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The International Consortium of Investigative Journalists.
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I. Antecedentes.
El 3 de abril de 2016 el Consorcio Internacional de Periodistas de
Investigación1
hizo pública una primera remesa de información de la
investigación periodística denominada “The Panama Papers” con
información relativa a documentos provenientes de la firma Mossack
Fonseca (en adelante, el despacho) con sede de operaciones en la
República de Panamá.
De la información publicada se revela la existencia de más de 320 mil
entidades, relacionando a personas en ciento ochenta y un países y
36 jurisdicciones a través del uso de compañías “offshore”.
Se conoce que las compañías “offshore” se constituyen como
“vehículos no productivos” o fiduciarios que no tienen por si solos
razón de empresa, actividades productivas en los países que las
albergan, la sustancia económica se resume a utilizarse como
vehículos de depósito de inversiones, resguardo de activos, fuentes
financieras o propietarias de bienes.
1
ICIJ. The International Consortium of Investigative Journalists. Con sede en la ciudad de Washington, DC. USA
2
La literatura refiere que el uso de compañías “offshore” se hace con
tres fines:
1. Inversionistas buscan la protección de sus activos acudiendo a
países o jurisdicciones donde las disposiciones jurídicas locales
constituyen un marco robusto que ofrece nulo riesgo de
embargo o adjudicación de las inversiones extranjeras.
2. Inversionistas buscan gozar del secreto fiduciario o bancario
pleno existente en dichos países para: depositar, transferir flujos
financieros, inversiones y realizar operaciones mercantiles,
manteniendo la confidencialidad de la dimensión de sus
inversiones y la privacidad de sus poseedores o propietarios.
3. Inversionistas utilizan a los países o jurisdicciones con estas
características para ocultar recursos cuya fuente de obtención
es indebida, ilícita, o bien aun siendo de fuente licita se usan
para fines ilícitos como el evadir la carga fiscal en sus países de
origen o financiar actividades que atentan contra el orden social.
Los esfuerzos por combatir el uso de compañías “offshore”, las
condiciones de secrecía financiera, empresarial o fiduciaria y la nula
o baja imposición fiscal en ciertos países, han estado en la agenda
internacional al menos en los últimos treinta años. Es hasta octubre
de 2014 que en el seno de los trabajos promovidos por los países
que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
3
Económicos (OCDE), se suscribe el acuerdo para el intercambio
automático de información financiera.
Al 30 de mayo, 82 países y jurisdicciones2
han suscrito el modelo de
autoridad competente que obliga a intercambiar anualmente, a partir
de 2017, información estandarizada de manera automática de todas
las cuentas financieras de los residentes fiscales de dichos países.
México fue el primer país no europeo que manifestó en 2013 su
intención de apoyar en el diseño del modelo de intercambio de
información con base en la experiencia obtenida en la aplicación de
los acuerdos logrados con Estados Unidos de América, derivados de
la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal Relativa a Cuentas en el
Extranjero (conocida como FATCA).
Derivado de la primera publicación hecha por el Consorcio
Internacional de Periodistas de Investigación (https://www.icij.org) el 3
de abril de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (en adelante,
la autoridad fiscal o el SAT), fijó —de manera pública— su postura de
analizar la documentación revelada y verificar en sus bases de datos
institucionales todo elemento de información que permitiera configurar
elementos objetivos para determinar el ejercicio de facultades y
acciones a que hubiere lugar, y en los casos que pudieran existir
elementos presumibles de operaciones con recursos de procedencia
2
De los 82 países y jurisdicciones signatarios del Acuerdo, 54 llevarán a cabo el intercambio de información en 2017
mientras que los 28 restantes, lo harán en 2018. Al 30 de mayo de 2016, 101 jurisdicciones (incluyendo las 82 antes
mencionadas) han manifestado su compromiso con la adopción del Acuerdo.
4
ilícita informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, así como a la Unidad Especializada de
Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República.
El pasado 5 de mayo el SAT publicó el primer informe preliminar de las
acciones realizadas al 30 de abril con referencia a la documentación e
información publicada al 3 de abril de 2016. El SAT refirió a treinta y
tres sujetos referidos en la documentación de la investigación
periodística, veintinueve personas físicas y cuatro empresas
mexicanas.
Asimismo, dicho informe describe sin limitación las facultades y
atribuciones que las leyes otorgan a la autoridad fiscal para revisar las
operaciones reveladas, los sujetos vinculados o referidos y las
entidades participantes.
El día 9 de mayo de 2016, el portal electrónico del citado Consorcio
(https://www.icij.org) hizo pública una segunda parte de la información,
clasificada por país o por jurisdicción detallando nombres de personas,
nombres de compañías o empresas, fideicomisos, instituciones
financieras, así como una red de vínculos entre las partes en las que
se presume participaron, realizaron, facilitaron, asesoraron o
pretendieron realizar ciertas operaciones.
5
II. Identificación de conductas, actos, actividades o hechos
revelados.
La información pública revisada presume una serie de hechos, actos o
conductas (en adelante, las operaciones) consistentes en:
 la creación y adquisición de empresas,
 donaciones,
 transferencias entre cuentas,
 transferencias financieras entre personas,
 transferencias financieras entre empresas,
 inversiones, adquisición de bienes y servicios,
 depósitos “bancarios”,
 prestación de servicios de asesoría, consultoría o asistencia,
entre otros.
La información comprende la revelación de actos donde personas y
empresas, utilizaron principalmente la creación y cierre de compañías
“offshore” en los últimos cuarenta años, en países de baja o nula
imposición fiscal. Así también, se revelan los nombres de instituciones
bancarias o financieras prestadoras de servicios financieros
consistentes en creación y apertura de cuentas, transferencias
financieras, flujos financieros u otros servicios.
6
III. Avances en el análisis de la información pública
Dadas las características de la información publicada y de la cantidad
de documentos revelados la autoridad fiscal ha estructurado
metodológicamente el análisis de la información para su mejor
procesamiento. En una primera fase se dio a la tarea de identificar a
los sujetos, su relación y participación en las operaciones reveladas;
en una segunda fase a conocer el monto de las operaciones reveladas
por sujeto; posteriormente en una tercera fase a identificar los años y
países en los que se presume se realizaron las operaciones reveladas;
en una cuarta fase a identificar la vinculación entre sujetos por
consanguinidad, relación corporativa, prestación de servicios
financieros o de asesoría.
Una vez logrado ello, inició la fase de revisión de información de las
bases de datos institucionales sobre el cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los sujetos y las primeras acciones o actos de
autoridad.
De la revisión y análisis a la información publicada la autoridad fiscal
ha identificado a trescientos once sujetos: doscientas ochenta
personas físicas y treinta y una empresas mexicanas (en adelante, los
sujetos), a los cuales se les relaciona en forma directa o indirecta, o
bien las refieren como prospectos de clientes del despacho.
7
3.1 Sujetos relacionados de manera directa.
Se identificaron doscientos noventa, de los cuales doscientos setenta
y uno son personas físicas y diecinueve son empresas.
3.1.1 Operaciones clasificadas por su valor.
De la información publicada se observa que solo en 5 casos se revela
el monto de la operación, en 285 casos no se identifica el monto o
valor de la operación.
3.1.2 Operaciones clasificadas por año de realización.
La autoridad fiscal observó que de los sujetos relacionados de manera
directa en una o más operaciones reveladas, en 267 casos no se logra
identificar el año en que se realizó la operación y solo en 23 casos se
cuenta con información del año de realización.
Operaciones por año de realización
Personas
físicas
No
identificado
Anterior a
2000
2000 a 2010 2011 a 2015
271 251 1 3 16
Empresas No
identificado
Anterior a
2000
2000 a 2010 2011 a 2015
19 16 3
8
3.1.3 Países o territorios a los que se hace referencia en las
operaciones.
De la información publicada se identificaron 24 jurisdicciones, en las
cuales se utilizaron compañías “offshore”; de éstas, en 22 casos
México cuenta con Acuerdo de Intercambio de Información (AII),
Convenio para evitar la Doble Tributación (CDT) y/o Convención sobre
Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAMF), que
permiten el intercambio amplio de información para efectos fiscales.
No. Jurisdicción Instrumento
1 Bahamas AII
2 República Federativa del Brasil CDT
3 Anguilla CAAMF
4 Canadá CDT y CAAMF
5 Emiratos Árabes Unidos (Dubái) CDT
6 Estados Unidos
AII y
CDT
7 Gibraltar AII y CAAMF
8 Hong Kong CDT
9 Isla del Hombre AII y CAAMF
10 Islas Caimán AII y CAAMF
11 Islas Cook AII
12 Islas Vírgenes Británicas CAAMF
13 República Italiana CDT y CAAMF
14 Nueva Zelandia CDT y CAAMF
15 Países Bajos CDT y CAAMF
16 Panamá CDT
17 Principado de Andorra N/A
9
18
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda
del Norte
CDT y CAAMF
19 República de Seychelles CAAMF
20 Estado Independiente de Samoa AII
21 República de Singapur CDT y CAAMF
22 St. Kitts y Nevis N/A
23 Suiza CDT
24 República Oriental de Uruguay CDT
3.2 De los sujetos relacionados de forma indirecta.
Se detectó información asociada a once empresas y a tres personas
físicas que fueron referidos como socios, partes corporativas,
asociados o familiares con los sujetos, sin que exista referencia directa
a la realización de alguna operación.
3.3 De los sujetos referidos como prospectos de clientes o
intermediarios
Se identificó la referencia a siete sujetos (una empresa y seis
personas físicas) con las que no se concretó operación. En las
publicaciones los señalan como prospectos de cliente o de
intermediarios; sin embargo, no se conoce que hayan realizado
operaciones.
10
Caso. Oscar Fernando Trujano Sandoval
Como parte de la publicación retomada por dos medios de
comunicación nacionales (Revista Proceso y Aristegui Noticias) de los
datos revelados por el Consorcio, se hizo mención a la participación
del ciudadano Oscar Fernando Trujano Sandoval, quien actualmente
es servidor público en el SAT con cargo de Administrador de
Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración
General de Grandes Contribuyentes. En la cobertura inicial hecha por
los citados medios se hizo referencia solo en una ocasión al nombre
del servidor público como “prospecto de intermediario”.
De la revisión que se hizo a la base de datos publicada por el
Consorcio se observa lo siguiente:
 No se identificó relación del citado servidor público con ningún
sujeto.
 No se identificó referencia alguna a operación u operaciones
donde él haya participado, sea beneficiario o mencionado.
 No se identificó documento, papel, acto, que vincule al servidor
público con hechos, actos u operaciones denunciadas.
Al mismo tiempo, el servidor público manifestó su disposición plena a
la revisión institucional de rigor resultando lo siguiente:
11
 Que el valor de sus bienes patrimoniales declarados son acordes a
sus ingresos obtenidos como servidor público.
 Que el gasto realizado con sus tarjetas bancarias es consistente a
las remuneraciones obtenidas por su trabajo como servidor público.
 Que del estudio socioeconómico se aprecia que su forma y nivel de
vida no presenta ningún signo externo de riqueza.
 Que el servidor público no tiene registros de haber salido del país
en los últimos 5 años, ni por comisión oficial ni por viaje personal.
 Que no se identificó indicio o elemento dentro de la institución que
pudiera configurar acto alguno del servidor público vinculado a las
operaciones o a los sujetos revelados.
No obstante lo anterior, la autoridad fiscal solicitó al Órgano Interno de
Control iniciar el procedimiento de investigación de acuerdo con sus
atribuciones, mismo que está por concluirse.
12
3.4 Avance en el análisis del comportamiento fiscal de los
sujetos.
Total de sujetos
publicados
Tipo de contribuyente
Identificados a la fecha del reporte
Con RFC Sin RFC
311 31 empresas 22 9
280 personas físicas 189 91
Total de sujetos
publicados
Identificados en el
RFC
Declaraciones fiscales
Con
declaraciones
Sin
declaraciones
311 22 empresas 17 5
189 personas
físicas
146 43
211 163 48
 De los trescientos once sujetos, se han identificado doscientos once
inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (22 personas
morales y 189 personas físicas).
 De los doscientos once sujetos inscritos, ciento sesenta y tres han
presentado declaraciones fiscales.
 Los impuestos declarados en los ejercicios fiscales comprendidos
del 2010 al 2014, por el total de los sujetos identificados en el RFC
y que registran declaraciones ascendieron a poco más de 5,615
millones de pesos.
13
 De ellos, las personas morales o empresas pagaron 3,362 millones
de pesos, mientras que las personas físicas pagaron 2,253 millones
de pesos.
 De los doscientos once sujetos, sesenta y siete han sido sujetos de
auditorías fiscales realizadas por el SAT con una recuperación a
favor del fisco por 438 millones de pesos y aún se encuentran
liquidaciones en proceso de cobro por 187 millones de pesos.
3.5 Avance en las acciones y ejercicio de facultades de la
autoridad.
Cartas Invitación.
Se han emitido 26 cartas invitación de las cuales 24 han sido
notificadas y en dos casos no se ha localizado al sujeto.
De las cartas notificadas, se han recibido a 16 sujetos, quienes han
presentado 18 declaraciones complementarias por los ejercicios
fiscales comprendidos entre 2011 y 2015.
14
Auditorías Fiscales.
Entre el 4 de mayo de 2016 y la fecha de corte del presente informe, la
autoridad fiscal derivado de las operaciones reveladas ha iniciado el
ejercicio de facultades de comprobación a 16 sujetos.
3.6 Recaudación obtenida de los Sujetos.
A la fecha, las cifras recaudadas por estas acciones ascienden a
300.9 millones de pesos, adicionalmente 1 sujeto solicitó pago en
parcialidades por la cantidad de 104.7 millones de pesos, quien
deberá pagar recargos por prórroga del orden del 18 por ciento anual.
V. Solicitudes de información interinstitucional
Solicitudes a instituciones financieras y Comisión Nacional Bancaria
y de Valores.
Se ha solicitado información a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores y a 70 entidades financieras a fin de conocer si los sujetos
realizaron pagos bajo el esquema de “Pago Anónimo”3
, durante el
3
“Pago Anónimo”, facilidad otorgada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de
2005, consistente en permitir a personas físicas residentes en México con ingresos gravables provenientes de fuentes de
riqueza en el extranjero, pagar el Impuesto Sobre la Renta sin individualizar el nombre del contribuyente, a través del
sistema financiero mexicano. Esta facilidad estuvo vigente hasta el ejercicio fiscal 2013.
15
periodo comprendido del 1 de enero del 2010 al 31 de diciembre de
2014.
 Derivado de ello, 50 instituciones financieras indicaron que no
tienen información en sus registros de operaciones realizadas
por los sujetos.
 6 instituciones financieras indicaron que no pueden proporcionar
la información a la autoridad fiscal.
 8 instituciones han proporcionado información de dos sujetos.
 6 instituciones aún no han dado respuesta.
Solicitud de información a la Unidad de Inteligencia Financiera.
Se ha recibido la información de operaciones financieras de 30 sujetos
que constituyeron la primera solicitud a la UIF.
Solicitudes al Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
De las solicitudes relacionadas con veinte sujetos (2 empresas y 18
personas físicas), al momento se ha recibido respuesta de trece
sujetos, aún se encuentran 7 en proceso de ser atendidas.
El presente informe es descriptivo de las acciones realizadas por el
Servicio de Administración Tributaria en estricto apego a la legislación
16
que regula el derecho ciudadano a la información, a la protección de
datos personales y a la reserva fiscal absoluta que deben guardar las
autoridades fiscales, no es interpretativo de los hechos, actos,
operaciones y de la información publicada en el caso denominado
“The Panama Papers”.
El informe no constituye análisis, opinión o juicio sobre el origen,
naturaleza, contenido y veracidad de la información publicada en el
caso denominado “The Panama Papers”.
El informe ha sido redactado de tal forma que no se abunde en mayor
detalle de información respecto de las personas, contribuyentes,
empresas o autoridades, a fin de salvaguardar el debido proceso, la
formalidad normativa de los procedimientos, la seguridad jurídica y la
legalidad de los actos que debe observar la autoridad.
El informe fue redactado con información publicada al 9 de mayo de
2016, las acciones realizadas al día 9 de junio de 2016. No incluye
información relativa a estrategias jurídicas, de fiscalización o de
sanción, la autoridad fiscal se reserva esa información para no afectar
el alcance de las acciones dado que constituyen elementos de
procedimientos o de actos de autoridad que deben guardar secrecía
hasta en tanto las instancias de Ley o la propia legislación lo permitan.
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Análisis de la información de los Panama Papers sobre sujetos mexicanos

  • 1. 1 1 The International Consortium of Investigative Journalists.
  • 3. 3
  • 4. 4
  • 5. 5
  • 6. 6
  • 7. 7
  • 12. 12
  • 13. 13
  • 14. 14
  • 15. 15
  • 16. 16
  • 17. 1 I. Antecedentes. El 3 de abril de 2016 el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación1 hizo pública una primera remesa de información de la investigación periodística denominada “The Panama Papers” con información relativa a documentos provenientes de la firma Mossack Fonseca (en adelante, el despacho) con sede de operaciones en la República de Panamá. De la información publicada se revela la existencia de más de 320 mil entidades, relacionando a personas en ciento ochenta y un países y 36 jurisdicciones a través del uso de compañías “offshore”. Se conoce que las compañías “offshore” se constituyen como “vehículos no productivos” o fiduciarios que no tienen por si solos razón de empresa, actividades productivas en los países que las albergan, la sustancia económica se resume a utilizarse como vehículos de depósito de inversiones, resguardo de activos, fuentes financieras o propietarias de bienes. 1 ICIJ. The International Consortium of Investigative Journalists. Con sede en la ciudad de Washington, DC. USA
  • 18. 2 La literatura refiere que el uso de compañías “offshore” se hace con tres fines: 1. Inversionistas buscan la protección de sus activos acudiendo a países o jurisdicciones donde las disposiciones jurídicas locales constituyen un marco robusto que ofrece nulo riesgo de embargo o adjudicación de las inversiones extranjeras. 2. Inversionistas buscan gozar del secreto fiduciario o bancario pleno existente en dichos países para: depositar, transferir flujos financieros, inversiones y realizar operaciones mercantiles, manteniendo la confidencialidad de la dimensión de sus inversiones y la privacidad de sus poseedores o propietarios. 3. Inversionistas utilizan a los países o jurisdicciones con estas características para ocultar recursos cuya fuente de obtención es indebida, ilícita, o bien aun siendo de fuente licita se usan para fines ilícitos como el evadir la carga fiscal en sus países de origen o financiar actividades que atentan contra el orden social. Los esfuerzos por combatir el uso de compañías “offshore”, las condiciones de secrecía financiera, empresarial o fiduciaria y la nula o baja imposición fiscal en ciertos países, han estado en la agenda internacional al menos en los últimos treinta años. Es hasta octubre de 2014 que en el seno de los trabajos promovidos por los países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
  • 19. 3 Económicos (OCDE), se suscribe el acuerdo para el intercambio automático de información financiera. Al 30 de mayo, 82 países y jurisdicciones2 han suscrito el modelo de autoridad competente que obliga a intercambiar anualmente, a partir de 2017, información estandarizada de manera automática de todas las cuentas financieras de los residentes fiscales de dichos países. México fue el primer país no europeo que manifestó en 2013 su intención de apoyar en el diseño del modelo de intercambio de información con base en la experiencia obtenida en la aplicación de los acuerdos logrados con Estados Unidos de América, derivados de la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal Relativa a Cuentas en el Extranjero (conocida como FATCA). Derivado de la primera publicación hecha por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (https://www.icij.org) el 3 de abril de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (en adelante, la autoridad fiscal o el SAT), fijó —de manera pública— su postura de analizar la documentación revelada y verificar en sus bases de datos institucionales todo elemento de información que permitiera configurar elementos objetivos para determinar el ejercicio de facultades y acciones a que hubiere lugar, y en los casos que pudieran existir elementos presumibles de operaciones con recursos de procedencia 2 De los 82 países y jurisdicciones signatarios del Acuerdo, 54 llevarán a cabo el intercambio de información en 2017 mientras que los 28 restantes, lo harán en 2018. Al 30 de mayo de 2016, 101 jurisdicciones (incluyendo las 82 antes mencionadas) han manifestado su compromiso con la adopción del Acuerdo.
  • 20. 4 ilícita informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Unidad Especializada de Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República. El pasado 5 de mayo el SAT publicó el primer informe preliminar de las acciones realizadas al 30 de abril con referencia a la documentación e información publicada al 3 de abril de 2016. El SAT refirió a treinta y tres sujetos referidos en la documentación de la investigación periodística, veintinueve personas físicas y cuatro empresas mexicanas. Asimismo, dicho informe describe sin limitación las facultades y atribuciones que las leyes otorgan a la autoridad fiscal para revisar las operaciones reveladas, los sujetos vinculados o referidos y las entidades participantes. El día 9 de mayo de 2016, el portal electrónico del citado Consorcio (https://www.icij.org) hizo pública una segunda parte de la información, clasificada por país o por jurisdicción detallando nombres de personas, nombres de compañías o empresas, fideicomisos, instituciones financieras, así como una red de vínculos entre las partes en las que se presume participaron, realizaron, facilitaron, asesoraron o pretendieron realizar ciertas operaciones.
  • 21. 5 II. Identificación de conductas, actos, actividades o hechos revelados. La información pública revisada presume una serie de hechos, actos o conductas (en adelante, las operaciones) consistentes en:  la creación y adquisición de empresas,  donaciones,  transferencias entre cuentas,  transferencias financieras entre personas,  transferencias financieras entre empresas,  inversiones, adquisición de bienes y servicios,  depósitos “bancarios”,  prestación de servicios de asesoría, consultoría o asistencia, entre otros. La información comprende la revelación de actos donde personas y empresas, utilizaron principalmente la creación y cierre de compañías “offshore” en los últimos cuarenta años, en países de baja o nula imposición fiscal. Así también, se revelan los nombres de instituciones bancarias o financieras prestadoras de servicios financieros consistentes en creación y apertura de cuentas, transferencias financieras, flujos financieros u otros servicios.
  • 22. 6 III. Avances en el análisis de la información pública Dadas las características de la información publicada y de la cantidad de documentos revelados la autoridad fiscal ha estructurado metodológicamente el análisis de la información para su mejor procesamiento. En una primera fase se dio a la tarea de identificar a los sujetos, su relación y participación en las operaciones reveladas; en una segunda fase a conocer el monto de las operaciones reveladas por sujeto; posteriormente en una tercera fase a identificar los años y países en los que se presume se realizaron las operaciones reveladas; en una cuarta fase a identificar la vinculación entre sujetos por consanguinidad, relación corporativa, prestación de servicios financieros o de asesoría. Una vez logrado ello, inició la fase de revisión de información de las bases de datos institucionales sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos y las primeras acciones o actos de autoridad. De la revisión y análisis a la información publicada la autoridad fiscal ha identificado a trescientos once sujetos: doscientas ochenta personas físicas y treinta y una empresas mexicanas (en adelante, los sujetos), a los cuales se les relaciona en forma directa o indirecta, o bien las refieren como prospectos de clientes del despacho.
  • 23. 7 3.1 Sujetos relacionados de manera directa. Se identificaron doscientos noventa, de los cuales doscientos setenta y uno son personas físicas y diecinueve son empresas. 3.1.1 Operaciones clasificadas por su valor. De la información publicada se observa que solo en 5 casos se revela el monto de la operación, en 285 casos no se identifica el monto o valor de la operación. 3.1.2 Operaciones clasificadas por año de realización. La autoridad fiscal observó que de los sujetos relacionados de manera directa en una o más operaciones reveladas, en 267 casos no se logra identificar el año en que se realizó la operación y solo en 23 casos se cuenta con información del año de realización. Operaciones por año de realización Personas físicas No identificado Anterior a 2000 2000 a 2010 2011 a 2015 271 251 1 3 16 Empresas No identificado Anterior a 2000 2000 a 2010 2011 a 2015 19 16 3
  • 24. 8 3.1.3 Países o territorios a los que se hace referencia en las operaciones. De la información publicada se identificaron 24 jurisdicciones, en las cuales se utilizaron compañías “offshore”; de éstas, en 22 casos México cuenta con Acuerdo de Intercambio de Información (AII), Convenio para evitar la Doble Tributación (CDT) y/o Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAMF), que permiten el intercambio amplio de información para efectos fiscales. No. Jurisdicción Instrumento 1 Bahamas AII 2 República Federativa del Brasil CDT 3 Anguilla CAAMF 4 Canadá CDT y CAAMF 5 Emiratos Árabes Unidos (Dubái) CDT 6 Estados Unidos AII y CDT 7 Gibraltar AII y CAAMF 8 Hong Kong CDT 9 Isla del Hombre AII y CAAMF 10 Islas Caimán AII y CAAMF 11 Islas Cook AII 12 Islas Vírgenes Británicas CAAMF 13 República Italiana CDT y CAAMF 14 Nueva Zelandia CDT y CAAMF 15 Países Bajos CDT y CAAMF 16 Panamá CDT 17 Principado de Andorra N/A
  • 25. 9 18 Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte CDT y CAAMF 19 República de Seychelles CAAMF 20 Estado Independiente de Samoa AII 21 República de Singapur CDT y CAAMF 22 St. Kitts y Nevis N/A 23 Suiza CDT 24 República Oriental de Uruguay CDT 3.2 De los sujetos relacionados de forma indirecta. Se detectó información asociada a once empresas y a tres personas físicas que fueron referidos como socios, partes corporativas, asociados o familiares con los sujetos, sin que exista referencia directa a la realización de alguna operación. 3.3 De los sujetos referidos como prospectos de clientes o intermediarios Se identificó la referencia a siete sujetos (una empresa y seis personas físicas) con las que no se concretó operación. En las publicaciones los señalan como prospectos de cliente o de intermediarios; sin embargo, no se conoce que hayan realizado operaciones.
  • 26. 10 Caso. Oscar Fernando Trujano Sandoval Como parte de la publicación retomada por dos medios de comunicación nacionales (Revista Proceso y Aristegui Noticias) de los datos revelados por el Consorcio, se hizo mención a la participación del ciudadano Oscar Fernando Trujano Sandoval, quien actualmente es servidor público en el SAT con cargo de Administrador de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes. En la cobertura inicial hecha por los citados medios se hizo referencia solo en una ocasión al nombre del servidor público como “prospecto de intermediario”. De la revisión que se hizo a la base de datos publicada por el Consorcio se observa lo siguiente:  No se identificó relación del citado servidor público con ningún sujeto.  No se identificó referencia alguna a operación u operaciones donde él haya participado, sea beneficiario o mencionado.  No se identificó documento, papel, acto, que vincule al servidor público con hechos, actos u operaciones denunciadas. Al mismo tiempo, el servidor público manifestó su disposición plena a la revisión institucional de rigor resultando lo siguiente:
  • 27. 11  Que el valor de sus bienes patrimoniales declarados son acordes a sus ingresos obtenidos como servidor público.  Que el gasto realizado con sus tarjetas bancarias es consistente a las remuneraciones obtenidas por su trabajo como servidor público.  Que del estudio socioeconómico se aprecia que su forma y nivel de vida no presenta ningún signo externo de riqueza.  Que el servidor público no tiene registros de haber salido del país en los últimos 5 años, ni por comisión oficial ni por viaje personal.  Que no se identificó indicio o elemento dentro de la institución que pudiera configurar acto alguno del servidor público vinculado a las operaciones o a los sujetos revelados. No obstante lo anterior, la autoridad fiscal solicitó al Órgano Interno de Control iniciar el procedimiento de investigación de acuerdo con sus atribuciones, mismo que está por concluirse.
  • 28. 12 3.4 Avance en el análisis del comportamiento fiscal de los sujetos. Total de sujetos publicados Tipo de contribuyente Identificados a la fecha del reporte Con RFC Sin RFC 311 31 empresas 22 9 280 personas físicas 189 91 Total de sujetos publicados Identificados en el RFC Declaraciones fiscales Con declaraciones Sin declaraciones 311 22 empresas 17 5 189 personas físicas 146 43 211 163 48  De los trescientos once sujetos, se han identificado doscientos once inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (22 personas morales y 189 personas físicas).  De los doscientos once sujetos inscritos, ciento sesenta y tres han presentado declaraciones fiscales.  Los impuestos declarados en los ejercicios fiscales comprendidos del 2010 al 2014, por el total de los sujetos identificados en el RFC y que registran declaraciones ascendieron a poco más de 5,615 millones de pesos.
  • 29. 13  De ellos, las personas morales o empresas pagaron 3,362 millones de pesos, mientras que las personas físicas pagaron 2,253 millones de pesos.  De los doscientos once sujetos, sesenta y siete han sido sujetos de auditorías fiscales realizadas por el SAT con una recuperación a favor del fisco por 438 millones de pesos y aún se encuentran liquidaciones en proceso de cobro por 187 millones de pesos. 3.5 Avance en las acciones y ejercicio de facultades de la autoridad. Cartas Invitación. Se han emitido 26 cartas invitación de las cuales 24 han sido notificadas y en dos casos no se ha localizado al sujeto. De las cartas notificadas, se han recibido a 16 sujetos, quienes han presentado 18 declaraciones complementarias por los ejercicios fiscales comprendidos entre 2011 y 2015.
  • 30. 14 Auditorías Fiscales. Entre el 4 de mayo de 2016 y la fecha de corte del presente informe, la autoridad fiscal derivado de las operaciones reveladas ha iniciado el ejercicio de facultades de comprobación a 16 sujetos. 3.6 Recaudación obtenida de los Sujetos. A la fecha, las cifras recaudadas por estas acciones ascienden a 300.9 millones de pesos, adicionalmente 1 sujeto solicitó pago en parcialidades por la cantidad de 104.7 millones de pesos, quien deberá pagar recargos por prórroga del orden del 18 por ciento anual. V. Solicitudes de información interinstitucional Solicitudes a instituciones financieras y Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se ha solicitado información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a 70 entidades financieras a fin de conocer si los sujetos realizaron pagos bajo el esquema de “Pago Anónimo”3 , durante el 3 “Pago Anónimo”, facilidad otorgada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2005, consistente en permitir a personas físicas residentes en México con ingresos gravables provenientes de fuentes de riqueza en el extranjero, pagar el Impuesto Sobre la Renta sin individualizar el nombre del contribuyente, a través del sistema financiero mexicano. Esta facilidad estuvo vigente hasta el ejercicio fiscal 2013.
  • 31. 15 periodo comprendido del 1 de enero del 2010 al 31 de diciembre de 2014.  Derivado de ello, 50 instituciones financieras indicaron que no tienen información en sus registros de operaciones realizadas por los sujetos.  6 instituciones financieras indicaron que no pueden proporcionar la información a la autoridad fiscal.  8 instituciones han proporcionado información de dos sujetos.  6 instituciones aún no han dado respuesta. Solicitud de información a la Unidad de Inteligencia Financiera. Se ha recibido la información de operaciones financieras de 30 sujetos que constituyeron la primera solicitud a la UIF. Solicitudes al Registro Público de la Propiedad y del Comercio. De las solicitudes relacionadas con veinte sujetos (2 empresas y 18 personas físicas), al momento se ha recibido respuesta de trece sujetos, aún se encuentran 7 en proceso de ser atendidas. El presente informe es descriptivo de las acciones realizadas por el Servicio de Administración Tributaria en estricto apego a la legislación
  • 32. 16 que regula el derecho ciudadano a la información, a la protección de datos personales y a la reserva fiscal absoluta que deben guardar las autoridades fiscales, no es interpretativo de los hechos, actos, operaciones y de la información publicada en el caso denominado “The Panama Papers”. El informe no constituye análisis, opinión o juicio sobre el origen, naturaleza, contenido y veracidad de la información publicada en el caso denominado “The Panama Papers”. El informe ha sido redactado de tal forma que no se abunde en mayor detalle de información respecto de las personas, contribuyentes, empresas o autoridades, a fin de salvaguardar el debido proceso, la formalidad normativa de los procedimientos, la seguridad jurídica y la legalidad de los actos que debe observar la autoridad. El informe fue redactado con información publicada al 9 de mayo de 2016, las acciones realizadas al día 9 de junio de 2016. No incluye información relativa a estrategias jurídicas, de fiscalización o de sanción, la autoridad fiscal se reserva esa información para no afectar el alcance de las acciones dado que constituyen elementos de procedimientos o de actos de autoridad que deben guardar secrecía hasta en tanto las instancias de Ley o la propia legislación lo permitan.
  • 33. 1
  • 34. 2
  • 35. 3