Presentación de Visitación Aspirilla C. (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia), en el marco del “Taller Regional de Intercambio de Experiencias de Modelos de Extensión y Servicios rurales para la Agricultura Familiar”, realizado del 10 al 12 de mayo de 2017 en Cartagena, Colombia.
Francisco Irarrazaval, Marcos Pueyrredon - eCommerce Day Chile 2024
Desafío de los Servicios de Extensión Rural; Proceso de Transición, Nueva Perspectiva para los Países
1. FORO INTERNACIONAL SOBRE MODELOS DE EXTENSION Y
SERVICIOS RURALES PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR EN
AMERICA LATINA Y EL CARIBE.
DESAFIOS DE LOS SERVICIOS DE EXTENSION RURAL;
PROCESO DE TRANSICION, NUEVA PERSPECTIVA PARA LOS
PAISES.
2. VISITACION ASPRILLA CUESTA
DIRECTORA DE LA DIRECCION DE MUJER RURAL – MADR
visitación.asprilla@minagricultura.gov.co
Celular: 315 2238781
Teléfono: 254 33 00 Ext 5540
4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
• Misión
• Formular, Coordinar y Evaluar las políticas que promuevan el desarrollo
competitivo, equitativo y sostenible de los procesos agropecuarios forestales,
pesqueros y de desarrollo rural, con criterios de descentralización,
concertación y participación, que contribuyan a mejorar el nivel y la calidad de
vida de la población colombiana.
• Visión
• Entidad líder en la formulación, gestión y coordinación de las políticas
agropecuarias, pesqueras, forestales y de desarrollo social rural, que
propendan por su armonización con la política macroeconómica y por una
ejecución descentralizada, concertada y participativa.
•
5. Funciones
1. Formular las políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
2. Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del
sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales del país.
3. Presentar los planes y programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo.
4. Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno
Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.
5. Definir, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la
negociación o convenios internacionales del sector.
6. Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante
resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y
programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada
grupo.
7. Crear, conformar y asignar funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que
considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.
8. Dirigir y coordinar lo relacionado con el Control Interno Disciplinario.
9. Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el
Presidente de la República.
•
7. Marco Normativo e Institucional de la Dirección de la
Mujer Rural
Antecedentes Nacionales
Política para el desarrollo de la Mujer Rural aprobada en
1994 con la que se logra la creación de un consejo de
política de Mujer Rural y la Oficina para actualizar, ajustar
y darle seguimiento a la Política sobre el papel de la mujer
en el desarrollo del sector agropecuario aprobada en
1984.
Inclusión de artículos en la constitución donde se hace
reconocimiento de la economía campesina como
productora de alimento
En 1999 mediante Decreto 2478 del 5 de diciembre se
cierra la oficina de la Mujer Rural.
Antecedentes internacionales
El apoyo de la cooperación internacional especialmente la
FAO con la creación de un equipo de trabajo que
contribuyó a la formulación de la política y diseño de las
estrategias de actualización de la oficina.
La conferencia de Beijing y la firma de la aprobación de la
Plataforma de Acción de Beijing en 1995 que recomendó la
creación de mecanismos nacionales y la transversalización
de la política de género durante este periodo se firmó el
Contrato Social Rural, se aprobó la Ley 160 de 1994 de
Reforma Agraria que reconoció la presencia de la
representación plena de las Mujeres Rurales en la Junta
Directiva del organismo de reforma agraria.
8. Marco Normativo e Institucional de la Dirección de la
Mujer Rural
Convención contra toda Forma de Discriminación de la Mujer- CEDAW (1979):
• Artículo 14 hace reconocimiento de los derechos de las mujeres Rurales. Ratificada por el Estado Colombiano a través de
Ley 51 de 1981
CPC de 1991:
• Artículo 150: Bajo su amparo se restructura el MADR para Crear la DMR.
Ley 731 del 14 de enero de 2002, Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales.
Ley 1753 de 2015, PND 2014-2018: Todos por un Nuevo País.
• Artículos 107, literal h: Crear la Dirección de Mujer Rural, que se encargará de desarrollar la Política Publica Integral de Mujer
Rural.
• Artículo 232: Formulación de la Política Publica Integral de Mujer Rural de forma participativa, coordinada por el MADR y la
CPEM, que tendrá en cuenta el enfoque étnico, etario y territorial, teniendo en cuenta la Ley 731 de 2002 y articulada con la
implementación del Acuerdo de Paz.
9. Marco Normativo e Institucional de la Dirección de la
Mujer Rural
Decreto 2369 de 2015: Modifica la estructura del MADR y se crea la DMR
Decreto 1837 del 15 de noviembre de 2016:
• Modifica la planta de personal del MADR , suprimiendo cuatro (4) y para crear el cargo de un Director
Técnico.
Resolución N° 000276 del 16 noviembre de 2016:
• Ajusta el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos de la planta de
personal del MADR
11. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE LA MUJER RURAL
Artículo 3° del Decreto 2369 de 2015
• Coordinar, diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos integrales de
desarrollo rural con enfoque territorial, encaminadas a la provisión de bienes públicos
rurales, que incidan en el bienestar social y económico de las mujeres rurales.
• Propiciar la articulación con las entidades del orden nacional y territorial para la
implementación de planes y proyectos integrales de desarrollo rural y agropecuario para
la mujer rural.
• Proponer normas, instrumentos y procedimientos diferenciales para las mujeres rurales
que permitan el acceso y la provisión de bienes públicos rurales.
• Suministrar y analizar la información requerida para el diseño de política e instrumentos
diferenciales para la mujer rural.
12. • Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los
desarrollos tecnológicos y necesidades informáticas que se requieran en el ejercicio de
sus funciones.
• Promover los programas a su cargo y potencializar los recursos, mediante alianzas o
esquemas de cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado.
• Identificar y coordinar con la Oficina Jurídica la implementación de los cambios
normativos, procedimentales e institucionales que se requieran para el logro de los
objetivos y metas de la política de gestión de bienes públicos rurales para las mujeres
rurales.
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE LA MUJER RURAL
Artículo 3° del Decreto 2369 de 2015
13. • Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las
entidades competentes los mecanismos para la recolección, procesamiento, análisis y
utilización de la información que se obtenga de los sistemas de información del Sector
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
• Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y la observancia de
sus recomendaciones, en el ámbito de su competencia.
• Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE LA MUJER RURAL
Artículo 3° del Decreto 2369 de 2015
14. RETOS DE LA DIRECCION DE MUJER
RURAL
• Formulación de la Política Publica integral de Mujer Rural de forma
participativa, coordinada con el MADR y la CPEM, que tendrá en cuenta el
enfoque étnico, etario y territorial, y articulado con la implementación del
acuerdo de Paz.
• Transversalización del enfoque de género en el sector público: Alcaldías,
Gobernaciones, entidades estatales.
• El fortalecimiento del comité interinstitucional como espacio vigente de
seguimiento y coordinación de las entidades del Estado y las organizaciones
de Mujeres Rurales . Art. 34 Ley 731 de 2002