Este documento resume las medidas de emergencia y lucha contra incendios. Explica que una emergencia es una situación inesperada que afecta la seguridad de personas o bienes. Luego detalla varias situaciones de emergencia como incendios, explosiones o fugas. Finalmente, cubre temas como la prevención, protección, primeros auxilios, normativa aplicable y la importancia de la planificación a través de planes de emergencia y autoprotección.
Revisión de la Guía Técnica del RD 486/1997. LUGARES DE TRABAJO. Planes autoprotección INSHT.
1. MEDIDAS DE EMERGENCIA Y LUCHA CONTRA
INCENDIOS
Mónica Águila Martínez-Casariego -CNNT- Madrid (INSHT)
Jornada presentación de la Guía Técnica del RD 486/97
Junio de 2017
2. • Qué es una emergencia?
• Emergencia: situación sobrevenida, de carácter inesperado,
que afecta en menor o mayor grado a la seguridad de las
personas, de los bienes o del medio ambiente. (Ley 5/2007,
de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.)
• Son situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. (Ley
2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en
Andalucía.)
¿QUÉ ES UNA EMERGENCIA?
3. SITUACIONES DE EMERGENCIA
LA PROPIA ACTIVIDAD:
• INCENDIO
• EXPLOSIÓN
• FUGA y/o DERRAME POR
ROTURAS
• FUGA y/o DERRAME POR FALLO
EN TRANSPORTE INTERNO
• FALLO EN EQUIPOS DE
DEPURACIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN
• DESCONFINAMIENTO DE UNA
INSTALACIÓN RADIOACTIVA
(Fuente encapsulada o equipo
de rayos X).
• ALMACENAMIENTO
INADECUADO DE RESIDUOS
PELIGROSOS
ENTORNO
TECNOLÓGICO:
• ACCIDENTE DE TRÁFICO O
DE TRANSPORTE ESCOLAR
• FALLOS DE OBRAS,
CONSTRUCCIONES E
INFRAESTRUCTURAS
(derrumbamientos,
deslizamientos,
desprendimientos)
• INDUSTRIAS ANEXAS
PELIGROSAS
ENTORNO NATURAL:
• INUNDACIONES
• DESLIZAMIENTOS Y
DESPRENDIMIENTOS
• VENDAVALES
• NEVADAS Y
GRANIZOS
• RAYOS
• INCENDIOS
FORESTALES
ENTORNO SOCIAL:
• HUELGA
• SABOTAJE
• ATRACO-ROBO
• ATENTADOS
• INCENDIOS
PROVOCADOS
4. PREVENCIÓN
PROTECCIÓN
PRIMEROS AUXILIOS
Art. 20 LPRL
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la
actividad de la empresa, así como la posible
presencia de personas ajenas a la misma, deberá
analizar las posibles situaciones de emergencia y
adoptar las medidas necesarias en materia de
primeros auxilios, lucha contra incendios y
evacuación de los trabajadores, designando para
ello al personal encargado de poner en práctica
estas medidas y comprobando periódicamente,
en su caso, su correcto funcionamiento. El citado
personal deberá poseer la formación necesaria,
ser suficiente en número y disponer del material
adecuado, en función de las circunstancias antes
señaladas.
ACTUACIONES EN EMERGENCIASACTUACIONES EN EMERGENCIAS
5. ▪ Diseño y características constructivas
de los lugares de trabajo
El diseño y las características
constructivas de los lugares de trabajo
deberán también facilitar el control de las
situaciones de emergencia, en especial
en caso de incendio, y posibilitar, cuando
sea necesario, la rápida y segura
evacuación de los trabajadores. (RD
486/97- Artículo 4. Condiciones
constructivas)
• En caso de incendios:
- Protección Pasiva
NORMATIVA ESPECÍFICA
DE APLICACIÓN
• En el caso de las instalaciones de protección, el
mantenimiento deberá incluir el control de su
funcionamiento. (Anexo II, apdo. 4 ,RD 486/97)
• RD 1942/93. Instalaciones de protección contra incendios.
ACTUACIONES EN EMERGENCIAS: PROTECCIÓN
PROTECCIÓN
▪ Mantenimiento de las
instalaciones de
protección.
▪ Simulacros-Evacuación.
Según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las
características físicas y químicas de las sustancias existentes, así
como el número máximo de personas que puedan estar presentes,
los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos
adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con
detectores contra incendios y sistemas de alarma. (RD 486/97-
Anexo I, Artículo 11. Condiciones de protección contra incendios)
- Protección Activa
6. MEDIDAS DE EMERGENCIA
PLAN DE EMERGENCIA
PLAN DE
AUTOPROTECCIÓN
PLAN DE ACTUACIÓN EN
EMERGENCIAS
¿CUÁL?
ACTUACIONES EN EMERGENCIAS: PROTECCIÓN
PROTECCIÓN
▪ Control y planificación (elaboración de documento)
7. PLAN DE ACTUACIÓN EN EMERGENCIAS
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Documento que prevé la organización de la
respuesta ante situaciones de emergencia
clasificadas para el control inicial de las
mismas, garantizándose la alarma, la
evacuación y el socorro.
Documento que establece el marco orgánico y
funcional previsto para un establecimiento,
centro, instalación…, con el objeto de prevenir y
controlar los riesgos sobre las personas y los
bienes y dar respuesta adecuada a las posibles
situaciones de emergencia, en la zona bajo
responsabilidad del titular de la actividad,
garantizando la integración de estas actuaciones
en el sistema público de protección civil.
MEDIDAS DE EMERGENCIA
PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR
PLAN DE EMERGENCIA
PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIAS
ACTUACIONES EN EMERGENCIAS: PLANIFICACIÓN
Orden de 29 de noviembre de
1984 por la que se aprueba el
Manual de Autoprotección para el
desarrollo del Plan de Emergencia
contra Incendios y de Evacuación
de locales y Edificios.
8. El empresario
deberá
Medidas necesarias en materia
de primeros auxilios
Medidas en lucha contra incendios
y evacuación de los trabajadores
Comprobación periódica del
correcto funcionamiento
Garantizar la seguridad y la salud en
Situaciones de emergencia
Analizar las posibles situaciones de emergencia
El tamaño
La actividad de la empresa
La posible presencia de personas ajenas
a la misma
Definir y organizar
los recursos humanos
Definir y dotar de los medios materiales
Protección
pasiva
Protección
activa
Material de primeros auxilios
Inspecciones Simulacros
designando al personal encargado
de poner en práctica estas medidas
tener la formación necesaria
ser suficiente en número
disponer del material adecuado
Coordinados con medios externos
MEDIDAS DE
EMERGENCIA
ACTIVIDADES DEL
ANEXO I DE LA NBA
PLAN DE
AUTOPROTECCIÓN
Ley 31/1995 art. 20
PLAN DE EMERGENCIA
INTERIOR
Con Reglamentación Sectorial específica.
Anexo I.1
Sin Reglamentación Sectorial específica
ACTUACIONES EN EMERGENCIAS: PLANIFICACIÓN
9. PLAN DE EMERGENCIA/
MEDIDAS DE
EMERGENCIA
PLAN DE
AUTOPROTECCIÓN
PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR
REGLAMENTACIÓN LPRL. Art. 20 NBA
RD 840/2015. Medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves
en los que intervengan sustancias
peligrosas
COMPETENCIAS MEYSS
MI: Dirección General de
Protección Civil y Emergencias
MI: Dirección General de Protección Civil
y Emergencias
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
AMBITO RELACIONES
LABORALES: TODO
CENTRO DE TRABAJO
- EMPRESAS Y ACTIVIDADES
RECOGIDAS EN EL ANEXO I DE
LA NBA.
- SEGÚN CRITERIOS DE CCAA
SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO I
CONTENIDO Y
ESTRUCTURA
NO REGULADO REGULADO EN ANEXO II REGULADO EN ANEXO II
REGISTRO NO
SI, SEGÚN ANEXO IV (REGISTRO
EN ÓRGANO COMPETENTE DE
LA CA)
SI , SEGÚN art. 7 (NOTIFICACIÓN AL
ÓRGANO COMPETENTE DE LA CA)
CARÁCTER SUPLETORIO
ACTUACIONES EN EMERGENCIAS: PLANIFICACIÓN
10. El diseño y las características
constructivas de los lugares de trabajo
deberán también facilitar el control de las
situaciones de emergencia, en especial
en caso de incendio, y posibilitar, cuando
sea necesario, la rápida y segura
evacuación de los trabajadores. (RD
486/97- Artículo 4. Condiciones
constructivas)
Según las dimensiones y el uso de los
edificios, los equipos, las características físicas
y químicas de las sustancias existentes, así
como el número máximo de personas que
puedan estar presentes, los lugares de trabajo
deberán estar equipados con dispositivos
adecuados para combatir los incendios y, si
fuere necesario, con detectores contra
incendios y sistemas de alarma. (RD
486/97- Anexo I, Artículo 11.
Condiciones de protección contra
incendios)
▪ Diseño y características constructivas
de los lugares de trabajo
• En caso de incendios:
- Protección Pasiva
NORMATIVA ESPECÍFICA
DE APLICACIÓN
- Protección Activa
PROTECCIÓN
11. INDUSTRIAL NO INDUSTRIAL
RD 2267/2004. Reglamento de
seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales
17 Enero 2005
Entrada en vigor 17 Junio 2005
Solicitudes de licencia de actividad. Cumplimiento del RD 2267/2004
Comunicación de incendio a la Autoridad competente e investigación del mismo. (Casos)
ACTIVIDAD
+
RD 513/2017. Reglamento de
instalaciones de protección contra
incendios
• NBE-CPI-81
• NBE-CPI-91
• NBE-CPI-96
• CTE (2006)
Fecha licencia de actividad
Sector específico. Legislación Legislación nacional
Legislación autonómica
Legislación local
+
No obligatorio cumplimiento
del RD 2267/2004
NORMATIVA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS