Demanda, de 17 de junio de 2019, contra Raúl Castro Ruz, y otros, ante la Sala de lo Administrativo del Tribunal de La Habana tras declararse su Sala de lo Civil no tener jurisdicción. El objeto de la demanda es acceder a la información en poder del Estado-Partido sobre las supuestas investigaciones en relación a las denuncias sobre los fraudes y malas-prácticas financieras perpetradas desde LABIOFAM, la mercantil cubana S.A. por José Antonio Fraga Castro, un sobrino de Fidel y Raúl Castro, con conexiones con el Crimen Organizado Transnacional.
Demanda contra Raúl Castro, y otros, ante Sala de lo Administrativo del Tribunal de La Habana.
1. 1
A: Sala de lo Administrativo.
Tribunal Provincial Popular de La Habana.
República de Cuba.
C.c. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.
Su ref.: Petición P-1726-17 contra las autoridades cubanas por violaciones de
Derechos Humanos en represalia por denunciar los fraudes y malas-
prácticas financieras perpetradas por José Antonio Fraga Castro,- y
otros -, desde la mercantil cubana LABIOFAM, S.A. en conexión con
el Crimen Organizado Transnacional.
C.c. Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT.
Su ref.: Denuncia contra José Antonio Fraga Castro y otros.
Sergio Osmín Fernández Palacios, vecino de calle 21, número 1110,
apartamento 7, entre calles 14 y 16, Reparto Vedado, Municipio Plaza de la
Revolución, La Habana, Código Postal 10400, de profesión Jurista, con registro
16253, que acredito con copia fiel del Certificado 17947, de 3 de septiembre de
1997, que se adjunta como primer documento; ejerciendo la Abogacía, en
asunto relacionado a mis propios derechos, en conformidad con lo establecido
en el Decreto-Ley nº 81, “Sobre el ejercicio de la abogacía,” de 1984, del
Presidente del Consejo de Estado, artículo 4), inciso b), DIGO:
En virtud de lo previsto en la Constitución de la República, Título V “Derechos,
Deberes y Garantías,” Capítulo II “Derechos”, Artículo 53) y, Capítulo VI
“Garantías de los Derechos,” Artículo 92), en relación con la Ley nº 7,
“Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico,” Segunda Parte “Del
Procedimiento Administrativo,” Título I “De la Jurisdicción y Competencia,”
Capítulo I “Jurisdicción”, Artículo 654), y Capítulo II, “Competencia”, Artículo
659), y siguientes, INTERPONGO:
Demanda en Procedimiento Administrativo.
Contra las siguientes personas:
- Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, con
domicilio desconocido, en lo adelante EL PRIMER DEMANDADO.
- Rubén Remigio Ferro, Presidente del Tribunal Supremo Popular, con
domicilio desconocido, en lo adelante EL SEGUNDO DEMANDADO.
- Bruno Rodríguez Parrilla, Ministro de Relaciones Exteriores, con domicilio
desconocido, en lo adelante EL TERCER DEMANDADO.
- Gustavo Rodríguez Rollero, Ministro de la Agricultura, con domicilio
desconocido, en lo adelante EL CUARTO DEMANDADO.
- Mariela Castro Espín, Diputada a la Asamblea Nacional del Poder Popular
por el municipio de Plaza de la Revolución, con domicilio desconocido, en lo
adelante LA QUINTA DEMANDADA.
2. 2
I. PRELIMINAR.
1.1. El 1º de diciembre de 2014 EL DEMANDANTE formalizó relación laboral,
en condición de Asesor Jurídico,- especializado en Propiedad Industrial y
Derecho de Sociedades -, con LABIOFAM, S.A., una mercantil cubana
constituida en La Habana en 1993, que desde entonces hasta fecha del
presente ha estado operando en el tráfico económico internacional como la
importadora y exportadora, inicialmente, de la Empresa de Laboratorios
Biológicos Farmacéuticos, LABIOFAM, hasta el 22 de marzo de 2000, cuando
dicha empresa estatal socialista fue extinguida mediante la Resolución nº
76/2000 del Ministro de la Agricultura, creándose en su lugar el Grupo
Empresarial de Producciones Biofarmacéuticas y Químicas, LABIOFAM, en lo
adelante GRUPO LABIOFAM, una Organización Superior de Dirección
Empresarial, O.S.D.E., bajo la supervisión del Ministerio de la Agricultura y con
bienes en su patrimonio en régimen de propiedad socialista de todo el pueblo,
con especial mención a los activos intangibles de la Propiedad Industrial.
1.2. El DEMANDANTE, en ejercicio de sus funciones en LABIOFAM, S.A. y en
medio de un deliberado, selectivo, persistente e impune acoso laboral, de 2015
a 2017,- incluye un despido ilegal en febrero de 2015 -, perpetrado por varios
de sus directivos, en condición de Cuadros de Dirección del Estado socialista
cubano y militantes del Partido Comunista de Cuba, conoció, y denunció ante
las autoridades cubanas, extraordinarios hechos de corrupción, y negligencia
con perjuicios económicos, perpetrados y gestados desde dicha mercantil
cubana en conexión con el Crimen Organizado Transnacional; en los cuales
están involucrados, con participación activa, varios Cuadros de Dirección del
Estado socialista cubano y militantes del Partido Comunista de Cuba con
relación directa con EL PRIMER DEMANDADO, ya sea por vínculos familiares
con éste y por ser designados en sus respectivos puestos por éste en su
condición de Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros en el período
de 2008 a 2018. En toda esa amalgama de fraude y mala-práctica financiera,
negligencia y perjuicio, sobresale, notoriamente, José Antonio Fraga Castro,-
un sobrino de EL PRIMER DEMANDADO -.
1.3. En junio de 1999, José Antonio Fraga Castro, en condición de militante
del Partido Comunista de Cuba y Cuadro de Dirección del Estado socialista
cubano, ocupaba el puesto de Director de la Empresa de Laboratorios
Biológicos Farmacéuticos, LABIOFAM, que simultaneaba con su puesto de
Presidente de la Junta General de Accionistas en LABIOFAM, S.A. En el
mentado año, LABIOFAM, S.A. realizó una operación de compra de acciones
por un valor total de más de un millón de Euros en BIO ASIA, LTD., una
mercantil bahamesa, que en el 2012 cambiaría su denominación social a
LABIOFAM ASIA, LTD.
3. 3
1.4. A la mentada operación de compra de acciones sobrevendría el control de
LABIOFAM, S.A. sobre LABIOFAM ASIA, LTD, que permitiría a LABIOFAM, S.A. a
participar en el reparto de las utilidades de LABIOFAM ASIA, LTD. La nota grave
está dada en cuanto que LABIOFAM, S.A. y LABIOFAM ASIA, LTD. han estado
suscribiendo, durante años, contratos mercantiles, entre ambas, de las
modalidades de Compra-Venta Internacional y Agencia, que han generado
flujos de capitales entre éstas. Esos flujos de capitales han creado un circuito
financiero fraudulento transnacional entre ambas mercantiles, transfiriéndose
hacia cuentas bancarias en el extranjero. Pudiera ser el caso de la cuenta
bancaria nº 42607.840.2.3811.9800020, domiciliada en el Banco SVERBANK
RUSSIA, sucursal B. YAKIMANKA nº 0038/1736, a nombre del ciudadano
cubano Alejandro González Torres, en Rusia, y, aprobada por Ana Livia Fraga
Pérez,- una hija de José Antonio Fraga Castro -, en su condición de Presidenta
de la Junta de Directores de LABIOFAM, S.A. Alejandro González Torres ocupó
el puesto de Director de Exportaciones en LABIOFAM, S.A., y, posteriormente,
pasó a ser Director de TANZANIA BIOTECH PRODUCTS, LTD., en Tanzania,
sobre la cual se formuló una denuncia en el 2015, ante la Dirección General de
la Contra-Inteligencia del Ministerio del Interior de Cuba, sobre malversación o
dilapidación sin trazabilidad o trazabilidad contable dudosa de los recursos
financieros destinados para su construcción, en cuyos hechos están
involucrados miembros de LABIOFAM, S.A.
1.5. El circuito financiero fraudulento transnacional, entre LABIOFAM, S.A. y
LABIOFAM ASIA, LTD., ha sido gestionado, durante largos años, por sucesivos
directivos cubanos en dichas mercantiles, en condición de Cuadros de
Dirección del Estado socialista cubano y militantes del Partido Comunista de
Cuba, con la aquiescencia o la falta de control del Ministerio de la Agricultura
de Cuba. Los sucesivos directivos de LABIOFAM ASIA, LTD. no han residido ni
realizado operaciones mercantiles en Bahamas, sino han residido y ejecutado
operaciones mercantiles en Viet Nam; son, al menos, los siguientes: Jorge Luis
Martínez López, Gustavo Junco Matos y Juan Manuel del Valle Torres.
1.6. Un circuito financiero fraudulento transnacional, entre mercantiles
relacionadas accionarialmente,- como el creado por José Antonio Fraga Castro
entre LABIOFAM, S.A. y LABIOFAM ASIA, LTD. -, coadyuvaría a la evasión de
impuestos, o a la ocultación de capitales, o a la perpetración de operaciones
sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos, todo en
detrimento de la seguridad financiera y las prácticas justas del comercio
internacional.
1.7. Ante ese extraordinario hecho financiero fraudulento vale destacar que
José Antonio Fraga Castro cuenta con el inaudito antecedente de haber
realizado actos mercantiles en La Habana, a inicios de la década de 1990, con
Robert L. Vesco, un empresario de los EE.UU., quien desde inicios de la
década de 1980 residía en Cuba, en el más hermético secretismo, en condición
de fugitivo por perpetrar una operación de fraude financiero en los EE.UU. a
4. 4
inicios de la década de 1970 y sobrevenidas operaciones de Lavado de
Activos, a través de circuitos financieros fraudulentos, en países de
Centroamérica y el Caribe, que lo conectarían con operaciones sospechosas
con el Tráfico Internacional de Drogas, según lo descrito en el artículo «A Last
Vanishing Act for Robert L. Vesco, Fugitive», de Marc Lacey y Jonhatan
Kandell, de 3 de mayo de 2008, publicado por «The New York Times» y otros
artículos de medios de noticias extranjeros, sin pasar por alto el libro «Vesco:
From Wall Street to Castro’s Cuba, The Rise, Fall and Exile of the King of White
Collar Crime» de Arthur Herzog. Según esas fuentes, Robert L. Vesco residió
en Bahamas, es decir, donde está constituida LABIOFAM ASIA, LTD, con lo cual
sobreviene la duda razonable que dicha mercantil bahamesa,- operada por
sucesivos directivos cubanos -, pudiera tener relación con los más tempranos
fraudes financieros perpetrados por Robert L. Vesco, contra quien fue dictada
una sentencia privativa de libertad del Tribunal Provincial Popular de La
Habana en 1996 a razón de los actos mercantiles que realizó con José Antonio
Fraga Castro,- y otros -. Todo apunta que José Antonio Fraga Castro resultó
ser ¨una víctima¨ conforme a la actuación del mentado tribunal cubano. Robert
L. Vesco, presuntamente, falleció en Cuba en el 2007, en condición de fugitivo,
en el más hermético secretismo como mismo fue su llegada a Cuba.
1.8. Por otra parte, entre los años 2012 y 2015, la Embajada de Cuba en
Rumanía, a través de sus dos sucesivas Embajadoras, Marta de la Caridad
Fajardo Palet y Nieves Iliana Hernández Portales,- proveniente(s) del Comité
Central del Partido Comunista de Cuba y designada(s) en sus puestos por EL
PRIMER DEMANDADO, en su condición de Presidente del Consejo de Estado -,
colaboraron con José Antonio Fraga Castro, en su condición de Director
General del GRUPO LABIOFAM y Presidente de la Junta General de Accionistas
de LABIOFAM, S.A., y Alejandro Castro Soto del Valle,- hijo de Fidel Castro Ruz
y sobrino de EL PRIMER DEMANDADO -, en las inauditas negociaciones
mercantiles, que llevaron éstos con el empresario rumano Ovidiu Tender, quien
se encontraba en ese período en condición de acusado en uno de los más
dilatados procesos penales en Rumanía, de 2006 a 2015, bajo las muy graves
imputaciones de crear y formar parte de un grupo de crimen organizado para el
fraude y lavado de más de mil millones, obtenidos a través de contratos ilícitos
suscritos entre mercantiles rumanas, es decir, a través de circuitos financieros
fraudulentos.
1.9. Las negociaciones mercantiles, en cuestión, estaban orientadas hacia la
construcción de una bio-fábrica en Serbia, que quedaría pactada en la
contratación mercantil de 2014 entre LABIOFAM, S.A. y las dos mercantiles
rumanas LABIOFAM EAST & SOUTH EUROPE, S.R.L., y TENDER, S.C., bajo el
control de Ovidiu Tender, que quedarían obligadas en aportar los recursos
financieros. Parece ser que esa contratación mercantil no fue ejecutada habida
cuenta que Ovidiu Tender fue encontrado, más adelante, responsable de las
mentadas imputaciones por medio de sentencia firme privativa de libertad de
doce años y siete meses dictada por el Tribunal de Apelaciones de Bucarest en
5. 5
el 2015. Esa sentencia extranjera tuvo que ser ejecutada por el Tribunal
Provincial de La Habana, tras ser identificado Ovidiu Tender residiendo en La
Habana. La ejecución de la sentencia extranjera, en cuestión, fue divulgada en
una parca Nota Informativa del periódico GRANMA,- órgano oficial del Comité
Central del Partido Comunista de Cuba -, sin dar ninguna información a los
ciudadanos cubanos sobre quien era Ovidiu Tender y sus extraordinarios actos
de fraudes y lavado de dinero en Rumanía; mucho menos su conexión
mercantil con los dos mentados sobrinos de EL PRIMER DEMANDADO.
1.10. Más adelante, en julio de 2016, Alfred Remberto Crespo Dorta, un
militante del Partido Comunista de Cuba y Cuadro de Dirección del Estado-
Partido, designado por EL PRIMER DEMANDADO, en su condición de
Presidente del Consejo de Ministros, en el puesto de Director General del
GRUPO LABIOFAM,- en sustitución de José Antonio Fraga Castro en diciembre
de 2014 -, negoció con la mercantil rumana INTELLIGENCE PHARMA
BUSINESS, S.R.L. Esas negociaciones dieron por resultado la contratación
mercantil de Julio de 2016 entre esa mercantil rumana y LABIOFAM, S.A. para la
construcción de la mentada bio-fábrica en Serbia. La contratación mercantil, en
cuestión, reprodujo, básicamente, la contratación de 2014 entre LABIOFAM, S.A.
y LABIOFAM EAST & SOUTH EUROPE, S.R.L., y TENDER, S.C. En la mentada
contratación de Julio de 2016 suscribieron en nombre de LABIOFAM, S.A. su
Director General, Gustavo Junco Matos designado en ese puesto por EL
CUARTO DEMANDADO, y el Director de Exportaciones, Javier Otero. La
Embajadora de Cuba en Rumanía, Nieves Iliana Hernández Portales, suscribió
dicha contratación mercantil en condición de testigo honorable del Estado-
Partido, con lo cual convirtió ese acto mercantil en una cuestión de interés
nacional, sobre lo cual no se ha divulgado información veraz, objetiva y
oportuna a los ciudadanos cubanos.
1.11. Sobre la construcción de la mentada bio-fábrica en Serbia recae la duda
razonable en cuanto que los pactados recursos financieros, provenientes de las
tres mentadas mercantiles rumanas, pudieran estar relacionados con los más
tempranos fraudes financieros perpetrados por Ovidiu Tender, y otros, en
Rumanía. Todo apunta a que esa información no fue del conocimiento de los
tribunales rumanos, que juzgaron a Ovidiu Tender. En la opacidad está no solo
si el Estado-Partido cubano ha percibido, a través de LABIOFAM, S.A. o el
GRUPO LABIOFAM o incluso a título personal de algunos de sus directivos,
recursos financieros provenientes de las tres mentadas mercantiles rumanas.
También, en la opacidad está si el Estado-Partido cubano ha informado a las
autoridades rumanas, y a EUROPOL, sobre los inauditos actos mercantiles, de
2012 a 2016, entre los dos mentados sobrinos de EL PRIMER DEMANDADO con
Ovidiu Tender, y, más adelante, entre Alfred Remberto Crespo Dorta y la
mercantil rumana INTELLIGENCE PHARMA BUSINESS, S.R.L. todo con el fin de
la construcción de la mentada bio-fábrica en Serbia.
6. 6
1.12. Por último, en abril de 2016, también en LABIOFAM, S.A.,- con la falta de
control del GRUPO LABIOFAM y el Ministerio de la Agricultura -, se consumó
una inaudita negligencia, que venía teniendo lugar en su Dirección General,
durante más de un año, sobrevenida al traumático despido ilegal de EL
DEMANDANTE en febrero de 2015. Esa negligencia se consumó con la
declaración de caducidad de derechos dictada por la Oficina Cubana de la
Propiedad Industrial, OCPI, por la falta de pago de las correspondientes
anualidades de mantenimiento de las tres patentes de invención: nº 24018,
“Composiciones farmacéuticas a partir de derivados de la musa SP”, producto
homeopático Acitán, publicado en el Boletín Oficial de la OCPI nº 335, Marzo,
2016, página 124, nº 23381, “Fórmula nutricional y farmacéutica elaborada a
partir de eritrocitos equinos y la miel de abeja”, producto homeopático
FERRICAL, publicado en el Boletín Oficial nº 336, Abril, 2016, página 289, y nº
24055, “Composiciones farmacéuticas de veneno de Escorpión Rhopalurus
Junceus”, producto homeopático VIDATOX 30CH, publicado en el Boletín
Oficial nº 336, Abril, 2016, página 289, a nombre del GRUPO EMPRESARIAL
LABIOFAM en Cuba.
1.13. Tamaña negligencia, también denunciada por EL DEMANDANTE ante la
Contraloría General de la República,- su referencia DO-10060/17 -, causó un
extraordinario perjuicio económico en el patrimonio del GRUPO LABIOFAM y por
extensión a la economía nacional. Para tener una idea del extraordinario daño
económico causado por LABIOFAM, S.A. téngase en cuenta que en relación a la
invención patentada del controvertido producto homeopático VIDATOX 30 CH,-
producido a contracorriente de la reluctancia hacia la homeopatía, sin haber
superado ninguna fase clínica y siendo objeto de declaraciones de abandono y
de rechazo por no cumplir con requisitos de patentabilidad en varios países
respecto a su solicitud internacional PCT/CU2011/000006 -, luego, su titular
había erogado más de veintitrés millones de pesos cubanos por concepto de
I+D+I para el año 2013. Los derechos exclusivos de las tres invenciones
patentadas estarían vigentes hasta los años 2029 y 2030, respectivamente.
Una comisión investigadora del Ministerio de la Agricultura, constituida a partir
de la mentada denuncia de EL DEMANDANTE, estableció como máximo
responsable de tan inaudita negligencia al Director General de LABIOFAM,
S.A., Gustavo Junco Matos,- y otros -.
1.14. Como última cuestión en este apartado, EL DEMANDANTE reitera que los
tres descritos hechos extraordinarios perpetrados o gestados desde LABIOFAM,
S.A., es decir, el circuito financiero fraudulento transnacional entre LABIOFAM,
S.A. y la mercantil bahamesa LABIOFAM ASIA, LTD., las operaciones
sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos entre
LABIOFAM, S.A. y las tres mercantiles rumanas LABIOFAM EAST AND SOUTH
EUROPE, S.R.L., TENDER, S.C. e INTELLIGENCE PHARMA BUSINESS, S.R.L. y la
inaudita negligencia sobre la tres mentadas patentes de invención, que causó
un extraordinario perjuicio económico por LABIOFAM, S.A. al GRUPO LABIOFAM,
han sido, copiosamente, denunciados, por escrito, por EL DEMANDANTE ante
7. 7
las autoridades cubanas competentes; léase: los aquí demandados, más,
también, el Grupo Especial de Investigación de la Contraloría General de la
República, C.G.R., la Dirección de Atención a la Población de la Fiscalía
General de la República, F.G.R., la Dirección de Inteligencia Financiera del
Banco Central del Cuba, B.C.C., y la Dirección General de la Contra-
Inteligencia, D.G.C.I., y la Dirección Técnica de Investigaciones Criminales y
Operaciones, D.I.T.I.C.O., del Ministerio del Interior, MIN-INT. A cambio de no
recibir EL DEMANDANTE ninguna información veraz, objetiva y oportuna sobre
tan extraordinarios hechos ha sido objeto de un tremebundo acoso laboral en
LABIOFAM, S.A.,- con violaciones de derechos y humillaciones -,
sobreviniéndole una deliberada mala-práctica judicial,- con redacción de hecho
falso, sustracción y pérdida de las páginas de los recursos de apelación y si
fuera poco actuar fraudulento para evitar juzgar a varios jueces de este tribunal.
II. HECHOS.
2.1. El 12 de junio de 2017, EL DEMANDANTE dirigió, con acuse de recibo de
la Oficina de Atención a la Población del Consejo de Estado y de la Oficina de
Atención a la Población del Tribunal Supremo Popular, a EL SEGUNDO
DEMANDADO un escrito-denuncia sobre el circuito financiero fraudulento
transnacional y las operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales
Ilícitos y Lavado de Activos descritos en el apartado PRELIMINAR. Ese escrito-
denuncia ha estado disponible en Internet, y re-enviado a EL SEGUNDO
DEMANDADO, incluso, tras la entrada en vigor de la nueva Constitución de la
República de Cuba, sin que EL DEMANDANTE haya accedido a la información
veraz, objetiva y oportuna en poder del Estado-Partido en cuanto al resultado
de las investigaciones o el ejercicio de la acción penal contra quienes
corresponda. EL SEGUNDO DEMANDADO ha llegado al extremo de bloquearle a
EL DEMANDANTE el acceso a su cuenta institucional en Twitter
@RubénRemigioCU en un intento de no visibilizar el escrito-denuncia de EL
DEMANDANTE más el actuar fraudulento en el Tribunal Supremo para evitar
juzgar a varios jueces de este tribunal conforme a los hechos denunciados por
EL DEMANDANTE en el Expediente Civil 1/2018.
Se acredita con la prueba documental A.
2.2. El 31 de julio de 2017, EL DEMANDANTE dirigió, con acuse de recibo de
la Oficina de Atención a la Población del Consejo de Estado, a EL CUARTO
DEMANDADO un escrito-petición sobre la inaudita negligencia que cobró la
caducidad de los derechos de las tres patentes de invención descritas en el
Apartado PRELIMINAR. Ese escrito-petición ha estado disponible en Internet, y
re-enviado varias veces a EL CUARTO DEMANDADO, incluso, tras la entrada en
vigor de la nueva Constitución de la República de Cuba, sin que EL
DEMANDANTE haya accedido a la información veraz, objetiva y oportuna en
poder del Estado-Partido en cuanto al resultado de las investigaciones o el
ejercicio de la acción penal contra quienes corresponda.
Se acredita con la prueba documental B.
8. 8
2.3. El 21 de agosto de 2017, EL DEMANDANTE dirigió, con acuse de recibo de
la Oficina de Atención a la Población del Consejo de Estado y del Registro de
Correspondencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, a EL TERCER
DEMANDADO un escrito-petición sobre las operaciones sospechosas de
Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos descritas en el apartado
PRELIMINAR. Ese escrito-petición ha estado disponible en Internet, y re-
enviado a EL TERCER DEMANDADO, incluso, tras la entrada en vigor de la
nueva Constitución de la República de Cuba, sin que EL DEMANDANTE haya
accedido a la información veraz, objetiva y oportuna en poder del Estado-
Partido en cuanto a quien indicó o autorizó a las Embajadoras de Cuba en
Rumanía a colaborar en los inauditos actos mercantiles entre los dos mentados
sobrinos de EL PRIMER DEMANDADO y el empresario rumano Ovidiu Tender en
plena tramitación del extraordinario proceso penal seguido contra éste en
Rumanía.
Se acredita con la prueba documental C.
2.4. El 29 de noviembre de 2017, EL DEMANDANTE dirigió, con acuse de
recibo de la Oficina de Atención a la Población del Consejo de Estado, a EL
PRIMER DEMANDADO un escrito-petición sobre el circuito financiero fraudulento
transnacional y las operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales
Ilícitos y Lavado de Activos descritos en el apartado PRELIMINAR. Ese escrito-
petición ha estado disponible en Internet, y re-enviado a EL PRIMER
DEMANDADO, incluso, tras la entrada en vigor de la nueva Constitución de la
República de Cuba, sin que EL DEMANDANTE haya accedido a la información
veraz, objetiva y oportuna en poder del Estado-Partido en cuanto al resultado
de las investigaciones o el ejercicio de la acción penal contra quienes
corresponda.
Se acredita con la prueba documental D.
2.5. El 17 de julio de 2018, EL DEMANDANTE dirigió, con acuse de recibo del
Centro de Educación Sexual, CENESEX, a LA QUINTA DEMANDADA un escrito-
petición sobre el circuito financiero fraudulento transnacional y las operaciones
sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos
descritos en el apartado PRELIMINAR. Ese escrito-petición ha estado disponible
en Internet, y re-enviado a LA QUINTA DEMANDADA, incluso, tras la entrada en
vigor de la nueva Constitución de la República de Cuba, sin que EL
DEMANDANTE haya accedido a la información veraz, objetiva y oportuna en
poder del Estado-Partido en cuanto al resultado de las investigaciones o el
ejercicio de la acción penal contra quienes corresponda.
Se acredita con la prueba documental E.
9. 9
III. PRUEBAS.
3.1. EL DEMANDANTE solicita la práctica de las siguientes pruebas que ponen
de manifiesto la violación al derecho fundamental consagrado en la
Constitución de la República de Cuba, artículo 53).
A. Escrito de 12 de junio de 2017 de EL DEMANDANTE a EL SEGUNDO
DEMANDADO.
B. Escrito de 31 de julio de 2017 de EL DEMANDANTE a EL CUARTO
DEMANDADO.
C. Escrito de 21 de agosto de 2017 de EL DEMANDANTE a EL TERCER
DEMANDADO.
D. Escrito de 29 de noviembre de 2017 de EL DEMANDANTE a EL PRIMER
DEM.ANDADO.
E. Escrito de 17 de julio de 2018 de EL DEMANDANTE a LA QUINTA
DEMANDADA.
IV. FUNDAMENTO LEGAL INFRINGIDO.
4.1. Constitución de la República de Cuba. Artículo 53): “Todas las personas
tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y
a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las
regulaciones establecidas.”
V. PRETENSIONES CONCRETAS QUE SE DEDUCEN.
PRIMERA: Que el Estado-Partido garantice a EL DEMANDANTE el acceso a la
información veraz, objetiva y oportuna sobre el resultado de las investigaciones
en relación a la denuncia de EL DEMANDANTE sobre el circuito financiero
fraudulento transnacional de larga data, entre LABIOFAM, S.A. y LABIOFAM
ASIA, LTD., creado por José Antonio Fraga Castro, y gestionado por otros en
condición de Cuadros de Dirección del Estado socialista cubano.
SEGUNDA: Que el Estado-Partido garantice a EL DEMANDANTE el acceso a la
información veraz, objetiva y oportuna sobre el resultado de las investigaciones
en relación a la denuncia de EL DEMANDANTE sobre las operaciones
sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos
iniciadas por José Antonio Fraga Castro, Alejandro Castro Soto del Valle y
Ovidiu Tender, que involucraron a LABIOFAM, S.A. y las mercantiles rumanas
LABIOFAM EAST AND SOUTH EUROPE, S.R.L. TENDER, S.C. e INTELLIGENCE
PHARMA BUSINESS, S.R.L. para la construcción de una bio-fábrica en Serbia.
10. 10
TERCERA: Que el Estado-Partido garantice a EL DEMANDANTE el acceso a la
información veraz, objetiva y oportuna sobre el resultado de las investigaciones
en relación a la denuncia de EL DEMANDANTE sobre el extraordinario perjuicio
económico causado por Gustavo Junco Matos, y otros, de LABIOFAM, S.A. al
patrimonio del GRUPO LABIOFAM a razón de la declaración de caducidad de los
derechos de las tres patentes de invención nº 24018, 23381 y 24055 en Cuba.
POR TANTO
De la Sala Intereso: Que habiendo por presentado este escrito, se sirva tener
por presentada la Demanda en Procedimiento Administrativo, y previo el
cumplimiento de los trámites de rigor se dicte Sentencia, en la que se declare
CON LUGAR la demanda interpuesta con los restantes pronunciamientos
legales que procedan conforme a Derecho.
OTROSI PRIMERO: Esta Parte solicita a La Sala que adopte las medidas
pertinentes para garantizar la publicidad de su Estado Diario actualizado en
Internet, a través de un sitio oficial independiente que debería tener, y no tiene,
el Tribunal Provincial Popular de La Habana debido a la falta de control del
Presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, lo cual atenta
contra una administración de justicia oportuna, efectiva y transparente.
OTROSI SEGUNDO: Esta parte exige que este tribunal se ajuste a la ley cubana
aplicable en tanto termine con la deliberada mala-práctica judicial en represalia
contra la denuncia formulada por EL DEMANDANTE sobre los extraordinarios
fraudes, las malas-prácticas financieras y los perjuicios económicos
perpetrados por José Antonio Fraga Castro, y otros, desde LABIOFAM, S.A. Esa
mala-práctica judicial,- con el pleno conocimiento del Presidente del Tribunal
Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, y el Secretario del Consejo de
Estado, Homero Acosta Álvarez -, incluye la redacción de hecho falso en
escrito de 21 de febrero de 2017 firmado por una jueza en funciones,- actual
supervisora judicial de este tribunal -, y la sustracción y pérdida de las páginas
de los recursos de apelación interpuestos por EL DEMANDANTE radicados en
los Expedientes nº 18 de 2017 y nº 26 de 2018 de la Sala de lo Laboral de este
tribunal. Más el actuar fraudulento y abusador en el Tribunal Supremo Popular
para evitar juzgar a varios jueces de este tribunal a razón de los hechos
denunciados en la demanda de Responsabilidad Civil contra Jueces radicada
en el Expediente nº 1 de 2018 de su Sala de lo Civil.
Dado en La Habana, el 17 de junio de 2019, en original para La Sala y sus
respectivas copias para las Partes.
Sergio Osmín Fernández Palacios.
EL DEMANDANTE y DIRECCIÓN LETRADA.