Diapositivas unidad de trabajo 7 sobre Coloración temporal y semipermanente
El Derecho a la Desconexión Digital ccesa007
1. Material de exposición en el Seminario Nacional:
El trabajo en el siglo XXI, la era digital y su
incidencia en el derecho de los trabajadores
Lima, 23 de julio de 2019
“El derecho a la
desconexión digital fuera
de la jornada de trabajo”
Expositor:
Leopoldo Gamarra Vílchez
2. TEMARIO:
I. EL CONTEXTO ECONÓMICO Y SOCIAL
1.1. Desarrollo de la economía
1.2. Globalización de la economía y derechos laborales
1.3. La 4ta Revolución industrial-Tics
II. LA DESCONEXIÓN DIGITAL LABORAL
2.1. ¿En qué consiste la desconexión digital?
2.2. ¿Qué es la desconexión digital laboral?
2.3. Efectos de la desconexión digital laboral
2.4. Normas internacionales
III. LA DESCONEXIÓN DIGITAL LABORAL EN EL PERÚ
3.1. El estado actual
3.2. Necesidad de regulación normativa
4. FASES DE LA REVOLUCIÓN
INDUSTRIAL
1.1. Desarrollo de la economía
1ra Revolución industrial:
Se origina en Inglaterra, el paso
de la economía rural al urbano.
(1784-1870) Manual.
2da Revolución industrial:
Surgen las industrias y el
automovilístico.
(1870-1969) En masa.
3ra Revolución industrial:
Electrónica y
automatización, cambio a
energías renovables.
(1969-2020) Flexible.
4ta Revolución industrial:
Inteligente o ciber
industria basada en el
internet y revolución de
los datos (2020- ).
5. 1.2. Globalización de la economía y Derechos Laborales
Intensos procesos de
descentralización
productiva en el
mundo
Nueva producción:
fin del taylorismo-fordismo e
implantación del toyotismo
Efectos sobre el sistema laboral
de cada país y cambios en las
condiciones para su ejercicio
8. 2.1. ¿En qué consiste la desconexión digital?
❑ En el nuevo capitalismo digital, estamos en un momento de hiperconsumo de las
nuevas tecnologías.
❑ El resultado positivo es que existe capacidad de conectarse en cualquier lado y
cualquier momento; pero, se puede afirmar que la hiperconectividad es perjudicial
para la salud.
❑ La conexión digital encaja muy bien con la naturaleza humana: somos seres
sociales y necesitamos relacionarnos, y la tecnología nos permite desarrollar esa
faceta. Pero crea estrés. Vivimos permanentemente en alerta, dispuestos a responder
a un nuevo estímulo, a una nueva dosis de adrenalina generada por la pantalla.
❑ Los estudios demuestran que cada vez somos menos capaces de tolerar el tiempo
que estamos a solas con nuestros pensamientos. El tema de la soledad (“los
pulgarcitos de la soledad”). La mente ocupada nos evita enfrentarnos a la soledad.
❑ Necesitamos conectarnos con nosotros mismos. Y no estar permanentemente frente
a la pantalla Buscan reducir la intervención del Estado en la protección de los
derechos de los trabajadores
9. Lo mencionado también se impuso en la cultura del trabajo por el uso de nuevas
tecnologías. El uso de la tecnología por parte de las empresas hace que tengan un mejor
control de los trabajadores que realizan sus labores fuera del centro laboral a través del uso
de nuevas tecnología como los GPS (Global Positioning System).
2.2. ¿Qué es la desconexión digital laboral?
El "derecho a la desconexión digital“ busca garantizar que fuera del tiempo de trabajo legal,
se respete el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal
y familiar del trabajador.
10. 2.3. Efectos de la desconexión digital laboral
❑ La hiperconectividad en el trabajo.
❑ El “estrés anticipado”, supone la
expectativa de responder y eso es lo
que influye en el trabajador a no
desconectarse.
❑ Las expectativas de disponibilidad: son
cada vez mayores, se exige cada vez
más rapidez en la respuesta.
11. 2.4. Normas internacionales
• 2.4.1. Definición OIT:
“Forma de trabajo que se realiza en una ubicación
alejada de una oficia central o instalaciones de
producción, separando al trabajador del contacto
personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina
y como la nueva tecnología hace posible esta separación
facilitando la comunicación”.
• “Una gestión de cambio tecnológico, que favorezca el
trabajo decente, incluso a través de un sistema de
gobernanza internacional de las plataformas digitales”
(OIT, Comisión Mundial sobre el futuro del trabajo, “trabajar para un
futuro más prometedor”, Ginebra, 2019).
12. 2.4.2. Acuerdo Marco sobre el TELETRABAJO
(Bruselas, 16 de julio de 2002)
• La Comisión Europea acordó:
“Forma de organización y/o de realización del
trabajo, utilizando las tecnologías de la información
en el marco de un contrato o de una relación de
trabajo, en la cual un trabajo que podría ser
realizado igualmente en los locales de la empresa
se efectúa fuera de estos locales de forma regular.
El presente acuerdo cubre a los teletrabajadores. Se
entiende por teletrabajador toda persona que
efectúa teletrabajo según la definición anterior“.
13. 2.4.3. Francia
✓Pionera en cuestiones sociales, fue la primera en aprobar
✓una norma (1 de enero 2017) que protege a los trabajadores.
✓ Derecho de desconexión como respuesta al agotamiento
laboral (burnout, queme)
Todas las empresas de más de 50 trabajadores
deben fijar horarios de conexión al móvil e
internet acordándolos con la plantilla.
14. 2.4.4. España
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales (3/2018)
Protege el derecho de los trabajadores a la intimidad en el uso de
los dispositivos digitales otorgados por el empleador, así como a
la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y
geolocalización.
15. 2.4.5. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Tribunal de Apelación del Estado de California
(Caso Colin Cochran v. Schwan’s Home Service)
Obligó a una empresa a reintegrar a un trabajador los gastos por
las llamadas telefónicas que tenían relación con el trabajo y que
se realizaron mediante el uso del teléfono móvil personal.
17. 3.1. El estado actual
✓En el Perú NO se cuenta con una norma específica sobre la
desconexión digital.
✓No se cuenta con un tope en cuanto al número de horas
extras que un trabajador puede realizar.
✓Existe un Dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo
que busca limitar las horas extras a solo 48 horas
semanales. Con lo que indirectamente se buscaría mejorar
el descanso de los trabajadores.
18. 3.2. Necesidad de regulación normativa
❑Contexto global + normativo
internacional
❑Necesidad de regular una figura laboral
ya presente en el país (uso de
WhatsApp o mail para realizar labores).
❑Nuevas formas de prestación laboral
deslocalizada.
❑Descentralización productiva y
fenómenos de transformación del
trabajo.