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Foro de Alto Nivel “Empoderar a las Mujeres
Indígenas para Erradicar el Hambre y la
Malnutrición en América Latina y el Caribe
“La Mujer Indígena en el
Proceso de Paz en Colombia”
Ciudad de México
12 y 13 de Enero de 2018
VISITACIÓN ASPRILLA CUESTA
DIRECCION DE LA MUJER RURAL
COLOMBIA
Mujer Indígena en el Procesos
de Paz en Colombia
Misión
Formular, Coordinar y Evaluar las políticas que promuevan el desarrollo competitivo,
equitativo y sostenible de los procesos agropecuarios forestales, pesqueros y de desarrollo
rural, con criterios de descentralización, concertación y participación, que contribuyan a
mejorar el nivel y la calidad de vida de la población colombiana.
Visión
Entidad líder en la formulación, gestión y coordinación de las políticas agropecuarias,
pesqueras, forestales y de desarrollo social rural, que propendan por su armonización con la
política macroeconómica y por una ejecución descentralizada, concertada y participativa.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
- FUNCIONES
1. Formular las políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo
Rural.
2. Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el
desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las
áreas rurales del país.
3. Presentar los planes y programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional
de Desarrollo.
4. Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del
Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.
5. Definir, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio
Exterior, la negociación o convenios internacionales del sector.
6. Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo,
mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio
y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará
como coordinador de cada grupo.
7. Crear, conformar y asignar funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y
coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.
8. Dirigir y coordinar lo relacionado con el Control Interno Disciplinario.
9. Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean
delegadas por el Presidente de la República.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
ANTECEDENTES NACIONALES ANTECEDENTES INTERNACIONALES
Política para el desarrollo de la Mujer Rural aprobada en
1994 con la que se logra la creación de un consejo de
política de Mujer Rural y la Oficina para actualizar, ajustar
y darle seguimiento a la Política sobre el papel de la mujer
en el desarrollo del sector agropecuario aprobada en
1984.
Inclusión de artículos en la constitución donde se hace
reconocimiento de la economía campesina como
productora de alimento.
En 1999 mediante Decreto 2478 del 5 de diciembre se
cierra la oficina de la Mujer Rural.
El apoyo de la cooperación internacional especialmente la
FAO con la creación de un equipo de trabajo que
contribuyó a la formulación de la política y diseño de las
estrategias de actualización de la oficina.
La conferencia de Beijing y la firma de la aprobación de la
Plataforma de Acción de Beijing en 1995 que recomendó
la creación de mecanismos nacionales y la
transversalización de la política de género durante este
periodo se firmó el Contrato Social Rural, se aprobó la
Ley 160 de 1994 de Reforma Agraria que reconoció la
presencia de la representación plena de las Mujeres
Rurales en la Junta Directiva del organismo de reforma
agraria.
MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN DE LA MUJER RURAL
Convención contra toda Forma de
Discriminación de la Mujer- CEDAW
(1979):
Artículo 14 hace reconocimiento de los derechos de las mujeres Rurales.
Ratificada por el Estado Colombiano a través de Ley 51 de 1981
CPC de 1991 Artículo 150: Bajo su amparo se restructura el MADR para Crear la DMR
Ley 731 del 14 de enero de 2002 Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales.
Ley 1753 de 2015, PND 2014-2018: Todos
por un Nuevo País
Artículos 107, literal h: Crear la Dirección de Mujer Rural, que se encargará de
desarrollar la Política Publica Integral de Mujer Rural.
Artículo 232: Formulación de la Política Publica Integral de Mujer Rural de
forma participativa, coordinada por el MADR y la CPEM, que tendrá en cuenta
el enfoque étnico, etario y territorial, teniendo en cuenta la Ley 731 de 2002 y
articulada con la implementación del Acuerdo de Paz.
Decreto 2369 de 2015 Modifica la estructura del MADR y se crea la DMR
Decreto 1837 del 15 de noviembre de 2016 Modifica la planta de personal del MADR , suprimiendo cuatro (4) y para crear
el cargo de un Director Técnico
Resolución N° 000276 del 16 noviembre
de 2016
Ajusta el manual específico de funciones y competencias laborales de los
empleos de la planta de personal del MADR
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Dirección de la Mujer Rural- MADR
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
- ORGANIGRAMA
MISIÓN
Promover la implementación y la articulación de políticas públicas e iniciativas con
enfoque diferencial y territorial que garanticen condiciones de vida digna y bienestar para
las mujeres rurales colombianas como constructoras de paz y el fortalecimiento de sus
procesos individuales y organizativos
VISIÓN
La DMR en el año 2020 será una instancia con capacidad de gestión que lidera y
gestiona procesos de empoderamiento con enfoque diferencial y participativo,
articulando las diferentes políticas a nivel nacional y territorial para mejorar las
condiciones de vida de las mujeres rurales
Dirección de la Mujer Rural
MinAgricultura
Dirección de la Mujer Rural
MinAgricultura
Coordinar, diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos integrales de
desarrollo rural con enfoque territorial, encaminadas a la provisión de bienes públicos
rurales, que incidan en el bienestar social y económico de las mujeres rurales.
Propiciar la articulación con las entidades del orden nacional y territorial para la
implementación de planes y proyectos integrales de desarrollo rural y agropecuario
para la mujer rural.
Proponer normas, instrumentos y procedimientos diferenciales para las mujeres
rurales que permitan el acceso y la provisión de bienes públicos rurales.
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE LA MUJER RURAL Artículo 3° del Decreto 2369 de
2015 crea la Dirección de la Mujer Rural y dicta sus funciones:
Dirección de la Mujer Rural
Suministrar y analizar la información requerida para el diseño de política e
instrumentos diferenciales para la mujer rural.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la
observancia de sus recomendaciones, en el ámbito de su competencia.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia.
MinAgricultura
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE LA MUJER RURAL Artículo 3° del Decreto 2369
de 2015 crea la Dirección de la Mujer Rural y dicta sus funciones:
Honestidad
Interculturalidad
Transparencia
Responsabilidad
Compromiso
Igualdad
Idoneidad
Trabajo en
Equipo
Amabilidad
Equidad
VALORES DE LA
DIRECCION DE LA
MUJER RURAL
Dirección de la Mujer Rural
MinAgricultura
Áreas Estratégicas
Dirección de la Mujer Rural
MinAgricultura
i.) Política Pública
ii.) Articulación y Gestión Institucional
iii.) Mujer Rural y Construcción de Paz
iv.) Fortalecimiento Técnico Y Operativo
de la Dirección de la Mujer Rural
Población Objetivo:
La Ley 731 de 2002 establece que la “mujer rural” es toda aquella
que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del
lugar donde viva, su actividad productiva está relacionada
directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es
reconocida por los sistemas de información y medición del Estado
o no es remunerada. En este marco la Dirección de Mujer Rural
está dirigida a ampliar la cobertura de los servicios de desarrollo
rural hacia las mujeres rurales, campesinas, indígenas, negras,
afrodescendientes, raizales, palenqueras y ROM, de manera
individual y colectiva, dedicadas a actividades agrícolas, pecuarias
y pesqueras, artesanas, microempresarias y de más actividades
económicas rurales, siguiendo la directriz del Artículo 3 de la citada
ley.
Dirección de la Mujer Rural
MinAgricultura
La atención de las mujeres rurales de manera
integral y diferenciada, como titulares de
derechos y bajo sus especificidades y
particularidades territoriales, culturales y
etarias, llevará a la Dirección de la Mujer
Rural a trabajar bajo el Enfoque Diferencial y
el Enfoque Territorial.
MinAgricultura
Dirección de la Mujer Rural
MinAgricultura
El Enfoque Territorial: Plantea una mirada integral: económica, social,
política, ambiental y cultural, de un determinado espacio geográfico, en el
cual confluyen una serie de actores con particularidades y especificidades
propias.
Enfoque Diferencial: Prioriza la participación e inclusión de los grupos
poblacionales en situación de mayor riesgo y vulnerabilidad, procurando su
integración a los procesos organizativos y productivos: jóvenes rurales,
personas con discapacidad, adultos mayores; reduciendo las barreras
que por condición (edad, sexo, capacidades especiales, ubicación
geográfica, población LGTBI, grupos étnicos: Comunidades negras o
afrocolombianas, palenquero, raizales, pueblos y comunidades
indígenas, comunidad Rom o gitana)
MinAgricultura
Dirección de la Mujer Rural
MinAgricultura
La implementación del enfoque diferencial y territorial en la Dirección de la Mujer Rural
tendrá en cuenta lo siguiente :
Enfoque Género: En esta dirección, las políticas públicas se dirigirán entre otras cosas a:
atender a las mujeres de manera diferenciada; comprender que tanto las causas como los
efectos de las intervenciones pueden ser distintos tanto para mujeres como para
hombres; y, a promover espacios óptimos de participación para las mujeres, que
contribuya a la igualdad de condiciones y oportunidades en su acceso a los programas y
proyectos.
Enfoque étnico Reconoce la existencia, las particularidades y especificidades culturales de
diversos grupos étnicos: pueblos indígenas, población negra, afrocolombiana, palenquera
y raizal; y el pueblo ROM o gitano, las políticas públicas se dirigirán a atender de manera
diferenciada las necesidades, capacidades y oportunidades específicas de éstos grupos
poblacionales, tanto de manera individual como colectiva.
MinAgricultura
Dirección de la Mujer Rural
MinAgricultura
Enfoque etario: Tiene que ver con la pertenencia a una etapa específica del ciclo vital
humano. Indica que los periodos de vida de cada mujer y de cada hombre están marcados
por su edad, sus necesidades, sus expectativas y oportunidades. En se sentido para las
políticas públicas es clave tener en cuenta las cuatro categorías del ciclo de vida humana:
infancia, juventud, adultez y adultos mayores
Enfoque Derechos: Considera a las personas como titulares de derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales. Y al incorporar este enfoque en el diseño de las
políticas públicas, se quiere cambiar la perspectiva de la acción pública, para que el punto
de partida no sea la existencia de personas con necesidades, sino sujetos a demandar del
Estado mecanismos claros que garanticen el cumplimiento efectivo de las obligaciones
estipuladas en la carta de los derechos humanos.
Enfoque territorial: Plantea una mirada integral: económica, social, política, ambiental y
cultural, de un determinado espacio geográfico, en el cual confluyen una serie de actores
con particularidades y especificidades propias, que deben ser tenidas en cuenta en la
formulación e implementación de las políticas públicas.
MinAgricultura
Dirección de la Mujer Rural
MinAgricultura
Propuesta de las Mujeres Rurales
Colombianas
Propuestas de Acción de
las Mujeres Rurales
Colombianas (PPIMR)
Directrices de las mujeres
rurales en el Acuerdo de Paz
Medio Ambiente Cultura y Ambiente
Tierra Tierra
Economía de Cuidado Economía campesina y rural
Financiamiento
Institucionalidad y Participación Participación y Derechos Humanos
Violencia contra las mujeres
Capacitación
Propuesta de Lineamientos de
Mujeres para Fortalecer la PPIMR
LINEAMIENTO PARA
FORTALECER PPIMR
PROPUESTA: MUJERES
INDÍGENAS, CAMPESINAS Y
AFRO
POR EL DERECHO A LA
TIERRA
LINEAMIENTO 10:
SEGURIDAD SOCIAL Y
SALUD CON ENFOQUE
DE GÉNERO Y ÉTNIA
LINEAMIENTO 11:
VIVIENDA
LINEAMIENTO 12: PAZ
Y DERECHOS
HUMANOS DE LAS
MUJERES.
LINEAMIENTO 1: EN
MATERIA DE CRÉDITO.
LINEAMIENTO 2:
FORMULACIÓN DE
POLÍTICA PÚBLICA
LINEAMIENTO
3:MEDIO AMBIENTE
LINEAMIENTO 4:
ADJUDICACIÓN DE
TIERRAS
LINEAMIENTO 5:
RESTITUCIÓN DE
TIERRAS
LINEAMIENTO 6:
ZONAS DE
PRODUCCIÓN
CAMPESINAS,
INDÍGENAS Y
AFROCOLOMBIANBA
LINEAMIENTO 7:
ADUCACIÓN
LINEAMIENTO 8:
PARTICIPACIÓN
LINEAMIENTO 9:
IDENTIFICACIÓN DE
LAS MUJERES RURALES
Decreto 2145 del 20 de diciembre
2017
Decreto 2145 del 20 de diciembre
2017
Mujer Rural
Indígena en
Colombia
LA CONSTITUCION DE 1991 tiene cerca de 30 Artículos referidos a los
grupos étnicos y a las diversidades y particularidades culturales.
Según el censo 2005, en Colombia residen 87 pueblo indígenas, se hablan
67 lenguas amerindias y una cantidad de dialectos que se agrupan en 13
familias lingüísticas.
La población indígena reside en la zona rural principalmente, y se
encuentran ubicados en las regiones naturales como la selva, las sabanas
naturales de la Orinoquia, los Andes colombianos, en los valles
interandinos y en la planicie del caribe.
MinAgricultura
Contexto
MinAgricultura
Contexto
Realizando una consolidación de
todos los grupos étnicos en 2010, la
zona rural contaba con cerca del 15%
de la población identificada como
étnica, lo cual incrementó cinco
puntos porcentuales al pasar a
alrededor del 20% en 2016. En la
zona urbana el incremento es mucho
menor, pues a pesar de presentarse
un incremento en la cantidad
poblacional de estos grupos étnicos,
se pasó de 9,3% de población étnica a
10,7%.
Pertenencia a algún grupo étnico por sexo y zona
Fuente: DANE, Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH)
MinAgricultura
Contexto
Desagregación por grupo étnico a nivel rural, se
tiene que en 2010 predominaba la existencia de
grupos “negros” sobre los demás grupos
poblacionales, ya que alrededor del 64% de las
personas de ambos sexos reportaban ser de
este grupo. En 2016 se evidencia un
incremento de la población indígena a tal
magnitud que hay la misma cantidad (48,8%) de
hombres indígenas que de negros; para el caso
de las mujeres el aumento fue mucho más alto,
pues en este periodo las indígenas representan
el 53,1% mientras que las del grupo étnico
negro fue de 46,4%.
Estas cifras, evidencian la diversidad étnica
presente en la zona rural del país, muestran
que un porcentaje significativo de la población
femenina rural del grupo étnico indígenas ha
ido en aumento.
Fuente: DANE, Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH)
Gráfica 4 Distribución étnica en la zona rural
Lineamientos del Programa de protección de los Derechos
de las Mujeres Indígenas Desplazadas y en Riesgo - Auto 092
PLAN DE ACCIÓN AUTO 092
1- Políticas Públicas Integrales con enfoque de mujer, familia,
generación y étnico para la protección de las Mujeres Indígenas.
2- Sistema de Información, Comunicación, Seguimiento y
Monitoreo con enfoque de mujer, familia, generación y étnico.
3- Institucionalidad para la Atención, Prevención, Protección
Integral y Erradicación de la Discriminación de las MR Indígenas.
4- Fortalecimiento de la Jurisdicción Especial Indígena para la
articulación con la Justicia y la Jurisdicción Especial para la Paz
con el fin de garantizar el derecho a la justicia de las Mujeres
Indígenas de Colombia
Lineamientos del Programa de protección de los Derechos
de las Mujeres Indígenas Desplazadas y en Riesgo - Auto 092
PLAN DE ACCIÓN AUTO 092
5- Verdad, Justicia, Reparación Integral y Garantía de no
Repetición para Mujeres Indígenas.
6- Estrategias Educativas de Difusión de los Derechos de la
Mujeres Indígenas.
7- Fortalecimiento de la Educación Indígena desde los
parámetros identitarios y Ancestrales para las Mujeres.
8- Acceso y Garantía a Derechos Sexuales y Reproductivos en el
marco de la Salud propia e Intercultural.
Lineamientos del Programa de protección de los Derechos
de las Mujeres Indígenas Desplazadas y en Riesgo - Auto 092
PLAN DE ACCIÓN AUTO 092
9- Fortalecimiento de las Practicas Ancestrales para Garantizar el
Derecho a la Salud de la Mujeres Indígenas.
10- Revitalización de las Practicas Espirituales Propias de cada
uno de los pueblos de las Mujeres Indígenas y Pleno
Reconocimiento del Derecho al Acceso a Lugares Sagrados.
11- Garantizar la Ejecución de Políticas públicas de Economías
Propias para las Mujeres Indígenas Enfocados al Mejoramiento
del Buen Vivir.
12- Mecanismos de Prevención y Protección Frente a las
Amenazas Ambientales.
Actividades Programa de Protección de los
Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas y
en Riesgo - Auto 092 de 2008
PROGRAMAS AUTO 092/2008
1. Programa de prevención del impacto de género desproporcionado del desplazamiento,
mediante la prevención de los riesgos extraordinarios de género en el marco del conflicto
armado
2. El Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de
Atención Integral a sus Víctimas.
3. El Programa de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Comunitaria contra la Mujer
Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas
4. El Programa de Promoción de la Salud de las Mujeres Desplazadas
5. El Programa de Apoyo a las Mujeres Desplazadas que son Jefes de Hogar, de
Facilitación del Acceso a Oportunidades Laborales y Productivas y de Prevención de la
Explotación Doméstica y Laboral de la Mujer Desplazada
6. El Programa de Apoyo Educativo para las Mujeres Desplazadas Mayores de 15 Años.
7. El Programa de Facilitación del Acceso a la Propiedad de la Tierra por las Mujeres Desplazadas
8. El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas
9. El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Afrodescendientes Desplazadas.
10. El Programa de Promoción de la Participación de la Mujer Desplazada y de Prevención de la Violencia
contra las Mujeres Líderes o que adquieren Visibilidad Pública por sus Labores de Promoción Social, Cívica
o de los Derechos Humanos.
11. El Programa de Garantía de los Derechos de las Mujeres Desplazadas como Víctimas del Conflicto
Armado a la Justicia, la Verdad, la Reparación y la No Repetición
12. El Programa de Acompañamiento Psicosocial para Mujeres Desplazadas.
13. El Programa de Eliminación de las Barreras de Acceso al Sistema de Protección por las Mujeres
Desplazadas
PROGRAMAS AUTO 092/2008
Algunos
instrumentos
Normativos antes
Acuerdo de Paz
 Constitución Política. Reconocimiento de los derechos de la igualdad real y efectiva de las mujeres (art 13); la
participación política de las mujeres (art 40); la igualdad de derechos y oportunidades entre el hombre y la mujer, y el apoyo
a mujeres cabeza de familia (art 43); protección especial a la mujer, a la maternidad (art 53).
 Ley 731 de 2002. Ley de Mujer Rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en concertación con la Alta
Consejería para la Equidad de la Mujer deben fortalecer la inclusión de las mujeres que habitan en las áreas rurales, el
enfoque de derechos en los programas y proyectos; reglamentar y fortalecer la participación efectiva de las mujeres rurales
en los espacios de decisión sobre políticas y programas; promover el empoderamiento económico, la autonomía financiera
y desarrollo empresarial de las mujeres.
 Ley 1257 de 2008. Ley de no violencia contra las mujeres. Comprende el daño patrimonial de las mujeres campesinas.
Reconoce que los bienes comprenden la tierra, la vivienda, los cultivos y establece medidas para eliminar todas las formas
de violencia, así como la implementación de políticas para el cumplimiento real de los derechos de las mujeres vulnerables
o en riesgo.
 Ley 1413 de 2010. Ley de Economía del Cuidado- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural debe fortalecer la
implementación de la Ley de economía del cuidado – inclusión de la siembra y la pesca para el hogar – contabilizar
actividades no remuneradas realizadas por las mujeres rurales.
 Ley 1448 de 2011. Ley de Víctimas y restitución de Tierras. Tiene por objetivo garantizar la reparación integral de las
víctimas y restituir a las mujeres rurales despojadas y reclamantes de derechos. Otorga prioridades a las mujeres a quienes
se les restituya la tierra.
 Ley 1753/2015 PND 2014-2018. El Plan Nacional de Desarrollo establece en el artículo 107 literal h la creación de la
Dirección de la Mujer Rural y el artículo 232 la construcción de una Política Pública Integral de Mujer Rural.
Normas Nacionales Mujeres
Rurales
Normas Nacionales Mujeres
Rurales
LEY DE MUJER RURAL: LEY 731 DE 2002
TEMAS CONTENIDO
Financiamiento Capitulo II. Participación de las mujeres rurales en los fondos de financiamiento del sector rural. (Artículos: -8-9-10-
11-12)
Producción,
Comercialización
y Tecnología
Capitulo II. Participación de las mujeres rurales en los fondos de financiamiento del sector rural y otros temas
relacionados con la generación de ingresos y el empoderamiento económico. (Artículos: 5-6-7).
Capitulo VII. Disposiciones varias. Artículo 28. Participación de las mujeres rurales en los planes, proyectos y
programas de reforestación.
Tierras y vivienda rural Capítulo VI. Normas relacionadas con la reforma agraria. (Artículos: 24-25 y 26).
Capitulo VII. Disposiciones varias. Artículo 27. Subsidios familiares de vivienda rural para mujeres rurales.
Empleo y seguridad
social
Capitulo III. Normas relativas al régimen de seguridad social de las mujeres rurales.(Artículos: 13-14-15)
Capitulo VII. Disposiciones varias. Artículo 29. Igualdad de remuneración en el sector rural.
Educación, capacitación
y recreación
Capítulo IV. Normas relacionadas con la educación, capacitación y recreación de las mujeres rurales, deporte social
comunitario (Artículos: 16-17 y 18)
 Conpes 3726 de 2012. Lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de
seguimiento para el Plan de Atención y Reparación Integral a Víctimas.
 Conpes Social 161 de 2013. Política Pública de Equidad de Género para las mujeres.
 PND 2014-2018 ART 232 Formulación de la Política Publica Integral de las Mujeres Rurales Colombianas
 Sentencia C-371 de 2000. Acciones afirmativas para aminorar efectos de las prácticas sociales que
tradicionalmente han ubicado a personas o grupos en situaciones de inferioridad y desventaja.
 Sentencia T-025 de 2004. Estado de cosas inconstitucional desplazamiento forzado.
 Auto 092 de 2008. Órdenes al Estado de investigar el impacto del conflicto armado y el desplazamiento
forzado en la vida de las mujeres.
 Auto 009 de 2015. Ordena a las autoridades competentes adoptar medidas urgentes para atender y
reparar a las mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual, con un enfoque de género adecuado
Políticas y jurisprudencia
Las Mujeres en el “Acuerdo
Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera” el
24 de noviembre de 2016
Lo que Hemos acordado. El Acuerdo final de Paz. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
La Paz es Conmigo. Las Mujeres como Protagonistas en la Construcción de Paz. Alto Comisionado para la Paz.
Lo que hemos acordado. El Acuerdo final de paz. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Lo que hemos acordado. El Acuerdo final de paz. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Lo que hemos acordado. El Acuerdo final de paz. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Lo que hemos acordado. El Acuerdo final de paz. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Consideraciones
Reconocimiento de que la verdadera trasformación del campo requiere garantizar el acceso progresivo a la propiedad rural de quienes
habitan el campo, en particular de las mujeres rurales (pág 10)
Reconoce el rol productivo y reproductivo de las mujeres, y su papel fundamental en el desarrollo y la economía rural, así como los
esfuerzos que debe hacer el Estado para garantizar el bienestar y buen vivir y para fortalecer sus formas de organización y producción (pág.
11).
Reconoce el apoyo que debe darse a las Zonas de Reserva Campesina y las demás formas de asociatividad solidaria. (Entre ellas las de las
mujeres) (pág. 11).
Reconoce que los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial deben tener enfoque diferencial y de género teniendo en cuenta las
necesidades, características y particularidades económicas, sociales y culturales de los territorios y de las mujeres en todo su ciclo vital.
(pág. 11)
Reconoce que el desarrollo rural demanda una atención especial a la producción agropecuaria nacional y especialmente a la producción
campesina, familiar y comunitaria (pág. 12) (Mención implícita a las mujeres).
Principios
Igualdad y enfoque de género: Reconocimiento de las mujeres como ciudadanas autónomas, sujetos de derechos que, independientemente
de su estado civil, relación familiar o comunitaria, tienen acceso en condiciones de igualdad con respecto a los hombres en la propiedad de
la tierra y los proyectos productivos, opciones de financiamiento, infraestructura, servicios técnicos y formación, entre otros (…) atendiendo a
las condiciones sociales e institucionales que han impedido a las mujeres acceder a activos productivos y bienes públicos y sociales. Este
reconocimiento implica la adopción de medidas específicas en la planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas
contemplados en este acuerdo para que se implementen teniendo en cuenta las necesidades específicas y condiciones diferenciales de las
mujeres, de acuerdo con su ciclo vital, afectaciones y necesidades. (pág. 12)
Principios: La política de desarrollo agrario integral es universal y su ejecución prioriza la población y los territorios más necesitados y
vulnerables, y las comunidades más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, y hace énfasis en pequeños y medianos productores
y productoras. Especial atención merecen los derechos de las víctimas del conflicto, de los niños y niñas, de las mujeres, y de las personas
adultas mayores. (pag 12).
Acuerdo de Paz Punto 1 RRI
Avances
i.) Instancia de especial para la verificación del
proceso de implementación del Acuerdo
ii.) Avances Normativos del Acuerdo RRI
iv.) La inclusión de indicadores de género y étnicos
Plan Marco de Implementación
v.) Mujer Rural y Construcción de Paz
Instancia de especial para la verificación
del proceso de implementación del
Acuerdo
Instancia especial de mujeres para la verificación de implementación del Acuerdo entre el
Gobierno Colombia con la FARC, se da con el objetivo de “contribuir al seguimiento del enfoque y
garantía de los derechos de las mujeres en la implementación del Acuerdo Final”.
Y en ese camino el primer paso fue abrir la convocatoria del 11 hasta el 21 de abril– para que las
diferentes organizaciones de mujeres de carácter nacional y territorial postulen a las candidatas
para integrar la instancia:
 En total 818 organizaciones postularon mujeres
 La instancia se conforma así: 4 de organizaciones territoriales, 1 de ellas víctima del conflicto
armado, 2 de carácter nacional, 1 mujer propuesta por organizaciones LGBTI.
 Las cuales tendrán interlocución permanente con la Comisión de Seguimiento y mantendrán
“… diálogo constante con la CSIVI, el Consejo Nacional de Reincorporación, los componentes
de verificación y acompañamiento internacional (conformado por ONU Mujeres, la
Representante del Secretario General para la Violencia Sexual en el Conflicto, la Federación
Democrática Internacional de Mujeres y Suecia), el Instituto Kroc y demás Instancias
establecidas por el Acuerdo Final, para garantizar un adecuado seguimiento a la
implementación del enfoque de género y de interseccionalidad.
Las mujeres elegidas para la
CSIVI
 Rocío Pineda. Representante de organizaciones territoriales - Unión de Ciudadanas por Colombia
(Antioquia).
 Marcela Sánchez Buitrago. Representante de organizaciones LGBTI - Directora ejecutiva Colombia
Diversa.
 Victoria Neuta Sánchez. Representante de organizaciones nacionales - Comisión de Mujeres
Indígenas de Colombia. Lideresa indígena del pueblo Muisca.
 Yuly Artundiaga. Representante de organizaciones territoriales - Organización Mujeres Andino
Amazónicas (Putumayo). Actualmente colabora en los procesos de sustitución voluntaria de
cultivos de uso ilícito, posicionado en la agenda de las mujeres campesinas desde el sur del país.
 Mayerlis Angarita. Representante de las organizaciones de víctimas - Corporación Narrar para
Vivir. Ha trabajado en la reconstrucción de la memoria en los Montes de María.
 Magda Alberto. Representante de organizaciones nacionales - Plataforma Mujeres por la Paz. Es
reconocida por su activismo social con organizaciones de mujeres jóvenes para ampliar su
participación política.
 Francisca Aidee Castillo. Asociación de Mujeres Araucanas Trabajadoras
 Y ante la ausencia de mujeres afrodescendientes en dicha instancia, en el comunicado 21 del 18
de diciembre 2017, se informa sobre el aumento del número de las integrantes con su suplente
en representación de las mujeres afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras a la instancia
especial. Bibiana del Carmen Peñaranda Sepúlveda de la Red Mariposas Alas Nuevas
Construyendo Futuro ( Valle del Cauca)
Algunas de las actividades a
desarrollar por la CSIVI
 Hacer recomendaciones a la Comisión de Implementación, Seguimiento,
Verificación del Acuerdo de Paz y de la Resolución de Diferencias CSVR, para
garantizar la incorporación del enfoque de género en la implementación
normativa del acuerdo y en el Plan Marco de Implementación.
 Realizar informes periódicos y públicos
 Mantener espacios y canales permanentes de diálogo con las mujeres y
organizaciones para construir propuestas y hacer recomendaciones.
 Son independientes y autónomas en su espacio de trabajo para mantener la
imparcialidad y neutralidad en el seguimiento a los enfoques de género y de
interseccionalidad
 Tendrán un reglamento y un plan de trabajo anual que será financiado por el
Gobierno con apoyo de la Cooperación Internacional.
 En cuanto al mecanismo de trabajo, durante los primeros seis meses se realizarán
sesiones frecuentes y posteriormente se desarrollarán reuniones periódicas.
Avances Normativos del
Acuerdo RRI
Acuerdo Final de Paz Norma
Punto 1.REFORMA RURAL INTEGRAL
Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de
la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en
materia de tierras, especifica el procedimiento para el acceso y la
formalización y el fondo de tierras
Decreto 902 de 2017
Por la cual se expide el reglamento operativo de los planes de
ordenamiento social de la propiedad, el proceso único de
ordenamiento social de la propiedad y se dictan otras disposiciones
Resolución 740 de 2017
Por medio de la cual se adoptan las bases para la gestión en el
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Presentación de Visitación Asprilla MINAGRICULTURA Colombia

  • 1. Foro de Alto Nivel “Empoderar a las Mujeres Indígenas para Erradicar el Hambre y la Malnutrición en América Latina y el Caribe
  • 2. “La Mujer Indígena en el Proceso de Paz en Colombia” Ciudad de México 12 y 13 de Enero de 2018 VISITACIÓN ASPRILLA CUESTA DIRECCION DE LA MUJER RURAL COLOMBIA
  • 3. Mujer Indígena en el Procesos de Paz en Colombia
  • 4. Misión Formular, Coordinar y Evaluar las políticas que promuevan el desarrollo competitivo, equitativo y sostenible de los procesos agropecuarios forestales, pesqueros y de desarrollo rural, con criterios de descentralización, concertación y participación, que contribuyan a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población colombiana. Visión Entidad líder en la formulación, gestión y coordinación de las políticas agropecuarias, pesqueras, forestales y de desarrollo social rural, que propendan por su armonización con la política macroeconómica y por una ejecución descentralizada, concertada y participativa. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
  • 5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - FUNCIONES 1. Formular las políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. 2. Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales del país. 3. Presentar los planes y programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo. 4. Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector. 5. Definir, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación o convenios internacionales del sector. 6. Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo. 7. Crear, conformar y asignar funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones. 8. Dirigir y coordinar lo relacionado con el Control Interno Disciplinario. 9. Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.
  • 6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ANTECEDENTES NACIONALES ANTECEDENTES INTERNACIONALES Política para el desarrollo de la Mujer Rural aprobada en 1994 con la que se logra la creación de un consejo de política de Mujer Rural y la Oficina para actualizar, ajustar y darle seguimiento a la Política sobre el papel de la mujer en el desarrollo del sector agropecuario aprobada en 1984. Inclusión de artículos en la constitución donde se hace reconocimiento de la economía campesina como productora de alimento. En 1999 mediante Decreto 2478 del 5 de diciembre se cierra la oficina de la Mujer Rural. El apoyo de la cooperación internacional especialmente la FAO con la creación de un equipo de trabajo que contribuyó a la formulación de la política y diseño de las estrategias de actualización de la oficina. La conferencia de Beijing y la firma de la aprobación de la Plataforma de Acción de Beijing en 1995 que recomendó la creación de mecanismos nacionales y la transversalización de la política de género durante este periodo se firmó el Contrato Social Rural, se aprobó la Ley 160 de 1994 de Reforma Agraria que reconoció la presencia de la representación plena de las Mujeres Rurales en la Junta Directiva del organismo de reforma agraria.
  • 7. MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN DE LA MUJER RURAL Convención contra toda Forma de Discriminación de la Mujer- CEDAW (1979): Artículo 14 hace reconocimiento de los derechos de las mujeres Rurales. Ratificada por el Estado Colombiano a través de Ley 51 de 1981 CPC de 1991 Artículo 150: Bajo su amparo se restructura el MADR para Crear la DMR Ley 731 del 14 de enero de 2002 Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales. Ley 1753 de 2015, PND 2014-2018: Todos por un Nuevo País Artículos 107, literal h: Crear la Dirección de Mujer Rural, que se encargará de desarrollar la Política Publica Integral de Mujer Rural. Artículo 232: Formulación de la Política Publica Integral de Mujer Rural de forma participativa, coordinada por el MADR y la CPEM, que tendrá en cuenta el enfoque étnico, etario y territorial, teniendo en cuenta la Ley 731 de 2002 y articulada con la implementación del Acuerdo de Paz. Decreto 2369 de 2015 Modifica la estructura del MADR y se crea la DMR Decreto 1837 del 15 de noviembre de 2016 Modifica la planta de personal del MADR , suprimiendo cuatro (4) y para crear el cargo de un Director Técnico Resolución N° 000276 del 16 noviembre de 2016 Ajusta el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos de la planta de personal del MADR Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
  • 8. Dirección de la Mujer Rural- MADR
  • 9. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - ORGANIGRAMA
  • 10. MISIÓN Promover la implementación y la articulación de políticas públicas e iniciativas con enfoque diferencial y territorial que garanticen condiciones de vida digna y bienestar para las mujeres rurales colombianas como constructoras de paz y el fortalecimiento de sus procesos individuales y organizativos VISIÓN La DMR en el año 2020 será una instancia con capacidad de gestión que lidera y gestiona procesos de empoderamiento con enfoque diferencial y participativo, articulando las diferentes políticas a nivel nacional y territorial para mejorar las condiciones de vida de las mujeres rurales Dirección de la Mujer Rural MinAgricultura
  • 11. Dirección de la Mujer Rural MinAgricultura Coordinar, diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos integrales de desarrollo rural con enfoque territorial, encaminadas a la provisión de bienes públicos rurales, que incidan en el bienestar social y económico de las mujeres rurales. Propiciar la articulación con las entidades del orden nacional y territorial para la implementación de planes y proyectos integrales de desarrollo rural y agropecuario para la mujer rural. Proponer normas, instrumentos y procedimientos diferenciales para las mujeres rurales que permitan el acceso y la provisión de bienes públicos rurales. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE LA MUJER RURAL Artículo 3° del Decreto 2369 de 2015 crea la Dirección de la Mujer Rural y dicta sus funciones:
  • 12. Dirección de la Mujer Rural Suministrar y analizar la información requerida para el diseño de política e instrumentos diferenciales para la mujer rural. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de sus recomendaciones, en el ámbito de su competencia. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. MinAgricultura FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE LA MUJER RURAL Artículo 3° del Decreto 2369 de 2015 crea la Dirección de la Mujer Rural y dicta sus funciones:
  • 14. Áreas Estratégicas Dirección de la Mujer Rural MinAgricultura i.) Política Pública ii.) Articulación y Gestión Institucional iii.) Mujer Rural y Construcción de Paz iv.) Fortalecimiento Técnico Y Operativo de la Dirección de la Mujer Rural
  • 15. Población Objetivo: La Ley 731 de 2002 establece que la “mujer rural” es toda aquella que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada. En este marco la Dirección de Mujer Rural está dirigida a ampliar la cobertura de los servicios de desarrollo rural hacia las mujeres rurales, campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y ROM, de manera individual y colectiva, dedicadas a actividades agrícolas, pecuarias y pesqueras, artesanas, microempresarias y de más actividades económicas rurales, siguiendo la directriz del Artículo 3 de la citada ley. Dirección de la Mujer Rural MinAgricultura
  • 16. La atención de las mujeres rurales de manera integral y diferenciada, como titulares de derechos y bajo sus especificidades y particularidades territoriales, culturales y etarias, llevará a la Dirección de la Mujer Rural a trabajar bajo el Enfoque Diferencial y el Enfoque Territorial. MinAgricultura Dirección de la Mujer Rural MinAgricultura
  • 17. El Enfoque Territorial: Plantea una mirada integral: económica, social, política, ambiental y cultural, de un determinado espacio geográfico, en el cual confluyen una serie de actores con particularidades y especificidades propias. Enfoque Diferencial: Prioriza la participación e inclusión de los grupos poblacionales en situación de mayor riesgo y vulnerabilidad, procurando su integración a los procesos organizativos y productivos: jóvenes rurales, personas con discapacidad, adultos mayores; reduciendo las barreras que por condición (edad, sexo, capacidades especiales, ubicación geográfica, población LGTBI, grupos étnicos: Comunidades negras o afrocolombianas, palenquero, raizales, pueblos y comunidades indígenas, comunidad Rom o gitana) MinAgricultura Dirección de la Mujer Rural MinAgricultura
  • 18. La implementación del enfoque diferencial y territorial en la Dirección de la Mujer Rural tendrá en cuenta lo siguiente : Enfoque Género: En esta dirección, las políticas públicas se dirigirán entre otras cosas a: atender a las mujeres de manera diferenciada; comprender que tanto las causas como los efectos de las intervenciones pueden ser distintos tanto para mujeres como para hombres; y, a promover espacios óptimos de participación para las mujeres, que contribuya a la igualdad de condiciones y oportunidades en su acceso a los programas y proyectos. Enfoque étnico Reconoce la existencia, las particularidades y especificidades culturales de diversos grupos étnicos: pueblos indígenas, población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal; y el pueblo ROM o gitano, las políticas públicas se dirigirán a atender de manera diferenciada las necesidades, capacidades y oportunidades específicas de éstos grupos poblacionales, tanto de manera individual como colectiva. MinAgricultura Dirección de la Mujer Rural MinAgricultura
  • 19. Enfoque etario: Tiene que ver con la pertenencia a una etapa específica del ciclo vital humano. Indica que los periodos de vida de cada mujer y de cada hombre están marcados por su edad, sus necesidades, sus expectativas y oportunidades. En se sentido para las políticas públicas es clave tener en cuenta las cuatro categorías del ciclo de vida humana: infancia, juventud, adultez y adultos mayores Enfoque Derechos: Considera a las personas como titulares de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Y al incorporar este enfoque en el diseño de las políticas públicas, se quiere cambiar la perspectiva de la acción pública, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades, sino sujetos a demandar del Estado mecanismos claros que garanticen el cumplimiento efectivo de las obligaciones estipuladas en la carta de los derechos humanos. Enfoque territorial: Plantea una mirada integral: económica, social, política, ambiental y cultural, de un determinado espacio geográfico, en el cual confluyen una serie de actores con particularidades y especificidades propias, que deben ser tenidas en cuenta en la formulación e implementación de las políticas públicas. MinAgricultura Dirección de la Mujer Rural MinAgricultura
  • 20. Propuesta de las Mujeres Rurales Colombianas Propuestas de Acción de las Mujeres Rurales Colombianas (PPIMR) Directrices de las mujeres rurales en el Acuerdo de Paz Medio Ambiente Cultura y Ambiente Tierra Tierra Economía de Cuidado Economía campesina y rural Financiamiento Institucionalidad y Participación Participación y Derechos Humanos Violencia contra las mujeres Capacitación
  • 21. Propuesta de Lineamientos de Mujeres para Fortalecer la PPIMR LINEAMIENTO PARA FORTALECER PPIMR PROPUESTA: MUJERES INDÍGENAS, CAMPESINAS Y AFRO POR EL DERECHO A LA TIERRA LINEAMIENTO 10: SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD CON ENFOQUE DE GÉNERO Y ÉTNIA LINEAMIENTO 11: VIVIENDA LINEAMIENTO 12: PAZ Y DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES. LINEAMIENTO 1: EN MATERIA DE CRÉDITO. LINEAMIENTO 2: FORMULACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA LINEAMIENTO 3:MEDIO AMBIENTE LINEAMIENTO 4: ADJUDICACIÓN DE TIERRAS LINEAMIENTO 5: RESTITUCIÓN DE TIERRAS LINEAMIENTO 6: ZONAS DE PRODUCCIÓN CAMPESINAS, INDÍGENAS Y AFROCOLOMBIANBA LINEAMIENTO 7: ADUCACIÓN LINEAMIENTO 8: PARTICIPACIÓN LINEAMIENTO 9: IDENTIFICACIÓN DE LAS MUJERES RURALES
  • 22. Decreto 2145 del 20 de diciembre 2017
  • 23. Decreto 2145 del 20 de diciembre 2017
  • 25. LA CONSTITUCION DE 1991 tiene cerca de 30 Artículos referidos a los grupos étnicos y a las diversidades y particularidades culturales. Según el censo 2005, en Colombia residen 87 pueblo indígenas, se hablan 67 lenguas amerindias y una cantidad de dialectos que se agrupan en 13 familias lingüísticas. La población indígena reside en la zona rural principalmente, y se encuentran ubicados en las regiones naturales como la selva, las sabanas naturales de la Orinoquia, los Andes colombianos, en los valles interandinos y en la planicie del caribe. MinAgricultura Contexto
  • 26. MinAgricultura Contexto Realizando una consolidación de todos los grupos étnicos en 2010, la zona rural contaba con cerca del 15% de la población identificada como étnica, lo cual incrementó cinco puntos porcentuales al pasar a alrededor del 20% en 2016. En la zona urbana el incremento es mucho menor, pues a pesar de presentarse un incremento en la cantidad poblacional de estos grupos étnicos, se pasó de 9,3% de población étnica a 10,7%. Pertenencia a algún grupo étnico por sexo y zona Fuente: DANE, Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH)
  • 27. MinAgricultura Contexto Desagregación por grupo étnico a nivel rural, se tiene que en 2010 predominaba la existencia de grupos “negros” sobre los demás grupos poblacionales, ya que alrededor del 64% de las personas de ambos sexos reportaban ser de este grupo. En 2016 se evidencia un incremento de la población indígena a tal magnitud que hay la misma cantidad (48,8%) de hombres indígenas que de negros; para el caso de las mujeres el aumento fue mucho más alto, pues en este periodo las indígenas representan el 53,1% mientras que las del grupo étnico negro fue de 46,4%. Estas cifras, evidencian la diversidad étnica presente en la zona rural del país, muestran que un porcentaje significativo de la población femenina rural del grupo étnico indígenas ha ido en aumento. Fuente: DANE, Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) Gráfica 4 Distribución étnica en la zona rural
  • 28. Lineamientos del Programa de protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas y en Riesgo - Auto 092 PLAN DE ACCIÓN AUTO 092 1- Políticas Públicas Integrales con enfoque de mujer, familia, generación y étnico para la protección de las Mujeres Indígenas. 2- Sistema de Información, Comunicación, Seguimiento y Monitoreo con enfoque de mujer, familia, generación y étnico. 3- Institucionalidad para la Atención, Prevención, Protección Integral y Erradicación de la Discriminación de las MR Indígenas. 4- Fortalecimiento de la Jurisdicción Especial Indígena para la articulación con la Justicia y la Jurisdicción Especial para la Paz con el fin de garantizar el derecho a la justicia de las Mujeres Indígenas de Colombia
  • 29. Lineamientos del Programa de protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas y en Riesgo - Auto 092 PLAN DE ACCIÓN AUTO 092 5- Verdad, Justicia, Reparación Integral y Garantía de no Repetición para Mujeres Indígenas. 6- Estrategias Educativas de Difusión de los Derechos de la Mujeres Indígenas. 7- Fortalecimiento de la Educación Indígena desde los parámetros identitarios y Ancestrales para las Mujeres. 8- Acceso y Garantía a Derechos Sexuales y Reproductivos en el marco de la Salud propia e Intercultural.
  • 30. Lineamientos del Programa de protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas y en Riesgo - Auto 092 PLAN DE ACCIÓN AUTO 092 9- Fortalecimiento de las Practicas Ancestrales para Garantizar el Derecho a la Salud de la Mujeres Indígenas. 10- Revitalización de las Practicas Espirituales Propias de cada uno de los pueblos de las Mujeres Indígenas y Pleno Reconocimiento del Derecho al Acceso a Lugares Sagrados. 11- Garantizar la Ejecución de Políticas públicas de Economías Propias para las Mujeres Indígenas Enfocados al Mejoramiento del Buen Vivir. 12- Mecanismos de Prevención y Protección Frente a las Amenazas Ambientales.
  • 31. Actividades Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas y en Riesgo - Auto 092 de 2008
  • 32. PROGRAMAS AUTO 092/2008 1. Programa de prevención del impacto de género desproporcionado del desplazamiento, mediante la prevención de los riesgos extraordinarios de género en el marco del conflicto armado 2. El Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas. 3. El Programa de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Comunitaria contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas 4. El Programa de Promoción de la Salud de las Mujeres Desplazadas 5. El Programa de Apoyo a las Mujeres Desplazadas que son Jefes de Hogar, de Facilitación del Acceso a Oportunidades Laborales y Productivas y de Prevención de la Explotación Doméstica y Laboral de la Mujer Desplazada 6. El Programa de Apoyo Educativo para las Mujeres Desplazadas Mayores de 15 Años.
  • 33. 7. El Programa de Facilitación del Acceso a la Propiedad de la Tierra por las Mujeres Desplazadas 8. El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas 9. El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Afrodescendientes Desplazadas. 10. El Programa de Promoción de la Participación de la Mujer Desplazada y de Prevención de la Violencia contra las Mujeres Líderes o que adquieren Visibilidad Pública por sus Labores de Promoción Social, Cívica o de los Derechos Humanos. 11. El Programa de Garantía de los Derechos de las Mujeres Desplazadas como Víctimas del Conflicto Armado a la Justicia, la Verdad, la Reparación y la No Repetición 12. El Programa de Acompañamiento Psicosocial para Mujeres Desplazadas. 13. El Programa de Eliminación de las Barreras de Acceso al Sistema de Protección por las Mujeres Desplazadas PROGRAMAS AUTO 092/2008
  • 35.  Constitución Política. Reconocimiento de los derechos de la igualdad real y efectiva de las mujeres (art 13); la participación política de las mujeres (art 40); la igualdad de derechos y oportunidades entre el hombre y la mujer, y el apoyo a mujeres cabeza de familia (art 43); protección especial a la mujer, a la maternidad (art 53).  Ley 731 de 2002. Ley de Mujer Rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en concertación con la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer deben fortalecer la inclusión de las mujeres que habitan en las áreas rurales, el enfoque de derechos en los programas y proyectos; reglamentar y fortalecer la participación efectiva de las mujeres rurales en los espacios de decisión sobre políticas y programas; promover el empoderamiento económico, la autonomía financiera y desarrollo empresarial de las mujeres.  Ley 1257 de 2008. Ley de no violencia contra las mujeres. Comprende el daño patrimonial de las mujeres campesinas. Reconoce que los bienes comprenden la tierra, la vivienda, los cultivos y establece medidas para eliminar todas las formas de violencia, así como la implementación de políticas para el cumplimiento real de los derechos de las mujeres vulnerables o en riesgo.  Ley 1413 de 2010. Ley de Economía del Cuidado- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural debe fortalecer la implementación de la Ley de economía del cuidado – inclusión de la siembra y la pesca para el hogar – contabilizar actividades no remuneradas realizadas por las mujeres rurales.  Ley 1448 de 2011. Ley de Víctimas y restitución de Tierras. Tiene por objetivo garantizar la reparación integral de las víctimas y restituir a las mujeres rurales despojadas y reclamantes de derechos. Otorga prioridades a las mujeres a quienes se les restituya la tierra.  Ley 1753/2015 PND 2014-2018. El Plan Nacional de Desarrollo establece en el artículo 107 literal h la creación de la Dirección de la Mujer Rural y el artículo 232 la construcción de una Política Pública Integral de Mujer Rural. Normas Nacionales Mujeres Rurales
  • 36. Normas Nacionales Mujeres Rurales LEY DE MUJER RURAL: LEY 731 DE 2002 TEMAS CONTENIDO Financiamiento Capitulo II. Participación de las mujeres rurales en los fondos de financiamiento del sector rural. (Artículos: -8-9-10- 11-12) Producción, Comercialización y Tecnología Capitulo II. Participación de las mujeres rurales en los fondos de financiamiento del sector rural y otros temas relacionados con la generación de ingresos y el empoderamiento económico. (Artículos: 5-6-7). Capitulo VII. Disposiciones varias. Artículo 28. Participación de las mujeres rurales en los planes, proyectos y programas de reforestación. Tierras y vivienda rural Capítulo VI. Normas relacionadas con la reforma agraria. (Artículos: 24-25 y 26). Capitulo VII. Disposiciones varias. Artículo 27. Subsidios familiares de vivienda rural para mujeres rurales. Empleo y seguridad social Capitulo III. Normas relativas al régimen de seguridad social de las mujeres rurales.(Artículos: 13-14-15) Capitulo VII. Disposiciones varias. Artículo 29. Igualdad de remuneración en el sector rural. Educación, capacitación y recreación Capítulo IV. Normas relacionadas con la educación, capacitación y recreación de las mujeres rurales, deporte social comunitario (Artículos: 16-17 y 18)
  • 37.  Conpes 3726 de 2012. Lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el Plan de Atención y Reparación Integral a Víctimas.  Conpes Social 161 de 2013. Política Pública de Equidad de Género para las mujeres.  PND 2014-2018 ART 232 Formulación de la Política Publica Integral de las Mujeres Rurales Colombianas  Sentencia C-371 de 2000. Acciones afirmativas para aminorar efectos de las prácticas sociales que tradicionalmente han ubicado a personas o grupos en situaciones de inferioridad y desventaja.  Sentencia T-025 de 2004. Estado de cosas inconstitucional desplazamiento forzado.  Auto 092 de 2008. Órdenes al Estado de investigar el impacto del conflicto armado y el desplazamiento forzado en la vida de las mujeres.  Auto 009 de 2015. Ordena a las autoridades competentes adoptar medidas urgentes para atender y reparar a las mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual, con un enfoque de género adecuado Políticas y jurisprudencia
  • 38. Las Mujeres en el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” el 24 de noviembre de 2016
  • 39.
  • 40. Lo que Hemos acordado. El Acuerdo final de Paz. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
  • 41. La Paz es Conmigo. Las Mujeres como Protagonistas en la Construcción de Paz. Alto Comisionado para la Paz.
  • 42.
  • 43.
  • 44. Lo que hemos acordado. El Acuerdo final de paz. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
  • 45.
  • 46. Lo que hemos acordado. El Acuerdo final de paz. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
  • 47. Lo que hemos acordado. El Acuerdo final de paz. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
  • 48.
  • 49. Lo que hemos acordado. El Acuerdo final de paz. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
  • 50.
  • 51.
  • 52. Consideraciones Reconocimiento de que la verdadera trasformación del campo requiere garantizar el acceso progresivo a la propiedad rural de quienes habitan el campo, en particular de las mujeres rurales (pág 10) Reconoce el rol productivo y reproductivo de las mujeres, y su papel fundamental en el desarrollo y la economía rural, así como los esfuerzos que debe hacer el Estado para garantizar el bienestar y buen vivir y para fortalecer sus formas de organización y producción (pág. 11). Reconoce el apoyo que debe darse a las Zonas de Reserva Campesina y las demás formas de asociatividad solidaria. (Entre ellas las de las mujeres) (pág. 11). Reconoce que los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial deben tener enfoque diferencial y de género teniendo en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, sociales y culturales de los territorios y de las mujeres en todo su ciclo vital. (pág. 11) Reconoce que el desarrollo rural demanda una atención especial a la producción agropecuaria nacional y especialmente a la producción campesina, familiar y comunitaria (pág. 12) (Mención implícita a las mujeres). Principios Igualdad y enfoque de género: Reconocimiento de las mujeres como ciudadanas autónomas, sujetos de derechos que, independientemente de su estado civil, relación familiar o comunitaria, tienen acceso en condiciones de igualdad con respecto a los hombres en la propiedad de la tierra y los proyectos productivos, opciones de financiamiento, infraestructura, servicios técnicos y formación, entre otros (…) atendiendo a las condiciones sociales e institucionales que han impedido a las mujeres acceder a activos productivos y bienes públicos y sociales. Este reconocimiento implica la adopción de medidas específicas en la planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas contemplados en este acuerdo para que se implementen teniendo en cuenta las necesidades específicas y condiciones diferenciales de las mujeres, de acuerdo con su ciclo vital, afectaciones y necesidades. (pág. 12) Principios: La política de desarrollo agrario integral es universal y su ejecución prioriza la población y los territorios más necesitados y vulnerables, y las comunidades más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, y hace énfasis en pequeños y medianos productores y productoras. Especial atención merecen los derechos de las víctimas del conflicto, de los niños y niñas, de las mujeres, y de las personas adultas mayores. (pag 12). Acuerdo de Paz Punto 1 RRI
  • 53. Avances i.) Instancia de especial para la verificación del proceso de implementación del Acuerdo ii.) Avances Normativos del Acuerdo RRI iv.) La inclusión de indicadores de género y étnicos Plan Marco de Implementación v.) Mujer Rural y Construcción de Paz
  • 54. Instancia de especial para la verificación del proceso de implementación del Acuerdo Instancia especial de mujeres para la verificación de implementación del Acuerdo entre el Gobierno Colombia con la FARC, se da con el objetivo de “contribuir al seguimiento del enfoque y garantía de los derechos de las mujeres en la implementación del Acuerdo Final”. Y en ese camino el primer paso fue abrir la convocatoria del 11 hasta el 21 de abril– para que las diferentes organizaciones de mujeres de carácter nacional y territorial postulen a las candidatas para integrar la instancia:  En total 818 organizaciones postularon mujeres  La instancia se conforma así: 4 de organizaciones territoriales, 1 de ellas víctima del conflicto armado, 2 de carácter nacional, 1 mujer propuesta por organizaciones LGBTI.  Las cuales tendrán interlocución permanente con la Comisión de Seguimiento y mantendrán “… diálogo constante con la CSIVI, el Consejo Nacional de Reincorporación, los componentes de verificación y acompañamiento internacional (conformado por ONU Mujeres, la Representante del Secretario General para la Violencia Sexual en el Conflicto, la Federación Democrática Internacional de Mujeres y Suecia), el Instituto Kroc y demás Instancias establecidas por el Acuerdo Final, para garantizar un adecuado seguimiento a la implementación del enfoque de género y de interseccionalidad.
  • 55. Las mujeres elegidas para la CSIVI  Rocío Pineda. Representante de organizaciones territoriales - Unión de Ciudadanas por Colombia (Antioquia).  Marcela Sánchez Buitrago. Representante de organizaciones LGBTI - Directora ejecutiva Colombia Diversa.  Victoria Neuta Sánchez. Representante de organizaciones nacionales - Comisión de Mujeres Indígenas de Colombia. Lideresa indígena del pueblo Muisca.  Yuly Artundiaga. Representante de organizaciones territoriales - Organización Mujeres Andino Amazónicas (Putumayo). Actualmente colabora en los procesos de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, posicionado en la agenda de las mujeres campesinas desde el sur del país.  Mayerlis Angarita. Representante de las organizaciones de víctimas - Corporación Narrar para Vivir. Ha trabajado en la reconstrucción de la memoria en los Montes de María.  Magda Alberto. Representante de organizaciones nacionales - Plataforma Mujeres por la Paz. Es reconocida por su activismo social con organizaciones de mujeres jóvenes para ampliar su participación política.  Francisca Aidee Castillo. Asociación de Mujeres Araucanas Trabajadoras  Y ante la ausencia de mujeres afrodescendientes en dicha instancia, en el comunicado 21 del 18 de diciembre 2017, se informa sobre el aumento del número de las integrantes con su suplente en representación de las mujeres afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras a la instancia especial. Bibiana del Carmen Peñaranda Sepúlveda de la Red Mariposas Alas Nuevas Construyendo Futuro ( Valle del Cauca)
  • 56. Algunas de las actividades a desarrollar por la CSIVI  Hacer recomendaciones a la Comisión de Implementación, Seguimiento, Verificación del Acuerdo de Paz y de la Resolución de Diferencias CSVR, para garantizar la incorporación del enfoque de género en la implementación normativa del acuerdo y en el Plan Marco de Implementación.  Realizar informes periódicos y públicos  Mantener espacios y canales permanentes de diálogo con las mujeres y organizaciones para construir propuestas y hacer recomendaciones.  Son independientes y autónomas en su espacio de trabajo para mantener la imparcialidad y neutralidad en el seguimiento a los enfoques de género y de interseccionalidad  Tendrán un reglamento y un plan de trabajo anual que será financiado por el Gobierno con apoyo de la Cooperación Internacional.  En cuanto al mecanismo de trabajo, durante los primeros seis meses se realizarán sesiones frecuentes y posteriormente se desarrollarán reuniones periódicas.
  • 57. Avances Normativos del Acuerdo RRI Acuerdo Final de Paz Norma Punto 1.REFORMA RURAL INTEGRAL Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, especifica el procedimiento para el acceso y la formalización y el fondo de tierras Decreto 902 de 2017 Por la cual se expide el reglamento operativo de los planes de ordenamiento social de la propiedad, el proceso único de ordenamiento social de la propiedad y se dictan otras disposiciones Resolución 740 de 2017 Por medio de la cual se adoptan las bases para la gestión en el territorio para usos agropecuarios y los lineamientos de su estrategia de planificación sectorial agropecuaria Resolución 128 de 2017 Por la cual se adopta los lineamientos para la planificación y gestión territorial por barrido predial masivo de la Agencia Nacional de Tierras y se dictan otras disposiciones Resolución 129 de 2017 Por medio de la cual se adopta la metodología de focalización territorial por barrido predial masivo de la Agencia Nacional de Tierras y se dictan otras disposiciones Resolución 130 de 2017
  • 58. Avances Normativos del Acuerdo RRI Acuerdo Final de Paz Norma Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Decreto 893 de 2017 Por el cual se adoptan normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado Decreto 882 de 2017 Por el cual se expiden normas tendientes a la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera Decreto-Ley 884 de 2017 Por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia Decreto-ley es el 885 de 2017 Por el cual se establece el pago por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación Decreto 870 de 2017 Por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural Decreto 890 de 2017
  • 59. Visitación Asprilla Cuesta, Directora de la Mujer Rural- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia. visitacion.asprilla@minagricultura.gov.co Conmutador (571) 2543300 ext. 5540 Bogotá, Colombia GRACIAS