SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
EXP NUM
                                                      267/10


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL MUNCIPAL



                  JOSÉ MELITÓN PEDRO CUAMANI CHAPULEÑO Y/0
MELITON CUAMANI CHAPULEÑO Y MARÍA ASUNCIÓN TLALPACHITO PÉREZ
Y/O ASUNCION PEREZ TLALPACHITO LIC.FRANCISCO JONAS TORRES
PEREZ, promoviendo con la personalidad acreditada en autos,
ante Usted respetuosamente exponemos:



                Que venimos por medio del presente escrito, a
interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos, respecto de
la sentencia definitiva de fecha trece de junio de dos mil
once y notificada que fue el veinticuatro de junio del año en
curso, dictada por el Juez     de lo Civil Municipal de San
Pedro Cholula, Puebla, en cumplimiento a lo establecido por
los numerales 381, 382, 383, 385 del Código Adjetivo de la
Materia, paso a referirme tal como lo establecen los
numerales invocados, expresando los siguientes:


                      A G R A V I O S:


               PRIMER AGRAVIO:


                HECHO QUE CONSTITUYE LA INFRACCION, lo es la
sentencia definitiva dictada dentro del presente juicio de
fecha trece de junio del año dos mil once y notificada que
fue el veinticuatro de junio del año en curso, por lo que
respecta al Considerado IV Y IV, que en este momento se dan
por reproducidos como si a la letra se insertasen, que por
esta vía se combate.


                DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Lo son los
artículos   323,   324,    325,332,333,334,337,344,347,352,357
fracción IV Y V, 615 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado.
VIOLACIONES      SUBSTANCIALES     EN      EL
PROCEDIMIENTO.- Primeramente solicito a este Tribunal de
Alzada, analizar cada una de las constancias que integran el
presente juicio, en lo relativo a la acción puesta en
movimiento como es JUICIO REINVINDICATORIO, el Juez de
Primera Instancia, en el Considerando IV párrafo Séptimo de
la sentencia definitiva que por esta vía se combate, que a la
letra dice “ De autos se desprende, que los elementos
aportados por la parte actora, no son los idóneos para
acreditar que el inmueble materia de la presente litis, se
encuentra en posesión de la parte demandada, ya que el juicio
reivindicatorio hace valer una acción real, que compete al
dueño de la cosa, contra el poseedor de ella, para que se
restituya, y al no encontrarse acreditado la posesión por la
parte demandada, de la cosa perseguida, requisito sine qua
non para el ejercicio de la acción, en esas condiciones se
concluye que los actores no probaron su acción.

                Efectivamente, el juez natural antes de
resolver sobre el fondo del asunto, debió valorar las pruebas
aportadas por la      parte actora, conforme a las reglas
establecidas por el CAPITULO OCTAVO, VALORACIÓN DE PRUEBAS,
SECCIÓN PRIMERA: REGLAS GENERALES,    que establecen que para
resolver los jueces deben valorar las pruebas de las partes,
conforme a las reglas contenidas en este capítulo, así las
cosas el Juez Municipal únicamente se concreto a establecer
una jurisprudencia que establece los elementos de la acción
reivindicatoria, y sin fundamentación y motivación legal
resuelve que de autos se desprende que los elementos
aportados por la parte actora sin establecer cuales, no son
los idóneos para acreditar que el inmueble materia del
presente este en posesión de la demandada, a todas luces tal
argumento resulta fuera de toda lógica, es una flagrante
violación al los dispositivos legales invocados, porque sin
valorar cada una de las pruebas aportadas como lo establece
LA SECCIÓN SEGUNDA: VALOR DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR, que
debió observar el procedimiento para resolver, viola en
nuestro perjuicio y nos casa agravio su resolución, por lo
que es evidente que el Juez de Primera Instancia al emitir el
fallo, hace una INEXACTA aplicación de la Ley, por que los
medios de prueba aportados por la parte actora y admitidos no
fueron valorados en su conjunto atendiendo a las reglas de la
lógica y de la experiencia, los propios preceptos legales
violados, lo obligaban a exponer los fundamentos de la
valoración jurídica y de su decisión.
VIOLACIONES DE FONDO.- Debe decirse que se
pone de manifiesto la ilegalidad de las consideraciones
vertidas por el Juez Natural en la sentencia, en el
considerando IV, párrafo Octavo, porque afirma      “Que los
restantes medios de prueba, aportados por la parte actora,
son ineficaces para probar el segundo elemento de la acción
en escrutinio…”. En primer lugar se debe establecer que el
juez de la causa en ningún momento valora la Prueba
Documental Pública, con la que quedo acreditado el primer
elemento que es la Propiedad, como se desprende del mismo
párrafo, violando a todas luces el CAPITULO OCTAVO, SECCION
SEGUNDA: VALOR DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR, por su inexacta
aplicación, en su artículo 335, que establece que los
documentos públicos hace prueba plena, salvo el caso de
objeción demostrada, situación que en presente caso no
aconteció ya que la demandada no presento prueba en contra,
prueba que al no ser valorada a la luz de la lógica o a los
principios del sentido común y la sana crítica nos causa
agravio por una violación de fondo por omisión manifiesta de
parte del juzgador, en cuanto a la valoración de la PRUEBA
DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS, que fue a
cargo de la demandada, resulta indebido y violatorio a los
dispositivos legales invocados que se le prive de eficacia
probatoria, primeramente cuando la misma demandada acepta un
hecho que le perjudica, como es que se encuentra en posesión
material del inmueble materia del presente, el contenido de
su declaración hacen evidente de revestir valor probatorio
pleno porque reúne los requisitos del numeral 333, porque
produce efectos en lo que le perjudica al que la hace y no se
encuentra contradicha con otros medios de prueba, a travez de
esta prueba se acreditó que la demandada se encuentra en
posesión, segundo elemento de la acción puesta en movimiento,
en virtud de que su declaración a falta de prueba en contra
constituye una presunción intacta y sirvió para acreditar el
segundo elemento, ya que esta prueba quedó adminiculada, con
las pruebas DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en siete placas
fotográficas,   que establecen que la demandada se encuentra
en posesión de la fracción del predio materia de este juicio
al haber plantado primeramente unos postes y después al hacer
una barda dentro del predio que no le pertenece, LA PERICIAL
EN AGRIMENSURA, que emitió el perito de la parte actora
mediante el cual se llega a la certeza que existe identidad
entre el predio que posee la demandada y el predio de los
actores, pruebas que el A QUO indebidamente no les otorga
valor probatorio, únicamente las enuncia violando a todas
luces por omisión los dispositivos legales, pruebas que
debieron ser valoradas en su conjunto, conforme a las reglas
de la lógica y de la experiencia, la cuales en conjunto,
producen mayor convicción, en pero el Juez Natural estuvo
obligado a exponer los fundamentos de la valoración jurídica
de su decisión, pero su argumento que no tiene ninguna
motivación o fundamento legal. Debo insistir que la
declaración de la demandada al no presentarse al desahogo de
la prueba, primeramente produce una presunción favorable al
articulante y contraria al absolvente, por no haber prueba en
contra y adquiere eficacia suficiente para demostrar el hecho
de que la demandada esta en posesión de una fracción del
predio materia del presente juicio y hace evidente la
posibilidad jurídica de que la confesión es calificada, y
reviste valor probatorio pleno, porque la demandada con su
negativa admitió los hechos sostenidos en las posiciones que
se le formularon, declaración que trasciende en contra de sus
intereses y surte efectos en lo que le perjudica y que al no
valorarlo el Juez Municipal es una flagrante violación de
fondo y que trasciende en el fallo por omisión, por lo que
debe de revocarse la presente sentencia que hoy se combate,
en consecuencia a toda luces la sentencia es contraria a
derecho, porque no invoca de donde obtuvo tal fundamento,
tomando en cuenta que la sentencia debe dictarse atendiendo a
las reglas establecidas por el numeral 361 del Código
Adjetivo de la Materia, reglas que no fueron observadas y fue
dictada tomando en cuenta argumentos que no fueron vertidos
por la actora y siendo contrarios a lo establecido por los
numerales en comento.


               SEGUNDO AGRAVIO:


                HECHO QUE CONSTITUYE LA INFRACCION, lo es el
Considerando IV, párrafos del noveno al décimo primero de la
sentencia definitiva de fecha trece de junio      de dos mil
once, que por esta vía se combate.



                DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Lo son los
artículos 353, 357, 358, 361 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado Vigente.



               CONCEPTOS DE VIOLACION.- En este caso lo es
que el Juez responsable viola en mi perjuicio los numerales
invocados, primeramente porque omite hacer el análisis previo
de la acción puesta en movimiento como se desprende de los
conceptos de violación expuestos en el primer agravio y que
se dan por reproducidos como si a la letra se insertasen, por
tal motivo ante esta ausencia de motivación y fundamentación
resulta violatorio que se declare que no se encuentran
acreditados los elementos de la acción reivindicatoria,
cuando no existe un análisis, que está obligado el juzgador
ha realizar

                Efectivamente, debe decirse que este acto de
autoridad no se encuentra suficientemente fundado y motivado,
porque el A Quo no se apoyo en ningún dispositivo legal, para
concluir que los actores no probaron la acción intentada,
violando el principio de legalidad, como lo sostiene el
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO, la violación a
la norma aplicable trasciende de manera inmediata en al fallo
que se combate, en cumplimiento con la garantía de legalidad
que debe de cumplirse por parte del Juez Natural de manera
nítida,    precisa    y    exacta,   es   decir   ajustándose
escrupulosamente y cuidadosamente a los dispositivos legales
aplicables al caso, para saber que actuó de manera
justificada aplicando la norma correspondiente, pero la
omisión a la norma legal me permite establecer con plenitud
que no existe la indispensable al dictar la sentencia, puesto
que únicamente se concreto a la expresión de lo estrictamente
necesario sin razonamiento que lo llevo a deducir lo
argumentado, en tal virtud se omitió aplicar los dispositivos
legales incumpliendo con el estudio de las pruebas aportadas
y al resolver en definitiva bajo incongruentes argumentos
esgrimidos nos causa un notable agravio, porque no se cumplió
con las condiciones de completitud de la sentencia, que se
refiere a satisfacer “todas las prestaciones que conforman la
acción y las excepciones “ de tal suerte él a Quo sin
analizar los términos y condiciones de la acción, concluye
violando los derechos fundamentales y la garantía de
seguridad jurídica en nuestra contra, debido a mayor
abundamiento a la falta de motivación, ya que de la simple
lectura de los párrafos que se combaten, que por cierto
nuevamente repite el considerando IV,           se advierten
flagrantes violaciones, por la omisión en la aplicación de
los numerales 615, 616, 617, que nos causa perjuicios en
nuestro   patrimonio;   dejándonos  en  completo   estado  de
indefensión, en consecuencia se debe revocar la presente
sentencia que se combate por los argumentos lógico jurídicos
expuestos.
A    mayor  abundamiento   de   la   falta   de
aplicación correcta de la Ley por parte del Juez Natural, lo
es la VIOLACIÓN PROCESAL contenida en el acuerdo de fecha
siete de diciembre de dos Mil Diez, donde acuerda desechar la
Prueba Testimonial, la cual se ofreció en términos de los
numerales 300 303 del Código Adjetivo de la Materia,
cumpliendo con los requisitos, se ofreció para acreditar el
segundo hecho de la acción, relacionándola con los hechos
primero y segundo de la demanda, estando bien ofrecida en
forma, el A Quo la desecha por no relacionarla con los puntos
concretos de los hechos, a toda luces sin argumentación
alguna de forma eficaz, concreta y apegada al principio de
legalidad   comete    esta   violación   procesal  que    tiene
trascendencia el    fallo, por la falta de aplicación debida,
ya que dicha probanza cumple con los requisitos establecidos,
por lo que denota un indebido análisis de la prueba ofrecida
en tiempo y forma, por una cuestión de forma y no de fondo,
debido a que lo expuesto en la demanda resulta ser un todo y
no se debió limitarse únicamente la Prueba testimonial en
particular, puesto que efectivamente el segundo elemento de
la acción reivindicatoria que es, que el demandado se
encuentre en posesión del inmueble materia del presente
asunto, por lo que al encontrarse relacionada con la causa de
pedir en los hechos de la demanda, formo parte de esta       al
constituir un todo, en tal virtud al haberla desechado me
dejo en completo estado de indefensión, causándome un agravio
que el Juez Natural debió analizar antes de dictar la
presente sentencia y decretar subsanar la violación procesal,
en consecuencia la sentencia que se apela es totalmente
ilegal, en virtud de que se nos esta venciendo en un juicio
sin   haberse     observado    todas   la   formalidades    del
procedimiento, implicando con esto una violación a la
garantía de legalidad y seguridad jurídica consagrada en los
artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República


                Por lo anteriormente expuesto     y   fundado   a
Ustedes, respetuosamente solicito lo siguiente:


                PRIMERO.- Tenerme presente interponiendo en
tiempo y forma legal el presente recurso de apelación en
ambos sentidos.


                SEGUNDO.- Tenerme señalando como domicilio
para recibir notificaciones, el ubicado en la casa número dos
mil cuatrocientos nueve    de   esta   ciudad,   autorizando   para
recibirlas al suscrito.


                TERCERO.- Previa secuela procesal, revocar la
sentencia que se recurre, y se dicte otra en la cual se
declare que la actora o probó su acción.



                   PROTESTO LO NECESARIO.



        CHOLULA, PUEBLA   JULIO SIETE DE DOS MIL ONCE.




                __________________________




               ____________________________




               __________________________________
              LIC. FRANCISCO JONAS TORRES PEREZ
                       ABOGADO PATRONO
INFORME


I.- Las actividades en la sindicatura, como asesor jurídico iniciaron el
día quince de febrero de 2011, con la revisión de los expediente,
divididos en asuntos laborales que se tramitan en la Junta de arbitraje
de la ciudad de Puebla, siendo un total de 25 expediente y un asunto
en la Junta federal de Conciliación y arbitraje, también asuntos
relacionados con las Juntas Auxiliares, así como asuntos de las
diversas dependencias de este H. Ayuntamiento y juicios de amparo
que se tramitan ante los juzgados de distrito.
II.- Se iniciaron las acciones contestando una solicitud en el recurso de
revisión dentro del amparo 1219/010.

     Se atendieron a los vecinos del fraccionamiento la carcaña,
sobre el asunto de las empresas establecidas en su fraccionamiento.

       El Presidente de la junta auxiliar de San Gregorio Zacapechpan,
solicito el apoyo para asesoría jurídica, respecto del problema
suscitado el día 20 de febrero en dicho lugar, donde resulto
responsable del delito de lesiones un elemento de seguridad pública
de su localidad.


III.- el día 25 de febrero del año en curso, se contesto ante el juzgado
noveno de distrito un requerimiento en el amparo 247/010, dentro del
incidente de inejecución de sentencia expediente 6/2011/ noveno de
distrito.


IV.- el veintiocho de febrero se dio contestación al expediente de
amparo 1126/10, ante el juzgado quinto de distrito, se contesto el
amparo número 388/010 vía correo certificado en el juzgado de
Naucalpan.

       También se presento un escrito en el expediente 1822/10 del
juzgado quinto de distrito.

     Se presento un oficio al director de obra pública del municipio
con relación a una recomendación de derecho humanos número pm
18/2011.

     Reunión con los vecinos de la carcaña.
     Escrito del amparo 41/241/09 en el juzgado cuarto de distrito.


V.- Con fecha catorce de marzo se presentó escrito del expediente
188/011 del juzgado segundo civil de Cholula.
Escrito del expediente 359/11 del juzgado segundo civil Cholula.

Se atendieron a vecinos de Zacapechpan.
17 de marzo Reunión con la comisión de vecinos de Momoxpan,
para tratar los asuntos de el ameyal, el panteón y la calle revolución
poniente.

Notificación del amparo indirecto 1219/010 juzgado tercero de distrito,
actor ALEJANDRO CASTILLO, se admite recurso de revisión.

VII.- Revisión de expedientes en la Junta de arbitraje.

Recepción de documentos de 9am a 15 horas.

Consulta de expedientes de 13 a 14.30 horas

Convenios de 13:30 a 15 horas

Expedientes pares LIC, JOSE RODRIGUEZ.

Expediente nones LIC. GUADALUPE

Notificación Amparo 1803/2010, exp 208/2008 arbitraje.

Escrito de queja y petición del C JOSE ARTURO LOPEZ SANCHEZ.

Por escrito de fecha cinco de abril de 2011, se notifico al ciudadano
JOSE ARTURO LOPEZ SANCHEZ, que la cancelación de la obra fue
en atención al oficio de la Procuraduría General de Justicia, dentro de
la averiguación previa 2724/2010/SPCH.

VIII.- 22 DE MARZO 2011.

Nos presentamos ante la comisión Nacional del Agua delegación
estatal, nos entrevistamos con el director jurídico LIC RENE HUERTA,
y el director de aguas superficiales.
Notificación del Amparo 1822/010 SIMON AUTOMATIZACION
contestar en el termino de 3 días, 9hrs, 13 de abril audiencia
constitucional.

IX.- 23 DE MARZO DE 2011.
Miércoles ciudadano, se atendió a la señora MARTHA IXEHUATL
ACA. Domicilio 16 de septiembre # 20 Tepalcatepec 2223747484.

Atención a los ciudadanos del fraccionamiento la carcaña.

Atención al profesor Director del Bachillerato NICOLAS REYES
ALEGRE de San Matías Cocoyotla, BARTOLOME CAMPOS RANGEL
teléfonos 2619270, 2479158, 2221268823.

Atención a los ciudadanos SUSANA LOBATO RIVERA, JULIO
JIMENEZ LOEZA, respecto de los hechos cometidos en su contra, el
día domingo seis de febrero de 2011, ave, pre 259/011/SPCH.

Notificación de la sentencia definitiva del expe 380/2010 juicio de
posesión promovido por MARIA ELISA PALAFOX MONTIEL
demandado el H Ayuntamiento respecto del parque público ECCE
HOMO nueve norte y cinco poniente esta ciudad. Vence término para
contestar y promover el recurso de apelación en contra de la
sentencia, siendo presentada el día cinco de abril del en curso, ante el
Juez primero civil.

Notificación de la sentencia del proceso 97/2008, del juzgado penal
municipal, se declara el pago de la reparación del daño al H
Ayuntamiento.

X.- 24 DE MARZO DE 2011.

Escrito al MP de la mesa de tramite turno matutino, para solicitar la
devolución de la patrulla número 15903 de seguridad pública, dentro
de la averiguación previa 2060/010.
Oficio a la dirección de obra pública para solicitar levantamiento
topográfico del parque de ECCE HOMO de esta ciudad, el cual fue
remitido con fecha treinta y uno de marzo.
XI.- 25 DE MARZO 2011.

Escrito al juez primero civil de esta ciudad, apersonando al Síndico
Municipal dentro de dicho juicio, el cual pasó a acuerdo el día siete de
abril del año en curso.

XII.- 28 DE MARZO 2011
A las nueve horas presentarse en la calle real a Ocotlán, perteneciente
a la junta auxiliar de Almoloya, para realizar inspección en lo relativo al
problema de alineamiento de la calle, estando presente el Síndico
Municipal de San Pedro Cholula y de Cuautlancingo, el presidente
auxiliar de Almoloya y vecinos del lugar.

Notificación del amparo 394/2010 informar en 24 horas, conminar a la
tesorera a cumplir la ejecutoria de amparo, del juzgado 7 de distrito.

Tramite ante la mesa de trámite vespertina de la averiguación previa
259/011/SPCH, asunto de los señores JAIME Y JULIO JIMENES
LOEZA.

XIII.- 29 DE MARZO 2011

Escrito del amparo 394/010 del juzgado 7 de distrito.

Escrito del expediente 145/011 juzgado.

XIV.- 30 DE MARZO 2011.

Escrito de la averiguación previa 2560/010 para la devolución de la
patrulla 15905.

Escrito al Director Estatal de CONAGUA, solicitando Audiencia para
tratar el asunto relacionado con EL AMEYAL, de Momoxpan.
Informe del proceso número 113/011 del Juzgado Penal de Cholula.

Escrito del amparo 394/010 del juzgado 7 de distrito.

XIV.- 30 DE MARZO DE 2011.

Notificación del expediente 330/011

UNIDAD DEPORTIVA EL DIABLITO DE MOMOXPAN, entrega de las
instalaciones al Regidor de Deportes.

XV.- 31 DE MARZO DE 2011.
Mesa de trámite de turno matutino, escrito de la averiguación
2560/010.

Notificación del expediente 711/011 del juzgado segundo civil de esta
ciudad, audiencia de mediación siete de abril de 2011
Once horas.

Atención al presidente auxiliar de Manantiales, respecto al juicio de
usucapión expediente 649/2007, no se ha dictado sentencia.

Atención a los vecinos de la carcaña, siete de abril diez horas.

Notificación del expediente 359/011, juicio de usucapión juzgado
segundo civil de esta ciudad, manifieste del actor dentro de tres días lo
conveniente respecto de las pruebas aportadas.

Notificación del amparo 1126/011 se declara infundada la queja
presentada.

Oficio del director de Patrimonio, informando que no existe escritura
respecto del parque público ECCE HOMO de esta ciudad.


LIC. FRANCISCO JONAS TORRES PEREZ
.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Preacuerdos en material penal que atentan contra el aprestigiamiento de la Ju...
Preacuerdos en material penal que atentan contra el aprestigiamiento de la Ju...Preacuerdos en material penal que atentan contra el aprestigiamiento de la Ju...
Preacuerdos en material penal que atentan contra el aprestigiamiento de la Ju...Nancy Yanira Munoz Martinez
 
Partes de la sentencia de auto 1
Partes de la sentencia de auto 1Partes de la sentencia de auto 1
Partes de la sentencia de auto 1Mercedes Ramírez
 
Sentencia del tsj_Condominio_IAFJSR
Sentencia del tsj_Condominio_IAFJSRSentencia del tsj_Condominio_IAFJSR
Sentencia del tsj_Condominio_IAFJSRMauri Rojas
 
Casación 22 2010 cusco
Casación 22 2010 cuscoCasación 22 2010 cusco
Casación 22 2010 cuscoLeo WilMar
 
Amparo incumplimiento de sentencia
Amparo incumplimiento de sentenciaAmparo incumplimiento de sentencia
Amparo incumplimiento de sentencialeon tlalo
 
Escrito interponiendo recurso de apelación
Escrito interponiendo recurso de apelaciónEscrito interponiendo recurso de apelación
Escrito interponiendo recurso de apelaciónBabalawo Odara
 
Demandas proceso de pertenencia
Demandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenencia
Demandas proceso de pertenenciaHernaiz Betava
 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
LA SENTENCIA EN MATERIA JUICIO CIVIL ORDINARIO
LA SENTENCIA EN MATERIA JUICIO CIVIL ORDINARIOLA SENTENCIA EN MATERIA JUICIO CIVIL ORDINARIO
LA SENTENCIA EN MATERIA JUICIO CIVIL ORDINARIOFernando Barrientos
 
Ejemplo jurisprudencia
Ejemplo jurisprudenciaEjemplo jurisprudencia
Ejemplo jurisprudenciaIrma Marivy
 

La actualidad más candente (19)

Preacuerdos en material penal que atentan contra el aprestigiamiento de la Ju...
Preacuerdos en material penal que atentan contra el aprestigiamiento de la Ju...Preacuerdos en material penal que atentan contra el aprestigiamiento de la Ju...
Preacuerdos en material penal que atentan contra el aprestigiamiento de la Ju...
 
Partes de la sentencia de auto 1
Partes de la sentencia de auto 1Partes de la sentencia de auto 1
Partes de la sentencia de auto 1
 
Sentencia del tsj_Condominio_IAFJSR
Sentencia del tsj_Condominio_IAFJSRSentencia del tsj_Condominio_IAFJSR
Sentencia del tsj_Condominio_IAFJSR
 
Apelacion excepcion
Apelacion excepcionApelacion excepcion
Apelacion excepcion
 
Casación 22 2010 cusco
Casación 22 2010 cuscoCasación 22 2010 cusco
Casación 22 2010 cusco
 
Amparo incumplimiento de sentencia
Amparo incumplimiento de sentenciaAmparo incumplimiento de sentencia
Amparo incumplimiento de sentencia
 
Escrito interponiendo recurso de apelación
Escrito interponiendo recurso de apelaciónEscrito interponiendo recurso de apelación
Escrito interponiendo recurso de apelación
 
Demandas proceso de pertenencia
Demandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenencia
Demandas proceso de pertenencia
 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
 
Incidente
IncidenteIncidente
Incidente
 
Auto 206 07
Auto 206 07Auto 206 07
Auto 206 07
 
LA SENTENCIA EN MATERIA JUICIO CIVIL ORDINARIO
LA SENTENCIA EN MATERIA JUICIO CIVIL ORDINARIOLA SENTENCIA EN MATERIA JUICIO CIVIL ORDINARIO
LA SENTENCIA EN MATERIA JUICIO CIVIL ORDINARIO
 
Ejemplo jurisprudencia
Ejemplo jurisprudenciaEjemplo jurisprudencia
Ejemplo jurisprudencia
 
Sumilla
SumillaSumilla
Sumilla
 
Queja de juez
Queja de juezQueja de juez
Queja de juez
 
Ex. 117
Ex. 117Ex. 117
Ex. 117
 
Jurisprudencia
JurisprudenciaJurisprudencia
Jurisprudencia
 
Demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta
Demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulentaDemanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta
Demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta
 
Agravios amparo
Agravios amparoAgravios amparo
Agravios amparo
 

Destacado

Jurisprudencia para preinscripcion
Jurisprudencia para preinscripcionJurisprudencia para preinscripcion
Jurisprudencia para preinscripciondmo0007
 
Presentacion corta OEE Innovaccion agosto 2016 Estratecgias
Presentacion corta OEE Innovaccion agosto 2016 EstratecgiasPresentacion corta OEE Innovaccion agosto 2016 Estratecgias
Presentacion corta OEE Innovaccion agosto 2016 EstratecgiasCarmelo Duran
 
La accion reivindicatoria
La accion reivindicatoriaLa accion reivindicatoria
La accion reivindicatoriaAngela Cortes
 
Reivindicación - Derecho Procesal Civil
Reivindicación - Derecho Procesal Civil Reivindicación - Derecho Procesal Civil
Reivindicación - Derecho Procesal Civil Wilson Bruno
 
La ocupación Derecho Civil Ecuador
La ocupación Derecho Civil EcuadorLa ocupación Derecho Civil Ecuador
La ocupación Derecho Civil EcuadorEvelyn Suarez
 
Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...
Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...
Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Alegato de apertura
Alegato de aperturaAlegato de apertura
Alegato de aperturanonoysa
 
La acción reivindicatoria
La acción reivindicatoriaLa acción reivindicatoria
La acción reivindicatoriabetodazacolchado
 
Alegatos de conclusión abr 28
Alegatos de conclusión abr 28Alegatos de conclusión abr 28
Alegatos de conclusión abr 28Prosubachoque
 
Accion reivindicatoria diapositivas
Accion reivindicatoria diapositivasAccion reivindicatoria diapositivas
Accion reivindicatoria diapositivasoz_stratos
 
Síntesis de derecho procesal civil jorquera lorca
Síntesis de derecho procesal civil   jorquera lorcaSíntesis de derecho procesal civil   jorquera lorca
Síntesis de derecho procesal civil jorquera lorcaArlette Rivera Andrades
 
Recursos procesales civiles hector oberg yañez
Recursos procesales civiles   hector oberg yañezRecursos procesales civiles   hector oberg yañez
Recursos procesales civiles hector oberg yañezArlette Rivera Andrades
 
Memorial de alegatos de conclusión
Memorial de alegatos de conclusiónMemorial de alegatos de conclusión
Memorial de alegatos de conclusiónGustavoPetroUrrego
 

Destacado (20)

Jurisprudencia para preinscripcion
Jurisprudencia para preinscripcionJurisprudencia para preinscripcion
Jurisprudencia para preinscripcion
 
Presentacion corta OEE Innovaccion agosto 2016 Estratecgias
Presentacion corta OEE Innovaccion agosto 2016 EstratecgiasPresentacion corta OEE Innovaccion agosto 2016 Estratecgias
Presentacion corta OEE Innovaccion agosto 2016 Estratecgias
 
La accion reivindicatoria
La accion reivindicatoriaLa accion reivindicatoria
La accion reivindicatoria
 
Demanda de reivindicacion
Demanda de reivindicacionDemanda de reivindicacion
Demanda de reivindicacion
 
Reivindicación - Derecho Procesal Civil
Reivindicación - Derecho Procesal Civil Reivindicación - Derecho Procesal Civil
Reivindicación - Derecho Procesal Civil
 
Alegatos
AlegatosAlegatos
Alegatos
 
La ocupación Derecho Civil Ecuador
La ocupación Derecho Civil EcuadorLa ocupación Derecho Civil Ecuador
La ocupación Derecho Civil Ecuador
 
Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...
Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...
Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la ...
 
Alegato de apertura
Alegato de aperturaAlegato de apertura
Alegato de apertura
 
La acción reivindicatoria
La acción reivindicatoriaLa acción reivindicatoria
La acción reivindicatoria
 
Alegatos de conclusión abr 28
Alegatos de conclusión abr 28Alegatos de conclusión abr 28
Alegatos de conclusión abr 28
 
Accion reivindicatoria diapositivas
Accion reivindicatoria diapositivasAccion reivindicatoria diapositivas
Accion reivindicatoria diapositivas
 
accion reivindicatoria en dereho civil
accion reivindicatoria en dereho civilaccion reivindicatoria en dereho civil
accion reivindicatoria en dereho civil
 
La Posesión
La PosesiónLa Posesión
La Posesión
 
La Tradicion 05 - Derecho Civil I
La Tradicion 05 - Derecho Civil ILa Tradicion 05 - Derecho Civil I
La Tradicion 05 - Derecho Civil I
 
Síntesis de derecho procesal civil jorquera lorca
Síntesis de derecho procesal civil   jorquera lorcaSíntesis de derecho procesal civil   jorquera lorca
Síntesis de derecho procesal civil jorquera lorca
 
Prontuario laboral
Prontuario laboralProntuario laboral
Prontuario laboral
 
Recursos procesales civiles hector oberg yañez
Recursos procesales civiles   hector oberg yañezRecursos procesales civiles   hector oberg yañez
Recursos procesales civiles hector oberg yañez
 
Modos de Adquirir el Dominio 03 - Derecho Civil I
Modos de Adquirir el Dominio 03 - Derecho Civil IModos de Adquirir el Dominio 03 - Derecho Civil I
Modos de Adquirir el Dominio 03 - Derecho Civil I
 
Memorial de alegatos de conclusión
Memorial de alegatos de conclusiónMemorial de alegatos de conclusión
Memorial de alegatos de conclusión
 

Similar a Apelacion

Resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia gomez del campo tonella
Resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia gomez del campo tonellaResolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia gomez del campo tonella
Resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia gomez del campo tonellaJOSE FRANCISCO GARCIA QUINTANA
 
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 17 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 17 DE 20 EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 17 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 17 DE 20 Aaron Hernandez Lopez
 
Sentencia inexistencia civil.
Sentencia inexistencia civil.Sentencia inexistencia civil.
Sentencia inexistencia civil.Meme Toño
 
ENJ 400 - 5E Taller Recién Designados Corte Civil y Comercial
ENJ 400 - 5E Taller Recién Designados Corte Civil y ComercialENJ 400 - 5E Taller Recién Designados Corte Civil y Comercial
ENJ 400 - 5E Taller Recién Designados Corte Civil y ComercialENJ
 
Maternidad en el supuesto de nacimiento de hijo prematuro
Maternidad en el supuesto de nacimiento de hijo prematuroMaternidad en el supuesto de nacimiento de hijo prematuro
Maternidad en el supuesto de nacimiento de hijo prematurotrack
 
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenado
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenadoProcede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenado
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenadoJuan Carlos García Chávez
 
Comprobacion de testamento casacion
Comprobacion de testamento casacionComprobacion de testamento casacion
Comprobacion de testamento casacionSilvia Marca Añasco
 
CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
 
Exp 2005 2006 phc tc
Exp 2005 2006 phc tcExp 2005 2006 phc tc
Exp 2005 2006 phc tcEmiliac05
 

Similar a Apelacion (20)

20130530 jurisprudencia
20130530 jurisprudencia20130530 jurisprudencia
20130530 jurisprudencia
 
Resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia gomez del campo tonella
Resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia gomez del campo tonellaResolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia gomez del campo tonella
Resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia gomez del campo tonella
 
Casacion jenni
Casacion jenniCasacion jenni
Casacion jenni
 
Preclusion
PreclusionPreclusion
Preclusion
 
S_150430_BANKIA_JPI6_OVIEDO_ACCIONES
S_150430_BANKIA_JPI6_OVIEDO_ACCIONESS_150430_BANKIA_JPI6_OVIEDO_ACCIONES
S_150430_BANKIA_JPI6_OVIEDO_ACCIONES
 
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 17 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 17 DE 20 EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 17 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 17 DE 20
 
S_150915_BANKIA_JPI6_Oviedo_ACCIONES_SIN
S_150915_BANKIA_JPI6_Oviedo_ACCIONES_SINS_150915_BANKIA_JPI6_Oviedo_ACCIONES_SIN
S_150915_BANKIA_JPI6_Oviedo_ACCIONES_SIN
 
Sentencia inexistencia civil.
Sentencia inexistencia civil.Sentencia inexistencia civil.
Sentencia inexistencia civil.
 
Audiencia de juicio
Audiencia de juicioAudiencia de juicio
Audiencia de juicio
 
ENJ 400 - 5E Taller Recién Designados Corte Civil y Comercial
ENJ 400 - 5E Taller Recién Designados Corte Civil y ComercialENJ 400 - 5E Taller Recién Designados Corte Civil y Comercial
ENJ 400 - 5E Taller Recién Designados Corte Civil y Comercial
 
S_150209_BANKIA_JPI4_OVIEDO_ACCIONES_PART_sin
S_150209_BANKIA_JPI4_OVIEDO_ACCIONES_PART_sinS_150209_BANKIA_JPI4_OVIEDO_ACCIONES_PART_sin
S_150209_BANKIA_JPI4_OVIEDO_ACCIONES_PART_sin
 
Apelacion de filiacion
Apelacion de filiacionApelacion de filiacion
Apelacion de filiacion
 
Maternidad en el supuesto de nacimiento de hijo prematuro
Maternidad en el supuesto de nacimiento de hijo prematuroMaternidad en el supuesto de nacimiento de hijo prematuro
Maternidad en el supuesto de nacimiento de hijo prematuro
 
Online 9
Online 9Online 9
Online 9
 
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenado
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenadoProcede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenado
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenado
 
Comprobacion de testamento casacion
Comprobacion de testamento casacionComprobacion de testamento casacion
Comprobacion de testamento casacion
 
NULIDAD - SALAZAR.docx
NULIDAD - SALAZAR.docxNULIDAD - SALAZAR.docx
NULIDAD - SALAZAR.docx
 
CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...
CSJ - Sentencia de Casación Laboral n° 4258-2016 lima - doctrina vinculante -...
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
 
Exp 2005 2006 phc tc
Exp 2005 2006 phc tcExp 2005 2006 phc tc
Exp 2005 2006 phc tc
 

Apelacion

  • 1. EXP NUM 267/10 CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL MUNCIPAL JOSÉ MELITÓN PEDRO CUAMANI CHAPULEÑO Y/0 MELITON CUAMANI CHAPULEÑO Y MARÍA ASUNCIÓN TLALPACHITO PÉREZ Y/O ASUNCION PEREZ TLALPACHITO LIC.FRANCISCO JONAS TORRES PEREZ, promoviendo con la personalidad acreditada en autos, ante Usted respetuosamente exponemos: Que venimos por medio del presente escrito, a interponer RECURSO DE APELACION en ambos efectos, respecto de la sentencia definitiva de fecha trece de junio de dos mil once y notificada que fue el veinticuatro de junio del año en curso, dictada por el Juez de lo Civil Municipal de San Pedro Cholula, Puebla, en cumplimiento a lo establecido por los numerales 381, 382, 383, 385 del Código Adjetivo de la Materia, paso a referirme tal como lo establecen los numerales invocados, expresando los siguientes: A G R A V I O S: PRIMER AGRAVIO: HECHO QUE CONSTITUYE LA INFRACCION, lo es la sentencia definitiva dictada dentro del presente juicio de fecha trece de junio del año dos mil once y notificada que fue el veinticuatro de junio del año en curso, por lo que respecta al Considerado IV Y IV, que en este momento se dan por reproducidos como si a la letra se insertasen, que por esta vía se combate. DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Lo son los artículos 323, 324, 325,332,333,334,337,344,347,352,357 fracción IV Y V, 615 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
  • 2. VIOLACIONES SUBSTANCIALES EN EL PROCEDIMIENTO.- Primeramente solicito a este Tribunal de Alzada, analizar cada una de las constancias que integran el presente juicio, en lo relativo a la acción puesta en movimiento como es JUICIO REINVINDICATORIO, el Juez de Primera Instancia, en el Considerando IV párrafo Séptimo de la sentencia definitiva que por esta vía se combate, que a la letra dice “ De autos se desprende, que los elementos aportados por la parte actora, no son los idóneos para acreditar que el inmueble materia de la presente litis, se encuentra en posesión de la parte demandada, ya que el juicio reivindicatorio hace valer una acción real, que compete al dueño de la cosa, contra el poseedor de ella, para que se restituya, y al no encontrarse acreditado la posesión por la parte demandada, de la cosa perseguida, requisito sine qua non para el ejercicio de la acción, en esas condiciones se concluye que los actores no probaron su acción. Efectivamente, el juez natural antes de resolver sobre el fondo del asunto, debió valorar las pruebas aportadas por la parte actora, conforme a las reglas establecidas por el CAPITULO OCTAVO, VALORACIÓN DE PRUEBAS, SECCIÓN PRIMERA: REGLAS GENERALES, que establecen que para resolver los jueces deben valorar las pruebas de las partes, conforme a las reglas contenidas en este capítulo, así las cosas el Juez Municipal únicamente se concreto a establecer una jurisprudencia que establece los elementos de la acción reivindicatoria, y sin fundamentación y motivación legal resuelve que de autos se desprende que los elementos aportados por la parte actora sin establecer cuales, no son los idóneos para acreditar que el inmueble materia del presente este en posesión de la demandada, a todas luces tal argumento resulta fuera de toda lógica, es una flagrante violación al los dispositivos legales invocados, porque sin valorar cada una de las pruebas aportadas como lo establece LA SECCIÓN SEGUNDA: VALOR DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR, que debió observar el procedimiento para resolver, viola en nuestro perjuicio y nos casa agravio su resolución, por lo que es evidente que el Juez de Primera Instancia al emitir el fallo, hace una INEXACTA aplicación de la Ley, por que los medios de prueba aportados por la parte actora y admitidos no fueron valorados en su conjunto atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, los propios preceptos legales violados, lo obligaban a exponer los fundamentos de la valoración jurídica y de su decisión.
  • 3. VIOLACIONES DE FONDO.- Debe decirse que se pone de manifiesto la ilegalidad de las consideraciones vertidas por el Juez Natural en la sentencia, en el considerando IV, párrafo Octavo, porque afirma “Que los restantes medios de prueba, aportados por la parte actora, son ineficaces para probar el segundo elemento de la acción en escrutinio…”. En primer lugar se debe establecer que el juez de la causa en ningún momento valora la Prueba Documental Pública, con la que quedo acreditado el primer elemento que es la Propiedad, como se desprende del mismo párrafo, violando a todas luces el CAPITULO OCTAVO, SECCION SEGUNDA: VALOR DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR, por su inexacta aplicación, en su artículo 335, que establece que los documentos públicos hace prueba plena, salvo el caso de objeción demostrada, situación que en presente caso no aconteció ya que la demandada no presento prueba en contra, prueba que al no ser valorada a la luz de la lógica o a los principios del sentido común y la sana crítica nos causa agravio por una violación de fondo por omisión manifiesta de parte del juzgador, en cuanto a la valoración de la PRUEBA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS, que fue a cargo de la demandada, resulta indebido y violatorio a los dispositivos legales invocados que se le prive de eficacia probatoria, primeramente cuando la misma demandada acepta un hecho que le perjudica, como es que se encuentra en posesión material del inmueble materia del presente, el contenido de su declaración hacen evidente de revestir valor probatorio pleno porque reúne los requisitos del numeral 333, porque produce efectos en lo que le perjudica al que la hace y no se encuentra contradicha con otros medios de prueba, a travez de esta prueba se acreditó que la demandada se encuentra en posesión, segundo elemento de la acción puesta en movimiento, en virtud de que su declaración a falta de prueba en contra constituye una presunción intacta y sirvió para acreditar el segundo elemento, ya que esta prueba quedó adminiculada, con las pruebas DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en siete placas fotográficas, que establecen que la demandada se encuentra en posesión de la fracción del predio materia de este juicio al haber plantado primeramente unos postes y después al hacer una barda dentro del predio que no le pertenece, LA PERICIAL EN AGRIMENSURA, que emitió el perito de la parte actora mediante el cual se llega a la certeza que existe identidad entre el predio que posee la demandada y el predio de los actores, pruebas que el A QUO indebidamente no les otorga valor probatorio, únicamente las enuncia violando a todas luces por omisión los dispositivos legales, pruebas que debieron ser valoradas en su conjunto, conforme a las reglas
  • 4. de la lógica y de la experiencia, la cuales en conjunto, producen mayor convicción, en pero el Juez Natural estuvo obligado a exponer los fundamentos de la valoración jurídica de su decisión, pero su argumento que no tiene ninguna motivación o fundamento legal. Debo insistir que la declaración de la demandada al no presentarse al desahogo de la prueba, primeramente produce una presunción favorable al articulante y contraria al absolvente, por no haber prueba en contra y adquiere eficacia suficiente para demostrar el hecho de que la demandada esta en posesión de una fracción del predio materia del presente juicio y hace evidente la posibilidad jurídica de que la confesión es calificada, y reviste valor probatorio pleno, porque la demandada con su negativa admitió los hechos sostenidos en las posiciones que se le formularon, declaración que trasciende en contra de sus intereses y surte efectos en lo que le perjudica y que al no valorarlo el Juez Municipal es una flagrante violación de fondo y que trasciende en el fallo por omisión, por lo que debe de revocarse la presente sentencia que hoy se combate, en consecuencia a toda luces la sentencia es contraria a derecho, porque no invoca de donde obtuvo tal fundamento, tomando en cuenta que la sentencia debe dictarse atendiendo a las reglas establecidas por el numeral 361 del Código Adjetivo de la Materia, reglas que no fueron observadas y fue dictada tomando en cuenta argumentos que no fueron vertidos por la actora y siendo contrarios a lo establecido por los numerales en comento. SEGUNDO AGRAVIO: HECHO QUE CONSTITUYE LA INFRACCION, lo es el Considerando IV, párrafos del noveno al décimo primero de la sentencia definitiva de fecha trece de junio de dos mil once, que por esta vía se combate. DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Lo son los artículos 353, 357, 358, 361 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Vigente. CONCEPTOS DE VIOLACION.- En este caso lo es que el Juez responsable viola en mi perjuicio los numerales
  • 5. invocados, primeramente porque omite hacer el análisis previo de la acción puesta en movimiento como se desprende de los conceptos de violación expuestos en el primer agravio y que se dan por reproducidos como si a la letra se insertasen, por tal motivo ante esta ausencia de motivación y fundamentación resulta violatorio que se declare que no se encuentran acreditados los elementos de la acción reivindicatoria, cuando no existe un análisis, que está obligado el juzgador ha realizar Efectivamente, debe decirse que este acto de autoridad no se encuentra suficientemente fundado y motivado, porque el A Quo no se apoyo en ningún dispositivo legal, para concluir que los actores no probaron la acción intentada, violando el principio de legalidad, como lo sostiene el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO, la violación a la norma aplicable trasciende de manera inmediata en al fallo que se combate, en cumplimiento con la garantía de legalidad que debe de cumplirse por parte del Juez Natural de manera nítida, precisa y exacta, es decir ajustándose escrupulosamente y cuidadosamente a los dispositivos legales aplicables al caso, para saber que actuó de manera justificada aplicando la norma correspondiente, pero la omisión a la norma legal me permite establecer con plenitud que no existe la indispensable al dictar la sentencia, puesto que únicamente se concreto a la expresión de lo estrictamente necesario sin razonamiento que lo llevo a deducir lo argumentado, en tal virtud se omitió aplicar los dispositivos legales incumpliendo con el estudio de las pruebas aportadas y al resolver en definitiva bajo incongruentes argumentos esgrimidos nos causa un notable agravio, porque no se cumplió con las condiciones de completitud de la sentencia, que se refiere a satisfacer “todas las prestaciones que conforman la acción y las excepciones “ de tal suerte él a Quo sin analizar los términos y condiciones de la acción, concluye violando los derechos fundamentales y la garantía de seguridad jurídica en nuestra contra, debido a mayor abundamiento a la falta de motivación, ya que de la simple lectura de los párrafos que se combaten, que por cierto nuevamente repite el considerando IV, se advierten flagrantes violaciones, por la omisión en la aplicación de los numerales 615, 616, 617, que nos causa perjuicios en nuestro patrimonio; dejándonos en completo estado de indefensión, en consecuencia se debe revocar la presente sentencia que se combate por los argumentos lógico jurídicos expuestos.
  • 6. A mayor abundamiento de la falta de aplicación correcta de la Ley por parte del Juez Natural, lo es la VIOLACIÓN PROCESAL contenida en el acuerdo de fecha siete de diciembre de dos Mil Diez, donde acuerda desechar la Prueba Testimonial, la cual se ofreció en términos de los numerales 300 303 del Código Adjetivo de la Materia, cumpliendo con los requisitos, se ofreció para acreditar el segundo hecho de la acción, relacionándola con los hechos primero y segundo de la demanda, estando bien ofrecida en forma, el A Quo la desecha por no relacionarla con los puntos concretos de los hechos, a toda luces sin argumentación alguna de forma eficaz, concreta y apegada al principio de legalidad comete esta violación procesal que tiene trascendencia el fallo, por la falta de aplicación debida, ya que dicha probanza cumple con los requisitos establecidos, por lo que denota un indebido análisis de la prueba ofrecida en tiempo y forma, por una cuestión de forma y no de fondo, debido a que lo expuesto en la demanda resulta ser un todo y no se debió limitarse únicamente la Prueba testimonial en particular, puesto que efectivamente el segundo elemento de la acción reivindicatoria que es, que el demandado se encuentre en posesión del inmueble materia del presente asunto, por lo que al encontrarse relacionada con la causa de pedir en los hechos de la demanda, formo parte de esta al constituir un todo, en tal virtud al haberla desechado me dejo en completo estado de indefensión, causándome un agravio que el Juez Natural debió analizar antes de dictar la presente sentencia y decretar subsanar la violación procesal, en consecuencia la sentencia que se apela es totalmente ilegal, en virtud de que se nos esta venciendo en un juicio sin haberse observado todas la formalidades del procedimiento, implicando con esto una violación a la garantía de legalidad y seguridad jurídica consagrada en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente solicito lo siguiente: PRIMERO.- Tenerme presente interponiendo en tiempo y forma legal el presente recurso de apelación en ambos sentidos. SEGUNDO.- Tenerme señalando como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en la casa número dos
  • 7. mil cuatrocientos nueve de esta ciudad, autorizando para recibirlas al suscrito. TERCERO.- Previa secuela procesal, revocar la sentencia que se recurre, y se dicte otra en la cual se declare que la actora o probó su acción. PROTESTO LO NECESARIO. CHOLULA, PUEBLA JULIO SIETE DE DOS MIL ONCE. __________________________ ____________________________ __________________________________ LIC. FRANCISCO JONAS TORRES PEREZ ABOGADO PATRONO
  • 8. INFORME I.- Las actividades en la sindicatura, como asesor jurídico iniciaron el día quince de febrero de 2011, con la revisión de los expediente, divididos en asuntos laborales que se tramitan en la Junta de arbitraje de la ciudad de Puebla, siendo un total de 25 expediente y un asunto en la Junta federal de Conciliación y arbitraje, también asuntos relacionados con las Juntas Auxiliares, así como asuntos de las diversas dependencias de este H. Ayuntamiento y juicios de amparo que se tramitan ante los juzgados de distrito.
  • 9. II.- Se iniciaron las acciones contestando una solicitud en el recurso de revisión dentro del amparo 1219/010. Se atendieron a los vecinos del fraccionamiento la carcaña, sobre el asunto de las empresas establecidas en su fraccionamiento. El Presidente de la junta auxiliar de San Gregorio Zacapechpan, solicito el apoyo para asesoría jurídica, respecto del problema suscitado el día 20 de febrero en dicho lugar, donde resulto responsable del delito de lesiones un elemento de seguridad pública de su localidad. III.- el día 25 de febrero del año en curso, se contesto ante el juzgado noveno de distrito un requerimiento en el amparo 247/010, dentro del incidente de inejecución de sentencia expediente 6/2011/ noveno de distrito. IV.- el veintiocho de febrero se dio contestación al expediente de amparo 1126/10, ante el juzgado quinto de distrito, se contesto el amparo número 388/010 vía correo certificado en el juzgado de Naucalpan. También se presento un escrito en el expediente 1822/10 del juzgado quinto de distrito. Se presento un oficio al director de obra pública del municipio con relación a una recomendación de derecho humanos número pm 18/2011. Reunión con los vecinos de la carcaña. Escrito del amparo 41/241/09 en el juzgado cuarto de distrito. V.- Con fecha catorce de marzo se presentó escrito del expediente 188/011 del juzgado segundo civil de Cholula. Escrito del expediente 359/11 del juzgado segundo civil Cholula. Se atendieron a vecinos de Zacapechpan.
  • 10. 17 de marzo Reunión con la comisión de vecinos de Momoxpan, para tratar los asuntos de el ameyal, el panteón y la calle revolución poniente. Notificación del amparo indirecto 1219/010 juzgado tercero de distrito, actor ALEJANDRO CASTILLO, se admite recurso de revisión. VII.- Revisión de expedientes en la Junta de arbitraje. Recepción de documentos de 9am a 15 horas. Consulta de expedientes de 13 a 14.30 horas Convenios de 13:30 a 15 horas Expedientes pares LIC, JOSE RODRIGUEZ. Expediente nones LIC. GUADALUPE Notificación Amparo 1803/2010, exp 208/2008 arbitraje. Escrito de queja y petición del C JOSE ARTURO LOPEZ SANCHEZ. Por escrito de fecha cinco de abril de 2011, se notifico al ciudadano JOSE ARTURO LOPEZ SANCHEZ, que la cancelación de la obra fue en atención al oficio de la Procuraduría General de Justicia, dentro de la averiguación previa 2724/2010/SPCH. VIII.- 22 DE MARZO 2011. Nos presentamos ante la comisión Nacional del Agua delegación estatal, nos entrevistamos con el director jurídico LIC RENE HUERTA, y el director de aguas superficiales. Notificación del Amparo 1822/010 SIMON AUTOMATIZACION contestar en el termino de 3 días, 9hrs, 13 de abril audiencia constitucional. IX.- 23 DE MARZO DE 2011.
  • 11. Miércoles ciudadano, se atendió a la señora MARTHA IXEHUATL ACA. Domicilio 16 de septiembre # 20 Tepalcatepec 2223747484. Atención a los ciudadanos del fraccionamiento la carcaña. Atención al profesor Director del Bachillerato NICOLAS REYES ALEGRE de San Matías Cocoyotla, BARTOLOME CAMPOS RANGEL teléfonos 2619270, 2479158, 2221268823. Atención a los ciudadanos SUSANA LOBATO RIVERA, JULIO JIMENEZ LOEZA, respecto de los hechos cometidos en su contra, el día domingo seis de febrero de 2011, ave, pre 259/011/SPCH. Notificación de la sentencia definitiva del expe 380/2010 juicio de posesión promovido por MARIA ELISA PALAFOX MONTIEL demandado el H Ayuntamiento respecto del parque público ECCE HOMO nueve norte y cinco poniente esta ciudad. Vence término para contestar y promover el recurso de apelación en contra de la sentencia, siendo presentada el día cinco de abril del en curso, ante el Juez primero civil. Notificación de la sentencia del proceso 97/2008, del juzgado penal municipal, se declara el pago de la reparación del daño al H Ayuntamiento. X.- 24 DE MARZO DE 2011. Escrito al MP de la mesa de tramite turno matutino, para solicitar la devolución de la patrulla número 15903 de seguridad pública, dentro de la averiguación previa 2060/010. Oficio a la dirección de obra pública para solicitar levantamiento topográfico del parque de ECCE HOMO de esta ciudad, el cual fue remitido con fecha treinta y uno de marzo. XI.- 25 DE MARZO 2011. Escrito al juez primero civil de esta ciudad, apersonando al Síndico Municipal dentro de dicho juicio, el cual pasó a acuerdo el día siete de abril del año en curso. XII.- 28 DE MARZO 2011
  • 12. A las nueve horas presentarse en la calle real a Ocotlán, perteneciente a la junta auxiliar de Almoloya, para realizar inspección en lo relativo al problema de alineamiento de la calle, estando presente el Síndico Municipal de San Pedro Cholula y de Cuautlancingo, el presidente auxiliar de Almoloya y vecinos del lugar. Notificación del amparo 394/2010 informar en 24 horas, conminar a la tesorera a cumplir la ejecutoria de amparo, del juzgado 7 de distrito. Tramite ante la mesa de trámite vespertina de la averiguación previa 259/011/SPCH, asunto de los señores JAIME Y JULIO JIMENES LOEZA. XIII.- 29 DE MARZO 2011 Escrito del amparo 394/010 del juzgado 7 de distrito. Escrito del expediente 145/011 juzgado. XIV.- 30 DE MARZO 2011. Escrito de la averiguación previa 2560/010 para la devolución de la patrulla 15905. Escrito al Director Estatal de CONAGUA, solicitando Audiencia para tratar el asunto relacionado con EL AMEYAL, de Momoxpan. Informe del proceso número 113/011 del Juzgado Penal de Cholula. Escrito del amparo 394/010 del juzgado 7 de distrito. XIV.- 30 DE MARZO DE 2011. Notificación del expediente 330/011 UNIDAD DEPORTIVA EL DIABLITO DE MOMOXPAN, entrega de las instalaciones al Regidor de Deportes. XV.- 31 DE MARZO DE 2011.
  • 13. Mesa de trámite de turno matutino, escrito de la averiguación 2560/010. Notificación del expediente 711/011 del juzgado segundo civil de esta ciudad, audiencia de mediación siete de abril de 2011 Once horas. Atención al presidente auxiliar de Manantiales, respecto al juicio de usucapión expediente 649/2007, no se ha dictado sentencia. Atención a los vecinos de la carcaña, siete de abril diez horas. Notificación del expediente 359/011, juicio de usucapión juzgado segundo civil de esta ciudad, manifieste del actor dentro de tres días lo conveniente respecto de las pruebas aportadas. Notificación del amparo 1126/011 se declara infundada la queja presentada. Oficio del director de Patrimonio, informando que no existe escritura respecto del parque público ECCE HOMO de esta ciudad. LIC. FRANCISCO JONAS TORRES PEREZ
  • 14. .