En el sistema de capitalización individual, las pensiones que
tendrán los futuros jubilados dependen de varios factores: salario,
tasa de cotización y número de cotizaciones, que son los que
determinan el monto ahorrado; pero, además, la pensión está
definida, en forma importante, por la rentabilidad de ese ahorro
desde el momento en que se empieza a cotizar hasta que la
persona se jubila.
Continúa el financiamiento barato para el gobierno en perjuicio de las pensiones futuras de los afiliados
1. Posición
institucional
No. 55, Marzo de 2016
En el sistema de capitalización individual, las pensiones que
tendrán los futuros jubilados dependen de varios factores: salario,
tasa de cotización y número de cotizaciones, que son los que
determinan el monto ahorrado; pero, además, la pensión está
definida, en forma importante, por la rentabilidad de ese ahorro
desde el momento en que se empieza a cotizar hasta que la
persona se jubila.1
Obligación de invertir en títulos de
bajo rendimiento
En el caso específico de El Salvador existen condiciones que han
reducido la rentabilidad del fondo, lo que significa pensiones más
bajas en el futuro. Por un lado, el mercado de valores local está
poco desarrollado, y la ley no permite adquirir títulos extranjeros
a menos que estén registrados en la bolsa del país, lo que limita
las opciones de inversión; pero, además, para facilitar al gobierno
el pago de pensiones del ISSS e INPEP (antiguo sistema) y aliviar
la presión de las finanzas públicas –en un contexto de indisciplina
fiscal y rápido crecimiento de la deuda–, se ha obligado a que
una parte significativa del fondo de pensiones se invierta en
Certificados de Inversión Previsional (CIP)2
.
Estos certificados son emitidos por el Fideicomiso de
Obligaciones Previsionales (FOP); los fondos de pensiones
realizan inversiones hasta por el 45% del fondo en el caso de CIP
1 Este documento contó con el apoyo técnico del personal del Departamento de
Estudios Legales de FUSADES.
2 Artículos 14 y 17 de la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales,
publicada en el Diario Oficial No.171 del 14 de septiembre de 2006, y art. 91, literal
m) de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
Serie A y la Serie B no está sujeta a este límite. Los recursos
obtenidos mediante la colocación de los certificados de la
Serie A, se destinan al pago de las pensiones del antiguo
sistema público de reparto; los de la Serie B, son canjeados
a los fondos de pensiones por títulos previsionales. Hasta
diciembre de 2015, los fondos de pensiones habían invertido
US$4,992.5 millones (58.6%) en estos títulos de las series
A y B3
.
Por varios años, los CIP han estado devengando una tasa de
interés por debajo de la que corresponde a títulos similares en
el mercado4
, en detrimento de los cotizantes, a pesar de que la
ley establece explícitamente que la inversión de los fondos de
pensiones debe realizarse a tasas de interés competitivas en
los mercados. Además, esto ha desviado fondos que pudieran
estar financiando obras de infraestructura o proyectos
productivos del país.
En diciembre de 2015, el 80.5% del fondo de pensiones estaba
invertido en títulos públicos, incluidos los CIP, por lo que
la baja rentabilidad de estos certificados tiene un impacto
grande en el monto de las futuras pensiones, como se indica
más adelante. En tal sentido es urgente y de elemental justicia
que se paguen tasas acorde con las características de estos
títulos para mejorar la rentabilidad, y que no se busque
solucionar los problemas del fisco a costa de
menores pensiones.
3 Presentación “Propuesta Sistema Previsional Mixto” Gobierno de El Salvador
(GOES), 18 de febrero de 2016.
4 Para determinar el rendimiento de los CIP se utilizaba la tasa LIBOR a 180
días más 0.75%; a diciembre de 2015 era equivalente a 1.5%.
Estudios
Económicos
DEC
Continúaelfinanciamientobarato
paraelgobiernoenperjuiciodelas
pensionesfuturasdelosafiliados1/
1
2. En febrero de 2016, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto
Legislativo No. 287 modificando la fórmula para definir la tasa
de los CIP, pero este cambio no logra establecer una tasa similar
a la de otros títulos semejantes que se observan en el mercado.
A continuación se plantean algunas consideraciones sobre las
implicaciones de esta Ley.
Declaratoria de inconstitucionalidad
El 23 de diciembre de 2014, la Sala de lo Constitucional
declaró inconstitucional, de modo general y obligatorio,
los artículos 12, letra c), y 14 incisos 5 y 6, y 17,5
de la Ley
del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, así como el
artículo 91, literal m) y 223-A de la Ley del Sistema de Ahorro
para Pensiones, por vulneración a la seguridad jurídica, en
relación con la seguridad social, en su manifestación del
derecho a pensión por vejez, contemplados en los artículos
2 y 50 de la Constitución de la República. Las disposiciones
declaradas inconstitucionales establecen que se utilizará
la tasa LIBOR de 180 días como referencia para los CIP
emitidos por el FOP, que adquieren obligatoriamente
las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) con los
ahorros previsionales que administran y que son propiedad
de los trabajadores. La Sala consideró que la aplicación de
esa tasa no permite cumplir con la exigencia de utilización
óptima de los recursos destinados a la seguridad social,
afectando negativamente el nivel de rentabilidad que
obtendrán los ahorros de los cotizantes y, por lo tanto, el
monto de la pensión que recibirán6
(ver ejemplo de impacto
individual en recuadro).
En este sentido, ordenó a la Asamblea Legislativa hacer
las adecuaciones necesarias a dichas leyes para lograr la
inversión de los fondos de pensiones en condiciones de
seguridad, liquidez y diversificación de riesgo que garanticen
su derecho constitucional a una pensión por vejez digna.
Considerando la opción de tasas referenciales de interés más
5 La obligación de comprar CIP no fue declarada inconstitucional, sino el hecho
que siendo obligatorio se usara la tasa Libor a 180 días.
6 Sentencia de Inconstitucionalidad 42-2012/61-2013/62-2013 (23 de diciembre
de 2015), Sala de lo Constitucional. Corte Suprema de Justicia.
justas por los CIP emitidos por dicho fideicomiso, más una
sobretasa específica de preferencia basada en el mercado
local o regional, con rangos mínimos y máximos de
rentabilidad, que permita un equilibrio entre la rentabilidad
de los fondos de pensiones de los cotizantes al Sistema de
Ahorro de Pensiones y la capacidad de pago de los mismos7
.
En la resolución de seguimiento del 15 de febrero de 2016,
la Sala de lo Constitucional resuelve que la Asamblea
Legislativa no ha dado cumplimiento a la sentencia antes
mencionada, ya que a esa fecha no había realizado las
modificaciones a las leyes indicadas, y señaló adicionalmente
que si bien desde enero de 2015 la inversión obligatoria
en las emisiones trimestrales de CIP recibe un interés del
3%, esta es una medida provisional, y que no exime a la
Asamblea Legislativa de su obligación de cumplir con la
sentencia dictada mediante la adopción de una tasa de
interés más rentable y satisfactoria para la inversión
de los fondos de pensiones de cotizantes al Sistema de
Ahorro para Pensiones.
Aprobación del Decreto 287
y consideraciones legales
El 25 de febrero de 2016, la Asamblea Legislativa estableció
que la nueva tasa de interés que devengarán los CIP, será
equivalente al promedio de los últimos cinco años de la tasa
de interés de depósito a 360 días plazo, publicada por el Banco
Central de Reserva al cierre del mes anterior a la emisión, más
una sobretasa de 0.25%. Asimismo, estableció que la tasa
deberá ubicarse en un rango comprendido entre un mínimo
de 3.5% y un máximo de 5.5%. Dispone que este rango deberá
ser revisado cada dos años, en función de la evolución
de la tasa de depósitos, respetando el equilibrio entre la
rentabilidad de los fondos de pensiones de los cotizantes y
la capacidad de pago del Estado. En un artículo transitorio se
establece una gradualidad para la aplicación, así: de febrero
7 Aclaratoria a la Sentencia de Inconstitucionalidad 42-2012/61-2013/62-2013
(23 de enero de 2016). Sala de lo Constitucional
2
3. de 2016 a enero de 2017: 3.50%; de febrero de 2017 a enero
de 2018: 3.70%; de febrero de 2018 a enero de 2019: 3.90%; y,
de febrero de 2019 en adelante se aplicará la regla indicada.
Es importante señalar que con esta reforma, se deja fuera
la obligación que tenían de realizar un ajuste semestral a la
tasa de interés, por lo tanto, la nueva tasa de los CIP será fija
durante el plazo de estos instrumentos que es de 25 años.
También es importante indicar que existe una desigualdad
entre la tasa que ha aprobado la Asamblea Legislativa al
compararla con las tasas de mercado que se pagan a otros
títulos valores del mismo emisor, ya que en la emisión de
bonos soberanos de El Salvador de 2014, la tasa de interés
fue de 6.375%.
Adicionalmente, establecer una tasa en una ley es un
candado, que limita la posibilidad de mejorar la rentabilidad
del ahorro de los cotizantes de acuerdo con una tasa
de mercado.
El Estado ha incumplido la sentencia de
inconstitucionalidad al acordar una tasa de interés que no
es de mercado y, por ende, no es satisfactoria, tal como
lo ordenó la misma, y lejos de garantizarse la utilización
óptima de los recursos de seguridad social, se continúa
afectando el nivel de rentabilidad que obtendrán los
ahorros de los trabajadores que cotizan en el sistema de
pensiones, como se explica adelante.
Asimismo, la reforma no cumple con la sentencia
debido a que establece que la nueva tasa se aplicará
a las emisiones de CIP futuras; mientras que los CIP ya
emitidos, seguirían devengando una tasa establecida
con base en la LIBOR de 180 días, lo cual afecta
directamente la rentabilidad de los fondos de pensiones,
particularmente en los períodos cuando las tasas
internacionales se mantienen bajas. El hecho de que
el Estado tome los ahorros de los trabajadores a tasas
arbitrariamente bajas, implica que las pensiones futuras
serán menores.
Por lo anterior, se considera que la Asamblea Legislativa
no ha dado cumplimiento a lo que ordenó la Sala de lo
Constitucional, y las medidas aprobadas se alejan del fin que
busca el principio constitucional de seguridad social, que
es garantizar una pensión digna a los trabajadores.
Impacto económico en los fondos
de pensiones
1. La obligación legal de que los fondos de pensiones
realicen inversiones en Certificados de Inversión
Previsional, tiene al menos, dos consecuencias
que perjudican a los afiliados: i) se ha castigado la
rentabilidad de este ahorro y las pensiones futuras
serán más bajas, debido a la baja tasa de interés que han
estado devengando los CIP desde que se profundizó
la crisis internacional y la tasa LIBOR bajó a mínimos
históricos y ii) se restringe de manera importante la
capacidad de las AFP para diversificar los portafolios
de inversión y alcanzar uno óptimo riesgo-rendimiento
(una regla básica en la gestión de riesgos de las
carteras de inversiones) ya que deben invertir hasta el
45% del fondo (en CIP Serie A), agregando los de la serie
B que también se están acumulando.
2. La nueva fórmula para calcular la tasa de los CIP da
como resultado un retorno inferior al que se observa
en los mercados financieros para un título de
características semejantes y del mismo emisor; además,
se establece una gradualidad que permite que durante
los tres primeros años, la tasa de interés se determina
arbitrariamente por debajo de la de mercado, por lo
que los fondos de pensiones continuarán sufriendo un
impacto negativo en su rentabilidad. La más reciente
emisión de bonos soberanos de El Salvador, realizada
en octubre de 2014, se colocó a una tasa de interés
de 6.375% a un plazo de 12 años, y en 2012, se logró
una tasa de 5.875% para otra emisión de bonos a plazo
3
4. 4
similar, debido a las favorables condiciones financieras
internacionales; sin embargo, el límite máximo para
los CIP será de 5.5%, según el DL No. 287. Se debe
considerar que las tasas de interés internacionales están
empezando a subir, por lo que estas condiciones
pueden cambiar.
3. No debería existir un trato diferente entre la tasa de los
CIP y la tasa de otros títulos valores con características
semejantes, y menos aún, cuando los que se ven afectados
por esta arbitrariedad son los trabajadores, al verse
vulnerado su derecho de seguridad social, al afectar su
pensión futura. Es contradictorio que el mismo Estado
obliga a invertir en los CIP, y sea el mismo el que fija
la tasa; contrario a lo que ocurre en los mercados
de valores, donde la tasa de interés se define en base a
ciertas variables entre las que resaltan, las condiciones
de liquidez, el perfil de riesgo del emisor, el plazo de los
instrumentos financieros, así como otras condiciones que
están detrás de la demanda y oferta de recursos.
4. Por otra parte, las emisiones efectuadas con anterioridad
a la aprobación del decreto indicado, quedan sujetas a la
tasa LIBOR a 180 días como referencia para determinar su
tasa de interés, por lo que no se corrige el señalamiento
que ha dado origen a este decreto.
Para estimar el impacto de la baja tasa de interés de los
CIP en los fondos de pensiones y por ende en las futuras
pensiones, se realizó una simulación bajo el supuesto de que
los montos anuales invertidos en CIP, se hubiesen colocado
en bonos soberanos emitidos por El Salvador en esos
años, los cuales devengan una tasa de interés entre 5.87%
y 6.65%. Los resultados indican que entre 2007 y 2015, el
costo de oportunidad por la baja tasa de interés de los CIP
podría aproximarse a US$1,404.31 millones para los fondos de
pensiones, lo que implica un desahorro por el diferencial de
tasas de interés entre los instrumentos CIP y eurobonos. Si se
considerara todo el período de duración de los CIP, el costo es
mayor (ver cuadro).
El desorden fiscal no debe ser excusa
para pagar a los trabajadores una
tasa inferior que la definida para
otros inversionistas
El rumbo que han mostrado las cuentas fiscales es de
deterioro y se ha acentuado desde 2008. Por un lado, a
pesar de que la carga tributaria aumentó en 1.5% del PIB
en 2007-2015, el incremento de ingresos fue dirigido en
su totalidad, hacia otros rubros y no al pago de pensiones
del ISSS e INPEP; por el contrario, destaca la partida de
remuneraciones que se incrementó en aproximadamente
1.9% del PIB. Entre tanto, el FOP permite una fuente de
financiamiento barata para el pago de las pensiones del
antiguo sistema, por lo que no hay un incentivo para pagar
las pensiones con recursos estatales. Esto ha implicado un
ahorro para el gobierno en el pago de intereses, pero a costa
de una rentabilidad menor en el ahorro previsional de los
trabajadores, como se mencionó anteriormente.
Los problemas de las finanzas públicas se originan en varias
causas, destacan un gasto excesivo e ineficaz y un manejo
presupuestario irresponsable, que genera presiones en
la liquidez y un aumento sostenido del endeudamiento
público8
. También incide, la formulación de presupuestos
irreales en los que se sobrestiman ingresos y se
subestiman gastos, convirtiéndose en un instrumento que
facilita el endeudamiento del gobierno para gasto corriente
a través de Letras del Tesoro (Letes), generando un círculo
vicioso de rápido endeudamiento.
El desorden observado en el manejo de las finanzas del
Estado no debe ser excusa para señalar que la causa del
déficit es el pago de pensiones del ISSS e INPEP, ni para
no pagar a los fondos de pensiones de los trabajadores, la
tasa de interés que corresponde en el mercado a títulos de
similares características a los CIP.
8 Ver: ¿Qué se debe esperar en el Presupuesto General para 2016? Posición Institucional No.
53, FUSADES, Septiembre de 2015. Álvaro Trigueros Argüello, Lecciones del presupuesto
2015 para la formulación y aprobación del presupuesto 2016. Análisis Económico No. 22,
Septiembre de 2015, DEC, FUSADES.
5. 5
Conclusiones
1. La Asamblea Legislativa, no ha dado cumplimiento
a lo que ordenó la Sala de lo Constitucional, y las
medidas aprobadas
se alejan del fin que busca el principio constitucional
de seguridad social, que es garantizar una pensión
digna a los trabajadores.
2. El Decreto Legislativo No. 287 no resuelve el problema
del impacto negativo que genera la inversión
obligatoria en CIP a los fondos de pensiones, ya
que la tasa de interés establecida sigue estando por
debajo de la observada en el mercado para títulos
semejantes, por lo que las pensiones futuras serán
menores por este bajo rendimiento. Además, las
AFP están limitadas para administrar el ahorro de
pensiones definiendo un portafolio óptimo, lo
que también impacta en
la rentabilidad de los fondos de pensiones y en el
riesgo asumido.
3. El costo de oportunidad del ahorro previsional por
realizar las inversiones obligatorias en CIP en lugar
de invertir en eurobonos salvadoreños, se estima
en US$1,404.31 millones durante 2007-2015 y se
incrementará en los años venideros.
Recomendaciones
1. El Estado debe pagar paulatinamente tasas de
interés de mercado acorde con sus características
a los Certificados de Inversión Previsional
para contribuir a que los trabajadores
logren una pensión digna; esto requiere de
un reordenamiento integral de las finanzas
públicas.
2. Que los partidos políticos dialoguen para analizar
a profundidad los problemas de las finanzas
estatales, que se discutan y acuerden medidas
integrales que permitan disminuir el déficit y que
la deuda sea sostenible. La mayor disciplina fiscal
debe contribuir a que el pago de pensiones
del ISSS e INPEP, dependa cada vez menos del
financiamiento por medio de la emisión de CIP.
Esta comisión debería tener el acompañamiento
de organismos internacionales, como el Fondo
Monetario Internacional, el Banco Interamericano
de Desarrollo y el Banco Mundial.
3. Crear una comisión tripartita, con la participación
de los trabajadores, el gobierno y el sector
privado, para que dialoguen y analicen la política
previsional del país, sus desafíos principales y
las medidas que ameritan realizarse para tener
un sistema de pensiones sostenible y que cumpla
sus objetivos. Las propuestas de cambios, deben
fundamentarse
en estudios técnicos y actuariales sólidos, así como
en opiniones de expertos locales e internacionales.
4. Crear una comisión de expertos en política
previsional, nacionales y extranjeros, para que
brinde apoyo técnico a la comisión tripartita.
6. 6
Algunos ejemplos del impacto que tiene la tasa de interés sobre las futuras pensiones
Para ilustrar el impacto que tienen los cambios de la tasa de interés en las pensiones futuras en un sistema de cuentas individuales de
capitalización, o cuentas de ahorro para pensiones, es necesario ver el caso particular de cada persona, pues se necesita conocer
su fecha de nacimiento, todo su historial laboral, que cumpla con los requisitos de jubilación, las tasas de interés vigentes, etc.
Supongamos que existen un hombre y una mujer, José y María, y que ambos nacieron el 1 de enero de 1985, y comenzaron a trabajar
el 1 de enero de 2003, justo al cumplir sus 18 años. También, debido a las condiciones labores, obtuvieron empleos en los que
se ganan US$300 al mes, pero por el crecimiento económico o por la mejora en sus habilidades y experiencia laboral, cada diez años,
el salario sube US$50 al mes. También, para cumplir con el requisito de jubilación, cada uno debe cotizar al menos 25 años, o 300
meses, no necesariamente en forma consecutiva, según la ley. Además, hay que considerar, que José, por ser hombre, según la ley, se
puede jubilar al cumplir 60 años, en 2045, mientras que María, se puede jubilar a los 55 años, en 2040.
Aplicando la regla establecida por ley, el 10.8% del salario que cotizan se va para la cuenta de ahorro, y este ahorro acumula intereses.
Por tanto, se vuelve necesario determinar la tasa de interés que se gana en las cuentas de ahorro. Estas tasas varían en el tiempo
cuando es tasa de mercado, pero para simplificar, asumimos que el mercado logra pagar una tasa de 6% anual. En la situación
salvadoreña, se obliga al trabajador a invertir en títulos CIP a una tasa hasta 2014, equivalente a la Libor 6 meses más 0.75%
que aproximadamente ha oscilado en 1.2% en los últimos años, pero tomando en cuenta que no todo el ahorro se invierte en CIP,
supongamos que bajo esta condición obligada, la tasa de rendimiento promedio del ahorro es de 2%.
C om pa ra c ión de l im pa c to que tie ne e n la s pe rs ona s una
a fe c ta c ión a la ta s a de inte ré s
Con tasa de interés
de mercado (6%)
Con tasa de interés
obligada (2%)
Tasa de interés
acumulada
37,906.11 6,290.05
Co zaciones
acumuladas
12,396.24 12,396.24
-
10,000
20,000
30,000
40,000
50,000
60,000
dólares
José se retiraría en enero de 2045
y su ahorro acumulado sería:
Con tasa de interés
de mercado (6%)
Con tasa de interés
obligada (2%)
Tasa de interés
acumulada
28,509.01 5,219.45
Co zaciones
acumuladas
11,974.39 11,974.39
-
10,000
20,000
30,000
40,000
50,000
60,000
dólares
María se retiraría en enero de 2040
y su ahorro acumulado sería:
Fuente: Elaboración propia.
40,483.40
17,193.84
50,302.35
18,686.29
Comparación del impacto que tiene en las personas una afectación a la tasa de interés
7. 7
Este ejercicio, de dos casos particulares permite sacar varias conclusiones:
• Tanto José como María, al llegar a su edad de jubilación, si la tasa de interés de mercado es de 6%, habrán acumulado en
intereses mucho más que lo que ahorraron con su cotización. Para José, del saldo total de ahorro de US$50,302.35, el 75.4%
corresponde al rendimiento o ganancia por intereses, mientras que para María, del saldo total de ahorro de US$40,483.40,
el 56.7% son por la ganancia de intereses.
• Aunque José y María contribuyeron aproximadamente lo mismo en cotizaciones, al comparar el saldo final de la cuenta de
ahorro, que sirve para estimar la pensión mensual, resulta que José tiene US$9,818.95; lo cual se debe a que José se puede
jubilar hasta cumplir con 60 años, y por tanto acumula más intereses que María. (Aunque hay que tener en cuenta que luego
de cumplir con la edad de jubilación, la persona puede decidir si continúa cotizando, antes de hacer el trámite para jubilarse).
• Si se da la intervención estatal, y los intereses bajan, como en el caso de los CIP, tanto para José como para María, hay un
impacto enorme en el saldo acumulado hasta la edad de jubilación, con una reducción de 62.85% para José, y de 57.53%
para María, perdiendo el primero US$31,616.05, y US$23,289.56 la segunda, lo cual significa una pensión mucho más baja.
Con estos dos ejemplos, se ilustra que el impacto de una tasa de interés reducida en el monto final de la pensión va a ser enorme.
Aunque vale la pena aclarar que esto será función de todos los parámetros establecidos anteriormente, y que, por tanto, cada
persona es un caso único. Una herramienta que se debería ofrecer a todas las personas, vía una plataforma por Internet, es que
ingresando su información básica, uno pueda obtener el monto de su saldo de ahorro al cumplir la edad de jubilación, así como el
cálculo de la pensión que le tocaría.
Año
Saldo CIP
"A"
Tasa
promedio
1/
Intereses
2/
Intereses
como
bonos 3/
Diferencia
Saldo CIP
"B" 4/
Tasa
promedio 1/
Intereses
2/
Intereses
como bonos
3/
Diferencia
Desahorro
total
Desahorro
acumulado
2007 409 6.0% 24.57$ 31.29$ 6.72$ 1,009 5.6% 56.49$ 77.22$ 20.72$ 27.44$ 27.44$
2008 725 3.8% 27.52$ 55.48$ 27.96$ 1,099 3.8% 42.11$ 84.05$ 41.94$ 69.90$ 97.34$
2009 1,063 1.9% 19.89$ 78.40$ 58.51$ 1,183 2.1% 24.68$ 87.24$ 62.56$ 121.07$ 218.41$
2010 1,407 1.3% 17.85$ 103.79$ 85.94$ 1,246 1.4% 17.07$ 91.91$ 74.85$ 160.79$ 379.20$
2011 1,797 1.0% 18.16$ 137.01$ 118.86$ 1,306 1.2% 15.83$ 99.57$ 83.74$ 202.60$ 581.80$
2012 2,193 1.4% 31.51$ 128.75$ 97.24$ 1,375 1.6% 22.32$ 80.70$ 58.37$ 155.61$ 737.41$
2013 2,608 1.2% 30.23$ 153.11$ 122.87$ 1,429 1.5% 21.51$ 83.87$ 62.37$ 185.24$ 922.65$
2014 3,040 1.1% 32.84$ 193.80$ 160.96$ 1,470 1.2% 17.70$ 93.71$ 76.01$ 236.97$ 1,159.62$
2015 3,479 1.5% 51.49$ 221.77$ 170.27$ 1,492 1.4% 20.70$ 95.12$ 74.42$ 244.69$ 1,404.31$
1/ Tasa promedio como intereses sobre saldo
2/ Intereses como el promedio anual de la tasa de referencia del momento sobre lo emitido cada año.
3/ Para el pago en bonos, se tomó el cupón de las colocaciones: para 2006, pagó 7.65%, para 2009 pagó 7.375%, 2011 pagó 7.625%, 2012, pagó 5.87% y 2014 pagó 6.375%
4/ Saldo estimado, acorde con las emisiones y con la tabla de amortizaciones. Art. 12 literal d) Ley FOP.
Fuente: Elaboración propia con datos de ASAFONDOS, Informe de Deuda del Ministerio de Hacienda, Propuesta Sistema Previsional Mixto, 18 de febrero de 2016
Tasa de interés básica pasiva a 180 días, y tasa LIBOR a 365.
Cuadro de estimación del costo en rentabilidad, para los ahorrantes del
Sistema de Administración de Pensiones
Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
Tel.: (503) 2248-5600, 2278-3366, www.fusades.org