Este documento describe las reglas de carga de la prueba en los procesos judiciales. Indica que la parte actora debe probar los hechos presentados en la demanda, mientras que la parte demandada debe probar lo negado en la demanda. También establece que en asuntos de familia y ambientales, la carga de la prueba puede recaer en la parte demandada. Finalmente, señala que no es necesario probar hechos admitidos por la contraparte, hechos imposibles, notorios o presumidos por ley.