Comunicado: Asamblea Legislativa debe respetar la LAIP
1. ASAMBLEALEGISLATIVADEBERESPETARLALAIP
Nuevamente somos testigos de la resistencia de los funcionarios a cumplir con lo dispuesto en la Ley
de Acceso a la Información Pública (LAIP). Ayer, un diputado recibió, parcialmente, información sobre
empleados de la Asamblea Legislativa, tras tramitar una apelación ante el Instituto de Acceso a la Información Pública
(IAIP), quien ordenó la entrega de la misma.
La Presidenta de la Asamblea Legislativa, a través de un comunicado, en el que asegura que la información entregada
es confidencial, exhorta al diputado a “hacer uso de la información dentro del marco legal y de respeto del derecho
de la intimidad de los servidores legislativos, so pena de las responsabilidades legales que genere su actuación” y
advierte a los servidores públicos legislativos, a estar vigilantes “de la motivación o interés que [él] […] pueda darle a
sus datos personales”. Además, justificó la entrega incompleta de la información diciendo que se está protegiendo la
intimidad de los servidores públicos.
Por otra parte, esta semana se conoció, a través de un medio de comunicación, que la junta directiva de la Asamblea
Legislativa ha limitado la actuación del oficial de información de este Órgano y la información que se revela, por
ejemplo, la de los viajes de los diputados.
En consideración de lo anterior, el Grupo Promotor de la LAIP expresa lo siguiente:
• La Sala de lo Constitucional ha reiterado que el servicio público implica para funcionarios y
empleados un mayor grado de escrutinio (Inc. 91-2007). Por tanto, la información sobre los nombres,
cargos y salarios que devengan los servidores públicos, es información pública. Si bien la LAIP protege los datos
personales, esta no es una limitación absoluta a su divulgación, pues prevalecen los principios del interés público y
máxima publicidad.
• La Asamblea Legislativa no puede insistir en la naturaleza confidencial de la información, cuando el IAIP ha
determinado que es pública, ni escoger qué partes de la resolución cumple. Entregar de manera incompleta
la información solicitada, desobedeciendo la orden del IAIP, es una infracción muy grave según el
art. 76 LAIP, por lo que se hace un llamado a la Asamblea Legislativa a cumplir completamente la
resolución del Instituto entregando la información pendiente.
• Toda información obtenida mediante la LAIP es pública. Quien la recibe puede divulgarla o no, y otras
personas que la requieran tienen expedito el derecho de solicitarla. Es preocupante que se trate de
intimidar al solicitante, o a cualquier ciudadano, a no compartir la información que es pública. Este
no es un caso aislado, conociéndose otros en los que se desanima a los solicitantes a que presenten una solicitud.
• Es importante que se consideren mecanismos para asegurar la estabilidad laboral y autonomía de los
oficiales de información, puesto que la información no es de los titulares de una institución sino de los
salvadoreños, y lo que debe determinar qué es público y qué se reserva es el criterio jurídico y no un criterio de
conveniencia.
• Estos hechos revelan una cultura de secretismo remanente en la Asamblea Legislativa, y para
transformarla a una de transparencia, los ciudadanos debemos demostrar que no se tolerarán estas actitudes,
mucho menos de un órgano fundamental para nuestra democracia.
San Salvador, 5 de mayo de 2016