2. La jurisdicción:
Es una función pública, que encomienda órganos del
estado, encaminados a la actuación del derecho
objetivo mediante la aplicación de la norma general al
caso concreto, en donde se produce la necesidad de
ejecutar el contenido de la declaración formulada por
el juez, y entonces la actividad jurisdiccional es no
solo declarativa, sino también ejecutiva.
3. En nuestro actual ordenamiento procesal penal, existen dos
tipos de jurisdicción:
jurisdicción común u ordinaria (art° 16 de la ley adjetiva)
abarca en su aplicación a la generalidad de las personas,
cosas y causas.
Jurisdicción especial o privilegiada (art° 18), su ámbito de
aplicación es solo para determinadas personas que por
diversos motivos que no pueden ser instruidos y juzgados
como en la común de las personas
4. Características Especiales de la Potestad
Jurisdiccional
• GENERALIDAD
• IMPERIO
• POTESTAD MULTIPLE
• EJECUTORIEDAD
Elementos del órgano Jurisdiccional
UN DEBER
UN DERECHO
UN PODER
5. ORGANOS JURISDICCIONALES
Son aquellos encargados de administrar justicia, tenemos los siguientes:
LAS SALAS PENALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
LAS SALAS PENALES DE LAS CORTES SUPERIORES:
LAS SALAS ESPECIALIZADAS EN LO PENAL:
LOS JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA
LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO:
LOS JUZGADOS DE PAZ NO LETRADOS:
6. ELEMENTOS
VOCATIO: Es la facultad de ordenar la comparecencia a las partes litigantes o
terceros.
NOTIO: Es la facultad de tener conocimiento de un determinado asunto.
COERTIO: Es la facultad de emplear todos los medios coercitivos.
INDICIUM: Es la facultad de sentenciar
EXECUTIO: Es la facultad de hacer cumplir las resoluciones firmes consiste en
hacer cumplir lo sentenciado o fallado.
7. Características
Es exclusiva
Requiere la existencia de un hecho delictuoso, que debe ser investigado y resuelto por el órgano
jurisdiccional en forma definitiva e irrevocable.
Se da la intervención de un tercero que no tiene ninguna relación con el objeto del proceso, ni con los
sujetos procesales, sino que actuara con independencia, imparcialidad y autonomía, es decir, un juez
sujeto solo a la constitución y las leyes.
Debe existir un conjunto de derechos subjetivos: por una parte el interés punitivo del estado de castigar
al que infringió la ley, y por otro el interés del imputado a conservar su libertad.
Es indelegable, es decir el juez predeterminado por la ley no puede excusarse o inhibirse de administrar
justicia y por ello no podrá delegar a otra persona el ejercicio de la función jurisdiccional.
Esta jurisdicción penal común es improrrogable es decir que la competencia del juez no es susceptible
de modificarse por acuerdo de las partes. Dicha libertad jurisdiccional del estado en asuntos penales se
ejerce por la sala penal de la corte suprema, las salas penales de las cortes superiores, los jueces
penales y los jueces de paz.
8. Limites De La Jurisdicción Penal
1. Limites Objetivos
La jurisdicción penal abraca abarca el
conocimiento de los delitos y faltas
tipificadas como tales en el código penal o
leyes penales especiales
2. Limites Territoriales
Manifestación de la soberanía del estado, por lo que en
principio todos los delitos ocurridos en su territorio
deben ser objeto de procesamiento en su país
Jurisdicción tutelar
Art. 18 inc. 2 CPP
Jurisdicción militar
Art 18 inc. 1 CPP
Jurisdicción tradicional
Art. 18 inc 3 CPP
9. Los art 2 y 3 CP, permiten aplicar la ley peruana a todo aquel que delinque en
el extranjero siempre que presenten las siguientes condiciones:
Que el agente del delito sea funcionario o servidor público nacional y lo cometa en desempeño de
su cargo (principio de lesión de un deber especial del cargo).
Que el agente atente contra la seguridad o tranquilidad pública, siempre que produzca sus efectos
en el territorio de la república o que el delito perpetrado agravia al estado y la defensa nacional, a
los poderes del estado, y al orden constitucional o al orden monetario.
Que el delito sea perpetrado contra peruano o por un peruano y sea susceptible de extradición
según la ley peruana, siempre que sea punible en el estado que se cometió y el agente ingrese de
cualquier manera al Perú.
Que se trate de un delito que el Perú está obligado a reprimir según los tratados internacionales
(principio universal).
Que se trate de una persona respecto de la cual se ha negado la extradición reclamada por un
estado extranjero competente para su conocimiento (principio de derecho penal por su
representación).
10. 1. LIMITES SUBJETIVOS
La regla es que todo aquel que comete un
delito o falta en el Perú está sometido a
los tribunales nacionales, sean nacionales
o extranjeros: la nacionalidad del
delincuente no es obstáculo para la
jurisdicción peruana.
Excepciones :