La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia concede el registro de la marca "TOTYÑON" a Hernando Vergara Davila para distinguir una amplia variedad de complementos alimenticios y nutricionales. El registro tendrá una vigencia de 10 años a partir de la fecha de la resolución.
Enfermedad Renal Cronica manejo desde Atención Primaria
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1. REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución N° 44846
Ref. Expediente N° SD2017/0035771
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Por la cual se concede un
EL DIRECTOR DE SIGNOS DISTINTIVOS
en ejercicio de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la solicitud de de la Marca que se tramita bajo el expediente
indicado en la referencia, cumple con los requisitos previstos en las disposiciones legales
vigentes.
De acuerdo con lo antes expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder el de la Marca
TOTYÑON
(Nominativa)
Para distinguir productos comprendidos en la clase:
5: Antioxidantes utilizados como complementos alimenticios; bebidas utilizadas como
complementos dietéticos; complementos alimenticios a base de aceite de linaza;
complementos alimenticios a base de albúmina; complementos alimenticios a base de
alginatos; complementos alimenticios a base de caseína; complementos alimenticios
a base de enzimas; complementos alimenticios a base de germen de trigo;
complementos alimenticios a base de glucosa; complementos alimenticios a base de
jalea real; complementos alimenticios a base de lecitina; complementos alimenticios a
base de levadura; complementos alimenticios a base de polen; complementos
alimenticios a base de propóleos; complementos alimenticios a base de proteínas;
complementos alimenticios a base de proteínas de soja; complementos alimenticios a
base de semillas de lino; complementos alimenticios minerales; complementos
alimenticios para personas o animales; complementos alimenticios para uso médico a
base de aminoácidos; complementos alimenticios para uso médico a base de
aminoácidos, minerales y oligoelementos; complementos alimenticios para uso médico
a base de minerales; complementos alimenticios para uso médico a base de
oligoelementos; complementos alimenticios de vitaminas y minerales; complementos
a base de hierbas; complementos de calcio; complementos dietéticos; complementos
dietéticos para la alimentación humana; complementos dietéticos alimenticios;
complementos dietéticos a base de trigo; complementos dietéticos a base de zinc;
complementos dietéticos para controlar el colesterol; complementos dietéticos
naturales para tratar la claustrofobia; complementos dietéticos para niños;
complementos dietéticos en polvo con sabor a frutas para elaborar bebidas;
registro
registro
registro
2. Resolución N° 44846
Ref. Expediente N° SD2017/0035771
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complementos dietéticos de vitaminas; complementos dietéticos y nutricionales;
complementos homeopáticos; complementos minerales; complementos minerales
nutricionales; complementos nutricionales; complementos nutricionales a base de
almidón, adaptados a fines médicos; complementos nutricionales para piensos;
complementos vitamínicos; complementos vitamínicos en comprimidos que disueltos
en agua sirven para elaborar bebidas efervescentes; complementos vitamínicos y
minerales; complementos de zinc en pastillas; mezclas para bebidas utilizadas como
sustitutos de las comidas y complementos dietéticos para uso médico; mezclas de
complementos nutricionales en polvo para bebidas; nutracéuticos utilizados como
complementos dietéticos; jarabes contra la tos; jarabes para uso farmacéutico;
alimentos a base de albúmina para uso médico; alimentos para bebés; alimentos para
bebés y niños pequeños; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos sin gluten
adaptados a fines médicos.
De la Clasificación Internacional de Niza edición No. 11.
Titular: HERNANDO VERGARA DAVILA
Carrera 34 # 47-23 Barrio Chiquinquira
BARRANQUILLA 080012 ATLÁNTICO
COLOMBIA
Vigencia: Diez años a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Asignar número de certificado al concedido, previa
anotación en el Registro de la Propiedad Industrial.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar a HERNANDO VERGARA DAVILA, solicitante del
, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma,
advirtiéndole que contra dicha resolución procede el recurso de apelación ante el
Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, interpuesto dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
Notifíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D.C., el 26 de julio de 2017
JORGE MARIO OLARTE COLLAZOS
DIRECTOR DE SIGNOS DISTINTIVOS
registro
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