4. GC-F-004 V.01
ARTICULO 1
Definición
1
El municipio es la entidad territorial fundamental de la división
político administrativa del Estado, con autonomía política,
fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la
Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y
el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su
respectivo territorio
6. GC-F-004 V.01
2 ARTICULO 2
REGIMEN DE LOS MUNICIPIOS
El régimen municipal estará definido por lo dispuesto
en la Constitución Política, por lo establecido en la ley y
por las siguientes disposiciones.
10. GC-F-004 V.01
4 ARTICULO 4.
PRINCIPIOS RECTORES DEL EJERCICIO DE
COMPETENCIA
Los municipios ejercen las competencias que les
atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los
principios señalados en la ley orgánica de
ordenamiento territorial y la ley de distribución de
recursos y competencias que desarrolla el artículo 356
de la Constitución Política, y en especial con sujeción a
los siguientes principios:
12. GC-F-004 V.01
5 ARTICULO 5.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL
EFICIENCIAEFICACIA
PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
MORALIDAD
RESPONSABILIDAD
IMPARCIALIDAD
SOSTENIBILIDAD
ASOCIATIVIDAD
ECONOMIA Y BUEN GOBIERNO
14. GC-F-004 V.01
6 ARTICULO 6.
CATEGORIZACIÓN DE LOS DISTRITOS Y
MUNICIPIOS.
GRUPO Categoría
Municipal
Población
(n° de habitantes)
Ingreso corriente de libre
destinación
Importancia Económica
1. Municipios
grandes
Especial >= 500.001 > 400.000 Grado uno
Primera 100.001 - 500.000 100.000 – 400.000 Grado dos
2. Municipios
Intermedios
Segunda 50.001 - 100.000 50.000 – 100.000 Grado tres
Tercera 30.001 - 50.000 30.000 – 50.000 Grado cuatro
Cuarta 20.001 - 30.000 25.000 – 30.000 Grado cinco
3. Municipios
Básicos
Quinta 10.001 - 20.000 15.000 – 25.000 Grado seis
Sexta <=10.000 <= 15.000 Grado siete
16. GC-F-004 V.01
7 ARTICULO 7.
APLICACIÓN DE LAS CATEGORIAS
Las categorías señaladas en el artículo
anterior se aplicarán para los aspectos
previstos en esta Ley y a las demás normas
que expresamente lo dispongan.