMISO Y RECEPCIÓN DEFINITIVA)
VIVIENDA CUYOS RECINTOS HABITABLES INCLUIDOS BAÑO Y COCINA
QUE NO EXEDAN DE 140 m2
, CON AVALÚO FISCAL NO SUPERIOR A 2.000 UF
"
NOTA ( PARA SITUACIONES ESPECIALES )
DOM DOM
Acuerdo asamblea copropietarios en conformidad a lo dispuesto en
Ley 19.537, si procede.
Antecedentes anexos a informe del profesional competente que
permitan corroborar que la vivienda existía antes del 04/02/2016,
como por ejemplo: planos aprobados, cuentas de servicios,
certificados de contribuciones de bienes raíces, catastro municipal,
etc.
Fotocopia Patente del profesional que suscribe
Certificado de avalúo fiscal detallado, otorgado por el Servicio de
Impuestos Internos, vigente a la fecha de esta solicitud, para efectos
de determinar aportes, según la Ley 20.958.
6 ANTECEDENTES QUE SE ADJUNTAN
Informe del arquitecto o de un profesional competente que certifique
que la vivienda cumple con las normas de habitabilidad, seguridad,
estabilidad e instalaciones interiores señaladas en el numeral 6 del
artículo 1° de la Ley 20.898, y que no se emplaza en los terrenos a
que se refiere el numeral 2 del mismo artículo (áreas de riesgo o
protección, declarados de utilidad pública o bienes nacionales de uso
público).
Antecedentes administrativos Antecedentes técnicos
Listado de documentos y planos numerados,
Especificaciones técnicas resumidas suscritas por un arquitecto o
profesional competente
Certificado de avalúo fiscal simple, otorgado por el Servicio de
Impuestos Internos, vigente a la fecha de publicación de la Ley
20.898.
Croquis de ubicación y un plano de emplazamiento a escala 1:500
suscrito por un arquitecto o profesional competente .
Formulario único de estadísticas de Edificación (INE)
Proyecto de cálculo estructural, si procede.
Planos escala 1:50 que grafiquen todas las plantas, la elevación
principal y un corte representativo, señalando las medidas y superficie
de la vivienda existente, y un cuadro de superficie total construida y
superficie de terreno, suscritos por un arquitecto o profesional
competente.
AV INDEPENDENCIA 2880
CALAMA
8558
Fojas OCHO MIL QUINTENTOS CINCI-TENTA Y OCHO
q
-
,.gffi:t
"-;"iS,'*
REGrsrRo DE TNSTRUMENToS púnrrcos
CONTRATO DE COMPRAYENTA
Y
MUTUO HIPOTECARIO TASA FIJA UF
ROSA DEL CARMEN YEGA VELARDE
A
SONIA EUGENIA VEGA VELARDE Y OTRO
Y
BANCO DEL ESTADO DE CHILE
REP. No 2 . Ait¿,-- r1: ir'f i REP. FJS. ?1j,,,
?kikrkrk?krr**>!:ki!?krkrrr<*rrr<ikrr*rr***?tr<?t?k?trr<>k*rr?k?k:krr:krrrrrkrr**/*****rt**rrrrrrrr?k
/
En Calama, República de Chile, a veintiséis de Jurlo del año dos mil
catorce, ante mí, JOSE MIGUEL SEPULVEDA GARCIA, chileno,
casado, abogado, NOTARIO PUBLICO, TITULAR DE LA CUARTA
NOTARIA DE EL LOA CALAMA, domicilio Vivar número mil
novecientos diecisiete, Comparecen: Don ELÍAS JUAN CASANOVA
LÓPEZ, chileno, empleado, cédula nacional de identidad número diez
millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho
guión ocho, quién comparece en su calidad de administrador de los bienes
propios de su cónyuge doña ROSA DEL CARMEN VEGA VELARDE,
chilena, empleada, cédula nacional de identidad número diez millones
doscientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y dos guión tres,
ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Independencia número dos
mil ochocientos ochenta, en adelante denominado también como "el
vendedor" o "la parte vendedora"; doña SONIA EUGENIA VEGA
VELARDE, chilena, empleada, cédula nacional de identidad número
diez millones seiscientos cuarenta y tres mil novecientos setenta guión
dos, casada con don PERCML DEL ROSARIO ROJAS TABILO,
chileno, empleado, cédula nacional de identidad número nueve millones
quinientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta guión cinco,
ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Independencia número dos
mil ochocientos ochenta, en adelante "los compradores", "los
i¿""
L
_
EDUARDO HERNANDEZ SEITZ, chileno, soltero, contador Auditor,
cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número nueve
millones doscientos nueve mil novecientos treinta y ocho guión cinco,
como Agente, en representación del BANCO DEL ESTADO DE
CHILE, según se acreditará, Empresa Autónoma del Estado, dedicada al
giro de su nombre, Rol Único Tributario número noventa y siete
millones treinta mil guión siete, ambos domiciliados para estos efectos
en Calama, calle Sotomayor número mil ochocientos cuarenta y ocho, en
adelante "EL BANCO", todos mayores de edad, a quienes conozco y
exponen: PRIMERO: Doña ROSA DEL CARMEN VEGA
VELARDE, es dueña del inmueble ubicado en la ciudad y comuna
Calama, Avenida Independencia número dos mil ochocientos ochenta,
que corresponde a la vivienda Rol número doscientos uno, con§truida
en el Sitio número veintisiete, de la Manzana "G", del Plano de Loteo
de la Población "Independencia", Plano que se encuentra archivado
bajo el número mil ciento treinta y nueve, del Registro de Documentos
de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa'Calama, del
año dos mil tres, que mide y deslinda: AL NORTE: En tres coma
sesenta metros, con parte del sitio número veintinueve; AL SUR: En
tres coma sesenta metros, con Avenida Independencia; AL ORIENTE:
En diecisiete metros, con sitio número veintiséis; y AL PONIENTE: En
diecisiete metros, con sitio número veintiocho. Doña ROSA DEL
CARMBN VEGA VELARDE adquirió el inmueble singularizado y
deslindado, por compra efectuada a don Isaac Exequiel Bugueño
Bugueño, a doña Thanya Jalinka Morales Morales, a doña Vinka
Balberina Bugueño Morales, a doña Milka Nicole Bugueño Morales y
a don Orlando Exequiel Bugueño Morales, según consta de la Escritura
Pública de fecha siete de Abril de dos mil catorce, otorgada en la Notaría
de Calama de don Víctor Antonio Varas Plaza. El Título se encuentra
inscrito a fojas MIL SETECIENTAS SETENTA Y OCHO número
IVIIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, del Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Raíces de EL LOA-CALAMA, conespondiente al
año DOS MIL CATORCE. SEGUNDO: Por el presente instrumento,
don ELIAS .IIIAN CASANI)VA LOPF,Z wende cerle v transfiere a
I
.t
'//
8559
l-o;as OCIIO ¡4IL QUINIETITOS CINCUENTA Y NUEVE
ROSARIO ROJAS TABILO, quienes compran, adquieren y aceptan
para sí en partes iguales, el inmueble singularizado en la clausula primera
precedente.TERCERO: El precio de la venta es el equivalente en pesos
de MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEYE COMA CINCO
MIL DOSCIENTAS Unidades de Fomento, por su valor diario a la fecha
del presente contrato, que se entera y paga de la siguiente forma: a) Con
el equivalente en pesos de MIL CIENTO VEINTICUATRO COMA
CINCO MIL SEISCIENTAS Unidades de Fomento, por su valor
diario a la fecha del presente contrato, que el BANCO DEL ESTADO
DE CHILE entrega al vendedor, por cuenta de los compradores, con
cargo a un mutuo que el Banco otorga al comprador en la cláusula sexta
de esta escritura; y b) Con el equivalente en pesos de CIENTO
VEINTICUATRO COMA NUEYE MIL SEISCIENTAS Unidades de
Fomento, por su valor diario a la fecha del presente contrato, que los
compradores paga al vendedor en este acto en dinero efectivo, quien lo
declara recibir a su entera satisfacción.- Los compradores declara haber
recibido materialmente a su entera conformidad la propiedad ruíz materia
de este contrato. El vendedor declara haber recibido la totalidad del precio
y 1o declara, en consecuencia, íntegramente pagado. Las partes renuncian
expresamente a las acciones resolutorias que pudielan emanar del presente
contrato. CUARTO: Las partes declaran cumplida cualquiera promesa de
compraventa celebrada entre ellas, relativa al inmueble objeto de este
contrato respecto de cuyas obligaciones se otorgan el más amplio y
completo finiquito. OUINTO: La propiedad se vende ad corpus, en el
estado en que actualmente se encuentra y que los compradores declara
conocer y acepfar, con todos sus derechos, usos, costumbres y
servidumbres, activas y pasivas, libre de todo gravamen, prohibición,
embargo o litigio, que no sean los que poI este instrumento se
constituyen, respondiendo el vendedor del saneamiento en conformidad a
la ley. sEXTo: Entre el BANCO DEL ESTADO DE CHILE y la parte
deudora, se ha convenido en el siguiente contrato de mutuo hipotecario, el
cuál se encuentra sujeto a las disposiciones legales generales sobre este
tipo de operaciones, en especial a la ley número dieciocho mil diez sobre
operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, a las
É
6¡l
*r
ñl
@vz
L
L
f,¡
M
I
-)
materia, y a las estipulaciones que se señalan en adelante. El BANCO
DEL ÉSTADO DE CHILE, a f,rn de enterar la parte del precio de venta
señalada en la letra a) de la cláusula tercera, da en préstamo a doña
soNIA EUGENIA VEGA VELARDE y a don PERCML DEL
ROSARIO ROJAS TABILO, la cantidad de MIL CIENTO
VEINTICUATRO COMA CINCO MIL SEISCIENTAS UNidAdES dE
Fomento, por su equivalencia en pesos a la fecha del presente contrato,
declarando los deudores haber recibido el importe de este mutuo a su
entera y total satisfacción y conformidad. La obligación rige a contar del
díaprimero del mes siguiente alafechade este contrato. Los mutuarios,
en este acto, entrega dicha suma al BANCO DEL ESTADO DE CHILE
y le confiere un mandato mercantil y gratuito, en conformidad a los
artículos doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y ocho, doscientos
cuarenta y uno y siguientes del Código de Comercio, pafa que entregue
directamente al vendedol, y por su cuenta, el importe del referido mutuo,
al valor en pesos que tenga la Unidad de Fomento a Ia fecha en que se
verifique dicha entrega unayez que se encuentre inscrita, con el catáctet
de primer grado, en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes
Raíces competente, la hipoteca que los deudores constituye en favor del
Banco para garuntizar dicho mutuo y a que se hace referencia en esta
escritura. El Banco acepta este mandato en los témrinos señalados.
SEPTIMO: Los deudores se obligan a pagar al Banco la expresada
cantidad de MIL CIENTO VEINTISIETE COMA MIL
NOVECIENTAS SETENTA Y SIETE Unidades de Fomento, en
NOVENTA Y SEIS cuotas mensuales, a contar del día primero del
cuarto mes siguiente al de la fecha de esta escritura por medio de igual
número de dividendos o cuotas mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos
dividendos o cuotas comprenderánla arnortización y los intereses. Latasa
de interés que devenga el presente mutuo será del TRES COMA UNO
por ciento anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación
y hasta el pago del último dividendo del crédito. El dividendo o cuota
mensual que corresponderá pagan hasta el pago del último dividendo del
crédito, considerará el interés señalado y además el correspondiente
monto de amortización del préstamo. Sin periuicio de 1o anterior, los
8560
tro j as OCHO l"llL QUINIENTOS SESENTA
§ protocolizar el desarrollo de la deuda. Los dividendos o
incluir, además, las primas correspondientes a los seguros de
cuenta esta escritura. Los dividendos o cuotas se pagarán por
mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días corridos del
mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado o, si éste último
fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente siguiente. Se
estipula expresamente que las obligaciones que emanen de este préstamo
tendrán el carácter de indivisibles y de solidarias para todos los efectos
legales. De acuerdo a 1o señalado en esta cláusula, el Banco otorga al
deudor un plazo de gracia de TRES meses para el pago de su primer
dividendo. Los deudores facultan al Banco para capitalizar los intereses
devengados en el periodo de gracia, y paru los efectos de su pago
prorratearlos en todas las cuotas o dividendos de este préstamo, lo que se
rcflejará en los desarrollos de la deuda. OCTAVO: Los dividendos
señalados en la cláusula precedente deberán ser pagados en dinero
efectivo, por el equivalente del valor de las Unidades de Fomento a la
fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si el dividendo no
fuere pagado dentro del plazo establecido pala su pago, devengará desde
el día inmediatamente siguiente un interés penal igual al máximo que la
ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda
nacional reajustable. Asimismo, en caso de un atraso mayol a veinte días
corridos en el pago oportuno de cualquier cuota o dividendo del crédito,
el Banco encomendará la cobta¡za a BancoEstado Servicios de
Cobranzas S.A., empresa que no cobrará, por concepto de gastos de
cobratza extrajudicial, cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones o
actuaciones de cobranza, el número, frecuencia y costos en que
efectivamente se haya incurrido, incluidos honorarios de profesionales,
cantidades que excedan de los porcentajes que se indican en la ley
número diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis, que establece
normas sobre protección de los derechos de los consumidotes, de acuerdo
con la información que se contiene en detalle en un volante anexo, el cual
se entiende formar parte del presente contrato, para todos los efectos
legales, y que se entregó alapafie deudora con anterioridad a este acto.
NOVENO: Los mutuarios puede reembolsat anficipadamente todo o una
_-
(*
M
#eü;  ,.i'
qHp¿.'
>.
8r
.Ll
t
t
pagar el capitai que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la
fecha de pago efectivo, más una comisión de prepago equivalente a un
mes y medio de intereses pactados calculados sobre el capital que se
prepaga. En consecuencia, el acreedor puede rechazar cualquier
amortización que no se ajuste al mínimo de capital e intereses ya
señalado. En el caso de efectuarse amortizaciones extraordinarias, éstas se
haránúnicamente en moneda corriente y por el equivalente al valor de las
unidades de Fomento a la fecha de hacerse efectiva la amortización. A
virtud de estas amortizaciones parciales, se rebaiaráproporcionalmente el
valor de los dividendos posteriores a la amortización, sin alteración del
plazo de la deuda. Por su parte, en virtud de la amortizaciÓn total del
saldo a que esté reducida la presente deuda hipotecaria, incluidas sus
reprogfamaciones, repactaciones o gastos que se hubieren generado con
ocasión de la misma, los deudores quedará libre de la presente obligación
hipotecaria contraída con el Banco. DECIMO: Para asegurar el exacto
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecen
en este contrato, doña soNIA EUGENIA VEGA VELARDE y a don
PERCIVAL DEL ROSARIO ROJAS TABILO constituyen primera
hipoteca a favor del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sobre la
propiedad que por el presente instrumento adquiere. El Banco alzará la
hipoteca recién constituida vÍaYez extinguidas las obligaciones que ella
garantiza, DECIMO PRIMERO: Quedan obligados los deudores a no
enajenar ni prometer la enajenación por venta o cualesquiera otro título
traslaticio del dominio, gÍayar en cualquier forma ni ejecutar o celebrar
acto o contrato alguno sobre la propiedad materia de este contrato sin
previo consentimiento escrito del BANCO DEL ESTADO DE CHILE,
prohibiciones que deberán inscribirse en el registro correspondiente del
Conservador de Bienes Raíces respectivo conjuntamente con la hipoteca
de que da cuenta esta escritura. La infracción a esta prohibición facultará
aI BANCO DEL ESTADO DE CHILE para hacer exigible el inmediato
pago de la suma a que esté reducida la deuda de conformidad a 1o
convenido en la cláusula décimo quinta del presente instrumento.
DECIMO SEGUNDO: La parte deudora se obliga a mantener
asegrrradas contra riesqos de incendio v sus adiciona.les- en esoecial oor
/¡v
,5
o-
u¡
856i
Eojas OCHO MIL QUIIIIENTCS SESENTA Y UN
n
rL
construcciones existentes o que se consfuuyan en el inmueble
presente instrumento se hipoteca en favor del BANCO DEL ESTADO
DE CHILE, y por todo el tiempo que se encuentren vigentes las
obligaciones caucionadas con dicha hipoteca, en una cantidad no inferior
al valor del "Monto a Asegurar" establecido en el Informe de Tasación
efectuado por el Banco, el cual las partes declaran conocer y que forma
parte integrante de esta escritura. En caso de que Ia vivienda resulte
inhabitable o con pérdida total a causa de un siniestro dicho seguro
cubrirá el monto ya señalado. La parte deudora se obliga a entregar
oportunamente al Banco la respectiva póliza. La póliza deberá cumplir
con las coberturas y condiciones mínimas exigidas por el Banco,
extenderse a nombre de los deudores, endosarse a favor del Banco como
acreedor hipotecario y acreditarse el pago al contado de toda la prima. El
seguro podrá contlatarse por años pero, si diez días antes del vencimiento
no Se lenovare por la parte deudora, o bien si ésta no contratare directa y
personalmente el seguro de incendio y sus adicionales, en la forma y
oportunidad indicadas, pol ese solo hecho el Banco quedará facultado
para contratarlo y renovarlo periódicamente. Para este efecto, los
deudores otorga at BANCO DEL ESTADO DE CHILE un mandato, en
los términos del arlículo doscientos cuarenta y uno del Código de
Comercio, por cuanto se ha dado en interés mutuo de las partes, con el
objeto que el Banco pueda contratar el seguro antes referido y sus
adicionales, actuando en nombre y representación de la parte deudora, en
una compañía de seguros establecida en Chile, y pagal la respectiva prima
por cuenta de los deudores, quedando el Banco explesamente facultado
para proceder a solicitar la suscripción o la renovación periódica de dicho
seguro y sus adicionales durante todo el período de vigencia del crédito,
para acordar y contratar encadasolicitud de suscripción o renovación las
condiciones de coberturas, prima, base de cálculo, vigencia y cualquiera
otra condición o términos de la póliza. La patte deudora declara estar en
pleno conocimiento que las coberturas adicionales al riesgo de incendio,
son voluntarias, sin embargo acepta su contratación, obligándose a
mantenerlas vigentes durante toda la duración del crédito, otorgando
1^. o¡¡ltqfc ñ^r cr'r nrrenfa seotin lo señalac]o
Ir
J
ln
lÉt,
la o las primas correspondientes. Asimismo, queda convenido y entendido
que en caso de siniestro total o parcial,la compañía aseguradora no podrá,
sin previa autorización escrita del Banco, indemnizar en forma directa a la
parte deudora o al propietario de la propiedad hipotecada y siniestrada'
Será obligación de la parte deudora rehabilitar los montos asegurados en
caso de siniestro, en los mismos términos y condiciones señalados' La
parte deudora deberá contratar, además, un segglo de desgravamen
hipotecario por todo el tiempo que se encuentren vigentes las deudas que
constan en este instrumento, y pol un monto equivalente a ellas,
obligándos e a entregar oportunamente al Banco la respectiva póliza- La
póliza deberá cumplir con las coberturas mínimas exigidas por el Banco,
extenderse a nombre de la parte deudora y endosarse a favor del Banco
como acreedor hipotecario. En el evento que la parte deudora no contrate
directa y personalmente este seguro de desgravamen, no lo lenovale
oportunamente o no acredite el pago al contado de toda la prima, el Banco
queda facultado para contratarlo y renovarlo periódicamente. Para este
efecto, la parte deudora otorga al BANCO DEL ESTADO DE CHILE
un mandato, en los términos del Artículo doscientos cuarenta y uno del
código de comercio, por cuanto se ha dado en interés mutuo de las
partes, con el objeto que el Banco pueda contratar el seguro antes
referido, actuando en nombre y representación de los deudores, en una
compañía de seguros establecida en Chile, y pagar la respectiva prima por
cuenta de la parte deudora, quedando el Banco expresamente facultado
para proceder a solicitar la suscripción o la renovación periódica de dicho
seguro durante todo el período de vigencia del crédito, para acordar y
contratar en cada solicitud de suscripción o renovación las condiciones de
coberturas, prima, base de cálculo, vigencia y cualquiera ofra condición o
términos de la póliza. Los seguros deberán tomarse a nombre del Banco y
el pago de las primas será de cargo exclusivo de la parte deudora, No
obstante lo anterior, la parte deudora faculta al Banco para que le cobre
las primas de todos los seguros referidos, conjuntamente con el pago de
los dividendos o cuotas de su deuda. Es y será de exclusiva
responsabilidad de la parte deudora satisfacer oportunamente los
renrrerirnienfns rle
.lq
nnrnnqñíq q<cc,ltrq{^'ra nrre awnerlcÍl el rnqñ,.lcfn
2
-
8562
Fojas ocno NIIL QUil'iIENros sESENTA Y Dos
',,4[fi
I
deudora, para una adecuada calificación del riesgo que se pretende 
traspasar a la compañía aseguradora y que sea necesaria para'la
contratación ylo renovación de ios seguros, bastando para taies efectos
una simple comunicación por carfa certiftcada dirigida al domicilio de los
deudores efectuada por el Banco o por la compañía aseguradora.
Asimismo, en el evento que el o los seguros sean contratados
directamente por los deudores o en caso de mora o simple retardo en el
pago de los dividendos o cuotas, el Banco quedará liberado de toda
responsabilidad respecto de dichos seguros. Finalmente, la pafte deudora
declara expresamente: a) Que puede contratar los seguros que da cuenta
esta cláusula por su cuenta, directamente en cualquier entidad
aseguradora o a través de cualquier corredor de seguros del país; b) Que
en atención al interés que el Banco tiene respecto a que lo hipotecado
debe estar asegurado contra incendio, como también en la persona del
asegurado, se conviene expresamente que en caso que los seguros
indicados en esta cláusula hayan sido contratados por el Banco como
beneficiario de ellos, y en virtud del mandato otorgado, la parte deudora
en caso alguno podrá poner término anticipado a las coberturas que estén
vigentes, requiriéndose siempre el consentimiento previo y escrito del
Banco, ya sea para el término anticipado de las coberluras contratadas por
este último o para reemplazarlas por otras, debiendo siempre éstas
cumplir con los requisitos señalados en esta cláusula; c) Que, por norma
general, las Compañías de Seguros de Vida no aseguran desgravamen una
vez que el asegurado haya cumplido ochenta y un años y trescientos
sesenta y cuatro días de edad; en consecuencia, produciéndose tal evento,
o la edad que prescriba la compañía aseguradora contratante del seguro de
desgravamen, el crédito quedará desprotegido de tal seguro; d) Que en el
evento que el o los seguros Sean contratados directamente poI ella, las
pólizas que presente al Banco necesariamente deberán ser analizadas por
éste para su conformidad, sin costo alguno para el asegurado. Si estas
pólizas fueren rechazadas, deberán ser corregidas y puestas nuevamente
al análisis y conformidad del Banco, y si en esa segunda revisión fuesen
rechazadas, el Banco podrá tomar directamente los seguros con cargo a la
parle deudora de la manera ya indicada en esta cláusula para el o los
,
L
__
L
-
/!,s ,
:l l¡-
ir, l§e,
t""-.
''g.>
contemplar las pólizas, constan en un formulario que declara conocer y
darle plena conformidad; y 0 Que en el caso de que no se encontrara
compañía de seguros en el mercado que otorgue una o más de las
coberturas que el Banco solicita a través de la presente cláusula, los
deudores quedarán liberados de Ia obligación de contratar tales
coberturas, quedando asimismo el Banco liberado del mandato para
CONtTAIATIAS. DECIMO TERCERO: El BANCO DEL ESTADO DE
CHILE, representado en la forma antedicha, declara que está conforme
con lo estipulado y que acepta el reconocimiento de la deuda y la
constitución de la hipoteca a su favor en los términos expuestos y la
prohibición de gravar, enajenar ni celebrar contrato alguno sobre la
propiedad sin consentimiento escrito del Banco, DECIMO CUARTO: El
Banco otorgará recibo del pago de dividendos indicando separadamente
las sumas que coffespondan a amortizaciones e intereses. DECIMO
OUINTO: No obstante 1o estipulado en Ia cláusula séptima, queda
facultado el BANCO DEL ESTADO DE CHILE paru hacer exigible el
inmediato pago de la suma a que esté reducida la deuda, en los casos
siguientes: a) si se retarda el pago de cualquier dividendo más de
sesenta días corridos; b) Si la propiedad experimenta deterioro que a
juicio del Banco haga insuficiente la garantía y los deudores no diere
dentro de diezdías después de requerido, nueva garuntía a satisfacción del
Banco; c) Cuando sin consentimiento escrito del Banco se demoliere todo
o parte de los edificios o construcciones existentes en el predio
hipotecado, o se efectuare cualquier transformación, alteración o
modificación en los referidos edificios o construcciones, aún cuando no
disminuyan la garantía, ni la hagan insuficiente; d) Si resultare que la
propiedad está sujeta a cualesquiera gravámenes, prohibiciones o acciones
resolutorias o de nulidad; e) Si los deudores cae en falencia; f) Si los
deudores no acreditare a satisfacción del Banco en las oportunidades que
éste se 1o exija, de que el préstamo ha sido destinado o está afecto al
cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva
solicitud, la que para estos efectos se considera como parte integrante de
este contrato; g) Si los deudores contraviene lo estipulado en la cláusula
décimo orimera: v h) Si no se Dasare ooortunamente el imouesto
2563
OCHO MIL QUrNIElliiCS SESENTA Y TRES
e
Foj as
servicios a que se encuentre afecto lo hipotecado o si los
contratare uno cualquiera de los seguros referidos en este instrumento o
no pagare opofiunamente y en la forma antes pactada, las pólizas de
seguros aludidas. El no ejercicio oportuno por parte del Banco dei
derecho que se le reconoce en esta cláusula no signific ará er manera
alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo
cuando lo estime conveniente, DECIMO SEXTO: Para todos los efectos
de este contrato, los deudores constituyen domicilio en la comuna de
CALAMA, sin perjuicio del que coresponde al lugar de su respectiva
residencia a elección del Banco. Los pagos y demás operaciones a que dé
lugar el presente instrumento se efectuarán en las oficinas del BANCO
DEL ESTADO DE CHILE. DECIMO SEPTIMO: Los deudores
declaran haber recibido del Banco toda la información, en forma oportuna
y completa, acerca de los gastos aproximados de esta operación, por
concepto de impuestos, derechos notariales y del Conservador de Bienes
Raíces, primas de seguros, tasación del inmueble, estudio de títulos y
redacción de escritura. Asimismo, los deudores declaran haber sido
informado en detalle por el Banco respecto del sistema bajo el cual se
rigen estos mutuos hipotecarios, sobre el mecanismo de financiamiento,
su plazo y tasa de interés. Además, los deudores declaran conocer y
aceptar que el Banco tasa e informa los títulos del inmueble que se le
ofrece en garantía hipotecaria, de acuerdo a pautas y criterios internos que
aseguren la validez de dicha garantía, en resguardo de sus derechos,
siendo de exclusiva responsabilidad de las partes de la compraventa el
contratar sus propios asesores, profesionales y técnicos que resguarden
sus derechos, declarando que está en pleno conocimiento de los
antecedentes legales, judiciales, municipales o administrativos relativos al
inmueble objeto de la presente compraventa, de manera tal que asume la
total responsabilidad de toda contingencia, de cualquier naturaleza, que
pudiere afectar al inmueble. Finalmente, la parte deudora declara haber
sido informada, en detalle, respecto de los seguros asociados a su crédito
hipotecario, la corredora con la que se contratarán, cobertura, costos,
exclusiones, deducibles, montos de las primas, riesgos adicionales, todo
ello en conformidad con la Circular número tres mil trescientos veintiuno
i*
(
L
*
ig
/§é,
t
Financieras. DECIMO OCTAVO: El vendedor, de acuerdo a lo
estipulado en la cláusula tercera y sexta de este instrumento, se da por
recibido del importe del préstamo señalado en la letra a) de la cláusula
tercera, aceptando expresamente que el Bafico se lo entregue efectiva y
materialmente sólo vna vez inscrita en primer grado la hipoteca que Se
constituye en favor del mismo Banco en esta escritura. DECIM9
NOVENO: Por el presente instrumento, Ios comparecientes otorgan
mandato especial y gratuito al BANCO DEL ESTADO DE CHILE y/o
a la abogado Bárbara Petersen sánchez, para que rectifique,
complemente ylo aclarc la presente escritura, respecto de cualquier effor u
omisión existente en las cláusulas relativas a la individttalización de las
partes, al inmueble hipotecado objeto del presente contrato, sus deslindes
y/o inscripción de dominio, de acuerdo a sus títulos y/o antecedentes
anteriores o actuales, como también de cualquier error u omisión de
cualquiera cláusula no principal del contrato o requisito que fuera
necesario, a juicio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, para
inscribir adecuadamente el dominio a nombre de la parte compradora y
las garantías estipuladas en este instrumento a favor del Banco. El
mandatario queda especialmente facultado pata suscribir todos los
instrumentos públicos y/o privados necesarios para el cumplimiento de su
cometido. El BANCO DEL ESTADO DE CHILE acepta el presente
mandato y se obliga a cumplirlo fielmente. En caso de disolución y/o
fallecimiento de uno o cualquiera de los mandantes, este mandato
continuará vigente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo dos mil ciento
sesenta y nueve del Código Civil, pues también está destinado a
ejecutarse después de su disolución y/o muerte respectivamente. En el
evento que en el ejercicio de este mandato se incurra en gastos por cuenta
del cliente, y éste así lo solicite por escrito, el Banco deberá entregarle los
respectivos comprobantes y documentos que los respalden, constituyendo
esta entrega como suficiente rendición de cuenta del encargo.
VIGESIMO: Se faculta al portador de copia autoizada de esta escritura
para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones
que procedart. La concesión de esta facultad es, desde luego, irrevocable y
netsistirá Alrnnrre sohrewensa la rnrre.rfe n incnnncirlad de crralnrriera de'lns
8564
Fojas OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO
derivados del otorgamiento del presente instrumento, de
mutuo y de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces
serán de cargo exclusivo de la parte compradora. VIGESIMO
SEGUND.O: Los deudores autorizan al Banco para comunicar sus datos
personales que sean estrictamente necesarios para prestar de manera
idónea los servicios objeto de este instrumento o cuando sea necesario
para ofrecerle incentivos, nuevos beneficios y/o productos. Sin perjuicio
de lo anterior, el titular de los datos dispondrá en todo momento de los
derechos de información, modificación y cancelación de sus datos
personales que establece la Ley diecinueve mil seiscientos veintiocho,
sobre Protección de la Vida Privada. VIGÉSIMO TERCERO: Se deja
constancia que el contrato de mutuo hipotecario de que da cuenta el
presente instrumento, no cuenta con Sello Sernac, no obstante haber sido
redactado con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes y a la ley número veinte mil quinientos cincuenta y cinco, que
modif,rca la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis, sobre
proteccióndelosderechosdelosconsumidores.@:
El BANCO DEL ESTADO DE CHILE y los mutuarios dejan
constancia que los dividendos a que se ha hecho referencia en la cláusula
séptima, expresados en Unidades de Fomento, son los siguientes:
dividendos del número uno al número noventa y cinco, todos por trece
coma tres dos dos cero ocho tres Unidades de Fomento; y el dividendo
número noventa y seis por trece coma tres dos dos cero seis uno
Unidades de Fomento. Para todos los efectos legales, el préstamo está
registrado como obligación número nueve seis cuatro cinco seis ocho
guión tres. Se deja constancia, que el monto de los dividendos detallados
en esta cláusula, no contemplan el valor de las primas de los seguros que
pudieren cobrarse conjuntamente con dichos dividendos, así como
tampoco eventuales disminuciones o variaciones en el dividendo en
virtud de amortizaciones parciales que pudiere efectuar en el futuro los
deudores en conformidad a lo señalado en la cláusula novena de esta
escritura, ni por leprogramaciones u otras variaciones que pudiere pactar
la parte deudora con el Banco, y que en def,rnitiva hagan variar el valor de
L
los dividendos expresados en la presente cláusula' VIGESIMO
á
:rl
J3l
ng
7
contratado en viúud del presente instrumento, cumple con los siguientes
requerimientos: a) La individualizacióndel crédito, la unidad monetaria y
el importe total del crédito otorgado, se encuentran señalados en la
cláusula séptima anterior; b) La duración del crédito de que da cuenta este
contrato se encuentra indicada en la cláusula séptima de Ia presente
escritura; c) El importe, el número y la periodicidad de los pagos que
deberá efectuar la parte deudora se encuentran señalados en la cláusula
séptima del presente instrumento; d) El derecho a prepago se encuentra
establecido en la cláusula novena precedente; e) La tasa de interés y las
condiciones de aplicación o devengamiento de la misma se encuentran
establecidas en la cláusula séptima de la presente escritura; 0 Los gastos
asociados al crédito son los siguientes: los honorarios para practicar la
tasación del inmueble hipotecado; los honorarios para rcalizar el estudio
de títulos del inmueble hipotecado y la redacción del presente contrato;
los derechos del Notario por el otorgamiento de la presente escritura
pública; los derechos del Conservador de Bienes Raíces respectivo por las
inscripciones que se practiquen en virtud de este contrato; impuesto de
timbres y estampillas; g) Que este crédito contempla TRES meses de
gracia o de no pa1o, de conformidad a lo señalado en la cláusula séptima
de este instrumento; h) Que este crédito no contempla meses de carencia;
i) La tasa de interés en caso de mora se indica en la cláusula octava
precedente. De conformidad con 1o establecido por el artículo treinta y
siete de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis, sobre
protección de los derechos de los consumidores, en su texto modificado
por la ley número veinte mil setecientos quince, sobre protección a
deudores de créditos en dinero, las cantidades que podrá cobrarse por
concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cualesquiera sean la
naturaleza de las gestiones o actuaciones de cobranza, el número,
frecuencia y costos en que efectivamente se haya incurrido, incluidos
honorarios de profesionales, ascienden a los porcentajes que a
continuación se indican, aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la
fecha del atraso a cuyo cobro se procede, conforme a la siguiente escala
progresiva: nueve por ciento para obligaciones de hasta diez Unidades de
Fomento: seis nnr cienfn nnr le ncrte nrre ev¿:edq r7e dicz rr hqcfc ninnrrenfq
§
tEi,
*&g>
.i
.D
8565
EOJAS OCHO M]L QUINIEN-TOS StrSENTA Y CINCO
i¿-
yl,m[
cincuenta Unidades de Fomento. Los porcentajes indicados se áplicaran
una vez transcurridos ios primeros veinte días corridos de atraso,';;.
coresponderá su imputación respecto de saldos de capital insoluto del
monto moroso o de cuotas vencidas que ya hubieren sido objeto de la
aplicación de los referidos porcentajes. La parte deudora declara haber
sido debidamente informada que eI BANCO DEL ESTADO DE CHILE
realizará siempre a lo menos una gestión útil, sin cargo para los
deudores, cuyo f,rn sea el debido y oportuno conocimiento de los
deudores sobre la mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones,
dentro de los primeros quince días siguientes a cada vencimiento impago;
y, i) La periodicidad de los pagos y el envío de los estados de cuenta es
mensual. VIGÉSIM SEXTO: La parte deudora declara haber recibido,
al momento de la firma de la presente escritura, copia de la hoja resumen
del contrato en la que se contiene la explicación de sus principales
conceptos y cláusulas, habiéndola leído íntegramente y firmado en señal
de aceptación. VIGÉSIMO SIíPTIMO: Para el caso de consultas y
reclamos, el BANCO DEL ESTADO DE CHILE cuenta con un servicio
permanente y gratuito de atención al cliente, dispuesto en cada sucursal
del Banco, en forma telefónica y a través de su página web
(www.bancoestado.cl), paÍa recibir formalmente los requerimientos y
derivarlos al área correspondiente. Se deja expresa constancia que este
Servicio es distinto al requerido en la Ley número diecinueve mil
cuatrocientos noventa y seis, y el Reglamento respectivo, como condición
para acceder al Sello Sernac. VIGÉSIMO OCTAVO: Los deudores
declaran haber recibido, al momento de la firma de la presente esctitura,
un documento anexo en el que se identifican los productos o servicios
conexos o asociados al crédito contratado, estipulándose claramente en é1
cuáles son obligatorios por ley y cuáles voluntarios YIG o
NO NO: En cumplimiento con la normativa vigente, se deja
constancia que los mandatos contenidos en el presente instrumento,
otorgados al Banco o a terceros, se individualizan suficientemente
indicando las finalidades para cada uno de ellos. Para efectos de la
rendición de cuenta en los mandatos otorgados, se entenderá cumplida
dicha obligación informando al cliente de las gestiones que hubiere
t
.iLAühJ
V
As,
documentos que respaldan la gestión, información que se hará por escrito
o mediante el medio tecnológico que se hubiere señalado al Banco, o en
el dividendo correspondiente al mes en que se haya ejecutado el encargo'
Tratándose de encargos de ejecución continua se emitirá dicha rendición
de cuenta a lo menos trimestralmente. Podrá efectuarse en cualquier
momento la revocación de los mandatos cuya ejecución interesa
exclusivamente al deudor. La revocación de los mandatos cuya ejecución
interesa al deudor, al Banco o un tercero, o a cualquiera de estos últimos
exclusivamente, podrá efectuarse una vez que estén totalmente
extinguidas las obligaciones a favor del Banco o del tercero, según
corresponda. TRIGÉSIMO: Los deudores autorizan desde ya al Banco
para abonar en cualquiera de sus cuentas abiertas en el Banco, o que
pudiere abrir en el futuro, las sumas de dinero que se originaren a su favor
como consecuencia de excedentes o remanentes relacionados con el
préstamo de que da cuenta este instrumento, especialmente con sus gastos
operacionales, con el pago de las primas de los segulos contratados y/o
con el pago de sus dividendos, El Banco no podrá efectuar estos abonos
en aquellas cuentas que presenten restricciones legales respeto de su
objeto y administración, como por ejemplo las cuentas de ahorro para la
vivienda y las cuentas de ahorro destinadas al pago de pensiones
alimenticias. TRIG4,SIMO PRIMERO: Presente a este acto doña
ROSA DEL CARMEN VEGA VELARDE, ya individualizada, expone:
Que autoriza explesamente a su cónyuge para vender el inmueble objeto
de este contrato. PERSONERÍAS: La personería de don PEDRO
EDUARDO HERNANDEZ SEITZ POT EI BANCO DEL ESTADO
DE CHILE consta de la escritura pública de fecha nueve de Julio de
dos mil doce, documentos que no se insertan por ser conocidos de las
partes y del Notario que autoriza, quien los ha tenido a la vista. Se inserta a
continuación CERTIFICADO DE AVALÚO FISC¿.L cuyo tenor es el
siguiente: "Cerlificado de Avalúo Fiscal. Page uno of uno. SII Servicio de
Impuestos Internos www.sii.cl Fecha de Emisión: veintiséis de Junio de
dos mil catorce. CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL. Avalúos en
pesos del PRIMER SEMESTRE DE DOS MIL CATORCE. Comuna:
CALAMA. Número de Rol cuatrocientos treinta v uno suión
t
85 55
Eojas OCHO MIL QUINIENI'CS SESENTA Y SEIS
Wflfl
d dos mil ochocientos ochenta Pobl. Independencia. Destino de la
propiedad: HABITACIóN. AVALÚO TOTAL: cuaffo millones'---
setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y siete pesoS.
AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO: cuatro millones setecientos
cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y siete pesos. AVALÚO
AFECTO A IMPUESTO: cero pesos. AÑo TERMINO DE EXENCIÓN:
dos mil veintitrés. El avalúo que se certihca ha sido determinado según el
procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial,
de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una
tasación comercial de la propiedad. Nota para el destinatario: Si desea
verificar los antecedentes de este Certificado diríjase a www.sii'cl' Por
Orden del Director. Firma de la persona que presenta este certificado:---'
Nombre:---. Rut:---. Fecha: veintiséis de Junio de dos mil catorce. Hay
una firma ilegible bajo la cual se lee Ernesto Terán Moreno. Subdirector
de Avaluaciones. Servicio de Impuestos Internos". Confotme' Escritura
confeccionada conforme a Minuta redactada en el Estudio Jurídico de la
Abogado Bárbara Petersen sánchez. Se dio copias. En comprobante y
previa lectura se ratifican y firman. DOY FE'-
ELÍAS JU OVA
C.NAC.I.
VENDEDOR
l^
tÓpEz
ROSA DEL C VEGA VELARDE
C.NAC.I.N" 10.232.852-3
VENDEDORA
ffi EUGENIA A VEr,éRDE
C.NAC.I.No 10.643.97 0-2
10.353.448-8
{_
A.
tr
el
e'
C5
<
tr
>
o
(l,
!
2
(E
(
ü
J
§a
PERCIVAL DEL
c.NAC.I.No 9.598.550-5
COMPRADOR- MUTUARIO
DE
J[lL.
Pp
€
!i
J
(l
l¡-
o
@
=
o
o
I nE et I oR'GINAL DO rE
O HERNANDEZ
9.209
h
P 0
Ltc
* LA
ES resnilouro
Eé
t,
t
¡l
il
1
Fecha de Emisión: 02 de Noviembre de 2022
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DE PERIODOS ANTERIORES
Válido para el SEGUNDO SEMESTRE DE 2022
Comuna : CALAMA
Número de Rol de Avalúo : 00431 − 00027
Dirección o Nombre del bien raíz : AVDA.INDEPENDENCIA 2880 POB.INDEPENDENCIA
Destino del bien raíz : HABITACIONAL
AVALÚO TOTAL al PRIMER SEMESTRE de 2016 $ 5.180.740
El avalúo que se certifica ha sido determinado de acuerdo a las tablas vigentes al semestre que se indica, y no
corresponde a una tasación comercial de la propiedad.
El avalúo certificado sólo incluye el valor del suelo y de las construcciones caracterizadas en la ley 17.235, por lo
que pudiesen existir bienes excluídos de esta tasación, los que deberán ser valorizados para efectos del
cálculo del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
Esta propiedad se encuentra acogida al beneficio del DFL N° 2, de 1959, por lo que la inclusión de este avalúo en el
cálculo del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, deberá ceñirse a las reglas de los artículos N° 16 y
21 del citado cuerpo legal.
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
1/1
il
Servicio de
lmpuestos
lnternos
Fecha de Emisión: 25 de Agosto de2022
Página 1 de
6.434.372
8.686.336
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DETALLADO
Avalúos en pesos delSEGUNDO SEMESTREDE 2022
Gomuna : CALAMA
Número de Rol de Avalúo : 00431 - 0OO27
Dirección o Nombre del bien ratz : AVDA.INDEPENDENCIA 2880 POB.INDEPENDENCIA
Destino del bien raíz : HABITACIONAL
Registrado a Nombre de : vEGA VELARDE SONIA EUGENIA Y OTRO
RUN o RUT Registrado : 10.643'97O - 2
AVALÚO TERRENO PROPIO
AVALÚO CONSTRUCCIONES
$
$
AVALÚO TOTAL
AVALÚO EXENTO DE IIVPUESTO
AVALÚO AFECTO A IMPUESTO
$
$
$
15.120.708
15.120.708
0
SUPERFICIE TERRENO
SUPERFICIE CONSTRUCCIONES
(m") :
(m3):
61
39
El avalúo que se explicita en este documento es el que corresponde a los antecedentes recopilados por el
Servicio en el presente proceso de reavalúo 2022y que se considerará, de no existir modificaciones en el
catastro de los bienes r"i""", en el proceso de exhibición que se regula en el articulo 6" de la Ley N" 17'235'
Se recuerda que la oportunidad para deducir eventuales impugnaciones al avalúo del predio es dentro del plazo
que establece el articulo 149 del Código Tributario-
Este Certificado no acredita dominio del bien raíz
Por Orden del Director
CERTI GRATUITO
112
L-¡
-
OO
il
Fecha de Emisión: 25 de Agosto de
Servicio de
lmpuestor
lnternos
Página 2 de
ANEXO CERTIFICADO DE AVALÚO DETALLADO
Comuna
Número de Rol de Avalúo
Dirección o Nombre del bien raíz
Destino del bien raíz
CALAMA
00431 - 00027
AVDA.INDEPENDENCIA 2880 POB.INDEPENDENCIA
HABITACIONAL
Detalle Avalúo Bienes Comunes
Detalle Avalúo Líneas de Terreno
Detalle Avalúo Líneas de Construcción
Por Orden del Director
CERTIFICADO GRATUITO
Rol Bien Común Tipo de
Copropiedad
Avalúo Total Bien Común Yo Prorrateo Avalúo Prorrateado
No Registra
Total Avalúo Bienes Comunes $ 0
Línea Superficie (m') Avalúo Unitario (Aprox.) Avalúo Línea
1 ot b 105.482 b 6.434.372
Total Avalúo Terreno $ 6.434.372
Linea Glase Calidad Cantidad
lmz o m3)
AñO
Constr
1 ALBANILERIA 20 $ 8.686.336
Total Avalúo Construcciones $ 8.686.336
sii
Y
tFt
Avalúo Línea
4 2003
Instituto Nacional de Estadísticas
Subdirección de Operaciones
Subdepartamento Estadísticas Sectoriales de Industrias
Unidad de Edficación
Paseo Bulnes 418, piso 4°
Teléfonos: 02-28924410 02-28924406
Santiago - Chile
Con fecha 03/11/2022 el Instituto Nacional de Estadísticas da por recepcionada la
Encuesta de edificación, Correspondiente al mes de noviembre de 2022
CERTIFICADO DE INGRESO
FORMULARIO ÚNICO DE EDIFICACIÓN - WEB
Folio:
Nombre propietario:
Nombre Comuna:
Rol Avalúo:
Agradecemos su Colaboración
Señor Informante: Conserve este Certificado de Recepción. Este documento valida la
entrega de la información.
Pablo Araya Sepúlveda
Jefe de Producto
E-Mail : pablo.araya@ine.cl
220101844-6
SONIA EUGENIA VEGA VELARDE
Calama
431-27
Profesional responsable: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ
E-Mail: MENARESJL@GMAIL.COM
Firma del Profesional competente
Superficie (M2): 103
Materialidad C / 3
Destino Casa continua
Certificado de Deuda
VEGA VELARDE SONIA EUGENIA Y OTRO
NOMBRE
AVDA.INDEPENDENCIA 2880 CALAMA
010-00431-027
DIRECCION
ROL
COMUNA
ESTE ROL CALAMA 010-00431-027 NO REGISTRA DEUDA
13:39
La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de
barra que se indica en certificado.
(Liquidada al: 03-11-2022)
El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL CALAMA 010-
00431-027.
IMPORTANTE
Emitido a las:
Página 1 de
Fecha de Emisión del Certificado: 03-11-2022
1
DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS
001SD202230720071619
3.- ARQUITECTO PROYECTISTA
ZAPATA CORRIDA DE HORMIGÓN ARMADO
CARPINTERÍA DE MADERA EN SEGUNDO PISO, ALBAÑILERÍA ARMADA Y CONFINADA EN PRIMER PISO.
RADIER DE HORMIGÓN ARMADO EN PRIMER PISO. LOSA EN SEGUNDO PISO.
CARPINTERÍA DE MADERA -CERCHAS-.
LADRILLO EN PANDERETA
ACERO GALV. ONDA
CUBIERTA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RESUMIDAS
COMUNA ROLSII
CALAMA 431 -27
PERSONA NATURAL O REP.
LEGAL
REPRESENTANTE LEGAL R.U.T.
*** ***
TIPO DE SOLICITUD: SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN -LEY 20898-
1.- DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD
AV INDEPENDENCIA
CALLE o CAMINO NUMERO
2880
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA (cuando corresponda) R.U.T. FIRMA
MANZANA LOTE LOTEO O LOCALIDAD PLANO DE LOTEO Nº
2.- DATOS DEL PROPIETARIO
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL R.U.T. FIRMA DEL PROPIETARIO
*** *** POBLACIÓN INDEPENDENCIA ***
NOMBRE ARQUITECTO PROYECTISTA R.U.T.
JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ
SONIA EUGENIA VEGA VELARDE 10.643.970-2
PATENTE PROFESIONAL N°
PRO 207
FUNDACIONES
ESTRUCTURA DE TECHUMBRE
*** ***
15.069.551-1
DIRECCIÓN / CALLE / PASAJE Nº
ESTRUCTURA DE MUROS
ESTRUCTURA CIERRE PERIMETRAL
ESTRUCTURA DE PISOS Y ENTREPISOS
JM CARRERA 1861 - B VINA DEL MAR
COMUNA
4.- ESPECIFICACIONES TECNICAS RESUMIDAS
SISTEMA DE RED PÚBLICA
CAÑERÍAS DE COBRE EMBEBIDAS, GRIFERÍA CORRIENTE.
COLECTOR PÚBLICO
TUBERÍAS DE PVC HDPE, ARTEFACTOS ECONÓMICOS.
RED AÉREA PÚBLICA.
RED ELECTRICA
PLANCHA FIBROCEMENTO/ HOJALATA.
PLANCHA FIBROCEMENTO EN ÁREAS SOCIALES Y DE SERVICIOS. PLANCHA YESO CARTÓN EN HABITACIONES
CERÁMICOS SOBRE PLANCHA FIBROCEMENTO
PLANCHA YESO CARTÓN
POLIESTIRENO EXPANDIDO
POLIESTIRENO EXPANDIDO
CERÁMICOS SOBRE RADIER EN PRIMER PISO. CERÁMICOS EN BAÑOS DEL SEGUNDO PISO Y MADERA EN HABITACIONES.
ATABLERADAS
PERFILERIA DE ALUMINIO
AISLACIÓN EN MUROS PERIMETRALES
CIELOS
REVESTIMIENTOS INTERIORES
PAVIMENTOS
REVESTIMIENTOS INTERIORES BAÑO Y COCINA
AISLACIÓN EN TECHUMBRE
RED DE AGUA POTABLE
INSTALACION AGUA POTABLE
INSTALACION SANITARIA
PUERTAS
VENTANAS
REVESTIMIENTOS EXTERIORES
RED ALCANTARILLADO
ROJO
MATERIAL VISTO
MUROS CORTAFUEGO
MUROS ZONA
VERTICAL
MUROS CAJA ASCENSORES
MUROS DIVISORIOS
UNIDADES
ELEMENTOS SOPORTE
VERTICAL
CANALIZACIÓN PVC EMBUTIDO, CABLES DE COBRE TIPO L, ARTEFACTOS ECONÓMICOS.
NO TIENE
NO TIENE
PORCENTAJE VIDRIADO
VENTILACIÓN MECÁNICA DE TIRO FORZADO EN ÁREAS SIN VENTANAS AL EXTERIOR.
NO MAYOR AL 40% EN VIDRIO MONOLÍTICO
S/R: TABIQUERÍA
MADERA
S/R: MADERA
TRATADA
F-30: CARPINTERÍA
MADERA/ ALBAÑILERÍA
CONFINADA
F-15: MADERA
CERCHAS
F-15: YESO CARTON
TABIQUES Y MUROS NO
SOPORTANTES
ESCALERAS
ELEMENTOS SOPORTE
HORIZONTAL
TECHUMBRE CIELO FALSO
NO TIENE
MUROS DE CONTENCIÓN
VENTILACIÓN FORZADA
F-120: FIBROCEMENTO
120 MM
F-60: NO CONSIDERA F-60: NO CONSIDERA F-60: NO CONSIDERA
F-30: CARPINTERÍA
MADERA/ ALBAÑILERÍA
INSTALACIÓN DE GAS
INSTALACIÓN ELECTRICA
RED DE GAS
NO TIENE
OBRAS EXTERIORES
TERMINACIÓN EXTERIOR
TERMINACIÓN CUBIERTA
PINTURA ESMALTE SINTÉTICO
MATERIAL VISTO
CROMÁTICA CUBIERTAS
CROMÁTICA FACHADAS
RESISTENCIA AL FUEGO
X Locales habitables poseen al menos una ventana que permite la entrada de aire y de luz
X Locales habitables que no contemplan ventana poseen ductos de ventilación de aire
PASILLOS, VESTIDOR Y PLANCHADO
X Baños, cocinas y zonas húmedas en general contemplan ventana al exterior.
X Baños, cocinas o zonas húmedas sin ventana al exterior poseen ductos de ventilación de aire.
COCINA Y BAÑO PISO 2
X Altura mínima piso a cielo de 2,30 cm
EL INMUEBLE CUMPLE CON LA EXIGENCIA TÉRMICA PARA ZONA 1, ART. 4.1.10:
X Aislación para techumbre de espesor mínimo 60mm
X Muros de albañilería de ladrillo o bloque de hormigón
X Tabiques exteriores con aislación de espesor mínimo 30mm
X Aislación para pisos ventilados mínimo 50mm
X La superficie de ventanas no sobrepasa el 40% de la superficie de muros
EL INMUEBLE CUMPLE CON LA RESISTENCIA EL FUEGO. ART 4.3.3:
X Muros cortafuego
X X
X
INFORME TÉCNICO
Sobre el cumplimiento de normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores. Según
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
TIPO DE TRÁMITE
PROFESIONAL
RUT
EDIFICACION
POR EL PRESENTE INFORME SE ACREDITA QUE LA OBRA OBJETO DE ESTA SOLICITUD, CUMPLE CON LAS
SIGUIENTES NORMAS DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, ESTABILIDAD Y DE LAS INSTALACIONES INTERIORES:
EL INMUEBLE CUMPLE LAS SIGUIENTES NORMAS DE HABITABILIDAD.
ART. 4.1.1. , 4.1.2., 4.1.3.
F-120:
DIRECCION
ROL
SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN LEY 20898
JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ
15.069.551-1
VIVIENDA UNIFAMILIAR
AV INDEPENDENCIA 2880
431-27
Detallar:
Detallar:
NO APLICA
COMUNA CALAMA
Acero/ steel frame
Albañilería ladrillo/ hormigón
Fibrocemento 12 mm
Hormigón armado
Panel madera prensada
Acero recubierto de hormigón
Mampostería en piedra
Otros
Muro zona vertical y caja escalera X
Muro caja ascensor X
Muro de adosamiento proyectado sobre cubierta o divisorio unidades X
X Elementos soportantes verticales
X
X
X Muros no soportantes y tabiques
X
X X
X Escaleras
X
X Elementos soportantes horizontales
X
X
X
F-60:
Albañilería ladrillo princesa Albañilería hormigón
Acero/ steel frame Madera
Fibrocemento 12 mm Yeso cartón
NO APLICA
Fibrocemento 12 mm Yeso cartón
Hormigón armado Otros
F-60:
Albañilería ladrillo/ hormigón Mampostería en piedra
Hormigón armado Otros
F-60:
Albañilería ladrillo/ hormigón Mampostería en piedra
Acero/ steel frame Madera
NO APLICA
NO APLICA
F-30:
Albañilería ladrillo/ hormigón Mampostería en piedra
Acero/ steel frame Madera
Fibrocemento 12 mm Yeso cartón
Acero/ steel frame Madera
Fibrocemento 12 mm Yeso cartón
Hormigón armado Otros
NO APLICA
NO APLICA
NO APLICA
Yeso cartón
Vidrio Otros
Reticulados acero/ madera Otros: RADIER H°A°
Albañilería armada ladrillo Muro hormigón
Envigado madera Muro madera
Albañilería ladrillo/ hormigón Mampostería en piedra
Hormigón armado Otros
S/R:
Albañilería Panel hormigón
Acero Madera
Acero Madera
Panel prefabricado acero Panel prefabricado madera
Hormigón armado Otros
Fibrocemento
S/R:
F-30:
Envigado acero Envigado hormigón armado
NO APLICA
X Techumbre incluido cielo falso
X
X
X
Losa hormigón armado Piso madera impermeabilizada
EL INMUEBLE CUMPLE CON LAS SIGUIENTES NORMAS ESTRUCTURALES TÍTULO 5, CAPÍTULO 6:
X Muros exteriores de albañilería
X Muros interiores de albañilería
Pilares de H.A. sección mínima 20x20cm con armadura 4Ø 10 mm y estribos ø6@20cm
X Pilares de H.A.de 15x15cm en construcción de un piso
X Cadenas de H.A. con un ancho mínimo igual al espesor del muro y una altura no inferior
a 20cm y una armadura mínima de 4ø10mm y estribos ø6@20cm.
X Toda la madera estructural es impregnada.
X La dimensión mínima de la madera de tabiques estructurales es de 2”x4"
X La dimensión mínima de la madera estructural de techumbre es de 1”x4".
X Para entramados de piso la dimensión de los elementos de madera es de 2”x6"
X Las fundaciones tienen una dimensión mínima de 40x40cm penetrando a lo menos 60cm
en terreno no removido
X Los pilares aislados tendrán una escuadría mínima de 4”x4” y 6”x6” cuando reciben carga de segundo piso
X Paneles de muros están arriostrados en los planos verticales, horizontales e inclinados.
X Soleras inferiores de los diafragmas se fijan al sobre cimiento mediante anclajes de acero liso de 6
mm de diámetro, colocados a una distancia máxima de 0,50 m entre sí.
X Los diafragmas se conectan entre sí, como mínimo, mediante 3 pernos de acero de 8 mm de
diámetro, distribuidos en la altura de cada piso u otro sistema equivalente.
X Los entramados en contacto directo con el exterior o ambientes húmedos, son estancos al agua y a la
humedad, mediante uso de polietileno, fieltros u otros impermeabilizantes.
X Los entramados de acero se ejecutan en perfiles laminados según norma chilena.
X Los espacios intermedios se cubren con viguetas de madera/ planchas de acero/ aglomerados.
X El espaciamiento máximo de los pies derechos es de 0,50 m entre ejes.
X La distancia máxima entre ejes, de los travesaños o riostras, y entre éstos y las soleras, es de 0,65 m.
X La altura de los diafragmas (recubrimiento) de fachadas y tabiques no supera los 3 m en cada piso.
X La escuadría de las soleras, diagonales y travesaños es igual a la escuadría de los pies derechos.
X Las diagonales cortan los pies derechos manteniendo la continuidad estructural de soleras.
X Los diafragmas están dispuestos en dos direcciones ortogonales, con espaciamientos máximos entre ejes
de 3,6 m en cada dirección.
X Distanciamiento de vanos mayor a 3,6 metros en muros disponen de arriostramientos.
X La distribución de elementos será preferentemente simétrica y uniforme, en cuanto a materiales y
dimensiones, con el objeto de evitar solicitaciones de torsión en la estructura
X En casos de notoria asimetría o desuniformidad en la distribución de los diafragmas, se aplica
juntas de dilatación entre volúmenes.
En tabiques razón altura/longitud inferior a 2,0 ó 3,5 -cuando posean revestimientos contrachapados-.
X Peso propio de techumbres inferior a 0,8 kPa (80 kgf/m2).
X Estructura de techos arriostrada tanto en los planos horizontales, como en los verticales e inclinados
Cielo yeso cartón Cielo fibrocemento
Cercha de madera Cercha acero
Cubierta vidrio/ fibra de vidrio Cubierta fibrocemento
Cubierta acero galvanizado Cubierta tejuela asfáltica
NO APLICA
F-15:
EL INMUEBLE CUMPLE CON LAS SIGUIENTES INSTALACIONES FUNCIONANDO CORRECTAMENTE:
X Instalación eléctrica
X Instalación de agua potable
X Instalación de alcantarillado
Instalación de gas
Otro
EMPLAZAMIENTO
X Cumple
DATA
X Cumple
Juan-Luis Menares Rodríguez
Arquitecto U.T.F.S.M.
Las obras afectas a la presente regularización fueron ejecutadas con anterioridad a la promulgación de la ley 20.898 y sus
modificaciones.
El inmueble no se emplaza en terrenos que sean considerados prohibitivos para el destino. Tampoco en aquellas zonas definidas por el
plan regulador como no aptas para la construcción o protegidas como área verde.
Regularizaciones Ley del mono Zapallar
Regularizaciones Ley del mono Zapallar
Regularizaciones Ley del mono Zapallar

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Permisos de construcción Melipilla
Permisos de construcción MelipillaPermisos de construcción Melipilla
Permisos de construcción MelipillaClculoEstructuralArq
 
Regularizacion vivienda anterior a 1959
Regularizacion vivienda anterior a 1959Regularizacion vivienda anterior a 1959
Regularizacion vivienda anterior a 1959Arquitecto Chile
 
Arquitecto recepción definitiva Quillota
Arquitecto recepción definitiva QuillotaArquitecto recepción definitiva Quillota
Arquitecto recepción definitiva QuillotaRegularizacinConcn
 
Permisos de construcción Santiago de Chile
Permisos de construcción Santiago de ChilePermisos de construcción Santiago de Chile
Permisos de construcción Santiago de ChileARQUITECTOTUNQUN
 
Permisos de construcción Maipú.pdf
Permisos de construcción Maipú.pdfPermisos de construcción Maipú.pdf
Permisos de construcción Maipú.pdfClculoEstructuralArq
 
Permiso obras preliminares valparaiso
Permiso obras preliminares valparaisoPermiso obras preliminares valparaiso
Permiso obras preliminares valparaisoArquitecto Chile
 
Arquitecto Recepción Definitiva Algarrobo
Arquitecto Recepción Definitiva AlgarroboArquitecto Recepción Definitiva Algarrobo
Arquitecto Recepción Definitiva AlgarroboClculoEstructuralArq
 
Permisos de construcción Concón
Permisos de construcción Concón Permisos de construcción Concón
Permisos de construcción Concón Arquitecto Zapallar
 
REGULARIZACIONES LEY DEL MONO LAGUNA COLEJUDA
REGULARIZACIONES LEY DEL MONO LAGUNA COLEJUDA REGULARIZACIONES LEY DEL MONO LAGUNA COLEJUDA
REGULARIZACIONES LEY DEL MONO LAGUNA COLEJUDA Juan-Luis Menares
 
Permisos de construcción Cerro Placeres
Permisos de construcción Cerro PlaceresPermisos de construcción Cerro Placeres
Permisos de construcción Cerro PlaceresClculoEstructuralArq
 
ARQUITECTO PERMISO DE EDIFICACIÓN V REGIÓN
ARQUITECTO PERMISO DE EDIFICACIÓN V REGIÓNARQUITECTO PERMISO DE EDIFICACIÓN V REGIÓN
ARQUITECTO PERMISO DE EDIFICACIÓN V REGIÓNJuan-Luis Menares
 
PERMISOS DE EDIFICACIÓN CURACAVÍ
PERMISOS DE EDIFICACIÓN CURACAVÍPERMISOS DE EDIFICACIÓN CURACAVÍ
PERMISOS DE EDIFICACIÓN CURACAVÍRegularizacinConcn
 
Habilitación de local comercial Las Condes
Habilitación de local comercial Las Condes Habilitación de local comercial Las Condes
Habilitación de local comercial Las Condes ClculoEstructuralArq
 

La actualidad más candente (20)

Regularizaciones ley del mono valparaiso
Regularizaciones ley del mono valparaisoRegularizaciones ley del mono valparaiso
Regularizaciones ley del mono valparaiso
 
Regularizaciones Zapallar
Regularizaciones ZapallarRegularizaciones Zapallar
Regularizaciones Zapallar
 
Permisos de construcción Melipilla
Permisos de construcción MelipillaPermisos de construcción Melipilla
Permisos de construcción Melipilla
 
Regularizacion vivienda anterior a 1959
Regularizacion vivienda anterior a 1959Regularizacion vivienda anterior a 1959
Regularizacion vivienda anterior a 1959
 
Regularizacion vivienda anterior a 1959
Regularizacion vivienda anterior a 1959Regularizacion vivienda anterior a 1959
Regularizacion vivienda anterior a 1959
 
Arquitecto recepción definitiva Quillota
Arquitecto recepción definitiva QuillotaArquitecto recepción definitiva Quillota
Arquitecto recepción definitiva Quillota
 
ARQUITECTO SOLICITUD ART 60 LGUC
ARQUITECTO SOLICITUD ART 60 LGUC ARQUITECTO SOLICITUD ART 60 LGUC
ARQUITECTO SOLICITUD ART 60 LGUC
 
Permisos de construcción Santiago de Chile
Permisos de construcción Santiago de ChilePermisos de construcción Santiago de Chile
Permisos de construcción Santiago de Chile
 
Permisos de construcción Maipú.pdf
Permisos de construcción Maipú.pdfPermisos de construcción Maipú.pdf
Permisos de construcción Maipú.pdf
 
Permiso obras preliminares valparaiso
Permiso obras preliminares valparaisoPermiso obras preliminares valparaiso
Permiso obras preliminares valparaiso
 
Informe técnico ley del mono
Informe técnico ley del mono Informe técnico ley del mono
Informe técnico ley del mono
 
Arquitecto Recepción Definitiva Algarrobo
Arquitecto Recepción Definitiva AlgarroboArquitecto Recepción Definitiva Algarrobo
Arquitecto Recepción Definitiva Algarrobo
 
Permisos de construcción Concón
Permisos de construcción Concón Permisos de construcción Concón
Permisos de construcción Concón
 
Fusion Predial Valparaíso
Fusion Predial ValparaísoFusion Predial Valparaíso
Fusion Predial Valparaíso
 
REGULARIZACIONES LEY DEL MONO LAGUNA COLEJUDA
REGULARIZACIONES LEY DEL MONO LAGUNA COLEJUDA REGULARIZACIONES LEY DEL MONO LAGUNA COLEJUDA
REGULARIZACIONES LEY DEL MONO LAGUNA COLEJUDA
 
Permisos de construcción Cerro Placeres
Permisos de construcción Cerro PlaceresPermisos de construcción Cerro Placeres
Permisos de construcción Cerro Placeres
 
Ley del Mono Pirque
Ley del Mono PirqueLey del Mono Pirque
Ley del Mono Pirque
 
ARQUITECTO PERMISO DE EDIFICACIÓN V REGIÓN
ARQUITECTO PERMISO DE EDIFICACIÓN V REGIÓNARQUITECTO PERMISO DE EDIFICACIÓN V REGIÓN
ARQUITECTO PERMISO DE EDIFICACIÓN V REGIÓN
 
PERMISOS DE EDIFICACIÓN CURACAVÍ
PERMISOS DE EDIFICACIÓN CURACAVÍPERMISOS DE EDIFICACIÓN CURACAVÍ
PERMISOS DE EDIFICACIÓN CURACAVÍ
 
Habilitación de local comercial Las Condes
Habilitación de local comercial Las Condes Habilitación de local comercial Las Condes
Habilitación de local comercial Las Condes
 

Similar a Regularizaciones Ley del mono Zapallar

Permisos de construcción Puchuncaví
Permisos de construcción PuchuncavíPermisos de construcción Puchuncaví
Permisos de construcción PuchuncavíClculoEstructuralArq
 
Regularizaciones Renca - Recoleta - Quilicura
Regularizaciones Renca - Recoleta - QuilicuraRegularizaciones Renca - Recoleta - Quilicura
Regularizaciones Renca - Recoleta - QuilicuraJuanLuis188
 
Ley del Mono Viña del Mar
Ley del Mono Viña del MarLey del Mono Viña del Mar
Ley del Mono Viña del MarArquitecto Chile
 
Regularizaciones Santo Domingo Bucalemu
Regularizaciones Santo Domingo BucalemuRegularizaciones Santo Domingo Bucalemu
Regularizaciones Santo Domingo BucalemuClculoEstructuralArq
 
Permisos de obra menor El Tabo
Permisos de obra menor El TaboPermisos de obra menor El Tabo
Permisos de obra menor El TaboJuan-Luis Menares
 
Recepción definitiva El Tabito - Las Cruces - Playas Blancas
Recepción definitiva El Tabito - Las Cruces - Playas BlancasRecepción definitiva El Tabito - Las Cruces - Playas Blancas
Recepción definitiva El Tabito - Las Cruces - Playas BlancasClculoEstructuralArq
 
Arquitecto Pichidangui - Quilimarí - Guangualí
Arquitecto Pichidangui - Quilimarí - Guangualí  Arquitecto Pichidangui - Quilimarí - Guangualí
Arquitecto Pichidangui - Quilimarí - Guangualí ClculoEstructuralArq
 

Similar a Regularizaciones Ley del mono Zapallar (20)

regularizaciones Los Vilos
regularizaciones Los Vilosregularizaciones Los Vilos
regularizaciones Los Vilos
 
Permisos de construcción Puchuncaví
Permisos de construcción PuchuncavíPermisos de construcción Puchuncaví
Permisos de construcción Puchuncaví
 
REGULARIZACIONES CASABLANCA +56941055309
REGULARIZACIONES CASABLANCA +56941055309REGULARIZACIONES CASABLANCA +56941055309
REGULARIZACIONES CASABLANCA +56941055309
 
Regularizaciones Quillota
Regularizaciones QuillotaRegularizaciones Quillota
Regularizaciones Quillota
 
Arquitecto Loncura
Arquitecto LoncuraArquitecto Loncura
Arquitecto Loncura
 
Regularizaciones Renca - Recoleta - Quilicura
Regularizaciones Renca - Recoleta - QuilicuraRegularizaciones Renca - Recoleta - Quilicura
Regularizaciones Renca - Recoleta - Quilicura
 
ARQUITECTO LA LIGUA
ARQUITECTO LA LIGUA ARQUITECTO LA LIGUA
ARQUITECTO LA LIGUA
 
Ley del Mono Antofagasta
Ley del Mono AntofagastaLey del Mono Antofagasta
Ley del Mono Antofagasta
 
ARQUITECTO RENCA
ARQUITECTO RENCAARQUITECTO RENCA
ARQUITECTO RENCA
 
Arquitecto El Tabo
Arquitecto El TaboArquitecto El Tabo
Arquitecto El Tabo
 
Ley del Mono Viña del Mar
Ley del Mono Viña del MarLey del Mono Viña del Mar
Ley del Mono Viña del Mar
 
Regularizaciones Santo Domingo Bucalemu
Regularizaciones Santo Domingo BucalemuRegularizaciones Santo Domingo Bucalemu
Regularizaciones Santo Domingo Bucalemu
 
Permisos de obra menor El Tabo
Permisos de obra menor El TaboPermisos de obra menor El Tabo
Permisos de obra menor El Tabo
 
Regularizaciones Laguna Verde
Regularizaciones Laguna VerdeRegularizaciones Laguna Verde
Regularizaciones Laguna Verde
 
Arquitecto Cerro Toro
Arquitecto Cerro ToroArquitecto Cerro Toro
Arquitecto Cerro Toro
 
Recepción definitiva El Tabito - Las Cruces - Playas Blancas
Recepción definitiva El Tabito - Las Cruces - Playas BlancasRecepción definitiva El Tabito - Las Cruces - Playas Blancas
Recepción definitiva El Tabito - Las Cruces - Playas Blancas
 
Arquitecto Lampa
Arquitecto LampaArquitecto Lampa
Arquitecto Lampa
 
REGULARIZACIONES CARTAGENA
REGULARIZACIONES CARTAGENAREGULARIZACIONES CARTAGENA
REGULARIZACIONES CARTAGENA
 
Arquitecto Pichidangui - Quilimarí - Guangualí
Arquitecto Pichidangui - Quilimarí - Guangualí  Arquitecto Pichidangui - Quilimarí - Guangualí
Arquitecto Pichidangui - Quilimarí - Guangualí
 
Arquitecto El Yali
Arquitecto El YaliArquitecto El Yali
Arquitecto El Yali
 

Más de ClculoEstructuralArq

Arquitecto RECEPCIÓN DEFINITIVA La Reina
Arquitecto RECEPCIÓN DEFINITIVA La ReinaArquitecto RECEPCIÓN DEFINITIVA La Reina
Arquitecto RECEPCIÓN DEFINITIVA La ReinaClculoEstructuralArq
 
CALCULISTA ESTRUCTURAL PEÑALOLÉN
CALCULISTA ESTRUCTURAL PEÑALOLÉNCALCULISTA ESTRUCTURAL PEÑALOLÉN
CALCULISTA ESTRUCTURAL PEÑALOLÉNClculoEstructuralArq
 
CALCULISTA ESTRUCTURAL LAGUNA VERDE
CALCULISTA ESTRUCTURAL LAGUNA VERDECALCULISTA ESTRUCTURAL LAGUNA VERDE
CALCULISTA ESTRUCTURAL LAGUNA VERDEClculoEstructuralArq
 
Arquitecto Pudahuel - Cerro Navia - San Joaquín
Arquitecto Pudahuel - Cerro Navia - San JoaquínArquitecto Pudahuel - Cerro Navia - San Joaquín
Arquitecto Pudahuel - Cerro Navia - San JoaquínClculoEstructuralArq
 
CALCULISTA ESTRUCTURAS QUEBRADA ESCOBARES
CALCULISTA ESTRUCTURAS QUEBRADA ESCOBARESCALCULISTA ESTRUCTURAS QUEBRADA ESCOBARES
CALCULISTA ESTRUCTURAS QUEBRADA ESCOBARESClculoEstructuralArq
 
Plano Regulador Pichidegua -plano-.pdf
Plano Regulador Pichidegua -plano-.pdfPlano Regulador Pichidegua -plano-.pdf
Plano Regulador Pichidegua -plano-.pdfClculoEstructuralArq
 
PLAN REGULADOR COMUNAL DE PICHIDEGUA ORDENANZA LOCAL.pdf
PLAN REGULADOR COMUNAL DE PICHIDEGUA ORDENANZA LOCAL.pdfPLAN REGULADOR COMUNAL DE PICHIDEGUA ORDENANZA LOCAL.pdf
PLAN REGULADOR COMUNAL DE PICHIDEGUA ORDENANZA LOCAL.pdfClculoEstructuralArq
 
Calculista Estructuras Reñaca - Los Pinos - Gomez Carreño
Calculista Estructuras Reñaca - Los Pinos - Gomez CarreñoCalculista Estructuras Reñaca - Los Pinos - Gomez Carreño
Calculista Estructuras Reñaca - Los Pinos - Gomez CarreñoClculoEstructuralArq
 
ANTEPROYECTOS MAYORES A 100 M2 DEBEN PRESENTAR CÁLCULO ESTRUCTURAL
ANTEPROYECTOS MAYORES A 100 M2 DEBEN PRESENTAR CÁLCULO ESTRUCTURALANTEPROYECTOS MAYORES A 100 M2 DEBEN PRESENTAR CÁLCULO ESTRUCTURAL
ANTEPROYECTOS MAYORES A 100 M2 DEBEN PRESENTAR CÁLCULO ESTRUCTURALClculoEstructuralArq
 
regularizaciones ley del mono Villa Alemana
regularizaciones ley del mono Villa Alemanaregularizaciones ley del mono Villa Alemana
regularizaciones ley del mono Villa AlemanaClculoEstructuralArq
 
BAÑOS ROMANOS, BIZANTINOS Y ARABES.pdf
BAÑOS ROMANOS, BIZANTINOS Y ARABES.pdfBAÑOS ROMANOS, BIZANTINOS Y ARABES.pdf
BAÑOS ROMANOS, BIZANTINOS Y ARABES.pdfClculoEstructuralArq
 
ARQUITECTO PROYECTOS CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES, OSORNO
ARQUITECTO PROYECTOS CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES, OSORNOARQUITECTO PROYECTOS CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES, OSORNO
ARQUITECTO PROYECTOS CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES, OSORNOClculoEstructuralArq
 
REGULARIZACION EDIFICIOS PATRIMONIALES LA SERENA
REGULARIZACION EDIFICIOS PATRIMONIALES LA SERENAREGULARIZACION EDIFICIOS PATRIMONIALES LA SERENA
REGULARIZACION EDIFICIOS PATRIMONIALES LA SERENAClculoEstructuralArq
 
CÁLCULO ESTRUCTURAL LA SERENA - COQUIMBO
CÁLCULO ESTRUCTURAL LA SERENA - COQUIMBOCÁLCULO ESTRUCTURAL LA SERENA - COQUIMBO
CÁLCULO ESTRUCTURAL LA SERENA - COQUIMBOClculoEstructuralArq
 

Más de ClculoEstructuralArq (20)

Arquitecto RECEPCIÓN DEFINITIVA La Reina
Arquitecto RECEPCIÓN DEFINITIVA La ReinaArquitecto RECEPCIÓN DEFINITIVA La Reina
Arquitecto RECEPCIÓN DEFINITIVA La Reina
 
CALCULISTA ESTRUCTURAL PEÑALOLÉN
CALCULISTA ESTRUCTURAL PEÑALOLÉNCALCULISTA ESTRUCTURAL PEÑALOLÉN
CALCULISTA ESTRUCTURAL PEÑALOLÉN
 
CALCULISTA ESTRUCTURAL LAGUNA VERDE
CALCULISTA ESTRUCTURAL LAGUNA VERDECALCULISTA ESTRUCTURAL LAGUNA VERDE
CALCULISTA ESTRUCTURAL LAGUNA VERDE
 
CALCULISTA ESTRUCTURAL LAS CONDES
CALCULISTA ESTRUCTURAL LAS CONDESCALCULISTA ESTRUCTURAL LAS CONDES
CALCULISTA ESTRUCTURAL LAS CONDES
 
Arquitecto Pudahuel - Cerro Navia - San Joaquín
Arquitecto Pudahuel - Cerro Navia - San JoaquínArquitecto Pudahuel - Cerro Navia - San Joaquín
Arquitecto Pudahuel - Cerro Navia - San Joaquín
 
CALCULISTA ESTRUCTURAS QUEBRADA ESCOBARES
CALCULISTA ESTRUCTURAS QUEBRADA ESCOBARESCALCULISTA ESTRUCTURAS QUEBRADA ESCOBARES
CALCULISTA ESTRUCTURAS QUEBRADA ESCOBARES
 
Subdivisiones Isla Negra
Subdivisiones Isla NegraSubdivisiones Isla Negra
Subdivisiones Isla Negra
 
análisis vial básico Huechuraba
análisis vial básico Huechurabaanálisis vial básico Huechuraba
análisis vial básico Huechuraba
 
Plano Regulador Pichidegua -plano-.pdf
Plano Regulador Pichidegua -plano-.pdfPlano Regulador Pichidegua -plano-.pdf
Plano Regulador Pichidegua -plano-.pdf
 
PLAN REGULADOR COMUNAL DE PICHIDEGUA ORDENANZA LOCAL.pdf
PLAN REGULADOR COMUNAL DE PICHIDEGUA ORDENANZA LOCAL.pdfPLAN REGULADOR COMUNAL DE PICHIDEGUA ORDENANZA LOCAL.pdf
PLAN REGULADOR COMUNAL DE PICHIDEGUA ORDENANZA LOCAL.pdf
 
Calculista Estructuras Reñaca - Los Pinos - Gomez Carreño
Calculista Estructuras Reñaca - Los Pinos - Gomez CarreñoCalculista Estructuras Reñaca - Los Pinos - Gomez Carreño
Calculista Estructuras Reñaca - Los Pinos - Gomez Carreño
 
Solicitud Proyecto Piscina
Solicitud Proyecto PiscinaSolicitud Proyecto Piscina
Solicitud Proyecto Piscina
 
Solicitud Recepción Piscina
Solicitud Recepción PiscinaSolicitud Recepción Piscina
Solicitud Recepción Piscina
 
ANTEPROYECTOS MAYORES A 100 M2 DEBEN PRESENTAR CÁLCULO ESTRUCTURAL
ANTEPROYECTOS MAYORES A 100 M2 DEBEN PRESENTAR CÁLCULO ESTRUCTURALANTEPROYECTOS MAYORES A 100 M2 DEBEN PRESENTAR CÁLCULO ESTRUCTURAL
ANTEPROYECTOS MAYORES A 100 M2 DEBEN PRESENTAR CÁLCULO ESTRUCTURAL
 
regularizaciones ley del mono Villa Alemana
regularizaciones ley del mono Villa Alemanaregularizaciones ley del mono Villa Alemana
regularizaciones ley del mono Villa Alemana
 
BAÑOS ROMANOS, BIZANTINOS Y ARABES.pdf
BAÑOS ROMANOS, BIZANTINOS Y ARABES.pdfBAÑOS ROMANOS, BIZANTINOS Y ARABES.pdf
BAÑOS ROMANOS, BIZANTINOS Y ARABES.pdf
 
ARQUITECTO PROYECTOS CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES, OSORNO
ARQUITECTO PROYECTOS CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES, OSORNOARQUITECTO PROYECTOS CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES, OSORNO
ARQUITECTO PROYECTOS CONSEJO MONUMENTOS NACIONALES, OSORNO
 
PROYECTOS SUBDIVISION LA CALERA
PROYECTOS SUBDIVISION LA CALERAPROYECTOS SUBDIVISION LA CALERA
PROYECTOS SUBDIVISION LA CALERA
 
REGULARIZACION EDIFICIOS PATRIMONIALES LA SERENA
REGULARIZACION EDIFICIOS PATRIMONIALES LA SERENAREGULARIZACION EDIFICIOS PATRIMONIALES LA SERENA
REGULARIZACION EDIFICIOS PATRIMONIALES LA SERENA
 
CÁLCULO ESTRUCTURAL LA SERENA - COQUIMBO
CÁLCULO ESTRUCTURAL LA SERENA - COQUIMBOCÁLCULO ESTRUCTURAL LA SERENA - COQUIMBO
CÁLCULO ESTRUCTURAL LA SERENA - COQUIMBO
 

Último

Una estrategia de seguridad en la nube alineada al NIST
Una estrategia de seguridad en la nube alineada al NISTUna estrategia de seguridad en la nube alineada al NIST
Una estrategia de seguridad en la nube alineada al NISTFundación YOD YOD
 
CLASe número 4 fotogrametria Y PARALAJE.pptx
CLASe número 4 fotogrametria Y PARALAJE.pptxCLASe número 4 fotogrametria Y PARALAJE.pptx
CLASe número 4 fotogrametria Y PARALAJE.pptxbingoscarlet
 
TAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdf
TAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdfTAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdf
TAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdfAntonioGonzalezIzqui
 
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESA
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESAIPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESA
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESAJAMESDIAZ55
 
presentacion medidas de seguridad riesgo eléctrico
presentacion medidas de seguridad riesgo eléctricopresentacion medidas de seguridad riesgo eléctrico
presentacion medidas de seguridad riesgo eléctricoalexcala5
 
ARBOL DE CAUSAS ANA INVESTIGACION DE ACC.ppt
ARBOL DE CAUSAS ANA INVESTIGACION DE ACC.pptARBOL DE CAUSAS ANA INVESTIGACION DE ACC.ppt
ARBOL DE CAUSAS ANA INVESTIGACION DE ACC.pptMarianoSanchez70
 
Calavera calculo de estructuras de cimentacion.pdf
Calavera calculo de estructuras de cimentacion.pdfCalavera calculo de estructuras de cimentacion.pdf
Calavera calculo de estructuras de cimentacion.pdfyoseka196
 
UNIDAD 3 ELECTRODOS.pptx para biopotenciales
UNIDAD 3 ELECTRODOS.pptx para biopotencialesUNIDAD 3 ELECTRODOS.pptx para biopotenciales
UNIDAD 3 ELECTRODOS.pptx para biopotencialesElianaCceresTorrico
 
nom-028-stps-2012-nom-028-stps-2012-.pdf
nom-028-stps-2012-nom-028-stps-2012-.pdfnom-028-stps-2012-nom-028-stps-2012-.pdf
nom-028-stps-2012-nom-028-stps-2012-.pdfDiegoMadrigal21
 
hitos del desarrollo psicomotor en niños.docx
hitos del desarrollo psicomotor en niños.docxhitos del desarrollo psicomotor en niños.docx
hitos del desarrollo psicomotor en niños.docxMarcelaArancibiaRojo
 
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdfReporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdfMikkaelNicolae
 
Clase 7 MECÁNICA DE FLUIDOS 2 INGENIERIA CIVIL
Clase 7 MECÁNICA DE FLUIDOS 2 INGENIERIA CIVILClase 7 MECÁNICA DE FLUIDOS 2 INGENIERIA CIVIL
Clase 7 MECÁNICA DE FLUIDOS 2 INGENIERIA CIVILProblemSolved
 
Elaboración de la estructura del ADN y ARN en papel.pdf
Elaboración de la estructura del ADN y ARN en papel.pdfElaboración de la estructura del ADN y ARN en papel.pdf
Elaboración de la estructura del ADN y ARN en papel.pdfKEVINYOICIAQUINOSORI
 
Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Voladura Controlada  Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)Voladura Controlada  Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)ssuser563c56
 
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptxComite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptxClaudiaPerez86192
 
07 MECANIZADO DE CONTORNOS para torno cnc universidad catolica
07 MECANIZADO DE CONTORNOS para torno cnc universidad catolica07 MECANIZADO DE CONTORNOS para torno cnc universidad catolica
07 MECANIZADO DE CONTORNOS para torno cnc universidad catolicalf1231
 
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO CersaSesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO CersaXimenaFallaLecca1
 
Residente de obra y sus funciones que realiza .pdf
Residente de obra y sus funciones que realiza  .pdfResidente de obra y sus funciones que realiza  .pdf
Residente de obra y sus funciones que realiza .pdfevin1703e
 
NTP- Determinación de Cloruros en suelos y agregados (1) (1).pptx
NTP- Determinación de Cloruros  en suelos y agregados (1) (1).pptxNTP- Determinación de Cloruros  en suelos y agregados (1) (1).pptx
NTP- Determinación de Cloruros en suelos y agregados (1) (1).pptxBRAYANJOSEPTSANJINEZ
 
Controladores Lógicos Programables Usos y Ventajas
Controladores Lógicos Programables Usos y VentajasControladores Lógicos Programables Usos y Ventajas
Controladores Lógicos Programables Usos y Ventajasjuanprv
 

Último (20)

Una estrategia de seguridad en la nube alineada al NIST
Una estrategia de seguridad en la nube alineada al NISTUna estrategia de seguridad en la nube alineada al NIST
Una estrategia de seguridad en la nube alineada al NIST
 
CLASe número 4 fotogrametria Y PARALAJE.pptx
CLASe número 4 fotogrametria Y PARALAJE.pptxCLASe número 4 fotogrametria Y PARALAJE.pptx
CLASe número 4 fotogrametria Y PARALAJE.pptx
 
TAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdf
TAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdfTAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdf
TAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdf
 
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESA
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESAIPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESA
IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESA
 
presentacion medidas de seguridad riesgo eléctrico
presentacion medidas de seguridad riesgo eléctricopresentacion medidas de seguridad riesgo eléctrico
presentacion medidas de seguridad riesgo eléctrico
 
ARBOL DE CAUSAS ANA INVESTIGACION DE ACC.ppt
ARBOL DE CAUSAS ANA INVESTIGACION DE ACC.pptARBOL DE CAUSAS ANA INVESTIGACION DE ACC.ppt
ARBOL DE CAUSAS ANA INVESTIGACION DE ACC.ppt
 
Calavera calculo de estructuras de cimentacion.pdf
Calavera calculo de estructuras de cimentacion.pdfCalavera calculo de estructuras de cimentacion.pdf
Calavera calculo de estructuras de cimentacion.pdf
 
UNIDAD 3 ELECTRODOS.pptx para biopotenciales
UNIDAD 3 ELECTRODOS.pptx para biopotencialesUNIDAD 3 ELECTRODOS.pptx para biopotenciales
UNIDAD 3 ELECTRODOS.pptx para biopotenciales
 
nom-028-stps-2012-nom-028-stps-2012-.pdf
nom-028-stps-2012-nom-028-stps-2012-.pdfnom-028-stps-2012-nom-028-stps-2012-.pdf
nom-028-stps-2012-nom-028-stps-2012-.pdf
 
hitos del desarrollo psicomotor en niños.docx
hitos del desarrollo psicomotor en niños.docxhitos del desarrollo psicomotor en niños.docx
hitos del desarrollo psicomotor en niños.docx
 
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdfReporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
 
Clase 7 MECÁNICA DE FLUIDOS 2 INGENIERIA CIVIL
Clase 7 MECÁNICA DE FLUIDOS 2 INGENIERIA CIVILClase 7 MECÁNICA DE FLUIDOS 2 INGENIERIA CIVIL
Clase 7 MECÁNICA DE FLUIDOS 2 INGENIERIA CIVIL
 
Elaboración de la estructura del ADN y ARN en papel.pdf
Elaboración de la estructura del ADN y ARN en papel.pdfElaboración de la estructura del ADN y ARN en papel.pdf
Elaboración de la estructura del ADN y ARN en papel.pdf
 
Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Voladura Controlada  Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)Voladura Controlada  Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
 
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptxComite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
 
07 MECANIZADO DE CONTORNOS para torno cnc universidad catolica
07 MECANIZADO DE CONTORNOS para torno cnc universidad catolica07 MECANIZADO DE CONTORNOS para torno cnc universidad catolica
07 MECANIZADO DE CONTORNOS para torno cnc universidad catolica
 
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO CersaSesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
 
Residente de obra y sus funciones que realiza .pdf
Residente de obra y sus funciones que realiza  .pdfResidente de obra y sus funciones que realiza  .pdf
Residente de obra y sus funciones que realiza .pdf
 
NTP- Determinación de Cloruros en suelos y agregados (1) (1).pptx
NTP- Determinación de Cloruros  en suelos y agregados (1) (1).pptxNTP- Determinación de Cloruros  en suelos y agregados (1) (1).pptx
NTP- Determinación de Cloruros en suelos y agregados (1) (1).pptx
 
Controladores Lógicos Programables Usos y Ventajas
Controladores Lógicos Programables Usos y VentajasControladores Lógicos Programables Usos y Ventajas
Controladores Lógicos Programables Usos y Ventajas
 

Regularizaciones Ley del mono Zapallar

  • 1. EXPEDIENTE PERMISO (deslizar imágenes a la izquierda) J U A N – L U I S M E N A R E S ARQUITECTO CALCULISTA U.T.F.S.M. JUAN.MENARES@UG.UCHILE.CL WHATSAPP +56941055309
  • 2. Listado de Documentos: 1. Listado de documentos 2. Oficio 3. Formulario único nacional MINVU 4. Certificado de avalúo otorgado por el servicio de Impuestos internos (2016) 5. Certificado de avalúo fiscal detallado 6. Formulario único de Estadísticas de Edificación (INE) 7. Patente del profesional que suscribe 8. Antecedentes anexos al informe del arquitecto, que acrediten la existencia de las obras con anterioridad a la promulgación de la ley 20.898 y sus modificaciones. 9. Especificaciones técnicas resumidas 10. Informe del arquitecto 11. Planos numerados SONIA EUGENIA VEGA VELARDE JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ PROPIETARIO ARQUITECTO Calama, Octubre 02/11/22 Adjunta: Expediente.-
  • 3. SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN ANT: No considera MAT: Ingreso expediente A: LUIS ANTONIO ALFARO JAIME, DIRECTOR DE OBRAS DE: SONIA EUGENIA VEGA VELARDE PROPIETARIO JUAN-LUIS MENARES RODRIGUEZ ARQUITECTO Estimado Sr. LUIS ANTONIO ALFARO JAIME Director de obras Ilustre Municipalidad de CALAMA Mediante la presente hacemos entrega a usted –y su equipo- de los antecedentes atingentes a SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE ARQUITECTURA. Esta correspondiente a obra ubicada en AVDA.INDEPENDENCIA 2880, POB.INDEPENDENCIA, comuna de CALAMA, Región de ANTOFAGASTA. Se ingresa mediante modalidad de regularización según ley 20.898. Sin otro particular y de antemano agradeciendo el valor de su tiempo, le saludan: SONIA EUGENIA VEGA VELARDE JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ PROPIETARIO ARQUITECTO Calama, Octubre 02/11/22 Adjunta: Expediente.-
  • 4. FORMULARIO 12.4 Ley 20.898 Título I DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD SER PROPIETARIO (O REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPIETARIO) DEL BIEN RAÍZ UBICADO EN CALLE/AVENIDA/CAMINO N° ROL DE AVALÚO Nº INSCRITO A FOJAS Nº DE BIENES RAÍCES DE EN EL CUAL SE EMPLAZA LA VIVIENDA EXISTENTE A REGULARIZAR, QUE SE ACOGE AL TÍTULO I DE LA LEY N° 20.898. EN CASO QUE LA VIVIENDA A REGULARIZAR SE LOCALICE EN EL ÁREA RURAL, DECLARA QUE EL PREDIO EN EL QUE SE UBICA, NO TIENE COMO ORIGEN UNA SUBDIVISIÓN APROBADA CONFORME AL D.L. 3.516 (DO 01 /12/ 1980) DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS. DECLARA ADEMÁS NO TENER A LA FECHA RECLAMACIONES ESCRITAS PENDIENTES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS URBANÍSTICAS INGRESADAS CON ANTERIORIDAD AL 04 DE FEBRERO DE 2016 ANTE LA DOM O EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL RESPECTIVO. PERSONERÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL : SE ACREDITA MEDIANTE DE FECHA Y REDUCIDA A ESCRITURA PÚBLICA CON FECHA ANTE EL NOTARIO SR (A) O BIEN, SE ACREDITA MEDIANTE OTRO INSTRUMENTO (Especificar)*: OTORGADO MEDIANTE DE FECHA NOTA: según letra c) artículo 2° de la Ley N° 20.898 y según artículo 17° de la LGUC. 5 ANTECEDENTES DE LA EDIFICACIÓN A REGULARIZAR 5.1 LOCALIZACIÓN 5.2 PERMISO ANTERIOR/ RECEPCIÓN ANTERIOR DIRECCIÓN/ CALLE/ PASAJE N° COMUNA NOMBRE PROFESIONAL R.U.T. PROFESIÓN PATENTE N° (*) Para los efectos de Sociedades constituidas bajo el Régimen Simplificado de la Ley 20.659 de 2013, inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o bien aquellas personerías derivadas de otros actos jurídicos como un mandato especial u otro equivalente. 4 DATOS ARQUITECTO O PROFESIONAL COMPETENTE QUE SUSCRIBE SOLICITUD Y RECEPCIÓN DEFINITIVA (VER NOTA) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA (cuando corresponda) R.U.T. FIRMA E-MAIL TELÉFONO CELULAR PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL R.U.T. DIRECCIÓN / CALLE / PASAJE Nº COMUNA DEL AÑO DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR 3 DATOS DEL PROPIETARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL R.U.T. FIRMA DEL PROPIETARIO 2 DECLARACIÓN JURADA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº NOMBRE DE LA COMUNA DE MANZANA LOTE LOTEO O LOCALIDAD PLANO DE LOTEO Nº * A LLENAR POR LA LA DOM 1 DATOS DE LA PROPIEDAD CALLE o CAMINO NÚMERO ROL SII NÚMERO SOLICITUD REGIÓN : FECHA DE INGRESO SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN (Permiso y Recepción definitiva) VIVIENDA CUYOS RECINTOS HABITABLES INCLUIDOS BAÑO Y COCINA QUE NO EXEDAN DE 140 m 2 , CON AVALÚO FISCAL NO SUPERIOR A 2.000 UF ACOGIDA AL ARTÍCULO 3° DEL TÍTULO I DE LA LEY N° 20.898 (VIGENCIA PRORROGADA POR LA LEY 21.415 D.O. 04.02.2022) DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE : RECEPCIÓN ANTERIOR N° / AÑO / SÍ NO SÍ RECEPCIÓN ANTERIOR Nota: En caso que la edificacion a regularizar tenga más permisos, adjuntar esta misma hoja indicando los permisos faltantes PERMISO ANTERIOR SÍ / LA VIVIENDA A REGULARIZAR SE LOCALIZA AL INTERIOR DE UNA COPROPIEDAD INMOBILIARIA NO PERMISO ANTERIOR N° / AÑO NO AV. INDEPENDENCIA 2880 431 -27 *** *** POB. INDEPENDENCIA *** SONIA EUGENIA VEGA VELARDE 10.643.970-2 SONIA EUGENIA VEGA VELARDE 10.643.970-2 − 8 AV. INDEPENDENCIA 2880 CALAMA mizrrael@hotmail.com +56964496501 +56 9 6449 6501 JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ 15069551-1 JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ 15069551-1 ARQUITECTO PRO 207 J.M. CARRERA 1861 VIÑA DEL MAR SONIA EUGENIA VEGA VELARDE 10.643.970-2 AV. INDEPENDENCIA 2880 431 -27 CALAMA 2443 1782 2014 CALAMA DE ANTOFAGASTA CALAMA
  • 5. FORMULARIO 12.4 Ley 20.898 Título I 5.3 SUPERFICIES (m 2 ) (*) Incluir superficies con permiso y superficies sin permiso a regularizar. (**) La superficie total de estos recintos no puede superar los 140 m2 . 5.5 AVALÚO FISCAL DEL PREDIO SEGÚN S.I.I. (*) 5.7 NORMAS URBANÍSTICAS ALTURA MÁXIMA EN METROS o PISOS 5.9 FORMA DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 70° LGUC (*) (*) SÓLO EN CASO DE PROYECTOS QUE CONLLEVEN CRECIMIENTO URBANO POR DENSIFICACIÓN (exigible conforme a plazos del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958) 5.10 CÁLCULO PORCENTAJE DE CESIÓN (sólo en casos de proyectos de crecimiento urbano por densificación) Exigible conforme a plazos del Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958 (artículo 2.2.5. Bis OGUC) (a) X 11 = % (b) Nota 3: La Densidad de Ocupación, se obtiene de la siguiente fórmula : (Art. 2.2.5. Bis OGUC) CÁLCULO DEL APORTE (EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA) (C) TOTAL Nota: la superficie total de recintos habitables (****) incluidos baños y cocina no debe superar los 140 m2 de superficie (Este dato debe coincidir con penúltima columna de cuadro anterior) (***) La superficie total a regularizar debe incluir los recintos habitables y no habitables y descontadas las superficies con permiso. Sobre esta superficie se calculan los Derechos Municipales. (****)RECINTO HABITABLE : según N° 1 del inciso primero del artículo 4.1.1. OGUC 2° Piso X = % DE CESIÓN [(a) o (b)] APORTE EQUIVALENTE EN DINERO [(c) x {(a) o (b)}] (*) Avalúo Fiscal simple del predio, vigente a la fecha de publicación de la Ley 20.898, el 04.02.2016. No se puede acoger a la Ley 20.898 si este avalúo supera las 2.000 UF. Nota 1: se debe efectuar el cálculo solo de la edificación que se acoge a la ley 20.898 y sus modificaciones, sin discriminar sobre recintos habitables o no. Nota 2: Para calcular la Densidad de Ocupación, se debe considerar la carga de ocupación (según art. 4.2.4. de la OGUC) que se incrementa en el o los terrenos del proyecto, sin considerar en el cálculo, la cantidad de personas que ocupaban las edificaciones existentes, incluso si estas fuesen demolidas para materializar el proyecto. Sólo podrá descontarse la carga de ocupacion de edificaciones a demoler, en los casos que el permiso de demolición se solicite en forma conjunta con la solicitud de permiso de edificación, y se adjunten los antecedentes respectivos a dicha solicitud, conforme al inciso final del artículo 5.1.6. y al inciso tercero del artículo 5.1.4., ambos de la O.G.U.C. (Carga de ocupación del proyecto calculada según el art. 4.2.4. de la OGUC) x 10.000 Superficie del terreno (que considera el terreno más la superficie exterior hasta el eje del espacio público adyacente existente o previsto en el IPT hasta un máximo de 30 m) AVALÚO FISCAL VIGENTE A LA FECHA DE LA SOLICITUD DE LA MODIFICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL TERRENO (no se debe incluir valor de edificaciones existentes) CON DENSIDAD DE OCUPACIÓN HASTA 8.000 Personas/Hectárea (DENSIDAD DE OCUPACIÓN ) 2000 CON DENSIDAD DE OCUPACIÓN SOBRE 8.000 Personas/Hectárea 44% CESIÓN APORTE OTRO ESPECIFICAR; PROYECTO PORCENTAJE DE CESIÓN CLASIFICACIÓN(ES) CONSTRUCCIÓN PREDOMINANTE(S) ESTACIONAMIENTOS Eximido de cumplir según Art. 3° Ley 20.899 DISTANCIAMIENTO CLASIFICACIÓN m2 CLASIFICACIÓN m2 DENSIDAD 5.8 CLASIFICACIÓN USO DE SUELO (solo puede emplazarse donde se admita uso residencial) ALTURA DE CIERROS Máximo 2,2 m EXISTENTE RASANTE ANTEJARDINES Eximido de cumplir según Art. 3° Ley 20.898 SISTEMA DE AGRUPAMIENTO NORMA URBANÍSTICA PERMITIDO EXISTENTE NORMA URBANÍSTICA PERMITIDO Nota: Se debe efectuar el cálculo considerando la superficie total edificada que se acoge a la ley 20.898, incluyendo los recintos habitables y no habitables. 5.6 TIPO DE AGRUPAMIENTO TIPO DE AGRUPAMIENTO AVALÚO ($) AISLADO PAREADO CONTINUO AVALÚO (UF) NORMA COMPLEMENTARIA ADOSAMIENTO SUPERFICIE TOTAL TERRENO (m²) 5.4 CARGA DE OCUPACIÓN Y DENDIDAD DE OCUPACIÓN CARGA DE OCUPACIÓN TOTAL DE LAS EDIFICACIONES A DENSIDAD DE OCUPACIÓN REGULARIZAR (personas) según artículo 4.2.4. OGUC. (personas/hectárea) 1er. Piso SUPERFICIE EDIFICADA TOTAL EDIFICADO (*) SUPERFICIE RECINTOS HABITABLES SIN PERMISO (INCLUIDOS BAÑOS Y COCINA) (**) CON PERMISO Y RECEPCIÓN A REGULARIZAR (***) TOTAL SUP. DE RECINTOS HABITABLES INCLUIDOS BAÑO Y COCINA (m²) 3° y pisos superiores ADOSAMIENTOS (Se exime de su cumplimiento, siempre y cuando cumpla con la resistencia al fuego y altura establecidos en el artículo 2.6.2. de la OGUC, en lo correspondiente) COEFICIENTE DE CONSTRUCTIBILIDAD (se exime de su cumplimiento siempre que la vivienda no supere los dos pisos, incluyendo mansardas) COEF. DE OCUPACIÓN DE SUELO O PISOS SUPERIORES (se exime de su cumplimiento, siempre que no supere 0,8) 47.90 0.00 47.90 47.90 54.93 0.00 54.93 54.93 *** *** 102.83 0.00 61,20 102.83 C 102.83 *** 102.83 *** 102.83 6.434.672 189 5.14 840.09 582.92 3.21 $206.553 3.21 6.434.672 aporte en dinero 310% 168% 35% 78% 60.00% 0.00% resdncl. resdncl. 240 840.09 1.6 60 60 2 pisos 2 pisos A.P.C. Contin. 2.00 0.00
  • 6. FORMULARIO 12.4 Ley 20.898 Título I ACOGIDA AL ARTÍCULO 3° DEL TÍTULO I DE LA LEY N° 20.898 CALLE o CAMINO NÚMERO (VIGENCIA PRORROGADA POR LA LEY 21.415 D.O. 04.02.2022) NÚMERO SOLICITUD TIMBRE DOM DIRECCIÓN DE OBRAS - I. MUNICIPALIDAD DE : Fecha de Ingreso NOMBRE Y FIRMA FUNCIONARIO DOM Ley 20.898 Título I COMPROBANTE DE INGRESO SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN (PERMISO Y RECEPCIÓN DEFINITIVA) VIVIENDA CUYOS RECINTOS HABITABLES INCLUIDOS BAÑO Y COCINA QUE NO EXEDAN DE 140 m2 , CON AVALÚO FISCAL NO SUPERIOR A 2.000 UF " NOTA ( PARA SITUACIONES ESPECIALES ) DOM DOM Acuerdo asamblea copropietarios en conformidad a lo dispuesto en Ley 19.537, si procede. Antecedentes anexos a informe del profesional competente que permitan corroborar que la vivienda existía antes del 04/02/2016, como por ejemplo: planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones de bienes raíces, catastro municipal, etc. Fotocopia Patente del profesional que suscribe Certificado de avalúo fiscal detallado, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, vigente a la fecha de esta solicitud, para efectos de determinar aportes, según la Ley 20.958. 6 ANTECEDENTES QUE SE ADJUNTAN Informe del arquitecto o de un profesional competente que certifique que la vivienda cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas en el numeral 6 del artículo 1° de la Ley 20.898, y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el numeral 2 del mismo artículo (áreas de riesgo o protección, declarados de utilidad pública o bienes nacionales de uso público). Antecedentes administrativos Antecedentes técnicos Listado de documentos y planos numerados, Especificaciones técnicas resumidas suscritas por un arquitecto o profesional competente Certificado de avalúo fiscal simple, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, vigente a la fecha de publicación de la Ley 20.898. Croquis de ubicación y un plano de emplazamiento a escala 1:500 suscrito por un arquitecto o profesional competente . Formulario único de estadísticas de Edificación (INE) Proyecto de cálculo estructural, si procede. Planos escala 1:50 que grafiquen todas las plantas, la elevación principal y un corte representativo, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente, y un cuadro de superficie total construida y superficie de terreno, suscritos por un arquitecto o profesional competente. AV INDEPENDENCIA 2880 CALAMA
  • 7. 8558 Fojas OCHO MIL QUINTENTOS CINCI-TENTA Y OCHO q - ,.gffi:t "-;"iS,'* REGrsrRo DE TNSTRUMENToS púnrrcos CONTRATO DE COMPRAYENTA Y MUTUO HIPOTECARIO TASA FIJA UF ROSA DEL CARMEN YEGA VELARDE A SONIA EUGENIA VEGA VELARDE Y OTRO Y BANCO DEL ESTADO DE CHILE REP. No 2 . Ait¿,-- r1: ir'f i REP. FJS. ?1j,,, ?kikrkrk?krr**>!:ki!?krkrrr<*rrr<ikrr*rr***?tr<?t?k?trr<>k*rr?k?k:krr:krrrrrkrr**/*****rt**rrrrrrrr?k / En Calama, República de Chile, a veintiséis de Jurlo del año dos mil catorce, ante mí, JOSE MIGUEL SEPULVEDA GARCIA, chileno, casado, abogado, NOTARIO PUBLICO, TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE EL LOA CALAMA, domicilio Vivar número mil novecientos diecisiete, Comparecen: Don ELÍAS JUAN CASANOVA LÓPEZ, chileno, empleado, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho guión ocho, quién comparece en su calidad de administrador de los bienes propios de su cónyuge doña ROSA DEL CARMEN VEGA VELARDE, chilena, empleada, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y dos guión tres, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Independencia número dos mil ochocientos ochenta, en adelante denominado también como "el vendedor" o "la parte vendedora"; doña SONIA EUGENIA VEGA VELARDE, chilena, empleada, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos cuarenta y tres mil novecientos setenta guión dos, casada con don PERCML DEL ROSARIO ROJAS TABILO, chileno, empleado, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta guión cinco, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Independencia número dos mil ochocientos ochenta, en adelante "los compradores", "los i¿"" L _
  • 8. EDUARDO HERNANDEZ SEITZ, chileno, soltero, contador Auditor, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número nueve millones doscientos nueve mil novecientos treinta y ocho guión cinco, como Agente, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, según se acreditará, Empresa Autónoma del Estado, dedicada al giro de su nombre, Rol Único Tributario número noventa y siete millones treinta mil guión siete, ambos domiciliados para estos efectos en Calama, calle Sotomayor número mil ochocientos cuarenta y ocho, en adelante "EL BANCO", todos mayores de edad, a quienes conozco y exponen: PRIMERO: Doña ROSA DEL CARMEN VEGA VELARDE, es dueña del inmueble ubicado en la ciudad y comuna Calama, Avenida Independencia número dos mil ochocientos ochenta, que corresponde a la vivienda Rol número doscientos uno, con§truida en el Sitio número veintisiete, de la Manzana "G", del Plano de Loteo de la Población "Independencia", Plano que se encuentra archivado bajo el número mil ciento treinta y nueve, del Registro de Documentos de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa'Calama, del año dos mil tres, que mide y deslinda: AL NORTE: En tres coma sesenta metros, con parte del sitio número veintinueve; AL SUR: En tres coma sesenta metros, con Avenida Independencia; AL ORIENTE: En diecisiete metros, con sitio número veintiséis; y AL PONIENTE: En diecisiete metros, con sitio número veintiocho. Doña ROSA DEL CARMBN VEGA VELARDE adquirió el inmueble singularizado y deslindado, por compra efectuada a don Isaac Exequiel Bugueño Bugueño, a doña Thanya Jalinka Morales Morales, a doña Vinka Balberina Bugueño Morales, a doña Milka Nicole Bugueño Morales y a don Orlando Exequiel Bugueño Morales, según consta de la Escritura Pública de fecha siete de Abril de dos mil catorce, otorgada en la Notaría de Calama de don Víctor Antonio Varas Plaza. El Título se encuentra inscrito a fojas MIL SETECIENTAS SETENTA Y OCHO número IVIIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de EL LOA-CALAMA, conespondiente al año DOS MIL CATORCE. SEGUNDO: Por el presente instrumento, don ELIAS .IIIAN CASANI)VA LOPF,Z wende cerle v transfiere a I .t '//
  • 9. 8559 l-o;as OCIIO ¡4IL QUINIETITOS CINCUENTA Y NUEVE ROSARIO ROJAS TABILO, quienes compran, adquieren y aceptan para sí en partes iguales, el inmueble singularizado en la clausula primera precedente.TERCERO: El precio de la venta es el equivalente en pesos de MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEYE COMA CINCO MIL DOSCIENTAS Unidades de Fomento, por su valor diario a la fecha del presente contrato, que se entera y paga de la siguiente forma: a) Con el equivalente en pesos de MIL CIENTO VEINTICUATRO COMA CINCO MIL SEISCIENTAS Unidades de Fomento, por su valor diario a la fecha del presente contrato, que el BANCO DEL ESTADO DE CHILE entrega al vendedor, por cuenta de los compradores, con cargo a un mutuo que el Banco otorga al comprador en la cláusula sexta de esta escritura; y b) Con el equivalente en pesos de CIENTO VEINTICUATRO COMA NUEYE MIL SEISCIENTAS Unidades de Fomento, por su valor diario a la fecha del presente contrato, que los compradores paga al vendedor en este acto en dinero efectivo, quien lo declara recibir a su entera satisfacción.- Los compradores declara haber recibido materialmente a su entera conformidad la propiedad ruíz materia de este contrato. El vendedor declara haber recibido la totalidad del precio y 1o declara, en consecuencia, íntegramente pagado. Las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudielan emanar del presente contrato. CUARTO: Las partes declaran cumplida cualquiera promesa de compraventa celebrada entre ellas, relativa al inmueble objeto de este contrato respecto de cuyas obligaciones se otorgan el más amplio y completo finiquito. OUINTO: La propiedad se vende ad corpus, en el estado en que actualmente se encuentra y que los compradores declara conocer y acepfar, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de todo gravamen, prohibición, embargo o litigio, que no sean los que poI este instrumento se constituyen, respondiendo el vendedor del saneamiento en conformidad a la ley. sEXTo: Entre el BANCO DEL ESTADO DE CHILE y la parte deudora, se ha convenido en el siguiente contrato de mutuo hipotecario, el cuál se encuentra sujeto a las disposiciones legales generales sobre este tipo de operaciones, en especial a la ley número dieciocho mil diez sobre operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, a las É 6¡l *r ñl @vz L L
  • 10. f,¡ M I -) materia, y a las estipulaciones que se señalan en adelante. El BANCO DEL ÉSTADO DE CHILE, a f,rn de enterar la parte del precio de venta señalada en la letra a) de la cláusula tercera, da en préstamo a doña soNIA EUGENIA VEGA VELARDE y a don PERCML DEL ROSARIO ROJAS TABILO, la cantidad de MIL CIENTO VEINTICUATRO COMA CINCO MIL SEISCIENTAS UNidAdES dE Fomento, por su equivalencia en pesos a la fecha del presente contrato, declarando los deudores haber recibido el importe de este mutuo a su entera y total satisfacción y conformidad. La obligación rige a contar del díaprimero del mes siguiente alafechade este contrato. Los mutuarios, en este acto, entrega dicha suma al BANCO DEL ESTADO DE CHILE y le confiere un mandato mercantil y gratuito, en conformidad a los artículos doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y ocho, doscientos cuarenta y uno y siguientes del Código de Comercio, pafa que entregue directamente al vendedol, y por su cuenta, el importe del referido mutuo, al valor en pesos que tenga la Unidad de Fomento a Ia fecha en que se verifique dicha entrega unayez que se encuentre inscrita, con el catáctet de primer grado, en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces competente, la hipoteca que los deudores constituye en favor del Banco para garuntizar dicho mutuo y a que se hace referencia en esta escritura. El Banco acepta este mandato en los témrinos señalados. SEPTIMO: Los deudores se obligan a pagar al Banco la expresada cantidad de MIL CIENTO VEINTISIETE COMA MIL NOVECIENTAS SETENTA Y SIETE Unidades de Fomento, en NOVENTA Y SEIS cuotas mensuales, a contar del día primero del cuarto mes siguiente al de la fecha de esta escritura por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos o cuotas comprenderánla arnortización y los intereses. Latasa de interés que devenga el presente mutuo será del TRES COMA UNO por ciento anual, que se devengará desde el día en que rija esta obligación y hasta el pago del último dividendo del crédito. El dividendo o cuota mensual que corresponderá pagan hasta el pago del último dividendo del crédito, considerará el interés señalado y además el correspondiente monto de amortización del préstamo. Sin periuicio de 1o anterior, los
  • 11. 8560 tro j as OCHO l"llL QUINIENTOS SESENTA § protocolizar el desarrollo de la deuda. Los dividendos o incluir, además, las primas correspondientes a los seguros de cuenta esta escritura. Los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado o, si éste último fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente siguiente. Se estipula expresamente que las obligaciones que emanen de este préstamo tendrán el carácter de indivisibles y de solidarias para todos los efectos legales. De acuerdo a 1o señalado en esta cláusula, el Banco otorga al deudor un plazo de gracia de TRES meses para el pago de su primer dividendo. Los deudores facultan al Banco para capitalizar los intereses devengados en el periodo de gracia, y paru los efectos de su pago prorratearlos en todas las cuotas o dividendos de este préstamo, lo que se rcflejará en los desarrollos de la deuda. OCTAVO: Los dividendos señalados en la cláusula precedente deberán ser pagados en dinero efectivo, por el equivalente del valor de las Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si el dividendo no fuere pagado dentro del plazo establecido pala su pago, devengará desde el día inmediatamente siguiente un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. Asimismo, en caso de un atraso mayol a veinte días corridos en el pago oportuno de cualquier cuota o dividendo del crédito, el Banco encomendará la cobta¡za a BancoEstado Servicios de Cobranzas S.A., empresa que no cobrará, por concepto de gastos de cobratza extrajudicial, cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones o actuaciones de cobranza, el número, frecuencia y costos en que efectivamente se haya incurrido, incluidos honorarios de profesionales, cantidades que excedan de los porcentajes que se indican en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidotes, de acuerdo con la información que se contiene en detalle en un volante anexo, el cual se entiende formar parte del presente contrato, para todos los efectos legales, y que se entregó alapafie deudora con anterioridad a este acto. NOVENO: Los mutuarios puede reembolsat anficipadamente todo o una _- (* M #eü; ,.i' qHp¿.'
  • 12. >. 8r .Ll t t pagar el capitai que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más una comisión de prepago equivalente a un mes y medio de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga. En consecuencia, el acreedor puede rechazar cualquier amortización que no se ajuste al mínimo de capital e intereses ya señalado. En el caso de efectuarse amortizaciones extraordinarias, éstas se haránúnicamente en moneda corriente y por el equivalente al valor de las unidades de Fomento a la fecha de hacerse efectiva la amortización. A virtud de estas amortizaciones parciales, se rebaiaráproporcionalmente el valor de los dividendos posteriores a la amortización, sin alteración del plazo de la deuda. Por su parte, en virtud de la amortizaciÓn total del saldo a que esté reducida la presente deuda hipotecaria, incluidas sus reprogfamaciones, repactaciones o gastos que se hubieren generado con ocasión de la misma, los deudores quedará libre de la presente obligación hipotecaria contraída con el Banco. DECIMO: Para asegurar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en este contrato, doña soNIA EUGENIA VEGA VELARDE y a don PERCIVAL DEL ROSARIO ROJAS TABILO constituyen primera hipoteca a favor del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sobre la propiedad que por el presente instrumento adquiere. El Banco alzará la hipoteca recién constituida vÍaYez extinguidas las obligaciones que ella garantiza, DECIMO PRIMERO: Quedan obligados los deudores a no enajenar ni prometer la enajenación por venta o cualesquiera otro título traslaticio del dominio, gÍayar en cualquier forma ni ejecutar o celebrar acto o contrato alguno sobre la propiedad materia de este contrato sin previo consentimiento escrito del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, prohibiciones que deberán inscribirse en el registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces respectivo conjuntamente con la hipoteca de que da cuenta esta escritura. La infracción a esta prohibición facultará aI BANCO DEL ESTADO DE CHILE para hacer exigible el inmediato pago de la suma a que esté reducida la deuda de conformidad a 1o convenido en la cláusula décimo quinta del presente instrumento. DECIMO SEGUNDO: La parte deudora se obliga a mantener asegrrradas contra riesqos de incendio v sus adiciona.les- en esoecial oor /¡v ,5 o- u¡
  • 13. 856i Eojas OCHO MIL QUIIIIENTCS SESENTA Y UN n rL construcciones existentes o que se consfuuyan en el inmueble presente instrumento se hipoteca en favor del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, y por todo el tiempo que se encuentren vigentes las obligaciones caucionadas con dicha hipoteca, en una cantidad no inferior al valor del "Monto a Asegurar" establecido en el Informe de Tasación efectuado por el Banco, el cual las partes declaran conocer y que forma parte integrante de esta escritura. En caso de que Ia vivienda resulte inhabitable o con pérdida total a causa de un siniestro dicho seguro cubrirá el monto ya señalado. La parte deudora se obliga a entregar oportunamente al Banco la respectiva póliza. La póliza deberá cumplir con las coberturas y condiciones mínimas exigidas por el Banco, extenderse a nombre de los deudores, endosarse a favor del Banco como acreedor hipotecario y acreditarse el pago al contado de toda la prima. El seguro podrá contlatarse por años pero, si diez días antes del vencimiento no Se lenovare por la parte deudora, o bien si ésta no contratare directa y personalmente el seguro de incendio y sus adicionales, en la forma y oportunidad indicadas, pol ese solo hecho el Banco quedará facultado para contratarlo y renovarlo periódicamente. Para este efecto, los deudores otorga at BANCO DEL ESTADO DE CHILE un mandato, en los términos del arlículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, por cuanto se ha dado en interés mutuo de las partes, con el objeto que el Banco pueda contratar el seguro antes referido y sus adicionales, actuando en nombre y representación de la parte deudora, en una compañía de seguros establecida en Chile, y pagal la respectiva prima por cuenta de los deudores, quedando el Banco explesamente facultado para proceder a solicitar la suscripción o la renovación periódica de dicho seguro y sus adicionales durante todo el período de vigencia del crédito, para acordar y contratar encadasolicitud de suscripción o renovación las condiciones de coberturas, prima, base de cálculo, vigencia y cualquiera otra condición o términos de la póliza. La patte deudora declara estar en pleno conocimiento que las coberturas adicionales al riesgo de incendio, son voluntarias, sin embargo acepta su contratación, obligándose a mantenerlas vigentes durante toda la duración del crédito, otorgando 1^. o¡¡ltqfc ñ^r cr'r nrrenfa seotin lo señalac]o Ir J
  • 14. ln lÉt, la o las primas correspondientes. Asimismo, queda convenido y entendido que en caso de siniestro total o parcial,la compañía aseguradora no podrá, sin previa autorización escrita del Banco, indemnizar en forma directa a la parte deudora o al propietario de la propiedad hipotecada y siniestrada' Será obligación de la parte deudora rehabilitar los montos asegurados en caso de siniestro, en los mismos términos y condiciones señalados' La parte deudora deberá contratar, además, un segglo de desgravamen hipotecario por todo el tiempo que se encuentren vigentes las deudas que constan en este instrumento, y pol un monto equivalente a ellas, obligándos e a entregar oportunamente al Banco la respectiva póliza- La póliza deberá cumplir con las coberturas mínimas exigidas por el Banco, extenderse a nombre de la parte deudora y endosarse a favor del Banco como acreedor hipotecario. En el evento que la parte deudora no contrate directa y personalmente este seguro de desgravamen, no lo lenovale oportunamente o no acredite el pago al contado de toda la prima, el Banco queda facultado para contratarlo y renovarlo periódicamente. Para este efecto, la parte deudora otorga al BANCO DEL ESTADO DE CHILE un mandato, en los términos del Artículo doscientos cuarenta y uno del código de comercio, por cuanto se ha dado en interés mutuo de las partes, con el objeto que el Banco pueda contratar el seguro antes referido, actuando en nombre y representación de los deudores, en una compañía de seguros establecida en Chile, y pagar la respectiva prima por cuenta de la parte deudora, quedando el Banco expresamente facultado para proceder a solicitar la suscripción o la renovación periódica de dicho seguro durante todo el período de vigencia del crédito, para acordar y contratar en cada solicitud de suscripción o renovación las condiciones de coberturas, prima, base de cálculo, vigencia y cualquiera ofra condición o términos de la póliza. Los seguros deberán tomarse a nombre del Banco y el pago de las primas será de cargo exclusivo de la parte deudora, No obstante lo anterior, la parte deudora faculta al Banco para que le cobre las primas de todos los seguros referidos, conjuntamente con el pago de los dividendos o cuotas de su deuda. Es y será de exclusiva responsabilidad de la parte deudora satisfacer oportunamente los renrrerirnienfns rle .lq nnrnnqñíq q<cc,ltrq{^'ra nrre awnerlcÍl el rnqñ,.lcfn 2
  • 15. - 8562 Fojas ocno NIIL QUil'iIENros sESENTA Y Dos ',,4[fi I deudora, para una adecuada calificación del riesgo que se pretende traspasar a la compañía aseguradora y que sea necesaria para'la contratación ylo renovación de ios seguros, bastando para taies efectos una simple comunicación por carfa certiftcada dirigida al domicilio de los deudores efectuada por el Banco o por la compañía aseguradora. Asimismo, en el evento que el o los seguros sean contratados directamente por los deudores o en caso de mora o simple retardo en el pago de los dividendos o cuotas, el Banco quedará liberado de toda responsabilidad respecto de dichos seguros. Finalmente, la pafte deudora declara expresamente: a) Que puede contratar los seguros que da cuenta esta cláusula por su cuenta, directamente en cualquier entidad aseguradora o a través de cualquier corredor de seguros del país; b) Que en atención al interés que el Banco tiene respecto a que lo hipotecado debe estar asegurado contra incendio, como también en la persona del asegurado, se conviene expresamente que en caso que los seguros indicados en esta cláusula hayan sido contratados por el Banco como beneficiario de ellos, y en virtud del mandato otorgado, la parte deudora en caso alguno podrá poner término anticipado a las coberturas que estén vigentes, requiriéndose siempre el consentimiento previo y escrito del Banco, ya sea para el término anticipado de las coberluras contratadas por este último o para reemplazarlas por otras, debiendo siempre éstas cumplir con los requisitos señalados en esta cláusula; c) Que, por norma general, las Compañías de Seguros de Vida no aseguran desgravamen una vez que el asegurado haya cumplido ochenta y un años y trescientos sesenta y cuatro días de edad; en consecuencia, produciéndose tal evento, o la edad que prescriba la compañía aseguradora contratante del seguro de desgravamen, el crédito quedará desprotegido de tal seguro; d) Que en el evento que el o los seguros Sean contratados directamente poI ella, las pólizas que presente al Banco necesariamente deberán ser analizadas por éste para su conformidad, sin costo alguno para el asegurado. Si estas pólizas fueren rechazadas, deberán ser corregidas y puestas nuevamente al análisis y conformidad del Banco, y si en esa segunda revisión fuesen rechazadas, el Banco podrá tomar directamente los seguros con cargo a la parle deudora de la manera ya indicada en esta cláusula para el o los , L __ L
  • 16. - /!,s , :l l¡- ir, l§e, t""-. ''g.> contemplar las pólizas, constan en un formulario que declara conocer y darle plena conformidad; y 0 Que en el caso de que no se encontrara compañía de seguros en el mercado que otorgue una o más de las coberturas que el Banco solicita a través de la presente cláusula, los deudores quedarán liberados de Ia obligación de contratar tales coberturas, quedando asimismo el Banco liberado del mandato para CONtTAIATIAS. DECIMO TERCERO: El BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado en la forma antedicha, declara que está conforme con lo estipulado y que acepta el reconocimiento de la deuda y la constitución de la hipoteca a su favor en los términos expuestos y la prohibición de gravar, enajenar ni celebrar contrato alguno sobre la propiedad sin consentimiento escrito del Banco, DECIMO CUARTO: El Banco otorgará recibo del pago de dividendos indicando separadamente las sumas que coffespondan a amortizaciones e intereses. DECIMO OUINTO: No obstante 1o estipulado en Ia cláusula séptima, queda facultado el BANCO DEL ESTADO DE CHILE paru hacer exigible el inmediato pago de la suma a que esté reducida la deuda, en los casos siguientes: a) si se retarda el pago de cualquier dividendo más de sesenta días corridos; b) Si la propiedad experimenta deterioro que a juicio del Banco haga insuficiente la garantía y los deudores no diere dentro de diezdías después de requerido, nueva garuntía a satisfacción del Banco; c) Cuando sin consentimiento escrito del Banco se demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes en el predio hipotecado, o se efectuare cualquier transformación, alteración o modificación en los referidos edificios o construcciones, aún cuando no disminuyan la garantía, ni la hagan insuficiente; d) Si resultare que la propiedad está sujeta a cualesquiera gravámenes, prohibiciones o acciones resolutorias o de nulidad; e) Si los deudores cae en falencia; f) Si los deudores no acreditare a satisfacción del Banco en las oportunidades que éste se 1o exija, de que el préstamo ha sido destinado o está afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva solicitud, la que para estos efectos se considera como parte integrante de este contrato; g) Si los deudores contraviene lo estipulado en la cláusula décimo orimera: v h) Si no se Dasare ooortunamente el imouesto
  • 17. 2563 OCHO MIL QUrNIElliiCS SESENTA Y TRES e Foj as servicios a que se encuentre afecto lo hipotecado o si los contratare uno cualquiera de los seguros referidos en este instrumento o no pagare opofiunamente y en la forma antes pactada, las pólizas de seguros aludidas. El no ejercicio oportuno por parte del Banco dei derecho que se le reconoce en esta cláusula no signific ará er manera alguna renuncia al mismo, reservándose el Banco la facultad de ejercerlo cuando lo estime conveniente, DECIMO SEXTO: Para todos los efectos de este contrato, los deudores constituyen domicilio en la comuna de CALAMA, sin perjuicio del que coresponde al lugar de su respectiva residencia a elección del Banco. Los pagos y demás operaciones a que dé lugar el presente instrumento se efectuarán en las oficinas del BANCO DEL ESTADO DE CHILE. DECIMO SEPTIMO: Los deudores declaran haber recibido del Banco toda la información, en forma oportuna y completa, acerca de los gastos aproximados de esta operación, por concepto de impuestos, derechos notariales y del Conservador de Bienes Raíces, primas de seguros, tasación del inmueble, estudio de títulos y redacción de escritura. Asimismo, los deudores declaran haber sido informado en detalle por el Banco respecto del sistema bajo el cual se rigen estos mutuos hipotecarios, sobre el mecanismo de financiamiento, su plazo y tasa de interés. Además, los deudores declaran conocer y aceptar que el Banco tasa e informa los títulos del inmueble que se le ofrece en garantía hipotecaria, de acuerdo a pautas y criterios internos que aseguren la validez de dicha garantía, en resguardo de sus derechos, siendo de exclusiva responsabilidad de las partes de la compraventa el contratar sus propios asesores, profesionales y técnicos que resguarden sus derechos, declarando que está en pleno conocimiento de los antecedentes legales, judiciales, municipales o administrativos relativos al inmueble objeto de la presente compraventa, de manera tal que asume la total responsabilidad de toda contingencia, de cualquier naturaleza, que pudiere afectar al inmueble. Finalmente, la parte deudora declara haber sido informada, en detalle, respecto de los seguros asociados a su crédito hipotecario, la corredora con la que se contratarán, cobertura, costos, exclusiones, deducibles, montos de las primas, riesgos adicionales, todo ello en conformidad con la Circular número tres mil trescientos veintiuno i* ( L * ig
  • 18. /§é, t Financieras. DECIMO OCTAVO: El vendedor, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera y sexta de este instrumento, se da por recibido del importe del préstamo señalado en la letra a) de la cláusula tercera, aceptando expresamente que el Bafico se lo entregue efectiva y materialmente sólo vna vez inscrita en primer grado la hipoteca que Se constituye en favor del mismo Banco en esta escritura. DECIM9 NOVENO: Por el presente instrumento, Ios comparecientes otorgan mandato especial y gratuito al BANCO DEL ESTADO DE CHILE y/o a la abogado Bárbara Petersen sánchez, para que rectifique, complemente ylo aclarc la presente escritura, respecto de cualquier effor u omisión existente en las cláusulas relativas a la individttalización de las partes, al inmueble hipotecado objeto del presente contrato, sus deslindes y/o inscripción de dominio, de acuerdo a sus títulos y/o antecedentes anteriores o actuales, como también de cualquier error u omisión de cualquiera cláusula no principal del contrato o requisito que fuera necesario, a juicio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, para inscribir adecuadamente el dominio a nombre de la parte compradora y las garantías estipuladas en este instrumento a favor del Banco. El mandatario queda especialmente facultado pata suscribir todos los instrumentos públicos y/o privados necesarios para el cumplimiento de su cometido. El BANCO DEL ESTADO DE CHILE acepta el presente mandato y se obliga a cumplirlo fielmente. En caso de disolución y/o fallecimiento de uno o cualquiera de los mandantes, este mandato continuará vigente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo dos mil ciento sesenta y nueve del Código Civil, pues también está destinado a ejecutarse después de su disolución y/o muerte respectivamente. En el evento que en el ejercicio de este mandato se incurra en gastos por cuenta del cliente, y éste así lo solicite por escrito, el Banco deberá entregarle los respectivos comprobantes y documentos que los respalden, constituyendo esta entrega como suficiente rendición de cuenta del encargo. VIGESIMO: Se faculta al portador de copia autoizada de esta escritura para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedart. La concesión de esta facultad es, desde luego, irrevocable y netsistirá Alrnnrre sohrewensa la rnrre.rfe n incnnncirlad de crralnrriera de'lns
  • 19. 8564 Fojas OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO derivados del otorgamiento del presente instrumento, de mutuo y de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces serán de cargo exclusivo de la parte compradora. VIGESIMO SEGUND.O: Los deudores autorizan al Banco para comunicar sus datos personales que sean estrictamente necesarios para prestar de manera idónea los servicios objeto de este instrumento o cuando sea necesario para ofrecerle incentivos, nuevos beneficios y/o productos. Sin perjuicio de lo anterior, el titular de los datos dispondrá en todo momento de los derechos de información, modificación y cancelación de sus datos personales que establece la Ley diecinueve mil seiscientos veintiocho, sobre Protección de la Vida Privada. VIGÉSIMO TERCERO: Se deja constancia que el contrato de mutuo hipotecario de que da cuenta el presente instrumento, no cuenta con Sello Sernac, no obstante haber sido redactado con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a la ley número veinte mil quinientos cincuenta y cinco, que modif,rca la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis, sobre proteccióndelosderechosdelosconsumidores.@: El BANCO DEL ESTADO DE CHILE y los mutuarios dejan constancia que los dividendos a que se ha hecho referencia en la cláusula séptima, expresados en Unidades de Fomento, son los siguientes: dividendos del número uno al número noventa y cinco, todos por trece coma tres dos dos cero ocho tres Unidades de Fomento; y el dividendo número noventa y seis por trece coma tres dos dos cero seis uno Unidades de Fomento. Para todos los efectos legales, el préstamo está registrado como obligación número nueve seis cuatro cinco seis ocho guión tres. Se deja constancia, que el monto de los dividendos detallados en esta cláusula, no contemplan el valor de las primas de los seguros que pudieren cobrarse conjuntamente con dichos dividendos, así como tampoco eventuales disminuciones o variaciones en el dividendo en virtud de amortizaciones parciales que pudiere efectuar en el futuro los deudores en conformidad a lo señalado en la cláusula novena de esta escritura, ni por leprogramaciones u otras variaciones que pudiere pactar la parte deudora con el Banco, y que en def,rnitiva hagan variar el valor de L los dividendos expresados en la presente cláusula' VIGESIMO á :rl J3l ng
  • 20. 7 contratado en viúud del presente instrumento, cumple con los siguientes requerimientos: a) La individualizacióndel crédito, la unidad monetaria y el importe total del crédito otorgado, se encuentran señalados en la cláusula séptima anterior; b) La duración del crédito de que da cuenta este contrato se encuentra indicada en la cláusula séptima de Ia presente escritura; c) El importe, el número y la periodicidad de los pagos que deberá efectuar la parte deudora se encuentran señalados en la cláusula séptima del presente instrumento; d) El derecho a prepago se encuentra establecido en la cláusula novena precedente; e) La tasa de interés y las condiciones de aplicación o devengamiento de la misma se encuentran establecidas en la cláusula séptima de la presente escritura; 0 Los gastos asociados al crédito son los siguientes: los honorarios para practicar la tasación del inmueble hipotecado; los honorarios para rcalizar el estudio de títulos del inmueble hipotecado y la redacción del presente contrato; los derechos del Notario por el otorgamiento de la presente escritura pública; los derechos del Conservador de Bienes Raíces respectivo por las inscripciones que se practiquen en virtud de este contrato; impuesto de timbres y estampillas; g) Que este crédito contempla TRES meses de gracia o de no pa1o, de conformidad a lo señalado en la cláusula séptima de este instrumento; h) Que este crédito no contempla meses de carencia; i) La tasa de interés en caso de mora se indica en la cláusula octava precedente. De conformidad con 1o establecido por el artículo treinta y siete de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis, sobre protección de los derechos de los consumidores, en su texto modificado por la ley número veinte mil setecientos quince, sobre protección a deudores de créditos en dinero, las cantidades que podrá cobrarse por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones o actuaciones de cobranza, el número, frecuencia y costos en que efectivamente se haya incurrido, incluidos honorarios de profesionales, ascienden a los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso a cuyo cobro se procede, conforme a la siguiente escala progresiva: nueve por ciento para obligaciones de hasta diez Unidades de Fomento: seis nnr cienfn nnr le ncrte nrre ev¿:edq r7e dicz rr hqcfc ninnrrenfq § tEi, *&g>
  • 21. .i .D 8565 EOJAS OCHO M]L QUINIEN-TOS StrSENTA Y CINCO i¿- yl,m[ cincuenta Unidades de Fomento. Los porcentajes indicados se áplicaran una vez transcurridos ios primeros veinte días corridos de atraso,';;. coresponderá su imputación respecto de saldos de capital insoluto del monto moroso o de cuotas vencidas que ya hubieren sido objeto de la aplicación de los referidos porcentajes. La parte deudora declara haber sido debidamente informada que eI BANCO DEL ESTADO DE CHILE realizará siempre a lo menos una gestión útil, sin cargo para los deudores, cuyo f,rn sea el debido y oportuno conocimiento de los deudores sobre la mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los primeros quince días siguientes a cada vencimiento impago; y, i) La periodicidad de los pagos y el envío de los estados de cuenta es mensual. VIGÉSIM SEXTO: La parte deudora declara haber recibido, al momento de la firma de la presente escritura, copia de la hoja resumen del contrato en la que se contiene la explicación de sus principales conceptos y cláusulas, habiéndola leído íntegramente y firmado en señal de aceptación. VIGÉSIMO SIíPTIMO: Para el caso de consultas y reclamos, el BANCO DEL ESTADO DE CHILE cuenta con un servicio permanente y gratuito de atención al cliente, dispuesto en cada sucursal del Banco, en forma telefónica y a través de su página web (www.bancoestado.cl), paÍa recibir formalmente los requerimientos y derivarlos al área correspondiente. Se deja expresa constancia que este Servicio es distinto al requerido en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y seis, y el Reglamento respectivo, como condición para acceder al Sello Sernac. VIGÉSIMO OCTAVO: Los deudores declaran haber recibido, al momento de la firma de la presente esctitura, un documento anexo en el que se identifican los productos o servicios conexos o asociados al crédito contratado, estipulándose claramente en é1 cuáles son obligatorios por ley y cuáles voluntarios YIG o NO NO: En cumplimiento con la normativa vigente, se deja constancia que los mandatos contenidos en el presente instrumento, otorgados al Banco o a terceros, se individualizan suficientemente indicando las finalidades para cada uno de ellos. Para efectos de la rendición de cuenta en los mandatos otorgados, se entenderá cumplida dicha obligación informando al cliente de las gestiones que hubiere t .iLAühJ V
  • 22. As, documentos que respaldan la gestión, información que se hará por escrito o mediante el medio tecnológico que se hubiere señalado al Banco, o en el dividendo correspondiente al mes en que se haya ejecutado el encargo' Tratándose de encargos de ejecución continua se emitirá dicha rendición de cuenta a lo menos trimestralmente. Podrá efectuarse en cualquier momento la revocación de los mandatos cuya ejecución interesa exclusivamente al deudor. La revocación de los mandatos cuya ejecución interesa al deudor, al Banco o un tercero, o a cualquiera de estos últimos exclusivamente, podrá efectuarse una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor del Banco o del tercero, según corresponda. TRIGÉSIMO: Los deudores autorizan desde ya al Banco para abonar en cualquiera de sus cuentas abiertas en el Banco, o que pudiere abrir en el futuro, las sumas de dinero que se originaren a su favor como consecuencia de excedentes o remanentes relacionados con el préstamo de que da cuenta este instrumento, especialmente con sus gastos operacionales, con el pago de las primas de los segulos contratados y/o con el pago de sus dividendos, El Banco no podrá efectuar estos abonos en aquellas cuentas que presenten restricciones legales respeto de su objeto y administración, como por ejemplo las cuentas de ahorro para la vivienda y las cuentas de ahorro destinadas al pago de pensiones alimenticias. TRIG4,SIMO PRIMERO: Presente a este acto doña ROSA DEL CARMEN VEGA VELARDE, ya individualizada, expone: Que autoriza explesamente a su cónyuge para vender el inmueble objeto de este contrato. PERSONERÍAS: La personería de don PEDRO EDUARDO HERNANDEZ SEITZ POT EI BANCO DEL ESTADO DE CHILE consta de la escritura pública de fecha nueve de Julio de dos mil doce, documentos que no se insertan por ser conocidos de las partes y del Notario que autoriza, quien los ha tenido a la vista. Se inserta a continuación CERTIFICADO DE AVALÚO FISC¿.L cuyo tenor es el siguiente: "Cerlificado de Avalúo Fiscal. Page uno of uno. SII Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl Fecha de Emisión: veintiséis de Junio de dos mil catorce. CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL. Avalúos en pesos del PRIMER SEMESTRE DE DOS MIL CATORCE. Comuna: CALAMA. Número de Rol cuatrocientos treinta v uno suión t
  • 23. 85 55 Eojas OCHO MIL QUINIENI'CS SESENTA Y SEIS Wflfl d dos mil ochocientos ochenta Pobl. Independencia. Destino de la propiedad: HABITACIóN. AVALÚO TOTAL: cuaffo millones'--- setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y siete pesoS. AVALÚO EXENTO DE IMPUESTO: cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y siete pesos. AVALÚO AFECTO A IMPUESTO: cero pesos. AÑo TERMINO DE EXENCIÓN: dos mil veintitrés. El avalúo que se certihca ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el cálculo del impuesto territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. Nota para el destinatario: Si desea verificar los antecedentes de este Certificado diríjase a www.sii'cl' Por Orden del Director. Firma de la persona que presenta este certificado:---' Nombre:---. Rut:---. Fecha: veintiséis de Junio de dos mil catorce. Hay una firma ilegible bajo la cual se lee Ernesto Terán Moreno. Subdirector de Avaluaciones. Servicio de Impuestos Internos". Confotme' Escritura confeccionada conforme a Minuta redactada en el Estudio Jurídico de la Abogado Bárbara Petersen sánchez. Se dio copias. En comprobante y previa lectura se ratifican y firman. DOY FE'- ELÍAS JU OVA C.NAC.I. VENDEDOR l^ tÓpEz ROSA DEL C VEGA VELARDE C.NAC.I.N" 10.232.852-3 VENDEDORA ffi EUGENIA A VEr,éRDE C.NAC.I.No 10.643.97 0-2 10.353.448-8 {_
  • 24. A. tr el e' C5 < tr > o (l, ! 2 (E ( ü J §a PERCIVAL DEL c.NAC.I.No 9.598.550-5 COMPRADOR- MUTUARIO DE J[lL. Pp € !i J (l l¡- o @ = o o I nE et I oR'GINAL DO rE O HERNANDEZ 9.209 h P 0 Ltc * LA ES resnilouro Eé t, t ¡l il 1
  • 25. Fecha de Emisión: 02 de Noviembre de 2022 CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DE PERIODOS ANTERIORES Válido para el SEGUNDO SEMESTRE DE 2022 Comuna : CALAMA Número de Rol de Avalúo : 00431 − 00027 Dirección o Nombre del bien raíz : AVDA.INDEPENDENCIA 2880 POB.INDEPENDENCIA Destino del bien raíz : HABITACIONAL AVALÚO TOTAL al PRIMER SEMESTRE de 2016 $ 5.180.740 El avalúo que se certifica ha sido determinado de acuerdo a las tablas vigentes al semestre que se indica, y no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. El avalúo certificado sólo incluye el valor del suelo y de las construcciones caracterizadas en la ley 17.235, por lo que pudiesen existir bienes excluídos de esta tasación, los que deberán ser valorizados para efectos del cálculo del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Esta propiedad se encuentra acogida al beneficio del DFL N° 2, de 1959, por lo que la inclusión de este avalúo en el cálculo del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, deberá ceñirse a las reglas de los artículos N° 16 y 21 del citado cuerpo legal. Por Orden del Director CERTIFICADO GRATUITO 1/1
  • 26. il Servicio de lmpuestos lnternos Fecha de Emisión: 25 de Agosto de2022 Página 1 de 6.434.372 8.686.336 CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DETALLADO Avalúos en pesos delSEGUNDO SEMESTREDE 2022 Gomuna : CALAMA Número de Rol de Avalúo : 00431 - 0OO27 Dirección o Nombre del bien ratz : AVDA.INDEPENDENCIA 2880 POB.INDEPENDENCIA Destino del bien raíz : HABITACIONAL Registrado a Nombre de : vEGA VELARDE SONIA EUGENIA Y OTRO RUN o RUT Registrado : 10.643'97O - 2 AVALÚO TERRENO PROPIO AVALÚO CONSTRUCCIONES $ $ AVALÚO TOTAL AVALÚO EXENTO DE IIVPUESTO AVALÚO AFECTO A IMPUESTO $ $ $ 15.120.708 15.120.708 0 SUPERFICIE TERRENO SUPERFICIE CONSTRUCCIONES (m") : (m3): 61 39 El avalúo que se explicita en este documento es el que corresponde a los antecedentes recopilados por el Servicio en el presente proceso de reavalúo 2022y que se considerará, de no existir modificaciones en el catastro de los bienes r"i""", en el proceso de exhibición que se regula en el articulo 6" de la Ley N" 17'235' Se recuerda que la oportunidad para deducir eventuales impugnaciones al avalúo del predio es dentro del plazo que establece el articulo 149 del Código Tributario- Este Certificado no acredita dominio del bien raíz Por Orden del Director CERTI GRATUITO 112 L-¡
  • 27. - OO il Fecha de Emisión: 25 de Agosto de Servicio de lmpuestor lnternos Página 2 de ANEXO CERTIFICADO DE AVALÚO DETALLADO Comuna Número de Rol de Avalúo Dirección o Nombre del bien raíz Destino del bien raíz CALAMA 00431 - 00027 AVDA.INDEPENDENCIA 2880 POB.INDEPENDENCIA HABITACIONAL Detalle Avalúo Bienes Comunes Detalle Avalúo Líneas de Terreno Detalle Avalúo Líneas de Construcción Por Orden del Director CERTIFICADO GRATUITO Rol Bien Común Tipo de Copropiedad Avalúo Total Bien Común Yo Prorrateo Avalúo Prorrateado No Registra Total Avalúo Bienes Comunes $ 0 Línea Superficie (m') Avalúo Unitario (Aprox.) Avalúo Línea 1 ot b 105.482 b 6.434.372 Total Avalúo Terreno $ 6.434.372 Linea Glase Calidad Cantidad lmz o m3) AñO Constr 1 ALBANILERIA 20 $ 8.686.336 Total Avalúo Construcciones $ 8.686.336 sii Y tFt Avalúo Línea 4 2003
  • 28. Instituto Nacional de Estadísticas Subdirección de Operaciones Subdepartamento Estadísticas Sectoriales de Industrias Unidad de Edficación Paseo Bulnes 418, piso 4° Teléfonos: 02-28924410 02-28924406 Santiago - Chile Con fecha 03/11/2022 el Instituto Nacional de Estadísticas da por recepcionada la Encuesta de edificación, Correspondiente al mes de noviembre de 2022 CERTIFICADO DE INGRESO FORMULARIO ÚNICO DE EDIFICACIÓN - WEB Folio: Nombre propietario: Nombre Comuna: Rol Avalúo: Agradecemos su Colaboración Señor Informante: Conserve este Certificado de Recepción. Este documento valida la entrega de la información. Pablo Araya Sepúlveda Jefe de Producto E-Mail : pablo.araya@ine.cl 220101844-6 SONIA EUGENIA VEGA VELARDE Calama 431-27 Profesional responsable: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ E-Mail: MENARESJL@GMAIL.COM Firma del Profesional competente Superficie (M2): 103 Materialidad C / 3 Destino Casa continua
  • 29. Certificado de Deuda VEGA VELARDE SONIA EUGENIA Y OTRO NOMBRE AVDA.INDEPENDENCIA 2880 CALAMA 010-00431-027 DIRECCION ROL COMUNA ESTE ROL CALAMA 010-00431-027 NO REGISTRA DEUDA 13:39 La Institución o persona ante quien se presenta este certificado, podrá verificar su autenticidad en www.tgr.cl, ingresando el número del código de barra que se indica en certificado. (Liquidada al: 03-11-2022) El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la Cuenta Única Tributaria no se registra deuda asociada a este ROL CALAMA 010- 00431-027. IMPORTANTE Emitido a las: Página 1 de Fecha de Emisión del Certificado: 03-11-2022 1 DOCUMENTO NO VALIDO PARA PAGAR EN INSTITUCIONES RECAUDADORAS 001SD202230720071619
  • 30. 3.- ARQUITECTO PROYECTISTA ZAPATA CORRIDA DE HORMIGÓN ARMADO CARPINTERÍA DE MADERA EN SEGUNDO PISO, ALBAÑILERÍA ARMADA Y CONFINADA EN PRIMER PISO. RADIER DE HORMIGÓN ARMADO EN PRIMER PISO. LOSA EN SEGUNDO PISO. CARPINTERÍA DE MADERA -CERCHAS-. LADRILLO EN PANDERETA ACERO GALV. ONDA CUBIERTA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RESUMIDAS COMUNA ROLSII CALAMA 431 -27 PERSONA NATURAL O REP. LEGAL REPRESENTANTE LEGAL R.U.T. *** *** TIPO DE SOLICITUD: SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN -LEY 20898- 1.- DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD AV INDEPENDENCIA CALLE o CAMINO NUMERO 2880 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA (cuando corresponda) R.U.T. FIRMA MANZANA LOTE LOTEO O LOCALIDAD PLANO DE LOTEO Nº 2.- DATOS DEL PROPIETARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL R.U.T. FIRMA DEL PROPIETARIO *** *** POBLACIÓN INDEPENDENCIA *** NOMBRE ARQUITECTO PROYECTISTA R.U.T. JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ SONIA EUGENIA VEGA VELARDE 10.643.970-2 PATENTE PROFESIONAL N° PRO 207 FUNDACIONES ESTRUCTURA DE TECHUMBRE *** *** 15.069.551-1 DIRECCIÓN / CALLE / PASAJE Nº ESTRUCTURA DE MUROS ESTRUCTURA CIERRE PERIMETRAL ESTRUCTURA DE PISOS Y ENTREPISOS JM CARRERA 1861 - B VINA DEL MAR COMUNA 4.- ESPECIFICACIONES TECNICAS RESUMIDAS
  • 31. SISTEMA DE RED PÚBLICA CAÑERÍAS DE COBRE EMBEBIDAS, GRIFERÍA CORRIENTE. COLECTOR PÚBLICO TUBERÍAS DE PVC HDPE, ARTEFACTOS ECONÓMICOS. RED AÉREA PÚBLICA. RED ELECTRICA PLANCHA FIBROCEMENTO/ HOJALATA. PLANCHA FIBROCEMENTO EN ÁREAS SOCIALES Y DE SERVICIOS. PLANCHA YESO CARTÓN EN HABITACIONES CERÁMICOS SOBRE PLANCHA FIBROCEMENTO PLANCHA YESO CARTÓN POLIESTIRENO EXPANDIDO POLIESTIRENO EXPANDIDO CERÁMICOS SOBRE RADIER EN PRIMER PISO. CERÁMICOS EN BAÑOS DEL SEGUNDO PISO Y MADERA EN HABITACIONES. ATABLERADAS PERFILERIA DE ALUMINIO AISLACIÓN EN MUROS PERIMETRALES CIELOS REVESTIMIENTOS INTERIORES PAVIMENTOS REVESTIMIENTOS INTERIORES BAÑO Y COCINA AISLACIÓN EN TECHUMBRE RED DE AGUA POTABLE INSTALACION AGUA POTABLE INSTALACION SANITARIA PUERTAS VENTANAS REVESTIMIENTOS EXTERIORES RED ALCANTARILLADO
  • 32. ROJO MATERIAL VISTO MUROS CORTAFUEGO MUROS ZONA VERTICAL MUROS CAJA ASCENSORES MUROS DIVISORIOS UNIDADES ELEMENTOS SOPORTE VERTICAL CANALIZACIÓN PVC EMBUTIDO, CABLES DE COBRE TIPO L, ARTEFACTOS ECONÓMICOS. NO TIENE NO TIENE PORCENTAJE VIDRIADO VENTILACIÓN MECÁNICA DE TIRO FORZADO EN ÁREAS SIN VENTANAS AL EXTERIOR. NO MAYOR AL 40% EN VIDRIO MONOLÍTICO S/R: TABIQUERÍA MADERA S/R: MADERA TRATADA F-30: CARPINTERÍA MADERA/ ALBAÑILERÍA CONFINADA F-15: MADERA CERCHAS F-15: YESO CARTON TABIQUES Y MUROS NO SOPORTANTES ESCALERAS ELEMENTOS SOPORTE HORIZONTAL TECHUMBRE CIELO FALSO NO TIENE MUROS DE CONTENCIÓN VENTILACIÓN FORZADA F-120: FIBROCEMENTO 120 MM F-60: NO CONSIDERA F-60: NO CONSIDERA F-60: NO CONSIDERA F-30: CARPINTERÍA MADERA/ ALBAÑILERÍA INSTALACIÓN DE GAS INSTALACIÓN ELECTRICA RED DE GAS NO TIENE OBRAS EXTERIORES TERMINACIÓN EXTERIOR TERMINACIÓN CUBIERTA PINTURA ESMALTE SINTÉTICO MATERIAL VISTO CROMÁTICA CUBIERTAS CROMÁTICA FACHADAS RESISTENCIA AL FUEGO
  • 33. X Locales habitables poseen al menos una ventana que permite la entrada de aire y de luz X Locales habitables que no contemplan ventana poseen ductos de ventilación de aire PASILLOS, VESTIDOR Y PLANCHADO X Baños, cocinas y zonas húmedas en general contemplan ventana al exterior. X Baños, cocinas o zonas húmedas sin ventana al exterior poseen ductos de ventilación de aire. COCINA Y BAÑO PISO 2 X Altura mínima piso a cielo de 2,30 cm EL INMUEBLE CUMPLE CON LA EXIGENCIA TÉRMICA PARA ZONA 1, ART. 4.1.10: X Aislación para techumbre de espesor mínimo 60mm X Muros de albañilería de ladrillo o bloque de hormigón X Tabiques exteriores con aislación de espesor mínimo 30mm X Aislación para pisos ventilados mínimo 50mm X La superficie de ventanas no sobrepasa el 40% de la superficie de muros EL INMUEBLE CUMPLE CON LA RESISTENCIA EL FUEGO. ART 4.3.3: X Muros cortafuego X X X INFORME TÉCNICO Sobre el cumplimiento de normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores. Según Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. TIPO DE TRÁMITE PROFESIONAL RUT EDIFICACION POR EL PRESENTE INFORME SE ACREDITA QUE LA OBRA OBJETO DE ESTA SOLICITUD, CUMPLE CON LAS SIGUIENTES NORMAS DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, ESTABILIDAD Y DE LAS INSTALACIONES INTERIORES: EL INMUEBLE CUMPLE LAS SIGUIENTES NORMAS DE HABITABILIDAD. ART. 4.1.1. , 4.1.2., 4.1.3. F-120: DIRECCION ROL SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN LEY 20898 JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ 15.069.551-1 VIVIENDA UNIFAMILIAR AV INDEPENDENCIA 2880 431-27 Detallar: Detallar: NO APLICA COMUNA CALAMA Acero/ steel frame Albañilería ladrillo/ hormigón Fibrocemento 12 mm Hormigón armado Panel madera prensada Acero recubierto de hormigón Mampostería en piedra Otros
  • 34. Muro zona vertical y caja escalera X Muro caja ascensor X Muro de adosamiento proyectado sobre cubierta o divisorio unidades X X Elementos soportantes verticales X X X Muros no soportantes y tabiques X X X X Escaleras X X Elementos soportantes horizontales X X X F-60: Albañilería ladrillo princesa Albañilería hormigón Acero/ steel frame Madera Fibrocemento 12 mm Yeso cartón NO APLICA Fibrocemento 12 mm Yeso cartón Hormigón armado Otros F-60: Albañilería ladrillo/ hormigón Mampostería en piedra Hormigón armado Otros F-60: Albañilería ladrillo/ hormigón Mampostería en piedra Acero/ steel frame Madera NO APLICA NO APLICA F-30: Albañilería ladrillo/ hormigón Mampostería en piedra Acero/ steel frame Madera Fibrocemento 12 mm Yeso cartón Acero/ steel frame Madera Fibrocemento 12 mm Yeso cartón Hormigón armado Otros NO APLICA NO APLICA NO APLICA Yeso cartón Vidrio Otros Reticulados acero/ madera Otros: RADIER H°A° Albañilería armada ladrillo Muro hormigón Envigado madera Muro madera Albañilería ladrillo/ hormigón Mampostería en piedra Hormigón armado Otros S/R: Albañilería Panel hormigón Acero Madera Acero Madera Panel prefabricado acero Panel prefabricado madera Hormigón armado Otros Fibrocemento S/R: F-30: Envigado acero Envigado hormigón armado NO APLICA
  • 35. X Techumbre incluido cielo falso X X X Losa hormigón armado Piso madera impermeabilizada EL INMUEBLE CUMPLE CON LAS SIGUIENTES NORMAS ESTRUCTURALES TÍTULO 5, CAPÍTULO 6: X Muros exteriores de albañilería X Muros interiores de albañilería Pilares de H.A. sección mínima 20x20cm con armadura 4Ø 10 mm y estribos ø6@20cm X Pilares de H.A.de 15x15cm en construcción de un piso X Cadenas de H.A. con un ancho mínimo igual al espesor del muro y una altura no inferior a 20cm y una armadura mínima de 4ø10mm y estribos ø6@20cm. X Toda la madera estructural es impregnada. X La dimensión mínima de la madera de tabiques estructurales es de 2”x4" X La dimensión mínima de la madera estructural de techumbre es de 1”x4". X Para entramados de piso la dimensión de los elementos de madera es de 2”x6" X Las fundaciones tienen una dimensión mínima de 40x40cm penetrando a lo menos 60cm en terreno no removido X Los pilares aislados tendrán una escuadría mínima de 4”x4” y 6”x6” cuando reciben carga de segundo piso X Paneles de muros están arriostrados en los planos verticales, horizontales e inclinados. X Soleras inferiores de los diafragmas se fijan al sobre cimiento mediante anclajes de acero liso de 6 mm de diámetro, colocados a una distancia máxima de 0,50 m entre sí. X Los diafragmas se conectan entre sí, como mínimo, mediante 3 pernos de acero de 8 mm de diámetro, distribuidos en la altura de cada piso u otro sistema equivalente. X Los entramados en contacto directo con el exterior o ambientes húmedos, son estancos al agua y a la humedad, mediante uso de polietileno, fieltros u otros impermeabilizantes. X Los entramados de acero se ejecutan en perfiles laminados según norma chilena. X Los espacios intermedios se cubren con viguetas de madera/ planchas de acero/ aglomerados. X El espaciamiento máximo de los pies derechos es de 0,50 m entre ejes. X La distancia máxima entre ejes, de los travesaños o riostras, y entre éstos y las soleras, es de 0,65 m. X La altura de los diafragmas (recubrimiento) de fachadas y tabiques no supera los 3 m en cada piso. X La escuadría de las soleras, diagonales y travesaños es igual a la escuadría de los pies derechos. X Las diagonales cortan los pies derechos manteniendo la continuidad estructural de soleras. X Los diafragmas están dispuestos en dos direcciones ortogonales, con espaciamientos máximos entre ejes de 3,6 m en cada dirección. X Distanciamiento de vanos mayor a 3,6 metros en muros disponen de arriostramientos. X La distribución de elementos será preferentemente simétrica y uniforme, en cuanto a materiales y dimensiones, con el objeto de evitar solicitaciones de torsión en la estructura X En casos de notoria asimetría o desuniformidad en la distribución de los diafragmas, se aplica juntas de dilatación entre volúmenes. En tabiques razón altura/longitud inferior a 2,0 ó 3,5 -cuando posean revestimientos contrachapados-. X Peso propio de techumbres inferior a 0,8 kPa (80 kgf/m2). X Estructura de techos arriostrada tanto en los planos horizontales, como en los verticales e inclinados Cielo yeso cartón Cielo fibrocemento Cercha de madera Cercha acero Cubierta vidrio/ fibra de vidrio Cubierta fibrocemento Cubierta acero galvanizado Cubierta tejuela asfáltica NO APLICA F-15:
  • 36. EL INMUEBLE CUMPLE CON LAS SIGUIENTES INSTALACIONES FUNCIONANDO CORRECTAMENTE: X Instalación eléctrica X Instalación de agua potable X Instalación de alcantarillado Instalación de gas Otro EMPLAZAMIENTO X Cumple DATA X Cumple Juan-Luis Menares Rodríguez Arquitecto U.T.F.S.M. Las obras afectas a la presente regularización fueron ejecutadas con anterioridad a la promulgación de la ley 20.898 y sus modificaciones. El inmueble no se emplaza en terrenos que sean considerados prohibitivos para el destino. Tampoco en aquellas zonas definidas por el plan regulador como no aptas para la construcción o protegidas como área verde.