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Nombres:
Gonzalo Stefano
Apellidos:
Pinargote Zúñiga
Curso:
Octavo Semestre
Materia:
Sistema de Transporte
Multimodal
Docente:
Msc. Narda Navarro
Institución:
Universidad Metropolitana
Periodo Lectivo:
2019
TAREA NO. 2: INVESTIGACIÓN NORMATIVA QUE REGULAN LA OTM EN
ECUADOR.
TAREA NO. 2: INVESTIGACIÓN NORMATIVA QUE REGULAN LA OTM EN
ECUADOR
 Los artículos o código de comercio y aduana sobre la OTM
COPCI - Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que
es atribución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Que el artículo 227 de la Constitución del Ecuador establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el literal i) del artículo 211 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, establece que es atribución del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, lo siguiente: “Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas
del desarrollo del comercio internacional y de los regímenes aduaneros aún cuando
no estén expresamente determinadas en este Código o su reglamento.”;
Que en el literal u) del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
Comercio, del Libro V del Copci, se señala: “Consolidador de carga.- Operador
distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y
responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales, debidamente
autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;”;
Que en el literal iii) de la norma antes invocada, se estipula: “Transportista efectivo.-
Para todos los efectos se considerará como trasportista efectivo a aquel que emita
un documento de trasporte máster, que deberá estar amparado por el manifiesto de
carga y que ejecuta o hace ejecutar bajo su responsabilidad el transporte unimodal
o multimodal en medios de transporte propios o fletados, ya sea vía marítima, fluvial,
aérea o terrestre.”;
Que en el artículo 31 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
Comercio, del Libro V del Copci no se contempla un plazo para la transmisión del
manifiesto de carga por parte de los transportistas efectivos y consolidadoras de
carga para las mercancías de importación o exportación que ingresen al país por
vía fluvial; y Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de Noviembre de
2011, se nombra al suscrito como Director General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador. En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l)
del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el
suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador RESUELVE
expedir las siguientes:
CONSIDERACIONES RELATIVAS PARA LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO
DE CARGA DE MERCANCÍAS QUE INGRESAN O SALEN DEL TERRITORIO
ECUATORIANO POR VÍA FLUVIAL
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- La presente resolución es aplicable para la
transmisión del manifiesto de carga que ampara documentos de transporte máster
o hijos, realizada por los transportistas efectivos o consolidadoras de carga,
respectivamente, referente a las mercancías que ingresan o salen del territorio
ecuatoriano por vía fluvial.
Artículo 2.- Consideraciones para la transmisión del manifiesto de carga que ampara
documentos de transporte máster.- En el caso de las importaciones, el transportista
efectivo deberá realizar la transmisión electrónica del manifiesto de carga con un
mínimo de 48 horas antes del arribo del medio de transporte. En el caso de las
exportaciones, deberá realizarla hasta 48 horas después de la salida del medio de
transporte. De incumplirse con lo indicado en el inciso anterior, acarreará la
imposición de una contravención, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del
artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Artículo 3.- Consideraciones para la transmisión del manifiesto de carga que ampara
documentos de transporte hijos.- En el caso de las importaciones, el consolidador
de carga deberá realizar la transmisión electrónica del manifiesto de carga hasta
antes de la llegada del medio de transporte. En el caso de las exportaciones, deberá
realizarla hasta 72 horas posteriores a la transmisión del manifiesto de carga por
parte del transportista efectivo.
De incumplirse con la disposición señalada en el párrafo artículo, acarreará la
imposición de una multa por falta reglamentaria, de acuerdo a lo establecido en el
literal b) del artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones.
Artículo 4.- Correcciones a los manifiestos de carga.- En el caso de que el
transportista efectivo o consolidador de carga requiera realizar correcciones al
manifiesto de carga, deberá considerar lo indicado en el artículo 35 del Reglamento
al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Copci y lo
detallado en las resoluciones emitidas por la Dirección General.
 Quién regula y quién sanciona las OTM.
El MTOP es el ente rector del transporte nacional (emite políticas y regulaciones),
son gestores en la implementación del sistema tecnológico (SITOP), que permite
optimizar la administración del proyecto.
Como entidad rectora del Sistema Nacional del Transporte Multimodal formula,
implementa y evalúa políticas, regulaciones, planes, programas y proyectos que
garantizan una red de Transporte seguro y competitivo, minimizando el impacto
ambiental y contribuyendo al desarrollo social y económico del país.
APG – Se encarga de supervisar, regular y controlar el atraque de los buques desde
el ingreso a los perfiles costeros e hidrovías hasta el atraque en el muelle.
SPTMF Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial Impulsa el
desarrollo de la actividad marítima y fluvial, planifica, regula y controla el sistema
naviero y portuario en el territorio nacional, asegurando el cumplimiento de objetivos
y prioridades definidos en el marco legal vigente, de igual manera realiza un control
y seguimiento al proceso de matriculación de la gente de mar.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR (SENAE) Aplica la normativa
aduanera en los servicios y logística de transporte.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS (DIRNEA) Controla las
actividades marítimas y fluviales, seguridad de la navegación y de la vida humana
en el mar.
CÁMARA MARÍTIMA DEL ECUADOR (CAMAE) Vela por la correcta
implementación de cada uno de los medios de transporte, cumpliendo con las leyes
ecuatorianas.
ASOCIACIÓN DE TERMINALES PORTUARIOS PRIVADOS DEL ECUADOR
Estudia, difunde y defiende políticas que permiten la unión de sus asociados en
búsqueda de la creación y mantenimiento de una legislación y reglamentación
portuaria que impulse el desarrollo del comercio marítimo exterior ecuatoriano en
base a la prestación de servicios portuarios.
EMPRESAS PRIVADAS Grupo de personas que permiten el accionar del MTOP.
ENTIDADES DEL TRANSPORTE (Descritas en la pág. 27) Desarrollan proyectos
encaminados a mejorar los índices de satisfacción respecto a la prestación de
servicios de transporte.
Dentro del plan estratégico institucional – Coordinación general de planificación
MTOP, Como entidad rectora del Sistema Nacional del Transporte Multimodal
formula, implementa y evalúa políticas, regulaciones, planes, programas, siendo el
eje del desarrollo nacional y regional mediante la gestión del transporte intermodal
y multimodal y su infraestructura con estándares de eficiencia y Calidad.
Índice
I. AGRADECIMIENTOS
II. DEDICATORIA
III. ABSTRACT
1. INTRODUCCIÓN
2. NORMATIVAS QUE REGULAN LA OTM EN ECUADOR
3. CONTRATACIÓN DE TRANSPORTE MULTIMODAL
4. ESTRUCTURA DE COSTOS DEL TRANSPORTE MULTIMODAL.
5. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL TRANSPORTE MULTIMODAL
5.1.VENTAJAS DEL TRANSPORTE MULTIMODAL
5.2.DESVENTAJAS DEL TRANSPORTE MULTIMODAL
IV. RESUMEN
V. ANEXOS
VI. LINKS Y BIBLIOGRAFÍA
1
I. Agradecimiento
Agradezco principalmente a DIOS, a mis Docentes y a mis padres por haberme
permitido llegar hasta dónde estoy, por la paciencia que me han demostrado y por la
dedicación brindada para que alcance los objetivos más altos de mi vida profesional.
2
II. DEDICATORIA
Dedico el presente trabajo a todo aquel que le dé buen fin académico, a todo
aquel al que le sea necesario este trabajo en sus investigaciones y proyectos,
le dedico este esfuerzo a todos los que desean ver un desarrollo integral en
el Ecuador.
3
III. ABSTRACT
Multimodal transport OTM (Multimodal Transport Operator) It is the combination of two
or more modes of transport (land, sea and / or air), with the purpose of a single contract
for consolidated goods (LCL) or full containers (FCL) from a point of origin to the final
destination of the merchandise. The multimodal transport is the articulation between the
different modes of transport, and in order to carry out more quickly and efficiently the
transport operations of materials and merchandise (including, pallets or articles related
to the consolidation of loads). Multimodal transport is one in which it is necessary to use
more than one type of vehicle for transport from the place of origin to its final destination,
but in a single transport contract. Generally multimodal transport is carried out by a
multimodal transport operator, who enters into a Multimodal Transport Contract and
assumes responsibility for its fulfillment as a carrier.
4
1.Introducción
Transporte multimodal OTM (Operador de Transporte Multimodal) Es la combinación de
dos o más modos de transporte (terrestre, marítimo y/o aéreo), con el fin de un único
contrato para sus mercancías consolidadas (LCL) o fulles contenedores (FCL) desde un
punto de origen hasta el destino final de la mercancía.
El transporte multimodal es la articulación entre diferentes modos de transporte, a fin de
realizar más rápida y eficazmente las operaciones de trasbordo de materiales
y mercancía (incluyendo contenedores, pallets o artículos similares utilizados para
consolidación de cargas).
El transporte multimodal es aquel en el que es necesario emplear más de un tipo de
vehículo para transportar mercancía desde su lugar de origen hasta su destino final,
pero mediando un solo contrato de transporte. Generalmente el transporte multimodal
es efectuado por un operador de transporte multimodal, quien celebra un Contrato de
Transporte Multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de
porteador.
2.NORMATIVAS QUE REGULAN LA OTM EN ECUADOR
 COPCI
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, es la regulación, tiene el
objeto de regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución,
intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones
productivas orientadas a la realización del Buen Vivir.
 Normativas y reglamentos del MTOP
El MTOP es el ente rector del transporte nacional (emite políticas y regulaciones),
son gestores en la implementación del sistema tecnológico (SITOP), que permite
optimizar la administración del proyecto.
5
3.CONTRATACIÓN DE TRANSPORTE MULTIMODAL
Los contratos de transporte se diferencian unos de otros, fundamentalmente, en la
responsabilidad en la coordinación de la operación de transporte y en la responsabilidad
sobre la carga.
Los servicios que pueden incluirse en un Contrato de Transporte Multimodal pueden
iniciarse con el recibo de la mercancía en la bodega del productor y entregarse en las
instalaciones del Vendedor que pueden ser sus puntos de distribución final en diferentes
locales o almacenes.
A nivel internacional, las transacciones comerciales se realizan bajo los INCOTERMS,
que son las diferentes posibilidades de realizar un intercambio comercial
internacional, donde además de precisar las características de la mercancía y quien
asume los costos del transporte, se determina el lugar en el cual la responsabilidad
sobre esta pasa del vendedor al comprador.
4.ESTRUCTURA DE COSTOS DEL TRANSPORTE MULTIMODAL.
El precio de nuestros productos en el mercado internacional, está conformado en gran
parte por el costo del transporte. Por esta razón para mejorar las condiciones de
competitividad en el mercado internacional es necesario, además de incrementar
los niveles de productividad, disminuir la participación del transporte en su precio
final.
5.VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL TRANSPORTE MULTIMODAL
5.1. VENTAJAS DEL TRANSPORTE MULTIMODAL
Las ventajas del Transporte Multimodal se han puesto de manifiesto con la globalización
de las economías. Dada la intensificación de la competencia internacional, los servicios
integrados pueden reducir el tiempo de tránsito e incrementar la puntualidad, con efectos
directos en la reducción de Inventarios.
• Brinda comodidad al usuario el tratar con un sólo prestador de servicios,
estrechando relaciones comerciales.
• Reduce costos administrativos y de logística, para lograr la sincronía
y enlaces internacionales.
6
•Ofrece mayor seguridad, especialmente en los puntos intermedios, reduce los
gastos de transporte y de otros costos conexos.
• Proporciona precios previamente acordados para las operaciones
puerta a puerta, y finalmente, algo muy importante, propicia nuevas
oportunidades comerciales para exportaciones no tradicionales, como
consecuencia de mejores servicios de transporte.
5.2. DESVENTAJAS DEL TRANSPORTE MULTIMODAL
• El impacto económico;
• El impacto social
•El debilitamiento del Estado en cuanto a su poder de regulación y aplicación de una
política de transporte.
7
IV. RESUMEN
La multimodalidad es un medio complejo porque exige distintos elementos, siendo
los puertos parte de este medio y de las redes logísticas no solo como
nodos o interfaces sino también como posibles centros de distribución, comprender
que se necesita de transporte multimodal como factor de esencial de operación es
necesario, tomándola como oportunidad del nuevo rol para los puertos, en la
actualidad hay pocas empresas que tiene como opción el transporte multimodal.
8
V. ANEXOS
9
VII. LINKS Y BIBLIOGRAFÍA
 SENAE - INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA REGISTRO Y
CONSULTA DE DECLARACION ADUANERA SIMPLIFI CADA —
TRANSBORDO
 SENAE - INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA ADM DE
CORRECCION DE DOCUMENTO DE TRANSPORTE POR FUNCIONARIO
(MARITIMO Y AEREO) – IMPORTACION
 COPCI
 REGISTRO OFICIAL
 PLANIFICACIÓN MTOP
 https://www.obraspublicas.gob.ec/puertos-y-transporte-maritimo-y-fluvial/

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INVESTIGACIÓN NORMATIVA QUE REGULAN LA OTM (Transporte Multimodal) EN ECUADOR.

  • 1. Nombres: Gonzalo Stefano Apellidos: Pinargote Zúñiga Curso: Octavo Semestre Materia: Sistema de Transporte Multimodal Docente: Msc. Narda Navarro Institución: Universidad Metropolitana Periodo Lectivo: 2019
  • 2. TAREA NO. 2: INVESTIGACIÓN NORMATIVA QUE REGULAN LA OTM EN ECUADOR. TAREA NO. 2: INVESTIGACIÓN NORMATIVA QUE REGULAN LA OTM EN ECUADOR  Los artículos o código de comercio y aduana sobre la OTM COPCI - Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que es atribución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Que el artículo 227 de la Constitución del Ecuador establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que el literal i) del artículo 211 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que es atribución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, lo siguiente: “Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del desarrollo del comercio internacional y de los regímenes aduaneros aún cuando no estén expresamente determinadas en este Código o su reglamento.”; Que en el literal u) del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Copci, se señala: “Consolidador de carga.- Operador distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales, debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;”; Que en el literal iii) de la norma antes invocada, se estipula: “Transportista efectivo.- Para todos los efectos se considerará como trasportista efectivo a aquel que emita un documento de trasporte máster, que deberá estar amparado por el manifiesto de carga y que ejecuta o hace ejecutar bajo su responsabilidad el transporte unimodal o multimodal en medios de transporte propios o fletados, ya sea vía marítima, fluvial, aérea o terrestre.”; Que en el artículo 31 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Copci no se contempla un plazo para la transmisión del manifiesto de carga por parte de los transportistas efectivos y consolidadoras de carga para las mercancías de importación o exportación que ingresen al país por
  • 3. vía fluvial; y Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de Noviembre de 2011, se nombra al suscrito como Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador RESUELVE expedir las siguientes: CONSIDERACIONES RELATIVAS PARA LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA DE MERCANCÍAS QUE INGRESAN O SALEN DEL TERRITORIO ECUATORIANO POR VÍA FLUVIAL Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- La presente resolución es aplicable para la transmisión del manifiesto de carga que ampara documentos de transporte máster o hijos, realizada por los transportistas efectivos o consolidadoras de carga, respectivamente, referente a las mercancías que ingresan o salen del territorio ecuatoriano por vía fluvial. Artículo 2.- Consideraciones para la transmisión del manifiesto de carga que ampara documentos de transporte máster.- En el caso de las importaciones, el transportista efectivo deberá realizar la transmisión electrónica del manifiesto de carga con un mínimo de 48 horas antes del arribo del medio de transporte. En el caso de las exportaciones, deberá realizarla hasta 48 horas después de la salida del medio de transporte. De incumplirse con lo indicado en el inciso anterior, acarreará la imposición de una contravención, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Artículo 3.- Consideraciones para la transmisión del manifiesto de carga que ampara documentos de transporte hijos.- En el caso de las importaciones, el consolidador de carga deberá realizar la transmisión electrónica del manifiesto de carga hasta antes de la llegada del medio de transporte. En el caso de las exportaciones, deberá realizarla hasta 72 horas posteriores a la transmisión del manifiesto de carga por parte del transportista efectivo. De incumplirse con la disposición señalada en el párrafo artículo, acarreará la imposición de una multa por falta reglamentaria, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  • 4. Artículo 4.- Correcciones a los manifiestos de carga.- En el caso de que el transportista efectivo o consolidador de carga requiera realizar correcciones al manifiesto de carga, deberá considerar lo indicado en el artículo 35 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Copci y lo detallado en las resoluciones emitidas por la Dirección General.  Quién regula y quién sanciona las OTM. El MTOP es el ente rector del transporte nacional (emite políticas y regulaciones), son gestores en la implementación del sistema tecnológico (SITOP), que permite optimizar la administración del proyecto. Como entidad rectora del Sistema Nacional del Transporte Multimodal formula, implementa y evalúa políticas, regulaciones, planes, programas y proyectos que garantizan una red de Transporte seguro y competitivo, minimizando el impacto ambiental y contribuyendo al desarrollo social y económico del país. APG – Se encarga de supervisar, regular y controlar el atraque de los buques desde el ingreso a los perfiles costeros e hidrovías hasta el atraque en el muelle. SPTMF Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial Impulsa el desarrollo de la actividad marítima y fluvial, planifica, regula y controla el sistema naviero y portuario en el territorio nacional, asegurando el cumplimiento de objetivos y prioridades definidos en el marco legal vigente, de igual manera realiza un control y seguimiento al proceso de matriculación de la gente de mar. SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR (SENAE) Aplica la normativa aduanera en los servicios y logística de transporte. DIRECCIÓN NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS (DIRNEA) Controla las actividades marítimas y fluviales, seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar. CÁMARA MARÍTIMA DEL ECUADOR (CAMAE) Vela por la correcta implementación de cada uno de los medios de transporte, cumpliendo con las leyes ecuatorianas. ASOCIACIÓN DE TERMINALES PORTUARIOS PRIVADOS DEL ECUADOR Estudia, difunde y defiende políticas que permiten la unión de sus asociados en
  • 5. búsqueda de la creación y mantenimiento de una legislación y reglamentación portuaria que impulse el desarrollo del comercio marítimo exterior ecuatoriano en base a la prestación de servicios portuarios. EMPRESAS PRIVADAS Grupo de personas que permiten el accionar del MTOP. ENTIDADES DEL TRANSPORTE (Descritas en la pág. 27) Desarrollan proyectos encaminados a mejorar los índices de satisfacción respecto a la prestación de servicios de transporte. Dentro del plan estratégico institucional – Coordinación general de planificación MTOP, Como entidad rectora del Sistema Nacional del Transporte Multimodal formula, implementa y evalúa políticas, regulaciones, planes, programas, siendo el eje del desarrollo nacional y regional mediante la gestión del transporte intermodal y multimodal y su infraestructura con estándares de eficiencia y Calidad.
  • 6. Índice I. AGRADECIMIENTOS II. DEDICATORIA III. ABSTRACT 1. INTRODUCCIÓN 2. NORMATIVAS QUE REGULAN LA OTM EN ECUADOR 3. CONTRATACIÓN DE TRANSPORTE MULTIMODAL 4. ESTRUCTURA DE COSTOS DEL TRANSPORTE MULTIMODAL. 5. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL TRANSPORTE MULTIMODAL 5.1.VENTAJAS DEL TRANSPORTE MULTIMODAL 5.2.DESVENTAJAS DEL TRANSPORTE MULTIMODAL IV. RESUMEN V. ANEXOS VI. LINKS Y BIBLIOGRAFÍA
  • 7. 1 I. Agradecimiento Agradezco principalmente a DIOS, a mis Docentes y a mis padres por haberme permitido llegar hasta dónde estoy, por la paciencia que me han demostrado y por la dedicación brindada para que alcance los objetivos más altos de mi vida profesional.
  • 8. 2 II. DEDICATORIA Dedico el presente trabajo a todo aquel que le dé buen fin académico, a todo aquel al que le sea necesario este trabajo en sus investigaciones y proyectos, le dedico este esfuerzo a todos los que desean ver un desarrollo integral en el Ecuador.
  • 9. 3 III. ABSTRACT Multimodal transport OTM (Multimodal Transport Operator) It is the combination of two or more modes of transport (land, sea and / or air), with the purpose of a single contract for consolidated goods (LCL) or full containers (FCL) from a point of origin to the final destination of the merchandise. The multimodal transport is the articulation between the different modes of transport, and in order to carry out more quickly and efficiently the transport operations of materials and merchandise (including, pallets or articles related to the consolidation of loads). Multimodal transport is one in which it is necessary to use more than one type of vehicle for transport from the place of origin to its final destination, but in a single transport contract. Generally multimodal transport is carried out by a multimodal transport operator, who enters into a Multimodal Transport Contract and assumes responsibility for its fulfillment as a carrier.
  • 10. 4 1.Introducción Transporte multimodal OTM (Operador de Transporte Multimodal) Es la combinación de dos o más modos de transporte (terrestre, marítimo y/o aéreo), con el fin de un único contrato para sus mercancías consolidadas (LCL) o fulles contenedores (FCL) desde un punto de origen hasta el destino final de la mercancía. El transporte multimodal es la articulación entre diferentes modos de transporte, a fin de realizar más rápida y eficazmente las operaciones de trasbordo de materiales y mercancía (incluyendo contenedores, pallets o artículos similares utilizados para consolidación de cargas). El transporte multimodal es aquel en el que es necesario emplear más de un tipo de vehículo para transportar mercancía desde su lugar de origen hasta su destino final, pero mediando un solo contrato de transporte. Generalmente el transporte multimodal es efectuado por un operador de transporte multimodal, quien celebra un Contrato de Transporte Multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador. 2.NORMATIVAS QUE REGULAN LA OTM EN ECUADOR  COPCI Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, es la regulación, tiene el objeto de regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir.  Normativas y reglamentos del MTOP El MTOP es el ente rector del transporte nacional (emite políticas y regulaciones), son gestores en la implementación del sistema tecnológico (SITOP), que permite optimizar la administración del proyecto.
  • 11. 5 3.CONTRATACIÓN DE TRANSPORTE MULTIMODAL Los contratos de transporte se diferencian unos de otros, fundamentalmente, en la responsabilidad en la coordinación de la operación de transporte y en la responsabilidad sobre la carga. Los servicios que pueden incluirse en un Contrato de Transporte Multimodal pueden iniciarse con el recibo de la mercancía en la bodega del productor y entregarse en las instalaciones del Vendedor que pueden ser sus puntos de distribución final en diferentes locales o almacenes. A nivel internacional, las transacciones comerciales se realizan bajo los INCOTERMS, que son las diferentes posibilidades de realizar un intercambio comercial internacional, donde además de precisar las características de la mercancía y quien asume los costos del transporte, se determina el lugar en el cual la responsabilidad sobre esta pasa del vendedor al comprador. 4.ESTRUCTURA DE COSTOS DEL TRANSPORTE MULTIMODAL. El precio de nuestros productos en el mercado internacional, está conformado en gran parte por el costo del transporte. Por esta razón para mejorar las condiciones de competitividad en el mercado internacional es necesario, además de incrementar los niveles de productividad, disminuir la participación del transporte en su precio final. 5.VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL TRANSPORTE MULTIMODAL 5.1. VENTAJAS DEL TRANSPORTE MULTIMODAL Las ventajas del Transporte Multimodal se han puesto de manifiesto con la globalización de las economías. Dada la intensificación de la competencia internacional, los servicios integrados pueden reducir el tiempo de tránsito e incrementar la puntualidad, con efectos directos en la reducción de Inventarios. • Brinda comodidad al usuario el tratar con un sólo prestador de servicios, estrechando relaciones comerciales. • Reduce costos administrativos y de logística, para lograr la sincronía y enlaces internacionales.
  • 12. 6 •Ofrece mayor seguridad, especialmente en los puntos intermedios, reduce los gastos de transporte y de otros costos conexos. • Proporciona precios previamente acordados para las operaciones puerta a puerta, y finalmente, algo muy importante, propicia nuevas oportunidades comerciales para exportaciones no tradicionales, como consecuencia de mejores servicios de transporte. 5.2. DESVENTAJAS DEL TRANSPORTE MULTIMODAL • El impacto económico; • El impacto social •El debilitamiento del Estado en cuanto a su poder de regulación y aplicación de una política de transporte.
  • 13. 7 IV. RESUMEN La multimodalidad es un medio complejo porque exige distintos elementos, siendo los puertos parte de este medio y de las redes logísticas no solo como nodos o interfaces sino también como posibles centros de distribución, comprender que se necesita de transporte multimodal como factor de esencial de operación es necesario, tomándola como oportunidad del nuevo rol para los puertos, en la actualidad hay pocas empresas que tiene como opción el transporte multimodal.
  • 15. 9 VII. LINKS Y BIBLIOGRAFÍA  SENAE - INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA REGISTRO Y CONSULTA DE DECLARACION ADUANERA SIMPLIFI CADA — TRANSBORDO  SENAE - INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA ADM DE CORRECCION DE DOCUMENTO DE TRANSPORTE POR FUNCIONARIO (MARITIMO Y AEREO) – IMPORTACION  COPCI  REGISTRO OFICIAL  PLANIFICACIÓN MTOP  https://www.obraspublicas.gob.ec/puertos-y-transporte-maritimo-y-fluvial/