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Comentarios a las disposiciones :
•Acuerdo del Consejo de Ministros del 4-3-2014 sobre
Obtenciones y Legalizaciones de Documentos
Docentes.
•Resolución Nro. 71 de 26-3-2014 del MINJUS.
ANTECEDENTES
La aplicación durante casi 15 años de Resolución 232
del MINJUS, (ahora derogada) en la que se establecían
las tarifas para servicios jurídicos de diversa
naturaleza, la cantidad de disposiciones
complementarias que fueron necesarias para su
ejercicio en las diferentes entidades que se dedican a
prestar los mismos, con las consabidas diferencias en
la interpretación de sus preceptos, fueron suficientes
razones para revocarla, y dictar nuevas disposiciones
que analizaremos a continuación.
ACUERDO DEL CONSEJO DE
MINISTROS
PARA TRAMITES DOCENTES:
Se les llama a aquellos que se refieren a obtenciones de
documentos docentes, como son Certificaciones de Notas,
Títulos, Planes temáticos, Programas de Estudios,
Certificos de graduados, de Programas, etc, directamente
en los Centros Docentes donde se realizaron los estudios
por el solicitante del servicio, y define que esta solicitud de
cualesquiera de esos documentos, se hará solamente por
las sociedades civiles de servicios: Consultoría Jurídica
Internacional, Bufete Internacional, y la Organización de
Bufetes Colectivos.
ACUERDO DEL CONSEJO DE
MINISTROS (continuación)
SOBRE LAS LEGALIZACIONES
Dispone que las legalizaciones para que esos
documentos surtan efectos en el exterior, también
deben ser contratadas con la entidad que presta el
servicio de la obtención, y éstas serían ante el
Organismo Central que corresponde en el canal de
subordinación del centro que expide el documento:
MINED,MES, o MINSAP, (estos son los básicos), en
segundo lugar el MINREX (Ministerio de Relaciones
Exteriores de Cuba).
ACUERDO DEL CONSEJO DE
MINISTROS (continuación)
SOBRE LOS TÉRMINOS DE SOLUCIÓN DE TRÁMITES
Se establecen los términos con los que cuenta cada
eslabón de esta cadena para dar respuesta.
Las instituciones de estudio tienen 45 días hábiles para
expedir los documentos solicitados.
El Organismo Central tiene 5 días hábiles para certificar
los documentos presentados.
El MINREX tiene hasta 10días hábiles para la legalización.
Total: mínimo de 60 días hábiles, que se convierten en dos
meses y medio aproximadamente.
RESOLUCION 71 DEL MINJUS
Esta resolución deroga la 232 del año 1999, la que se
aplicó con varias lagunas, y diversas formas de
interpretación, y en su último Por Cuanto expresa
que: la experiencia acumulada en la aplicación de la
232, aconseja incorporar nuevos servicios y diversificar
otros que se prestan en la actualidad, así como
atemperar las tarifas a las condiciones actuales.
Establece los servicios, las modalidades de cobro y las
tarifas en pesos convertibles (CUC) y se aplican a
personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras
RESOLUCION 71 DEL MINJUS
Regula los precios para todos los servicios jurídicos, que
actualmente se prestan por la ONBC, y las Sociedades
Civiles de Servicios, a saber:
Servicios de asistencia, asesoría, consultoría, dirección
letrada y representación procesal.
Servicios diferentes en la Rama inmobiliaria.
Servicios en materia de finanzas e inversiones.
Servicios en materia de seguros.
Servicios en materia de auditorías contables.
Servicios para trámites migratorios.
Servicios para obtención y legalización de documentos.
Consultas y otros servicios no especificados.
RESOLUCION 71 DEL MINJUS
MODALIDADES DE COBRO DE ESTOS SERVICIOS.
Por tarifa horaria mínima: se establece un mínimo de
150 CUC la hora
Tarifa fija por asuntos determinados ( es la que se
aplica a los casos de trámites migratorios y
documentales que es nuestros objetivo fundamental
con esta presentación.
Igualas: se establecen las regulaciones para los
contratos de Iguala con entidades en sentido general.
RESOLUCION 71 DEL MINJUS
NOVEDADES DE ESTA RESOLUCION
En primer lugar se unifica el tratamiento de las personas
naturales cubanas, estén donde esté y tengan categorías
migratorias diferentes. Todos pagarán por legalizar cada
documento 15 cuc. La única diferencia radica en los sellos
del timbre a utilizar, si la persona está en Cuba (el titular
del documento)y se presenta con el documento nacional
de identidad, debe aportar los sellos del timbre en Moneda
nacional, si la persona reside en el exterior, su
representante ante la entidad donde hace el contrato, debe
aportar los sellos del timbre en CUC.
RESOLUCION 71 DEL MINJUS
NOVEDADES DE ESTA RESOLUCION (Cont)
Se unificó el precio de la obtención de antecedentes
Penales, que ahora cuesta 50 CUC, para todos los
cubanos, estén o no en Cuba, o extranjeros que
hubieren residido en Cuba.
Este servicio sólo puede ser contratado en la
Consultoría Jurídica Internacional.
Se reducen a 50 CUC las tarifas de obtención de
certificaciones de nacimiento, matrimonios,
defunciones, certificaciones literales, actos de última
voluntad y declaratoria de herederos.
RESOLUCION 71 DEL MINJUS
ULTIMAS CONSIDERACIONES.
El resto de los servicios en su mayoría, mantuvieron
prácticamente las mismas tarifas, incluyendo la tarifa que se
cobra por legalizar los documentos en los consulados que sigue
en 75 cuc.
Un aspecto a señalar es la posibilidad de acudir a cualesquiera
de los bufetes de la ONBC a formalizar las solicitudes de
legalizaciones de residentes en Cuba, que antes sólo se podía
hacer en la Consultoría Jurídica Internacional.
Otro aspecto a señalar es la incorporación de nuevos servicios,
que han venido limitándose recientemente por los organismos,
y son los relacionados con los años de trabajo y la experiencia
laboral.

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Presentación de la nueva normativa referidas a la gestión documental en Cuba

  • 1. Comentarios a las disposiciones : •Acuerdo del Consejo de Ministros del 4-3-2014 sobre Obtenciones y Legalizaciones de Documentos Docentes. •Resolución Nro. 71 de 26-3-2014 del MINJUS.
  • 2. ANTECEDENTES La aplicación durante casi 15 años de Resolución 232 del MINJUS, (ahora derogada) en la que se establecían las tarifas para servicios jurídicos de diversa naturaleza, la cantidad de disposiciones complementarias que fueron necesarias para su ejercicio en las diferentes entidades que se dedican a prestar los mismos, con las consabidas diferencias en la interpretación de sus preceptos, fueron suficientes razones para revocarla, y dictar nuevas disposiciones que analizaremos a continuación.
  • 3. ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS PARA TRAMITES DOCENTES: Se les llama a aquellos que se refieren a obtenciones de documentos docentes, como son Certificaciones de Notas, Títulos, Planes temáticos, Programas de Estudios, Certificos de graduados, de Programas, etc, directamente en los Centros Docentes donde se realizaron los estudios por el solicitante del servicio, y define que esta solicitud de cualesquiera de esos documentos, se hará solamente por las sociedades civiles de servicios: Consultoría Jurídica Internacional, Bufete Internacional, y la Organización de Bufetes Colectivos.
  • 4. ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS (continuación) SOBRE LAS LEGALIZACIONES Dispone que las legalizaciones para que esos documentos surtan efectos en el exterior, también deben ser contratadas con la entidad que presta el servicio de la obtención, y éstas serían ante el Organismo Central que corresponde en el canal de subordinación del centro que expide el documento: MINED,MES, o MINSAP, (estos son los básicos), en segundo lugar el MINREX (Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba).
  • 5. ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS (continuación) SOBRE LOS TÉRMINOS DE SOLUCIÓN DE TRÁMITES Se establecen los términos con los que cuenta cada eslabón de esta cadena para dar respuesta. Las instituciones de estudio tienen 45 días hábiles para expedir los documentos solicitados. El Organismo Central tiene 5 días hábiles para certificar los documentos presentados. El MINREX tiene hasta 10días hábiles para la legalización. Total: mínimo de 60 días hábiles, que se convierten en dos meses y medio aproximadamente.
  • 6. RESOLUCION 71 DEL MINJUS Esta resolución deroga la 232 del año 1999, la que se aplicó con varias lagunas, y diversas formas de interpretación, y en su último Por Cuanto expresa que: la experiencia acumulada en la aplicación de la 232, aconseja incorporar nuevos servicios y diversificar otros que se prestan en la actualidad, así como atemperar las tarifas a las condiciones actuales. Establece los servicios, las modalidades de cobro y las tarifas en pesos convertibles (CUC) y se aplican a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras
  • 7. RESOLUCION 71 DEL MINJUS Regula los precios para todos los servicios jurídicos, que actualmente se prestan por la ONBC, y las Sociedades Civiles de Servicios, a saber: Servicios de asistencia, asesoría, consultoría, dirección letrada y representación procesal. Servicios diferentes en la Rama inmobiliaria. Servicios en materia de finanzas e inversiones. Servicios en materia de seguros. Servicios en materia de auditorías contables. Servicios para trámites migratorios. Servicios para obtención y legalización de documentos. Consultas y otros servicios no especificados.
  • 8. RESOLUCION 71 DEL MINJUS MODALIDADES DE COBRO DE ESTOS SERVICIOS. Por tarifa horaria mínima: se establece un mínimo de 150 CUC la hora Tarifa fija por asuntos determinados ( es la que se aplica a los casos de trámites migratorios y documentales que es nuestros objetivo fundamental con esta presentación. Igualas: se establecen las regulaciones para los contratos de Iguala con entidades en sentido general.
  • 9. RESOLUCION 71 DEL MINJUS NOVEDADES DE ESTA RESOLUCION En primer lugar se unifica el tratamiento de las personas naturales cubanas, estén donde esté y tengan categorías migratorias diferentes. Todos pagarán por legalizar cada documento 15 cuc. La única diferencia radica en los sellos del timbre a utilizar, si la persona está en Cuba (el titular del documento)y se presenta con el documento nacional de identidad, debe aportar los sellos del timbre en Moneda nacional, si la persona reside en el exterior, su representante ante la entidad donde hace el contrato, debe aportar los sellos del timbre en CUC.
  • 10. RESOLUCION 71 DEL MINJUS NOVEDADES DE ESTA RESOLUCION (Cont) Se unificó el precio de la obtención de antecedentes Penales, que ahora cuesta 50 CUC, para todos los cubanos, estén o no en Cuba, o extranjeros que hubieren residido en Cuba. Este servicio sólo puede ser contratado en la Consultoría Jurídica Internacional. Se reducen a 50 CUC las tarifas de obtención de certificaciones de nacimiento, matrimonios, defunciones, certificaciones literales, actos de última voluntad y declaratoria de herederos.
  • 11. RESOLUCION 71 DEL MINJUS ULTIMAS CONSIDERACIONES. El resto de los servicios en su mayoría, mantuvieron prácticamente las mismas tarifas, incluyendo la tarifa que se cobra por legalizar los documentos en los consulados que sigue en 75 cuc. Un aspecto a señalar es la posibilidad de acudir a cualesquiera de los bufetes de la ONBC a formalizar las solicitudes de legalizaciones de residentes en Cuba, que antes sólo se podía hacer en la Consultoría Jurídica Internacional. Otro aspecto a señalar es la incorporación de nuevos servicios, que han venido limitándose recientemente por los organismos, y son los relacionados con los años de trabajo y la experiencia laboral.