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La Habana, 25 de junio de 2019.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.
1889 F Street, N.W. Washington, D.C. 20006. EE.UU.
cidhdenuncias@oas.org
Su ref.: Petición P-1726-17 contra las autoridades cubanas por violaciones de Derechos Humanos en
represalia a la denuncia contra los fraudes y malas-prácticas financieras transnacionales
perpetradas desde la mercantil cubana LABIOFAM, S.A. por José Antonio Fraga Castro, un
sobrino de Fidel y Raúl Castro Ruz con conexiones con el Crimen Organizado Internacional:
Robert L. Vesco (EE.UU), Ovidiu Tender (Rumanía) y LABIOFAM ASIA, Ltd. (Bahamas).
Resumen de los procesos judiciales, 2015-2019, interpuestos por El Peticionario/ La Víctima,-
ejerciendo la dirección letrada -, ante los tribunales cubanos en el enfrentamiento al acoso
laboral en las organizaciones empresariales cubanas GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM y
LABOFAM, S.A., del Ministerio de la Agricultura, en represalia por denunciar los fraudes, las
malas-prácticas financieras y perjuicios económicos perpetrados por José Antonio Fraga
Castro, y otros. Incluye el enfrentamiento a la mala-práctica judicial y la negación al acceso a
la información en poder del Estado-Partido sobre el circuito financiero fraudulento de larga
data entre LABIOFAM, S.A. (Cuba) y LABIOFAM ASIA, LTD., (Bahamas) creado por José
Antonio Fraga Castro y las operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y
Lavado de Activos, 2012-2016, a través de la Embajada de Cuba en Rumanía entre José
Antonio Fraga Castro, Alejandro Castro Soto del Valle, Alfred Remberto Crespo Dorta,
Ovidiu Tender (Rumanía), LABIOFAM, S.A., LABIOFAM EAST & SOUTH EUROPE, SRL,
(Rumanía), TENDER, S.C. (Rumanía), e INTELLIGENCE PHARMA BUSINESS, S.R.L.
(Rumanía) para la construcción de una bio-fábrica en Serbia.
Preliminar.
1. El 1º de diciembre de 2014, El Peticionario formalizó relación laboral en condición de Asesor
Jurídico,- especializado en Propiedad Industrial y Derecho de Sociedades -, con el GRUPO
LABIOFAM, que incluye a la mercantil cubana LABIOFAM, S.A., una organización empresarial
cubana bajo la supervisión del Ministerio de la Agricultura. Los Directivos de ambas organizaciones
empresariales cubanas son Cuadros de Dirección del Estado socialista cubano y militantes del Partido
Comunista de Cuba. En esa fecha el Director General del GRUPO LABIOFAM, que venía siendo
desde principios de la década del noventa, a través de su predecesor la Empresa de Laboratorio
Farmacéutico, LABIOFAM, era José Antonio Fraga Castro, un sobrino de Fidel y Raúl Castro Ruz,
que simultaneaba dicho cargo con el de Presidente de la Junta General de Accionistas de
LABIOFAM, S.A., ésta constituida en La Habana, 1993, en condición de la importadora y
exportadora del mentado grupo empresarial, en cuestión, incluyendo su predecesor.
2
2. En enero de 2015, El Peticionario, en ejercicio de sus funciones, examinó la contratación de
2014 entre LABIOFAM, S.A. y LABIOFAM EAST & SOUTH EUROPE, S.R.L. y TENDER, S.C., dos
mercantiles rumanas, bajo el control del empresario rumano Ovidiu Tender, quien desde el 2006 era
acusado en uno de los más dilatados procesos penales en Rumanía bajo las muy graves imputaciones
de crear y formar parte de un grupo de crimen organizado para el fraude y lavado de más de mil
millones. El objeto de la mentada contratación era la construcción de una bio-fábrica en Serbia,- con
recursos financieros provenientes de las mentadas mercantiles rumanas -, que produciría los
productos del GRUPO LABIOFAM con el fin de comercializarlos en Europa.
3. Las negociaciones que dieron por resultado esa contratación mercantil fueron iniciadas en el
2012,- en plena tramitación de tan extraordinario proceso judicial -, entre el mentado empresario
rumano, José Antonio Fraga Castro y Alejandro Castro Soto del Valle, dos sobrinos del entonces
Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros y Primer Secretario del Partido Comunista de
Cuba, General de Ejército Raúl Castro Ruz. Ellos contaron con la colaboración de la Embajada de
Cuba en Rumanía, a través de las dos sucesivas embajadoras: María de la Caridad Fajardo Palet y
Nieves Iliana Hernández Portales, proveniente(s) del Comité Central del Partido Comunista de Cuba,
y, designadas en sus puesto por el Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba en su condición
de Presidente del Consejo de Estado.
4. El Peticionario, tras examinar dicha contratación, emitió su dictamen legal en conformidad con
lo establecido en la ley cubana aplicable. El dictamen puso de manifiesto que el vínculo contractual
entre las mentadas sociedades mercantiles coadyuvaría a la creación de un circuito financiero
fraudulento sobre la base de transmisión de derechos de Propiedad Industrial, a nombre del GRUPO
LABIOFAM, inexistentes en Europa. Los pretendidos flujos de capitales desde las mentadas
mercantiles rumanas hacia la mercantil cubana apuntarían hacia operaciones sospechosas de
Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos, a razón de las más tempranas operaciones
financieras fraudulentas perpetradas por el empresario rumano Ovidiu Tender, y otros, en Rumanía.
5. A inicios de febrero de 2015, y, tras El Peticionario redactar el mentado dictamen, el Director
General de LABIOFAM, S.A., Pablo Hernández García,- un Cuadro de Dirección del Estado
socialista cubano y militante del Partido Comunista de Cuba, designado en su puesto por el Ministro
de la Agricultura -, constituyó una comisión con cuatro miembros del Núcleo del Partido Comunista
de Cuba de dicha mercantil cubana. Dicha comisión intervino la Dirección Jurídica retirándonos a
todos sus integrantes hacia un local signado por el hacinamiento y la falta de ventilación adecuada.
Así las cosas, dicha comisión quedó con el control del acceso a la Dirección Jurídica no permitiendo
la entrada de ningún miembro de la Dirección Jurídica durante varios días. En esas circunstancias
desapareció,- y no ha vuelto aparecer -, el mentado dictamen de El Peticionario, sobreviniendo,
seguidamente, su despido ilegal.
3
6. A razón del despido ilegal,- y el sobrevenido acoso laboral -, contra El Peticionario, éste
interpuso la siguiente madeja de procesos judiciales ante los tribunales cubanos, que ocupan el
período de 2015 a 2019,- en curso -, éstos signados por la deliberada mala-práctica-judicial, que
incluye redacción de hecho falso por una jueza, la sustracción y pérdida de las páginas de los
recursos de apelación interpuestos por El Peticionario ante la Sala de lo Laboral del Tribunal
Provincial Popular de La Habana, más un inaudito actuar fraudulento en el Tribunal Supremo
Popular, incluye a su Consejo de Gobierno y su Sala de lo Civil, para evitar juzgar a varios jueces del
Tribunal Provincial Popular de La Habana debido a su mala-práctica judicial en el enfrentamiento al
acoso laboral contra El Peticionario. Entre la denuncia contra la mala-práctica judicial está una
petición formulada por El Peticionario sobre el doble rasero en cuanto a la falta de transparencia del
Presidente del Tribunal Supremo Popular de Cuba, Rubén Remigio Ferro, quien viéndose
copiosamente denunciado ante esta comisión, le bloqueó a El Peticionario el acceso a su cuenta
institucional en Twitter, a saber, @RubénRemigioCU en un intento de no visibilizar las denuncias de
El Peticionario sobre esa extraordinaria amalgama de corrupción administrativa, falta de control o
aquiescencia de las autoridades cubanas, y mala-práctica judicial.
7. Vale destacar que José Antonio Fraga Castro cuenta con el inaudito antecedente de haber
realizado actos mercantiles en La Habana, a inicios de la década de 1990, con Robert L. Vesco, un
empresario de los EE.UU., quien desde inicios de la década de 1980 residía en Cuba, en el más
hermético secretismo, en condición de fugitivo por perpetrar una operación de fraude financiero en
los EE.UU. a inicios de la década de 1970 y sobrevenidas operaciones de Lavado de Activos, a través
de circuitos financieros fraudulentos, en países de Centroamérica y el Caribe, que lo conectarían con
operaciones sospechosas con el Tráfico Internacional de Drogas, según lo descrito en el artículo «A
Last Vanishing Act for Robert L. Vesco, Fugitive», de Marc Lacey y Jonhatan Kandell, de 3 de mayo
de 2008, publicado por «The New York Times» y otros artículos de medios de noticias extranjeros,
sin pasar por alto el libro «Vesco: From Wall Street to Castro’s Cuba, The Rise, Fall and Exile of the
King of White Collar Crime» de Arthur Herzog.
8. El Peticionario, también, trabajando en LABIOFAM, S.A. conoció,- y denunció ante las
autoridades cubanas -, el circuito financiero fraudulento transnacional de larga data entre
LABIOFAM, S.A. (Cuba). y LABIOFAM ASIA, LTD. (Bahamas), antes BIO ASIA, LTD., creado
por José Antonio Fraga Castro, a partir de una compra de acciones en 1999 por valor de más de un
millón de Euros a nombre de LABIOFAM, S.A. en la mentada mercantil bahamesa. A dicha
operación de compra de acciones LABIOFAM, S.A. (Cuba), más adelante, tomaría el control de
LABIOFAM ASIA, LTD. (Bahamas); al tiempo de suscribirse contratos mercantiles entre ambas
sociedades de las modalidades de Compra-Venta Internacional y Agencia, generando flujos de
capitales entre éstas y transferidos, en un sentido u otro, hacia cuentas bancarias en el extranjero.
9. A continuación se listan los procesos y acciones judiciales de 2015 a 2019 interpuestos por El
Peticionario.
4
I. Proceso Laboral Común de 18 de junio de 2015.
- Tribunal actuante: Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja.
- Fundamento legal autorizante: Ley nº 7 de 1980 (actualizada), “Procedimiento Civil,
Administrativo, Laboral y Económico,” Tercera Parte “Del Procedimiento Laboral.”
- Expediente(s): nº 134, acumulado con 135 y 136 de 2015.
- Jueces actuantes: Jueza-Ponente Neysis Torres (Profesional y Presidenta de la Sección), Ada
Dolores Álvarez González (Lego) y Rebeca Margarita Chamizo Oliva (Lego).
- El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada -, y otros.
- El Demandado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representado por su Director General
Pablo Hernández García, un Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano y militante del
Partido Comunista de Cuba.
- «Causa petendi»: Despido ilegal contra El Peticionario por LABIOFAM en represalia por
denunciar.
- Resolución Judicial: Sentencia nº 136 de 31 de julio de 2015. Anulada a través de la sentencia
nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular a
razón del Procedimiento de Revisión nº 697/698 de 2015, acumulado, promovido por El
Peticionario. (Véase proceso nº III)
- Resumen de la resolución judicial: Declaró CON LUGAR EN PARTE las pretensiones de El
Peticionario. Estableció que la terminación laboral de El Peticionario en el GRUPO
LABIOFAM fue en infracción de la ley cubana, teniendo el derecho El Peticionario a ser
reubicado e indemnizado. La indemnización fue fijada incorrectamente. El tribunal no se
pronunció respecto al daño moral ocasionado por El Demandado a El Peticionario.
- Estado legal: Concluso.
5
II. Procedimiento de Revisión, de 12 de agosto de 2015, contra la Sentencia nº 136 de 31 de
julio de 2015 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja.
- Tribunal actuante: Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular.
- Fundamento legal autorizante: Ley nº 7 de 1980 (actualizada), “Procedimiento Civil,
Administrativo, Laboral y Económico,” Tercera Parte “Del Procedimiento Laboral.”
- Expediente(s): nº 697, acumulado con 698 de 2015.
- Jueces actuantes: Juez-Ponente Gustavo Méndez González (Profesional), Aymeé Fernández
Toledo (Profesional) y Pablo Manuel Palacio Ramírez (Lego).
- El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
- El Demandado (rebelde): GRUPO LABIOFAM representado por su Director General Alfred
Remberto Crespo Dorta, 1
un Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano y militante del
Partido Comunista de Cuba.
- «Causa petendi»: Improcedencia, ilegalidad, arbitrariedad e injusticia notoria de la Sentencia nº
136 de 31 de julio de 2015 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana
Vieja.
- Resolución Judicial: Sentencia nº 800 de 27 de noviembre de 2015.
- Resumen de la resolución judicial: Declaró CON LUGAR EN PARTE las pretensiones de El
Peticionario. Anuló la Sentencia nº 136 de 31 de julio de 2015 de la Sección Laboral del
Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja debido a la incorrecta determinación de la
indemnización a favor de El Peticionario. Ratificó los derechos de El Peticionario a ser
indemnizado y reubicado por El Demandado. No estableció el daño moral ocasionado a El
Peticionario. Esta sentencia firme fue incumplida en parte por El Demandado al no ser reubicado
El Peticionario. (Véase proceso nº IV).
- Estado legal: Concluso.
1
Un Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano designado en su puesto en diciembre de 2014 por el General de
Ejército Raúl Castro Ruz,- en su condición de Presidente del Consejo de Ministros -, en sustitución de su sobrino José
Antonio Fraga Castro.
6
III. Proceso de Ejecución de la Sentencia nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la Sala de lo
Laboral del Tribunal Supremo Popular contra LABIOFAM.
Primera instancia de 30 de marzo de 2016.
- Tribunal actuante: Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja.
- Fundamento legal autorizante: Acuerdo 301 - Instrucción 218, de 14 de septiembre de 2012,
del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular
- Expediente(s): nº 134 de 2015.
- Jueces actuantes: Jueza-Ponente Neysis Torres (Profesional y Presidenta de la Sección),
Sonaya Isabel Rensoli Mena (Lego) y Geovanny Lusson Battle (Lego).
- El Promovente: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
- El Demandado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representada por su Director General
Gustavo Junco Matos,2
un Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano y militante del
Partido Comunista de Cuba.
- «Causa petendi»: Incumplimiento de la Sentencia nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la
Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular.
- Resolución Judicial: Auto de ejecución de 29 de julio de 2016.
- Resumen de la resolución judicial: Declaró CON LUGAR la pretensión de El Peticionario.
Estableció que LABIOFAM, S.A. incumplió la Sentencia nº 800 de 27 de noviembre de 2015
de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular habida cuenta de no reubicar a El
Peticionario. Dispuso la reubicación El Peticionario en LABIOFAM, S.A., que tuvo lugar en
noviembre de 2016.
2
Designado en su puesto por el Ministro de la Agricultura. Denunciado en el circuito financiero fraudulento entre
LABIOFAM, S.A. y la mercantil bahamesa LABIOFAM ASIA LIMITED. Encontrado como máximo responsable por
una Comisión Investigadora del Ministerio de la Agricultura en incumplir con la sentencia firme nº 800 de 27 de
noviembre de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular contra el GRUPO EMPRESARIAL
LABIOFAM y en la negligencia en Propiedad Industrial, que causó la caducidad de los derechos exclusivos de las tres
patentes de invención nº 24018, 23381 y 24055 a nombre del mentado grupo empresarial en Cuba, asociadas a los
productos Acitán, Ferrical y Vidatox 30CH en clase internacional nº 5.
7
Segunda instancia de 14 de noviembre de 2016 (Recurso de Apelación).
- Tribunal actuante: Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
- Fundamento legal autorizante: Acuerdo 301 - Instrucción 218, de 14 de septiembre de 2012,
del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular
- Expediente(s): nº 18 de 2017.
- Jueces actuantes: Jueza-Ponente Ana Yuli Mojena González (Profesional y Presidenta de la
Sala), Viviana Palacio Durán (Lego) y Desiderio Rodríguez Alfonso (Lego).
- El Promovente: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
- El Demandado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representada por su Director General
Gustavo Junco Matos.3
- «Causa petendi»: Inobservancia del Principio de Derecho «quod nullum est nullum effectum
producit» habida cuenta que El Peticionario tras ser declarado judicialmente nulo el despido
ilegal, luego, a éste en la reubicación en LABIOFAM, S.A., en noviembre de 2016, no le
fueron asignadas por dicha administración las atribuciones que tenía antes de perpetrarse el
ilícito laboral, en cuestión; en manifiesto acto de represalia contra El Peticionario.
- Resolución Judicial: Sentencia nº 25 de 13 de noviembre de 2017.
- Resumen de la Sentencia: Declaró SIN LUGAR la pretensión de El Demandante en cuanto a
que le fueran restablecidas sus funciones, que fungía antes de la perpetración del despido ilegal,
éste declarado judicialmente nulo. Fue tan deliberada la mala-práctica judicial en este proceso
que fue objeto de una demanda en Proceso de Responsabilidad Civil ante la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo Popular interpuesta por El Peticionario. (Véase proceso nº VII). Destacar
que la manifiesta violación del Ministro de la Agricultura, Gustavo Rodríguez Rollero, al
derecho de petición consagrado en el artículo 63) de la Constitución de la República de 1976,-
vigente para el momento de los hechos -, quedó impune dando muestra del irrespeto de las
autoridades comunistas cubanas hacia sus propias leyes, que incluye a su ley suprema. A dicho
Ministro, El Peticionario dirigió una Petición de 31 de julio de 2017 en más de diez ocasiones,
a través de diferentes organismos, que incluye los medios oficiales de noticias, durante varios
meses. El Ministro,- ni nadie en su lugar -, no respondió la Petición en cuestión, que pone de
manifiesto toda la fraudulencia y la falta de transparencia ante la inaudita negligencia en
Propiedad Industrial acontecida en LABIOFAM, S.A., y sobrevenida al despido ilegal, que
ocasionó un millonario perjuicio.
3
Véase nota al pie nº 2.
8
IV. Petición de declaración de ilicitud4
de 17 de octubre de 2017 ante el Consejo de Gobierno
del Tribunal Supremo Popular contra la actuación del Tribunal Provincial Popular de La
Habana en la Segunda Instancia del Proceso de Ejecución de la sentencia nº 800 de 27 de
noviembre de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular. 5
- Tribunal actuante: Tribunal Supremo de Cuba.
- Fundamento legal autorizante: Ley nº 59, Código Civil, Título IV “Causas de la relación
jurídica”, Capítulo IV “Actos ilícitos”, Sección Cuarta “Responsabilidad civil de las personas
jurídicas,” artículo 96.1 y 2.
- Expediente(s): nº 18 de 2017 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La
Habana.
- Jueces actuantes: Miembros del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Presidente: Rubén Remigio Ferro. (Presidente del Tribunal Supremo)
- Vice-Presidente: Oscar M. Silvera Martínez.6
(Vice-Presidente del Tribunal Supremo)
- Vice-Presidente: Filiberto Caballero Tamayo. (Vice-Presidente del Tribunal Supremo)
- Miembro: Plácido Batista Veranes. (Presidente de la Sala de los Delitos contra la
Seguridad del Estado)
- Miembro: Vivian Aguilar Pascaud.7
(Presidenta de la Sala de lo Laboral)
- Miembro: Liliana Hernández Díaz. (Presidenta de la Sala de lo Económico)
- Miembro: Maricela Sosa Ravelo. (Presidenta de la Sala de lo Penal)
- Miembro: Roselia Reina Batle. (Presidenta de la Sala de los Delitos Militares)
- El Promovente: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
4
La declaración de ilicitud opera como presupuesto para la admisibilidad de los procesos de Responsabilidad Civil en
virtud del artículo 96.2) de la Ley nº 59, Código Civil. Al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en
conformidad con la ley cubana.
5
Antecedente judicial: Acuerdo 223 de 15 de junio de 2011 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de
Cuba.
6
En fecha de este reporte funge como Ministro de Justicia.
7
El Peticionario presentó la solicitud para obtener la declaración de ilicitud varias veces durante meses ante la Oficina
de Trámites del Tribunal Supremo de Cuba. Dicha solicitud iba dirigida a la atención de la Jueza-Presidenta Vivian
Aguilar Pascaud, quien fue separada de su puesto tras presentarse esta acción judicial.
9
- «Causa petendi»: Deliberada mala-práctica judicial en la segunda instancia del Proceso de
Ejecución de la Sentencia nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Laboral del
Tribunal Supremo Popular. (Véase proceso 3.2.).
- Decisión: Ninguna por actuar fraudulento del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo
Popular. El Peticionario formuló una Denuncia Abierta contra el Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular ante el Consejo Judicial de Centroamérica y el Caribe, CJCC.
- Estado legal: Sin tramitación por actuar fraudulento.
V. Tres Procesos Laborales Comunes, acumulados, de 28 de diciembre de 2017.
- Tribunal actuante: Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja.
- Fundamento legal autorizante: Ley nº 7 de 1980 (actualizada), “Procedimiento Civil,
Administrativo, Laboral y Económico,” Tercera Parte “Del Procedimiento Laboral.”
- Expediente(s): nº 11, 14 y 15 de 2018 (acumulados).
- Jueces actuantes: Jueza-Ponente Neysis Torres Torres (Profesional y Presidenta de la
Sección), Roberto Torres Guerra (Lego) y Josefina López Blanco (Lego).
- El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
- El Demandado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representada por su Director General
Benito Rafael Migoya Díaz, un Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano y militante
del Partido Comunista de Cuba.
- «Causa petendi»: Agudización del acoso laboral contra El Peticionario desde el primer día que
fue reubicado en LABIOFAM, S.A., incluye ofensas y humillaciones a viva voz dentro del
entorno laboral. Fue tan tremebundo el acoso laboral, éste perpetrado con la aquiescencia del
Presidente del GRUPO LABIOFAM, Alfred Remberto Crespo Dorta, que El Peticionario tuvo
que publicar una Denuncia Abierta en Internet dirigida al Fiscal General de la República.
Alfred Remberto Crespo Dorta fue denunciado como acosador ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- El deliberado acoso laboral tuvo su colofón en mayo de 2017 con el segundo despido de El
Peticionario en una grotesca reunión en LABIOFAM, S.A. signada por la humillación y la
burla por parte de la Dirección General de LABIOFAM, S.A. (Director General Gustavo Junco
Matos y Director Adjunto Juan Alfredo Parris Sarría), ante la presencia indiferente del
Secretario del Núcleo del Partido Comunista de Cuba, PCC, (Alfredo Vera) y del Secretario de
la Sección Sindical de la Central de Trabajadores de Cuba, CTC, (Julio Iglesias Ibañez) de
dicha mercantil cubana.
10
- Entre los recursos e incidentes interpuestos en este proceso por El Peticionario destaca el
Incidente nº 6 de 17 de abril de 2018, que narra, nítidamente, la causa del deliberado acoso
laboral contra éste.
- Resolución judicial: Sentencia 28 de 30 de abril de 2018. Impugnada a través de
Procedimiento de Revisión ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular (Véase
proceso nº VIII).
- Resumen de la Sentencia: Declaró CON LUGAR EN PARTE las pretensiones de El
Peticionario. El tribunal se declaró no competente para pronunciarse respecto a la segunda
terminación laboral de El Peticionario en LABIOFAM, S.A.
VI. Proceso de Responsabilidad Civil, de 25 de enero de 2018, contra varios jueces del
Tribunal Provincial Popular de La Habana debido a su deliberada mala-práctica judicial
en la tramitación del Proceso de Ejecución, segunda instancia, de la sentencia firme nº 800
de 27 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular.
- Tribunal actuante: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular.
- Fundamento legal autorizante: Ley nº 7 de 1980 (actualizada), “Procedimiento Civil,
Administrativo, Laboral y Económico,” Primera Parte “Del Procedimiento Civil,” Título I “De
la jurisdicción y la competencia”, Capítulo IX “De la responsabilidad civil de los jueces, los
fiscales y los secretarios.”
- Expediente(s): nº 1 de 2018.
- Jueces actuantes: Juez-Ponente Ranulfo Andux Alfonso (Profesional), Carlos Manuel Díaz
Tenreiro (Profesional), Isabel Inés Arredondo Suarez (Profesional), Begue Martínez (Lego) y
Bárzaga de la Cruz (Lego).
- El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
- Los Demandados: Juez-Presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, Eusebio
Osmani Palacios Miranda,8
Jueza-Presidenta de la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial
Popular de La Habana, Ana Yuli Mojena González, y Jueza-Presidenta, a.i., del Tribunal
Municipal Popular de la Habana Vieja, María Iris Domínguez Chaveco, ésta denunciada,
además, por narrar un hecho falso. Todos denunciados, además, por sustracción y pérdida de
las páginas de los recursos interpuestos por El Peticionario.
- Escrito de demanda: Demanda de 25 de enero de 2018.
8
Separado del cargo en medio de la tramitación de la demanda.
11
- «Causa petendi»: Deliberada mala-práctica judicial en el enfrentamiento al acoso laboral
contra El Peticionario. La mala-práctica judicial incluye narración de hecho falso y sustracción
y pérdida de las páginas de los recursos interpuestos por El Peticionario
- Escritos y resoluciones judiciales del proceso:
a) Demanda de 25 de enero de 2018. Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/demanda-
contra-jueces-del-tribunal-prov-de-la-haabana
b) Providencia de 5 de junio de 2018. Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/proceso-
judicial-contra-jueces-ante-el-tribunal-supremo-de-cuba
c) Incidente nº 1 de 7 de junio de 2018.
d) Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/proceso-civil-contra-jueces-1
e) Incidente nº 2 de 20 de junio de 2018. Disponible en:
https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/proceso-civil-contra-jueces-2
f) Auto nº 72 de 12 de diciembre de 2018, que dispone NO ADMITIR la demanda.
Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/auto-72-de-2018-del-tsp
- La grotesca y abusadora actuación judicial fraudulenta del Tribunal Supremo Popular está
denunciada ante esta Comisión, a través del Escrito de 23 de diciembre de 2018, y ante las
autoridades cubanas, a través de los siguientes Tweets, que incluyen adjuntos.
- Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, General de Ejército Raúl Castro Ruz.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1100885684796170241
- Asamblea Nacional del Poder Popular, ANPP.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1099435251036753920
- Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Sr. Esteban Lazo Hernández.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1091468861386444802
- Vice-Presidenta de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Ana Mari Machado.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1099046339864915968
- Secretaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Sra. Miriam Brito Sarroca.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1095013561305391104
- Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Sr. Miguel Díaz-Canel.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1098598962263662593
- Primer Vice-Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Salvador Mesa
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1100886582700199937
- Vice-Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Sr. Ramiro Valdés Menéndez.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1100887007734190080
- Vice-Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Sr. Roberto Morales Ojeda.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1100887446026375169
12
- Vice-Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Sr. Inés María Chapman.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1100888466282504193
- Secretario del Consejo de Estado, Sr. Homero Acosta Álvarez.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1098599346709450752
- Fiscalía General de la República, FGR.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1098322748894515207
- Fiscal General de la República, Yamila Peña Ojeda.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1098598090846752774
- Fiscal-Jefe de la Dirección de Enfrentamiento a la Corrupción, Pedro Cutiño Diéguez.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1100889564548341760
- Ministerio de Justicia.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1099434941060968455
- Ministro de Justicia, Sr. Oscar M. Silvera Martínez.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1098597614327644160
- Estado legal: Concluso sujeto a una petición de declaración de ilicitud en trámites.
VII. Procedimiento de Revisión, de 15 de mayo de 2018, contra la Sentencia 28 de 30 de abril
de 2018 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja.
- Tribunal actuante: Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular.
- Fundamento legal autorizante: Ley nº 7 de 1980 (actualizada), “Procedimiento Civil,
Administrativo, Laboral y Económico,” Tercera Parte “Del Procedimiento Laboral.”
- Expediente(s): nº 322 de 2018.
- Jueces actuantes: Juez-Ponente Gustavo Méndez González (Profesional y Presidente de la
Sala), Rosaida Fong Rivera (Profesional) y Jesús García Seoane (Lego).
- El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
- El Demandado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representada por su Director General
Benito Rafael Migoya Díaz .
- «Causa petendi»: Improcedencia, ilegalidad, arbitrariedad e injusticia notoria de la Sentencia
28 de 30 de abril de 2018 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana
Vieja.
- Resolución Judicial: Dispuso NO ADMITIR la revisión solicitada por El Peticionario
cerrándosele así, traumáticamente, el acceso a la administración de justicia, a través del último
13
recurso legal, que dispone la ley cubana, con la consecuencia de quedar impune el deliberado
acoso laboral perpetrado contra El Peticionario.
- Estado legal: Concluso.
VIII. Proceso de Ejecución, de 18 de junio de 2018, de la Sentencia nº 28 de 30 de abril de 2018
de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja contra
LABIOFAM, S.A.
Primera instancia de 18 de junio de 2018.
- Tribunal actuante: Sección de lo Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja.
- Fundamento legal autorizante: Acuerdo 301 - Instrucción 218, de 14 de septiembre de 2012,
del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular
- Expediente(s): nº 11, 14 y 15 de 2018 (acumulados).
- Jueces actuantes: Jueza-Ponente Neysis Torres Torres (Profesional y Presidente de la
Sección), Martha Breffe Labañino (Lego), Miguel Ángel Rojas Valdivia (Lego).
- El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
- El Demandado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representada por su Director General
Benito Rafael Migoya Díaz.9
- «Causa petendi»: Incumplimiento de la Sentencia nº 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección
Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja contra LABIOFAM, S.A.
- Resolución Judicial: Auto de ejecución de 6 de agosto de 2018. Incumplido por LABIOFAM,
S.A., contra la cual El Peticionario interesó el ejercicio de la acción penal por un delito de
DESOBEDIENCIA. (Véase proceso nº X).
9
Ver nota al pie nº 8.
14
Segunda instancia de 1º de octubre de 2018 (Recurso de Apelación).
- Tribunal actuante: Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
- Fundamento legal autorizante: Acuerdo 301 - Instrucción 218, de 14 de septiembre de 2012,
del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Expediente(s): nº 26 de 2018.
- Jueces actuantes: Jueza-Ponente Ana Yuli Mojena González (Profesional y Presidenta de la
Sala), David Pérez Chivás (Lego) y Viviana Basilia Palacio Durán (Lego).
- El Promovente: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
- El Demandado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representada por su Director General
Benito Rafael Migoya Díaz.
- «Causa petendi»: Violación flagrante de los derechos a la protección judicial y las garantías
judiciales, más el derecho al acceso a la información en poder del Estado en relación a las
operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos, entre 2012
y 2015, perpetradas por José Antonio Fraga Castro y Alejandro Castro Soto del Valle, a través
de LABIOFAM, S.A. y la colaboración de la Embajada de Cuba en Rumanía, con el magnate
rumano Ovidiu Tender.
- En los escritos e incidente interpuestos por El Peticionario destacan los abajo listados,- en
especial el último -, en tanto se relacionan con el fraude perpetrado en el Tribunal Supremo
Popular con el fin de no juzgar a varios jueces del Tribunal Provincial Popular de La Habana
debido a su deliberada mala-práctica judicial en el proceso descrito en el número 4.2.
- Escrito de 22 de enero de 2019
- Escrito de 4 de febrero de 2019
- Incidente de 22 de febrero de 2019
- Resolución Judicial: Declaró SIN LUGAR las pretensiones El Peticionario. Este proceso
judicial es objeto de una petición de ilicitud interpuesta por El Peticionario ante el Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular en conformidad con lo establecido en la ley cubana
aplicable. (Véase acción nº XI)
15
IX. Proceso penal por un delito de DESOBEDIENCIA contra LABIOFAM, S.A. por
incumplimiento de la sentencia firme nº 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección Laboral
del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja.
- Tribunal actuante: Falta de Transparencia.
- Fundamento legal autorizante: Ley nº 62, Código Penal, Título II “Delitos contra la
administración y la jurisdicción”, Capítulo I “Violación de los deberes inherentes a una función
pública,” Sección Cuarta “Desobediencia.”
Ley nº 62, Código Penal.
TÍTULO II.
Delitos contra la administración y la jurisdicción.
CAPITULO I.
Violación de los deberes inherentes a una función pública
SECCION CUARTA.
Desobediencia
ARTICULO 134. El funcionario judicial o administrativo que no dé cumplimiento
a resolución firme u orden dictada por tribunal o autoridad competente y revestida
de las formalidades legales, incurre en sanción de privación de libertad de tres
meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
- Expediente(s): Falta de Transparencia.
- Jueces actuantes: Falta de Transparencia.
- El Acusador: El Estado-Partido.
- El Acusado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representada por su Director General
Benito Rafael Migoya Díaz.
- «Causa petendi»: Incumplimiento de la sentencia firme nº 28 de 30 de abril de 2018 de la
Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja tras dictarse el Auto de
ejecución de 6 de agosto de 2018 en Proceso de Ejecución. En tanto el tribunal le impuso
DIEZ DÍAS a LABIOFAM, S.A. para que abonara a El Peticionario el pago por resultados del
mes de febrero de 2016, que le fuera arbitrariamente suspendido a éste a razón de aplicársele
una arbitraria medida cautelar durante el acoso laboral. En fecha de este documento
LABIOFAM, S.A. no ha efectuado el pago a El Peticionario en manifiesto incumplimiento a la
resolución judicial firme, en cuestión.
- Resolución judicial: Desconocida por Falta de Transparencia.
16
X. Petición de declaración de ilicitud de 1º de abril de 2019 ante el Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular contra la actuación de la Sala de lo Laboral del Tribunal
Provincial Popular de La Habana en la Segunda Instancia (última) del Proceso de
Ejecución de la Sentencia nº 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección de lo Laboral del
Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja.
- Tribunal actuante: Tribunal Supremo de Cuba.
- Fundamento legal autorizante: Ley nº 59, Código Civil, Título IV “Causas de la relación
jurídica”, Capítulo IV “Actos ilícitos”, Sección Cuarta “Responsabilidad civil de las personas
jurídicas,” artículo 96.1 y 2.
- Expediente(s): nº 26 de 2018 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La
Habana.
- Jueces actuantes: Miembros del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Presidente: Rubén Remigio Ferro. (Presidente del Tribunal Supremo)
- Vice-Presidente: Farah Saucedo Pérez. (Vice-Presidente del Tribunal Supremo)
- Vice-Presidente: Filiberto Caballero Tamayo. (Vice-Presidente del Tribunal Supremo)
- Miembro: Plácido Batista Veranes. (Presidente de la Sala de los Delitos contra la
Seguridad del Estado)
- Miembro: Gustavo Méndez González. (Presidenta de la Sala de lo Laboral)
- Miembro: Liliana Hernández Díaz. (Presidenta de la Sala de lo Económico)
- Miembro: Maricela Sosa Ravelo. (Presidenta de la Sala de lo Penal)
- Miembro: Roselia Reina Batle. (Presidenta de la Sala de los Delitos Militares)
- El Promovente: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
- Escrito de solicitud de la declaración de ilicitud. Escrito de 1º de abril de 2019.
- «Causa petendi»: Deliberada mala-práctica judicial en la segunda instancia del Proceso de
Ejecución de la Sentencia nº 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección de lo Laboral del Tribunal
Municipal Popular de la Habana Vieja.
- Decisión: Desconocida por Falta de Transparencia.
17
XI. Petición de declaración de ilicitud de 10 de abril de 2019 ante el Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular contra la actuación de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo Popular en el Proceso de Responsabilidad Civil contra varios jueces del
Tribunal Provincial Popular de La Habana.
- Tribunal actuante: Tribunal Supremo de Cuba.
- Fundamento legal autorizante: Ley nº 59, Código Civil, Título IV “Causas de la relación
jurídica”, Capítulo IV “Actos ilícitos”, Sección Cuarta “Responsabilidad civil de las personas
jurídicas,” artículo 96.1 y 2.
- Expediente(s): nº 1 de 2018 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de Cuba.
- Jueces actuantes: Miembros del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Presidente: Rubén Remigio Ferro. (Presidente del Tribunal Supremo)
- Vice-Presidente: Farah Saucedo Pérez. (Vice-Presidente del Tribunal Supremo)
- Vice-Presidente: Filiberto Caballero Tamayo. (Vice-Presidente del Tribunal Supremo)
- Miembro: Plácido Batista Veranes. (Presidente de la Sala de los Delitos contra la
Seguridad del Estado)
- Miembro: Gustavo Méndez González. (Presidenta de la Sala de lo Laboral)
- Miembro: Liliana Hernández Díaz. (Presidenta de la Sala de lo Económico)
- Miembro: Maricela Sosa Ravelo. (Presidenta de la Sala de lo Penal)
- Miembro: Roselia Reina Batle. (Presidenta de la Sala de los Delitos Militares)
- El Promovente: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
- Escrito de solicitud de la declaración de ilicitud. Escrito de 10 de abril de 2019.
- «Causa petendi»: Deliberada mala-práctica judicial en la segunda instancia del Proceso de
Ejecución de la Sentencia nº 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección de lo Laboral del
Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja.
- Decisión: Desconocida por Falta de Transparencia.
18
XII. Proceso Ordinario Civil de 27 de mayo de 2019 contra Raúl Castro Ruz, y otros.
- Tribunal actuante: Sala Segunda de lo Civil del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
- Fundamentos legales autorizantes: Constitución de la República de Cuba, artículos 53) y 92),
en arreglo con la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, artículos
223.3).
- Expediente(s): nº 163 de 2019 de la Sala de lo Civil del Tribunal Provincial Popular de La
Habana.
- Jueces actuantes: Yomays Olivares Gainza, Liudmila Collazo Rodríguez, Elisabeta
Guardarramos Pérez, Héctor Cabrera Lozano, Bárbara Cabrales Ríos.
- El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
- Los Demandados: Raúl Castro Ruz (Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba) y
Mariela Castro Espín (Diputada a la Asamblea Nacional del Poder Popular).
- Escrito de demanda. Demanda de 27 de mayo de 2019.
- «Causa petendi»: Violación pasiva al derecho fundamental consagrado en el artículo 53) de la
Constitución de la República de Cuba, 2018, en vigor en el 2019, en cuanto al acceso a la
información veraz, objetiva y oportuna en poder del Estado-Partido sobre los resultados de la
supuesta investigación del Estado-Partido en relación a la copiosa denuncia de El Peticionario
sobre el circuito financiero fraudulento de larga data entre LABIOFAM, S.A. (Cuba) y
LABIOFAM ASIA, LTD. (Bahamas), creado por José Antonio Fraga Castro, y gestionados por
otros en condición de Cuadros de Dirección del Estado-Partido, y las operaciones sospechosas
de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos, a través de la Embajada de Cuba en
Rumanía de 2012 a 2016, entre LABIOFAM, S.A. (Cuba) y las mercantiles rumanas
LABIOFAM EAST AND SOUTH EUROPE, S.R.L., TENDER, S.C. e INTELLIGENCE
PHARMA BUSINESS, S.R.L. para la construcción de una bio-fábrica en Serbia, estando
involucrados José Antonio Fraga Castro y Alejandro Castro Soto del Valle, dos sobrinos del
General de Ejército Raúl Castro Ruz, en conexión con el empresario rumano Ovidiu Tender.
- Decisión: Rechazada al declarar La Sala su falta de jurisdicción.
19
XIII. Procedimiento Administrativo de 17 de junio de 2019 contra Raúl Castro Ruz, y otros.
- Tribunal actuante: Sala Primera de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La
Habana.
- Fundamentos legales autorizantes: Constitución de la República de Cuba, artículos 53) y
92), en arreglo con la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico,
artículos 654), 659) y siguientes.
- Expediente(s): Pendiente de radicar por la Sala Primera de lo Administrativo y con registro de
entrada la demanda nº 771 de 17 de junio de 2019 por la Secretaría del Consejo de Gobierno
del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
- Jueces actuantes: Pendiente.
- El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
- Los Demandados: Raúl Castro Ruz (Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba), Rubén
Remigio Ferro (Presidente del Tribunal Supremo Popular), Bruno Rodríguez Parrilla (Ministro
de Relaciones Exteriores), Gustavo Rodríguez Rollero (Ministro de la Agricultura) y Mariela
Castro Espín (Diputada a la Asamblea Nacional del Poder Popular).
- Escrito de demanda. Demanda de 17 de junio de 2019.
- «Causa petendi»: Violación pasiva al derecho fundamental consagrado en el artículo 53) de la
Constitución de la República de Cuba, 2018, en vigor en el 2019, en cuanto al acceso a la
información veraz, objetiva y oportuna en poder del Estado-Partido sobre los resultados de la
supuesta investigación del Estado-Partido en relación a la copiosa denuncia de El Peticionario
sobre el circuito financiero fraudulento de larga data entre LABIOFAM, S.A. (Cuba) y
LABIOFAM ASIA, LTD. (Bahamas), creado por José Antonio Fraga Castro, y gestionados por
otros en condición de Cuadros de Dirección del Estado-Partido, y las operaciones sospechosas
de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos, a través de la Embajada de Cuba en
Rumanía de 2012 a 2016, entre LABIOFAM, S.A y las mercantiles rumanas LABIOFAM
EAST AND SOUTH EUROPE, S.R.L., TENDER, S.C. e INTELLIGENCE PHARMA
BUSINESS, S.R.L. para la construcción de una bio-fábrica en Serbia, estando involucrados
José Antonio Fraga Castro y Alejandro Castro Soto del Valle, dos sobrinos del General de
Ejército Raúl Castro Ruz, en conexión con el empresario rumano Ovidiu Tender.
- Decisión: Pendiente.
20
Conclusiones preliminares de El Peticionario ante esta Comisión (CIDH):
PRIMERA: El entramado de procesos judiciales interpuestos por El Peticionario pone de manifiesto
que el Estado-Partido cubano no cuenta con el Debido Proceso para enfrentar el Acoso Laboral; en
tanto ese acto ilícito no está descrito en la ley cubana laboral, a saber, Ley nº 116, Código de Trabajo,
de 2013, y, su Reglamento,- Decreto nº 326 de 2014 -. Al tiempo de corroborarse cuan abusadoras y
transgresoras de su propia ley actúan las autoridades cubanas,- fundidas con el Partido Comunista de
Cuba -, cuando a éstas les son denunciadas extraordinarios hechos de corrupción e inauditas
violaciones de Derechos Humanos perpetrados por Cuadros de Dirección del Estado-Partido y
militantes del Partido Comunista de Cuba, éstos actuando colectivamente en un intento de impedir la
visibilidad sobre la conexión de José Antonio Fraga Castro y Alejandro Castro Soto del Valle,- dos
sobrinos del General de Ejército Raúl Castro Ruz -, con el Crimen Organizado Transnacional.
SEGUNDA: En el entramado de procesos judiciales los tribunales cubanos han perpetrado una
inaudita mala-práctica judicial, que incluye la redacción de hecho falso por una jueza, la sustracción
y pérdida de las páginas de los recursos de apelación interpuestos por El Peticionario ante la Sala de
lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana, más un actuar fraudulento en el Tribunal
Supremo Popular, incluye a su Consejo de Gobierno y Sala de lo Civil, de 2017 a 2018, para evitar
juzgar a varios jueces del Tribunal Provincial Popular de La Habana. A esto se suma el actuar
abusador de Rubén Remigio Ferro, Presidente del Tribunal Supremo Popular, y Yojanier Sierra
Infante, Presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, al impedir a El Peticionario el
acceso a sus respectivas cuentas institucionales en Twitter en un intento de impedir la visibilidad de
la copiosa denuncia de El Peticionario.
TERCERA: En el entramado de procesos judiciales los tribunales cubanos han violado, «prima facie»
los siguientes Derechos Humanos:
- Derecho a las Garantías Judiciales consagrado en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, CADH, a través de su artículo 8),
- Derecho a la Protección Judicial consagrados en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, CADH, a través de su artículo 25).
CUARTA: Las copiosas denuncias formuladas por El Peticionario en cuanto a los tres siguientes
extraordinarios hechos perpetrados o gestados desde LABIOFAM, S.A. (Cuba), a saber, el circuito
financiero fraudulento de larga data entre LABIOFAM, S.A. (Cuba) y LABIOFAM ASIA, LTD.
(Bahamas), las operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos
en la construcción de una bio-fábrica en Serbia, a través de la Embajada de Cuba en Rumanía,
involucrando a José Antonio Fraga Castro, Alejandro Castro Soto del Valle, Ovidiu Tender,
LABIOFAM, S.A. (Cuba) y las mercantiles rumanas LABIOFAM EAST AND SOUTH EUROPE,
S.R.L., TENDER, S.C. e INTELLIGENCE PHARMA BUSINESS, S.R.L., más la negligencia y
21
perjuicio perpetrado por LABIOFAM, S.A. (Cuba) respecto a la caducidad de los derechos de las
tres patentes nº 24018, 23381 y 24055 a nombre del GRUPO LABIOFAM en Cuba, han sido
presentadas a las siguientes autoridades cubanas.
- Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba.
- Rubén Remigio Ferro, Presidente del Tribunal Supremo Popular.
- Gladys Portela Bejerano, Contralora General de la República y a su Grupo Especial de
Investigación.
- Yamila Peña Ojeda, Fiscal General de la República y a su Dirección de Atención a la
Población.
- Dirección de Inteligencia Financiera del Banco Central de Cuba.
- Dirección General de la Contra-Inteligencia del Ministerio del Interior.
- Dirección Técnica de Investigaciones Criminales y Operaciones del Ministerio del Interior.
QUINTA: La copiosa denuncia antes-mentada El Peticionario la ha compartido, con sucesivos
recordatorios, con las siguientes autoridades internacionales y regionales:
- Sra. María Fernanda Espinosa (Presidenta de la Asamblea General de Naciones Unidas), a
través de su perfil en Twitter,
- Sr. Yury Fedotov (Director General de la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el
Delito, UNODC) a través de su perfil en Twitter,
- Sra. Federica Mogherini (Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos de Política
Exterior y Seguridad), a través de su perfil en Twitter,
- Sr. Sergio Espinosa (Presidente del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica,
GAFILAT), a través de su perfil en Twitter,
- Sra. Consuelo Vidal (Coordinadora en Cuba para el Sistema de Naciones Unidas), a través de
su perfil en Twitter,
- Sr. Alberto Navarro (Representante de la Delegación de la Unión Europea en Cuba), a través
de su perfil en Twitter.
- Vice-Presidencia de Integridad del Banco Mundial, a través de su base de datos para reportar
denuncias alojada en su sitio oficial en Internet.
SEXTA: A fecha del presente los resultados de las presuntas investigaciones del Estado-Partido cubano
sobre las copiosas denuncias antes-mentadas de El Peticionario en relación a los extraordinarios
hechos de corrupción gestados y perpetrados desde LABIOFAM, S.A. (Cuba) por José Antonio
Fraga Castro, y otros, en conexión con el Crimen Organizado Transnacional,- después de varios años
22
-, se mantienen en el absoluto secretismo o falta de transparencia, que caracteriza al Estado-Partido
cubano, en el cual impera el Totalitarismo de ideología comunista, coartando a los Poderes Públicos
y las Libertades Fundamentales del ser humano, que aún no ratifica los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos de 1966, a contracorriente de la inmensa mayoría de los Estados, que forman
parte de la comunidad internacional, estando sustraído del control judicial de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, Corte, IDH, y, sin contar con un Tribunal de Garantías Constitucionales y
Sociales, a contra corriente del Constitucionalismo latinoamericano.
Dr. Sergio Osmín Fernández Palacios. (Cuba).
El Peticionario / La Víctima. Petición P-1726-17.
Abogado Anti-Totalitarismo.
E-mail: fernandezpalacios@yahoo.com
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Referral Key: https://www.referralkey.com/
INTELIGENCIA CIUDADANA, I-CID.
Enfrentamiento al Totalitarismo de ideología comunista en Cuba.
Linkedin: https://www.linkedin.com/in/inteligencia-ciudadana-v-s-totalitarismo
Facebook: https://www.facebook.com/Inteligencia-Ciudadana-I-CID-452785905548799/
Nota: De advertir cualquier error o imprecisión en este documento, por favor, infórmelo a El
Peticionario, a través de su correo electrónico fernandezpalacios@yahoo.com

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DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 

Relación de Procesos Judiciales, 2015-2019.

  • 1. 1 La Habana, 25 de junio de 2019. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH. 1889 F Street, N.W. Washington, D.C. 20006. EE.UU. cidhdenuncias@oas.org Su ref.: Petición P-1726-17 contra las autoridades cubanas por violaciones de Derechos Humanos en represalia a la denuncia contra los fraudes y malas-prácticas financieras transnacionales perpetradas desde la mercantil cubana LABIOFAM, S.A. por José Antonio Fraga Castro, un sobrino de Fidel y Raúl Castro Ruz con conexiones con el Crimen Organizado Internacional: Robert L. Vesco (EE.UU), Ovidiu Tender (Rumanía) y LABIOFAM ASIA, Ltd. (Bahamas). Resumen de los procesos judiciales, 2015-2019, interpuestos por El Peticionario/ La Víctima,- ejerciendo la dirección letrada -, ante los tribunales cubanos en el enfrentamiento al acoso laboral en las organizaciones empresariales cubanas GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM y LABOFAM, S.A., del Ministerio de la Agricultura, en represalia por denunciar los fraudes, las malas-prácticas financieras y perjuicios económicos perpetrados por José Antonio Fraga Castro, y otros. Incluye el enfrentamiento a la mala-práctica judicial y la negación al acceso a la información en poder del Estado-Partido sobre el circuito financiero fraudulento de larga data entre LABIOFAM, S.A. (Cuba) y LABIOFAM ASIA, LTD., (Bahamas) creado por José Antonio Fraga Castro y las operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos, 2012-2016, a través de la Embajada de Cuba en Rumanía entre José Antonio Fraga Castro, Alejandro Castro Soto del Valle, Alfred Remberto Crespo Dorta, Ovidiu Tender (Rumanía), LABIOFAM, S.A., LABIOFAM EAST & SOUTH EUROPE, SRL, (Rumanía), TENDER, S.C. (Rumanía), e INTELLIGENCE PHARMA BUSINESS, S.R.L. (Rumanía) para la construcción de una bio-fábrica en Serbia. Preliminar. 1. El 1º de diciembre de 2014, El Peticionario formalizó relación laboral en condición de Asesor Jurídico,- especializado en Propiedad Industrial y Derecho de Sociedades -, con el GRUPO LABIOFAM, que incluye a la mercantil cubana LABIOFAM, S.A., una organización empresarial cubana bajo la supervisión del Ministerio de la Agricultura. Los Directivos de ambas organizaciones empresariales cubanas son Cuadros de Dirección del Estado socialista cubano y militantes del Partido Comunista de Cuba. En esa fecha el Director General del GRUPO LABIOFAM, que venía siendo desde principios de la década del noventa, a través de su predecesor la Empresa de Laboratorio Farmacéutico, LABIOFAM, era José Antonio Fraga Castro, un sobrino de Fidel y Raúl Castro Ruz, que simultaneaba dicho cargo con el de Presidente de la Junta General de Accionistas de LABIOFAM, S.A., ésta constituida en La Habana, 1993, en condición de la importadora y exportadora del mentado grupo empresarial, en cuestión, incluyendo su predecesor.
  • 2. 2 2. En enero de 2015, El Peticionario, en ejercicio de sus funciones, examinó la contratación de 2014 entre LABIOFAM, S.A. y LABIOFAM EAST & SOUTH EUROPE, S.R.L. y TENDER, S.C., dos mercantiles rumanas, bajo el control del empresario rumano Ovidiu Tender, quien desde el 2006 era acusado en uno de los más dilatados procesos penales en Rumanía bajo las muy graves imputaciones de crear y formar parte de un grupo de crimen organizado para el fraude y lavado de más de mil millones. El objeto de la mentada contratación era la construcción de una bio-fábrica en Serbia,- con recursos financieros provenientes de las mentadas mercantiles rumanas -, que produciría los productos del GRUPO LABIOFAM con el fin de comercializarlos en Europa. 3. Las negociaciones que dieron por resultado esa contratación mercantil fueron iniciadas en el 2012,- en plena tramitación de tan extraordinario proceso judicial -, entre el mentado empresario rumano, José Antonio Fraga Castro y Alejandro Castro Soto del Valle, dos sobrinos del entonces Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros y Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, General de Ejército Raúl Castro Ruz. Ellos contaron con la colaboración de la Embajada de Cuba en Rumanía, a través de las dos sucesivas embajadoras: María de la Caridad Fajardo Palet y Nieves Iliana Hernández Portales, proveniente(s) del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, y, designadas en sus puesto por el Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba en su condición de Presidente del Consejo de Estado. 4. El Peticionario, tras examinar dicha contratación, emitió su dictamen legal en conformidad con lo establecido en la ley cubana aplicable. El dictamen puso de manifiesto que el vínculo contractual entre las mentadas sociedades mercantiles coadyuvaría a la creación de un circuito financiero fraudulento sobre la base de transmisión de derechos de Propiedad Industrial, a nombre del GRUPO LABIOFAM, inexistentes en Europa. Los pretendidos flujos de capitales desde las mentadas mercantiles rumanas hacia la mercantil cubana apuntarían hacia operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos, a razón de las más tempranas operaciones financieras fraudulentas perpetradas por el empresario rumano Ovidiu Tender, y otros, en Rumanía. 5. A inicios de febrero de 2015, y, tras El Peticionario redactar el mentado dictamen, el Director General de LABIOFAM, S.A., Pablo Hernández García,- un Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano y militante del Partido Comunista de Cuba, designado en su puesto por el Ministro de la Agricultura -, constituyó una comisión con cuatro miembros del Núcleo del Partido Comunista de Cuba de dicha mercantil cubana. Dicha comisión intervino la Dirección Jurídica retirándonos a todos sus integrantes hacia un local signado por el hacinamiento y la falta de ventilación adecuada. Así las cosas, dicha comisión quedó con el control del acceso a la Dirección Jurídica no permitiendo la entrada de ningún miembro de la Dirección Jurídica durante varios días. En esas circunstancias desapareció,- y no ha vuelto aparecer -, el mentado dictamen de El Peticionario, sobreviniendo, seguidamente, su despido ilegal.
  • 3. 3 6. A razón del despido ilegal,- y el sobrevenido acoso laboral -, contra El Peticionario, éste interpuso la siguiente madeja de procesos judiciales ante los tribunales cubanos, que ocupan el período de 2015 a 2019,- en curso -, éstos signados por la deliberada mala-práctica-judicial, que incluye redacción de hecho falso por una jueza, la sustracción y pérdida de las páginas de los recursos de apelación interpuestos por El Peticionario ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana, más un inaudito actuar fraudulento en el Tribunal Supremo Popular, incluye a su Consejo de Gobierno y su Sala de lo Civil, para evitar juzgar a varios jueces del Tribunal Provincial Popular de La Habana debido a su mala-práctica judicial en el enfrentamiento al acoso laboral contra El Peticionario. Entre la denuncia contra la mala-práctica judicial está una petición formulada por El Peticionario sobre el doble rasero en cuanto a la falta de transparencia del Presidente del Tribunal Supremo Popular de Cuba, Rubén Remigio Ferro, quien viéndose copiosamente denunciado ante esta comisión, le bloqueó a El Peticionario el acceso a su cuenta institucional en Twitter, a saber, @RubénRemigioCU en un intento de no visibilizar las denuncias de El Peticionario sobre esa extraordinaria amalgama de corrupción administrativa, falta de control o aquiescencia de las autoridades cubanas, y mala-práctica judicial. 7. Vale destacar que José Antonio Fraga Castro cuenta con el inaudito antecedente de haber realizado actos mercantiles en La Habana, a inicios de la década de 1990, con Robert L. Vesco, un empresario de los EE.UU., quien desde inicios de la década de 1980 residía en Cuba, en el más hermético secretismo, en condición de fugitivo por perpetrar una operación de fraude financiero en los EE.UU. a inicios de la década de 1970 y sobrevenidas operaciones de Lavado de Activos, a través de circuitos financieros fraudulentos, en países de Centroamérica y el Caribe, que lo conectarían con operaciones sospechosas con el Tráfico Internacional de Drogas, según lo descrito en el artículo «A Last Vanishing Act for Robert L. Vesco, Fugitive», de Marc Lacey y Jonhatan Kandell, de 3 de mayo de 2008, publicado por «The New York Times» y otros artículos de medios de noticias extranjeros, sin pasar por alto el libro «Vesco: From Wall Street to Castro’s Cuba, The Rise, Fall and Exile of the King of White Collar Crime» de Arthur Herzog. 8. El Peticionario, también, trabajando en LABIOFAM, S.A. conoció,- y denunció ante las autoridades cubanas -, el circuito financiero fraudulento transnacional de larga data entre LABIOFAM, S.A. (Cuba). y LABIOFAM ASIA, LTD. (Bahamas), antes BIO ASIA, LTD., creado por José Antonio Fraga Castro, a partir de una compra de acciones en 1999 por valor de más de un millón de Euros a nombre de LABIOFAM, S.A. en la mentada mercantil bahamesa. A dicha operación de compra de acciones LABIOFAM, S.A. (Cuba), más adelante, tomaría el control de LABIOFAM ASIA, LTD. (Bahamas); al tiempo de suscribirse contratos mercantiles entre ambas sociedades de las modalidades de Compra-Venta Internacional y Agencia, generando flujos de capitales entre éstas y transferidos, en un sentido u otro, hacia cuentas bancarias en el extranjero. 9. A continuación se listan los procesos y acciones judiciales de 2015 a 2019 interpuestos por El Peticionario.
  • 4. 4 I. Proceso Laboral Común de 18 de junio de 2015. - Tribunal actuante: Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja. - Fundamento legal autorizante: Ley nº 7 de 1980 (actualizada), “Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico,” Tercera Parte “Del Procedimiento Laboral.” - Expediente(s): nº 134, acumulado con 135 y 136 de 2015. - Jueces actuantes: Jueza-Ponente Neysis Torres (Profesional y Presidenta de la Sección), Ada Dolores Álvarez González (Lego) y Rebeca Margarita Chamizo Oliva (Lego). - El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada -, y otros. - El Demandado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representado por su Director General Pablo Hernández García, un Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano y militante del Partido Comunista de Cuba. - «Causa petendi»: Despido ilegal contra El Peticionario por LABIOFAM en represalia por denunciar. - Resolución Judicial: Sentencia nº 136 de 31 de julio de 2015. Anulada a través de la sentencia nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular a razón del Procedimiento de Revisión nº 697/698 de 2015, acumulado, promovido por El Peticionario. (Véase proceso nº III) - Resumen de la resolución judicial: Declaró CON LUGAR EN PARTE las pretensiones de El Peticionario. Estableció que la terminación laboral de El Peticionario en el GRUPO LABIOFAM fue en infracción de la ley cubana, teniendo el derecho El Peticionario a ser reubicado e indemnizado. La indemnización fue fijada incorrectamente. El tribunal no se pronunció respecto al daño moral ocasionado por El Demandado a El Peticionario. - Estado legal: Concluso.
  • 5. 5 II. Procedimiento de Revisión, de 12 de agosto de 2015, contra la Sentencia nº 136 de 31 de julio de 2015 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja. - Tribunal actuante: Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular. - Fundamento legal autorizante: Ley nº 7 de 1980 (actualizada), “Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico,” Tercera Parte “Del Procedimiento Laboral.” - Expediente(s): nº 697, acumulado con 698 de 2015. - Jueces actuantes: Juez-Ponente Gustavo Méndez González (Profesional), Aymeé Fernández Toledo (Profesional) y Pablo Manuel Palacio Ramírez (Lego). - El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada. - El Demandado (rebelde): GRUPO LABIOFAM representado por su Director General Alfred Remberto Crespo Dorta, 1 un Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano y militante del Partido Comunista de Cuba. - «Causa petendi»: Improcedencia, ilegalidad, arbitrariedad e injusticia notoria de la Sentencia nº 136 de 31 de julio de 2015 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja. - Resolución Judicial: Sentencia nº 800 de 27 de noviembre de 2015. - Resumen de la resolución judicial: Declaró CON LUGAR EN PARTE las pretensiones de El Peticionario. Anuló la Sentencia nº 136 de 31 de julio de 2015 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja debido a la incorrecta determinación de la indemnización a favor de El Peticionario. Ratificó los derechos de El Peticionario a ser indemnizado y reubicado por El Demandado. No estableció el daño moral ocasionado a El Peticionario. Esta sentencia firme fue incumplida en parte por El Demandado al no ser reubicado El Peticionario. (Véase proceso nº IV). - Estado legal: Concluso. 1 Un Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano designado en su puesto en diciembre de 2014 por el General de Ejército Raúl Castro Ruz,- en su condición de Presidente del Consejo de Ministros -, en sustitución de su sobrino José Antonio Fraga Castro.
  • 6. 6 III. Proceso de Ejecución de la Sentencia nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular contra LABIOFAM. Primera instancia de 30 de marzo de 2016. - Tribunal actuante: Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja. - Fundamento legal autorizante: Acuerdo 301 - Instrucción 218, de 14 de septiembre de 2012, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular - Expediente(s): nº 134 de 2015. - Jueces actuantes: Jueza-Ponente Neysis Torres (Profesional y Presidenta de la Sección), Sonaya Isabel Rensoli Mena (Lego) y Geovanny Lusson Battle (Lego). - El Promovente: El Peticionario asumiendo la dirección letrada. - El Demandado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representada por su Director General Gustavo Junco Matos,2 un Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano y militante del Partido Comunista de Cuba. - «Causa petendi»: Incumplimiento de la Sentencia nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular. - Resolución Judicial: Auto de ejecución de 29 de julio de 2016. - Resumen de la resolución judicial: Declaró CON LUGAR la pretensión de El Peticionario. Estableció que LABIOFAM, S.A. incumplió la Sentencia nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular habida cuenta de no reubicar a El Peticionario. Dispuso la reubicación El Peticionario en LABIOFAM, S.A., que tuvo lugar en noviembre de 2016. 2 Designado en su puesto por el Ministro de la Agricultura. Denunciado en el circuito financiero fraudulento entre LABIOFAM, S.A. y la mercantil bahamesa LABIOFAM ASIA LIMITED. Encontrado como máximo responsable por una Comisión Investigadora del Ministerio de la Agricultura en incumplir con la sentencia firme nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular contra el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM y en la negligencia en Propiedad Industrial, que causó la caducidad de los derechos exclusivos de las tres patentes de invención nº 24018, 23381 y 24055 a nombre del mentado grupo empresarial en Cuba, asociadas a los productos Acitán, Ferrical y Vidatox 30CH en clase internacional nº 5.
  • 7. 7 Segunda instancia de 14 de noviembre de 2016 (Recurso de Apelación). - Tribunal actuante: Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana. - Fundamento legal autorizante: Acuerdo 301 - Instrucción 218, de 14 de septiembre de 2012, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular - Expediente(s): nº 18 de 2017. - Jueces actuantes: Jueza-Ponente Ana Yuli Mojena González (Profesional y Presidenta de la Sala), Viviana Palacio Durán (Lego) y Desiderio Rodríguez Alfonso (Lego). - El Promovente: El Peticionario asumiendo la dirección letrada. - El Demandado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representada por su Director General Gustavo Junco Matos.3 - «Causa petendi»: Inobservancia del Principio de Derecho «quod nullum est nullum effectum producit» habida cuenta que El Peticionario tras ser declarado judicialmente nulo el despido ilegal, luego, a éste en la reubicación en LABIOFAM, S.A., en noviembre de 2016, no le fueron asignadas por dicha administración las atribuciones que tenía antes de perpetrarse el ilícito laboral, en cuestión; en manifiesto acto de represalia contra El Peticionario. - Resolución Judicial: Sentencia nº 25 de 13 de noviembre de 2017. - Resumen de la Sentencia: Declaró SIN LUGAR la pretensión de El Demandante en cuanto a que le fueran restablecidas sus funciones, que fungía antes de la perpetración del despido ilegal, éste declarado judicialmente nulo. Fue tan deliberada la mala-práctica judicial en este proceso que fue objeto de una demanda en Proceso de Responsabilidad Civil ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular interpuesta por El Peticionario. (Véase proceso nº VII). Destacar que la manifiesta violación del Ministro de la Agricultura, Gustavo Rodríguez Rollero, al derecho de petición consagrado en el artículo 63) de la Constitución de la República de 1976,- vigente para el momento de los hechos -, quedó impune dando muestra del irrespeto de las autoridades comunistas cubanas hacia sus propias leyes, que incluye a su ley suprema. A dicho Ministro, El Peticionario dirigió una Petición de 31 de julio de 2017 en más de diez ocasiones, a través de diferentes organismos, que incluye los medios oficiales de noticias, durante varios meses. El Ministro,- ni nadie en su lugar -, no respondió la Petición en cuestión, que pone de manifiesto toda la fraudulencia y la falta de transparencia ante la inaudita negligencia en Propiedad Industrial acontecida en LABIOFAM, S.A., y sobrevenida al despido ilegal, que ocasionó un millonario perjuicio. 3 Véase nota al pie nº 2.
  • 8. 8 IV. Petición de declaración de ilicitud4 de 17 de octubre de 2017 ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular contra la actuación del Tribunal Provincial Popular de La Habana en la Segunda Instancia del Proceso de Ejecución de la sentencia nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular. 5 - Tribunal actuante: Tribunal Supremo de Cuba. - Fundamento legal autorizante: Ley nº 59, Código Civil, Título IV “Causas de la relación jurídica”, Capítulo IV “Actos ilícitos”, Sección Cuarta “Responsabilidad civil de las personas jurídicas,” artículo 96.1 y 2. - Expediente(s): nº 18 de 2017 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana. - Jueces actuantes: Miembros del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. - Presidente: Rubén Remigio Ferro. (Presidente del Tribunal Supremo) - Vice-Presidente: Oscar M. Silvera Martínez.6 (Vice-Presidente del Tribunal Supremo) - Vice-Presidente: Filiberto Caballero Tamayo. (Vice-Presidente del Tribunal Supremo) - Miembro: Plácido Batista Veranes. (Presidente de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado) - Miembro: Vivian Aguilar Pascaud.7 (Presidenta de la Sala de lo Laboral) - Miembro: Liliana Hernández Díaz. (Presidenta de la Sala de lo Económico) - Miembro: Maricela Sosa Ravelo. (Presidenta de la Sala de lo Penal) - Miembro: Roselia Reina Batle. (Presidenta de la Sala de los Delitos Militares) - El Promovente: El Peticionario asumiendo la dirección letrada. 4 La declaración de ilicitud opera como presupuesto para la admisibilidad de los procesos de Responsabilidad Civil en virtud del artículo 96.2) de la Ley nº 59, Código Civil. Al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en conformidad con la ley cubana. 5 Antecedente judicial: Acuerdo 223 de 15 de junio de 2011 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de Cuba. 6 En fecha de este reporte funge como Ministro de Justicia. 7 El Peticionario presentó la solicitud para obtener la declaración de ilicitud varias veces durante meses ante la Oficina de Trámites del Tribunal Supremo de Cuba. Dicha solicitud iba dirigida a la atención de la Jueza-Presidenta Vivian Aguilar Pascaud, quien fue separada de su puesto tras presentarse esta acción judicial.
  • 9. 9 - «Causa petendi»: Deliberada mala-práctica judicial en la segunda instancia del Proceso de Ejecución de la Sentencia nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular. (Véase proceso 3.2.). - Decisión: Ninguna por actuar fraudulento del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. El Peticionario formuló una Denuncia Abierta contra el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular ante el Consejo Judicial de Centroamérica y el Caribe, CJCC. - Estado legal: Sin tramitación por actuar fraudulento. V. Tres Procesos Laborales Comunes, acumulados, de 28 de diciembre de 2017. - Tribunal actuante: Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja. - Fundamento legal autorizante: Ley nº 7 de 1980 (actualizada), “Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico,” Tercera Parte “Del Procedimiento Laboral.” - Expediente(s): nº 11, 14 y 15 de 2018 (acumulados). - Jueces actuantes: Jueza-Ponente Neysis Torres Torres (Profesional y Presidenta de la Sección), Roberto Torres Guerra (Lego) y Josefina López Blanco (Lego). - El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada. - El Demandado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representada por su Director General Benito Rafael Migoya Díaz, un Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano y militante del Partido Comunista de Cuba. - «Causa petendi»: Agudización del acoso laboral contra El Peticionario desde el primer día que fue reubicado en LABIOFAM, S.A., incluye ofensas y humillaciones a viva voz dentro del entorno laboral. Fue tan tremebundo el acoso laboral, éste perpetrado con la aquiescencia del Presidente del GRUPO LABIOFAM, Alfred Remberto Crespo Dorta, que El Peticionario tuvo que publicar una Denuncia Abierta en Internet dirigida al Fiscal General de la República. Alfred Remberto Crespo Dorta fue denunciado como acosador ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. - El deliberado acoso laboral tuvo su colofón en mayo de 2017 con el segundo despido de El Peticionario en una grotesca reunión en LABIOFAM, S.A. signada por la humillación y la burla por parte de la Dirección General de LABIOFAM, S.A. (Director General Gustavo Junco Matos y Director Adjunto Juan Alfredo Parris Sarría), ante la presencia indiferente del Secretario del Núcleo del Partido Comunista de Cuba, PCC, (Alfredo Vera) y del Secretario de la Sección Sindical de la Central de Trabajadores de Cuba, CTC, (Julio Iglesias Ibañez) de dicha mercantil cubana.
  • 10. 10 - Entre los recursos e incidentes interpuestos en este proceso por El Peticionario destaca el Incidente nº 6 de 17 de abril de 2018, que narra, nítidamente, la causa del deliberado acoso laboral contra éste. - Resolución judicial: Sentencia 28 de 30 de abril de 2018. Impugnada a través de Procedimiento de Revisión ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular (Véase proceso nº VIII). - Resumen de la Sentencia: Declaró CON LUGAR EN PARTE las pretensiones de El Peticionario. El tribunal se declaró no competente para pronunciarse respecto a la segunda terminación laboral de El Peticionario en LABIOFAM, S.A. VI. Proceso de Responsabilidad Civil, de 25 de enero de 2018, contra varios jueces del Tribunal Provincial Popular de La Habana debido a su deliberada mala-práctica judicial en la tramitación del Proceso de Ejecución, segunda instancia, de la sentencia firme nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular. - Tribunal actuante: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular. - Fundamento legal autorizante: Ley nº 7 de 1980 (actualizada), “Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico,” Primera Parte “Del Procedimiento Civil,” Título I “De la jurisdicción y la competencia”, Capítulo IX “De la responsabilidad civil de los jueces, los fiscales y los secretarios.” - Expediente(s): nº 1 de 2018. - Jueces actuantes: Juez-Ponente Ranulfo Andux Alfonso (Profesional), Carlos Manuel Díaz Tenreiro (Profesional), Isabel Inés Arredondo Suarez (Profesional), Begue Martínez (Lego) y Bárzaga de la Cruz (Lego). - El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada. - Los Demandados: Juez-Presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, Eusebio Osmani Palacios Miranda,8 Jueza-Presidenta de la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana, Ana Yuli Mojena González, y Jueza-Presidenta, a.i., del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja, María Iris Domínguez Chaveco, ésta denunciada, además, por narrar un hecho falso. Todos denunciados, además, por sustracción y pérdida de las páginas de los recursos interpuestos por El Peticionario. - Escrito de demanda: Demanda de 25 de enero de 2018. 8 Separado del cargo en medio de la tramitación de la demanda.
  • 11. 11 - «Causa petendi»: Deliberada mala-práctica judicial en el enfrentamiento al acoso laboral contra El Peticionario. La mala-práctica judicial incluye narración de hecho falso y sustracción y pérdida de las páginas de los recursos interpuestos por El Peticionario - Escritos y resoluciones judiciales del proceso: a) Demanda de 25 de enero de 2018. Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/demanda- contra-jueces-del-tribunal-prov-de-la-haabana b) Providencia de 5 de junio de 2018. Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/proceso- judicial-contra-jueces-ante-el-tribunal-supremo-de-cuba c) Incidente nº 1 de 7 de junio de 2018. d) Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/proceso-civil-contra-jueces-1 e) Incidente nº 2 de 20 de junio de 2018. Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/proceso-civil-contra-jueces-2 f) Auto nº 72 de 12 de diciembre de 2018, que dispone NO ADMITIR la demanda. Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/auto-72-de-2018-del-tsp - La grotesca y abusadora actuación judicial fraudulenta del Tribunal Supremo Popular está denunciada ante esta Comisión, a través del Escrito de 23 de diciembre de 2018, y ante las autoridades cubanas, a través de los siguientes Tweets, que incluyen adjuntos. - Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, General de Ejército Raúl Castro Ruz. Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1100885684796170241 - Asamblea Nacional del Poder Popular, ANPP. Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1099435251036753920 - Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Sr. Esteban Lazo Hernández. Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1091468861386444802 - Vice-Presidenta de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Ana Mari Machado. Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1099046339864915968 - Secretaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Sra. Miriam Brito Sarroca. Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1095013561305391104 - Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Sr. Miguel Díaz-Canel. Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1098598962263662593 - Primer Vice-Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Salvador Mesa Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1100886582700199937 - Vice-Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Sr. Ramiro Valdés Menéndez. Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1100887007734190080 - Vice-Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Sr. Roberto Morales Ojeda. Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1100887446026375169
  • 12. 12 - Vice-Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Sr. Inés María Chapman. Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1100888466282504193 - Secretario del Consejo de Estado, Sr. Homero Acosta Álvarez. Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1098599346709450752 - Fiscalía General de la República, FGR. Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1098322748894515207 - Fiscal General de la República, Yamila Peña Ojeda. Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1098598090846752774 - Fiscal-Jefe de la Dirección de Enfrentamiento a la Corrupción, Pedro Cutiño Diéguez. Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1100889564548341760 - Ministerio de Justicia. Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1099434941060968455 - Ministro de Justicia, Sr. Oscar M. Silvera Martínez. Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1098597614327644160 - Estado legal: Concluso sujeto a una petición de declaración de ilicitud en trámites. VII. Procedimiento de Revisión, de 15 de mayo de 2018, contra la Sentencia 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja. - Tribunal actuante: Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular. - Fundamento legal autorizante: Ley nº 7 de 1980 (actualizada), “Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico,” Tercera Parte “Del Procedimiento Laboral.” - Expediente(s): nº 322 de 2018. - Jueces actuantes: Juez-Ponente Gustavo Méndez González (Profesional y Presidente de la Sala), Rosaida Fong Rivera (Profesional) y Jesús García Seoane (Lego). - El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada. - El Demandado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representada por su Director General Benito Rafael Migoya Díaz . - «Causa petendi»: Improcedencia, ilegalidad, arbitrariedad e injusticia notoria de la Sentencia 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja. - Resolución Judicial: Dispuso NO ADMITIR la revisión solicitada por El Peticionario cerrándosele así, traumáticamente, el acceso a la administración de justicia, a través del último
  • 13. 13 recurso legal, que dispone la ley cubana, con la consecuencia de quedar impune el deliberado acoso laboral perpetrado contra El Peticionario. - Estado legal: Concluso. VIII. Proceso de Ejecución, de 18 de junio de 2018, de la Sentencia nº 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja contra LABIOFAM, S.A. Primera instancia de 18 de junio de 2018. - Tribunal actuante: Sección de lo Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja. - Fundamento legal autorizante: Acuerdo 301 - Instrucción 218, de 14 de septiembre de 2012, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular - Expediente(s): nº 11, 14 y 15 de 2018 (acumulados). - Jueces actuantes: Jueza-Ponente Neysis Torres Torres (Profesional y Presidente de la Sección), Martha Breffe Labañino (Lego), Miguel Ángel Rojas Valdivia (Lego). - El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada. - El Demandado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representada por su Director General Benito Rafael Migoya Díaz.9 - «Causa petendi»: Incumplimiento de la Sentencia nº 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja contra LABIOFAM, S.A. - Resolución Judicial: Auto de ejecución de 6 de agosto de 2018. Incumplido por LABIOFAM, S.A., contra la cual El Peticionario interesó el ejercicio de la acción penal por un delito de DESOBEDIENCIA. (Véase proceso nº X). 9 Ver nota al pie nº 8.
  • 14. 14 Segunda instancia de 1º de octubre de 2018 (Recurso de Apelación). - Tribunal actuante: Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana. - Fundamento legal autorizante: Acuerdo 301 - Instrucción 218, de 14 de septiembre de 2012, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. - Expediente(s): nº 26 de 2018. - Jueces actuantes: Jueza-Ponente Ana Yuli Mojena González (Profesional y Presidenta de la Sala), David Pérez Chivás (Lego) y Viviana Basilia Palacio Durán (Lego). - El Promovente: El Peticionario asumiendo la dirección letrada. - El Demandado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representada por su Director General Benito Rafael Migoya Díaz. - «Causa petendi»: Violación flagrante de los derechos a la protección judicial y las garantías judiciales, más el derecho al acceso a la información en poder del Estado en relación a las operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos, entre 2012 y 2015, perpetradas por José Antonio Fraga Castro y Alejandro Castro Soto del Valle, a través de LABIOFAM, S.A. y la colaboración de la Embajada de Cuba en Rumanía, con el magnate rumano Ovidiu Tender. - En los escritos e incidente interpuestos por El Peticionario destacan los abajo listados,- en especial el último -, en tanto se relacionan con el fraude perpetrado en el Tribunal Supremo Popular con el fin de no juzgar a varios jueces del Tribunal Provincial Popular de La Habana debido a su deliberada mala-práctica judicial en el proceso descrito en el número 4.2. - Escrito de 22 de enero de 2019 - Escrito de 4 de febrero de 2019 - Incidente de 22 de febrero de 2019 - Resolución Judicial: Declaró SIN LUGAR las pretensiones El Peticionario. Este proceso judicial es objeto de una petición de ilicitud interpuesta por El Peticionario ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en conformidad con lo establecido en la ley cubana aplicable. (Véase acción nº XI)
  • 15. 15 IX. Proceso penal por un delito de DESOBEDIENCIA contra LABIOFAM, S.A. por incumplimiento de la sentencia firme nº 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja. - Tribunal actuante: Falta de Transparencia. - Fundamento legal autorizante: Ley nº 62, Código Penal, Título II “Delitos contra la administración y la jurisdicción”, Capítulo I “Violación de los deberes inherentes a una función pública,” Sección Cuarta “Desobediencia.” Ley nº 62, Código Penal. TÍTULO II. Delitos contra la administración y la jurisdicción. CAPITULO I. Violación de los deberes inherentes a una función pública SECCION CUARTA. Desobediencia ARTICULO 134. El funcionario judicial o administrativo que no dé cumplimiento a resolución firme u orden dictada por tribunal o autoridad competente y revestida de las formalidades legales, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas. - Expediente(s): Falta de Transparencia. - Jueces actuantes: Falta de Transparencia. - El Acusador: El Estado-Partido. - El Acusado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representada por su Director General Benito Rafael Migoya Díaz. - «Causa petendi»: Incumplimiento de la sentencia firme nº 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja tras dictarse el Auto de ejecución de 6 de agosto de 2018 en Proceso de Ejecución. En tanto el tribunal le impuso DIEZ DÍAS a LABIOFAM, S.A. para que abonara a El Peticionario el pago por resultados del mes de febrero de 2016, que le fuera arbitrariamente suspendido a éste a razón de aplicársele una arbitraria medida cautelar durante el acoso laboral. En fecha de este documento LABIOFAM, S.A. no ha efectuado el pago a El Peticionario en manifiesto incumplimiento a la resolución judicial firme, en cuestión. - Resolución judicial: Desconocida por Falta de Transparencia.
  • 16. 16 X. Petición de declaración de ilicitud de 1º de abril de 2019 ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular contra la actuación de la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana en la Segunda Instancia (última) del Proceso de Ejecución de la Sentencia nº 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección de lo Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja. - Tribunal actuante: Tribunal Supremo de Cuba. - Fundamento legal autorizante: Ley nº 59, Código Civil, Título IV “Causas de la relación jurídica”, Capítulo IV “Actos ilícitos”, Sección Cuarta “Responsabilidad civil de las personas jurídicas,” artículo 96.1 y 2. - Expediente(s): nº 26 de 2018 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana. - Jueces actuantes: Miembros del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. - Presidente: Rubén Remigio Ferro. (Presidente del Tribunal Supremo) - Vice-Presidente: Farah Saucedo Pérez. (Vice-Presidente del Tribunal Supremo) - Vice-Presidente: Filiberto Caballero Tamayo. (Vice-Presidente del Tribunal Supremo) - Miembro: Plácido Batista Veranes. (Presidente de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado) - Miembro: Gustavo Méndez González. (Presidenta de la Sala de lo Laboral) - Miembro: Liliana Hernández Díaz. (Presidenta de la Sala de lo Económico) - Miembro: Maricela Sosa Ravelo. (Presidenta de la Sala de lo Penal) - Miembro: Roselia Reina Batle. (Presidenta de la Sala de los Delitos Militares) - El Promovente: El Peticionario asumiendo la dirección letrada. - Escrito de solicitud de la declaración de ilicitud. Escrito de 1º de abril de 2019. - «Causa petendi»: Deliberada mala-práctica judicial en la segunda instancia del Proceso de Ejecución de la Sentencia nº 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección de lo Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja. - Decisión: Desconocida por Falta de Transparencia.
  • 17. 17 XI. Petición de declaración de ilicitud de 10 de abril de 2019 ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular contra la actuación de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular en el Proceso de Responsabilidad Civil contra varios jueces del Tribunal Provincial Popular de La Habana. - Tribunal actuante: Tribunal Supremo de Cuba. - Fundamento legal autorizante: Ley nº 59, Código Civil, Título IV “Causas de la relación jurídica”, Capítulo IV “Actos ilícitos”, Sección Cuarta “Responsabilidad civil de las personas jurídicas,” artículo 96.1 y 2. - Expediente(s): nº 1 de 2018 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de Cuba. - Jueces actuantes: Miembros del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. - Presidente: Rubén Remigio Ferro. (Presidente del Tribunal Supremo) - Vice-Presidente: Farah Saucedo Pérez. (Vice-Presidente del Tribunal Supremo) - Vice-Presidente: Filiberto Caballero Tamayo. (Vice-Presidente del Tribunal Supremo) - Miembro: Plácido Batista Veranes. (Presidente de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado) - Miembro: Gustavo Méndez González. (Presidenta de la Sala de lo Laboral) - Miembro: Liliana Hernández Díaz. (Presidenta de la Sala de lo Económico) - Miembro: Maricela Sosa Ravelo. (Presidenta de la Sala de lo Penal) - Miembro: Roselia Reina Batle. (Presidenta de la Sala de los Delitos Militares) - El Promovente: El Peticionario asumiendo la dirección letrada. - Escrito de solicitud de la declaración de ilicitud. Escrito de 10 de abril de 2019. - «Causa petendi»: Deliberada mala-práctica judicial en la segunda instancia del Proceso de Ejecución de la Sentencia nº 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección de lo Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja. - Decisión: Desconocida por Falta de Transparencia.
  • 18. 18 XII. Proceso Ordinario Civil de 27 de mayo de 2019 contra Raúl Castro Ruz, y otros. - Tribunal actuante: Sala Segunda de lo Civil del Tribunal Provincial Popular de La Habana. - Fundamentos legales autorizantes: Constitución de la República de Cuba, artículos 53) y 92), en arreglo con la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, artículos 223.3). - Expediente(s): nº 163 de 2019 de la Sala de lo Civil del Tribunal Provincial Popular de La Habana. - Jueces actuantes: Yomays Olivares Gainza, Liudmila Collazo Rodríguez, Elisabeta Guardarramos Pérez, Héctor Cabrera Lozano, Bárbara Cabrales Ríos. - El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada. - Los Demandados: Raúl Castro Ruz (Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba) y Mariela Castro Espín (Diputada a la Asamblea Nacional del Poder Popular). - Escrito de demanda. Demanda de 27 de mayo de 2019. - «Causa petendi»: Violación pasiva al derecho fundamental consagrado en el artículo 53) de la Constitución de la República de Cuba, 2018, en vigor en el 2019, en cuanto al acceso a la información veraz, objetiva y oportuna en poder del Estado-Partido sobre los resultados de la supuesta investigación del Estado-Partido en relación a la copiosa denuncia de El Peticionario sobre el circuito financiero fraudulento de larga data entre LABIOFAM, S.A. (Cuba) y LABIOFAM ASIA, LTD. (Bahamas), creado por José Antonio Fraga Castro, y gestionados por otros en condición de Cuadros de Dirección del Estado-Partido, y las operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos, a través de la Embajada de Cuba en Rumanía de 2012 a 2016, entre LABIOFAM, S.A. (Cuba) y las mercantiles rumanas LABIOFAM EAST AND SOUTH EUROPE, S.R.L., TENDER, S.C. e INTELLIGENCE PHARMA BUSINESS, S.R.L. para la construcción de una bio-fábrica en Serbia, estando involucrados José Antonio Fraga Castro y Alejandro Castro Soto del Valle, dos sobrinos del General de Ejército Raúl Castro Ruz, en conexión con el empresario rumano Ovidiu Tender. - Decisión: Rechazada al declarar La Sala su falta de jurisdicción.
  • 19. 19 XIII. Procedimiento Administrativo de 17 de junio de 2019 contra Raúl Castro Ruz, y otros. - Tribunal actuante: Sala Primera de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana. - Fundamentos legales autorizantes: Constitución de la República de Cuba, artículos 53) y 92), en arreglo con la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, artículos 654), 659) y siguientes. - Expediente(s): Pendiente de radicar por la Sala Primera de lo Administrativo y con registro de entrada la demanda nº 771 de 17 de junio de 2019 por la Secretaría del Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de La Habana. - Jueces actuantes: Pendiente. - El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada. - Los Demandados: Raúl Castro Ruz (Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba), Rubén Remigio Ferro (Presidente del Tribunal Supremo Popular), Bruno Rodríguez Parrilla (Ministro de Relaciones Exteriores), Gustavo Rodríguez Rollero (Ministro de la Agricultura) y Mariela Castro Espín (Diputada a la Asamblea Nacional del Poder Popular). - Escrito de demanda. Demanda de 17 de junio de 2019. - «Causa petendi»: Violación pasiva al derecho fundamental consagrado en el artículo 53) de la Constitución de la República de Cuba, 2018, en vigor en el 2019, en cuanto al acceso a la información veraz, objetiva y oportuna en poder del Estado-Partido sobre los resultados de la supuesta investigación del Estado-Partido en relación a la copiosa denuncia de El Peticionario sobre el circuito financiero fraudulento de larga data entre LABIOFAM, S.A. (Cuba) y LABIOFAM ASIA, LTD. (Bahamas), creado por José Antonio Fraga Castro, y gestionados por otros en condición de Cuadros de Dirección del Estado-Partido, y las operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos, a través de la Embajada de Cuba en Rumanía de 2012 a 2016, entre LABIOFAM, S.A y las mercantiles rumanas LABIOFAM EAST AND SOUTH EUROPE, S.R.L., TENDER, S.C. e INTELLIGENCE PHARMA BUSINESS, S.R.L. para la construcción de una bio-fábrica en Serbia, estando involucrados José Antonio Fraga Castro y Alejandro Castro Soto del Valle, dos sobrinos del General de Ejército Raúl Castro Ruz, en conexión con el empresario rumano Ovidiu Tender. - Decisión: Pendiente.
  • 20. 20 Conclusiones preliminares de El Peticionario ante esta Comisión (CIDH): PRIMERA: El entramado de procesos judiciales interpuestos por El Peticionario pone de manifiesto que el Estado-Partido cubano no cuenta con el Debido Proceso para enfrentar el Acoso Laboral; en tanto ese acto ilícito no está descrito en la ley cubana laboral, a saber, Ley nº 116, Código de Trabajo, de 2013, y, su Reglamento,- Decreto nº 326 de 2014 -. Al tiempo de corroborarse cuan abusadoras y transgresoras de su propia ley actúan las autoridades cubanas,- fundidas con el Partido Comunista de Cuba -, cuando a éstas les son denunciadas extraordinarios hechos de corrupción e inauditas violaciones de Derechos Humanos perpetrados por Cuadros de Dirección del Estado-Partido y militantes del Partido Comunista de Cuba, éstos actuando colectivamente en un intento de impedir la visibilidad sobre la conexión de José Antonio Fraga Castro y Alejandro Castro Soto del Valle,- dos sobrinos del General de Ejército Raúl Castro Ruz -, con el Crimen Organizado Transnacional. SEGUNDA: En el entramado de procesos judiciales los tribunales cubanos han perpetrado una inaudita mala-práctica judicial, que incluye la redacción de hecho falso por una jueza, la sustracción y pérdida de las páginas de los recursos de apelación interpuestos por El Peticionario ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana, más un actuar fraudulento en el Tribunal Supremo Popular, incluye a su Consejo de Gobierno y Sala de lo Civil, de 2017 a 2018, para evitar juzgar a varios jueces del Tribunal Provincial Popular de La Habana. A esto se suma el actuar abusador de Rubén Remigio Ferro, Presidente del Tribunal Supremo Popular, y Yojanier Sierra Infante, Presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, al impedir a El Peticionario el acceso a sus respectivas cuentas institucionales en Twitter en un intento de impedir la visibilidad de la copiosa denuncia de El Peticionario. TERCERA: En el entramado de procesos judiciales los tribunales cubanos han violado, «prima facie» los siguientes Derechos Humanos: - Derecho a las Garantías Judiciales consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH, a través de su artículo 8), - Derecho a la Protección Judicial consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, CADH, a través de su artículo 25). CUARTA: Las copiosas denuncias formuladas por El Peticionario en cuanto a los tres siguientes extraordinarios hechos perpetrados o gestados desde LABIOFAM, S.A. (Cuba), a saber, el circuito financiero fraudulento de larga data entre LABIOFAM, S.A. (Cuba) y LABIOFAM ASIA, LTD. (Bahamas), las operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos en la construcción de una bio-fábrica en Serbia, a través de la Embajada de Cuba en Rumanía, involucrando a José Antonio Fraga Castro, Alejandro Castro Soto del Valle, Ovidiu Tender, LABIOFAM, S.A. (Cuba) y las mercantiles rumanas LABIOFAM EAST AND SOUTH EUROPE, S.R.L., TENDER, S.C. e INTELLIGENCE PHARMA BUSINESS, S.R.L., más la negligencia y
  • 21. 21 perjuicio perpetrado por LABIOFAM, S.A. (Cuba) respecto a la caducidad de los derechos de las tres patentes nº 24018, 23381 y 24055 a nombre del GRUPO LABIOFAM en Cuba, han sido presentadas a las siguientes autoridades cubanas. - Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba. - Rubén Remigio Ferro, Presidente del Tribunal Supremo Popular. - Gladys Portela Bejerano, Contralora General de la República y a su Grupo Especial de Investigación. - Yamila Peña Ojeda, Fiscal General de la República y a su Dirección de Atención a la Población. - Dirección de Inteligencia Financiera del Banco Central de Cuba. - Dirección General de la Contra-Inteligencia del Ministerio del Interior. - Dirección Técnica de Investigaciones Criminales y Operaciones del Ministerio del Interior. QUINTA: La copiosa denuncia antes-mentada El Peticionario la ha compartido, con sucesivos recordatorios, con las siguientes autoridades internacionales y regionales: - Sra. María Fernanda Espinosa (Presidenta de la Asamblea General de Naciones Unidas), a través de su perfil en Twitter, - Sr. Yury Fedotov (Director General de la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, UNODC) a través de su perfil en Twitter, - Sra. Federica Mogherini (Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos de Política Exterior y Seguridad), a través de su perfil en Twitter, - Sr. Sergio Espinosa (Presidente del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT), a través de su perfil en Twitter, - Sra. Consuelo Vidal (Coordinadora en Cuba para el Sistema de Naciones Unidas), a través de su perfil en Twitter, - Sr. Alberto Navarro (Representante de la Delegación de la Unión Europea en Cuba), a través de su perfil en Twitter. - Vice-Presidencia de Integridad del Banco Mundial, a través de su base de datos para reportar denuncias alojada en su sitio oficial en Internet. SEXTA: A fecha del presente los resultados de las presuntas investigaciones del Estado-Partido cubano sobre las copiosas denuncias antes-mentadas de El Peticionario en relación a los extraordinarios hechos de corrupción gestados y perpetrados desde LABIOFAM, S.A. (Cuba) por José Antonio Fraga Castro, y otros, en conexión con el Crimen Organizado Transnacional,- después de varios años
  • 22. 22 -, se mantienen en el absoluto secretismo o falta de transparencia, que caracteriza al Estado-Partido cubano, en el cual impera el Totalitarismo de ideología comunista, coartando a los Poderes Públicos y las Libertades Fundamentales del ser humano, que aún no ratifica los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, a contracorriente de la inmensa mayoría de los Estados, que forman parte de la comunidad internacional, estando sustraído del control judicial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte, IDH, y, sin contar con un Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, a contra corriente del Constitucionalismo latinoamericano. Dr. Sergio Osmín Fernández Palacios. (Cuba). El Peticionario / La Víctima. Petición P-1726-17. Abogado Anti-Totalitarismo. E-mail: fernandezpalacios@yahoo.com Linkedin: https://www.linkedin.com/in/sergioosminfernandezpalacios/ Twitter: https://twitter.com/SergioOsminFP Facebook: https://www.facebook.com/sergioosmin.fernandezpalacios.1 Slideshare: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal Google+: https://plus.google.com/u/0/102354156326906409541 Referral Key: https://www.referralkey.com/ INTELIGENCIA CIUDADANA, I-CID. Enfrentamiento al Totalitarismo de ideología comunista en Cuba. Linkedin: https://www.linkedin.com/in/inteligencia-ciudadana-v-s-totalitarismo Facebook: https://www.facebook.com/Inteligencia-Ciudadana-I-CID-452785905548799/ Nota: De advertir cualquier error o imprecisión en este documento, por favor, infórmelo a El Peticionario, a través de su correo electrónico fernandezpalacios@yahoo.com