1. Tema: Aspectos de la Ley 29783 – DS 005
Reglamento de la Ley – Ley No 30222
Docente: Mg. Jorge Guerra Reyes
PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN
PROFESIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
JORGE GUERRA REYES
2. Desarrollo de cada uno de los reglamentos y
sus modificatorias de la ley de SST
Formatos
Procedimientos
Casos
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4. SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS SST
Mantener y
monitorear
medidas de
Control
existentes
Identificación de
Peligros, evaluación
y control de riesgos
Procesos
• Actividades
¿Significativo?
Programa SSO
NO
SI
Proponer medidas de
Control para disminuir el
grado de riesgo. Validar
las medidas propuestas.
Política de S & SO
A P
V H
Planificación
Implementación y
Operación
Verificación y
acción correctiva
Revisión por parte
de la gerencia
Mejoramiento Continuo
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5. ORIENTACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS
FÍSICOS (SO) QUÍMICOS (SO) BIOLÓGICOS (SO)
* Ruido * Polvos * Virus
* Vibración * Humos * Bacterias
* Iluminación * Humos metálicos * Hongos
* Temperaturas extremas * Neblinas * Parásitos
* Radiaciones * Gases y vapores * Vectores
* Presiones anormales * Sustancias químicas
ELÉCTRICOS (S) FÍSICOQUÍMICOS (S) PSICOSOCIALES (SO)
* Alta tensión * Incendios * Contenido de la tarea
* Baja tensión * Explosiones * Relaciones humanas
* Electricidad estática * Organización tiempo/trabajo
* Gestión del personal
LOCATIVOS (S) ERGONOMICOS ( SO) MECÁNICOS (S)
* Falta de señalización * Posturas inadecuadas * Herramienta defectuosa
* Falta de orden y limpieza * Sobreesfuerzos * Máquinas sin guarda de seguridad
* Almacenamiento inadecuado * Movimientos forzados * Equipo defectuoso o sin protección
* Superficie de trabajo defectuosas * Dimensiones inadecuadas * Vehículos en mal estado
* Escaleras, rampas inadecuadas * Distribución del espacio
* Andamios inseguros * Organización del trabajo
* Techos defectuosos * Trabajo prolongado de pie
* Apilamiento elevado sin estiba * Trabajo prolongados con flexión
* Cargas o apilamientos inseguros * Plano de trabajo inadecuado
* Cargas apoyadas contra muros * Controles de mando mal ubicados
* Mostradores mal diseñados
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6. IDENTIFICACIÓN / RECONOCIMIENTO
DEL PELIGRO
ESTUDIO DE RIESGOS
EVALUACIÓN DEL RIESGO
FACTOR
HUMANO
FACTOR
MATERIAL
ANÁLISIS DE
PÉRDIDAS
ANÁLISIS DE
INCIDENTES
CRÍTICOS
ESTUDIO DE
AGENTES Y
FACTORES
AMBIENTALES
EXÁMENES
MÉDICOS
ANUALES
ESTUDIO DE
PROBLEMAS
AMBIENTALES
ADMINISTRACIÓN DEL CONTROL DE RIESGOS
DETERMINACIÓN DEL
NIVEL DE RIESGO
FACTOR
AMBIENTAL
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7. IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES SST
Constitución política del estado
Leyes
Decretos supremos
Resoluciones ministeriales y
directorales
Ordenanzas de gobiernos
regionales y municipales,
acuerdos de trabajadores con el
empleador entre otros
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8. D.S. N° 005-2012-TR Reglamento de la Ley 29783
Títulos Capítulos
I Disposiciones Generales
II Política Nacional de Seguridad y salud en el trabajo
III
Del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo
I
Del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
II
De Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
IV
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
I Principios
II
Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
trabajo
III
Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo
IV
De Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo
V
Del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
VI
Planificación y Aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo
VII Planificación, Desarrollo y Aplicación
VIII
Evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo
IX Acción para la mejora continua
V
Derechos y Obligaciones
I Derechos y Obligaciones de los Empleadores
II Derechos y Obligaciones de los Trabajadores
VI
Notificación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
I Recopilación y Publicación de Estadísticas
II
Investigación de Accidentes de Trabajo, Enfermedades
Ocupacionales e Incidentes Peligrosos
VII
De La Fiscalización y Regulación de las Actividades Sectoriales
Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Títulos Capítulos
I Disposiciones Generales
II Política Nacional de Seguridad y salud en el trabajo
III
Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo
I
Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
II
Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
IV
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
I Principios
II
Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
trabajo
III
Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo
IV
Planificación y Aplicación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
V
Evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo
VI Acción para la mejora continua
V
Derechos y Obligaciones
I Derechos y Obligaciones de los Empleadores
II Derechos y Obligaciones de los Trabajadores
VI
Información de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales
I Políticas en el Plano Nacional
II
Políticas en el Plano de las Empresas y Centros Médicos
Asistenciales
III Recopilación y Publicación de Estadísticas
IV
Investigación de Accidentes de Trabajo, Enfermedades
Ocupacionales e Incidentes Peligrosos
VII Inspección de Trabajo en Seguridad y Salud en el Trabajo
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10. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
La Ley SST es aplicable a todos los sectores económicos y
de servicios; comprende a todos los empleadores y
trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad
privada en todo el territorio nacional, trabajadores y
funcionarios del sector público, trabajadores de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y
trabajadores por cuenta propia.
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11. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LEY N° 29783
D.S. N° 005-2012-TR
R.M. N° 050-2013-TR
R.M. Nº 312-2011-MINSA, Documento
Técnico: Protocolos de Exámenes
Médico Ocupacionales y Guías de
diagnóstico de Los Exámenes Médicos
Obligatorios por Actividad.
R.M. Nº 375-2008-TR, Norma Básica
de Ergonomía y de Procedimiento de
Evaluación de Riesgo Disergonómico.
OHSAS 18001:2007, Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud Ocupacional (vínculo voluntario).
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12. Resolución Ministerial N° 050-2013-TR (14.03.13)
Se aprueban los formatos referenciales que contengan:
La información mínima que deben contener los registros obligatorios del SGSST.
Otros documentos referenciales que puedan orientar al empleador en la
implementación y desarrollo de sus sistemas.
Anexos Descripción Requisito Legal Artículos
I
Formatos referenciales con la información mínima que deben contener los registro
obligatorios del SGSST
D.S. N° 005-2012-TR 33, 34, 35
II Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo: D.S. N° 005-2012-TR 75
III Guía Básica sobre SGSST (comprende 5 partes)
R.M. N° 050-2013-TR
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14. Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo: D.S. N° 005-2012-TR 75
I. Resumen Ejecutivo de la actividad de la empresa, entidad pública o privada
II. Objetivos y Alcances.
III. Liderazgo y Compromisos, y Política de Seguridad y Salud.
a. Liderazgo y compromisos.
b. Política SST
IV. Atribuciones y Obligaciones
a. Funciones y Responsabilidades (Del Empleador y De los Trabajadores).
b. Organización interna de Seguridad y Salud en el Trabajo
b.1 Funciones y Responsabilidades del Comité SST o Supervisor SST
b.2 Organigrama del Comité SST: Programa SST, Mapa de Riesgos.
c . Implementación de registros y Documentación del SGSST.
d. Funciones y Responsabilidades de las empresas, entidades públicas o privadas que brindan
servicios.
V. Estándares de Seguridad y Salud en las operaciones.
VI. Estándares de Seguridad y Salud en los Servicios y Actividades Conexas.
VII. Preparación y Respuesta a Emergencias.
a. Prevención de incendios (Pasillos y pasadizos / Escaleras, puertas y salidas).
b. Protección contra incendios (Condiciones generales / Agua, abastecimiento, uso y equipo /
Extintores portátiles).
c. Sistemas de alarmas y simulacros de incendios
d. Almacenaje de sustancias inflamables (Gases comprimidos)
e. Eliminación de desperdicios
f. Señales de Seguridad (Objeto / Dimensiones de las señales de seguridad / Aplicación de los colores
y simbolos de las señales de seguridad).
g. Primeros Auxilios (Generalidades / Reglas generales / Tratamientos / Heridas con hemorragias /
Fracturas / Quemaduras / Respiración boca a boca / Botiquín de Primeros auxilios).
II
Anexo 2
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15. Anexo 3 (1ª. Parte)
Guía Básica sobre SGSST (comprende 5 partes)
1. Lista de Verificación de lineamientos del SGSST.
I. Principios.
II. Política SST (Política / Dirección / Liderazgo / Organización / Competencia).
III. Planeamiento y aplicación (Diagnóstico / Planeamiento para el IPER / Objetivos / Programa SST).
IV. Implementación y operación (Estructura y responsabilidad / Capacitación / Medidas de prevención
/ preparación y respuesta ante emergencias / Contratistas, subcontratistas, empresas, entidad
pública o privada, de serviciios y cooperativas / Consulta y comunicación).
V. Evaluación normativa (Requisitos legales y de otro tipo).
VI. Verificación (Supervisión, monitoreo y seguimiento de desempeño / Salud en el trabajo /
Accidentes, incidentes peligrosos e incidentes, No conformidad, Acción correctiva y preventiva /
Investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales / Control de operaciones / Gestión del
cambio / Auditorías / Documentos / Control de la documentación y de los datos / Gestión de los
registros).
VII. Revisión por la Dirección (Gestión de la Mejora Continua)
2. Plan y Programa Anual de SST.
a. Plan anual SST (Programa SST / Programa de capacitación y entrenamiento /
Progama anual del servicio SST / Otros).
b. Estructura básica del Plan anual SST (Alcance / Elaboración de Línea Base del SGSST / Política SST
/ Objetivos y metas / Comité SST / IPER / Organización y responsabilidades / Capacitación SST /
Procedimientos / Inspeccione sinternas SST / Salud ocupacional / Clientes, subcontratos y
proveedores / PDC / Investigación de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales /
Auditorías / estadísticas / Implementación del Plan / Mantenimiento de registros / Revisión del
SGSST por el empleador).
3. IPER (Métodos cualítativos, métodos cuantitativos, método comparativo, métodos generalizados)
Método 1 (matriz de riesgos 6x6).
Método 2 (Se debe hallar el nivel de probabilidd de ocurrencia del daño, nivel de consecuencias
previsibles, nivel de exposición y finalmente la valoración del riesgo: Trivial. Tolerable,
Moderado, Importante e Intolerable).
III
JORGE GUERRA REYES
16. Guía Básica sobre SGSST (partes 3, 4 y 5)
3. IPER (Métodos cualítativos, métodos cuantitativos, método comparativo, métodos generalizados)
Método 1 (matriz de riesgos 6x6).
Método 2 (Se debe hallar el nivel de probabilidd de ocurrencia del daño, nivel de consecuencias
previsibles, nivel de exposición y finalmente la valoración del riesgo: Trivial. Tolerable,
Moderado, Importante e Intolerable).
Método 3 (Proceso de Identificación del Peligro, Evaluación y Control de riesgos ocupacionales,
metodología basada en el enfoque integral, interdisciplinario y participativo). Ficha técnica (Datos de
la empresa o institución / Proceso Identificación, Evaluación y Control Ocupacional).
4. Mapa de Riesgos.
Plano sencillo de las instalaciones de la empresa, entidad pública o privada ubicando los puestos de
trabajo, maquinarias o equipos existentes que generan riesgo alto.
Asignarle un símbolo que represente el tipo de riesgo.
Asignar un símbolo para adoptar las medidas de protección a utilizarse.
NTP 399.010 - 1
5. Auditoría del SGSST.
a. Determinar si el SGSST se ha implementado y mantenido correctamente.
b. Verificar la eficacia de la política y los objetivos de la organización.
c. Comprobar que las actividades de prevención realizadas luego de la evaluación de riesgos, se
adecúan a las normas SST vigentes.
d. Proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los riesgos
asociados al trabajo.
III
Anexo 3 (continuación)
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18. Política SST, su contenido comprende:
El compromiso de protección de todos los miembros de la
organización.
Cumplimiento de la normatividad.
Garantía de protección, participación, consulta y
participación en los elementos del sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo por parte de los trabajadores
y sus representantes.
La mejora continua en materia de seguridad y salud en el
trabajo
Integración del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en
el Trabajo con otros sistemas de ser el caso.
R.M. N° 050-2013-TR
Anexo 3, parte 1: Lista
de Verificación de
Lineamientos del SGSST
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19. VERIFICAR
4.3.3 .- OBJETIVOS Y PROGRAMAS
4.5.1.- SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN DEL
DESEMPEÑO
4.5.2.- EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
LEGAL
4.5.3.1.- INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
4.5.3.2.- NO CONFORMIDAD, ACCIÓN CORRECTIVA
Y ACCIÓN PREVENTIVA
4.5.4.- CONTROL DE REGISTROS
4.5.5.- AUDITORÍA INTERNA
1.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
2.- PUBLICACIONES QUE PROPORCIONAN INFORMACIÓN
U ORIENTACIÓN
3.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES
4.- REQUISITOS DEL SGSST
4.1.- REQUISITOS MÍNIMOS
4.1.1, 4.1.2.- SGSST Y REVISIÓN INICIAL
4.1.3.- ALCANCE
4.3.2 .-REQUISITOS LEGALES Y OTROS
4.2 .- POLÍTICA DE SST
4.3 PLANIFICACIÓN
4.3.1 .- IPER
HACEHACER
4.4.1.- RECURSOS, FUNCIONES,
RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD
4.4.2.- ENTRENAMIENTO COMPETENCIA Y TOMA DE
CONCIENCIA
4.4.3.- COMUNICACIÓN, PARTICIPACIÓN Y
CONSULTA
4.4.4, 4.4.5.- DOCUMENTACIÓN Y CONTROL
4.4.6 .- CONTROL OPERACIONAL
4.4.7.- PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIA
LEY N°
29783
ACTUAR
LEY N°
29783
PLANIFICAR
4.6.- REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN
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20. Resolución Ministerial N° 050-2013-TR (14.03.13)
Se aprueban los formatos referenciales que contengan:
La información mínima que deben contener los registros obligatorios del
SGSST.
Otros documentos referenciales que puedan orientar al empleador en la
implementación y desarrollo de sus sistemas.
Anexos Descripción Requisito Legal Artículos
I
Formatos referenciales con la información mínima que deben contener los registro
obligatorios del SGSST
D.S. N° 005-2012-TR 33, 34, 35
II Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo: D.S. N° 005-2012-TR 75
III Guía Básica sobre SGSST (comprende 5 partes)
R.M. N° 050-2013-TR
ORGANIZACION DEL SGSST
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21. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(D.S. N°005-2012-TR - Capítulo IV: Comité SST)
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22. 1. Instalación del Comité SST.
2. Funciones y Responsabilidades
de los Miembros del Comité SST.
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23. Organiza un servicio de SST, propio o común a varios empleadores, cuya
finalidad es esencialmente preventiva
Es responsable del SGSST
Asume el liderazgo y compromiso de las actividades de SST y debe proveer y
mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable
Delega la función y la autoridad necesaria al personal encargado del
desarrollo, aplicación y resultados del SGSST, quien rinde cuentas al
empleador, ello no lo exime de su deber de prevención y de ser el caso de
resarcimiento.
Garantizar las elecciones y el real cumplimiento del CSST
Tiene la obligación de practicar exámenes médicos antes, durante y al
término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los
que están expuestos en sus labores.
EL EMPLEADOR
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24. EL TRABAJADOR
Eligen a sus representantes ante el CSST o a sus supervisores en SST
En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la
organización más representativa convoca a las elecciones del comité
paritario, en su defecto es la empresa la responsable de la convocatoria
El CSST, el supervisor y todos los que participen en el SGSST cuenta con la
autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones,
asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores
identificarlos
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25. Artículo 38°.- El empleador debe asegurar, cuando corresponda,
el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los
representantes de los trabajadores y facilitar su participación.
Artículo 39º.- El empleador que tenga menos de veinte (20)
trabajadores debe garantizar que la elección del Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo se realice por los trabajadores.
EL COMITÉ O SUPERVISOR SST
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26. Artículo 40º.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene
por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo,
asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la
normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando
el desarrollo del empleador.
Artículo 41º.- El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en
el Trabajo desarrollan sus funciones con sujeción a lo señalado en
la Ley y en el presente Reglamento, no están facultados a realizar
actividades con fines distintos a la prevención y protección de la
seguridad y salud.
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27. a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones
de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, así como los procedentes de la actividad del
servicio de seguridad y salud en el trabajo.
b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del
empleador.
Artículo 42º: Son funciones del CSST
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28. c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
d) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica
y evaluación de las políticas, planes y programas de
promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la
prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
JORGE GUERRA REYES
29. f) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores
sobre seguridad y salud en el trabajo.
g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una
adecuada formación, instrucción y orientación sobre
prevención de riesgos.
h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y
las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la
seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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30. i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos,
instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y
demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención
de los riesgos en el lugar de trabajo.
j) Promover el compromiso, la colaboración y la participación
activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos
del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación
de los trabajadores en la solución de los problemas de
seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento,
concursos, simulacros, entre otros.
JORGE GUERRA REYES
31. k) Realizar inspecciones periódicas en las áreas
administrativas, áreas operativas, instalaciones,
maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión
preventiva.
l) Considerar las circunstancias e investigar las causas de
todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades
ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo,
emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la
repetición de éstos.
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32. m) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus
recomendaciones para evitar la repetición de los
accidentes y la ocurrencia de enfermedades
profesionales.
n) Hacer recomendaciones apropiadas para el
mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente
de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas
adoptadas y examinar su eficiencia.
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33. o) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los
incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales
ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación
deben ser constantemente actualizados por la unidad
orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.
p) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
q) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y
la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.
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34. r) Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente
información:
r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de
manera inmediata.
r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas
correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de
ocurrido.
r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y
enfermedades ocupacionales.
r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
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35. s) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento
de los acuerdos.
t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para
analizar y evaluar el avance de los objetivos
establecidos en el programa anual, y en forma
extraordinaria para analizar accidentes que revistan
gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
JORGE GUERRA REYES
36. FACULTAD DEL COMITÉ SST
Puede solicitar a la autoridad competente la información y apoyo
técnico que crean necesario para cumplir con su función
Puede recurrir a profesionales con competencias técnicas en SST en
calidad de consejeros
Cuando la magnitud de la organización del empleador lo requieran,
pueden crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas
especificas, tales como: La investigación de accidentes de trabajo, el
diseño del programa de capacitación, la elaboración de procedimientos
entre otros.
JORGE GUERRA REYES
38. Objeto
Modificar diversos artículos de la Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo, Ley 29783 con el fin de facilitar su implementación,
manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y
seguridad y reduciendo los costos para las unidades
productivas y los incentivos a la informalidad.
Artículo 2.
Modificación de los artículos 13, 26, 28,32, inciso d) del artículo 49, 76 y cuarta disposición
complementaria modificatoria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 13.
Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Tres (3) representantes de los empleadores de la región, de los cuales uno (1) es propuesto por
la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), dos (2) por las
Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la Cámara Nacional de Comercio, Producción,
Turismo y Servicios – Perucámaras y uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de
Organizaciones de las MYPE, según se especifique en el Reglamento
JORGE GUERRA REYES
39. “Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del
empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización.
El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del
desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello
no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.
Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden
suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para
la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el
Decreto Legislativo 1038”.
JORGE GUERRA REYES
40. “Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”
En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los
que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las
micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no
realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados. Los registros
relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20)
años”.
“Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores”
Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el
derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para
la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para
el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta
seis meses después del término de su función.
Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen
por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia sin
goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario”.
JORGE GUERRA REYES
41. “Artículo 49. Obligaciones del empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador.
Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del
empleador o trabajador.
En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador.
En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se
encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la
relación laboral.
El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que
fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos”.
JORGE GUERRA REYES
42. “Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad
y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el
caso de invalidez absoluta permanente”.
JORGE GUERRA REYES
43. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS”
CUARTA. Modificase el artículo 168-A del Código Penal, con el texto siguiente:
Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, El que,
deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente
obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las
medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro
inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo,
se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este
resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de
muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia
de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.”
JORGE GUERRA REYES
44. Artículo 3. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política de inspección del trabajo se establece un plazo de tres (3) años,
contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, durante el cual el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia
acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras.
Cuando durante la inspección del trabajo se determine la existencia de una infracción, el inspector de trabajo emite un
acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su infracción. En caso de subsanación, en la etapa
correspondiente, se dará por concluido el procedimiento sancionador; en caso contrario, continuará la actividad
inspectiva.
Durante el periodo de tres años, referido en el primer párrafo, la multa que se imponga no será mayor al 35% de la que
resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad,
proporcionalidad así como las atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso.
JORGE GUERRA REYES
45. Esta disposición no se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente:
a.1) la libertad de asociación y libertad sindical y
a.2) las disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
b) Infracciones referidas a la contravención de:
b.1) la normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su forma
de contratación, y
b.2) la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio.
c) Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado
muerte o invalidez permanente al trabajador.
d) Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó diligentemente.
Actos de reincidencia, entendiéndose por tal a la comisión de la misma infracción dentro de un
periodo de seis meses desde que quede firme la resolución de sanción a la primera.
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46. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Normativa complementaria
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción
del Empleo, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictan las
disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación
de la disposición complementaria transitoria de la presente Ley, que incluye el
desarrollo de las excepciones a que se refiere el último párrafo de la referida
disposición complementaria transitoria.
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47. MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY No 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO No 005-2012-TR
DECRETO SUPREMO No 006-2014-TR
Articulo 1: Modifíquese los artículos 1,22,27,28,34,73 y 101 Del Reglamento de la Ley No 29783,
Ley de Seguridad y Salud En el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo No 005-2012-TR Los
que quedan redactados de la siguiente manera:
Articulo 1: Del deber de prevención de los empleadores, el rol de Fiscalización y control del
estado y la participación de Los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
Cuando la norma haga mención a la ley, se entiende Referida a la ley No 29783, ley de seguridad y
salud En el trabajo, modificada por la ley No 30222.
Articulo 22: en los consejos regionales de seguridad Y salud en el trabajo, los representantes de
los empleadores De la región, a que se refiere el inciso d) del articulo 13 de La ley son: uno (1)
propuesto por la Confederación Nacional
De Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), uno (1) Propuesto por las Cámaras de
Comercio de cada jurisdicción.
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48. Uno (1) propuesto por la cámara nacional de comercio, producción, turismo y servicios
Perucamaras y uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de Las
MYPES.
En caso no exista Cámara de Comercio en la Región, la propuesta correspondiente la efectúa la
cámara nacional de comercio, producción, turismo y servicios Perucamaras Los Consejos
regionales de seguridad y salud en el trabajo gozan de autonomía para Elaborar su propio
reglamento interno de funcionamiento, conforme lo regulado por el Presente reglamento y el
articulo 14 de la ley.
Los consejos regionales deberán informes de gestión y actividades que deberán enviar Al
consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo en noviembre de cada año.
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49. Articulo 27: El empleador en cumplimiento de deber de prevención y del articulo 27 de la
ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención. La
formación debe estar centrada:
a. En el puesto de trabajo especifico o en la función que cada trabajador desempeña
cualquiera que sea la naturaleza del vinculo, modalidad o duración de su contrato.
b. En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan
c. En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo cuando estos se produzcan
d. En la medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención
de nuevos riesgos.
e. En la actualización periódica de los conocimientos
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50. La autoridad administrativa de trabajo brinda servicios gratuitos de formación en Seguridad y
salud en el trabajo, estas capacitaciones son consideradas como validas Para efectos de
cumplimiento del deber de capacitación a que alude el articulo 27 de la ley.
Articulo 28: La capacitación cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro Dela
jornada de trabajo. La capacitación debe ser impartida directamente por el Empleador,
mediante terceros o por la autoridad administrativa de trabajo. En ningún Caso el costo de la
capacitación recae sobre los trabajadores.
Articulo 34: En los casos de los empleadores de intermediación o tercerización, el Empleador
usuario o principal también debe implementar los registros a que se refiere el inciso a) del
Articulo procedente para el caso de los trabajadores en régimen de intermediación o terceri-
zación, asi como para las personas bajo modalidad formativa y los que prestan servicios de
Manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en
Sus instalaciones.
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51. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o
Empresas que no realicen actividades de alto riesgo, el Ministerio de Trabajo y promo
ción del Empleo, establece un sistema simplificado de documentos y registros según Lo
previsto en la Resolución Ministerial No 085-2013-TR y normas modificatorias.
Así mismo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece formatos
referidos Para los documentos y registros referidos en los artículos 32 y 33 del
presente reglamento Los que pueden ser llevados por el empleador en medios físicos
o digitales.
Art 73: Los miembros trabajadores del comité de seguridad y salud en el trabajo y los
Supervisores de seguridad y salud en el trabajo, gozan de licencia con goce ge haber
por 30 días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. Cuando
las actividades tengan una duración menor a (1) un año, el numero de días de licencia
es computado en forma proporcional. Para efecto de lo dispuesto en el articulo 32 de
la ley, los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente logrados para
todo efecto legal.
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52. Entiéndase que el caso de los supervisores de Seguridad y Salud en el trabajo, la
autorización previa requerida para el uso de la licencia con goce de haber o su
ampliación referida en el articulo 32 de la ley, es otorgada por el empleador que
por tener menos de veinte (20) trabajadores a su cargo, no está obligado a contar
con un comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la
convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de su
función como representante ante el comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o
supervisor.
Art 101: El empleador debe realizar debe realizar los exámenes médicos
comprendidos en el inciso d) del articulo 49 de la ley, acorde a las labores
desempeñadas por el Trabajador en su record histórico en la organización,
dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo del desempeño
laboral. Los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en
los documentos técnicos de la Vigilancia de la salud de los trabajadores expedidos
por el Ministerios de Salud.
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53. Respecto a los exámenes medico ocupacionales comprendidos en el inciso d) del
Articulo 49 de la ley:
a) Al inicio de la relación laboral o para el inicio de la relación laboral, se realiza el
examen medico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador. Los
Trabajadores deberán acreditar su estado de salud mediante un certificado medico
Ocupacional que tendrá validez por un periodo de dos (2) años, siempre y cuando Se
mantenga en la misma actividad económica. Los certificados de los exámenes Médicos
ocupacionales que se realizan durante la relación laboral, en igual periodo de validez. El
costo de estos exámenes es de cargo del empleador.
b) Los trabajadores o empleadores de empresas podrán solicitar, al término de la
Relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional que debe ser Pagado
por el empleador.
La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de Salida
establecida por el articulo 49 de la ley de seguridad y salud en el trabajo, se genera al
existir la solicitud escrita del trabajador.
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54. c) Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de
alto riesgo, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos
sectores.
d) En el caso de las relaciones laborales que excedan el periodo de prueba y no
Cumplan con el periodo señalado por el inciso d) del mencionado articulo 49, el
Examen médico de inicio es válido, siempre y cuando se mantengan en la misma
Actividad económica, para todo efecto y será presentado por el trabajador ante el
próximo empleador, en caso de que no hayan transcurrido dos (2) años, desde El
examen médico ocupacional inicial mencionado.
e) En ningún caso, el costo del examen médico debe recaer en el trabajador, asimismo
El Ministerio de Salud publica los precios referenciales de las pruebas y exámenes
Auxiliares que realizan las empresas registradas que brinden servicio de apoyo al
Médico ocupacional
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55. Articulo 2: Incorpórese al articulo 26-A al Reglamento de la Ley No 29783, ley De
Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado, mediante el Decreto Supremo No 005-
2012-TR el que queda redactado de la siguiente manera:
Articulo 26-A: La contratación de una empresa especializada para la Gestión,
Implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y
Reglamentarias sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, no libera a la empresa principal
de su obligación de acreditar ante la autoridad competente el cumplimiento de dichas
obligaciones. No podrán ser objeto de tercerización a través de la contratación de una
empresa especializada, la participación del empleador en el comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo y en su caso en los Sub comités de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Cuando se contrate a una empresa especializada para los efectos señalados en el
párrafo anterior, la empresa principal debe comunicar oportunamente a todos los
trabajadores de esta contratación, precisando las responsabilidades que
Específicamente serán asumidos por la empresa contratada y la persona responsable
para atender y brindar información sobre la materia.
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56. Sin perjuicio de ello, deberá asegurar un medio de comunicación directo con
Los trabajadores y la empresa principal para la atención de materias de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
La empresa especializada se encuentra obligada a facilitar el cumplimiento
de las funciones del comité o supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y
en su caso de los sub comités de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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