2. www.usat.edu.pe
Conocer los
métodos de
interpretación
del derecho
Comprender la
importancia de
los métodos de
interpretación
del derecho.
Analizar
jurisprudencia e
identificar el
método
aplicado.
Aplicar los
métodos para
interpretar las
normas jurídicas
en casos
planteados.
3. www.usat.edu.pe
3
• Jurídicamente hablando es atribuir significado a los
enunciados jurídicos de acuerdo con las reglas de
sentido y significado del lenguaje en que se
expresan, independiente de que existan o no
discrepancias o controversias en torno a ese
significado
¿Qué ES INTERPRETAR?
5. www.usat.edu.pe
5
• La interpretación doctrinal, llamada también
científica, es la efectuada por los juristas con
fines didácticos y prácticos, su propósito es
encontrar la verdad en el campo jurídico. No
tiene poder normativo pero ejerce gran
importancia en la función legislativa y judicial.
1. DOCTRINAL
6. www.usat.edu.pe
6
• La interpretación doctrinal facilita el trabajo
de los jueces, al mostrar las posibles vías de
solución a los problemas de interpretación,
pero los jueces someten a prueba los
resultados del trabajo de los juristas
confrontándolos con la problemática del caso
particular, por lo cual es indispensable que la
jurisprudencia sea verificada por la actividad
de los juristas.
7. www.usat.edu.pe
7
• La interpretación judicial es la que efectúa el
Poder Judicial, ejerciendo la función
jurisdiccional que específicamente le
corresponde.
2. JUDICIAL
8. www.usat.edu.pe
8
• El juez es creador de derecho dentro de los
limites materiales y formales establecidos por
la normas o normas que aplica la solución del
casos sometidos a su conocimiento, del modo
prestablecido por el ordenamiento jurídico, a
cuyo criterio está sometido como garantía de
seguridad jurídica y facultado para crear
Derecho dentro de los límites que le señala el
ordenamiento, de modo que sus resoluciones
son consecuencia de la aplicación de las
normas, valores y principios que integran el
ordenamiento jurídico.
9. www.usat.edu.pe
9
• En nuestro país, el Art. 384° del C.P.C. el que
designa a la correcta interpretación del
derecho como uno de los fines esenciales
del Recurso de Casación y es el Art. 400, el que
prevé cuáles son los requisitos y condiciones
para que el precedente allí sentado sea
considerado como doctrina jurisprudencial que
vincule a los demás órganos jurisdiccionales del
Estado.
10. www.usat.edu.pe
10
• Son dos los requisitos de la interpretación
autentica:
- Que sea realizada por el mismo órgano que creo
la norma que se interpreta o por el órgano que
lo sucede .
- Que se haga con otra norma (aclaratoria) de la
misma jerarquía de la norma interpretada.
3. AUTENTICA
11. www.usat.edu.pe
11
• Solo es interpretación auténtica la
proporcionada por una norma con una norma
interpretativa de igual jerarquía que la norma
interpretativa.
• La interpretación auténtica solo puede hacerlo
el órgano o persona que creo la norma con otra
del mismo rango, por ejemplo: la
interpretación auténtica de una norma
constitucional solo puede realizarla el poder
constituyente con otra norma constitucional, la
de una ley solo puede realizarla el Congreso
con otra ley
12. www.usat.edu.pe
12
• Se considera a la interpretación como una decisión
mas o menos discrecional en el ámbito de las
posibilidades interpretativas del texto legal y
susceptibles de control racional.
PROBLEMAS DE LA INTERPRETACION