2. Antecedentes:
Se constituye una de las formas de organización comercial
existentes, ante la aparición de sociedades en la edad media y son
considerados los precursores de las sociedades en comandita por la
desigualdad jurídica que existe entre los socios.
Características:
Base legal Código de Comercio de Bolivia, articulo 365, hace mención:
Por el contrato de asociación accidental o de cuenta de participación, de
dos o mas personas; toman interés en una o mas operaciones
determinadas o transitorias, a cumplir mediante aportaciones comunes.
Llevándose a cabo las operaciones por uno o mas o todos los asociados,
según se contenga en contrato.
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3. Formalidades:
Esta sociedad, no esta sometida a os requisitos que regulan las
constitución de las sociedades comerciales, ni requiere de inscripción en
el registro de Comercio. Su existencia se puedes acreditar por todos los
medios de prueba.
Derechos y Obligaciones frente a Terceros
El o los asociados encargados de las operaciones actuarán en su propio
nombre. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones
solamente con respecto a dichos asociados, cuya responsabilidad es
solidaria e ilimitada. Los asociados no son encargados de las operaciones,
carecen de acciones directas contra terceros.
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4. Consentimiento de los Asociados
En cuanto al consentimiento de los demás asociados, él o los encargados
de las operaciones, hacen conocer los nombres de estos todos los
asociados quedan obligados, ilimitadamente y solidariamente frente a los
terceros.
Rendición de Cuentas
Todo asociado no encargado de las operaciones tiene derecho a pedir el
funcionamiento o rendición de cuentas de las operaciones de los
asociados.
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5. Control de la Asociación
Son encargados sin perjuicio de que el contrato designe al o los asociados
para que ejerzan control de la gestión, todos los demás tendrán derecho a
examinar, inspeccionar, verificar y vigilar las operaciones encomendadas
al o los socios de la operación.
A falta de disposiciones especiales, son aplicables a la asociación
accidental o de cuentas en participación, las normas de la sociedad
colectiva, en todo cuanto no sean contrarias a las de este Capítulo
Normas Supletorias
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