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COBRO DE VALORIZACIÓN COMUNA 14 
“EL POBLADO”
¿Cuál es la fórmula a utilizar? 
|
¿Qué es la VALORIZACIÓN? 
(....) el tratadista español Fernando Albi expone: "(...) pero por otra 
parte, existe un beneficio que recae de forma directa sobre cierta 
categoría de personas o, mejor dicho, de propietarios de inmuebles 
situados en una determinada zona territorial, los cuales han de retribuir 
este provecho mediante contribuciones especiales.“ 
| 
(...) Rafael Bielsa, conceptúa: "La contribución de mejoras es una 
prestación especial impuesta a los propietarios en cambio de un 
beneficio especial aportado a algún bien de su patrimonio por una 
obra pública realizada por la administración pública. (...) No es un 
impuesto en cuanto la prestación que satisface el contribuyente lo es en 
virtud de una ventaja patrimonial, o sea el incremento de valor de la 
cosa mejorada."
¿Qué es la VALORIZACIÓN? 
La Sala de Consulta y Servicio Civil, al abocar el estudio de la contribución de 
valorización en concepto emitido el 17 de octubre de 1996, sobre la definición legal 
y los antecedentes de esta figura, señaló: 
| 
"Es un ingreso público que obtienen la Nación, los departamentos, el 
distrito capital, los municipios o cualquier otra entidad de derecho 
público legalmente facultada, mediante su imposición y distribución 
proporcional a un grupo de personas propietarias de inmuebles, con el 
fin exclusivo de ejecutar una o varias obras determinadas de utilidad 
pública que, además de un beneficio colectivo, producen uno particular 
para los contribuyentes, constituido por el mayor valor que adquieren 
sus inmuebles.
¿Cuál es la finalidad de la VALORIZACIÓN? 
“Luego de analizar las definiciones doctrinarias sobre la contribución de 
valorización y el concepto de la Sala, resulta claro que su finalidad está 
intrínsecamente vinculada a razones de carácter económico que se 
traducen en ventajas patrimoniales adyacentes a las obras públicas | 
para el propietario de los predios 
a nivel nacional, departamental o 
municipal. 
En consecuencia, si el beneficio o mejor, si el incremento patrimonial 
en el valor del bien inmueble de que se trate no se presenta, el hecho 
generador de la compensación, tampoco.” 
CONSEJO DE ESTADO 
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 
Consejero ponente: SUSANA MONTES DE ECHEVERRI 
Bogotá D. C., diciembre cinco (5) de dos mil dos (2002) 
Radicación número: 1469
¿Quién se beneficia? 
¿Por qué si las obras benefician a toda la ciudad, solo pagan los de un 
sector? 
Es cierto que las obras favorecen a toda la ciudad, 
entendiendo que por la zona transitan | 
personas de toda el Área 
Metropolitana. Sin embargo, el beneficio –en valor- para las 
propiedades se presenta solo en la zona de influencia. No es 
demostrable que, por efecto de las obras, propiedades de otros 
sectores de la ciudad ganen valor.
¿Beneficio Mutuo? 
Si con las obras de El Poblado se “beneficia la ciudad”; también la 
ciudad debe ayudar a financiar las obras que se construirán en El 
Poblado. 
Las obras no solo se deben financiar con “valorización”, también se 
deben financiar con recursos por “plusvalía” 
| 
“• Recursos por Plusvalía y Contribución de Valorización. De 
conformidad con lo dispuesto en la ley 388 de 1997 y los decretos que 
la reglamentan, las decisiones administrativas, las actuaciones 
urbanísticas del Estado y las obras de infraestructura física contribuyen 
al incremento en el valor de los inmuebles de su entorno y la ley prevé 
instrumentos como la Participación en Plusvalía y la Contribución 
de Valorización”. 
“En ambos casos se pretende que el beneficio privado retorne en parte 
al Municipio para su redistribución más equitativa y mejorar las 
opciones del desarrollo local”.
¿Y donde esta la plata de UNE - MILLICOM? 
| 
¿Por qué el Municipio no financia las obras con el presupuesto ordinario? 
El instrumento de la contribución de valorización se aplica porque los recursos 
ordinarios no son suficientes para cubrir todas las necesidades de la ciudad y el 
grueso de ese presupuesto se destina al gasto público social: salud, inclusión social, 
educación, cultura, seguridad e infraestructura. 
En Medellín están en ejecución 201 obras por valor de 2.1 billones de pesos y han sido 
entregadas 130 por 755.326 millones de pesos. Esto incluye jardines infantiles Buen 
Comienzo, proyectos de cultura, educación, recreación y deporte, medio ambiente, 
movilidad, salud, seguridad y vivienda.
Miguel Andrés Quintero Calle
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Miguel Andrés Quintero Calle

  • 1. COBRO DE VALORIZACIÓN COMUNA 14 “EL POBLADO”
  • 2. ¿Cuál es la fórmula a utilizar? |
  • 3. ¿Qué es la VALORIZACIÓN? (....) el tratadista español Fernando Albi expone: "(...) pero por otra parte, existe un beneficio que recae de forma directa sobre cierta categoría de personas o, mejor dicho, de propietarios de inmuebles situados en una determinada zona territorial, los cuales han de retribuir este provecho mediante contribuciones especiales.“ | (...) Rafael Bielsa, conceptúa: "La contribución de mejoras es una prestación especial impuesta a los propietarios en cambio de un beneficio especial aportado a algún bien de su patrimonio por una obra pública realizada por la administración pública. (...) No es un impuesto en cuanto la prestación que satisface el contribuyente lo es en virtud de una ventaja patrimonial, o sea el incremento de valor de la cosa mejorada."
  • 4. ¿Qué es la VALORIZACIÓN? La Sala de Consulta y Servicio Civil, al abocar el estudio de la contribución de valorización en concepto emitido el 17 de octubre de 1996, sobre la definición legal y los antecedentes de esta figura, señaló: | "Es un ingreso público que obtienen la Nación, los departamentos, el distrito capital, los municipios o cualquier otra entidad de derecho público legalmente facultada, mediante su imposición y distribución proporcional a un grupo de personas propietarias de inmuebles, con el fin exclusivo de ejecutar una o varias obras determinadas de utilidad pública que, además de un beneficio colectivo, producen uno particular para los contribuyentes, constituido por el mayor valor que adquieren sus inmuebles.
  • 5. ¿Cuál es la finalidad de la VALORIZACIÓN? “Luego de analizar las definiciones doctrinarias sobre la contribución de valorización y el concepto de la Sala, resulta claro que su finalidad está intrínsecamente vinculada a razones de carácter económico que se traducen en ventajas patrimoniales adyacentes a las obras públicas | para el propietario de los predios a nivel nacional, departamental o municipal. En consecuencia, si el beneficio o mejor, si el incremento patrimonial en el valor del bien inmueble de que se trate no se presenta, el hecho generador de la compensación, tampoco.” CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: SUSANA MONTES DE ECHEVERRI Bogotá D. C., diciembre cinco (5) de dos mil dos (2002) Radicación número: 1469
  • 6. ¿Quién se beneficia? ¿Por qué si las obras benefician a toda la ciudad, solo pagan los de un sector? Es cierto que las obras favorecen a toda la ciudad, entendiendo que por la zona transitan | personas de toda el Área Metropolitana. Sin embargo, el beneficio –en valor- para las propiedades se presenta solo en la zona de influencia. No es demostrable que, por efecto de las obras, propiedades de otros sectores de la ciudad ganen valor.
  • 7. ¿Beneficio Mutuo? Si con las obras de El Poblado se “beneficia la ciudad”; también la ciudad debe ayudar a financiar las obras que se construirán en El Poblado. Las obras no solo se deben financiar con “valorización”, también se deben financiar con recursos por “plusvalía” | “• Recursos por Plusvalía y Contribución de Valorización. De conformidad con lo dispuesto en la ley 388 de 1997 y los decretos que la reglamentan, las decisiones administrativas, las actuaciones urbanísticas del Estado y las obras de infraestructura física contribuyen al incremento en el valor de los inmuebles de su entorno y la ley prevé instrumentos como la Participación en Plusvalía y la Contribución de Valorización”. “En ambos casos se pretende que el beneficio privado retorne en parte al Municipio para su redistribución más equitativa y mejorar las opciones del desarrollo local”.
  • 8. ¿Y donde esta la plata de UNE - MILLICOM? | ¿Por qué el Municipio no financia las obras con el presupuesto ordinario? El instrumento de la contribución de valorización se aplica porque los recursos ordinarios no son suficientes para cubrir todas las necesidades de la ciudad y el grueso de ese presupuesto se destina al gasto público social: salud, inclusión social, educación, cultura, seguridad e infraestructura. En Medellín están en ejecución 201 obras por valor de 2.1 billones de pesos y han sido entregadas 130 por 755.326 millones de pesos. Esto incluye jardines infantiles Buen Comienzo, proyectos de cultura, educación, recreación y deporte, medio ambiente, movilidad, salud, seguridad y vivienda.