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¿Cuáles son las Normas Legales básicas de Salud Ocupacional en Chile?
1. ¿CUÁLES SON LAS NORMAS LEGALES BÁSICAS DE SALUD
OCUPACIONAL EN CHILE?
Autor:
Nelson Berríos Villagra
Gerente de Prevención de Riesgos
HH Ingeniería
Constructor Civil
Experto en Prevención de Riesgos
Máster en Administración de Empresas
Auditor Normas ISO-9001 y OHSAS 18001
Mail: nberriosv@gmail.com
En nuestro ordenamiento jurídico y específicamente en lo que respecta a nuestras leyes
laborales, se encuentra la Ley 16744 de 1968: Ley de Accidentes y Enfermedades
Profesionales, la cual hizo obligatorio el Seguro Social en caso de cualquiera de estos dos
siniestros.
Este Seguro obligatorio es pagado mensualmente por el empleador a un Organismo
Administrador de la Ley, para que éste pueda cumplir sus obligaciones señaladas por el
Legislador (entre ellas, la de atender eficazmente al accidentado o enfermo profesional en
caso de producirse alguno de estos eventos), pero no exime -en ningún caso- la obligación
legal que el empleador tiene en estas materias.
Este Seguro Social Obligatorio señalado en la Ley 16744, es independiente de la
responsabilidad civil del empresario o de un tercero en la ocurrencia del siniestro (señalada
en la letra “b” del art. 69 de la Ley 16744).
El Seguro Social Obligatorio, actúa automáticamente, no requiere calificar jurídicamente la
culpa u otras variables, basta con que este Accidente se ajuste a lo señalado en el art.5 o
que la Enfermedad llamada Profesional se ajuste a lo dispuesto en el art.7, de la Ley 16744,
para calificarlo como siniestro protegido por esta ley.
Se trata primero de atender a la víctima, luego se verá legalmente, en caso de demanda, la
posible responsabilidad civil o penal del empresario o de terceros en el siniestro.
En síntesis, en nuestro sistema puede haber concurrencia simultánea de las prestaciones
propias de la Ley 16744 y de la responsabilidad civil del empresario o tercero en caso de
accidentes del trabajo y enfermedad profesional, si la hubiera.
El Código Laboral regula también una gran cantidad de materias que están íntimamente
relacionadas con la Prevención de Riesgos, tales como la Capacitación ( art.179-183 bis ),
Carga y Descarga de Manipulación Manual ( art. 211F – 211J), Trabajos Peligrosos e
Insalubres( art.185 y 186), Trabajos Subterráneos ( art.189), Protección de la Maternidad (
art. 194- art.208), Trabajos en tiendas, almacenes, bares, depósito de mercaderías, etc.
(art.193), Trabajadores agrícolas de temporada (art. 93- art. 95 Bis), Trabajo de los Menores
( art. 13- art.18), etc. Sin duda que el Código Laboral, el Código Sanitario, el Código Minero
y otros tantos, son una de las fuentes más valiosas y prácticas de la disciplina de la
Prevención de Riesgos y que si los empleadores las aplicaran correctamente, muchos de
los accidentes que lamentamos, no ocurrirían.
Es necesario mencionar que, además del Código del Trabajo y la Ley 16744, contamos
para regular estas materias con una serie de Leyes y DFL.
En el nivel de Decretos Supremos existe una gran cantidad de Decretos que regulan el
ámbito de la Prevención de Riesgos, precisando -por ejemplo- detalladamente cuál es la
organización de prevención de riesgos que se requiere para una empresa ( Departamento
de Prevención de Riesgos, Comités Paritarios, etc.) y cuáles son sus funciones específicas
2. de esta estructura ( DS 40, DS 54 y DS 76); las Condiciones Sanitarias y Ambientales
básicas en los lugares de trabajo ( DS 594) y una gran gama de temas dentro de la
Prevención de Riesgos, tales como: DS 3; DS 6; DS 18; DS 20; DS 33; DS67; DS 78;
DS101; DS 109; DS110; DS 132; DS 133; DS 146; DS 173; DS208; DS 285; DS 298; DS
313, DS 977. Entre otros.
Se precisa también en el DS 40 la obligación del empresario de informar de los riesgos
laborales al trabajador y asegurarse que éstos entendieron cabalmente lo informado y las
medidas de control necesarias para prevenir, minimizar y/o controlar estos riesgos,
señalando que el trabajador tiene un “derecho a saber” o conocer los riesgos a los cuales
está expuesto debido a su trabajo (art. 21 del DS 40). Por lo tanto, es más apropiado señalar
que la obligación que tiene el empleador es de informar detalladamente estos riesgos a los
cuales están expuestos sus trabajadores (Obligación de Informar de los Riesgos
Laborales).
No termina con solo entregar los Elementos de Protección Personal o distribuir el
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; éste debe asegurarse que los
trabajadores entendieron lo expuesto y las medidas de control a aplicar.