¿Cuál es la Responsabilidad Legal esencial del Empleador en Prevención de Riesgos?
1. ¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD LEGAL ESENCIAL DEL
EMPLEADOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS?
Autor:
Nelson Berríos Villagra
Gerente de Prevención de Riesgos
HH Ingeniería
Constructor Civil
Experto en Prevención de Riesgos
Máster en Administración de Empresas
Auditor Normas ISO-9001 y OHSAS 18001
Mail: nberriosv@gmail.com
Nuestro Código Laboral es claro y preciso, señalando en su art. 184 que :” El empleador
está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la
salud de sus trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad
en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y
enfermedades profesionales”. Por lo cual queda claro que estos dos bienes jurídicos, a
saber: vida y salud, protegidos por el ordenamiento jurídico, nuestro Código Laboral, en lo
que respecta al mundo del trabajo, los deja a cargo del empleador en relación de sus
trabajadores.
Es necesario recalcar que el Legislador dice: “todas las medidas necesarias”, por lo tanto
son todas las medidas de gestión y técnicas que puedan aplicarse para prevenir accidentes
y enfermedades profesionales y no sólo las que el empleador crea convenientes para
controlar los riesgos laborales.
Además, señala este artículo que estas medidas deben proteger: “eficazmente la vida y la
salud de los trabajadores”, por lo que supone que el empleador debe haber planificado
profesionalmente su nivel de control de riesgos, de acuerdo al grado de riesgo laboral
generado por sus procesos productivos, de manera que sea realmente efectivo. No se trata
de improvisar o cumplir formalmente con la organización señalada en la Ley 16744 (art.66,
nuevo art. 66 bis y art. 67); se trata de implementar una gestión efectiva de Prevención de
Riesgos.
Sigue el artículo 184 del Código del Trabajo señalando que además de esta obligación de
Prevención de Riesgos Laborales, existe la obligación del empresario de “….prestar o
garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o
emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y
farmacéutica.”
Es decir la obligación del empresario no es sólo de Prevención de Riesgos, sino además
de atención post- siniestro de sus trabajadores a cargo, en caso de accidentes laborales y
enfermedades profesionales.
¿Es de conocimiento de los empleadores estas exigencias básicas?, ¿Las conocen los
ejecutivos, profesionales a cargo y supervisores – que actúan muchas veces administrando
los trabajos-?, ¿ Estarán conscientes de su responsabilidad legal específica frente a un
Accidente del Trabajo?..., creo sinceramente que estos temas se conocen de manera muy
superficial, ya que pese a que son materias esenciales de todo trabajo, no son tratadas
debidamente en los estudios formales de las carreras universitarias, ni en la formación de
directivos de empresa. Lamentablemente, se aprende cuando se sufren en carne propia o
cuando el siniestro nos toca nuestra propia vida personal, laboral y/o financiera.