Resumen de procesos judiciales ante los tribunales cubanos, 2015-2019, para enfrentar el acoso laboral en la organización empresarial cubana LABIOFAM, 2015-2017, en represalia por denunciar los extraordinarios fraudes y millonarios perjuicios perpetrados por su Director General, José Antonio Fraga Castro, un sobrino de Fidel y Raúl Castro, con conexiones con el Crimen Organizado Transnacional.
Resumen de procesos judiciales contra acoso laboral en Cuba.
1. 1
La Habana, 16 de mayo de 2019.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.
Su ref.: Petición P-1726-17 contra las autoridades cubanas por el acoso laboral, 2015-2017, en la
organización empresarial cubana LABIOFAM en represalia por denunciar el circuito
financiero fraudulento entre LABIOFAM, S.A. (Cuba) y LABIOFAM ASIA LIMITED
(Bahamas) y las operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de
Activos, a través del empresario rumano Ovidiu Tender, hechos perpetrados por José
Antonio Fraga Castro y Alejandro Castro Soto del Valle,- y otros -, dos sobrinos del Primer
Secretario del Partido Comunista de Cuba, General de Ejército Raúl Castro Ruz, más la
sobrevenida mala-práctica judicial en el enfrentamiento al acoso laboral, incluye redacción
de hecho falso por una jueza, sustracción y pérdida de las páginas de los recursos, actuar
fraudulento para no juzgar a varios jueces del Tribunal Provincial Popular de La Habana, y
ofensas humillantes.
Actualización de los procesos judiciales interpuestos por El Peticionario ante los tribunales
cubanos a razón del despido ilegal y el acoso laboral en LABIOFAM en represalia por
denunciar.
I. Preliminar.
1. El 1º de diciembre de 2014, El Peticionario formalizó relación laboral en condición de Asesor
Jurídico,- especializado en Propiedad Industrial, también en Derecho de Sociedades, acreditando un
doctorado, dos maestrías y nivel superior de idioma Inglés -, con el GRUPO EMPRESARIAL
LABIOFAM, que incluye a la mercantil cubana LABIOFAM, S.A., una organización empresarial
cubana del sector de la industria bio-farmacéutica y química, bajo la supervisión del Ministerio de la
Agricultura. Sus Directivos son Cuadros de Dirección del Estado socialista cubano y militantes del
Partido Comunista de Cuba. En esa fecha su Director General, que venía siendo desde principios de
la década del noventa, a través de su predecesor la Empresa de Laboratorio Farmacéutico,
LABIOFAM, era José Antonio Fraga Castro, un sobrino de Fidel y Raúl Castro Ruz, que simultaneaba
dicho cargo con el de Presidente de la Junta General de Accionistas de la mentada mercantil cubana,
ésta constituida en La Habana, 1993, en condición de la importadora y exportadora del grupo
empresarial, en cuestión, incluyendo su predecesor.
2. En enero de 2015, El Peticionario, en ejercicio de sus funciones, examinó la contratación de
2014 entre LABIOFAM, S.A. y LABIOFAM EAST & SOUTH EUROPE, S.R.L. y TENDER, S.C., dos
mercantiles rumanas, bajo el control del empresario rumano Ovidiu Tender, quien desde el 2006 era
acusado en uno de los más dilatados procesos judiciales en Rumanía por crear y formar parte de un
grupo de crimen organizado para el fraude y lavado de más de mil millones. El objeto de la
2. 2
contratación era la construcción de una bio-fábrica en Serbia, que produciría los productos del
GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM con el fin de comercializarlos en Europa. Las negociaciones que
dieron por resultado esa contratación mercantil fueron iniciadas en el 2012,- en plena tramitación de
tan extraordinario proceso judicial -, entre el mentado empresario rumano, José Antonio Fraga Castro
y Alejandro Castro Soto del Valle, dos sobrinos del entonces Jefe de Estado y Primer Secretario del
Partido Comunista de Cuba, General de Ejército Raúl Castro Ruz. Ellos contaron con la colaboración
activa de la Embajada de Cuba en Rumanía, en especial a través de las dos sucesivas embajadoras:
María de la Caridad Fajardo Palet y Nieves Iliana Hernández Portales, proveniente(s) del Comité
Central del Partido Comunista de Cuba, y, designadas en sus puesto por el Primer Secretario del
Partido Comunista de Cuba en su condición de Presidente del Consejo de Estado.
3. El Peticionario, tras examinar dicha contratación, emitió su dictamen legal en conformidad con
lo establecido en la ley cubana aplicable. El dictamen puso de manifiesto que el vínculo contractual
entre las mentadas sociedades mercantiles coadyuvaría a la creación de un circuito financiero
fraudulento sobre la base de transmisión de derechos de Propiedad Industrial, a nombre del GRUPO
EMPRESARIAL LABIOFAM, inexistentes en Europa. Los pretendidos flujos de capitales desde las
mentadas mercantiles rumanas hacia la mercantil cubana apuntarían hacia operaciones sospechosas
de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos, a razón de las más tempranas operaciones
financieras fraudulentas perpetradas por el empresario rumano Ovidiu Tender.
4. A inicios de febrero de 2015, y, tras redactarse el mentado dictamen, el Director General de
LABIOFAM, S.A., Pablo Hernández García,- un ciudadano cubano, Cuadro de Dirección del Estado
socialista cubano, militante del Partido Comunista de Cuba y oficial superior desmovilizado del
Ministerio del Interior -, constituyó una comisión con cuatro miembros del Núcleo del Partido
Comunista de Cuba de dicha mercantil cubana. Dicha comisión intervino la Dirección Jurídica
retirándonos a todos sus integrantes hacia un local signado por el hacinamiento y la falta de
ventilación adecuada. Así las cosas, dicha comisión quedó con el control del acceso a la Dirección
Jurídica no permitiendo la entrada de ningún miembro de la Dirección Jurídica durante varios días.
En esas circunstancias se extravió el mentado dictamen sobreviniendo, seguidamente, el despido
ilegal de El Peticionario.
5. A razón del despido ilegal, y el sobrevenido acoso laboral, contra el El Peticionario, éste
interpuso la siguiente madeja de procesos judiciales ante los tribunales cubanos, que ocupan el
período de 2015 a 2019,- en curso -, éstos signados por la deliberada mala-práctica-judicial, que
incluye redacción de hecho falso por una jueza, la sustracción y pérdida de las páginas de los
recursos de apelación interpuestos por El Peticionario ante la Sala de lo Laboral del Tribunal
Provincial Popular de La Habana, más un inaudito actuar fraudulento en el Tribunal Supremo
Popular para evitar juzgar a varios jueces del Tribunal Provincial Popular de La Habana debido a su
deliberada mala-praxis judicial en el enfrentamiento al acoso laboral contra El Peticionario.
3. 3
6. A continuación los procesos y acciones judiciales, 2015-2019, interpuestos por El Peticionario
para enfrentar, infructuosamente, el despido ilegal y el acoso laboral en el GRUPO EMPRESARIAL
LABIOFAM, que incluye a la mercantil cubana LABIOFAM, S.A., en lo adelante LABIOFAM.
a) Tres Procesos Laborales Comunes de 18 de junio de 2015, ante la Sección de lo Laboral del
Tribunal Municipal Popular de La Habana Vieja. Expedientes nº 134, 135 y 136 de 2015
(acumulados).
Estado legal: Concluso.
b) Procedimiento de Revisión, de 12 de agosto de 2015, contra la Sentencia nº 136 de 31 de julio
de 2015 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja, ante la Sala
de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular. Expedientes nº 697 y 698 de 2015 (acumulados).
Estado legal: Concluso.
c) Proceso de Ejecución de la Sentencia nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la Sala de lo
Laboral del Tribunal Supremo Popular contra LABIOFAM.
Estado legal: Concluso.
- Primera Instancia ante la Sección de lo Laboral del Tribunal Municipal Popular de La
Habana Vieja. Expediente nº 134 de 2015.
- Segunda Instancia (última) ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La
Habana. Expediente nº 18 de 2017.
d) Petición de declaración de ilicitud de 17 de octubre de 2017 ante el Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular contra la actuación de la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial
Popular de La Habana en la Segunda Instancia (última) del Proceso de Ejecución de la
Sentencia nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo
Popular. Expediente nº 18 de 2017.
Estado legal: Sin tramitación por actuar fraudulento.
e) Tres Procesos Laborales Comunes de 28 de diciembre de 2017 ante la Sección de lo Laboral
del Tribunal Municipal Popular de La Habana Vieja. Expedientes nº 11, 14 y 15 de 2018
(acumulados).
Estado legal: Concluso.
f) Proceso de Responsabilidad Civil de 25 de enero de 2018 contra varios jueces del Tribunal
Provincial Popular de La Habana debido a su deliberada mala-práctica judicial en la
tramitación de la segunda instancia del Proceso de Ejecución de la sentencia firme nº 800 de 27
de noviembre de 2015 contra LABIOFAM. Expediente nº 1 de 2018.
Estado legal: Concluso y objeto de una petición de declaración de ilicitud,- en trámites -.
4. 4
g) Procedimiento de Revisión, de 15 de mayo de 2018, contra la Sentencia 28 de 30 de abril de
2018 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja ante la Sala de
lo Laboral del Tribunal Supremo Popular. Expediente nº 322 de 2018.
Estado legal: Concluso.
h) Proceso de Ejecución, de 18 de junio de 2018, de la Sentencia nº 28 de 30 de abril de 2018 de
la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja contra LABIOFAM,
S.A.
Estado legal: Concluso y objeto de una petición de declaración de ilicitud,- en trámites -.
- Primera Instancia ante la Sección de lo Laboral del Tribunal Municipal Popular de La
Habana Vieja. Expedientes nº 11, 14 y 15 de 2018 (acumulados).
- Segunda Instancia (última) ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La
Habana. Expediente nº 26 de 2018.
i) Proceso penal por un delito de DESOBEDIENCIA contra LABIOFAM, S.A., en la persona de
su Director General, Benito Rafael Migoya Díaz, por incumplimiento de la Sentencia firme nº
28 de 30 de abril de 2018 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana
Vieja.
Estado legal: Falta de Transparencia.
j) Petición de declaración de ilicitud de 1º de abril de 2019 ante el Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular contra la actuación de la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial
Popular de La Habana en la Segunda Instancia (última) del Proceso de Ejecución de la
Sentencia nº 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección de lo Laboral del Tribunal Municipal
Popular de la Habana Vieja. Expediente nº 26 de 2018.
Estado legal: En trámites.
k) Petición de declaración de ilicitud de 10 de abril de 2019 ante el Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular contra la actuación de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
Popular en el Proceso de Responsabilidad Civil contra varios jueces del Tribunal Provincial
Popular de La Habana. Expediente nº 1 de 2018.
Estado legal: En trámites.
7. A continuación la descripción más detallada de los antes-listados procesos y acciones judiciales
interpuestas por El Peticionario para enfrentar, infructuosamente, el despido ilegal y el acoso laboral
en el GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM, que incluye a la mercantil cubana LABIOFAM, S.A., en lo
adelante LABIOFAM..
5. 5
II. Tres Procesos Laborales Comunes de 18 de junio de 2015. Estado legal: Concluso.
8. Tribunal actuante: Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja.
9. Fundamento legal autorizante: Ley nº 7 de 1980 (actualizada), “Procedimiento Civil,
Administrativo, Laboral y Económico,” Tercera Parte “Del Procedimiento Laboral.”
10. Expediente(s): nº 134, 135 y 136 de 2015 (acumulados).
11. Jueces actuantes: Jueza-Ponente Neysis Torres Torres (Profesional y Presidenta de la
Sección), Ada Dolores Álvarez González (Lego) y Rebeca Margarita Chamizo Oliva (Lego).
12. El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada -, y otros.
13. El Demandado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representado por su Director General
Pablo Hernández García, un Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano y militante del Partido
Comunista de Cuba.
14. «Causa petendi»: Despido ilegal contra El Peticionario por LABIOFAM en represalia por
denunciar.
15. Resolución Judicial: Sentencia nº 136 de 31 de julio de 2015. Anulada a través de la sentencia
nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular a razón
del Procedimiento de Revisión nº 697/698 de 2015, acumulado, promovido por El Peticionario.
(Véase proceso nº III)
16. Resumen de la resolución judicial: Declaró CON LUGAR EN PARTE las pretensiones de El
Peticionario. Estableció que la terminación laboral de El Peticionario en el GRUPO EMPRESARIAL
LABIOFAM fue en infracción de la ley cubana, teniendo el derecho El Peticionario a ser reubicado e
indemnizado. La indemnización fue fijada incorrectamente. El tribunal no se pronunció respecto al
daño moral ocasionado por El Demandado a El Peticionario.
III. Procedimiento de Revisión, de 12 de agosto de 2015, contra la Sentencia nº 136 de 31 de
julio de 2015 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja.
Estado legal: Concluso.
17. Tribunal actuante: Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular.
18. Fundamento legal autorizante: Ley nº 7 de 1980 (actualizada), “Procedimiento Civil,
Administrativo, Laboral y Económico,” Tercera Parte “Del Procedimiento Laboral.”
19. Expediente(s): nº 697 y 698 de 2015 (acumulados).
6. 6
20. Jueces actuantes: Juez-Ponente Gustavo Méndez González (Profesional), Aymeé Fernández
Toledo (Profesional) y Pablo Manuel Palacio Ramírez (Lego).
21. El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
22. El Demandado (rebelde): GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM representado por su
Director General Alfred Remberto Crespo Dorta, 1
un Cuadro de Dirección del Estado socialista
cubano y militante del Partido Comunista de Cuba.
23. «Causa petendi»: Improcedencia, ilegalidad, arbitrariedad e injusticia notoria de la Sentencia
nº 136 de 31 de julio de 2015 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana
Vieja.
24. Resolución Judicial: Sentencia nº 800 de 27 de noviembre de 2015.
25. Resumen de la resolución judicial: Declaró CON LUGAR EN PARTE las pretensiones de El
Peticionario. Anuló la Sentencia nº 136 de 31 de julio de 2015 de la Sección Laboral del Tribunal
Municipal Popular de la Habana Vieja debido a la incorrecta determinación de la indemnización a
favor de El Peticionario. Ratificó los derechos de El Peticionario a ser indemnizado y reubicado por
El Demandado. No estableció el daño moral ocasionado a El Peticionario. Esta sentencia firme fue
incumplida en parte por El Demandado al no ser reubicado El Peticionario. (Véase proceso nº IV).
IV. Proceso de Ejecución de la Sentencia nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la Sala de lo
Laboral del Tribunal Supremo Popular contra LABIOFAM. Estado legal: Concluso.
4.1. Primera instancia de 30 de marzo de 2016.
26. Tribunal actuante: Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja.
27. Fundamento legal autorizante: Acuerdo 301 - Instrucción 218, de 14 de septiembre de 2012,
del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular
28. Expediente(s): nº 134 de 2015.
29. Jueces actuantes: Jueza-Ponente Neysis Torres Torres (Profesional y Presidenta de la
Sección), Sonaya Isabel Rensoli Mena (Lego) y Geovanny Lusson Battle (Lego).
30. El Promovente: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
1
Un Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano designado en su puesto en diciembre de 2014 por el General de
Ejército Raúl Castro Ruz,- en su condición de Presidente del Consejo de Ministros -, en sustitución de su sobrino José
Antonio Fraga Castro.
7. 7
31. El Demandado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representada por su Director General
Gustavo Junco Matos,2
un Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano y militante del Partido
Comunista de Cuba.
32. «Causa petendi»: Incumplimiento de la Sentencia nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la
Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular. (Véase proceso nº III).
33. Resolución Judicial: Auto de ejecución de 29 de julio de 2016.
34. Resumen de la resolución judicial: Declaró CON LUGAR la pretensión de El Peticionario.
Estableció que LABIOFAM, S.A. incumplió la Sentencia nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la
Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular habida cuenta de no reubicar a El Peticionario.
Dispuso la reubicación El Peticionario en LABIOFAM, S.A., que tuvo lugar en noviembre de 2016.
4.2. Segunda instancia de 14 de noviembre de 2016 (Recurso de Apelación).
35. Tribunal actuante: Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
36. Fundamento legal autorizante: Acuerdo 301 - Instrucción 218, de 14 de septiembre de 2012,
del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular
37. Expediente(s): nº 18 de 2017.
38. Jueces actuantes: Jueza-Ponente Ana Yuli Mojena González (Profesional y Presidenta de la
Sala), Viviana Palacio Durán (Lego) y Desiderio Rodríguez Alfonso (Lego).
39. El Promovente: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
40. El Demandado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representada por su Director General
Gustavo Junco Matos.3
41. «Causa petendi»: Inobservancia del Principio de Derecho «quod nullum est nullum effectum
producit» habida cuenta que El Peticionario tras ser declarado judicialmente nulo el despido ilegal,
luego, a éste en la reubicación en LABIOFAM, S.A., en noviembre de 2016, no le fueron asignadas
2
Designado en su puesto por el Ministro de la Agricultura. Denunciado en el circuito financiero fraudulento entre
LABIOFAM, S.A. y la mercantil bahamesa LABIOFAM ASIA LIMITED. Encontrado como máximo responsable por
una Comisión Investigadora del Ministerio de la Agricultura en incumplir con la sentencia firme nº 800 de 27 de
noviembre de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular contra el GRUPO EMPRESARIAL
LABIOFAM y en la negligencia en Propiedad Industrial, que causó la caducidad de los derechos exclusivos de las tres
patentes de invención nº 24018, 23381 y 24055 a nombre del mentado grupo empresarial en Cuba, asociadas a los
productos Acitán, Ferrical y Vidatox 30CH en clase internacional nº 5.
3
Véase nota al pie nº 2.
8. 8
por dicha administración las atribuciones que tenía antes de perpetrarse el ilícito laboral, en cuestión;
en manifiesto acto de represalia contra El Peticionario.
42. Resolución Judicial: Sentencia nº 25 de 13 de noviembre de 2017.
43. Resumen de la Sentencia: Declaró SIN LUGAR la pretensión de El Demandante en cuanto a
que le fueran restablecidas sus funciones, que fungía antes de la perpetración del despido ilegal, éste
declarado judicialmente nulo. Fue tan deliberada la mala-práctica judicial en este proceso que fue
objeto de una demanda en Proceso de Responsabilidad Civil ante la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo Popular interpuesta por El Peticionario. (Véase proceso nº VII). Destacar que la manifiesta
violación del Ministro de la Agricultura, Gustavo Rodríguez Rollero, al derecho de petición
consagrado en el artículo 63) de la Constitución de la República de 1976,- vigente para el momento
de los hechos -, quedó impune dando muestra del irrespeto de las autoridades comunistas cubanas
hacia sus propias leyes, que incluye a su ley suprema. A dicho Ministro, El Peticionario dirigió una
Petición de 31 de julio de 2017 en más de diez ocasiones, a través de diferentes organismos, que
incluye los medios oficiales de noticias, durante varios meses. El Ministro,- ni nadie en su lugar -, no
respondió la Petición en cuestión, que pone de manifiesto toda la fraudulencia y la falta de
transparencia ante la inaudita negligencia en Propiedad Industrial acontecida en LABIOFAM, S.A., y
sobrevenida al despido ilegal, que ocasionó un millonario perjuicio.
Constitución de la República, 1976.
Artículo 63). Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las
autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado,
conforme a la ley.
V. Petición de declaración de ilicitud de 17 de octubre de 2017 ante el Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular contra la actuación del Tribunal Provincial Popular de La
Habana en la Segunda Instancia del Proceso de Ejecución de la sentencia nº 800 de 27 de
noviembre de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular. 4
Estado legal:
Sin tramitación por actuar fraudulento.
44. Tribunal actuante: Tribunal Supremo de Cuba.
45. Fundamento legal autorizante: Ley nº 59, Código Civil, Título IV “Causas de la relación
jurídica”, Capítulo IV “Actos ilícitos”, Sección Cuarta “Responsabilidad civil de las personas
jurídicas,” artículo 96.1 y 2.
4
Antecedente judicial: Acuerdo 223 de 15 de junio de 2011 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de
Cuba.
9. 9
46. Expediente(s): nº 18 de 2017 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La
Habana.
47. Jueces actuantes: Miembros del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Presidente: Rubén Remigio Ferro. (Presidente del Tribunal Supremo)
- Vice-Presidente: Oscar M. Silvera Martínez.5
(Vice-Presidente del Tribunal Supremo)
- Vice-Presidente: Filiberto Caballero Tamayo. (Vice-Presidente del Tribunal Supremo)
- Miembro: Plácido Batista Veranes. (Presidente de la Sala de los Delitos contra la
Seguridad del Estado)
- Miembro: Vivian Aguilar Pascaud. (Presidenta de la Sala de lo Laboral)
- Miembro: Liliana Hernández Díaz. (Presidenta de la Sala de lo Económico)
- Miembro: Maricela Sosa Ravelo. (Presidenta de la Sala de lo Penal)
- Miembro: Roselia Reina Batle. (Presidenta de la Sala de los Delitos Militares)
48. Al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en conformidad con la ley cubana, El
Peticionario dirigió la solicitud para obtener la declaración de ilicitud sobre el actuar dañoso de los
jueces-actuantes en el proceso descrito en el número 4.2. Dicha solicitud fue presentada varias veces
durante meses ante la Oficina de Trámites del Tribunal Supremo de Cuba a la atención de la Jueza-
Presidenta Vivian Aguilar Pascaud. 6
La mentada declaración de ilicitud opera como presupuesto para
la admisibilidad de los procesos de Responsabilidad Civil en virtud del artículo 96.2) de la Ley nº 59,
Código Civil.
49. El Promovente: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
50. «Causa petendi»: Deliberada mala-práctica judicial en la segunda instancia del Proceso de
Ejecución de la Sentencia nº 800 de 27 de noviembre de 2015 de la Sala de lo Laboral del Tribunal
Supremo Popular. (Véase proceso 3.2.).
51. Decisión: Ninguna por actuar fraudulento del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo
Popular. El Peticionario formuló una Denuncia Abierta contra el Consejo de Gobierno del Tribunal
Supremo Popular ante el Consejo Judicial de Centroamérica y el Caribe, CJCC.
5
En fecha de este reporte funge como Ministro de Justicia.
6
Fue separada de su cargo sin conocerse las razones tras interponer El Peticionario la demanda en Proceso de
Responsabilidad Civil contra varios jueces del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
10. 10
VI. Tres Procesos Laborales Comunes, acumulados, de 28 de diciembre de 2017. Estado legal:
Concluso.
52. Tribunal actuante: Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja.
53. Fundamento legal autorizante: Ley nº 7 de 1980 (actualizada), “Procedimiento Civil,
Administrativo, Laboral y Económico,” Tercera Parte “Del Procedimiento Laboral.”
54. Expediente(s): nº 11, 14 y 15 de 2018 (acumulados).
55. Jueces actuantes: Jueza-Ponente Neysis Torres Torres (Profesional y Presidenta de la
Sección), Roberto Torres Guerra (Lego) y Josefina López Blanco (Lego).
56. El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
57. El Demandado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representada por su Director General
Benito Rafael Migoya Díaz, un Cuadro de Dirección del Estado socialista cubano y militante del
Partido Comunista de Cuba.
58. «Causa petendi»: Agudización del acoso laboral contra El Peticionario desde el primer día que
fue reubicado en LABIOFAM, S.A., incluye ofensas y humillaciones a viva voz dentro del entorno
laboral. Fue tan tremebundo el acoso laboral, éste perpetrado con la aquiescencia del Presidente del
GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM, Alfred Remberto Crespo Dorta, que El Peticionario tuvo
que publicar una Denuncia Abierta en Internet dirigida al Fiscal General de la República. Alfred
Remberto Crespo Dorta fue denunciado como acosador ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
59. El deliberado acoso laboral tuvo su colofón en mayo de 2017 con el segundo despido de El
Peticionario en una grotesca reunión en LABIOFAM, S.A. signada por la humillación y la burla por
parte de la Dirección General de LABIOFAM, S.A. (Director General Gustavo Junco Matos y
Director Adjunto Juan Alfredo Parris Sarría), ante la presencia indiferente del Secretario del Núcleo
del Partido Comunista de Cuba, PCC, (Alfredo Vera) y del Secretario de la Sección Sindical de la
Central de Trabajadores de Cuba, CTC, (Julio Iglesias Ibañez) de dicha mercantil cubana.
60. Entre los recursos e incidentes interpuestos en este proceso por El Peticionario destaca el
Incidente nº 6 de 17 de abril de 2018, que narra, nítidamente, la causa del deliberado acoso laboral
contra éste.
61. Resolución judicial: Sentencia 28 de 30 de abril de 2018. Impugnada a través de
Procedimiento de Revisión ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular (Véase proceso
nº VIII).
62. Resumen de la Sentencia: Declaró CON LUGAR EN PARTE las pretensiones de El
Peticionario. El tribunal se declaró no competente para pronunciarse respecto a la segunda
terminación laboral de El Peticionario en LABIOFAM, S.A.
11. 11
VII. Proceso de Responsabilidad Civil de 25 de enero de 2018 contra varios jueces del
Tribunal Provincial Popular de La Habana debido a su deliberada mala-práctica
judicial en la tramitación del Proceso de Ejecución, segunda instancia, de la sentencia
firme nº 800 de 27 de noviembre de 2015 contra LABIOFAM. Estado legal: Concluso.
63. Tribunal actuante: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular.
64. Fundamento legal autorizante: Ley nº 7 de 1980 (actualizada), “Procedimiento Civil,
Administrativo, Laboral y Económico,” Primera Parte “Del Procedimiento Civil,” Título I “De la
jurisdicción y la competencia”, Capítulo IX “De la responsabilidad civil de los jueces, los fiscales y
los secretarios.”
65. Expediente(s): nº 1 de 2018.
66. Jueces actuantes: Juez-Ponente Ranulfo Andux Alfonso (Profesional), Carlos Manuel Díaz
Tenreiro (Profesional), Isabel Inés Arredondo Suarez (Profesional), Begue Martínez (Lego) y
Bárzaga de la Cruz (Lego).
67. El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
68. Los Demandados: Juez-Presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, Eusebio
Osmani Palacios Miranda,7
Jueza-Presidenta de la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular
de La Habana, Ana Yuli Mojena González, y Jueza-Presidenta, a.i., del Tribunal Municipal Popular
de la Habana Vieja, María Iris Domínguez Chaveco, ésta denunciada, además, por narrar un hecho
falso. Todos denunciados, además, por sustracción y pérdida de las páginas de los recursos
interpuestos por El Peticionario.
69. Escrito de demanda: Demanda de 25 de enero de 2018.
70. «Causa petendi»: Deliberada mala-práctica judicial en el enfrentamiento al acoso laboral
contra El Peticionario. La mala-práctica judicial incluye narración de hecho falso y sustracción y
pérdida de las páginas de los recursos interpuestos por El Peticionario
71. Escritos y resoluciones judiciales del proceso:
a) Demanda de 25 de enero de 2018. Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/demanda-
contra-jueces-del-tribunal-prov-de-la-haabana
b) Providencia de 5 de junio de 2018. Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/proceso-
judicial-contra-jueces-ante-el-tribunal-supremo-de-cuba
7
Separado del cargo en medio de la tramitación de la demanda.
12. 12
c) Incidente nº 1 de 7 de junio de 2018. Disponible en:
https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/proceso-civil-contra-jueces-1
d) Incidente nº 2 de 20 de junio de 2018. Disponible en:
https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/proceso-civil-contra-jueces-2
e) Auto nº 72 de 12 de diciembre de 2018, que dispone NO ADMITIR la demanda.
Disponible en: https://es.slideshare.net/DrSergioOFernndezPal/auto-72-de-2018-del-tsp
72. La actuación judicial del Tribunal Supremo Popular, a través de su Consejo de Gobierno y Sala
de lo Civil, al NO ADMITIR la demanda es objeto de una copiosa denuncia por fraude formulada por
El Peticionario ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en la tramitación de
la Petición P-1726-17, y las autoridades cubanas. La copiosa denuncia, en cuestión, está disponible
en las siguientes URL.
73. Ante la CIDH: Escrito de 23 de diciembre de 2018
74. Ante las autoridades cubanas:
- Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, General de Ejército Raúl Castro Ruz.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1100885684796170241
- Asamblea Nacional del Poder Popular, ANPP.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1099435251036753920
- Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Sr. Esteban Lazo Hernández.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1091468861386444802
- Vice-Presidenta de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Ana Mari Machado.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1099046339864915968
- Secretaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Sra. Miriam Brito Sarroca.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1095013561305391104
- Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Sr. Miguel Díaz-Canel.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1098598962263662593
- Primer Vice-Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Salvador Mesa
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1100886582700199937
- Vice-Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Sr. Ramiro Valdés Menéndez.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1100887007734190080
- Vice-Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Sr. Roberto Morales Ojeda.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1100887446026375169
- Vice-Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Sr. Inés María Chapman.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1100888466282504193
- Secretario del Consejo de Estado, Sr. Homero Acosta Álvarez.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1098599346709450752
13. 13
- Fiscalía General de la República, FGR.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1098322748894515207
- Fiscal General de la República, Yamila Peña Ojeda.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1098598090846752774
- Fiscal-Jefe de la Dirección de Enfrentamiento a la Corrupción e Ilegalidades, Pedro Cutiño
Dieguez.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1100889564548341760
- Ministerio de Justicia.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1099434941060968455
- Ministro de Justicia, Sr. Oscar M. Silvera Martínez.
Disponible en: https://twitter.com/SergioOsminFP/status/1098597614327644160
75. El Presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, tras verse denunciado por
El Peticionario,- a razón del actuar fraudulento en la tramitación de la solicitud de la declaración de
ilicitud ante el Consejo de Gobierno y la demanda contra varios jueces del Tribunal Provincial
Popular de La Habana ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular, sin perder de vista la
denuncia formulada por El Peticionario sobre la sustracción y pérdida de las páginas de sus recursos -
, reaccionó bloqueándole a El Peticionario el acceso a su cuenta institucional en Twitter, también la
del Tribunal Supremo Popular, en un intento de invisibilizar las denuncia de El Peticionario sobre la
mala-práctica judicial en el foro judicial cubano-actuante. A ese actuar se sumó,- con la misma
intención -, el recién-nombrado Presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, Yojanier
Sierra Infante. Ese actuar abusador perpetrado por dichos presidentes está denunciado por El
Peticionario, a través de sus perfiles públicos en las Redes Sociales, en especial en Twitter replicado
en Linkedin y Facebook.
VIII. Procedimiento de Revisión, de 15 de mayo de 2018, contra la Sentencia 28 de 30 de abril
de 2018 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja.
Estado legal: Concluso.
76. Tribunal actuante: Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular.
77. Fundamento legal autorizante: Ley nº 7 de 1980 (actualizada), “Procedimiento Civil,
Administrativo, Laboral y Económico,” Tercera Parte “Del Procedimiento Laboral.”
78. Expediente(s): nº 322 de 2018.
79. Jueces actuantes: Juez-Ponente Gustavo Méndez González (Profesional y Presidente de la
Sala), Rosaida Fong Rivera (Profesional) y Jesús García Seoane (Lego).
80. El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
14. 14
81. El Demandado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representada por su Director General
Benito Rafael Migoya Díaz .
82. «Causa petendi»: Improcedencia, ilegalidad, arbitrariedad e injusticia notoria de la Sentencia
28 de 30 de abril de 2018 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja.
83. Resolución Judicial: Dispuso NO ADMITIR la revisión solicitada por El Peticionario
cerrándosele así, traumáticamente, el acceso a la administración de justicia, a través del último
recurso legal, que dispone la ley cubana, con la consecuencia de quedar impune el deliberado acoso
laboral perpetrado contra El Peticionario.
IX. Proceso de Ejecución, de 18 de junio de 2018, de la Sentencia nº 28 de 30 de abril de 2018
de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja contra
LABIOFAM, S.A. Estado legal: Concluso.
9.1. Primera instancia de 18 de junio de 2018.
84. Tribunal actuante: Sección de lo Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja.
85. Fundamento legal autorizante: Acuerdo 301 - Instrucción 218, de 14 de septiembre de 2012,
del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular
86. Expediente(s): nº 11, 14 y 15 de 2018 (acumulados).
87. Jueces actuantes: Jueza-Ponente Neysis Torres Torres (Profesional y Presidente de la
Sección), Martha Breffe Labañino (Lego), Miguel Ángel Rojas Valdivia (Lego).
88. El Demandante: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
89. El Demandado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representada por su Director General
Benito Rafael Migoya Díaz.8
90. «Causa petendi»: Incumplimiento de la Sentencia nº 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección
Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja contra LABIOFAM, S.A.
91. Resolución Judicial: Auto de ejecución de 6 de agosto de 2018. Incumplido por LABIOFAM,
S.A., contra la cual El Peticionario interesó el ejercicio de la acción penal por un delito de
DESOBEDIENCIA. (Véase proceso nº X).
8
Ver nota al pie nº 8.
15. 15
9.2. Segunda instancia de 1º de octubre de 2018 (Recurso de Apelación).
92. Tribunal actuante: Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
93. Fundamento legal autorizante: Acuerdo 301 - Instrucción 218, de 14 de septiembre de 2012,
del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
94. Expediente(s): nº 26 de 2018.
95. Jueces actuantes: Jueza-Ponente Ana Yuli Mojena González (Profesional y Presidenta de la
Sala), David Pérez Chivás (Lego) y Viviana Basilia Palacio Durán (Lego).
96. El Promovente: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
97. El Demandado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representada por su Director General
Benito Rafael Migoya Díaz.
98. «Causa petendi»: Violación flagrante de los derechos a la protección judicial y las garantías
judiciales, más el derecho al acceso a la información en poder del Estado en relación a las
operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos, entre 2012 y
2015, perpetradas por José Antonio Fraga Castro y Alejandro Castro Soto del Valle, a través de
LABIOFAM, S.A. y la colaboración de la Embajada de Cuba en Rumanía, con el magnate rumano
Ovidiu Tender.
99. En los escritos e incidente interpuestos por El Peticionario destacan los abajo listados,- en
especial el último -, en tanto se relacionan con el fraude perpetrado en el Tribunal Supremo Popular
con el fin de no juzgar a varios jueces del Tribunal Provincial Popular de La Habana debido a su
deliberada mala-práctica judicial en el proceso descrito en el número 4.2.
- Escrito de 22 de enero de 2019
- Escrito de 4 de febrero de 2019
- Incidente de 22 de febrero de 2019
100. Resolución Judicial: Declaró SIN LUGAR las pretensiones El Peticionario. Este proceso
judicial es objeto de una petición de ilicitud interpuesta por El Peticionario ante el Consejo de
Gobierno del Tribunal Supremo Popular en conformidad con lo establecido en la ley cubana
aplicable. (Véase acción nº XI)
16. 16
X. Proceso penal por un delito de DESOBEDIENCIA contra LABIOFAM, S.A. por
incumplimiento de la sentencia firme nº 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección Laboral
del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja. Estado legal: Falta de Transparencia.
101. Tribunal actuante: Falta de Transparencia.
102. Fundamento legal autorizante: Ley nº 62, Código Penal, Título II “Delitos contra la
administración y la jurisdicción”, Capítulo I “Violación de los deberes inherentes a una función
pública,” Sección Cuarta “Desobediencia.”
103. Expediente(s): Falta de Transparencia.
104. Jueces actuantes: Falta de Transparencia.
105. El Acusador: El Estado socialista cubano.
106. El Acusado: La mercantil cubana LABIOFAM, S.A. representada por su Director General
Benito Rafael Migoya Díaz.
107. «Causa petendi»: Incumplimiento de la sentencia firme nº 28 de 30 de abril de 2018 de la
Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja tras dictarse el Auto de
ejecución de 6 de agosto de 2018 en Proceso de Ejecución. En tanto el tribunal le impuso DIEZ
DÍAS a LABIOFAM, S.A. para que abonara a El Peticionario el pago por resultados del mes de
febrero de 2016, que le fuera arbitrariamente suspendido a éste a razón de aplicársele una arbitraria
medida cautelar durante el acoso laboral. En fecha de este documento LABIOFAM, S.A. no ha
efectuado el pago a El Peticionario en manifiesto incumplimiento a la resolución judicial firme, en
cuestión.
108. Resolución judicial: Falta de Transparencia.
109. El delito de DESOBEDIENCIA está previsto y sancionado en la ley cubana en los siguientes
términos.
Ley nº 62, Código Penal.
TÍTULO II.
Delitos contra la administración y la jurisdicción.
CAPITULO I.
Violación de los deberes inherentes a una función pública
SECCION CUARTA.
Desobediencia
ARTICULO 134. El funcionario judicial o administrativo que no dé cumplimiento
a resolución firme u orden dictada por tribunal o autoridad competente y revestida
de las formalidades legales, incurre en sanción de privación de libertad de tres
meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
17. 17
XI. Petición de declaración de ilicitud de 1º de abril de 2019 ante el Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular contra la actuación de la Sala de lo Laboral del Tribunal
Provincial Popular de La Habana en la Segunda Instancia (última) del Proceso de
Ejecución de la Sentencia nº 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección de lo Laboral del
Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja. Estado legal: En trámites.
110. Tribunal actuante: Tribunal Supremo de Cuba.
111. Fundamento legal autorizante: Ley nº 59, Código Civil, Título IV “Causas de la relación
jurídica”, Capítulo IV “Actos ilícitos”, Sección Cuarta “Responsabilidad civil de las personas
jurídicas,” artículo 96.1 y 2.
112. Expediente(s): nº 26 de 2018 de la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La
Habana.
113. Jueces actuantes: Miembros del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Presidente: Rubén Remigio Ferro. (Presidente del Tribunal Supremo)
- Vice-Presidente: Farah Saucedo Pérez. (Vice-Presidente del Tribunal Supremo)
- Vice-Presidente: Filiberto Caballero Tamayo. (Vice-Presidente del Tribunal Supremo)
- Miembro: Plácido Batista Veranes. (Presidente de la Sala de los Delitos contra la
Seguridad del Estado)
- Miembro: Gustavo Méndez González. (Presidenta de la Sala de lo Laboral)
- Miembro: Liliana Hernández Díaz. (Presidenta de la Sala de lo Económico)
- Miembro: Maricela Sosa Ravelo. (Presidenta de la Sala de lo Penal)
- Miembro: Roselia Reina Batle. (Presidenta de la Sala de los Delitos Militares)
114. El Promovente: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
115. Escrito de solicitud de la declaración de ilicitud. Escrito de 1º de abril de 2019.
116. «Causa petendi»: Deliberada mala-práctica judicial en la segunda instancia del Proceso de
Ejecución de la Sentencia nº 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección de lo Laboral del Tribunal
Municipal Popular de la Habana Vieja.
117. Decisión: En trámites
18. 18
XII. Petición de declaración de ilicitud de 10 de abril de 2019 ante el Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular contra la actuación de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo Popular en el Proceso de Responsabilidad Civil contra varios jueces del
Tribunal Provincial Popular de La Habana. Estado legal: En trámites.
118. Tribunal actuante: Tribunal Supremo de Cuba.
119. Fundamento legal autorizante: Ley nº 59, Código Civil, Título IV “Causas de la relación
jurídica”, Capítulo IV “Actos ilícitos”, Sección Cuarta “Responsabilidad civil de las personas
jurídicas,” artículo 96.1 y 2.
120. Expediente(s): nº 1 de 2018 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular-
121. Jueces actuantes: Miembros del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Presidente: Rubén Remigio Ferro. (Presidente del Tribunal Supremo)
- Vice-Presidente: Farah Saucedo Pérez. (Vice-Presidente del Tribunal Supremo)
- Vice-Presidente: Filiberto Caballero Tamayo. (Vice-Presidente del Tribunal Supremo)
- Miembro: Plácido Batista Veranes. (Presidente de la Sala de los Delitos contra la
Seguridad del Estado)
- Miembro: Gustavo Méndez González. (Presidenta de la Sala de lo Laboral)
- Miembro: Liliana Hernández Díaz. (Presidenta de la Sala de lo Económico)
- Miembro: Maricela Sosa Ravelo. (Presidenta de la Sala de lo Penal)
- Miembro: Roselia Reina Batle. (Presidenta de la Sala de los Delitos Militares)
122. El Promovente: El Peticionario asumiendo la dirección letrada.
123. Escrito de solicitud de la declaración de ilicitud. Escrito de 10 de abril de 2019.
124. «Causa petendi»: Deliberada mala-práctica judicial en la segunda instancia del Proceso de
Ejecución de la Sentencia nº 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección de lo Laboral del Tribunal
Municipal Popular de la Habana Vieja.
125. Decisión: En trámites
19. 19
XIII. Conclusiones ante esta Comisión (CIDH):
126. El entramado de procesos judicial pone de manifiesto que el Estado socialista cubano no cuenta
con el Debido Proceso para enfrentar el Acoso Laboral; en tanto ese acto ilícito no está descrito en la
ley cubana laboral, a saber, Ley nº 116, Código de Trabajo, de 2013, y, su Reglamento,- Decreto nº
326 de 2014 -. Al tiempo de corroborarse cuan abusadoras, transgresoras de su propia ley y
herméticas actúan las autoridades comunistas cubanas, cuando a éstas les son denunciadas
extraordinarios hechos de corrupción e inauditas violaciones de Derechos Humanos perpetrados por
Cuadros de Dirección del Estado socialista cubano y militantes del Partido Comunista de Cuba,-
éstos actuando colectivamente -, en especial al tratarse de dos sobrinos del Primer Secretario del
Partido Comunista de Cuba, General de Ejército Raúl Castro Ruz, aquéllos con conexiones, sin lugar
a dudas, con el Crimen Organizado Transnacional.
127. En el entramado de procesos judiciales los tribunales cubanos han perpetrado una inaudita
mala-práctica judicial, que incluye la redacción de hecho falso por una jueza, la sustracción y pérdida
de las páginas de los recursos de apelación interpuestos por El Peticionario ante la Sala de lo Laboral
del Tribunal Provincial Popular de La Habana, más un actuar fraudulento en el Tribunal Supremo
Popular para evitar juzgar a varios jueces del Tribunal Provincial Popular de La Habana. A esto se
suma el actuar abusador de Rubén Remigio Ferro, Presidente del Tribunal Supremo Popular, y
Yojanier Sierra Infante, Presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, al impedir a El
Peticionario el acceso a sus respectivas cuentas institucionales en Twitter. Si fuera poco la ofensa
humillante de la Asistente del mentado Presidente del Tribunal Supremo Popular al espetarle a El
Peticionario: ¿Y a ti quien te paga, los americanos?
128. En el entramado de procesos judiciales los tribunales cubanos han violado, «prima facie»,
debido a su deliberada mala-práctica judicial, los siguientes Derechos Humanos a El Peticionario:
- Derecho a las Garantías Judiciales consagrado en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, CADH, a través de su artículo 8),
- Derecho a la Protección Judicial consagrados en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, CADH, a través de su artículo 25).
- Derecho de acceso a la información en poder del Estado.
129. La denuncia formulada por El Peticionario ante las autoridades comunistas cubanas en cuanto
al circuito financiero fraudulento entre LABIOFAM, S.A. (Cuba) y LABIOFAM ASIA LIMITED
(Bahamas) y las operaciones sospechosas de Movimientos de Capitales Ilícitos y Lavado de Activos,
a través del empresario rumano Ovidiu Tender, hechos perpetrados por José Antonio Fraga Castro y
Alejandro Castro Soto del Valle,- y otros -, a fecha del presente se mantiene en el más hermético
“secretismo”.
20. 20
130. La denuncia antes-mentada El Peticionario la ha comunicado, con sucesivos recordatorios, a
la Sra. María Fernanda Espinosa, Presidenta de la Asamblea General de Naciones Unidas, a través de
su perfil en Twitter, al Sr. Yury Fedotov, Director General de la Oficina de Naciones Unidas contra
las Drogas y el Delito, UNODC, a través de su perfil en Twitter, a la Sra. Federica Mogherini, Alta
Representante de la Unión Europea para Asuntos de Política Exterior y Seguridad, a través de su
perfil en Twitter, al Sr. Sergio Espinosa, Presidente del Grupo de Acción Financiera de
Latinoamérica, GAFILAT, a través de su perfil en Twitter, y a la Vice-Presidencia de Integridad del
Banco Mundial a través de su base de datos para reportar denuncias.
Dr. Sergio Osmín Fernández Palacios. .
Abogado Anti-Totalitarismo, Cuba.
El Peticionario y Víctima en la Petición P-1726-17 contra las autoridades cubanas.
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