2. Definición
La comparecencia en un proceso implica que se
presenten para participar del mismo todas aquellas
personas naturales o jurídicas que puedan tener la
calidad de parte sea como demandantes, o como
demandados e incluso como terceros.
3. Partes en un proceso
a. Prestador de servicios: es la persona física que brinda
o brindado servicios….
b. El empleador: Es la persona natural o jurídica que
ha recibido o recibe los servicios personales y
subordinados del prestador de servicios.
4. Reglas especiales de
comparecencia
Menores de edad: La NLPT menciona que los menores de edad pueden
comparecer al proceso laboral, sin necesidad de representante legal. De
esta manera, a efectos del proceso laboral, contará con capacidad
procesal, pudiendo realizar todos lo actos procesales válidamente sin
necesidad de dicha representación.
En caso de los menores de 14 años que acudan al proceso sin
representación legal, el juez deberá poner la demanda en conocimiento
del M.P., la no concurrencia de la fiscalía no se sanciona con nulidad del
proceso.
5. Reglas especiales de
comparecencia
Capacidad para comparecer de los Sindicatos: pueden
comparecer al proceso judicial;
Por causa propia.
En defensa de los derechos colectivos.
En defensa de sus dirigentes y afiliados; No nocesitan
7. LEGITIMACIÓN ESPECIAL (art.
9 NLPT)
La Legitimización para obrar: se puede considerar que
la legitimización procesal es la posición habilitante
para formular la pretensión, o para que se formule
contra alguien; ha de radicar necesariamente en la
afirmación de la titularidad del derecho subjetivo
material y en imputación de la obligación.